ORDEN 1954/2016, de 19 de mayo, de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se
establecen las tarifas retributivas y los criterios adicionales de gestión
aplicables a las acciones formativas incluidas en los planes de formación para
empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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El régimen de asistencias
por la impartición de acciones formativas, así como los criterios adicionales
de gestión de los planes de formación de empleados públicos hasta ahora
vigentes, se encontraban contenidos en la Orden de 22 de mayo de 2012, de la
Consejería de Presidencia y Justicia.
Dicha Orden fue dictada en
virtud de lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, aplicable supletoriamente
al amparo de lo prevenido en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid, y conforme al cual el importe de las tarifas ha de
revisarse con carácter bianual.
Transcurrido dicho plazo, a
través de la presente Orden se viene a dar cumplimiento, para un nuevo período,
al citado mandato, respondiendo en sus ejes fundamentales a similares criterios
de racionalidad y eficiencia en el gasto que la regulación ahora sustituida, si
bien a la vez se adapta su contenido a los requerimientos derivados de los ejes
estratégicos fundamentales de la política formativa promovida por la
Administración regional.
También se introducen
ciertas modificaciones orientadas a posibilitar ganancias en la eficacia de la
gestión, de acuerdo con un principio de flexibilidad adaptativa y coherencia
con la experiencia adquirida, así como a adecuar la gestión
económico-administrativa de los procesos formativos a las especialidades
propias de las nuevas modalidades emergentes, vinculadas con el "e-learning", la formación "blended" y el aprendizaje social o colaborativo,
entre otros.
En virtud de cuanto
antecede, a propuesta de la Dirección General de Función Pública, y en uso de
las facultades conferidas por el artículo 1 del Decreto 192/2015, de 4 de
agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno,
DISPONGO
I. CUESTIONES GENERALES
Primero .- Objeto
La presente Orden tiene
como objeto establecer los criterios y determinar la cuantía de las tarifas por
las que se deberá regir la retribución y pago de honorarios de todas aquellas
figuras docentes o entidades que intervengan en la planificación, desarrollo y
ejecución de las acciones formativas incluidas en los planes de formación para
empleados públicos gestionados por la Dirección General de Función Pública, así
como fijar reglas adicionales para la ejecución de dichos planes.
Segundo
.-. Ámbito de
aplicación
1. Esta Orden será de
aplicación a todas las actividades formativas que organice la Dirección General
de Función Pública en el ejercicio de las competencias atribuidas en relación
con el diseño y ejecución de las políticas de formación del personal al servicio
de la Comunidad de Madrid.
2. En aquellos supuestos en
que se haya estipulado la realización de una acción formativa, en todo o en
parte, a través de un instrumento de colaboración (convenio, protocolo o figura
similar) o exista una tarifa pública oficial para la impartición o asistencia a
la misma, la presente Orden será aplicable en la parte no afectada, en su caso,
por el mencionado instrumento de colaboración o por la regulación que recoja la
tarifa pública oficial.
II. COORDINACIÓN Y DOCENCIA
Tercero .- Coordinadores de curso
1. El coordinador es la
persona designada por la Dirección General de Función Pública para que, bajo su
superior dirección, realice las funciones relativas a la configuración
académica de la acción formativa y propuesta, en su caso, de docentes, así como
el control y supervisión del desarrollo e impartición de aquella.
En aquellos cursos con una
duración igual o superior a 50 horas y que se encuentren estructurados en
módulos diferenciados con una duración no inferior a 20 horas, podrá designarse
un coordinador para cada módulo.
2. La remuneración de las
funciones de coordinación será la que figura en el Anexo I de la presente
Orden.
Cuarto .- Profesores y tutores
1. Modalidad presencial o
semipresencial.
Los profesores son las
personas que, en razón de sus conocimientos técnicos y aptitudes didácticas,
imparten docencia en un curso de forma presencial o semipresencial.
La hora de docencia se
remunerará por el importe que figura en el Anexo I de la presente Orden, tanto
las horas de carácter presencial como las horas virtuales en los cursos
semipresenciales.
La aplicación de esta
cantidad se fundamenta en la intervención de un único profesor por hora
impartida. En el supuesto de que, por razones didácticas, se autorizara la
participación simultánea de dos o más profesores, el importe de la hora de
docencia se distribuirá entre ellos.
2. Modalidad de
teleformación.
