[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 1867/2016, de 9 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases y se convocan las ayudas para el desplazamiento para el curso escolar 2015-2016 destinadas a los profesores de Religión y otro personal docente no sujeto ni a convenio colectivo ni a acuerdo sectorial docente, al servicio de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

Vigencia temporal para el curso escolar 2016-2017

 

El Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de Religión y Moral Católica y otro personal docente no sujeto ni a convenio colectivo ni a acuerdo sectorial docente de la Comunidad de Madrid, firmado el 27 de julio de 2004, recoge en el punto 4 del apartado B) del epígrafe 6 (Licencias, Permisos y Acción Social) que la Consejería de Educación dotará anualmente un fondo para ayudas por los gastos de desplazamiento por el desempeño del trabajo, destinadas al personal incluido en el ámbito de aplicación del citado Acuerdo.

Asimismo, establece que dicho fondo se distribuirá con los mismos criterios que para el mismo período se establezcan para los funcionarios docentes, criterios que para este personal se determinan en el artículo 22 del acuerdo sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2006, que señala que dicho personal percibirá a la finalización de cada curso escolar 100 euros en concepto de ayuda por gastos de desplazamiento por curso completo o cuantía proporcional a la prestación efectiva de servicios, cuando esta fuera inferior al año, añadiendo que, una vez determinado el importe global en aplicación de la anterior medida, la cuantía restante del fondo se repartirá mediante el procedimiento que se establezca en la convocatoria que, a tal efecto, aprobará la Consejería de Educación.

En cumplimiento de lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Aprobar las bases y la convocatoria de las ayudas para el desplazamiento para el curso escolar 2015-2016 destinadas al personal laboral docente que imparte Religión y Moral Católica o de cualquier confesión que tenga suscrito Acuerdo con el Estado español en materia de enseñanza de la religión y a los asesores lingüísticos contratados según el Convenio con el British Council, al servicio de la Comunidad de Madrid, que se regirá por las siguientes:

BASES

Primera .- Objeto

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las bases y la aprobación de la convocatoria para la concesión de una ayuda económica para la financiación de los gastos por los desplazamientos efectuados para el desempeño del trabajo durante el curso 2015-2016, según lo previsto en el punto 4 del apartado b) del epígrafe 6 del Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de Religión y Moral Católica y otro personal docente no sujeto ni a convenio colectivo ni a acuerdo sectorial docente de la Comunidad de Madrid, firmado el 27 de julio de 2004.

Segunda .- Crédito disponible

El crédito disponible para la presente convocatoria es de 232.125,27 euros.

Tercera .- Financiación

La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo al subconcepto 16209 del Programa 322P, del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Recursos Humanos (centro gestor 150160000), con el límite del crédito presupuestario destinado a esta finalidad en el ejercicio económico 2016.

Cuarta .- Distribución del fondo

El fondo señalado en la base segunda se distribuirá entre el personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo precitado, conforme con lo indicado en los párrafos siguientes:

Tramo 1: Consistirá en una ayuda de 100 euros, que se asignará al personal que hubiera prestado servicios efectivos durante la totalidad del curso escolar o de la cantidad proporcional, si la prestación de servicios hubiera sido inferior.

Tramo 2: Determinado el importe global del fondo a asignar conforme a lo señalado en el párrafo anterior, la cuantía restante se distribuirá como ayuda a la financiación del coste al que ascienda el gasto por abono transporte que cubra el desplazamiento entre el domicilio y el centro de trabajo del solicitante.

Para la percepción de cantidad por cada tramo, los solicitantes deberán cumplir los requisitos que, en función del tipo de procedimiento, se establecen en los apartados específicos de las bases siguientes.

Quinta .- Procedimiento para la asignación de las ayudas al desplazamiento (tramo 1)

1. Requisitos de los solicitantes: Para percibir ayuda por este tramo será requisito haber prestado servicios efectivos, como personal laboral docente señalado en la base primera de esta convocatoria, en centros docentes públicos dependientes de la Comunidad de Madrid, durante el curso 2015-2016.

2. Tramitación: Con anterioridad a la finalización del curso escolar 2015-2016, la Administración educativa remitirá a los responsables de los centros la documentación necesaria para que el personal al que se refiere esta convocatoria pueda solicitar la ayuda.

