Orden 684/2016, de 28 de abril, de la
Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio,
por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las
Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas. ()
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La detección de una
enfermedad en la cabaña ganadera, puede tener graves repercusiones económicas,
sociales y sanitarias, dado que algunas de las enfermedades que sufren los
animales pueden afectar a la salud pública (zoonosis).
El Real Decreto 2611/1996,
de 20 de diciembre, regula los Programas Nacionales de Erradicación de
Enfermedades de los Animales (PNEE) que son de obligado cumplimiento en todo el
territorio del Estado. Dichos programas, junto con los de control y vigilancia
aprobados, establecen las medidas que deben llevarse a cabo para controlar,
vigilar y/o erradicar determinadas enfermedades.
El Comité Nacional de la
Red Coordinada de Alerta Sanitaria Veterinaria (RASVE), tiene como finalidad la
coordinación de las actuaciones en materia de sanidad animal identificación del
ganado y registro de explotaciones, de las especies de interés ganadero,
teniendo como funciones, entre otras, las que ostentaba el Comité Nacional de
Cooperación y Seguimiento de los Programas Nacionales de Erradicación de las
Enfermedades de los Animales, creado por el Real Decreto 2611/1996, de 20 de
diciembre, por el que se regulan los Programas Nacionales de Erradicación de
las Enfermedades de los Animales, en el que se integran, de acuerdo con las
Comunidades Autónomas, un representante de cada una de ellas. La creación de
este comité RASVE está regulada por el Real Decreto 1440/2001, de 21 de
diciembre, por el que se establece el sistema de alerta sanitaria veterinaria.
La coordinación de los
citados programas se realiza por parte del Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente, que informa a la Comisión Europea de la
evolución y los resultados; estos programas son ejecutados por los servicios
competentes de las Comunidades Autónomas. La ejecución de los programas
garantiza la vigilancia y la rápida detección, en el caso de la aparición de un
brote de cualquiera de las enfermedades incluidas, dado que suponen la
realización de pruebas diagnósticas en campo y la toma de muestras en las
explotaciones ganaderas para poder ser enviadas al laboratorio.
Las Agrupaciones de Defensa
Sanitaria Ganaderas (ADS) son entidades asociativas integradas por ganaderos,
cuya finalidad es conseguir, mediante la puesta en práctica de un programa
sanitario común, la mejora sanitaria y productiva de las explotaciones
ganaderas. Por lo tanto, son entidades adecuadas para realizar, a través de sus
veterinarios, estas pruebas de campo y toma de muestras en el ámbito de las
explotaciones que pertenecen a la misma, de acuerdo con lo que se establece en
los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades (PNEE) aprobados por
el Comité Nacional de la Red de Alerta Sanitaria Veterinaria.
Estas actuaciones comportan
unos costes que es necesario compensar. La colaboración activa de las ADS
implica un conjunto de actuaciones a desarrollar por parte de dichas ADS, a
través de sus veterinarios, que incluyen la ejecución de pruebas diagnósticas
de campo a los animales de las explotaciones ganaderas integradas, la recogida
de muestras, la cumplimentación de la documentación que se establezca, el envío
de las muestras al laboratorio, la notificación a la autoridad competente de la
programación de actuaciones y el resto de actuaciones previstas en los
Programas Nacionales de Vigilancia, Control y Erradicación de las Enfermedades
Animales (PNEE), en el ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma de
Madrid.
Asimismo, las actuaciones sanitarias objeto de las ayudas
destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitarias para la ejecución de los
programas de las enfermedades incluidas en el Real Decreto 2611/1996, de 20 de
diciembre, que regula los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades
de los Animales (PNEE) de obligado cumplimiento en todo el territorio del
Estado, están cofinanciadas en base al Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se establece un
programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas
las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales,
alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado
Único), y se derogan los Reglamentos (UE) número 99/2013, (UE) número
1287/2013, (UE) número 254/2014 y (UE) número 652/2014, y las ayudas para la ejecución
de un Programa Zootécnico Sanitario de acuerdo a lo contemplado en el Real
Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de
Defensa Sanitaria Ganaderas, recientemente modificado por el Real Decreto
780/2023, de 10 de octubre, están cofinanciadas por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
Las actuaciones objeto de subvención de esta línea de
ayudas se destinarán a financiar la realización por las ADSG de los programas y
actuaciones sanitarias comunes en relación con las enfermedades recogidas en la
lista de enfermedades animales de la Organización Mundial de Sanidad Animal
(OIE), o las enfermedades de los animales y zoonosis enumeradas en el artículo
5 y Anexo II del Reglamento (UE) 2016/429, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de
los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de
sanidad animal, excluyendo los gastos derivados de la actuación profesional de
los veterinarios de las ADSG en la toma de muestras o realización de
diagnósticos en el marco de los Programas Nacionales de Erradicación de
Enfermedades de los Animales (PNEE) que reciban cofinanciación por parte de la
Unión Europea.
Esta línea de ayudas se ajusta a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que
se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y
forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Este nuevo reglamento introduce un importante cambio en la regulación de las
ayudas de Estado compatibles con el mercado interior en cuanto a las ayudas
destinadas a compensar los costes de prevención, control y erradicación de
enfermedades animales, al señalar, en su artículo 6.5.e), que no será necesario
que dichas ayudas, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el
artículo 26, tengan un efecto incentivador ni se considerará que lo tienen.
