descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 684/2016, de 28 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas. ([1])

 

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La detección de una enfermedad en la cabaña ganadera, puede tener graves repercusiones económicas, sociales y sanitarias, dado que algunas de las enfermedades que sufren los animales pueden afectar a la salud pública (zoonosis).

El Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, regula los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades de los Animales (PNEE) que son de obligado cumplimiento en todo el territorio del Estado. Dichos programas, junto con los de control y vigilancia aprobados, establecen las medidas que deben llevarse a cabo para controlar, vigilar y/o erradicar determinadas enfermedades.

El Comité Nacional de la Red Coordinada de Alerta Sanitaria Veterinaria (RASVE), tiene como finalidad la coordinación de las actuaciones en materia de sanidad animal identificación del ganado y registro de explotaciones, de las especies de interés ganadero, teniendo como funciones, entre otras, las que ostentaba el Comité Nacional de Cooperación y Seguimiento de los Programas Nacionales de Erradicación de las Enfermedades de los Animales, creado por el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Programas Nacionales de Erradicación de las Enfermedades de los Animales, en el que se integran, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, un representante de cada una de ellas. La creación de este comité RASVE está regulada por el Real Decreto 1440/2001, de 21 de diciembre, por el que se establece el sistema de alerta sanitaria veterinaria.

La coordinación de los citados programas se realiza por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que informa a la Comisión Europea de la evolución y los resultados; estos programas son ejecutados por los servicios competentes de las Comunidades Autónomas. La ejecución de los programas garantiza la vigilancia y la rápida detección, en el caso de la aparición de un brote de cualquiera de las enfermedades incluidas, dado que suponen la realización de pruebas diagnósticas en campo y la toma de muestras en las explotaciones ganaderas para poder ser enviadas al laboratorio.

Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADS) son entidades asociativas integradas por ganaderos, cuya finalidad es conseguir, mediante la puesta en práctica de un programa sanitario común, la mejora sanitaria y productiva de las explotaciones ganaderas. Por lo tanto, son entidades adecuadas para realizar, a través de sus veterinarios, estas pruebas de campo y toma de muestras en el ámbito de las explotaciones que pertenecen a la misma, de acuerdo con lo que se establece en los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades (PNEE) aprobados por el Comité Nacional de la Red de Alerta Sanitaria Veterinaria.

Estas actuaciones comportan unos costes que es necesario compensar. La colaboración activa de las ADS implica un conjunto de actuaciones a desarrollar por parte de dichas ADS, a través de sus veterinarios, que incluyen la ejecución de pruebas diagnósticas de campo a los animales de las explotaciones ganaderas integradas, la recogida de muestras, la cumplimentación de la documentación que se establezca, el envío de las muestras al laboratorio, la notificación a la autoridad competente de la programación de actuaciones y el resto de actuaciones previstas en los Programas Nacionales de Vigilancia, Control y Erradicación de las Enfermedades Animales (PNEE), en el ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Asimismo, las actuaciones sanitarias objeto de las ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitarias para la ejecución de los programas de las enfermedades incluidas en el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, que regula los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades de los Animales (PNEE) de obligado cumplimiento en todo el territorio del Estado, están cofinanciadas en base al Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) número 99/2013, (UE) número 1287/2013, (UE) número 254/2014 y (UE) número 652/2014, y las ayudas para la ejecución de un Programa Zootécnico Sanitario de acuerdo a lo contemplado en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, recientemente modificado por el Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre, están cofinanciadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Las actuaciones objeto de subvención de esta línea de ayudas se destinarán a financiar la realización por las ADSG de los programas y actuaciones sanitarias comunes en relación con las enfermedades recogidas en la lista de enfermedades animales de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), o las enfermedades de los animales y zoonosis enumeradas en el artículo 5 y Anexo II del Reglamento (UE) 2016/429, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal, excluyendo los gastos derivados de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG en la toma de muestras o realización de diagnósticos en el marco de los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades de los Animales (PNEE) que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea.

Esta línea de ayudas se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Este nuevo reglamento introduce un importante cambio en la regulación de las ayudas de Estado compatibles con el mercado interior en cuanto a las ayudas destinadas a compensar los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales, al señalar, en su artículo 6.5.e), que no será necesario que dichas ayudas, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 26, tengan un efecto incentivador ni se considerará que lo tienen.

