ORDEN 1745/2016, de 31 de mayo, del Consejero de Educación,
Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las
ayudas económicas para ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte
dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales y artes
plásticas y diseño en el extranjero. ()
 
 
 
La Comunidad de Madrid
tiene entre sus objetivos en educación alcanzar la mayor calidad de las
enseñanzas de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño, conservación y
restauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño, así como el logro
del nivel de formación que posibilite a los estudiantes de los centros docentes
públicos ubicados en la Comunidad de Madrid alcanzar una mayor competencia
profesional. Para ello, se considera de importancia singular facilitar a los
alumnos con mejor rendimiento la ampliación de los estudios que les faculten
para completar su trayectoria formativa en centros y con profesionales de
reconocido prestigio que desarrollan su actividad fuera del territorio
nacional. 
El objetivo señalado debe
hacerse extensivo a aquellos alumnos que, dadas sus excepcionales dotes
artísticas y su alto nivel de preparación, precisan de una formación individual
y específica, adaptada a sus especiales aptitudes, distinta de los sistemas de
enseñanza artística reglada. 
Asimismo, en el marco de la
Estrategia Madrileña contra la Violencia de Género 2016-2021, se tomará en
consideración como criterio singular la condición de víctima de violencia de
género. 
Teniendo en cuenta la
especificidad de cada una de las enseñanzas de régimen especial y la diversidad
de opciones formativas, se considera como vía más adecuada para el logro de
esta meta una actuación de fomento consecuente con la individualidad de los
proyectos de cada estudiante. 
Por ello, en el ejercicio
de las competencias establecidas en el Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, esta Consejería estima oportuno
otorgar ayudas para la consecución de proyectos de formación de los alumnos de
los centros docentes públicos de enseñanzas de régimen especial ubicados en la
Comunidad de Madrid, así como para aquellos alumnos que con alta cualificación
artística cursan enseñanzas paralelas a las regladas. 
Por cuanto antecede, y de conformidad con
lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
que resulta aplicable en aquellos preceptos que constituyen legislación básica
del Estado, así como en lo estipulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y las restantes normas de Derecho
Público que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables, a
propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de
Régimen Especial, 
 
 
DISPONGO 
Artículo 1
.- Objeto y finalidad 
1. La presente Orden tiene
como finalidad establecer las bases reguladoras a que ha de ajustarse la
concesión, por la Consejería competente en materia de educación, de ayudas para
la ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño,
conservación y restauración de bienes culturales, y artes plásticas y diseño en
centros superiores o de reconocido prestigio en el extranjero. 
2. Las ayudas serán
destinadas a sufragar los gastos de inscripción o matrícula, desplazamiento,
alojamiento, manutención, transporte local, seguro de accidentes y material
fungible necesario para el desarrollo de las actividades. 
3. Los alumnos de danza,
diseño, conservación y restauración de bienes culturales, y artes plásticas y
diseño podrán ampliar sus estudios, además de en los centros citados, en
compañías de danza, empresas o centros específicos vinculados con el ámbito del
diseño, museos, galerías o centros de arte en el extranjero, siempre que estos
estudios se inscriban dentro de un proyecto pedagógico y no exista relación
laboral en el desarrollo de la actividad subvencionada. 
Artículo 2
.- Destinatarios y
requisitos de los solicitantes 
Podrán solicitar estas
ayudas los alumnos menores de 34 años a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes que reúnan las siguientes condiciones: 
a) Alumnos de enseñanzas
profesionales y estudios superiores de música y danza que hayan finalizado la totalidad
de las correspondientes titulaciones o estudios en centros públicos de la
Comunidad de Madrid con posterioridad a la fecha indicada en cada convocatoria
y hayan obtenido la nota media mínima que se establezca en cada convocatoria. 
b) Alumnos de la Real
Escuela Superior de Arte Dramático de la Comunidad de Madrid que hayan
finalizado la totalidad de las correspondientes enseñanzas con posterioridad a
la fecha indicada en cada convocatoria y hayan obtenido la nota media mínima
que se establezca en cada convocatoria. 
c) Alumnos de Escuelas de
Arte y de la Escuela Superior de Diseño y la Escuela Superior de Conservación y
Restauración de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid que hayan
finalizado la totalidad de las correspondientes enseñanzas en centros públicos
de la Comunidad de Madrid con posterioridad a la fecha indicada en cada
convocatoria y hayan obtenido la nota media mínima que se establezca en cada
convocatoria. 
d) Alumnos de escuelas
oficiales de idiomas de la Comunidad de Madrid que hayan obtenido el
certificado de nivel avanzado con una calificación numérica igual o superior
que se establezca en cada convocatoria. 
e) Alumnos residentes en la
Comunidad de Madrid que, desde muy corta edad han manifestado un talento y una
alta cualificación en el ámbito artístico, avalada por profesionales de
reconocido prestigio nacional e internacional, y que dada la falta de sincronía
entre su edad y su aprendizaje artístico, han optado por modelos de enseñanzas
de carácter singular, fuera del marco de la normativa vigente para enseñanzas
artísticas. 
