[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 1954/2016, de 19 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las tarifas retributivas y los criterios adicionales de gestión aplicables a las acciones formativas incluidas en los planes de formación para empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El régimen de asistencias por la impartición de acciones formativas, así como los criterios adicionales de gestión de los planes de formación de empleados públicos hasta ahora vigentes, se encontraban contenidos en la Orden de 22 de mayo de 2012, de la Consejería de Presidencia y Justicia.

Dicha Orden fue dictada en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, aplicable supletoriamente al amparo de lo prevenido en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, y conforme al cual el importe de las tarifas ha de revisarse con carácter bianual.

Transcurrido dicho plazo, a través de la presente Orden se viene a dar cumplimiento, para un nuevo período, al citado mandato, respondiendo en sus ejes fundamentales a similares criterios de racionalidad y eficiencia en el gasto que la regulación ahora sustituida, si bien a la vez se adapta su contenido a los requerimientos derivados de los ejes estratégicos fundamentales de la política formativa promovida por la Administración regional.

También se introducen ciertas modificaciones orientadas a posibilitar ganancias en la eficacia de la gestión, de acuerdo con un principio de flexibilidad adaptativa y coherencia con la experiencia adquirida, así como a adecuar la gestión económico-administrativa de los procesos formativos a las especialidades propias de las nuevas modalidades emergentes, vinculadas con el "e-learning", la formación "blended" y el aprendizaje social o colaborativo, entre otros.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General de Función Pública, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1 del Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno,

 

DISPONGO

I.  CUESTIONES GENERALES

Primero .- Objeto

La presente Orden tiene como objeto establecer los criterios y determinar la cuantía de las tarifas por las que se deberá regir la retribución y pago de honorarios de todas aquellas figuras docentes o entidades que intervengan en la planificación, desarrollo y ejecución de las acciones formativas incluidas en los planes de formación para empleados públicos gestionados por la Dirección General de Función Pública, así como fijar reglas adicionales para la ejecución de dichos planes.

Segundo .-. Ámbito de aplicación

1. Esta Orden será de aplicación a todas las actividades formativas que organice la Dirección General de Función Pública en el ejercicio de las competencias atribuidas en relación con el diseño y ejecución de las políticas de formación del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.

2. En aquellos supuestos en que se haya estipulado la realización de una acción formativa, en todo o en parte, a través de un instrumento de colaboración (convenio, protocolo o figura similar) o exista una tarifa pública oficial para la impartición o asistencia a la misma, la presente Orden será aplicable en la parte no afectada, en su caso, por el mencionado instrumento de colaboración o por la regulación que recoja la tarifa pública oficial.

II.  COORDINACIÓN Y DOCENCIA

Tercero .- Coordinadores de curso

1. El coordinador es la persona designada por la Dirección General de Función Pública para que, bajo su superior dirección, realice las funciones relativas a la configuración académica de la acción formativa y propuesta, en su caso, de docentes, así como el control y supervisión del desarrollo e impartición de aquella.

En aquellos cursos con una duración igual o superior a 50 horas y que se encuentren estructurados en módulos diferenciados con una duración no inferior a 20 horas, podrá designarse un coordinador para cada módulo.

2. La remuneración de las funciones de coordinación será la que figura en el Anexo I de la presente Orden.

Cuarto .- Profesores y tutores

1. Modalidad presencial o semipresencial.

Los profesores son las personas que, en razón de sus conocimientos técnicos y aptitudes didácticas, imparten docencia en un curso de forma presencial o semipresencial.

La hora de docencia se remunerará por el importe que figura en el Anexo I de la presente Orden, tanto las horas de carácter presencial como las horas virtuales en los cursos semipresenciales.

La aplicación de esta cantidad se fundamenta en la intervención de un único profesor por hora impartida. En el supuesto de que, por razones didácticas, se autorizara la participación simultánea de dos o más profesores, el importe de la hora de docencia se distribuirá entre ellos.

2. Modalidad de teleformación.

En las acciones formativas en formato íntegramente virtual, la figura del profesor será sustituida por la de tutor, que además de las funciones estrictamente docentes asumirá las actividades necesarias para la dinamización y desarrollo de aquellas. Sus remuneraciones serán las mismas que las fijadas para la modalidad presencial o semipresencial.

