ORDEN 1867/2016, de 9 de junio, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases y se convocan
las ayudas para el desplazamiento para el curso escolar 2015-2016 destinadas a
los profesores de Religión y otro personal docente no sujeto ni a convenio
colectivo ni a acuerdo sectorial docente, al servicio de la Comunidad de Madrid. ()
▼Vigencia temporal para el curso escolar
2016-2017
El Acuerdo sobre
condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos
para el profesorado de Religión y Moral Católica y otro personal docente no
sujeto ni a convenio colectivo ni a acuerdo sectorial docente de la Comunidad
de Madrid, firmado el 27 de julio de 2004, recoge en el punto 4 del apartado B)
del epígrafe 6 (Licencias, Permisos y Acción Social) que la Consejería de
Educación dotará anualmente un fondo para ayudas por los gastos de
desplazamiento por el desempeño del trabajo, destinadas al personal incluido en
el ámbito de aplicación del citado Acuerdo.
Asimismo, establece que
dicho fondo se distribuirá con los mismos criterios que para el mismo período
se establezcan para los funcionarios docentes, criterios que para este personal
se determinan en el artículo 22 del acuerdo sectorial del personal funcionario
docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte
enseñanzas no universitarias, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno
de 26 de octubre de 2006, que señala que dicho personal percibirá a la
finalización de cada curso escolar 100 euros en concepto de ayuda por gastos de
desplazamiento por curso completo o cuantía proporcional a la prestación
efectiva de servicios, cuando esta fuera inferior al año, añadiendo que, una
vez determinado el importe global en aplicación de la anterior medida, la
cuantía restante del fondo se repartirá mediante el procedimiento que se
establezca en la convocatoria que, a tal efecto, aprobará la Consejería de
Educación.
En cumplimiento de lo
anterior, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid,
DISPONGO
Aprobar las bases y la
convocatoria de las ayudas para el desplazamiento para el curso escolar
2015-2016 destinadas al personal laboral docente que imparte Religión y Moral
Católica o de cualquier confesión que tenga suscrito Acuerdo con el Estado
español en materia de enseñanza de la religión y a los asesores lingüísticos
contratados según el Convenio con el British Council, al servicio de la Comunidad
de Madrid, que se regirá por las siguientes:
BASES
Primera .- Objeto
La presente Orden tiene por
objeto la regulación de las bases y la aprobación de la convocatoria para la
concesión de una ayuda económica para la financiación de los gastos por los
desplazamientos efectuados para el desempeño del trabajo durante el curso
2015-2016, según lo previsto en el punto 4 del apartado b) del epígrafe 6 del
Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de
licencias y permisos para el profesorado de Religión y Moral Católica y otro
personal docente no sujeto ni a convenio colectivo ni a acuerdo sectorial
docente de la Comunidad de Madrid, firmado el 27 de julio de 2004.
Segunda .- Crédito disponible
El crédito disponible para
la presente convocatoria es de 232.125,27 euros.
Tercera .- Financiación
La financiación de esta
convocatoria se realizará con cargo al subconcepto 16209 del Programa 322P, del
Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Recursos Humanos (centro
gestor 150160000), con el límite del crédito presupuestario destinado a esta
finalidad en el ejercicio económico 2016.
Cuarta .- Distribución del fondo
El fondo señalado en la
base segunda se distribuirá entre el personal incluido en el ámbito de
aplicación del Acuerdo precitado, conforme con lo indicado en los párrafos
siguientes:
─
Tramo 1: Consistirá en una ayuda de 100 euros, que se asignará al personal que
hubiera prestado servicios efectivos durante la totalidad del curso escolar o
de la cantidad proporcional, si la prestación de servicios hubiera sido
inferior.
─
Tramo 2: Determinado el importe global del fondo a asignar conforme a lo
señalado en el párrafo anterior, la cuantía restante se distribuirá como ayuda
a la financiación del coste al que ascienda el gasto por abono transporte que
cubra el desplazamiento entre el domicilio y el centro de trabajo del
solicitante.
Para la percepción de
cantidad por cada tramo, los solicitantes deberán cumplir los requisitos que,
en función del tipo de procedimiento, se establecen en los apartados
específicos de las bases siguientes.
Quinta .- Procedimiento para la asignación de
las ayudas al desplazamiento (tramo 1)
1. Requisitos de los
solicitantes: Para percibir ayuda por este tramo será requisito haber prestado
servicios efectivos, como personal laboral docente señalado en la base primera
de esta convocatoria, en centros docentes públicos dependientes de la Comunidad
de Madrid, durante el curso 2015-2016.
2. Tramitación: Con
anterioridad a la finalización del curso escolar 2015-2016, la Administración
educativa remitirá a los responsables de los centros la documentación necesaria
para que el personal al que se refiere esta convocatoria pueda solicitar la
ayuda.