La modificación introducida al respecto por el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, abre la puerta a la posibilidad de que las ayudas a las ADSG por ejecución de programas de erradicación, control y vigilancia de animales se soliciten después de ejecutar las actuaciones subvencionables; con lo que se gana mucha eficacia y eficiencia de las referidas ayudas.([2])

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio tiene competencia en la materia de acuerdo con el Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, y el Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería

 

DISPONGO

Artículo 1 .- Objeto

El objeto de esta Orden es:

1. Establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (en adelante ADSG) reconocidas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid:

a) Para la ejecución de los Programas Nacionales de Erradicación, Vigilancia y Control de las Enfermedades Animales (PNEE). El objeto de estas ayudas es la compensación de determinados costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas dentro de los programas nacionales en base al Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas.([3])

b) Para la ejecución de un Programa Zootécnico-Sanitario común de acuerdo al Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero. El objeto de estas ayudas es la compensación de los costes de las actuaciones de prevención y control, de enfermedades de los animales incluidas en Programas Zootécnico-Sanitarios.

Artículo 2 .- Beneficiarios y requisitos

1. Para la línea a) del artículo 3, actuaciones en el ámbito de los PNEE, podrán solicitar las ayudas previstas en este apartado las ADSG que estén oficialmente reconocidas por la Comunidad de Madrid y que estén inscritas en el registro de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse reconocidas como ADSG antes de la finalización del plazo de presentación de solicitud de ayudas de la convocatoria anual y que concurran todas las condiciones que determinaron su reconocimiento como ADSG según establece el Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en la Comunidad de Madrid.

b) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Que estén integradas por explotaciones de productores ganaderos en actividad y que las explotaciones estén registradas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), según establece el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo. ([4])

d) Realizar todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa vigente estatal y autonómica en el marco de los Programas Nacionales de Erradicación, antes de la fecha límite de justificación del cumplimiento de las actividades subvencionables establecido en la Orden de convocatoria anual.

2. Para la línea b) del artículo 3, ejecución Programas Zootécnico-Sanitarios, podrán solicitar las ayudas previstas en este apartado las ADSG oficialmente reconocidas por la Comunidad de Madrid, integradas por explotaciones que cumplan los requisitos que se prevén en el presente apartado, y que estén inscritas en el Registro Nacional de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

Las explotaciones ganaderas integradas en la ADSG oficialmente reconocida, deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos ([5]):

a) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con el Anexo 1 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. ([6])

c) Que estén integradas por explotaciones de productores ganaderos en actividad y que las explotaciones estén registradas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), según establece el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.([7])

d) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ([8]), y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

f) En el caso de solicitar ayuda por la ejecución del programa nacional voluntario de prevención control y erradicación de la rinotraqueitis infecciosa bovina, las explotaciones ganaderas de la ADS que se adhieran al programa deben comprometerse a permanecer en el mismo un mínimo de 3 años, en base al artículo 5 del Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, por el que se establecen las bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina y se establece un programa nacional voluntario de lucha contra dicha enfermedad, modificado por el Real Decreto 985/2021, de 16 de noviembre.

g) En el caso de solicitar ayuda por la ejecución del programa nacional voluntario de vigilancia control y erradicación de la agalaxia contagiosa ovina y caprina, las explotaciones ganaderas de la ADS que se adhieran al programa deben comprometerse a permanecer en el mismo un mínimo de 3 años según establece el punto 3.2 del citado programa.

h) En el caso de solicitar ayuda por la ejecución del programa voluntario de prevención control y erradicación de la diarrea vírica bovina, las explotaciones ganaderas de la ADS que se adhieran al programa deben comprometerse a permanecer en el mismo un mínimo de 3 años.

Asimismo, la ADSG solicitante deberá cumplir los requisitos previstos en las letras a), d) y e), y tener la condición de PYME de acuerdo con el Anexo 1 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. ([9])

Artículo 3 .- Actividades subvencionables

Se establecen dos líneas de ayudas, para las siguientes actividades subvencionables:

1. Línea a) actuaciones en el ámbito de los PNEE: Ayudas para los gastos derivados de la ejecución de las pruebas de campo, vacunaciones y toma de muestras de animales de las explotaciones ganaderas incluidas en el ámbito de aplicación de los Programas Nacionales de Erradicación, Control y Vigilancia de Enfermedades Animales (PNEE), llevadas a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, e indicadas en el artículo 4 de la presente Orden.