Los responsables de los centros remitirán la información de todo el personal que haya prestado servicios efectivos en el centro durante el curso 2015-2016 y hayan solicitado la ayuda.

Por parte de las unidades de personal, se calcularán las cantidades a percibir por cada docente, en función del tiempo de servicios efectivamente prestados, correspondiendo un total de 100 euros a quienes hayan prestado servicios efectivos el curso escolar completo o cuantía proporcional al número de días de servicios efectivos prestados, cuando hubiera sido inferior.

A efectos de la ayuda al desplazamiento se considerará servicio efectivo la asistencia al centro, dado que el objeto de la ayuda es el traslado del domicilio a este.

3. Relación provisional de adjudicatarios y subsanaciones: Mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, se hará pública la relación provisional de adjudicatarios de la ayuda por este tramo, que se expondrá en los tablones de anuncios de los puntos de información y atención al ciudadano de esta Consejería (calle Santa Hortensia, número 30, y Gran Vía, número 20) y de las Direcciones de Área Territoriales.

Igualmente, podrá consultarse en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3) y con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos en el portal "personal + educación", siguiendo la secuencia: www.madrid.org/edu_rrhh pestaña "Otro Personal Docente" "Ayudas para Profesores de Religión y Asesores Lingüísticos".

La relación que se consulte por este medio contendrá la misma información que la publicada en los tablones de anuncios, sin que contenga datos relativos al documento nacional de identidad de los solicitantes. Asimismo, se ajusta a la legislación de protección de datos, no constituye fuente de acceso público y no podrá ser reproducida ni en todo ni en parte, ni transmitida ni registrada por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios interesados.

En caso de desacuerdo con los datos publicados, los solicitantes deberán presentar solicitud de subsanación de los errores detectados en los mismos lugares previstos para la entrega de solicitudes, señalados en la base sexta, apartado 5, y mediante el modelo que se acompaña como Anexo I de esta convocatoria, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su exposición.

4. Relación definitiva de adjudicatarios y percepción de la ayuda: Transcurrido el plazo de presentación de las solicitudes de subsanación, la Dirección General de Recursos Humanos, mediante Resolución, hará pública la relación definitiva de adjudicatarios y cuantía de la ayuda concedida por este tramo. El importe de la cuantía reconocida a cada solicitante será abonado en nómina.

5. Fin del procedimiento: El presente procedimiento concluirá antes del 31 de diciembre de 2016.

Sexta .- Procedimiento para la asignación de las ayudas al desplazamiento (tramo 2)

1. Requisitos de los solicitantes:

1.1. Podrán recibir esta ayuda el personal laboral docente que imparte Religión y Moral Católica o de cualquier confesión en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid que tenga suscrito Acuerdo con el Estado español en materia de enseñanza de la religión y los asesores lingüísticos contratados según el Convenio con el British Council, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo señalado en la base primera.

b) Haber estado contratado en el mes para el que se solicita la ayuda durante diez días lectivos, como mínimo, como personal incluido en el ámbito de aplicación del anterior Acuerdo.

c) Haber adquirido a su nombre un título de transporte individual para el transporte público de la Comunidad de Madrid.

1.2. Asimismo, podrán optar a estas ayudas los solicitantes que cumplan los requisitos a) y b) del punto anterior y no hubieran adquirido a su nombre título de transporte individual para el transporte público colectivo de la Comunidad de Madrid, siempre que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que dicha discapacidad sea incompatible con el uso del transporte público.

b) Desarrollar las tareas docentes en localidad a la que no llegue el transporte público en horario compatible con el horario lectivo.

Se entenderá que a la localidad donde radica el centro no llega transporte público compatible con el horario lectivo, cuando el transporte público existente no pasa por la localidad dentro de la hora anterior al inicio de la actividad en el centro o posterior a la finalización de esta.

c) Cumplir horario en más de un centro, dentro de la misma jornada laboral diaria, con periodicidad semanal.