En los cursos virtuales con un número de alumnos superior a 40, se podrá designar un tutor por cada grupo de 40 alumnos o fracción igual o superior a 20.

Quinto .- Empresas o profesionales

1. En el caso de que la impartición de un curso sea efectuada por una empresa o profesional seleccionado a través de cualquiera de las modalidades contractuales previstas en la normativa aplicable, el importe máximo a abonar por hora de docencia para un curso presencial o semipresencial, será el establecido en el Anexo II de la presente Orden.

Si el curso es íntegramente virtual y no excede de 20 horas, el importe máximo de cada licencia fijado será el previsto en el Anexo II de la presente Orden, dependiendo de la duración, complejidad y recursos utilizados.

2. En los importes anteriores están incluidos los impuestos que en su caso fueran de aplicación.

Sexto .- Conferenciantes y ponentes

1. Las asistencias por la impartición de ponencias, conferencias, clases magistrales o por cualesquiera otra modalidad de participación en jornadas, congresos y seminarios, tales como moderadores o participantes en mesas redondas o talleres, entre otros, se retribuirán con el importe máximo previsto en el Anexo III de la presente Orden, salvo que, excepcionalmente, mediante Orden del titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno se establezca otro diferente, en atención al perfil del ponente, de acuerdo con su formación y experiencia, sus características técnicas y profesionales, así como del carácter normalizado o de alta especialización de la acción formativa.

En concreto, las compensaciones por la participación en esta clase de actividades formativas se ajustarán al baremo establecido en el Anexo III de la presente Orden.

2. En el supuesto de que la organización académica de la jornada, congreso o seminario, así como la designación de ponentes, fuera encomendada a una empresa, corporación o institución ajena, la selección y compensación se ajustará a lo dispuesto en la normativa de contratación administrativa, sin que sea de aplicación lo establecido en el apartado quinto de esta Orden.

Séptimo .- Personal de apoyo

1. Se integran en esta categoría aquellas personas designadas para dar apoyo práctico y logístico a cursos, conferencias, jornadas, congresos, seminarios o cualquier otra modalidad de acción formativa, cuando el tipo de actividad o los requerimientos de aquellos así lo hagan necesario.

2. La designación de coordinadores o ayudantes de prácticas requerirá que cada grupo que se constituya para tal fin cuente con al menos seis alumnos. En aquellos casos en que existan cuatro o más grupos, podrá designarse, además del coordinador de cada uno de ellos, un coordinador de prácticas encargado de la supervisión de los mismos.

3. Percibirán las retribuciones previstas en el Anexo IV de la presente Orden.

Octavo .- Nombramiento

1. Los coordinadores, profesores, tutores, personal de apoyo, conferenciantes o cualquiera otra de las figuras a las que se hace referencia en los apartados tercero, cuarto, sexto, séptimo, noveno y décimo, serán nombrados mediante Resolución del Director General de Función Pública, al amparo de lo establecido en el artículo 304 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

2. En el supuesto de que dichas funciones sean asumidas por empleados públicos, los mismos estarán sujetos a los límites establecidos en el artículo 33 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Si se tratara de personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, de coincidir la realización de estas funciones con el horario laboral, las ausencias del puesto de trabajo se sujetarán en todo caso a las necesidades del servicio, requerirán la conformidad por escrito del superior jerárquico inmediato y tendrán el carácter de ausencia justificada pero recuperable.

III.  PREPARACIÓN DE MATERIAL DIDÁCTICO

Noveno .- Elaboración de temarios y documentación complementaria

1. Cuando, por razón de la índole de la acción formativa, por la Dirección General de Función Pública se acuerde la elaboración o actualización de un temario, de documentación complementaria o de cualquier otro tipo de material didáctico de apoyo a la misma, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Los temarios o materiales deberán ser originales y se entregarán en los plazos y forma que se establezcan en las instrucciones que la Dirección General de Función Pública apruebe al efecto.

b) Los temarios o materiales serán propiedad de la Comunidad de Madrid, quien podrá hacer un uso adecuado de ellos, siempre dentro de la lógica de las funciones que tiene encomendadas.

c) Su utilización para fines ajenos deberá ser previamente autorizada por la Dirección General de Función Pública.