Los responsables de los
centros remitirán la información de todo el personal que haya prestado
servicios efectivos en el centro durante el curso 2015-2016 y hayan solicitado
la ayuda.
Por parte de las unidades
de personal, se calcularán las cantidades a percibir por cada docente, en
función del tiempo de servicios efectivamente prestados, correspondiendo un
total de 100 euros a quienes hayan prestado servicios efectivos el curso
escolar completo o cuantía proporcional al número de días de servicios
efectivos prestados, cuando hubiera sido inferior.
A efectos de la ayuda al
desplazamiento se considerará servicio efectivo la asistencia al centro, dado
que el objeto de la ayuda es el traslado del domicilio a este.
3. Relación provisional de
adjudicatarios y subsanaciones: Mediante Resolución de la Dirección General de
Recursos Humanos, se hará pública la relación provisional de adjudicatarios de
la ayuda por este tramo, que se expondrá en los tablones de anuncios de los
puntos de información y atención al ciudadano de esta Consejería (calle Santa
Hortensia, número 30, y Gran Vía, número 20) y de las Direcciones de Área
Territoriales.
Igualmente, podrá
consultarse en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
(Gran Vía, número 3) y con carácter meramente informativo y sin efectos
administrativos en el portal "personal + educación", siguiendo la secuencia: www.madrid.org/edu_rrhh pestaña "Otro Personal Docente" "Ayudas para Profesores de Religión y Asesores Lingüísticos".
La relación que se consulte
por este medio contendrá la misma información que la publicada en los tablones
de anuncios, sin que contenga datos relativos al documento nacional de
identidad de los solicitantes. Asimismo, se ajusta a la legislación de
protección de datos, no constituye fuente de acceso público y no podrá ser
reproducida ni en todo ni en parte, ni transmitida ni registrada por ningún
sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios
interesados.
En caso de desacuerdo con
los datos publicados, los solicitantes deberán presentar solicitud de subsanación
de los errores detectados en los mismos lugares previstos para la entrega de
solicitudes, señalados en la base sexta, apartado 5, y mediante el modelo que
se acompaña como Anexo I de esta convocatoria, en el plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente a su exposición.
4. Relación definitiva de
adjudicatarios y percepción de la ayuda: Transcurrido el plazo de presentación
de las solicitudes de subsanación, la Dirección General de Recursos Humanos,
mediante Resolución, hará pública la relación definitiva de adjudicatarios y
cuantía de la ayuda concedida por este tramo. El importe de la cuantía
reconocida a cada solicitante será abonado en nómina.
5. Fin del procedimiento:
El presente procedimiento concluirá antes del 31 de diciembre de 2016.
Sexta .- Procedimiento para la asignación de las
ayudas al desplazamiento (tramo 2)
1. Requisitos de los
solicitantes:
1.1. Podrán recibir esta ayuda el personal laboral docente que
imparte Religión y Moral Católica o de cualquier confesión en centros docentes
públicos de la Comunidad de Madrid que tenga suscrito Acuerdo con el Estado
español en materia de enseñanza de la religión y los asesores lingüísticos
contratados según el Convenio con el British Council, que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Estar incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo señalado
en la base primera.
b) Haber estado contratado en el mes para el que se solicita la
ayuda durante diez días lectivos, como mínimo, como personal incluido en el
ámbito de aplicación del anterior Acuerdo.
c) Haber adquirido a su nombre un título de transporte individual
para el transporte público de la Comunidad de Madrid.
1.2. Asimismo, podrán optar a estas ayudas los solicitantes que
cumplan los requisitos a) y b) del punto anterior y no hubieran adquirido a su
nombre título de transporte individual para el transporte público colectivo de
la Comunidad de Madrid, siempre que se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones:
a) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al
33 por 100, siempre que dicha discapacidad sea incompatible con el uso del
transporte público.
b) Desarrollar las tareas docentes en localidad a la que no llegue
el transporte público en horario compatible con el horario lectivo.
Se entenderá que a la localidad donde radica el centro no llega
transporte público compatible con el horario lectivo, cuando el transporte
público existente no pasa por la localidad dentro de la hora anterior al inicio
de la actividad en el centro o posterior a la finalización de esta.
c) Cumplir horario en más de un centro, dentro de la misma jornada
laboral diaria, con periodicidad semanal.
2. Requisitos para la
concesión de las ayudas: Para la concesión de la ayuda por este tramo,
correspondiente al período comprendido entre septiembre de 2015 y junio de
2016, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Solo podrá solicitarse ayuda por un abono de treinta días de
cada mes del citado período.
b) En el caso de los solicitantes que, en un mismo mes hayan
adquirido dos abonos diferentes para los que reúnan los requisitos, la
prestación se efectuará sobre el de mayor coste.
