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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN de 23 de mayo de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las pymes comerciales de la Comunidad de Madrid.  ([1])

 

 

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Posteriormente, por los Reales Decretos 680/1984, de 29 de febrero, y 1455/1984, de 4 de julio, se produjo la transferencia de funciones y servicios en materia de estructuras comerciales y en materia de comercio interior a la Comunidad de Madrid.

En virtud del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, se atribuye a la Dirección General de Comercio y Consumo las competencias relativas a la ordenación, promoción y fomento del sector comercial, así como la reforma, coordinación, mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de distribución comercial.

La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda pone en marcha un nuevo programa de ayudas a las pymes comerciales de la región con el fin de impulsar aquellos proyectos dirigidos a la especialización e innovación del sector, de forma que se apoye a aquellas pymes que inviertan en la modernización de su establecimiento y en la creación de nuevas oportunidades de negocio, así como, a las que apuesten por incorporarse a la cultura de la innovación y la eficiencia.

En este sentido, hay que tener en cuenta que la Agenda Digital para España considera que la utilización eficiente e intensiva de las TIC en las empresas, especialmente en las pymes y microempresas, es un factor imprescindible para mejorar la productividad de nuestra economía.

De acuerdo con lo anterior y con el objetivo de incrementar la competitividad de las empresas y poder afrontar los retos del mercado actual, se propone esta nueva convocatoria de ayudas destinadas a apoyar aquellos proyectos dirigidos a la modernización, innovación y mejora de los procesos de negocio y estructuras en las pymes comerciales de la región.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición final primera; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, así como el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

DISPONGO

Artículo 1 .- Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las pymes comerciales de la Comunidad de Madrid que hayan realizado proyectos de inversión dirigidos a la modernización e innovación de sus establecimientos y de sus procesos de negocio, contribuyendo de esta forma a la mejora de la competitividad del sector comercial, y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Orden.

Artículo 2 .- Ámbito temporal

La vigencia de las presentes bases reguladoras tiene carácter indefinido.

Artículo 3 .- Beneficiarios  ([2])

Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas contempladas en la presente Orden las pequeñas y medianas empresas y los empresarios individuales que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que su origen sea cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid

2. Que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo del Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado el 26 de junio de 2014. Según el artículo 1 de dicho Anexo, se considera empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. Según el artículo 2, tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tengan una cifra de negocios anual no superior a 50.000.000 de euros o cuyo balance general anual no sea superior a 43.000.000 de euros.

b) Den ocupación a menos de 250 personas.

3. Que su actividad comercial quede incluida dentro de las agrupaciones en el Impuesto de Actividades Económicas que se detallan en el Anexo I.

Artículo 4 .- Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca tal circunstancia.

3. El beneficio que como consecuencia de las actuaciones objeto de la ayuda vayan a obtener las empresas, queda sometido a la norma de mínimis. De acuerdo con esta norma contenida en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, la suma total de las ayudas percibidas en concepto de mínimis por el beneficiario no podrá superar la cantidad de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, para cualquier inversión y por cualquier Administración Pública que las conceda.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5 .- Gastos subvencionables

1. Se consideran subvencionables los gastos de inversión realizados dentro de las siguientes líneas de actuación:

a) Obras de ampliación, transformación o nueva implantación de establecimientos comerciales.

b) Adquisición de equipamiento y mobiliario especializado que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y en especial para la exposición de productos. ([3])

c) Adquisición de equipos informáticos y software, dirigidos a la implantación y mejora del comercio electrónico, así como a la implantación de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los procesos de negocio comerciales, con un límite de inversión de 10.000 euros, impuestos excluidos. ([4])

2. Serán consideradas subvencionables aquellas inversiones que se hayan ejecutado entre el 16 de septiembre del año anterior al de la publicación de las convocatorias que se realicen conforme a las presentes bases reguladoras y el 15 de septiembre del año de publicación de dichas convocatorias. En todo caso, el pago material de las acciones subvencionables debe estar realizado, como fecha tope, el 30 de septiembre del año de publicación de la convocatoria. ([5])

3. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que:

a) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Todas las acciones subvencionables serán realizadas por las pymes beneficiarias mediante contratos a precio de mercado.

b) Respecto a los activos en que se materialicen las inversiones realizadas, se seguirán las siguientes reglas:

El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un período que no podrá ser inferior a dos años, a contar desde la fecha de ejecución de las inversiones.