Los solicitantes que
hubieran resultado beneficiarios de estas ayudas en convocatorias anteriores
podrán optar de nuevo a la beca, por una sola vez. En este caso, será requisito
haber justificado debidamente la citada ayuda en el ejercicio en que se
disfrutó, según la correspondiente convocatoria. El hecho de haber obtenido
ayuda en alguna convocatoria anterior, aun tratándose del mismo proyecto
educativo, no implicará necesariamente la concesión de ayuda en esta
convocatoria. 
Artículo 3
.- Naturaleza jurídica
y cuantía de las ayudas 
1. Las ayudas que se
concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y los Reglamentos de desarrollo. 
2. Las ayudas que se
concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva. 
3. El presupuesto asignado
a estas ayudas vendrá determinado en la Orden de la Consejería competente en
materia de educación que apruebe anualmente la convocatoria. 
4. Para la determinación de
la cuantía de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios, de
acuerdo con lo que disponga la correspondiente convocatoria: 
a) El presupuesto correspondiente a cada convocatoria. 
b) El presupuesto de gastos presentado por el solicitante. 
c) El número de solicitudes que hayan obtenido la puntuación
mínima para ser estimadas. 
d) El número de ayudas concedidas por área geográfica. 
e) La puntuación obtenida por cada uno de los solicitantes tras la
valoración de la Comisión de Valoración. 
Artículo 4
.- Presentación de
solicitudes ()
1. Las solicitudes de ayuda
se ajustarán al modelo que se publicará en cada una de las sucesivas
convocatorias. Dicho modelo estará a disposición de los interesados en el
Registro General de la Comunidad de Madrid y Punto de Información de la
Consejería competente en materia de educación, en las Oficinas de Atención al
Ciudadano de la Comunidad de Madrid u obtenerse en la página web
(www.madrid.org/Servicios al Ciudadano/Gestiones y Trámites) para su posterior
presentación. 
2. Las solicitudes de
ayuda, debidamente cumplimentadas, y con la documentación relacionada en el
artículo 5 de esta Orden, habrán de presentarse presencialmente por cualquiera
de las siguientes vías: 
─ En el Registro Electrónico de la
Consejería competente en materia de educación, en cualquier Registro
Electrónico de la Comunidad de Madrid o de los Ayuntamientos que han firmado
convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto (teléfono de información 012).
─ En cualquier oficina de Correos dentro
del territorio nacional, con el sobre abierto para que pueda ser sellado su
interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos. 
─ En las representaciones diplomáticas u
oficinas consulares de España para las solicitudes que se envíen desde el
extranjero, debiendo figurar en la solicitud el sello de entrada en las mismas,
que determinará la fecha de presentación. 
─ Por cualquiera de los medios establecidos
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
A efectos de la correcta
cumplimentación de las solicitudes de ayuda, estas deberán presentarse
firmadas, a tenor del apartado 2 del artículo 11 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
3. No se admitirán como
medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni
los servicios de correos extranjeros. 
4. Las solicitudes de ayuda
y documentación que deban acompañarlas también podrán presentarse por medios
electrónicos, siendo necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la
Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación", ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria,
Energía y Turismo. 
La documentación requerida
en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su
presentación y envío, o autorizar a la Consejería competente en materia de
educación la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos
casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que
dicha consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el
procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera
consentimiento expreso. 
En el caso de que no
prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el
interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los
documentos correspondientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3
de la Ley 39/2015. Igualmente, los solicitantes de estas ayudas de ampliación
de estudios en el extranjero podrán aportar documentos durante la tramitación
del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el apartado "Gestiones y trámites" en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid
www.madrid.org. 
Además, la Administración
con competencia educativa, a efectos de resolver estas solicitudes de ayudas de
ampliación de estudios en el extranjero, en ausencia de oposición expresa del
interesado al acceso a la consulta y consecución de la documentación necesaria
en el expediente, podrá recabar documentación del interesado electrónicamente a
través de redes corporativas o consulta a las plataformas de intermediación de
datos y otros sistemas electrónicos, conforme al artículo 28.2 de la Ley
39/2015. 