2. En el supuesto de que el temario, documentación complementaria o material didáctico forme parte de la labor docente de su autor para el desarrollo de acciones formativas de carácter presencial o semipresencial, no procederá el abono de cantidad alguna por tal concepto, al considerarse como una función inherente a dicha actividad docente.

3. Con carácter previo a la elaboración del temario, documentación complementaria o material didáctico, por la Dirección General de Función Pública se establecerá la extensión previsible, las reglas esenciales sobre su contenido y los criterios de calidad que, en su caso, se apliquen.

Asimismo, en el supuesto de que proceda su compensación económica por no concurrir las circunstancias previstas en el apartado anterior, se fijará también el importe máximo de las cantidades susceptibles de abono en cada caso, dentro de los límites unitarios previstos en el Anexo V de la presente Orden.

4. En aquellos casos en los que se formalice un contrato de edición, se estará a lo dispuesto en el mismo.

Décimo .- Elaboración de acciones formativas virtuales

1. La elaboración de acciones formativas de carácter total o parcialmente virtual, ya adopten la forma de cursos, píldoras, vídeos explicativos, actividades multimedia, recursos pedagógicos u otra de naturaleza análoga, así como de cualquier material didáctico asociado a las mismas, se ajustará, en su gestión y abono, a la normativa aplicable en materia de contratación administrativa.

2. Cuando la elaboración, total o parcial, de su contenido sea encomendada por la Dirección General de la Función Pública a un experto interno designado por la misma, su compensación, en este aspecto concreto, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado noveno de la presente Orden, sin perjuicio de la aplicación, en lo relativo a la virtualización posterior de dicho material, de lo establecido en el apartado anterior.

IV.  CRITERIOS ADICIONALES DE GESTIÓN

Undécimo .- Patrocinio y cofinanciación de acciones formativas

No se podrá abonar cantidad alguna en concepto de patrocinio o en concepto de cofinanciación de actividades formativas promovidas por otras Administraciones o Entidades, sin perjuicio de lo que, en su caso, pudiera derivar de los convenios de colaboración que se pudieran celebrar para tal fin.

De igual modo, no se podrá financiar, total o parcialmente, la matriculación en cursos de posgrado, máster y demás acciones formativas de análoga naturaleza.

Duodécimo .- Gastos de material y de servicios

1. En aquellos supuestos en que, para la realización de una determinada acción formativa, resulte precisa la adquisición de material de cualquier clase o la prestación de un servicio no docente que no pueda facilitarse con los medios propios de la Administración y la contratación se realice al amparo de la normativa sobre contratos menores, deberá solicitarse al menos tres propuestas de presupuestos a sendas entidades o empresas de reconocida capacidad para su suministro o prestación, habiendo de optarse necesariamente por la de menor coste económico.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando se trate de un material o de un servicio respecto del que, por su carácter altamente especializado o su singularidad, no exista una oferta diversificada en el mercado, circunstancia que deberá quedar debidamente acreditada en el correspondiente expediente. También se exceptuará de dicho procedimiento la contratación de servicios en los que la comparación de presupuestos no sea viable u operativa en Orden a la obtención de la prestación del mismo a menor precio, por tratarse de servicios, tales como los relativos a la adquisición de títulos de transporte o alojamiento de ponentes en instalaciones hoteleras, cuyo precio fluctúe en función de la demanda y del momento en que se cierre el presupuesto, o se trate de servicios en los que la mera presupuestación suponga el bloqueo del mismo por un determinado período de tiempo, de forma que no pueda ser presupuestado por otras empresas.

2. En los casos en que la estimación de la necesidad sobre la adquisición de material o la prestación de un servicio no docente tenga un origen externo a la Dirección General de Función Pública, deberá ser autorizada por la misma con carácter previo a la citada adquisición o contratación, a propuesta motivada del coordinador del curso, o de la unidad o servicio organizador de la acción formativa.

Decimotercero .- Organización de jornadas

1. La organización administrativa de jornadas, congresos, conferencias, seminarios u otras acciones formativas de similar naturaleza que se incluyan en los planes de formación será asumida íntegramente por la Dirección General de Función Pública con los medios a su disposición, sin que pueda contratarse o abonarse gasto alguno en concepto específicamente de actividades de secretaría o de otro tipo de actividad de naturaleza organizativa.