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá, en todo caso, con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando los bienes fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

4. Subcontratación: Un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) El contrato debe celebrarse por escrito.

b) La celebración del mismo, según el artículo 29 de la Ley 38/2003, debe autorizarlo el órgano concedente de la subvención.

Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de esta, ante la Dirección General de Comercio y Consumo, solicitud de autorización de subcontratación, que será autorizada por el titular de la Dirección General en el plazo máximo de treinta días.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos anteriormente señalados.

Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con tercero se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan recibido otras subvenciones para la realización objeto de la contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6 .- Determinación de la cuantía de la subvención ([6])

1. Serán subvencionables las inversiones contempladas en el proyecto presentado siempre que alcancen en su conjunto un coste mínimo de 10.000 euros, impuestos excluidos.

2. El importe de las ayudas se determinará conforme a las siguientes reglas:

a) Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 50 por 100 del presupuesto aceptado de inversiones del proyecto presentado, impuestos excluidos, con el límite máximo de 20.000 euros y un establecimiento comercial por beneficiario.

b) La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de las inversiones realmente ejecutadas y debidamente justificadas. En caso de que dichas inversiones sean inferiores a las presentadas en el Proyecto, la subvención definitiva se reducirá en la misma proporción que la registrada en la inversión.

c) En todo caso, el proyecto ejecutado deberá incluir actuaciones en todas las líneas de actuación comprometidas y reflejadas como tales en la Orden de Concesión.

d) En caso de que la entidad solicitante estuviera dada de alta en más de un epígrafe del IAE y alguno de ellos no estuviera en el listado epígrafes subvencionables contenidos en el Anexo I de la presente Orden, la base de la subvención se tomará prorrateando los gastos efectuados según la superficie del local comercial o punto de venta que efectivamente se dedique a la actividad subvencionable.

Artículo 7 .- Iniciación del procedimiento ([7])

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará el mismo día de la publicación de las correspondientes convocatorias en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones

En aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Bases de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

2.  El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes de esta línea de subvenciones utilizarán medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite dentro del procedimiento administrativo de concesión y justificación de las ayudas.

Las solicitudes deberán presentarse a través de medios electrónicos en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, al que se podrá acceder a través de https://gestionesytramites.madrid.org/

Las solicitudes se realizarán en el modelo de impreso que figura como Anexo II a esta disposición, acompañándose de los Anexos III y IV, que deberán ser cumplimentados en su integridad. Las solicitudes y sus Anexos estarán también disponibles para los interesados, en la página web de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, http://comunidad.madrid

Las notificaciones se practicarán de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ([8])

3. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, utilizando los servicios electrónicos disponibles en el portal de Gestiones y Trámites de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

Artículo 8 .- Documentación de la solicitud  ([9])

1. La solicitud de subvención, Anexo II, se acompañará de los Anexos III, Datos del Proyecto, y Anexo IV, Declaraciones Responsables. Junto con la solicitud se presentarán los siguientes documentos:

a) Presupuestos o facturas proforma. No tendrán la consideración de presupuestos las meras estimaciones de gastos efectuadas por el propio solicitante.

b) Memoria económico financiera del Proyecto, que detalle la actividad comercial que se desarrolla actualmente, el alcance y características del proyecto que se vaya a llevar a cabo, su localización y repercusión en la mejora y especialización de los procesos comerciales. En los supuestos de que se disponga de estudios o análisis previos de viabilidad de la inversión deberá aportarse copia de las conclusiones y proyectos del mismo.

c) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas del establecimiento en el que se vaya a localizar la inversión, de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

d) Informe de Trabajadores en Alta de la Seguridad Social (ITA). En caso de trabajadores autónomos, el citado informe será sustituido por el recibo del pago de la cuota en dicho régimen del último mes anterior a la convocatoria.

e) Justificante del pago del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o certificado de estar exento del pago del mismo. En caso de no obtener dicha certificación de la Administración Tributaria, declaración responsable de dicha exención.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos del Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y el Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, salvo que el interesado se opusiera a ello.

Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del solicitante, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

3. En el caso de personas jurídicas, la solicitud irá acompañada, adicionalmente, de la siguiente documentación:

a) Acreditación de poder suficiente a favor del firmante.

b) Impuesto de sociedades del último ejercicio liquidado, excepto empresas de nueva creación, que deberán presentar, en su caso, estimación de los beneficios previstos para el ejercicio en el que se solicita la subvención.

c) Declaración responsable de que la entidad solicitante reúne los requisitos para ser considerada pyme, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3.

4. En el caso de personas físicas, la solicitud irá acompañada, adicionalmente, de la siguiente documentación:

a) DNI/NIE de la persona autorizada, en su caso, y su correspondiente poder.

b) Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio liquidado.

5. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos establecidos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se requerirá a los solicitantes datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.

Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

Artículo 9 .- Criterios de selección  ([10])

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

Conforme a los artículos 1 y 5 de la presente Orden, se establecen los siguientes criterios de valoración de los expedientes, con un límite máximo de puntuación de 40 puntos:

a) Obras de ampliación, transformación o nueva implantación de establecimientos comerciales hasta 10 puntos. En este apartado se distinguirá entre:

Obras de reforma integral o nueva implantación de establecimientos comerciales: 10 puntos.

Resto de obras: 5 puntos.

b) Adquisición de equipamiento y mobiliario especializado que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y en especial para la exposición de productos, hasta 10 puntos. En este apartado se distinguirá entre:

Equipamiento específico para la exposición del producto: 10 puntos.

Resto de equipamiento comercial: 5 puntos.

c) Adquisición de equipos informáticos, tanto hardware como software, dirigidos a la implantación y mejora del comercio electrónico, así como a proyectos que permitan la implantación de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los procesos de negocio comerciales hasta 10 puntos. En este apartado se distinguirá entre:

Inversiones en proyectos de implantación de comercio electrónico: 10 puntos.

Inversiones en otros proyectos basados en aplicación de Tecnologías de la Información y Comunicación: 5 puntos.

d) Criterio de estabilidad en el empleo, que se valorará si más del 50 por 100 de la plantilla de la empresa tiene contrato de carácter indefinido. En el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos, se entenderá que tienen contrato de carácter indefinido: 10 puntos.

2. Una vez evaluadas las solicitudes de subvención, se elaborará una lista en la que se establecerá un orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración.

La puntuación máxima que se podrá obtener será de 40 puntos. En caso de empate a puntos, a efectos de establecer dicho orden, tendrán preferencia los proyectos que se basen en algún asesoramiento o estudio de desarrollo comercial con antigüedad inferior a dos años. Como segundo criterio para resolver la igualdad de puntos, se atenderá al orden de entrada en el Registro de la solicitud de ayuda.

Artículo 10 .- Instrucción del expediente

1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la inversión.

3. Los servicios técnicos de la Dirección General de Comercio y Consumo estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica, y lo remitirán a la Comisión de Evaluación que se regula en el artículo siguiente.

Artículo 11 .- Comisión de Evaluación

Con la finalidad de evaluar e informar los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación que estará formada por:

a) Presidente: el Titular de la Subdirección General de Gestión, Servicios y Promoción Ferial de la Dirección General de Comercio y Consumo o persona a quien designe.

b) Vocales:

Un representante de la Secretaria General Técnica.