La modificación introducida al respecto
por el Reglamento (UE) 2022/2472 de la
Comisión, de 14 de diciembre de 2022, abre la puerta
a la posibilidad de que las ayudas a las ADSG por ejecución de programas de
erradicación, control y vigilancia de animales se soliciten después de ejecutar
las actuaciones subvencionables; con lo que se gana mucha eficacia y eficiencia
de las referidas ayudas.()
La Comunidad de Madrid, de
conformidad con el artículo 26.3.1.4, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la
competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las
bases y la ordenación de la actividad económica general.
La Consejería de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio tiene competencia en
la materia de acuerdo con el Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, y el Decreto
25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que
se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid.
En virtud de lo expuesto y
de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de
la Comunidad de Madrid, y en el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley
2/1995, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería
DISPONGO
Artículo 1
.- Objeto
El objeto de esta Orden es:
1. Establecer las bases
reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva,
destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (en adelante ADSG)
reconocidas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid:
a) Para la ejecución de los Programas Nacionales de Erradicación,
Vigilancia y Control de las Enfermedades Animales (PNEE). El objeto de estas
ayudas es la compensación de determinados costes de las actuaciones de
prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales
incluidas dentro de los programas nacionales en base al Reglamento (UE)
2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que
se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las
empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales,
animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas.()
b) Para la ejecución de un Programa Zootécnico-Sanitario común de
acuerdo al Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero. El objeto de estas ayudas es
la compensación de los costes de las actuaciones de prevención y control, de
enfermedades de los animales incluidas en Programas Zootécnico-Sanitarios.
Artículo 2
.- Beneficiarios y
requisitos
1. Para la línea a) del
artículo 3, actuaciones en el ámbito de los PNEE, podrán solicitar las ayudas
previstas en este apartado las ADSG que estén oficialmente reconocidas por la
Comunidad de Madrid y que estén inscritas en el registro de Agrupaciones de
Defensa Sanitaria Ganaderas, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Encontrarse reconocidas como ADSG antes de la finalización del
plazo de presentación de solicitud de ayudas de la convocatoria anual y que
concurran todas las condiciones que determinaron su reconocimiento como ADSG
según establece el Decreto
2/1998, de 8 de enero, por el que se regulan las Agrupaciones de Defensa
Sanitaria Ganadera en la Comunidad de Madrid.
b) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Que estén integradas por explotaciones de productores ganaderos
en actividad y que las explotaciones estén registradas en el Registro de
Explotaciones Ganaderas (REGA), según establece el Real Decreto 479/2004, de 26
de marzo. ()
d) Realizar todos los controles y actuaciones sanitarias
establecidas como obligatorias por la normativa vigente estatal y autonómica en
el marco de los Programas Nacionales de Erradicación, antes de la fecha límite
de justificación del cumplimiento de las actividades subvencionables
establecido en la Orden de convocatoria anual.
2. Para la línea b) del
artículo 3, ejecución Programas Zootécnico-Sanitarios, podrán solicitar las
ayudas previstas en este apartado las ADSG oficialmente reconocidas por la
Comunidad de Madrid, integradas por explotaciones que cumplan los requisitos
que se prevén en el presente apartado, y que estén inscritas en el Registro Nacional
de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.
Las explotaciones ganaderas
integradas en la ADSG oficialmente reconocida, deberán cumplir, al menos, los
siguientes requisitos ():
a) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en
actividad, y que las explotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con
el Anexo 1 del Reglamento (UE) 2022/2472
de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas
categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales
compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. ()
c) Que estén integradas por explotaciones de productores ganaderos
en actividad y que las explotaciones estén registradas en el Registro de
Explotaciones Ganaderas (REGA), según establece el Real Decreto 479/2004, de 26
de marzo.()
d) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación
pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda
ilegal e incompatible con el mercado interior.
e) Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se definen
en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2022/2472
de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas
categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (), y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de
salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las
directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de
empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión,
de 31 de julio de 2014).
f) En el caso de solicitar ayuda por la ejecución del programa
nacional voluntario de prevención control y erradicación de la rinotraqueitis
infecciosa bovina, las explotaciones ganaderas de la ADS que se adhieran al
programa deben comprometerse a permanecer en el mismo un mínimo de 3 años, en
base al artículo 5 del Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, por el que
se establecen las bases de las actuaciones de prevención, control y
erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina y se establece un programa
nacional voluntario de lucha contra dicha enfermedad, modificado por el Real
Decreto 985/2021, de 16 de noviembre.
g) En el caso de solicitar ayuda por la ejecución del programa
nacional voluntario de vigilancia control y erradicación de la agalaxia
contagiosa ovina y caprina, las explotaciones ganaderas de la ADS que se
adhieran al programa deben comprometerse a permanecer en el mismo un mínimo de
3 años según establece el punto 3.2 del citado programa.
h) En el caso de solicitar ayuda por la ejecución del programa
voluntario de prevención control y erradicación de la diarrea vírica bovina,
las explotaciones ganaderas de la ADS que se adhieran al programa deben
comprometerse a permanecer en el mismo un mínimo de 3 años.