Esta previsión se entenderá sin perjuicio de la colaboración, en la organización académica, que pueda prestar el organismo o centro directivo que, en su caso, haya promovido o planteado la correspondiente acción formativa, o la que presten, a través de la correspondiente contratación administrativa, determinadas empresas, entidades o instituciones para el diseño académico, coordinación, selección de ponentes u otras tareas de naturaleza análoga, a las que se acuda dada las características y especialización del acto, su temática o la experiencia de aquellas en la materia.

2. La organización y desarrollo de estas acciones formativas se inspirará en criterios de austeridad y eficacia, y se efectuará de acuerdo con las reglas generales previstas en esta Orden, con las siguientes especialidades:

a) Su celebración deberá efectuarse en locales o dependencias de la propia Comunidad de Madrid, o cedidos gratuitamente por otras Administraciones Públicas o por entidades públicas o privadas con fines sociales y sin ánimo de lucro.

b) No se contratarán servicios de cátering, de fotografía o de personal auxiliar del evento, sin perjuicio en este último caso de la aplicación de los convenios que, para tales funciones, se encuentren vigentes o se suscriban con entidades o fundaciones sin ánimo de lucro para la integración socio-laboral de determinados colectivos, ni se realizará gasto alguno de cortesía social.

c) No se elaborará ni adquirirá material específico, tales como programas o folletos, para el seguimiento por los participantes del desarrollo de la jornada o congreso, ni se realizará contratación alguna en concepto de señalización, cartelería, paneles identificadores o similares.

V.  PARTE FINAL

Decimocuarto .- Excepciones

1. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que debido a la alta especialización de un curso, la escasa oferta existente en el mercado u otras razones de naturaleza análoga así sea aconsejable, por Orden del titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno podrá acordarse de forma motivada el establecimiento de otra tarifa, que afectará únicamente a la acción formativa para la cual se fije.

2. De igual modo, mediante Orden del titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno podrá excepcionarse, para una determinada acción formativa, la aplicación de alguno o de todos los criterios de gestión contenidos en la Sección IV de la presente Orden cuando sus especiales características, su elevada relevancia académica o institucional, el volumen de asistentes u otras circunstancias similares así lo aconsejen.

Decimoquinto .- Nuevas figuras

En el supuesto de que, como consecuencia del diseño y aplicación de la política formativa o de su adaptación a las nuevas modalidades de impartición que, en su caso, se establezcan, se planteara la necesidad de compensación por otras actividades diferentes a las previstas en los apartados tercero, cuarto, sexto, séptimo y noveno de esta Orden, mediante resolución de la Dirección General de Función Pública podrá procederse a la creación de esta nueva figura, estableciendo su homologación, a efectos de su compensación y devengo de asistencias, con aquella de las reguladas en los apartados citados con la que guarde una identidad sustancial en cuanto a su cometido y configuración.

Decimosexto .- Régimen transitorio

Las acciones formativas cuya impartición se haya iniciado con anterioridad a la fecha de efectos de esta Orden se regirán, en cuanto a su gestión y abono, por la regulación anterior a la misma.

Decimoséptimo .-  Resoluciones sustituidas

Quedan sin efecto las resoluciones que a continuación se indican:

a) Orden de 22 de mayo de 2012, de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se establecen las tarifas retributivas y criterios adicionales de gestión aplicables a las acciones formativas incluidas en los planes de formación para empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) Resolución de 10 de julio de 2012, del Director General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones en relación con la gestión de las tarifas retributivas aplicables por la impartición de las acciones formativas incluidas en los planes de formación para empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid.

c) Cualquier otra resolución cuyo contenido resulte contrario a lo establecido en esta Orden.

Decimoctavo .- Efectos

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Las tarifas contenidas en los Anexos de esta Orden extenderán sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de que, una vez cumplido este plazo, mantenga sus efectos en tanto se dicte otra Orden que las sustituya.

 

ANEXOS ([2])

(Véanse en formato pdf)

 



[1] .- BOCM de 7 de junio de 2016.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Orden 3351/2017, de 8 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se modifica la Orden 1954/2016, de 19 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las tarifas retributivas y los criterios adicionales de gestión aplicables a las acciones formativas incluidas en los planes de formación para empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 1 de diciembre de 2017)

[2] .- Los Anexos rcogen la actualización de las tarifas efectuada por la Orden 3351/2017, de 8 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno,. (BOCM de 1 de diciembre de 2017)