Solamente, serán subvencionables estas actuaciones siempre que se realicen a todos los animales de cada explotación susceptibles de ser investigados, en los plazos establecidos y de acuerdo con las directrices que la Dirección General de Agricultura y Ganadería establezca en aplicación de los programas.

Con el fin de poder realizar convenientemente los controles aleatorios o dirigidos y las tareas de verificación e inspección oficial para el cumplimiento de la normativa comunitaria, estatal y autonómica, los veterinarios colaboradores de las ADSGs deberán remitir, preferiblemente por correo electrónico, al Área de Ganadería de la Dirección General de Agricultura y Ganadería con una semana de antelación, el cronograma de actuaciones (día, hora de inicio y código de explotación) en lo referente a la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina, brucelosis caprina y vacunaciones obligatorias que puedan ser objeto de ayuda por esta Orden. Si hubiera modificaciones, se avisará con cuarenta y ocho horas de antelación, y en casos justificados y de fuerza mayor, estas podrán ser comunicadas, vía telefónica, veinticuatro horas antes o incluso el mismo día.

2. Línea b) ejecución Programas Zootécnico-Sanitarios: Ayudas para la realización por las ADSG, de los Programas Zootécnicos y Actuaciones Sanitarias Comunes, comprendiendo, en relación con las enfermedades recogidas en la lista de enfermedades animales de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OlE), o las enfermedades de los animales y zoonosis enumeradas en Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021, los gastos derivados de: ([10])

a) Los controles sanitarios, pruebas diagnósticas análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG. Se entienden excluidos de esta subvención los gastos derivados de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG en la toma de muestras o realización de diagnósticos en el marco de los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades de los Animales que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea.

b) La compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.

c) El sacrificio de animales o la destrucción de colmenas, en ambos casos enfermos o sospechosos de estarlo, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG, excluidos los gastos por estos conceptos en el marco de los Programas Nacionales de Erradicación (PNEE) de Enfermedades de los animales que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea.

d) Los gastos de destrucción de productos de origen animal y la limpieza y desinfección de la explotación y del equipo, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG, cuando dichas medidas así se dispongan al efecto por los órganos competentes según las condiciones sanitarias de la zona y las características particulares de cada agrupación.

e) Asimismo, serán subvencionables los gastos derivados de la obtención, en su caso, de la certificación de no estar incurso en el supuesto previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, recogida en el artículo 5.3) ([11])

([12])

Las ayudas (Línea A y Línea B) se concederán para actividades subvencionables realizadas, tanto antes como a partir de la presentación de la solicitud ante la autoridad competente, siempre que no hayan sido ejecutadas en el período subvencionable de anteriores convocatorias. En todo caso, los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario. ([13])

Artículo 4 .- Cuantía

4.1. Línea a) de ayudas para los gastos derivados de la ejecución de las pruebas de campo, vacunaciones y tomas de muestras de animales de las explotaciones ganaderas incluidas en el ámbito de aplicación de los Programas Nacionales de Erradicación, Control y Vigilancia de Enfermedades Animales (PNEE).

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar los importes siguientes:

— Intradermotuberculinización en bovinos: hasta un máximo de 4,50 euros/prueba.

— Intradermotuberculinización en caprino: hasta un máximo de 3 euros/prueba.

— Extracción de sangre a animales vacunos: hasta un máximo de 1,50 euros/prueba.

— Extracción de sangre a animales ovinos y caprinos: hasta un máximo de 1 euro/prueba.

— Extracción de sangre en animales porcinos: hasta un máximo de 3 euros/prueba.

— Aplicación de vacunas obligatorias en vacuno: hasta un máximo de 0,75 euros/dosis.

— Aplicación de vacunas obligatorias en ovino y caprino: hasta un máximo de 0,40 euros/dosis.

El importe de la subvención no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional en materia de IVA. ([14])

4.2. Línea b) de ayudas para la realización por las ADSG de los Programas Zootécnicos y Actuaciones Sanitarias Comunes ([15]).