Asimismo, la ADSG
solicitante deberá cumplir los requisitos previstos en las letras a), d) y e),
y tener la condición de PYME de acuerdo con el Anexo 1 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022,
por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores
agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea. ()
Artículo 3
.- Actividades
subvencionables
Se establecen dos líneas de
ayudas, para las siguientes actividades subvencionables:
1. Línea a) actuaciones en
el ámbito de los PNEE: Ayudas para los gastos derivados de la ejecución de las
pruebas de campo, vacunaciones y toma de muestras de animales de las
explotaciones ganaderas incluidas en el ámbito de aplicación de los Programas
Nacionales de Erradicación, Control y Vigilancia de Enfermedades Animales
(PNEE), llevadas a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, e
indicadas en el artículo 4 de la presente Orden.
Solamente, serán
subvencionables estas actuaciones siempre que se realicen a todos los animales
de cada explotación susceptibles de ser investigados, en los plazos
establecidos y de acuerdo con las directrices que la Dirección General de
Agricultura y Ganadería establezca en aplicación de los programas.
Con el fin de poder
realizar convenientemente los controles aleatorios o dirigidos y las tareas de
verificación e inspección oficial para el cumplimiento de la normativa
comunitaria, estatal y autonómica, los veterinarios colaboradores de las ADSGs
deberán remitir, preferiblemente por correo electrónico, al Área de Ganadería
de la Dirección General de Agricultura y Ganadería con una semana de
antelación, el cronograma de actuaciones (día, hora de inicio y código de
explotación) en lo referente a la tuberculosis bovina, brucelosis bovina,
brucelosis ovina, brucelosis caprina y vacunaciones obligatorias que puedan ser
objeto de ayuda por esta Orden. Si hubiera modificaciones, se avisará con
cuarenta y ocho horas de antelación, y en casos justificados y de fuerza mayor,
estas podrán ser comunicadas, vía telefónica, veinticuatro horas antes o
incluso el mismo día.
2. Línea b) ejecución Programas Zootécnico-Sanitarios:
Ayudas para la realización por las ADSG, de los Programas Zootécnicos y Actuaciones
Sanitarias Comunes, comprendiendo, en relación con las enfermedades recogidas
en la lista de enfermedades animales de la Organización Mundial de la Sanidad
Animal (OlE), o las enfermedades de los animales y zoonosis enumeradas en
Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de
2021, los gastos derivados de: ()
a) Los controles sanitarios, pruebas diagnósticas análisis de
laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales,
incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG. Se
entienden excluidos de esta subvención los gastos derivados de la actuación
profesional de los veterinarios de las ADSG en la toma de muestras o
realización de diagnósticos en el marco de los Programas Nacionales de
Erradicación de Enfermedades de los Animales que reciban cofinanciación por
parte de la Unión Europea.
b) La compra y administración de vacunas, medicamentos
veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, incluidos los gastos de
la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.
c) El sacrificio de animales o la destrucción de colmenas, en
ambos casos enfermos o sospechosos de estarlo, incluidos los gastos de la
actuación profesional de los veterinarios de las ADSG, excluidos los gastos por
estos conceptos en el marco de los Programas Nacionales de Erradicación (PNEE)
de Enfermedades de los animales que reciban cofinanciación por parte de la
Unión Europea.
d) Los gastos de destrucción de productos de origen animal y la
limpieza y desinfección de la explotación y del equipo, incluidos los de la
actuación profesional de los veterinarios de las ADSG, cuando dichas medidas
así se dispongan al efecto por los órganos competentes según las condiciones
sanitarias de la zona y las características particulares de cada agrupación.
e) Asimismo, serán subvencionables los gastos derivados de la
obtención, en su caso, de la certificación de no estar incurso en el supuesto
previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
recogida en el artículo 5.3) ()
()
Las ayudas (Línea A y Línea B) se concederán para
actividades subvencionables realizadas, tanto antes como a partir de la
presentación de la solicitud ante la autoridad competente, siempre que no hayan
sido ejecutadas en el período subvencionable de anteriores convocatorias. En
todo caso, los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales
claras, específicas y actualizadas. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no
será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario. ()
Artículo 4
.- Cuantía
4.1. Línea a) de ayudas
para los gastos derivados de la ejecución de las pruebas de campo, vacunaciones
y tomas de muestras de animales de las explotaciones ganaderas incluidas en el
ámbito de aplicación de los Programas Nacionales de Erradicación, Control y
Vigilancia de Enfermedades Animales (PNEE).
El importe de las ayudas será el resultado de aplicar los
importes siguientes:
Intradermotuberculinización en bovinos: hasta un máximo
de 4,50 euros/prueba.
Intradermotuberculinización en caprino: hasta un máximo
de 3 euros/prueba.
Extracción de sangre a animales vacunos: hasta un máximo
de 1,50 euros/prueba.
Extracción de sangre a animales ovinos y caprinos: hasta
un máximo de 1 euro/prueba.
Extracción de sangre en animales porcinos: hasta un
máximo de 3 euros/prueba.
Aplicación de vacunas obligatorias en vacuno: hasta un
máximo de 0,75 euros/dosis.