Dos representantes de la Subdirección General de Gestión, Servicios y Promoción Ferial de la Dirección General de Comercio y Consumo.

c) Secretario: un representante del Área de Gestión Económica de la Dirección General de Comercio y Consumo. . ([11])

2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. ([12])

3. El titular de la Dirección General de Comercio y Consumo, una vez estudiados los expedientes de subvención, elevará la propuesta técnica de resolución al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Artículo 12 .- Resolución y plazos

1. El titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda resolverá mediante Orden la concesión o denegación de las ayudas. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a las actuaciones o líneas subvencionadas del proyecto y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

2. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de nueve meses contados desde la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que el Órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. ([13])

3. Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputen; beneficiario, cuantía de la subvención y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el plazo de tres meses a contar desde la notificación al interesado y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 13 .- Justificación de las inversiones y pago de la ayuda ([14])

1. El pago de la ayuda estará supeditado a:

a) La finalización del Proyecto aceptado, que implica la capacidad operativa y la consecución de los objetivos establecidos en el mismo.

b) La comprobación material de la inversión, que se regirá por lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y resto de normativa vigente en la materia.

c) El cumplimiento de todos los compromisos que dieron origen a la concesión de la ayuda.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación hasta el 30 de septiembre del ejercicio de la convocatoria, inclusive salvo que la notificación de la orden de concesión tenga lugar después de la citada fecha, en cuyo caso la justificación se presentará en el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la orden de concesión. En todo caso, el pago material de las acciones subvencionables debe estar realizado, como fecha tope, el 30 de septiembre del año de publicación de la convocatoria:

a) Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido financiados con la subvención, con desglose de las inversiones en activos y el coste de las mismas.

b) Relación de facturas de las inversiones (indicando en ellas concepto, importe sin IVA e importe total), firmada por el representante legal de la entidad.

c) Facturas justificativas que contendrán los requisitos que se citan a continuación, en los términos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

Número y, en su caso, serie.

Fecha de expedición.

Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

Número de identificación fiscal con el que ha realizado la operación el obligado a expedir factura y del destinatario de la misma.

Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

Descripción de las operaciones e importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

El/os tipo/s impositivo/s, en su caso, aplicado/s a las operaciones.

La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

d) Justificantes que acrediten el pago efectivo de la/s factura/s presentada/s, entendiéndose como tales las transferencias bancarias, cheques nominativos o cargos en tarjeta, acompañados del correspondiente extracto bancario donde se refleje la salida material de fondos y en los que deberá constar en todo caso el proveedor o proveedores a los que van dirigidos dichos pagos.

e) En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada, en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán presentar las tres ofertas solicitadas, en el caso de que las mismas no se hubieran aportado con la solicitud.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos u otras subvenciones o recursos, acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos percibidos.

f) Declaración responsable en el que se acredite que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Con carácter previo al reconocimiento del pago, el beneficiario deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo, y si así fuera, deberá estar suficientemente garantizada.

Asimismo, deberá presentar el alta y el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

La documentación anteriormente mencionada deberá presentarse por Internet a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de http://comunidad.madrid ([15])

3. Durante este procedimiento de justificación, en caso de que la inversión finalmente realizada por la empresa no coincida exactamente con la presupuestada, se podrá aceptar a efectos de inversión la realmente ejecutada, previa autorización de la Dirección General de Comercio y Consumo, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la que se concedió la subvención y se mantengan los criterios establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la presente Orden.

4. No se admitirá como forma de pago de la inversión la realizada a través de contrato de arrendamiento financiero “renting”, “leasing”, pago mediante línea de crédito o cualquier otro de naturaleza análoga. Tampoco se admitirá como forma de pago de la inversión el dinero metálico ni el realizado mediante tarjeta de crédito cuya titularidad no sea la de la empresa o la del empresario individual.

5. En el caso de que se produzca un pago anticipado a la realización de la inversión, la entidad correspondiente deberá emitir factura individualizada de dicho pago anticipado.

Artículo 14 .- Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulados en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 15 .- Publicidad de las subvenciones

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar la participación en el proyecto de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid en los términos indicados en el Anexo V de esta Orden.

Artículo 16 .- Publicidad de las convocatorias

Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los extractos de las convocatorias que se realicen de acuerdo a las presentes bases reguladoras se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se autoriza al titular de la Dirección General de Comercio y Consumo a dictar cuantas Resoluciones resultasen necesarias para la aplicación y gestión eficaz de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Supletoriedad

En todo lo no dispuesto en la presente Orden, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, así como el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, en todo lo que no se opongan a la citada Ley estatal.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO I  ([16])

LISTADO DE PYMES SUBVENCIONABLES SEGÚN I.A.E.