3. Solicitudes: Las
solicitudes, según el modelo que figura como Anexo II de esta convocatoria, se
dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos y podrán cumplimentarse en
soporte papel o por medios electrónicos para su presentación telemática, a
través del portal www.madrid.org, pestaña "Gestiones y trámites", donde se encuentran las utilidades
propias de la administración electrónica de la Comunidad de Madrid. También se
puede acceder a través del portal "personal + educación", siguiendo la secuencia descrita en el apartado 3 de la base
quinta.
De acuerdo con lo
establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable, para
presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, es necesario disponer de uno de
los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. Esta
modalidad de presentación permite, asimismo, el envío electrónico de la
documentación justificativa que acompaña a la solicitud.
De acuerdo con lo
establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los
interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este
las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del
interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en
derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia
personal del interesado.
4. Documentación:
4.1. Documentación general: La solicitud deberá acompañarse de la
siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de abono transporte, o
título de transporte individual y nominal, adquirida para el desplazamiento
desde el domicilio habitual al centro docente que figure en la solicitud.
b) Fotocopia compulsada de los justificantes de abonos de treinta
días correspondientes, adquiridos para el desplazamiento al centro de trabajo,
debiendo acreditarse que el número individual de tarjeta de transporte público
(número TTP) coincide con dichos justificantes de recarga para que pueda ser
asociada su cargo a la misma, así como, que se ha producido su abono.
El número de tarjeta de transporte público será comprobado con el
número que conste en los justificantes de recarga mensuales, que deberán ser
legibles y deberán estar fotocopiados íntegramente. Si no puede comprobarse la
concordancia entre el número de la tarjeta de transporte público (número TTP) y
el justificante de recarga mensual y la fecha de adquisición y uso, esta
documentación no podrá ser considerada como justificante del pago, y por tanto
no podrá ser concedida la ayuda.
No serán válidos los justificantes de pago en los que no aparezca
de manera expresa el número de la tarjeta de transporte público dado que no
pueden ser asociados con el titular.
c) En defecto de la documentación especificada en los apartados a)
y b) anteriores, o que esta no se encuentre en estado para poder ser legible y
cotejada por la Administración, se deberá aportar certificado del Consorcio
Regional de Transportes, acreditando el nombre, apellidos y fechas de los
abonos de treinta días adquiridos.
d) En los supuestos de adquisición de títulos transporte de
Cercanías deberá presentarse fotocopia compulsada de los cupones mensuales
nominales que igualmente deberán ser perfectamente legibles y coincidir con el
DNI del solicitante de la ayuda. El mismo requisito se exigirá a los
solicitantes que presenten como documento justificativo fotocopias compulsadas
de los abonos Tarjeta Plus de Renfe.
e) Acreditación de los servicios prestados por cada centro de
trabajo en que se hayan prestado estos, según el modelo que figura como Anexo
IV de esta convocatoria.
f) Certificado de empadronamiento o autorizar su consulta: Solo en
el caso de que haya de acreditarse la residencia en localidad diferente de la
que figure en la base de datos de personal.
4.2. Documentación adicional en supuestos especiales: Además de la
documentación referida en el apartado anterior y según los siguientes
supuestos, se deberá aportar:
a) Personal que presente movilidad reducida, será necesaria la
presentación de fotocopia compulsada del certificado de discapacidad con
valoración anexa donde figure el baremo de movilidad que acredite la
incompatibilidad con el uso del transporte público.
b) Personal que preste servicios en destinos incompatibles con el
uso de transporte público: Acreditación del horario individual visado por el
Servicio de Inspección, correspondiente al curso 2015-2016.
c) Personal que preste servicios en más de un centro en la misma
jornada laboral diaria: Acreditación de los horarios individuales a cumplir en
cada centro visadas por el Servicio de Inspección, correspondiente al curso
2015-2016.
En el caso de optar por la
presentación de la solicitud de forma telemática, los interesados deberán
aportar copia digitalizada de los documentos señalados en los apartados
anteriores, cuya fidelidad con el original será garantizada mediante la
utilización de firma electrónica. La Administración podrá solicitar del
correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante
la imposibilidad de este cotejo, se podrá requerir al particular la exhibición
del documento o de la información original. La aportación de tales copias
implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la
información personal contenida en tales documentos.
En caso de actuar mediante
representante, deberán presentar:
─ Copia del DNI/NIE del representante o
autorizar su consulta.
─ Documento de otorgamiento de la
representación.