Asimismo, se podrán recibir
las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de
Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones
Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de
solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
5. Si la solicitud no
hubiera sido cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la
documentación relacionada en el artículo 5 de la presente Orden, la Dirección
General competente en materia de enseñanzas de régimen especial requerirá al
solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se
le tendrá por desistido en su petición, previa Resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre. 
6. Sin perjuicio de lo
señalado en el párrafo anterior, en cualquier momento a lo largo del
procedimiento podrá instarse a la persona solicitante para que cumplimente
cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediendo a tal efecto un
plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso
apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su
derecho a la tramitación de su solicitud. 
7. Las convocatorias se
publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de
extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que
publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos. 
Las convocatorias podrán
establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime
más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas. 
El plazo de presentación de
solicitudes será el que se determine en cada convocatoria. 
El cómputo de los plazos de
presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la
fecha en la que se publique la convocatoria en forma de extracto en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, o a partir de otra fecha posterior que se
indique en la convocatoria. 
Artículo 5
.-  Documentación 
Los solicitantes deberán
acompañar a su solicitud física o telemática la siguiente documentación: 
1. Documentación común para
todos los solicitantes: 
a)
Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o del pasaporte. 
b)
Proyecto que contenga, en todo caso: 
1.
Denominación del centro de destino (país, localidad, domicilio y teléfono) y
profesor/es. 
2.
Memoria de carácter individual y personal que justifique la elección del
centro, en la que se concrete nivel, objetivos y contenidos generales y
específicos de los estudios objeto de ampliación (3.500 palabras máximo). 
3.
Pruebas de admisión exigidas, en su caso, y fechas de celebración. 
c)
Documento acreditativo de la admisión del solicitante en el centro de estudios,
o fotocopia, si se está en posesión del mismo en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes. 
d)
Presupuesto desglosado de los gastos previstos en euros (matrícula,
desplazamientos, residencia, manutención, etcétera). 
e)
Declaración responsable expresa de las subvenciones recibidas en el año
correspondiente a la convocatoria o en años anteriores para la misma finalidad,
tanto de la Comunidad de Madrid como de otras instituciones públicas o
privadas, así como de las subvenciones solicitadas y pendientes de concesión,
según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria. 
f)
Declaración responsable expresa de no estar desarrollando actividades de
carácter docente en centros públicos o privados de la Comunidad de Madrid,
según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria. 
g)
Certificado bancario en el que se haga constar que la cuenta bancaria
proporcionada para el cobro de la ayuda es de titularidad del solicitante o de
sus padres o tutores legales o, en su defecto, extracto o cualquier otro
documento bancario o fotocopia en que se demuestre tal extremo. 
h)
En su caso, deberá acreditarse la condición de víctima de violencia de género
aportando sentencia judicial, orden de protección judicial, informe del
Ministerio Fiscal o informe de los servicios sociales de la Administración
pública competente (autonómica o local) o casa de acogida. 
2. Documentación específica
según las condiciones de los solicitantes: 
a)
Para los solicitantes señalados en las letras a), b), c) y d) del artículo 2: 
─
Certificación académica oficial del centro público de la Comunidad de Madrid en
el que hayan finalizado los estudios de idiomas, música, danza, arte dramático,
diseño, conservación y restauración de bienes culturales, y artes plásticas y
diseño, en cada caso, o fotocopia compulsada de la misma. 
b)
Para los solicitantes señalados en la letra e) del artículo 2: 
─
Currículo avalado por profesionales de reconocido prestigio, a criterio de la
Comisión de Valoración, dentro del ámbito de las enseñanzas artísticas y
certificación académica o fotocopia compulsada de la misma, del centro en el
que lleven a cabo sus estudios artísticos específicos o, en su defecto,
proyecto educativo del centro en el que reciben su formación artística
conformado por la Dirección de dicho centro. 
Toda la documentación
original de centros extranjeros deberá venir acompañada de la traducción
correspondiente en español y los importes presentados en euros. En el caso de
justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio
aplicado. 
Artículo 6
.- Órgano instructor
del expediente  ()
1. La Dirección General con
competencia en materia de Enseñanzas de Régimen Especial será el órgano
competente para la instrucción del procedimiento en régimen de concurrencia
competitiva, quien designará la Comisión de Valoración para cada convocatoria y
que estará compuesta por los siguientes miembros: 
a) El titular de la Subdirección General competente en materia de
enseñanzas de régimen especial o persona en quien delegue, en calidad de
presidente. 
b) Dos funcionarios de la Dirección General competente en materia
de enseñanzas de régimen especial, uno de los cuales actuará en calidad de
Secretario. 
c) Dos directores de centros de Enseñanzas de Régimen Especial de
la Comunidad de Madrid, designados por la Dirección General competente en
materia de Enseñanzas de Régimen Especial. 