Aplicación de vacunas obligatorias en ovino y caprino:
hasta un máximo de 0,40 euros/dosis.
El importe de la subvención
no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.
El Impuesto sobre el Valor
Añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable con
arreglo a la legislación nacional en materia de IVA. ([14])
4.2. Línea b) de ayudas
para la realización por las ADSG de los Programas Zootécnicos y Actuaciones
Sanitarias Comunes ().
El importe máximo de la
ayuda por los gastos ocasionados en la ejecución del Programa
Zootécnico-Sanitario, se calculará multiplicando el número de animales por
agrupación por los siguientes valores:
a) Vacuno de leche: Hasta 6 euros por hembra mayor de veinticuatro
meses.
b) Vacuno de carne: Hasta 4 euros por hembra mayor de veinticuatro
meses.
c) Vacuno de cebo: Hasta 2,50 euros por plaza de cebo ocupada.
d) Ovino y caprino: Hasta 1 euro por hembra mayor de dieciocho
meses.
e) Porcino: Hasta 3 euros por hembra reproductora.
f) Equino: Hasta 6 euros por reproductor mayor de veinte meses.
g) Avícola: Hasta 35 euros por cada mil ponedoras. En el caso de
los animales de recría el importe será de hasta 40 euros por cada mil animales.()
h) Apícola: 150 euros por cada 100 colmenas.
i) En el
caso de aplicarse en las explotaciones de una ADS el programa voluntario de IBR
según el Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, el cálculo del importe
máximo será el siguiente:
1.
Aplicación de vacunas obligatorias según se establece en el Real Decreto
554/2019, de 27 de septiembre: hasta un máximo de 0,50 euros/dosis de vacuna.
2.
Muestreos realizados para la obtención de la calificación según lo establecido
en el Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre: hasta un máximo de 1
euro/muestra de suero sanguíneo y de 0,50 euros/muestra de leche.
3. Por
explotación incluida en el programa voluntario frente a IBR: hasta un máximo de
150 euros.
j) En el
caso de aplicarse en las explotaciones de una ADS el programa nacional
voluntario de vigilancia control y erradicación de la agalaxia contagiosa ovina
y caprina, el cálculo del importe máximo será el siguiente:
1.
Aplicación de vacunas obligatorias según se establece en el programa de
vigilancia, control y erradicación de la agalaxia contagiosa: hasta un máximo
de 0,25 euros/dosis de vacuna.
2.
Muestreos realizados para la obtención de la calificación según lo establecido
en el programa voluntario frente a agalaxia contagiosa: hasta un máximo de 0,6
euros/muestra de suero sanguíneo y de 0,50 euros/muestra de leche o hisopos.
3. Por
explotación incluida en el programa voluntario frente a agalaxia contagiosa:
hasta un máximo de 100 euros.
k) En el
caso de aplicarse en las explotaciones de una ADS el programa voluntario de
DVB, el cálculo del importe máximo será el siguiente:
1.
Aplicación de vacunas: hasta un máximo de 0,50 euros/dosis de vacuna.
2.
Muestreos realizados dentro del programa frente a DVB hasta un máximo de 1
euro/muestra de suero sanguíneo y de 0,50 euros/muestra de leche.
3. Por
explotación incluida en el programa voluntario frente a DVB: hasta un máximo de
150 euros.
l) En el
caso de detectarse y confirmarse en las explotaciones de una ADS la presencia
de Fiebre Q, el cálculo del importe máximo será el siguiente:
1.
Aplicación de vacunas según se establece en el programa de vigilancia de la
fiebre Q: hasta un máximo de 0,25 euros/dosis de vacuna en ganado ovino y
caprino y de 0,5 euros/dosis en ganado bovino.
2. Muestreos
realizados para la vigilancia de la fiebre Q: hasta un máximo de 1 euro/muestra
de suero sanguíneo en ganado bovino, de 0,6 euros/muestra de suero sanguíneo en
ganado ovino y caprino y de 0,50 euros/muestra de leche, hisopos o esponja
ambiental. ()
3. Por
animal reproductor primovacunado hasta un máximo de 4 euros y por animal
revacunado hasta un máximo de 2 euros.
Del importe máximo de los
costes o pérdidas que dan derecho a la ayuda deberán deducirse los importes
recibidos con arreglo a regímenes de aseguramiento.
El Impuesto sobre el Valor
Añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable con
arreglo a la legislación nacional en materia de IVA.
La cuantía a percibir por
cada ADSG será como máximo, el 100 por 100 del importe del presupuesto
presentado por la ADGS solicitante para el año de que se trate.
El importe total de la
subvención con cargo a los Presupuestos Generales del Estado no podrá superar
la cuantía total de las ayudas destinadas a subvencionar los costes de los
programas sanitarios de las ADSG con cargo a los presupuestos de la Comunidad
de Madrid para el año en que se solicite la subvención, o el 50 por 100 del
total de la ayuda concedida por la autoridad competente para dicha finalidad en
otro caso.
4.3. En caso de que las
solicitudes de ayuda de alguna línea no agotaran el crédito disponible, el
crédito restante podrá pasar a incrementar el importe de la otra línea si este
no fuera suficiente para atender a las solicitudes presentadas.
