ORDEN de 23 de mayo de 2016, de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda, por la se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las
pymes comerciales de la Comunidad de Madrid. ()
De acuerdo con lo
establecido en el artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a la Comunidad de Madrid la
competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la
política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio
del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Posteriormente,
por los Reales Decretos 680/1984, de 29 de febrero, y 1455/1984, de 4 de julio,
se produjo la transferencia de funciones y servicios en materia de estructuras
comerciales y en materia de comercio interior a la Comunidad de Madrid.
En virtud del Decreto
193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, se
atribuye a la Dirección General de Comercio y Consumo las competencias
relativas a la ordenación, promoción y fomento del sector comercial, así como
la reforma, coordinación, mejora y modernización de las estructuras y de los
procesos de distribución comercial.
La Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda pone en marcha un nuevo programa de ayudas a las pymes
comerciales de la región con el fin de impulsar aquellos proyectos dirigidos a
la especialización e innovación del sector, de forma que se apoye a aquellas
pymes que inviertan en la modernización de su establecimiento y en la creación
de nuevas oportunidades de negocio, así como, a las que apuesten por
incorporarse a la cultura de la innovación y la eficiencia.
En este sentido, hay que
tener en cuenta que la Agenda Digital para España considera que la utilización
eficiente e intensiva de las TIC en las empresas, especialmente en las pymes y
microempresas, es un factor imprescindible para mejorar la productividad de
nuestra economía.
De acuerdo con lo anterior
y con el objetivo de incrementar la competitividad de las empresas y poder
afrontar los retos del mercado actual, se propone esta nueva convocatoria de
ayudas destinadas a apoyar aquellos proyectos dirigidos a la modernización,
innovación y mejora de los procesos de negocio y estructuras en las pymes
comerciales de la región.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con
lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición
final primera; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; en la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de
la Comunidad de Madrid, así como el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley
2/1995, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Artículo 1
.- Objeto de la Orden
La presente Orden tiene por
objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las pymes
comerciales de la Comunidad de Madrid que hayan realizado proyectos de
inversión dirigidos a la modernización e innovación de sus establecimientos y
de sus procesos de negocio, contribuyendo de esta forma a la mejora de la
competitividad del sector comercial, y cumplan los requisitos establecidos en
el artículo 3 de la presente Orden.
Artículo 2
.- Ámbito temporal
La vigencia de las
presentes bases reguladoras tiene carácter indefinido.
Artículo 3
.- Beneficiarios ()
Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas
contempladas en la presente Orden las pequeñas y medianas empresas y los
empresarios individuales que cumplan los siguientes requisitos:
1. Que su origen sea cualquier Estado Miembro del
Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid
2. Que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo
del Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio), por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado el 26 de junio de
2014. Según el artículo 1 de dicho Anexo, se considera empresa a toda entidad,
independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.
Según el artículo 2, tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas
que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tengan
una cifra de negocios anual no superior a 50.000.000 de euros o cuyo balance
general anual no sea superior a 43.000.000 de euros.
b) Den
ocupación a menos de 250 personas.
3. Que su actividad comercial quede incluida dentro de
las agrupaciones en el Impuesto de Actividades Económicas que se detallan en el
Anexo I.
Artículo 4
.- Compatibilidad de
las ayudas
Las ayudas concedidas en
virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones,
serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración
o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el
coste de la actividad subvencionada.
2. El peticionario deberá
declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el
expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que se
produzca tal circunstancia.
3. El beneficio que como
consecuencia de las actuaciones objeto de la ayuda vayan a obtener las
empresas, queda sometido a la norma de mínimis. De acuerdo con esta norma
contenida en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, la suma
total de las ayudas percibidas en concepto de mínimis por el beneficiario no
podrá superar la cantidad de 200.000 euros en un período de tres ejercicios
fiscales, para cualquier inversión y por cualquier Administración Pública que
las conceda.
4. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión
concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada,
nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención
otorgada.