El importe máximo de la ayuda por los gastos ocasionados en la ejecución del Programa Zootécnico-Sanitario, se calculará multiplicando el número de animales por agrupación por los siguientes valores:

a) Vacuno de leche: Hasta 6 euros por hembra mayor de veinticuatro meses.

b) Vacuno de carne: Hasta 4 euros por hembra mayor de veinticuatro meses.

c) Vacuno de cebo: Hasta 2,50 euros por plaza de cebo ocupada.

d) Ovino y caprino: Hasta 1 euro por hembra mayor de dieciocho meses.

e) Porcino: Hasta 3 euros por hembra reproductora.

f) Equino: Hasta 6 euros por reproductor mayor de veinte meses.

g) Avícola: Hasta 35 euros por cada mil ponedoras. En el caso de los animales de recría el importe será de hasta 40 euros por cada mil animales.([16])

h) Apícola: 150 euros por cada 100 colmenas.

i) En el caso de aplicarse en las explotaciones de una ADS el programa voluntario de IBR según el Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, el cálculo del importe máximo será el siguiente:

1. Aplicación de vacunas obligatorias según se establece en el Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre: hasta un máximo de 0,50 euros/dosis de vacuna.

2. Muestreos realizados para la obtención de la calificación según lo establecido en el Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre: hasta un máximo de 1 euro/muestra de suero sanguíneo y de 0,50 euros/muestra de leche.

3. Por explotación incluida en el programa voluntario frente a IBR: hasta un máximo de 150 euros.

j) En el caso de aplicarse en las explotaciones de una ADS el programa nacional voluntario de vigilancia control y erradicación de la agalaxia contagiosa ovina y caprina, el cálculo del importe máximo será el siguiente:

1. Aplicación de vacunas obligatorias según se establece en el programa de vigilancia, control y erradicación de la agalaxia contagiosa: hasta un máximo de 0,25 euros/dosis de vacuna.

2. Muestreos realizados para la obtención de la calificación según lo establecido en el programa voluntario frente a agalaxia contagiosa: hasta un máximo de 0,6 euros/muestra de suero sanguíneo y de 0,50 euros/muestra de leche o hisopos.

3. Por explotación incluida en el programa voluntario frente a agalaxia contagiosa: hasta un máximo de 100 euros.

k) En el caso de aplicarse en las explotaciones de una ADS el programa voluntario de DVB, el cálculo del importe máximo será el siguiente:

1. Aplicación de vacunas: hasta un máximo de 0,50 euros/dosis de vacuna.

2. Muestreos realizados dentro del programa frente a DVB hasta un máximo de 1 euro/muestra de suero sanguíneo y de 0,50 euros/muestra de leche.

3. Por explotación incluida en el programa voluntario frente a DVB: hasta un máximo de 150 euros.

l) En el caso de detectarse y confirmarse en las explotaciones de una ADS la presencia de Fiebre Q, el cálculo del importe máximo será el siguiente:

1. Aplicación de vacunas según se establece en el programa de vigilancia de la fiebre Q: hasta un máximo de 0,25 euros/dosis de vacuna en ganado ovino y caprino y de 0,5 euros/dosis en ganado bovino.

2. Muestreos realizados para la vigilancia de la fiebre Q: hasta un máximo de 1 euro/muestra de suero sanguíneo en ganado bovino, de 0,6 euros/muestra de suero sanguíneo en ganado ovino y caprino y de 0,50 euros/muestra de leche, hisopos o esponja ambiental. ([17])

3. Por animal reproductor primovacunado hasta un máximo de 4 euros y por animal revacunado hasta un máximo de 2 euros.

Del importe máximo de los costes o pérdidas que dan derecho a la ayuda deberán deducirse los importes recibidos con arreglo a regímenes de aseguramiento.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional en materia de IVA.

La cuantía a percibir por cada ADSG será como máximo, el 100 por 100 del importe del presupuesto presentado por la ADGS solicitante para el año de que se trate.

El importe total de la subvención con cargo a los Presupuestos Generales del Estado no podrá superar la cuantía total de las ayudas destinadas a subvencionar los costes de los programas sanitarios de las ADSG con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid para el año en que se solicite la subvención, o el 50 por 100 del total de la ayuda concedida por la autoridad competente para dicha finalidad en otro caso.