Artículo 5
.- Públicación de la
convocatoria y presentación de solicitudes
La convocatoria se
publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de extracto
por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el
texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Las solicitudes junto con
la documentación exigida, podrán presentarse en el plazo de un mes a partir del
día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria de ayudas en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Las solicitudes presentadas
de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de esta Orden y demás
documentación, podrán presentarse en cualquier registro, ya sea de la Comunidad
de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han
firmado el correspondiente convenio, en oficinas de Correos y en
representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero,
directamente o por cualquiera otro medio de los establecidos en el artículo 38
de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes, así como
la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet a través del
Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y
Ordenación del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación" publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria,
Energía y Turismo todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, y
normativa autonómica aplicable.
Si la solicitud no reuniera
los requisitos o no se aportara la totalidad de la documentación solicitada, se
requerirá al interesado, conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley
30/1992, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido su petición, previa resolución que deber ser dictado en los
términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
Sin perjuicio de lo
señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de
documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se
desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios.
3. Documentación a aportar:
Para obtener la ayuda los solicitantes de las líneas a) y b) de ayudas,
presentarán la documentación exigida en la presente Orden, junto con la
solicitud en el modelo oficial dirigida al excelentísimo señor Consejero de
Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la
Comunidad de Madrid, aportando en original o copia autenticada o fotocopia
compulsada. Solo se compulsarán las copias para el supuesto de tramitación
convencional, no telemática
─
Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa.
─
Copia del DNI/NIE o de la tarjeta de identificación fiscal del representante.
─
Acreditación de la representación en su caso.
─
Autorización a la Dirección General de Agricultura y Ganadería para recabar vía
telemática los NIF de personas físicas y del representante. En el supuesto de
que el solicitante no manifestara expresamente que otorga dicha autorización en
el Anexo de solicitud de subvención, deberá presentar los oportunos documentos junto
con su solicitud de subvención.
─
Certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General
haciendo constar las ayudas que solicitan y el representante designado para
solicitar la ayuda.
─
Escritura de constitución o estatutos sociales y nota de inscripción
actualizada en el Registro correspondiente en el caso de ADS de nueva creación
o en caso de modificación de los mismos.
─
Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite
el ingreso de la ayuda en el que conste el código cuenta corriente o libreta de
ahorro, con mención de sucursal y dirección de la misma, que deberá constar en
la solicitud.
─ Alta
y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando proceda.
─
Autorización a la Dirección General de Agricultura y Ganadería para recabar vía
telemática los certificados de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria (AEAT), y de la Tesorería General de la Seguridad Social que
permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal y con la Seguridad
Social. Igualmente, autorización para recabar vía telemática información sobre
el alta en el censo de Impuesto de Actividades Económicas. En el supuesto de
que el solicitante no manifestara expresamente que otorga dicha autorización en
el Anexo de solicitud de subvención, deberá presentar los oportunos
certificados junto con su solicitud de subvención. La acreditación, sin
embargo, del beneficiario de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración
de la Comunidad de Madrid se realizará de oficio.
─
Relación de ganaderos que constituyen la ADS en el momento de la solicitud y de
los códigos REGA de explotación, indicando el censo de animales por
explotación, según modelo establecido en el Anexo II, elaborada por el
veterinario Director Técnico de la ADS o por el Jefe de los veterinarios de la
ADS designado por el Presidente de la ADS en el caso de que hubiera más de uno,
y firmado por el Presidente de la ADS.
─
Relación de los veterinarios designados para la ejecución de los Programas
Nacionales de Erradicación de las Enfermedades de los Animales y Zootécnicos
Sanitarios y compromiso de los veterinarios de ejecutar los mismos.
─
Compromiso de cumplimiento de todos los controles y actuaciones sanitarias
establecidas como obligatorias por la normativa vigente estatal en el marco de
los Programas Nacionales de Erradicación y Planes de Control y Vigilancia o por
la normativa autonómica en aquellos programas establecidos en el ámbito de la
Comunidad Autónoma para la especie animal de que se trate y del cumplimiento de
las medidas adicionales en materia sanitaria que se dispongan al efecto por los
órganos competentes según las condiciones sanitarias de la zona y las
características particulares de cada agrupación, firmado por el Presidente de
la ADS y Director Técnico Veterinario.
─
Presupuesto detallado del gasto previsto en cada una de las dos líneas de ayuda
contempladas en la presente Orden. Este presupuesto ha de ser elaborado por el
veterinario de la ADSG, o el Jefe de los veterinarios si hubiera más de uno, y
firmado por el Presidente de la ADSG.
Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del
artículo 13 apartados 2, a excepción de su letra e) respecto de la que se
aplicará lo dispuesto en la letra anterior de este apartado, y 3 de la Ley
38/2003, del 17 de noviembre.
A efectos de cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, acreditación, en los términos dispuestos en dicho
artículo, de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales.()
Específicamente para la línea b):
─
Programa Zootécnico-Sanitario firmado por el veterinario Director Técnico y el
Presidente de la ADSG, con planificación de las actividades de carácter
zootécnico y sanitario que van a ser desarrolladas por la ADSG. En el mismo, se
contemplarán como mínimo, las actuaciones recogidas en el Anexo V de la
presente Orden.