En las acciones formativas
en formato íntegramente virtual, la figura del profesor será sustituida por la
de tutor, que además de las funciones estrictamente docentes asumirá las
actividades necesarias para la dinamización y desarrollo de aquellas. Sus
remuneraciones serán las mismas que las fijadas para la modalidad presencial o
semipresencial.
En los cursos virtuales con
un número de alumnos superior a 40, se podrá designar un tutor por cada grupo
de 40 alumnos o fracción igual o superior a 20.
Quinto .- Empresas o profesionales
1. En el caso de que la
impartición de un curso sea efectuada por una empresa o profesional
seleccionado a través de cualquiera de las modalidades contractuales previstas
en la normativa aplicable, el importe máximo a abonar por hora de docencia para
un curso presencial o semipresencial, será el establecido en el Anexo II de la
presente Orden.
Si el curso es íntegramente
virtual y no excede de 20 horas, el importe máximo de cada licencia fijado será
el previsto en el Anexo II de la presente Orden, dependiendo de la duración,
complejidad y recursos utilizados.
2. En los importes anteriores
están incluidos los impuestos que en su caso fueran de aplicación.
Sexto .- Conferenciantes y ponentes
1. Las asistencias por la
impartición de ponencias, conferencias, clases magistrales o por cualesquiera
otra modalidad de participación en jornadas, congresos y seminarios, tales como
moderadores o participantes en mesas redondas o talleres, entre otros, se
retribuirán con el importe máximo previsto en el Anexo III de la presente
Orden, salvo que, excepcionalmente, mediante Orden del titular de la Consejería
de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno se establezca otro
diferente, en atención al perfil del ponente, de acuerdo con su formación y
experiencia, sus características técnicas y profesionales, así como del
carácter normalizado o de alta especialización de la acción formativa.
En concreto, las
compensaciones por la participación en esta clase de actividades formativas se
ajustarán al baremo establecido en el Anexo III de la presente Orden.
2. En el supuesto de que la
organización académica de la jornada, congreso o seminario, así como la
designación de ponentes, fuera encomendada a una empresa, corporación o
institución ajena, la selección y compensación se ajustará a lo dispuesto en la
normativa de contratación administrativa, sin que sea de aplicación lo
establecido en el apartado quinto de esta Orden.
Séptimo .- Personal de apoyo
1. Se integran en esta
categoría aquellas personas designadas para dar apoyo práctico y logístico a
cursos, conferencias, jornadas, congresos, seminarios o cualquier otra
modalidad de acción formativa, cuando el tipo de actividad o los requerimientos
de aquellos así lo hagan necesario.
2. La designación de
coordinadores o ayudantes de prácticas requerirá que cada grupo que se
constituya para tal fin cuente con al menos seis alumnos. En aquellos casos en
que existan cuatro o más grupos, podrá designarse, además del coordinador de
cada uno de ellos, un coordinador de prácticas encargado de la supervisión de
los mismos.
3. Percibirán las
retribuciones previstas en el Anexo IV de la presente Orden.
Octavo .- Nombramiento
1. Los coordinadores,
profesores, tutores, personal de apoyo, conferenciantes o cualquiera otra de
las figuras a las que se hace referencia en los apartados tercero, cuarto,
sexto, séptimo, noveno y décimo, serán nombrados mediante Resolución del
Director General de Función Pública, al amparo de lo establecido en el artículo
304 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por
el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
2. En el supuesto de que
dichas funciones sean asumidas por empleados públicos, los mismos estarán
sujetos a los límites establecidos en el artículo 33 del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Si se tratara de personal
al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, de coincidir la
realización de estas funciones con el horario laboral, las ausencias del puesto
de trabajo se sujetarán en todo caso a las necesidades del servicio, requerirán
la conformidad por escrito del superior jerárquico inmediato y tendrán el
carácter de ausencia justificada pero recuperable.
III. PREPARACIÓN DE MATERIAL DIDÁCTICO
Noveno .- Elaboración de temarios y
documentación complementaria
1. Cuando, por razón de la
índole de la acción formativa, por la Dirección General de Función Pública se
acuerde la elaboración o actualización de un temario, de documentación
complementaria o de cualquier otro tipo de material didáctico de apoyo a la
misma, se aplicarán los siguientes criterios:
a) Los temarios o materiales deberán ser originales y se
entregarán en los plazos y forma que se establezcan en las instrucciones que la
Dirección General de Función Pública apruebe al efecto.
b) Los temarios o materiales serán propiedad de la Comunidad de
Madrid, quien podrá hacer un uso adecuado de ellos, siempre dentro de la lógica
de las funciones que tiene encomendadas.
c) Su utilización para fines ajenos deberá ser previamente
autorizada por la Dirección General de Función Pública.
