Acuerdo de 7 de junio de 2016, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de
concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por
cuenta propia. ()
La Ley 3/2012, de 6 de
julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, establece en su
disposición final duodécima que las Comunidades Autónomas podrán desarrollar
acciones y medidas de políticas activas de empleo adaptadas a la realidad de
las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial, que
habrán de integrarse en los distintos ámbitos de la Estrategia Española de
Empleo.
Posteriormente, el Real
Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Empleo, establece en su artículo 3.2 que "de conformidad con la Constitución
española y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las Comunidades Autónomas
en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del
empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas
que les hayan sido transferidos". Asimismo, en el artículo 38, señala que los servicios y
programas de políticas activas de empleo se diseñarán y desarrollarán por las
Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias, teniendo en cuenta los
contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de aplicación.
En este marco de actuación,
la Comunidad de Madrid, a través del Plan de Empleo 2014-2015, estableció una
serie de medidas encaminadas a incentivar la creación de puestos de trabajo,
especialmente, en los sectores de población más afectados por el desempleo como
son los jóvenes y mayores de cuarenta y cinco años, así como a reforzar y
apoyar la actividad de autónomos y microempresas, dando así un nuevo impulso a
la economía madrileña. Por otro lado, la recientemente aprobada Estrategia
Madrid por el Empleo 2016-2017 tiene como objetivo fundamental la determinación
de aquellas políticas activas de empleo que mejor contribuyan a incrementar la
empleabilidad de las personas de la región que se encuentran en situación de
desempleo, así como a fomentar la contratación estable y de calidad, e impulsar
la actividad emprendedora.
La Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda, dentro de su Programa para el Emprendimiento, se plantea,
entre otros, como objetivos estratégicos, el fomento de la mentalidad
empresarial, el impulso del autoempleo y la creación de empresas en la
Comunidad de Madrid.
Mediante el presente
Acuerdo se establecen las normas reguladoras del procedimiento de concesión
directa de subvenciones dirigidas a trabajadores desempleados que se den de
alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social, o en la mutualidad del colegio
profesional correspondiente, y que tienen por objeto sufragar parte de los
costes iniciales necesarios para la puesta en marcha de la actividad
empresarial.
Teniendo en cuenta las
singulares circunstancias y razones de interés público, social y económico
ligadas a la actual situación del mercado de trabajo y, en particular de las
personas que sufren el grave problema del desempleo, la concesión de las ayudas
se establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar
y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas. Por otra parte, la actual
coyuntura económica y social aconseja el establecimiento de procedimientos
ágiles y eficaces que permitan la rápida percepción de las ayudas por parte de
los beneficiarios.
El artículo 4.5.c) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece
que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas
subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico
o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública.
Las razones expuestas
justifican la concesión directa de las ayudas sin que ello suponga menoscabo de
los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones
previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la
gestión del gasto público.
En virtud de lo anterior,
el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y
Hacienda, y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d)
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, previa deliberación en su reunión de 7 de junio de 2016,
ACUERDA
Único
Aprobar las normas
reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de subvenciones
dirigidas a trabajadores desempleados que se den de alta como trabajadores
autónomos o por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad
Social, o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, en el
ámbito de la Comunidad de Madrid que se recogen a continuación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Alcance y consecuencias de la derogación
Quedan derogadas cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Acuerdo
y, en particular, el Acuerdo de 2 de octubre de 2014, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueban las Normas Reguladoras y establecimiento del
procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se
constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleados,
modificado por el Acuerdo de 29 de diciembre de 2014, del Consejo de Gobierno.
Los expedientes que se
hallaren en tramitación a la entrada en vigor de esta norma se sustanciarán de
acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en el momento en que se
iniciaron.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para el desarrollo y aplicación del Acuerdo
Se faculta al titular de la
Viceconsejería de Hacienda y Empleo a dictar cuantos actos e instrucciones sean
necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
NORMAS REGULADORAS Y ESTABLECIMIENTO DEL
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DEL PROGRAMA DE AYUDAS A TRABAJADORES QUE SE
CONSTITUYAN POR CUENTA PROPIA
Artículo 1.- Objeto y financiación ()
1. El objeto de las ayudas reguladas en
el presente Acuerdo es el fomento del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid
mediante la concesión de subvenciones a las personas físicas desempleadas e
inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad
de Madrid, que se den de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia
en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en la mutualidad del
colegio profesional correspondiente y que realicen gastos necesarios para la
puesta en marcha de su actividad empresarial.