─ Para
cada una de las pymes integradas en las ADS, acreditación mediante declaración
según Anexo III del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
2.2 de la presente Orden.
─
Acreditación mediante declaración de la ADSG según modelo del Anexo IV del
cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo 2.2 de la presente
Orden relativo a las ADSG.
Planificación y cronograma del desarrollo del Programa Sanitario
de rinotraqueitis infecciosa según se establece en el Real Decreto 554/2019, de
27 de septiembre, en las explotaciones de la ADSG en el que se definirán
objetivos, plazo de ejecución, explotaciones comprometidas a la ejecución del
programa, estimación de las muestras a remitir a lo largo del año y
vacunaciones a aplicar. ()
Dicha planificación estará firmada por veterinario Director
Técnico de la ADS y por el presidente de la Agrupación de Defensa Sanitaria
Ganadera.
Compromiso del titular de la explotación en la ejecución del
programa.
Planificación y cronograma del desarrollo del Programa Nacional
Voluntario frente a agalaxia contagiosa en ganado ovino y caprino, según se
establece en el Programa Nacional en las explotaciones de la ADSG en el que se
definirán objetivos, plazo de ejecución, explotaciones comprometidas a la
ejecución del programa, estimación de las muestras a remitir a lo largo del año
y vacunaciones a aplicar.
Dicha planificación estará firmada por veterinario Director
Técnico de la ADS y por el presidente de la Agrupación de Defensa Sanitaria
Ganadera. Compromiso del titular de la explotación en la ejecución del
programa.
Planificación y cronograma del desarrollo del Programa frente a
DVB en las explotaciones de la ADSG, en el que se definirán objetivos, plazo de
ejecución, número de explotaciones en las que se va a llevar a cabo el programa
de vigilancia, estimación de las muestras a remitir a lo largo del año y
vacunaciones a aplicar.
Dicha planificación estará firmada por veterinario Director
Técnico de la ADS y por el presidente de la Agrupación de Defensa Sanitaria
Ganadera. Compromiso del titular de la explotación en la ejecución del
programa.
Planificación y cronograma del desarrollo del Programa de
vigilancia de la fiebre Q en rumiantes, en las explotaciones de la ADSG en el
que se definirán objetivos, plazo de ejecución, número de explotaciones en las
que se va a llevar a cabo el programa, estimación de las muestras a remitir a
lo largo del año y vacunaciones a aplicar.
Dicha planificación estará firmada por veterinario Director
Técnico de la ADS y por el presidente de la Agrupación de Defensa Sanitaria
Ganadera.
Artículo 6
.- Instrucción
1. El procedimiento de
concesión de las ayudas para la línea a) será el de concurrencia competitiva
mediante los siguientes criterios de valoración:
Las solicitudes serán
valoradas entre 0 y 100 puntos, y los criterios de valoración serán los
siguientes:
a) Número de explotaciones de la ADSG (60 puntos). Los puntos se
asignarán en función de una regresión lineal, en la que la ADSG con mayor
número de explotaciones asociadas reciba 60 puntos.
b) Número de UGMs de la ADSG (40 puntos). Los puntos se asignarán
en función de una regresión lineal, en la que la ADSG con mayor número de UGMs
reciba 40 puntos.
No obstante lo anterior se
podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe
global máximo destinado a las subvenciones cuando los recursos disponibles no
fueran suficientes para atender las solicitudes presentadas y se cumplieran
todos los requisitos recogidos en la presente disposición para esta línea de
ayudas.
2. El procedimiento de
concesión de las subvenciones de la línea b) será de concurrencia competitiva.
Las solicitudes se ordenarán en función de su puntuación, de acuerdo con los
siguientes criterios objetivos con un máximo de 100 puntos:
a) Serán prioritarias las solicitudes de aquellas ADSG que agrupen
un mayor número de explotaciones y de ganado. Se ponderará este criterio con
una valoración máxima de 35 puntos. Los puntos se asignarán en función de una
regresión lineal, en la que la ADSG con mayor número de explotaciones y UGMs
reciba 35 puntos.
b) La idoneidad en el programa sanitario presentado en cuanto a
actuaciones concretas y formulación de objetivos. Se ponderará este criterio
con una valoración máxima de 35 puntos. Los puntos se asignarán en función de
una regresión lineal, en la que la ADSG con programa sanitario más idóneo
reciba 35 puntos.
c) Serán prioritarias las solicitudes de aquellas ADSG que cuenten
con más personal veterinario para desarrollar las actuaciones sanitarias. Se
ponderará este criterio con una valoración máxima de 15 puntos. Los puntos se
asignarán en función de una regresión lineal, en la que la ADSG con mayor
número de veterinarios reciba 15 puntos.
d) Número de especies ganaderas que integran las ADS. Se ponderará
este criterio con una valoración máxima de 15 puntos. Los puntos se asignarán
en función de una regresión lineal, en la que la ADSG con mayor número de
especies ganaderas reciba 15 puntos.
No obstante lo anterior, y
conforme al artículo 6.2 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, se podrá
proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe
global máximo destinado a las subvenciones.