2. El estudio y valoración
de las solicitudes, así como la propuesta de concesión de las ayudas se
realizará por dicha Comisión de Valoración nombrada al efecto. 
La Comisión de Valoración
podrá contar con la colaboración de expertos pertenecientes a los centros en
los que se imparten enseñanzas objeto de las presentes bases reguladoras para
valorar los proyectos presentados. 
Artículo 7
.- Criterios de concesión
1. La Comisión de
Valoración procederá a valorar las solicitudes presentadas según el siguiente
baremo: 
a) Formación académica. 
Para los solicitantes
señalados en las letras a), b) y c) del artículo 2: 
─
Calificación académica: Puntuación máxima 10 puntos. 
La nota final vendrá dada por la media aritmética de las
asignaturas o módulos que componen cada una de las enseñanzas, a excepción de
las especialidades instrumentales o de canto de las enseñanzas de música, en
las que se tendrá en cuenta la nota media de la materia para la que se solicita
ayuda. 
Para los solicitantes
señalados en la letra d) del artículo 2: 
─
Calificación académica: Puntuación máxima 10 puntos. 
La nota final vendrá dada por la suma del número de puntos
obtenidos en cada una de las partes que componen la prueba de certificación de
nivel avanzado, ponderado sobre 10. 
─
Puntuación máxima: 10 puntos. 
Valoración del currículo aportado, con las acreditaciones de los
profesionales de reconocido prestigio nacional e internacional y
certificaciones académicas si las hubiera o, en su defecto, proyecto del centro
en el que reciben su formación artística avalado por la Dirección del mismo. 
En este apartado, es imprescindible obtener un mínimo de 8 puntos
para optar a la ayuda. 
b) Común para todos los
solicitantes: 
─
Interés y calidad del proyecto. Puntuación máxima: 10 puntos. 
Para su consideración, la duración de los estudios, para los
solicitantes de música, danza y arte dramático, deberá ser superior a seis
meses. Para los solicitantes de idiomas, diseño, conservación y restauración de
bienes culturales, y artes plásticas y diseño no existirá restricción de
duración mínima. Los estudios deberán desarrollarse dentro del curso académico
vigente en la fecha de la publicación de cada convocatoria. 
Para valorar los proyectos, se tendrá en cuenta: 
1. La adecuación del proyecto a la trayectoria educativa del
solicitante. 
2. El carácter de la formación: Oficialidad y duración de los
estudios, centros de formación, nivel, etcétera. 
En este segundo apartado, es imprescindible obtener un mínimo de 7
puntos para optar a la ayuda. 
c) Condición de víctima de
violencia de género: 2 puntos. 
2. La puntuación máxima
será de 20 puntos, debiendo obtenerse el mínimo de puntos indicado en cada uno
de las secciones a) y b) del baremo para optar a la ayuda. 
3. Si el solicitante
presenta la condición de víctima de violencia de género, la puntuación
correspondiente se sumará a la obtenida en los apartados a) y b), pudiendo
alcanzar una puntuación máxima de 22 puntos. 
Artículo 8
.- Resolución 
1. Una vez asignadas las
puntuaciones, la Comisión de Valoración elaborará una relación de aspirantes
por orden de puntuación y por países de destino. El titular de la Dirección
General competente en materia de enseñanzas de régimen especial elevará la
propuesta de concesión al titular de la Consejería con competencia en materia
de educación para su resolución. 
2. La Orden de concesión de
subvenciones determinará los beneficiarios y la cuantía de la ayuda, su
finalidad y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación. 
3. La resolución de las
concesiones será notificada individualmente a los interesados y publicada en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la resolución podrá
consultarse en la página web institucional www.madrid.org 
4. El plazo máximo para la
resolución y publicación de la convocatoria será de seis meses contados a
partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Transcurrido dicho plazo sin
que recaiga resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud cursada. 
5. Contra la Resolución,
que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de educación,
en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, o
directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de
cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. 
Artículo 9
.- Compatibilidad de
la ayuda 
La subvención será
compatible con otras concedidas para la misma finalidad. En ningún caso la
cuantía de la ayuda concedida, sumada a otras que el beneficiario pudiera
obtener por el mismo concepto, superará el 100 por 100 del importe del coste
total de la actividad subvencionada. 