2. Mediante Orden del titular de la
Consejería competente en materia de empleo, que se publicará en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, se declararán los créditos presupuestarios
disponibles, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Las subvenciones previstas en este
Acuerdo se financiarán con cargo a los subconceptos 47200 y 77400 del Programa
241-N del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid,
mediante los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, para su
gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones
del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado.
3. Podrá declararse la
disponibilidad de crédito para estas ayudas mediante Orden del titular de la
Consejería competente en materia de empleo, publicada en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid, con cargo el propio presupuesto de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 2
.- Régimen jurídico
1. Las ayudas que se
concedan al amparo del presente Acuerdo tendrán la consideración de
subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de
Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, y su normativa de desarrollo, y demás normativa de general aplicación.
Artículo 3 .- Beneficiarios ()
1. Podrán ser beneficiarios de las
subvenciones:
a)
Las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores
autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad
Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, cuyo inicio
de actividad como trabajador por cuenta propia se realice a partir del 1 de
octubre de 2015.
A
efectos de determinar la fecha de inicio de actividad como trabajador por
cuenta propia en estas normas reguladoras, se considerará, en todo caso, la
fecha de alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.
b)
Las personas previstas en la letra a) anterior, que sean miembros de sociedades
civiles, de comunidades de bienes, y socios de sociedades mercantiles.
c)
Las personas previstas en la letra a) anterior, que sean socios trabajadores o
de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.
2. Los beneficiarios de la subvención
deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:
a)
Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b)
Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
c)
El trabajador deberá estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en
las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente
anterior al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia,
considerándose dicha fecha, el alta inicial en el Impuesto de Actividades
Económicas.
d)
Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dentro del
régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio
profesional como ejerciente.
e)
No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha
de alta como trabajador por cuenta propia. A estos efectos se computarán los
seis meses anteriores al día del mes en que se produce el alta en el Impuesto
de Actividades Económicas.
3. No podrán ser beneficiarios de estas
ayudas los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la
explotación, los familiares de socios o los miembros de órganos administradores
de sociedades mercantiles.
4. No podrán tener la condición de
beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna
de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Las ayudas previstas
en este Acuerdo están sometidas al régimen de "mínimis" en los términos establecidos en el
Reglamento (UE) N.o 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de "mínimis" (DO L 352/8, de 24 de diciembre de
2013), no pudiendo los beneficiarios obtener ayudas acogidas al régimen de "mínimis" cuyo importe acumulado supere los
200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, límite que se
reduce a 100.000 euros para las empresas que realicen por cuenta ajena
operaciones de transporte de mercancías por carretera. Esta circunstancia se hará
constar en las resoluciones de concesión de las subvenciones.
Artículo 4
.- Acciones
subvencionables e importe de la subvención ()
1. Serán subvencionables los costes
iniciales para la puesta en marcha de la actividad empresarial de aquellos
trabajadores autónomos por cuenta propia que se den de alta en el régimen que
corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional
correspondiente, cuyo inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se
realice a partir del 1 de octubre de 2015.
2. Los costes subvencionables deberán
ser necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial y responder
de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. Estos
gastos podrán ser los siguientes:
a)
Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos como consecuencia de
la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
b)
Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría relativos a la
constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
c)
Registro de patentes y marcas.
d)
Gastos necesarios para el relevo y/o traspaso del negocio, incluyendo los
estudios de diagnóstico y los asesoramientos o la asistencia necesaria.
e)
Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
f)
Alquiler de local para el desarrollo de la actividad así como alquiler de salas
para la prestación temporal de servicios en espacios de coworking o viveros
empresariales privados, referidos a los meses correspondientes al período
subvencionable.
g)
Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean
necesarios para el ejercicio de la actividad.
h)
Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local
destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.
i)
Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que
contraten a su primer trabajador.
j)
Gastos realizados para el alta en Internet, o para el acceso mediante licencias
al uso de programas informáticos específicos (excluyéndose en todo caso la
adquisición de software profesional).
k)
Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Protección de
datos.
l)
Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio
presupuestario al que se imputa la subvención.
ll)
Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de las relaciones públicas).
m)
Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios para
la actividad.
n)
Cuotas de colegios profesionales.