5. Forma, lugares y plazo
de presentación de las solicitudes y documentación justificativa.
a) Telemáticamente: Utilizando el formulario disponible en
www.madrid.org, al que se accede siguiendo la secuencia descrita en el apartado
3 de esta base ("Solicitudes"). Las solicitudes podrán presentarse por
Internet a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, para lo que es necesario disponer de uno de los
certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo
con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable. La
documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su
envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en
los certificados, en aquellos casos que exista esta opción. Igualmente, podrán
aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la
opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de
Administración electrónica de www.madrid.org.
b) En soporte papel:
─ En
los Registros Auxiliar y General de esta Consejería, situados respectivamente
en calle Santa Hortensia, número 30, y Gran Vía, número 20, de Madrid.
─ En
los Registros Auxiliares de las Direcciones de Área Territorial de esta
Consejería.
─ En
el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, de Madrid).
─ En
las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid relacionadas en la
Resolución de 9 de marzo de 2016, por la que se hace pública la red de Oficinas
de Registro de la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en el
portal www.madrid.org, a través de la secuencia: "Servicios al Ciudadano", "Atención al Ciudadano", "Red de Oficinas", "Oficinas de Registro".
─ En
los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
c) Plazo de presentación de las solicitudes y documentación
justificativa: El plazo para la presentación de las solicitudes y documentación
justificativa será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
6. Asignación de cuantías:
Determinados los solicitantes que cumplen los requisitos señalados, el fondo
destinado a las ayudas por este tramo se asignará proporcionalmente al gasto
acreditado a que tengan derecho.
A los efectos de asignación
de cuantías se entenderá como gasto de desplazamiento el que se produzca entre
el domicilio y el centro de trabajo, tanto en los casos de adquisición de
título de transporte como en los supuestos especiales señalados en el punto 1.2
de la presente base.
En los supuestos
especiales, en los que la ayuda al transporte se concede no habiendo adquirido
un título individual para el transporte público, con carácter general la
cuantía será la correspondiente al título de transporte entre las zonas de la
localidad del domicilio y la del centro de trabajo fijado por el Consorcio.
No obstante, cuando el
centro de trabajo y el domicilio estén en la misma localidad o localidades de
la misma zona de transporte se abonará la cuantía correspondiente a un salto de
zona.
En ningún caso, la cuantía
que se perciba por esta ayuda podrá ser superior a lo que corresponde a la zona
C2. Y en el caso de Cercanías y presentación de abono "Tarjeta Plus Renfe" la cuantía máxima no superará la zona 7.
7. Publicación de
relaciones de adjudicatarios y excluidos de las ayudas:
7.1. Relaciones provisionales y subsanaciones: Mediante Resolución
de la Dirección General de Recursos Humanos se hará pública la relación
provisional de los adjudicatarios incluyendo la modalidad, el tipo de abono y
el número de meses por los que se concede la ayuda, así como la relación de los
excluidos y de las causas de exclusión. Ambas relaciones se expondrán en los
lugares señalados en el epígrafe 3 de la base quinta de la presente Orden: "Procedimiento para la asignación de las
ayudas al desplazamiento (tramo 1) ".
En caso de desacuerdo, los interesados podrán dirigir las
solicitudes de subsanación a la Dirección General de Recursos Humanos, en el
modelo que se acompaña como Anexo III de esta Orden, que podrán presentar en
los mismos lugares señalados para la presentación de solicitudes, en el plazo de
diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su exposición.
7.2. Relaciones definitivas y percepción de la ayuda: Transcurrido
el plazo anterior, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos
Humanos se hará pública la lista definitiva de adjudicatarios de las ayudas al
desplazamiento y cuantías asignadas, así como la de los solicitantes cuyas
solicitudes han sido desestimadas, en los lugares indicados en el apartado
anterior y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2016.
Los adjudicatarios de ayudas por este tramo percibirán el importe
en la nómina correspondiente.
Séptima .- Incompatibilidad y cuantía máxima de
las ayudas
Las ayudas objeto de esta
convocatoria son incompatibles con cualesquiera otra que con la misma finalidad
procedan de cualquier Administración o ente público o privado.
La cuantía de las ayudas
concedidas por los tramos 1 y 2 no podrá superar el importe total del abono
transporte que cubra los desplazamientos entre el domicilio y el centro de
trabajo del personal docente, ni el gasto efectivamente realizado en abono de
transporte.
Octava .- Recursos
Frente a la convocatoria y
frente a los actos que deriven de esta podrán los interesados interponer
reclamación previa a la vía judicial social ante la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120, 121 y
125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en
el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la
Jurisdicción Social.
Novena .- Habilitación
Se faculta a la Dirección
General de Recursos Humanos para dictar cuantas Instrucciones sean necesarias
para la ejecución de la presente Orden.
ANEXOS
(Véanse en formato pdf)