4.3. En caso de que las solicitudes de ayuda de alguna línea no agotaran el crédito disponible, el crédito restante podrá pasar a incrementar el importe de la otra línea si este no fuera suficiente para atender a las solicitudes presentadas.

Artículo 5 .- Públicación de la convocatoria y presentación de solicitudes

La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de extracto por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Las solicitudes junto con la documentación exigida, podrán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Las solicitudes presentadas de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de esta Orden y demás documentación, podrán presentarse en cualquier registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, directamente o por cualquiera otro medio de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, y normativa autonómica aplicable.

Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se aportara la totalidad de la documentación solicitada, se requerirá al interesado, conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido su petición, previa resolución que deber ser dictado en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios.

3. Documentación a aportar: Para obtener la ayuda los solicitantes de las líneas a) y b) de ayudas, presentarán la documentación exigida en la presente Orden, junto con la solicitud en el modelo oficial dirigida al excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, aportando en original o copia autenticada o fotocopia compulsada. Solo se compulsarán las copias para el supuesto de tramitación convencional, no telemática

Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa.

Copia del DNI/NIE o de la tarjeta de identificación fiscal del representante.

Acreditación de la representación en su caso.

Autorización a la Dirección General de Agricultura y Ganadería para recabar vía telemática los NIF de personas físicas y del representante. En el supuesto de que el solicitante no manifestara expresamente que otorga dicha autorización en el Anexo de solicitud de subvención, deberá presentar los oportunos documentos junto con su solicitud de subvención.

Certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan y el representante designado para solicitar la ayuda.

Escritura de constitución o estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente en el caso de ADS de nueva creación o en caso de modificación de los mismos.

Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda en el que conste el código cuenta corriente o libreta de ahorro, con mención de sucursal y dirección de la misma, que deberá constar en la solicitud.

Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando proceda.

Autorización a la Dirección General de Agricultura y Ganadería para recabar vía telemática los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), y de la Tesorería General de la Seguridad Social que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal y con la Seguridad Social. Igualmente, autorización para recabar vía telemática información sobre el alta en el censo de Impuesto de Actividades Económicas. En el supuesto de que el solicitante no manifestara expresamente que otorga dicha autorización en el Anexo de solicitud de subvención, deberá presentar los oportunos certificados junto con su solicitud de subvención. La acreditación, sin embargo, del beneficiario de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad de Madrid se realizará de oficio.

Relación de ganaderos que constituyen la ADS en el momento de la solicitud y de los códigos REGA de explotación, indicando el censo de animales por explotación, según modelo establecido en el Anexo II, elaborada por el veterinario Director Técnico de la ADS o por el Jefe de los veterinarios de la ADS designado por el Presidente de la ADS en el caso de que hubiera más de uno, y firmado por el Presidente de la ADS.

Relación de los veterinarios designados para la ejecución de los Programas Nacionales de Erradicación de las Enfermedades de los Animales y Zootécnicos Sanitarios y compromiso de los veterinarios de ejecutar los mismos.

Compromiso de cumplimiento de todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa vigente estatal en el marco de los Programas Nacionales de Erradicación y Planes de Control y Vigilancia o por la normativa autonómica en aquellos programas establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma para la especie animal de que se trate y del cumplimiento de las medidas adicionales en materia sanitaria que se dispongan al efecto por los órganos competentes según las condiciones sanitarias de la zona y las características particulares de cada agrupación, firmado por el Presidente de la ADS y Director Técnico Veterinario.

Presupuesto detallado del gasto previsto en cada una de las dos líneas de ayuda contempladas en la presente Orden. Este presupuesto ha de ser elaborado por el veterinario de la ADSG, o el Jefe de los veterinarios si hubiera más de uno, y firmado por el Presidente de la ADSG.

— Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 apartados 2, a excepción de su letra e) respecto de la que se aplicará lo dispuesto en la letra anterior de este apartado, y 3 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre.

— A efectos de cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, acreditación, en los términos dispuestos en dicho artículo, de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.([18])

Específicamente para la línea b):

Programa Zootécnico-Sanitario firmado por el veterinario Director Técnico y el Presidente de la ADSG, con planificación de las actividades de carácter zootécnico y sanitario que van a ser desarrolladas por la ADSG. En el mismo, se contemplarán como mínimo, las actuaciones recogidas en el Anexo V de la presente Orden.