ñ)
Gastos correspondientes al alta de los suministros de agua, gas y electricidad.
o)
Facturas de los consumos de agua, internet, gas y electricidad correspondientes
al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en relación a los
meses subvencionables.
p)
Gastos en inmovilizado material e inmaterial, no previstos en las letras
anteriores.
No será considerado gasto subvencionable
el IVA y aquellos otros gastos que puedan ser objeto de subvención,
bonificación o exención por otros organismos o instituciones públicas o
privadas.
3. El importe final de la ayuda será el
80 % de los gastos justificados, de conformidad con los costes subvencionables
establecidos en el apartado anterior.
Para los beneficiarios previstos en las
letras b) y c) del apartado primero del artículo tercero, en el caso de gastos
efectuados a nombre de la entidad a la que pertenezca el autónomo, el importe
del gasto subvencionable solicitado se computará de manera proporcional a su
participación en dicha entidad, de tal forma que recibirá la ayuda económica
correspondiente a dicho gasto, en función del porcentaje de la entidad que sea
de su titularidad.
4. Para los gastos contemplados en el
apartado segundo, a excepción de la letra p), la cuantía de subvención mínima
será de 750 euros, y la máxima, con carácter general, será de 2.500 euros,
excepto en los casos siguientes:
Jóvenes desempleados menores de 30 años,
mujeres desempleadas, desempleados mayores de 45 años, parados de larga
duración que haya estado inscritos en una oficina de empleo durante, al menos,
doce de los anteriores dieciocho meses, mujeres víctimas de violencia de
género, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad con un grado igual
o superior al 33%. En todos estos casos el importe máximo a subvencionar será
de 3.080 euros.
A efectos de computar los colectivos "mayor de 45 años" o "parado de larga duración", se tomará como referencia la fecha de
alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.
5. En el supuesto de que la solicitud
contemple gastos incluidos en la letra p) del apartado segundo, la cuantía
máxima de la subvención se ampliará, con carácter general, hasta los 4.000
euros, y para los supuestos ampliados del apartado anterior hasta 4.580 euros.
La ampliación de dichas cuantías será en exclusiva para atender gastos
contemplados en dicha letra p).
6. La concesión de esta
ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto con su
correspondiente pago que sea necesario para el desarrollo de la actividad, sin
incluir IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean
susceptibles de recuperación o compensación, en el período comprendido entre
los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad como
trabajador/a por cuenta propia y los dos meses posteriores a dicho inicio. El
gasto mínimo que deberá realizar para tener derecho a la ayuda será de 1.000
euros.
Artículo 5
.- Solicitudes ()
1. El plazo de presentación de
solicitudes será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad
del trabajador autónomo, debiéndose presentar con posterioridad al inicio de su
actividad como trabajador autónomo, y una vez efectuados los gastos y
realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad. Las
solicitudes se cumplimentarán en los modelos que figuran como anexos a este
Acuerdo.
2. El solicitante deberá formular las
correspondientes declaraciones responsables relativas a los siguientes
extremos, que forman parte del modelo de solicitud:
a)
Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de
beneficiario de subvenciones públicas.
b)
Realización del plan de prevención de riesgos laborales, según el artículo 16
de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
c)
Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad
subvencionada en este Acuerdo.
d)
Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier
organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en el presente
Acuerdo, a partir de la fecha de solicitud.
3. Las solicitudes podrán presentarse,
preferentemente, en el Registro auxiliar de la sede del Área de Emprendedores y
Economía Social de la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad
Social de las Empresas, sito en Vía Lusitana, número 21 de Madrid o en
cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración
General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las entidades que
integran la Administración Local, si, en este último caso, se hubiese suscrito
el oportuno convenio. Igualmente, podrán presentarse en las oficinas de Correos
y en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
4. Las solicitudes también podrán
presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación" (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica
del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, se podrán recibir las
notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid,
referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones
Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de
solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
5. La solicitud deberá
ser firmada por quién solicite la subvención, o en su caso, quién ostente la
representación legal que deberá acreditarse mediante poder notarial. Si del
examen de la misma se comprueba que no se hubiera cumplimentado debidamente la
solicitud, se requerirá al interesado para que subsane la falta en el plazo de
diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del
requerimiento. De no hacerlo así, se dictará Resolución en la que se le tendrá
por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas»
Artículo 6
.- Documentación que
debe acompañarse a la solicitud ()
1. Todas las solicitudes irán
acompañadas de la siguiente documentación en original, o copia compulsada en el
supuesto de presentación no telemática:
a)
Documento nacional de identidad en vigor del solicitante, o del permiso de
trabajo y residencia vigente, en caso de que el solicitante fuera extranjero no
comunitario, si se manifestó expresamente en la solicitud la oposición a su
consulta.