Artículo 5
.- Gastos
subvencionables
1. Se consideran
subvencionables los gastos de inversión realizados dentro de las siguientes
líneas de actuación:
a) Obras de ampliación, transformación o nueva implantación de
establecimientos comerciales.
b)
Adquisición de equipamiento y mobiliario especializado que sea necesario para
el desarrollo de la actividad comercial y en especial para la exposición de
productos. ()
c)
Adquisición de equipos informáticos y software, dirigidos a la implantación y
mejora del comercio electrónico, así como a la implantación de las nuevas
Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los procesos de
negocio comerciales, con un límite de inversión de 10.000 euros, impuestos
excluidos. ()
2. Serán consideradas
subvencionables aquellas inversiones que se hayan ejecutado entre el 16 de
septiembre del año anterior al de la publicación de las convocatorias que se
realicen conforme a las presentes bases reguladoras y el 15 de septiembre del
año de publicación de dichas convocatorias. En todo caso, el pago material de
las acciones subvencionables debe estar realizado, como fecha tope, el 30 de
septiembre del año de publicación de la convocatoria. ()
3. En cuanto al régimen de
los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que:
a) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de
50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros
en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por
empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar,
como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que se hubiera realizado con anterioridad a la
solicitud de subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse
en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
Todas las acciones subvencionables serán realizadas por las pymes
beneficiarias mediante contratos a precio de mercado.
b) Respecto a los activos en que se materialicen las inversiones
realizadas, se seguirán las siguientes reglas:
─ El
beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió
la subvención, por un período que no podrá ser inferior a dos años, a contar
desde la fecha de ejecución de las inversiones.
─ El
incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que
se producirá, en todo caso, con la enajenación o el gravamen del bien, será
causa de reintegro en los términos establecidos en el capítulo II del título II
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando el bien afecto al pago del
reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero
protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los
bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial,
en caso de bienes muebles no inscribibles.
─ No
se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior
apartado cuando los bienes fueran sustituidos por otros que sirvan en
condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se
mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución
haya sido autorizada por la Administración concedente.
4. Subcontratación: Un
beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o
parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.
El beneficiario podrá
subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la
actividad subvencionada.
En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
Queda fuera de este
concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el
beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Cuando la actividad
concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y
dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida
al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El contrato debe celebrarse por escrito.
b) La celebración del mismo, según el artículo 29 de la Ley
38/2003, debe autorizarlo el órgano concedente de la subvención.
Para ello, el beneficiario
deberá presentar, junto con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo
establecido para la presentación de esta, ante la Dirección General de Comercio
y Consumo, solicitud de autorización de subcontratación, que será autorizada
por el titular de la Dirección General en el plazo máximo de treinta días.
No podrá fraccionarse un
contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el
cumplimiento de los requisitos exigidos anteriormente señalados.
Los contratistas quedarán
obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la
ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
A efectos de lo previsto en
el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la
ejecución de la actividad subvencionada concertada con tercero se respeten los
límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en
cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas
estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del
cumplimiento de dichos límites.
En ningún caso podrá
concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades
subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones
del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Personas o entidades que hayan recibido otras subvenciones para
la realización objeto de la contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como
un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté
justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los
servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que
concurran las siguientes circunstancias:
─ Que
la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
─ Que
se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la
misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no reunir
los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Todo ello de conformidad
con lo establecido en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 6
.- Determinación de la
cuantía de la subvención ()
1. Serán subvencionables
las inversiones contempladas en el proyecto presentado siempre que alcancen en
su conjunto un coste mínimo de 10.000 euros, impuestos excluidos.
2. El importe de las ayudas se determinará conforme a las
siguientes reglas:
a) Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 50 por 100
del presupuesto aceptado de inversiones del proyecto presentado, impuestos
excluidos, con el límite máximo de 20.000 euros y un establecimiento comercial
por beneficiario.
b) La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada
en función de las inversiones realmente ejecutadas y debidamente justificadas.