2. Requisitos para la concesión de las ayudas: Para la concesión de la ayuda por este tramo, correspondiente al período comprendido entre septiembre de 2015 y junio de 2016, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Solo podrá solicitarse ayuda por un abono de treinta días de cada mes del citado período.

b) En el caso de los solicitantes que, en un mismo mes hayan adquirido dos abonos diferentes para los que reúnan los requisitos, la prestación se efectuará sobre el de mayor coste.

3. Solicitudes: Las solicitudes, según el modelo que figura como Anexo II de esta convocatoria, se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos y podrán cumplimentarse en soporte papel o por medios electrónicos para su presentación telemática, a través del portal www.madrid.org, pestaña "Gestiones y trámites", donde se encuentran las utilidades propias de la administración electrónica de la Comunidad de Madrid. También se puede acceder a través del portal "personal + educación", siguiendo la secuencia descrita en el apartado 3 de la base quinta.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. Esta modalidad de presentación permite, asimismo, el envío electrónico de la documentación justificativa que acompaña a la solicitud.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

4. Documentación:

4.1. Documentación general: La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de abono transporte, o título de transporte individual y nominal, adquirida para el desplazamiento desde el domicilio habitual al centro docente que figure en la solicitud.

b) Fotocopia compulsada de los justificantes de abonos de treinta días correspondientes, adquiridos para el desplazamiento al centro de trabajo, debiendo acreditarse que el número individual de tarjeta de transporte público (número TTP) coincide con dichos justificantes de recarga para que pueda ser asociada su cargo a la misma, así como, que se ha producido su abono.

El número de tarjeta de transporte público será comprobado con el número que conste en los justificantes de recarga mensuales, que deberán ser legibles y deberán estar fotocopiados íntegramente. Si no puede comprobarse la concordancia entre el número de la tarjeta de transporte público (número TTP) y el justificante de recarga mensual y la fecha de adquisición y uso, esta documentación no podrá ser considerada como justificante del pago, y por tanto no podrá ser concedida la ayuda.

No serán válidos los justificantes de pago en los que no aparezca de manera expresa el número de la tarjeta de transporte público dado que no pueden ser asociados con el titular.

c) En defecto de la documentación especificada en los apartados a) y b) anteriores, o que esta no se encuentre en estado para poder ser legible y cotejada por la Administración, se deberá aportar certificado del Consorcio Regional de Transportes, acreditando el nombre, apellidos y fechas de los abonos de treinta días adquiridos.

d) En los supuestos de adquisición de títulos transporte de Cercanías deberá presentarse fotocopia compulsada de los cupones mensuales nominales que igualmente deberán ser perfectamente legibles y coincidir con el DNI del solicitante de la ayuda. El mismo requisito se exigirá a los solicitantes que presenten como documento justificativo fotocopias compulsadas de los abonos Tarjeta Plus de Renfe.

e) Acreditación de los servicios prestados por cada centro de trabajo en que se hayan prestado estos, según el modelo que figura como Anexo IV de esta convocatoria.

f) Certificado de empadronamiento o autorizar su consulta: Solo en el caso de que haya de acreditarse la residencia en localidad diferente de la que figure en la base de datos de personal.

4.2. Documentación adicional en supuestos especiales: Además de la documentación referida en el apartado anterior y según los siguientes supuestos, se deberá aportar:

a) Personal que presente movilidad reducida, será necesaria la presentación de fotocopia compulsada del certificado de discapacidad con valoración anexa donde figure el baremo de movilidad que acredite la incompatibilidad con el uso del transporte público.

b) Personal que preste servicios en destinos incompatibles con el uso de transporte público: Acreditación del horario individual visado por el Servicio de Inspección, correspondiente al curso 2015-2016.

c) Personal que preste servicios en más de un centro en la misma jornada laboral diaria: Acreditación de los horarios individuales a cumplir en cada centro visadas por el Servicio de Inspección, correspondiente al curso 2015-2016.

En el caso de optar por la presentación de la solicitud de forma telemática, los interesados deberán aportar copia digitalizada de los documentos señalados en los apartados anteriores, cuya fidelidad con el original será garantizada mediante la utilización de firma electrónica. La Administración podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

En caso de actuar mediante representante, deberán presentar:

Copia del DNI/NIE del representante o autorizar su consulta.

Documento de otorgamiento de la representación.