b)
En su caso, poder notarial que acredite la representación legal.
c)
Memoria del proyecto empresarial comprensiva de la actividad a realizar. Anexo
I.
d)
Documento en el que se relacionen todas las facturas a aportar por el
solicitante para justificar la actividad subvencionada. Anexo II.
e)
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036.
f)
Certificado de la Agencia Tributaria referido a los períodos de altas y bajas
en el Impuesto de Actividades Económicas.
g)
Resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el
régimen especial por cuenta propia que corresponda o, en su caso, certificación
de alta como ejerciente, en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente,
en la que se indique la fecha de alta, los períodos cotizados y si se encuentra
al corriente en el pago de sus cotizaciones.
h)
En su caso, acreditación de la condición de violencia de género, mediante Orden
de protección o informe del Ministerio Fiscal o de los Servicios Sociales;
acreditación de la condición de víctima de terrorismo, mediante sentencia firme
o por cualquier medio de prueba admisible en derecho; acreditación a través de
la Resolución de los Servicios Sociales de la condición del grado de
discapacidad igual o superior al 33%.
i)
Documentación acreditativa de los gastos a través de las facturas
correspondientes y los pagos realizados de las mismas, mediante transferencia o
tarjeta bancaria, que justifiquen el importe de la subvención concedida. Los
costes subvencionables deben ser los necesarios para la puesta en marcha de la
actividad empresarial y responder de manera indubitada a la naturaleza de la
actividad subvencionada. La cuantía final de la ayuda será el 80 % de los gastos
justificados, de conformidad con los costes subvencionables establecidos en el
artículo 4.2 de este Acuerdo.
En
los modelos de anexo I y II de este Acuerdo, se cumplimentarán los tipos de
gasto, importes y documentos justificativos que acreditan los gastos
subvencionables y los pagos realizados.
j)
Escrituras o acuerdos de constitución de la sociedad mercantil, civil o
comunidad de bienes de la que forme parte el solicitante, donde se refleje el
porcentaje de participación en la misma.
k)
La Administración comprobará de oficio, salvo oposición expresa a su consulta,
que el solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de obligaciones
tributarias, con la Seguridad Social, de no tener deudas con la Comunidad de
Madrid, el alta en el impuesto de actividades económicas, el informe de vida
laboral del trabajador autónomo, así como su documento nacional de identidad.
En caso de que el solicitante manifestara expresamente la oposición a la
consulta, los citados documentos deberán ser aportados por el interesado.
Asimismo, la Administración comprobará
de oficio los períodos de inscripción como demandante de empleo en la Comunidad
de Madrid del solicitante.
2. Las facturas deberán cumplir los
requisitos exigidos para su validez en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación, debiendo constar en ellas los siguientes datos:
Número de orden, fecha de expedición, identificación (nombre y apellidos o
razón social), dirección y NIF del expedidor, identificación (nombre y
apellidos o razón social), dirección y NIF del destinatario, desglose y
desagregación económica de los conceptos incluidos, así como el detalle de base
imponible e IVA aplicado. En el caso de estar exenta de IVA deberá acreditarse
este extremo.
3. Las facturas deberán acompañarse del
justificante de pago correspondiente mediante la aportación del extracto o
certificado de la entidad financiera en el que deberá figurar el beneficiario
como titular de la cuenta de origen y el emisor de la factura como destinatario
de la transferencia. En el caso de tarjeta bancaria, se debe adjuntar el
extracto del banco en el que figure que el pago se ha realizado.
4. La documentación requerida puede
anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la
Administración la consulta de los datos, en aquellos casos en que exista esta
opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del
expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org
5. Si del examen de la
documentación presentada se comprueba que no se hubiera cumplimentado
debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la totalidad de la
documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o
presente los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, a partir
del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se
dictará Resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 7 .- Instrucción y resolución ()
1. El procedimiento de concesión será el
de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y conforme al
artículo 4.5.c de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
de Madrid, atendiendo al interés público, económico y social que se deriva de
las circunstancias particulares de los trabajadores autónomos, destinatarios
finales de estas subvenciones y dado que, por el objeto y finalidad de la
subvención, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las
solicitudes presentadas en un momento concreto y único del procedimiento. Para
su tramitación se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes
conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
considerando que el orden de prelación para su resolución será la fecha en que
las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada la
ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la
administración.