3. El órgano instructor de
los expedientes será la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la
Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio
de la Comunidad de Madrid.
4. Para el estudio del
expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así
como requerir la información o documentación complementaria que se considere
necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.
Artículo 7
.- Comité Técnico de
Evaluación
1. Con el fin de informar
las solicitudes de ayuda, se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará
formado por el Director General de Agricultura y Ganadería o persona que
designe, que lo presidirá, un representante de la Secretaría General Técnica y
cuatro funcionarios de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con
categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección
General de Agricultura y Ganadería, sin voto, que actuará como Secretario,
designados todos ellos por el Director General de Agricultura y Ganadería.
2. El funcionamiento de
dicho órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
Artículo 8
.- Resolución
1. El Consejero de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, a propuesta del
Director General de Agricultura y Ganadería y previo informe del Comité Técnico
de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de
las ayudas.
2. El plazo máximo de
resolución será seis meses desde la publicación del extracto de la
convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa,
se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el
artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Las subvenciones
concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de subvención y
finalidad, se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el
plazo de tres meses desde la notificación al interesado.
4. En las resoluciones de concesión de la subvención se
tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias. En particular, en
cualesquiera documentos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo
instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y,
en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión
deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente
de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo Gobierno de España
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, junto con el de la Comunidad
de Madrid, conforme al modelo que se establezca.()
Artículo 9
.- Acreditación de la
inexistencia de deudas en período ejecutivo
No se podrán percibir las
ayudas reguladas en la presente disposición con cargo a los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid, por parte de quienes tengan deudas en
período ejecutivo de pago con la misma, salvo que estuvieran debidamente
garantizadas. La Dirección General de Agricultura y Ganadería solicitará de
oficio a la Consejería de Hacienda el certificado que acredite la inexistencia
de deudas en período ejecutivo.
Artículo
10 .- Justificación y
pago de la subvención
1. Para proceder al pago de
las ayudas contempladas en esta Orden, el beneficiario deberá comunicar a la
Dirección General de Agricultura y Ganadería en los plazos establecidos en los
apartados siguientes, aportando la justificación de los gastos y pagos
realizados, y la acreditación emitida por el órgano competente, de que el
beneficiario de la ayuda se encuentra al corriente del cumplimiento de las
obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en la forma prevista en la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda.
2. El cumplimiento de las
obligaciones tributarias se acreditará mediante la presentación de
Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. El cumplimiento de las
obligaciones frente a la Seguridad Social se acreditará mediante presentación
de certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.
4. Cuando las actividades
hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
5. Cuando el importe del
gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30
de octubre, de Contratos del Sector Público para el Contrato Menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra,
la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con
anterioridad a la subvención.
La elección entre las
ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso,
en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. Acreditación, mediante
declaración responsable, de no ser deudor por procedimiento de reintegro de
subvenciones según el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Las ayudas se
justificarán hasta el 15 de noviembre de cada año, mediante:
Para la línea a):
a.1) Memoria detallada de actuaciones desarrolladas que
correspondan al período subvencionable, que será desde 1 de enero hasta el 31
de octubre de cada año, donde se recojan y cuantifiquen todas las actuaciones
llevadas a cabo en la ADS, en el período de solicitud de la ayuda suscrita por
el Presidente de la Agrupación y el veterinario Director Técnico de la ADS.
a.2) Acreditación del gasto por contratación de veterinario
mediante originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas, a
nombre de la ADS, de los honorarios profesionales veterinarios o documento
similar probatorio, así como la acreditación del pago de los servicios contratados.
a.3) Certificación de la autoridad competente sobre el número y
tipo de muestras realizadas y número de vacunas y especie de aplicación, en
relación con el artículo 4.1.
Para la línea b):
b.1) Memoria detallada de actuaciones desarrolladas que
correspondan al período subvencionable, que será desde la fecha de presentación
de la solicitud hasta el 31 de octubre de cada año, donde se recojan y
cuantifiquen todas las actuaciones llevadas a cabo en la ADS, en el período de
solicitud de la ayuda suscrita por el Presidente de la Agrupación y el
veterinario Director Técnico de la ADS.
En el caso de la aplicación del Programa Sanitario de
rinotraqueítis infecciosa, Programa sanitario frente a agalaxia contagiosa,
Programa Sanitario frente a diarrea vírica bovina y Programa de vigilancia de
la fiebre Q en rumiantes, se detallará una relación de explotaciones donde se
haya desarrollado el programa, número de animales vacunados por explotación y
número de pruebas diagnósticas realizadas en cada explotación.()
b.2) Memoria económica justificativa del coste de las actividades
realizadas en relación al presupuesto de gastos previsto en el momento de
presentación de la solicitud, acompañada de las facturas de los gastos
efectuados, nóminas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en
el tráfico jurídico mercantil.
─
Acreditación del gasto por contratación de veterinario mediante originales o
fotocopias compulsadas de las facturas justificativas, a nombre de la ADS, de
los honorarios profesionales veterinarios o documento similar probatorio, así
como la acreditación del pago de los servicios contratados.