641. Comercio minorista de frutas y verduras.

642. Comercio minorista de carnes, huevos, caza y granja.

643. Comercio minorista de pescados.

644. Comercio minorista de pan, pasteles, confitería, lácteos.

645. Comercio minorista de vinos y bebidas.

646. Comercio minorista labores tabaco y artículos para fumadores.

647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.

651. Comercio minorista de textil y calzado.

652.2, 652.3, 652.4. Comercio minorista productos droguería, perfumería, plantas y hierbas, herbolarios.

653. Comercio minorista muebles (excl. oficina), ferretería, aparatos de uso doméstico, materiales de construcción, bricolaje, otros artículos hogar.

654.1, 654.3, 654.4, 654.5. Comercio minorista vehículos terrestres, aéreos, fluviales y marítimos, maquinaria.

654.2. Comercio minorista accesorios y recambios vehículos.

654.6. Comercio minorista cubiertas y cámaras de aire.

656. Comercio minorista bienes usados.

657. Comercio minorista instrumentos de música y accesorios.

659.1. Comercio minorista sellos, monedas, medallas, artículos coleccionista.

659.2. Comercio minorista muebles y máquinas de oficina.

659.3. Comercio minorista aparatos médicos, ortopédicos.

659.4. Comercio minorista libros, periódicos, revistas.

659.5. Comercio minorista artículos joyería, relojería, bisutería.

659.6. Comercio minorista juguetes, artículos de deporte, armas.

659.7. Comercio minorista semillas, abonos, flores y plantas.

 

ANEXOS II, III, IV y  V ([17]) ([18])

(Véanse en formato pdf)

 

 



[1] .- BOCM de 7 de junio de 2016.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Orden de 12 de mayo de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la se modifican las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las pymes comerciales de la Comunidad de Madrid, aprobadas por Orden de 23 de mayo de 2016. (BOCM de 2 de junio de 2017, corrección de errores BOCM de 4 de julio de 2017)

-          Orden de 22 de abril de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las pymes comerciales de la Comunidad de Madrid, aprobadas por Orden de 23 de mayo de 2016. (BOCM de 8 de mayo de 2019)

[2] .- Redacción dada al artículo 3 por Orden de 22 de abril de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,. (BOCM de 8 de mayo de 2019)

[3] .- Redacción dada a la letra b) del artículo 5.1 por Orden de 22 de abril de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

[4] .- Redacción dada a la letra c) del artículo 5.1 por Orden de 22 de abril de 2019.

[5] Redacción dada al artículo 5.2 por Orden de 12 de mayo de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

[6].-  Redacción dada al artículo 6 por Orden de 12 de mayo de 2017.

[7].-  Redacción dada a los apartados 1 y 3 del artículo 7 por Orden de 12 de mayo de 2017.

[8] .- Redacción dada al artículo 7.2 por Orden de 22 de abril de 2019.

[9].-  Redacción dada al artículo 8 por Orden de 22 de abril de 2019.

[10].-  Redacción dada al apartado 1 del artículo 9 por Orden de 22 de abril de 2019.

         Redacción dada al apartado 2 del artículo 9 por Orden de 12 de mayo de 2017. Incorporada corrección de errores de BOCM 4 de julio de 2017)

[11].-  Redacción dada al artículo 11.1 por Orden de 22 de abril de 2019.

[12].-  Redacción dada al artículo 11.2 por Orden de 12 de mayo de 2017.

[13].-  Redacción dada al artículo 12.2 por Orden de 12 de mayo de 2017.

[14].-  Redacción dada al artículo 13 por Orden de 12 de mayo de 2017.

[15].-  Redacción dada al artículo 13.2 por Orden de 22 de abril de 2019.

[16].-  Por Orden de 22 de abril de 2019 se suprime el epígrafe 663-Comercio ambulante

[17].-  Redacción dada a los Anexos II, III, IV y  V por Orden de 12 de mayo de 2017.

[18].-  Modelos 1500F1, 1500FA1, 1500FA2 .