5. Forma, lugares y plazo de presentación de las solicitudes y documentación justificativa.

a) Telemáticamente: Utilizando el formulario disponible en www.madrid.org, al que se accede siguiendo la secuencia descrita en el apartado 3 de esta base ("Solicitudes"). Las solicitudes podrán presentarse por Internet a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de Administración electrónica de www.madrid.org.

b) En soporte papel:

En los Registros Auxiliar y General de esta Consejería, situados respectivamente en calle Santa Hortensia, número 30, y Gran Vía, número 20, de Madrid.

En los Registros Auxiliares de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería.

En el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, de Madrid).

En las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid relacionadas en la Resolución de 9 de marzo de 2016, por la que se hace pública la red de Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en el portal www.madrid.org, a través de la secuencia: "Servicios al Ciudadano", "Atención al Ciudadano", "Red de Oficinas", "Oficinas de Registro".

En los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Plazo de presentación de las solicitudes y documentación justificativa: El plazo para la presentación de las solicitudes y documentación justificativa será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

6. Asignación de cuantías: Determinados los solicitantes que cumplen los requisitos señalados, el fondo destinado a las ayudas por este tramo se asignará proporcionalmente al gasto acreditado a que tengan derecho.

A los efectos de asignación de cuantías se entenderá como gasto de desplazamiento el que se produzca entre el domicilio y el centro de trabajo, tanto en los casos de adquisición de título de transporte como en los supuestos especiales señalados en el punto 1.2 de la presente base.

En los supuestos especiales, en los que la ayuda al transporte se concede no habiendo adquirido un título individual para el transporte público, con carácter general la cuantía será la correspondiente al título de transporte entre las zonas de la localidad del domicilio y la del centro de trabajo fijado por el Consorcio.

No obstante, cuando el centro de trabajo y el domicilio estén en la misma localidad o localidades de la misma zona de transporte se abonará la cuantía correspondiente a un salto de zona.

En ningún caso, la cuantía que se perciba por esta ayuda podrá ser superior a lo que corresponde a la zona C2. Y en el caso de Cercanías y presentación de abono "Tarjeta Plus Renfe" la cuantía máxima no superará la zona 7.

7. Publicación de relaciones de adjudicatarios y excluidos de las ayudas:

7.1. Relaciones provisionales y subsanaciones: Mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se hará pública la relación provisional de los adjudicatarios incluyendo la modalidad, el tipo de abono y el número de meses por los que se concede la ayuda, así como la relación de los excluidos y de las causas de exclusión. Ambas relaciones se expondrán en los lugares señalados en el epígrafe 3 de la base quinta de la presente Orden: "Procedimiento para la asignación de las ayudas al desplazamiento (tramo 1) ".

En caso de desacuerdo, los interesados podrán dirigir las solicitudes de subsanación a la Dirección General de Recursos Humanos, en el modelo que se acompaña como Anexo III de esta Orden, que podrán presentar en los mismos lugares señalados para la presentación de solicitudes, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su exposición.

7.2. Relaciones definitivas y percepción de la ayuda: Transcurrido el plazo anterior, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se hará pública la lista definitiva de adjudicatarios de las ayudas al desplazamiento y cuantías asignadas, así como la de los solicitantes cuyas solicitudes han sido desestimadas, en los lugares indicados en el apartado anterior y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2016.

Los adjudicatarios de ayudas por este tramo percibirán el importe en la nómina correspondiente.

Séptima .- Incompatibilidad y cuantía máxima de las ayudas

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con cualesquiera otra que con la misma finalidad procedan de cualquier Administración o ente público o privado.

La cuantía de las ayudas concedidas por los tramos 1 y 2 no podrá superar el importe total del abono transporte que cubra los desplazamientos entre el domicilio y el centro de trabajo del personal docente, ni el gasto efectivamente realizado en abono de transporte.

Octava .- Recursos

Frente a la convocatoria y frente a los actos que deriven de esta podrán los interesados interponer reclamación previa a la vía judicial social ante la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120, 121 y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Novena .- Habilitación

Se faculta a la Dirección General de Recursos Humanos para dictar cuantas Instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

 

ANEXOS

(Véanse en formato pdf)

 



[1] .- BOCM de 15 de julio de 2016.