Artículo
10 .- Pago de las
ayudas 
1. De conformidad con la
normativa vigente en materia de subvenciones y en razón a su naturaleza, los
pagos de estas ayudas se considerarán como anticipos a cuenta. 
2. La Orden de pago de la
ayuda se efectuará previa presentación de la siguiente documentación: 
a) Nueva declaración responsable de las subvenciones recibidas en
el año de la convocatoria o en años anteriores que, en su caso, tengan concedidas
para la misma finalidad, así como las subvenciones pendientes de concesión,
según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria. 
b) Documento de aceptación del centro de destino, si no se
presentó junto con la solicitud de ayuda. 
Artículo
11 .- Justificación de
la ayuda 
1. La justificación de la
ayuda concedida se efectuará con anterioridad al 30 de julio del año siguiente
a la convocatoria, a excepción de aquellos proyectos cuyo desarrollo se
prolongue hasta el mes de septiembre, en cuyo caso la justificación habrá de
realizarse durante el mes de octubre siguiente. 
2. La justificación de la
ayuda concedida se llevará a cabo mediante la presentación de los siguientes
documentos, acompañados, en su caso, de la traducción correspondiente al
español y los importes presentados en euros, con indicación, en el caso de
justificantes emitidos en moneda extranjera, del tipo de cambio aplicado: 
a) Recibos de abono de cuotas de matrícula o inscripción o
cualquier documento que acredite suficientemente el haber iniciado la actividad
subvencionada. 
b) Justificantes de los gastos realizados y del pago de los mismos
hasta alcanzar el total de la ayuda concedida mediante facturas o recibos de
los gastos efectuados en la realización de la actividad subvencionada, los
cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que
regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esta
documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia
para su compulsa y devolución al interesado si así se solicita. 
c) Memoria final del proyecto. 
d) Documento de evaluación de la actividad con firma de la
autoridad académica correspondiente del centro donde se hayan realizado los
estudios. 
3. En el supuesto de que la
cuantía económica anticipada sea superior a la justificada, el beneficiario
estará obligado a reintegrar a la Comunidad de Madrid la diferencia. 
Artículo
12 .- Obligaciones del
beneficiario y control 
1. Las obligaciones de los
beneficiarios y el régimen de control de las subvenciones es el establecido con
carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. 
2. Las personas que
obtengan ayuda a través de la presente convocatoria se comprometen a: 
a) Acreditar ante la Consejería competente en materia de educación
la realización de la actividad educativa, así como el cumplimiento de
requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de las ayudas. 
b) Comunicar inmediatamente a la Dirección General competente en
materia de enseñanzas de régimen especial toda alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente
de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional.
3. De no cumplirse con las
obligaciones arriba indicadas podrá producirse la modificación o incluso
revocación de la ayuda concedida. 
4. Asimismo, en caso de
incumplimiento por parte de los beneficiarios de las ayudas de las obligaciones
contraídas, será de aplicación lo establecido en el capítulo I del título IV,
de Infracciones y Sanciones, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 
5. Los beneficiarios quedan
sujetos al régimen de rendición de cuentas derivado de lo dispuesto en los
artículos 114.2 y 119.d) de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid. A tal efecto, quedan obligados a facilitar cuanta información les sea
requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de
Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos
competentes y, en particular, a someterse a las actividades de inspección a que
se refiere el artículo 12.4 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. 
Artículo
13 .- Recursos 
Contra la presente Orden,
por la que se aprueban las bases reguladoras, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid. 
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA 
Referencias normativas 
De conformidad con la
disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha Ley
será de aplicación a los procedimientos de concesión de ayudas que se inicien
después de su entrada en vigor, el 2 de octubre de 2016. En consecuencia, en
relación con dichos procedimientos, las referencias que se hacen en la presente
Orden a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán
entenderse sustituidas por la referencia a los preceptos correspondientes de la
citada Ley 39/2015. 
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA 
Derogación normativa 
A la entrada en vigor de
esta Orden queda derogada la Orden 959/2015, de 9 de abril, de la Consejera de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras
de las ayudas económicas para ampliación de estudios de música, danza, arte
dramático, diseño y conservación y restauración de bienes culturales en España
o en el extranjero y se aprueba la convocatoria para el año 2015. 
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA 
Habilitación competencial 
Se autoriza al titular de
la Dirección General competente en la materia a adoptar las medidas necesarias
para la aplicación de lo establecido en esta Orden. 
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA 
Entrada en vigor 
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.