En caso de que dichas inversiones sean inferiores a las presentadas en el
Proyecto, la subvención definitiva se reducirá en la misma proporción que la
registrada en la inversión.
c) En todo caso, el proyecto ejecutado deberá incluir actuaciones
en todas las líneas de actuación comprometidas y reflejadas como tales en la
Orden de Concesión.
d) En caso de que la entidad solicitante estuviera dada de alta en
más de un epígrafe del IAE y alguno de ellos no estuviera en el listado
epígrafes subvencionables contenidos en el Anexo I de la presente Orden, la
base de la subvención se tomará prorrateando los gastos efectuados según la
superficie del local comercial o punto de venta que efectivamente se dedique a
la actividad subvencionable.
Artículo 7
.- Iniciación del
procedimiento ()
1. El procedimiento de
concesión de estas ayudas se iniciará el mismo día de la publicación de las
correspondientes convocatorias en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad
de Subvenciones
En aplicación de los
principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la Bases de Datos Nacional de
Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación
del extracto de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, los solicitantes de esta línea de subvenciones utilizarán medios
electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier
trámite dentro del procedimiento administrativo de concesión y justificación de
las ayudas.
Las solicitudes deberán presentarse a través de medios
electrónicos en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, al que se
podrá acceder a través de https://gestionesytramites.madrid.org/
Las solicitudes se realizarán en el modelo de impreso
que figura como Anexo II a esta disposición, acompañándose de los Anexos III y
IV, que deberán ser cumplimentados en su integridad. Las solicitudes y sus
Anexos estarán también disponibles para los interesados, en la página web de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, http://comunidad.madrid
Las notificaciones se practicarán de
conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. ()
3. Igualmente, podrán
aportarse documentos durante la tramitación del expediente, utilizando los
servicios electrónicos disponibles en el portal de Gestiones y Trámites de
www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que
hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento,
a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado
portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el
sistema.
Artículo 8
.- Documentación de la
solicitud ()
1. La solicitud de subvención, Anexo II, se acompañará
de los Anexos III, Datos del Proyecto, y Anexo IV, Declaraciones Responsables.
Junto con la solicitud se presentarán los siguientes documentos:
a)
Presupuestos o facturas proforma. No tendrán la consideración de presupuestos
las meras estimaciones de gastos efectuadas por el propio solicitante.
b) Memoria
económico financiera del Proyecto, que detalle la actividad comercial que se
desarrolla actualmente, el alcance y características del proyecto que se vaya a
llevar a cabo, su localización y repercusión en la mejora y especialización de
los procesos comerciales. En los supuestos de que se disponga de estudios o
análisis previos de viabilidad de la inversión deberá aportarse copia de las
conclusiones y proyectos del mismo.
c) Alta en
el Impuesto de Actividades Económicas del establecimiento en el que se vaya a
localizar la inversión, de fecha anterior a la finalización del plazo de
presentación de las solicitudes.
d) Informe
de Trabajadores en Alta de la Seguridad Social (ITA). En caso de trabajadores
autónomos, el citado informe será sustituido por el recibo del pago de la cuota
en dicho régimen del último mes anterior a la convocatoria.
e)
Justificante del pago del último recibo del Impuesto sobre Actividades
Económicas o certificado de estar exento del pago del mismo. En caso de no
obtener dicha certificación de la Administración Tributaria, declaración
responsable de dicha exención.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid consultará, por medios
electrónicos, los datos del Certificado de hallarse al corriente en el
cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y el
Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad
Social, salvo que el interesado se opusiera a ello.
Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea
negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del solicitante, para
que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos
contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia
de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del
contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para
acreditar la solicitud.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano
concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia
de apremio.
3. En el caso de personas jurídicas, la solicitud irá
acompañada, adicionalmente, de la siguiente documentación:
a)
Acreditación de poder suficiente a favor del firmante.
b) Impuesto
de sociedades del último ejercicio liquidado, excepto empresas de nueva
creación, que deberán presentar, en su caso, estimación de los beneficios
previstos para el ejercicio en el que se solicita la subvención.
c) Declaración
responsable de que la entidad solicitante reúne los requisitos para ser
considerada pyme, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3.