2. En el supuesto de que el
temario, documentación complementaria o material didáctico forme parte de la
labor docente de su autor para el desarrollo de acciones formativas de carácter
presencial o semipresencial, no procederá el abono de cantidad alguna por tal
concepto, al considerarse como una función inherente a dicha actividad docente.
3. Con carácter previo a la
elaboración del temario, documentación complementaria o material didáctico, por
la Dirección General de Función Pública se establecerá la extensión previsible,
las reglas esenciales sobre su contenido y los criterios de calidad que, en su
caso, se apliquen.
Asimismo, en el supuesto de
que proceda su compensación económica por no concurrir las circunstancias
previstas en el apartado anterior, se fijará también el importe máximo de las
cantidades susceptibles de abono en cada caso, dentro de los límites unitarios
previstos en el Anexo V de la presente Orden.
4. En aquellos casos en los
que se formalice un contrato de edición, se estará a lo dispuesto en el mismo.
Décimo .- Elaboración de acciones formativas
virtuales
1. La elaboración de
acciones formativas de carácter total o parcialmente virtual, ya adopten la
forma de cursos, píldoras, vídeos explicativos, actividades multimedia,
recursos pedagógicos u otra de naturaleza análoga, así como de cualquier
material didáctico asociado a las mismas, se ajustará, en su gestión y abono, a
la normativa aplicable en materia de contratación administrativa.
2. Cuando la elaboración,
total o parcial, de su contenido sea encomendada por la Dirección General de la
Función Pública a un experto interno designado por la misma, su compensación,
en este aspecto concreto, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado noveno de la presente Orden, sin perjuicio de la aplicación, en lo
relativo a la virtualización posterior de dicho material, de lo establecido en
el apartado anterior.
IV. CRITERIOS ADICIONALES DE GESTIÓN
Undécimo
.- Patrocinio y
cofinanciación de acciones formativas
No se podrá abonar cantidad
alguna en concepto de patrocinio o en concepto de cofinanciación de actividades
formativas promovidas por otras Administraciones o Entidades, sin perjuicio de
lo que, en su caso, pudiera derivar de los convenios de colaboración que se pudieran
celebrar para tal fin.
De igual modo, no se podrá
financiar, total o parcialmente, la matriculación en cursos de posgrado, máster
y demás acciones formativas de análoga naturaleza.
Duodécimo .- Gastos de material y de servicios
1. En aquellos supuestos en
que, para la realización de una determinada acción formativa, resulte precisa
la adquisición de material de cualquier clase o la prestación de un servicio no
docente que no pueda facilitarse con los medios propios de la Administración y
la contratación se realice al amparo de la normativa sobre contratos menores,
deberá solicitarse al menos tres propuestas de presupuestos a sendas entidades
o empresas de reconocida capacidad para su suministro o prestación, habiendo de
optarse necesariamente por la de menor coste económico.
Lo dispuesto en el párrafo
anterior no será de aplicación cuando se trate de un material o de un servicio
respecto del que, por su carácter altamente especializado o su singularidad, no
exista una oferta diversificada en el mercado, circunstancia que deberá quedar
debidamente acreditada en el correspondiente expediente. También se exceptuará
de dicho procedimiento la contratación de servicios en los que la comparación
de presupuestos no sea viable u operativa en Orden a la obtención de la
prestación del mismo a menor precio, por tratarse de servicios, tales como los
relativos a la adquisición de títulos de transporte o alojamiento de ponentes
en instalaciones hoteleras, cuyo precio fluctúe en función de la demanda y del
momento en que se cierre el presupuesto, o se trate de servicios en los que la
mera presupuestación suponga el bloqueo del mismo por un determinado período de
tiempo, de forma que no pueda ser presupuestado por otras empresas.
2. En los casos en que la
estimación de la necesidad sobre la adquisición de material o la prestación de
un servicio no docente tenga un origen externo a la Dirección General de
Función Pública, deberá ser autorizada por la misma con carácter previo a la
citada adquisición o contratación, a propuesta motivada del coordinador del
curso, o de la unidad o servicio organizador de la acción formativa.
Decimotercero
.- Organización de
jornadas
1. La organización
administrativa de jornadas, congresos, conferencias, seminarios u otras
acciones formativas de similar naturaleza que se incluyan en los planes de
formación será asumida íntegramente por la Dirección General de Función Pública
con los medios a su disposición, sin que pueda contratarse o abonarse gasto
alguno en concepto específicamente de actividades de secretaría o de otro tipo
de actividad de naturaleza organizativa.