─
Certificación, según Anexo VI, del Presidente de la ADS y el veterinario
Director Técnico de la ADS o el Jefe de los veterinarios acreditando la
realización de la totalidad del Programa Zootécnico Sanitario y del correcto
desarrollo del mismo. Esta certificación deberá acompañarse de la relación de
ganaderos y censo que han cumplido en su totalidad el Programa Sanitario y las
pruebas y actuaciones realizadas.
─ Acreditación del gasto por compra y administración de vacunas,
medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, mediante
originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas, a nombre de
la ADS, así como la acreditación del pago. Para justificar la ayuda por animal
primovacunado y revacunado frente a fiebre Q se presentará la factura de compra
de la vacuna además de la acreditación del pago, a nombre de la ADS. ()
b.3) Certificado de la realización de los cursos de formación
efectuados en el período subvencionable, suscrita al menos por un veterinario
encargado de la aplicación del programa y con el visto bueno del Presidente de
la ADS, en el que conste, la fecha de realización, el programa impartido y la
duración.
b.4) Certificación de la autoridad competente sobre el número de
cabezas de ganado de la agrupación sobre el que se ha ejecutado el Programa
Zootécnico-Sanitario.
Si las actuaciones a las
que quedan obligados los beneficiarios no fueran realizadas en su totalidad y
siempre que se hubiera comprobado la idoneidad de la parte realizada, se
procederá a la minoración proporcional de la ayuda concedida.
8. El plazo de
justificación del apartado 7 solo podrá ser modificado, siempre a través de la
Orden de concesión correspondiente, cuando ésta hubiera sido objeto de notificación
en fechas posteriores a las determinadas en el antedicho apartado.
9. Los beneficiarios de la
subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras
colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80
por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por
la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos en virtud de la Orden
de 13 de junio 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda. Las condiciones
financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la
Comunidad de Madrid (www.madrid.org/hacienda.
10. Sin perjuicio de lo
establecido en los apartados anteriores, el pago de la subvención quedará
condicionado a la valoración real de las inversiones ejecutadas y/o al
cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la
Orden de concesión de la subvención.
Artículo
11 .- Control y
seguimiento
1. La Consejería de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, podrá realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas
concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las
instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar
estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará
obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a
permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o
jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos
y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro
documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se
deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención
percibida.
2. Los beneficiarios de las
ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de
Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de
subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del control
y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración
General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea.
3. Toda alteración de las
condiciones técnicas tenidas en cuenta para la concesión y en cualquier caso,
la obtención concurrente de subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines, si
las hubiera, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo
12 .- Compatibilidad
de las ayudas
1. Para las línea a) y b):
Las subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma
finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros
entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
2. Para la línea a): No
obstante, el importe total de las ayudas para la misma finalidad y objeto,
percibidas por una ADSG en cada campaña, aisladamente o en concurrencia con
subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes
públicos o privados, nacionales o internacionales, no podrá superar el coste de
las actuaciones subvencionadas, por lo que, en caso de obtención concurrente de
dichas ayudas, el importe de la subvención para esta línea regulada en esta
Orden se reducirá en la proporción que corresponda hasta respetar dicho límite.
3. Para la línea b): No
obstante, el importe de la subvención, ya sea por si sola o en concurrencia con
otra u otras ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra
Administración o ente público o persona física o jurídica, o procedente de
regímenes de aseguramiento que cubran el mismo objeto que las presentes ayudas,
no podrá superar el 100 por 100 del importe del gasto en las actuaciones
subvencionables que se prevé en el artículo 26.11 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022,
por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores
agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea. (). Estas ayudas no se acumularán con
ninguna ayuda de mínimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si
dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior al
citado límite.
La obtención concurrente de
ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales, o de pagos de regímenes de
aseguramiento, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada
beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se vaya a
desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción
proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en
esta orden, hasta ajustarse a ese límite.
Si aun así la suma de
subvenciones o pagos por regímenes de aseguramiento supone una intensidad de la
ayuda superior al porcentaje máximo establecido se reducirá hasta el citado
límite.
4. Los beneficiarios de las
ayudas reguladas en la presente Orden están obligados a comunicar a la
Dirección General de Agricultura y Ganadería cualquier otra ayuda, ingreso o
recurso que hayan recibido o vayan a recibir para la misma finalidad y objeto
así como cuantía de las mismas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera .- Supletoriedad
Todo lo no dispuesto en la
presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de
Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, en el
Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley
2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se
opongan a la Ley 38/2003, y en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por
el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales
destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.
Segunda .- Habilitación
Se faculta al Director
General de Agricultura y Ganadería para dictar las resoluciones y adoptar las
medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden de
acuerdo con la normativa autonómica, estatal y europea de aplicación.
Tercera .- Condicionalidad de las ayudas
El otorgamiento de las
ayudas de la línea b) reguladas en esta Orden queda condicionado a la
publicación de la solicitud de exención en el sitio web de la Dirección General
de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, de acuerdo con el
artículo 9.1 del Reglamento (UE)
2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran
determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas
rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
en la página web de la Comisión Europea.
Cuarta .- Derogatoria única
Queda derogada la Orden
2583/2010, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de
las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en la
Comunidad de Madrid.
Quinta .- Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en formato pdf)
Este documento no tiene valor jurídico,
solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación
oficial.