4. En el caso de personas físicas, la solicitud irá
acompañada, adicionalmente, de la siguiente documentación:
a) DNI/NIE
de la persona autorizada, en su caso, y su correspondiente poder.
b)
Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último
ejercicio liquidado.
5. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia
o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que subsane
la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días
hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, con
indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, en los términos establecidos en los artículos 21 y 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
6. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, no se requerirá a los solicitantes datos o
documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido
aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos
efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano
administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones
Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una
consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas
electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la
oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su
consentimiento expreso.
Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no
pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al
interesado su aportación.
Artículo 9
.- Criterios de
selección ()
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el
de concurrencia competitiva, hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios
disponibles.
Conforme a los artículos 1 y 5 de la presente Orden,
se establecen los siguientes criterios de valoración de los expedientes, con un
límite máximo de puntuación de 40 puntos:
a) Obras de
ampliación, transformación o nueva implantación de establecimientos comerciales
hasta 10 puntos. En este apartado se distinguirá entre:
─ Obras de reforma
integral o nueva implantación de establecimientos comerciales: 10 puntos.
─ Resto de obras:
5 puntos.
b)
Adquisición de equipamiento y mobiliario especializado que sea necesario para
el desarrollo de la actividad comercial y en especial para la exposición de
productos, hasta 10 puntos. En este apartado se distinguirá entre:
─ Equipamiento
específico para la exposición del producto: 10 puntos.
─ Resto de
equipamiento comercial: 5 puntos.
c)
Adquisición de equipos informáticos, tanto hardware como software, dirigidos a
la implantación y mejora del comercio electrónico, así como a proyectos que
permitan la implantación de las nuevas Tecnologías de la Información y la
Comunicación (TIC) en los procesos de negocio comerciales hasta 10 puntos. En
este apartado se distinguirá entre:
─ Inversiones en
proyectos de implantación de comercio electrónico: 10 puntos.
─ Inversiones en
otros proyectos basados en aplicación de Tecnologías de la Información y
Comunicación: 5 puntos.
d)
Criterio de estabilidad en el empleo, que se valorará si más del 50 por 100 de
la plantilla de la empresa tiene contrato de carácter indefinido. En el caso de
trabajadores por cuenta propia o autónomos, se entenderá que tienen contrato de
carácter indefinido: 10 puntos.
2. Una vez evaluadas las
solicitudes de subvención, se elaborará una lista en la que se establecerá un
orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida aplicando los
criterios de valoración.
La puntuación máxima que se
podrá obtener será de 40 puntos. En caso de empate a puntos, a efectos de
establecer dicho orden, tendrán preferencia los proyectos que se basen en algún
asesoramiento o estudio de desarrollo comercial con antigüedad inferior a dos
años. Como segundo criterio para resolver la igualdad de puntos, se atenderá al
orden de entrada en el Registro de la solicitud de ayuda.
Artículo
10 .- Instrucción del
expediente
1. El órgano instructor de
los expedientes será la Dirección General de Comercio y Consumo de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. Para el estudio del
expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así
como requerir la información o documentación complementaria que se considere
necesaria para la comprensión y evaluación de la inversión.
3. Los servicios técnicos
de la Dirección General de Comercio y Consumo estudiarán el expediente,
emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica, y lo remitirán a
la Comisión de Evaluación que se regula en el artículo siguiente.
Artículo
11 .- Comisión de
Evaluación
Con la finalidad de evaluar e informar los
expedientes, se crea una Comisión de Evaluación que estará formada por:
a)
Presidente: el Titular de la Subdirección General de Gestión, Servicios y
Promoción Ferial de la Dirección General de Comercio y Consumo o persona a
quien designe.
b) Vocales:
─ Un representante
de la Secretaria General Técnica.