2. El órgano instructor del
procedimiento será la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad
Social de las Empresas, sin perjuicio de que esta competencia pueda ser asumida
por otro órgano o unidad en función de las modificaciones que se produzcan en
la denominación y estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
3. El órgano instructor, a la vista del
expediente formulará Propuesta de Resolución y la elevará al titular de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, quien mediante Orden motivada
resolverá la concesión o denegación de la subvención.
4. La Orden de concesión determinará la
cuantía de la subvención, la forma de abono, y demás circunstancias exigibles
para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones
particulares que deban cumplir los beneficiarios.
5. El plazo máximo para resolver será de
tres meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el Registro del
órgano competente. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya
dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio
administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley
39/2015.
6. La Orden concediendo o denegando la
subvención solicitada se publicará trimestralmente de acuerdo con lo previsto
en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se realizará en el
tablón de anuncios de la sede del Área de Emprendedores y Economía Social de la
Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas,
sita en Vía Lusitana, número 21, de Madrid, y en la página institucional www.emprendelo.es.
7. Contra la Orden por la que se
resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que
la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la
notificación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se
estime oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los
artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
8. A efectos de dar
cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia, en los términos
previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como
Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y ayudas públicas. En este sentido,
en los términos establecidos en el artículo 20.4 de la citada Ley 38/2003, de
17 de noviembre, se procederá a la cesión de los datos de las subvenciones
concedidas a la Intervención General de la Administración del Estado, para su
incorporación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 8
.- Pago de la
subvención ()
1. El pago de la subvención estará condicionado a que
el beneficiario acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
Mediante la cumplimentación de los apartados
correspondientes de la solicitud se podrá manifestar expresamente la oposición
para que el órgano instructor del procedimiento obtenga, mediante consulta, el
certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al
corriente de las obligaciones en materia de tributos y el certificado de la
Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones
frente a la Seguridad Social.
En caso de manifestarse expresamente la oposición a la
consulta, los citados certificados deberán ser aportados por el interesado.
El certificado de estar al corriente de pagos con la
Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano
instructor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo
29.5 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
2. Los beneficiarios deberán acreditar, en su caso,
con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago de la subvención,
haber realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a que se refiere el
artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales. Esta acreditación se hará efectiva cumplimentando el apartado
correspondiente de la solicitud.
3. El pago de las ayudas se realizará
mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en el
modelo normalizado de solicitud.
Artículo 9
.- Obligaciones de los
beneficiarios
1. Las obligaciones
establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como la obligación de facilitar
cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad
de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la de
asumir las obligaciones recogidas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios de las
subvenciones están obligados a cumplir el mantenimiento del alta en el
correspondiente régimen de Seguridad Social o Mutualidad del Colegio
Profesional como ejerciente de la actividad, durante al menos dos años. Durante
este período, el beneficiario está obligado a comunicar al órgano gestor,
cualquier variación que se produzca en relación a su situación de alta como
trabajador por cuenta propia.
3. Una vez transcurrido el
período de dos años computados a partir de la fecha de inicio de actividad, el
órgano instructor comprobará de oficio el cumplimiento de las obligaciones
exigidas en la solicitud, a través del Informe de Vida Laboral que autorizó en
la solicitud. Si el beneficiario no autorizó la consulta, deberá aportar
Informe de Vida Laboral actualizado.
En el caso de que el
beneficiario pertenezca a la mutualidad del colegio profesional
correspondiente, deberá aportar certificado de la citada mutualidad, en el que
consten los períodos de alta y baja en la actividad.
En ambos casos, la
documentación se aportará en el plazo de un mes después de transcurrido el
período de dos años.
4. Si transcurrido el plazo
de justificación se comprueba que el beneficiario no ha aportado la totalidad
de la documentación exigida, o que la documentación aportada presenta alguna
deficiencia, se le requerirá para que subsane la falta o presente los
documentos preceptivos en el plazo improrrogable de quince días hábiles. De no
hacerlo así, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención
percibida.