Esta previsión se entenderá
sin perjuicio de la colaboración, en la organización académica, que pueda
prestar el organismo o centro directivo que, en su caso, haya promovido o
planteado la correspondiente acción formativa, o la que presten, a través de la
correspondiente contratación administrativa, determinadas empresas, entidades o
instituciones para el diseño académico, coordinación, selección de ponentes u
otras tareas de naturaleza análoga, a las que se acuda dada las características
y especialización del acto, su temática o la experiencia de aquellas en la
materia.
2. La organización y
desarrollo de estas acciones formativas se inspirará en criterios de austeridad
y eficacia, y se efectuará de acuerdo con las reglas generales previstas en
esta Orden, con las siguientes especialidades:
a) Su celebración deberá efectuarse en locales o dependencias de
la propia Comunidad de Madrid, o cedidos gratuitamente por otras Administraciones
Públicas o por entidades públicas o privadas con fines sociales y sin ánimo de
lucro.
b) No se contratarán servicios de cátering, de fotografía o de
personal auxiliar del evento, sin perjuicio en este último caso de la
aplicación de los convenios que, para tales funciones, se encuentren vigentes o
se suscriban con entidades o fundaciones sin ánimo de lucro para la integración
socio-laboral de determinados colectivos, ni se realizará gasto alguno de
cortesía social.
c) No se elaborará ni adquirirá material específico, tales como
programas o folletos, para el seguimiento por los participantes del desarrollo
de la jornada o congreso, ni se realizará contratación alguna en concepto de
señalización, cartelería, paneles identificadores o similares.
V. PARTE FINAL
Decimocuarto
.- Excepciones
1. Excepcionalmente, en
aquellos supuestos en los que debido a la alta especialización de un curso, la
escasa oferta existente en el mercado u otras razones de naturaleza análoga así
sea aconsejable, por Orden del titular de la Consejería de Presidencia,
Justicia y Portavocía del Gobierno podrá acordarse de forma motivada el
establecimiento de otra tarifa, que afectará únicamente a la acción formativa
para la cual se fije.
2. De igual modo, mediante
Orden del titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del
Gobierno podrá excepcionarse, para una determinada acción formativa, la
aplicación de alguno o de todos los criterios de gestión contenidos en la
Sección IV de la presente Orden cuando sus especiales características, su
elevada relevancia académica o institucional, el volumen de asistentes u otras
circunstancias similares así lo aconsejen.
Decimoquinto
.- Nuevas figuras
En el supuesto de que, como
consecuencia del diseño y aplicación de la política formativa o de su
adaptación a las nuevas modalidades de impartición que, en su caso, se
establezcan, se planteara la necesidad de compensación por otras actividades
diferentes a las previstas en los apartados tercero, cuarto, sexto, séptimo y
noveno de esta Orden, mediante resolución de la Dirección General de Función
Pública podrá procederse a la creación de esta nueva figura, estableciendo su
homologación, a efectos de su compensación y devengo de asistencias, con
aquella de las reguladas en los apartados citados con la que guarde una
identidad sustancial en cuanto a su cometido y configuración.
Decimosexto
.- Régimen transitorio
Las acciones formativas
cuya impartición se haya iniciado con anterioridad a la fecha de efectos de
esta Orden se regirán, en cuanto a su gestión y abono, por la regulación
anterior a la misma.
Decimoséptimo
.- Resoluciones
sustituidas
Quedan sin efecto las
resoluciones que a continuación se indican:
a) Orden de 22 de mayo de
2012, de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se establecen las
tarifas retributivas y criterios adicionales de gestión aplicables a las
acciones formativas incluidas en los planes de formación para empleados
públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) Resolución de 10 de
julio de 2012, del Director General de Función Pública, por la que se dictan
instrucciones en relación con la gestión de las tarifas retributivas aplicables
por la impartición de las acciones formativas incluidas en los planes de
formación para empleados públicos de la Administración de la Comunidad de
Madrid.
c) Cualquier otra
resolución cuyo contenido resulte contrario a lo establecido en esta Orden.
Decimoctavo
.- Efectos
La presente Orden producirá
efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid. Las tarifas contenidas en los Anexos de esta Orden
extenderán sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de que,
una vez cumplido este plazo, mantenga sus efectos en tanto se dicte otra Orden
que las sustituya.
ANEXOS ()
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