─ Dos
representantes de la Subdirección General de Gestión, Servicios y Promoción
Ferial de la Dirección General de Comercio y Consumo.
c)
Secretario: un representante del Área de Gestión Económica de la Dirección
General de Comercio y Consumo. . ()
2. Las reglas de
funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 18
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas. ()
3. El titular de la
Dirección General de Comercio y Consumo, una vez estudiados los expedientes de
subvención, elevará la propuesta técnica de resolución al titular de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
Artículo
12 .- Resolución y
plazos
1. El titular de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda resolverá mediante Orden la concesión
o denegación de las ayudas. La Orden de concesión determinará la cuantía de la
ayuda concedida en relación a las actuaciones o líneas subvencionadas del
proyecto y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y
cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.
2. El plazo máximo de
resolución y notificación del expediente será de nueve meses contados desde la
convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que el Órgano competente hubiese
dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por
silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. ()
3. Las subvenciones
concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario a que se imputen; beneficiario, cuantía de la subvención y
finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid en el plazo de tres meses a contar desde la
notificación al interesado y en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo
13 .- Justificación de
las inversiones y pago de la ayuda ()
1. El pago de la ayuda
estará supeditado a:
a) La finalización del Proyecto aceptado, que implica la capacidad
operativa y la consecución de los objetivos establecidos en el mismo.
b) La comprobación material de la inversión, que se regirá por lo
establecido en el Decreto
45/1997, de 20 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla el
régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de
la Comunidad de Madrid, y resto de normativa vigente en la materia.
c) El cumplimiento de todos los compromisos que dieron origen a la
concesión de la ayuda.
2. La justificación se realizará mediante la presentación de la
siguiente documentación hasta el 30 de septiembre del ejercicio de la
convocatoria, inclusive salvo que la notificación de la orden de concesión
tenga lugar después de la citada fecha, en cuyo caso la justificación se
presentará en el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de
la orden de concesión. En todo caso, el pago material de las acciones
subvencionables debe estar realizado, como fecha tope, el 30 de septiembre del
año de publicación de la convocatoria:
a)
Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos
previstos que han sido financiados con la subvención, con desglose de las
inversiones en activos y el coste de las mismas.
b) Relación
de facturas de las inversiones (indicando en ellas concepto, importe sin IVA e
importe total), firmada por el representante legal de la entidad.
c) Facturas
justificativas que contendrán los requisitos que se citan a continuación, en
los términos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación:
─ Número y, en su
caso, serie.
─ Fecha de
expedición.
─ Nombre y
apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir
factura como del destinatario de las operaciones.
─ Número de
identificación fiscal con el que ha realizado la operación el obligado a
expedir factura y del destinatario de la misma.
─ Domicilio, tanto
del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
─ Descripción de
las operaciones e importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas
operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en
dicho precio unitario.
─ El/os tipo/s
impositivo/s, en su caso, aplicado/s a las operaciones.
─ La cuota
tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
─ La fecha en que
se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso,
se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta
a la de expedición de la factura.
d)
Justificantes que acrediten el pago efectivo de la/s factura/s presentada/s,
entendiéndose como tales las transferencias bancarias, cheques nominativos o
cargos en tarjeta, acompañados del correspondiente extracto bancario donde se
refleje la salida material de fondos y en los que deberá constar en todo caso
el proveedor o proveedores a los que van dirigidos dichos pagos.
e) En el
caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada, en el caso
de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán
presentar las tres ofertas solicitadas, en el caso de que las mismas no se
hubieran aportado con la solicitud.
Cuando las
actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos u
otras subvenciones o recursos, acreditación del importe, procedencia y
aplicación de los fondos percibidos.
f)
Declaración responsable en el que se acredite que el beneficiario no es deudor
por resolución de procedencia de reintegro.
Con carácter previo al reconocimiento del pago, el
beneficiario deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad
de Madrid en período ejecutivo, y si así fuera, deberá estar suficientemente
garantizada.
Asimismo, deberá presentar el alta y el último recibo
del Impuesto de Actividades Económicas.
Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores
obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán
acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se
concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
La documentación anteriormente
mencionada deberá presentarse por Internet a través del Registro Telemático de
la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para lo que es necesario disponer
de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
y que podrán obtenerse a través de http://comunidad.madrid ()
3. Durante este
procedimiento de justificación, en caso de que la inversión finalmente
realizada por la empresa no coincida exactamente con la presupuestada, se podrá
aceptar a efectos de inversión la realmente ejecutada, previa autorización de
la Dirección General de Comercio y Consumo, siempre y cuando se cumpla la
finalidad para la que se concedió la subvención y se mantengan los criterios
establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la presente Orden.
4. No se admitirá como
forma de pago de la inversión la realizada a través de contrato de arrendamiento
financiero renting, leasing, pago mediante línea de crédito o cualquier
otro de naturaleza análoga. Tampoco se admitirá como forma de pago de la
inversión el dinero metálico ni el realizado mediante tarjeta de crédito cuya
titularidad no sea la de la empresa o la del empresario individual.
5. En el caso de que se
produzca un pago anticipado a la realización de la inversión, la entidad
correspondiente deberá emitir factura individualizada de dicho pago anticipado.
Artículo
14 .- Control,
seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la
Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas
concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las
instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar
estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios de las
ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros
órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones
regulados en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
3. Procederá la revocación
de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en
la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, en los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
4. El beneficiario estará
sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el
título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo
que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a
lo establecido en aquella.
Artículo
15 .- Publicidad de
las subvenciones
Los beneficiarios de las
ayudas quedan obligados a hacer constar la participación en el proyecto de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid en los
términos indicados en el Anexo V de esta Orden.
Artículo
16 .- Publicidad de
las convocatorias
Conforme a lo establecido
en el artículo 17 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, los extractos de las convocatorias que se realicen de acuerdo a
las presentes bases reguladoras se publicarán en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se autoriza al titular de
la Dirección General de Comercio y Consumo a dictar cuantas Resoluciones
resultasen necesarias para la aplicación y gestión eficaz de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Supletoriedad
En todo lo no dispuesto en
la presente Orden, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, por el que se
aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya
legislación básica; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se
establece el procedimiento para la concesión de subvenciones y ayudas públicas,
así como el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en
materia de bases reguladoras de las mismas, en todo lo que no se opongan a la
citada Ley estatal.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXO I ()
LISTADO DE
PYMES SUBVENCIONABLES SEGÚN I.A.E.
641. Comercio
minorista de frutas y verduras.
642.
Comercio minorista de carnes, huevos, caza y granja.
643.
Comercio minorista de pescados.
644.
Comercio minorista de pan, pasteles, confitería, lácteos.
645.
Comercio minorista de vinos y bebidas.
646.
Comercio minorista labores tabaco y artículos para fumadores.
647.
Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.
651.
Comercio minorista de textil y calzado.
652.2,
652.3, 652.4. Comercio minorista productos droguería, perfumería, plantas y hierbas,
herbolarios.
653.
Comercio minorista muebles (excl. oficina), ferretería, aparatos de uso
doméstico, materiales de construcción, bricolaje, otros artículos hogar.
654.1,
654.3, 654.4, 654.5. Comercio minorista vehículos terrestres, aéreos, fluviales
y marítimos, maquinaria.
654.2.
Comercio minorista accesorios y recambios vehículos.
654.6.
Comercio minorista cubiertas y cámaras de aire.
656.
Comercio minorista bienes usados.
657.
Comercio minorista instrumentos de música y accesorios.
659.1.
Comercio minorista sellos, monedas, medallas, artículos coleccionista.
659.2.
Comercio minorista muebles y máquinas de oficina.
659.3.
Comercio minorista aparatos médicos, ortopédicos.
659.4.
Comercio minorista libros, periódicos, revistas.
659.5. Comercio
minorista artículos joyería, relojería, bisutería.
659.6.
Comercio minorista juguetes, artículos de deporte, armas.
659.7.
Comercio minorista semillas, abonos, flores y plantas.
ANEXOS II,
III, IV y V ()
()
(Véanse
en formato pdf)