Artículo
10 .- Concurrencia de
subvenciones
1. El importe de las
subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que
aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras
Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el
beneficiario.
2. En las condiciones
establecidas en el apartado anterior, estas ayudas son compatibles con otras
subvenciones de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones
Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o
internacionales.
3. De acuerdo con el
artículo 17.3.l) de la LGS, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras
subvenciones concedidas, podrá dar lugar a la modificación de la subvención
otorgada.
Artículo
11 .- Reintegro de la
subvención
1. Procederá el reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de
las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Será causa de reintegro
total de la subvención percibida no aportar, previo requerimiento, la
documentación justificativa establecida en el apartado 2 del artículo 8 de este
Acuerdo, referida al mantenimiento de las obligaciones exigidas que permita
comprobar el cumplimiento de las mismas.
3. En el supuesto de
incumplimiento de la obligación del beneficiario de mantenimiento del alta en
la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente
durante el período mínimo de dos años, se procederá al reintegro de la
subvención que se concedió, calculándose de forma proporcional al tiempo que
reste para el cumplimiento de los dos años.
Artículo
12 .- Tratamiento de
datos de carácter personal ()
Los datos personales recogidos en el procedimiento
serán incorporados y tratados en el fichero AFOE, cuya finalidad es la gestión
de subvenciones a la creación de empleo estable, al fomento de empleo y a
empresas de economía social y autónomo, y podrán ser cedidos a los interesados
legítimos, a otros órganos de la Administración del Estado, de la Comunidad
Autónoma y organismos de la Seguridad Social.
El responsable del fichero es el
titular de la Viceconsejería de Empleo y Hacienda y ante ella podrán ejercerse
los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se
informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo
13 .- Recursos
Contra las presentes normas
reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Régimen excepcional para la justificación de pagos
Para la justificación de
los pagos que se establece en el artículo 6.1.i), además de los medios de pago
admitidos en estas normas (transferencia y tarjeta bancaria), se admitirá, para
todas aquellas altas subvencionables de trabajadores por cuenta propia, cuyo
inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se haya producido entre
el 1 de octubre de 2015 y los tres meses posteriores a la entrada en vigor de este
Acuerdo, la posibilidad de justificar pagos en metálico de los costes
subvencionables, siempre con sujeción a la normativa tributaria y fiscal en
vigor y ajustándose, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de
octubre, de Modificación de la Normativa Tributaria y Presupuestaria y de
Adecuación de la Normativa Financiera para la Intensificación de las
Actuaciones en la Prevención y Lucha contra el Fraude, que no permite al
empresario o profesional, pagos en metálico por importe igual o superior a
2.500 euros.
En este caso, se deberá
presentar el documento del gasto, en el que conste expresamente "pagado", firmado o sellado por el proveedor. Se
admitirá también "recibí" del proveedor firmado y sellado, en el
que conste debidamente acreditada la fecha de pago, el importe y la
identificación del documento de gasto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA ()
Expedientes anteriores a la
entrada en vigor del acuerdo
Aquellas personas que hubiesen solicitado la ayuda
establecida en el Acuerdo del 7 de junio de 2016 para trabajadores que se
constituyan por cuenta propia, y deseen realizar una nueva solicitud,
cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Acuerdo, dispondrán de un
plazo de tres meses desde el día siguiente a la fecha de publicación de este
Acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, siempre que la misma
se refiera exclusivamente a los gastos previstos en la letra p) del apartado
segundo del artículo cuarto, referidos al mismo período subvencionable que la
primera solicitud. Dispondrán de este mismo plazo de tres meses los miembros de
sociedades civiles, comunidades de bienes, autónomos socios de sociedades
mercantiles y socios trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades
laborales, cuya fecha de inicio de actividad cómo trabajador/a por cuenta
propia esté comprendida entre el 1 de octubre de 2015 y la entrada en vigor del
presente Acuerdo.
No obstante lo previsto en el párrafo
anterior, están excluidas de esta ayuda las personas que, en el ejercicio 2015,
solicitaron subvención por su alta como trabajadores autónomos o en la
mutualidad del colegio profesional correspondiente, del programa de ayudas a
trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores
desempleados, regulado en el Acuerdo de 2 de octubre de 2014, del Consejo de
Gobierno
ANEXOS ()
(Véanse en formato pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.