Para cada una de las pymes integradas en las ADS, acreditación mediante declaración según Anexo III del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2 de la presente Orden.

Acreditación mediante declaración de la ADSG según modelo del Anexo IV del cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo 2.2 de la presente Orden relativo a las ADSG.

Planificación y cronograma del desarrollo del Programa Sanitario de rinotraqueitis infecciosa según se establece en el Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, en las explotaciones de la ADSG en el que se definirán objetivos, plazo de ejecución, explotaciones comprometidas a la ejecución del programa, estimación de las muestras a remitir a lo largo del año y vacunaciones a aplicar. ([19])

Dicha planificación estará firmada por veterinario Director Técnico de la ADS y por el presidente de la Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera.

Compromiso del titular de la explotación en la ejecución del programa.

Planificación y cronograma del desarrollo del Programa Nacional Voluntario frente a agalaxia contagiosa en ganado ovino y caprino, según se establece en el Programa Nacional en las explotaciones de la ADSG en el que se definirán objetivos, plazo de ejecución, explotaciones comprometidas a la ejecución del programa, estimación de las muestras a remitir a lo largo del año y vacunaciones a aplicar.

Dicha planificación estará firmada por veterinario Director Técnico de la ADS y por el presidente de la Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera. Compromiso del titular de la explotación en la ejecución del programa.

Planificación y cronograma del desarrollo del Programa frente a DVB en las explotaciones de la ADSG, en el que se definirán objetivos, plazo de ejecución, número de explotaciones en las que se va a llevar a cabo el programa de vigilancia, estimación de las muestras a remitir a lo largo del año y vacunaciones a aplicar.

Dicha planificación estará firmada por veterinario Director Técnico de la ADS y por el presidente de la Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera. Compromiso del titular de la explotación en la ejecución del programa.

Planificación y cronograma del desarrollo del Programa de vigilancia de la fiebre Q en rumiantes, en las explotaciones de la ADSG en el que se definirán objetivos, plazo de ejecución, número de explotaciones en las que se va a llevar a cabo el programa, estimación de las muestras a remitir a lo largo del año y vacunaciones a aplicar.

Dicha planificación estará firmada por veterinario Director Técnico de la ADS y por el presidente de la Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera.

Artículo 6 .-  Instrucción

1. El procedimiento de concesión de las ayudas para la línea a) será el de concurrencia competitiva mediante los siguientes criterios de valoración:

Las solicitudes serán valoradas entre 0 y 100 puntos, y los criterios de valoración serán los siguientes:

a) Número de explotaciones de la ADSG (60 puntos). Los puntos se asignarán en función de una regresión lineal, en la que la ADSG con mayor número de explotaciones asociadas reciba 60 puntos.

b) Número de UGMs de la ADSG (40 puntos). Los puntos se asignarán en función de una regresión lineal, en la que la ADSG con mayor número de UGMs reciba 40 puntos.

No obstante lo anterior se podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones cuando los recursos disponibles no fueran suficientes para atender las solicitudes presentadas y se cumplieran todos los requisitos recogidos en la presente disposición para esta línea de ayudas.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones de la línea b) será de concurrencia competitiva. Las solicitudes se ordenarán en función de su puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos con un máximo de 100 puntos:

a) Serán prioritarias las solicitudes de aquellas ADSG que agrupen un mayor número de explotaciones y de ganado. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 35 puntos. Los puntos se asignarán en función de una regresión lineal, en la que la ADSG con mayor número de explotaciones y UGMs reciba 35 puntos.

b) La idoneidad en el programa sanitario presentado en cuanto a actuaciones concretas y formulación de objetivos. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 35 puntos. Los puntos se asignarán en función de una regresión lineal, en la que la ADSG con programa sanitario más idóneo reciba 35 puntos.

c) Serán prioritarias las solicitudes de aquellas ADSG que cuenten con más personal veterinario para desarrollar las actuaciones sanitarias. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 15 puntos. Los puntos se asignarán en función de una regresión lineal, en la que la ADSG con mayor número de veterinarios reciba 15 puntos.

d) Número de especies ganaderas que integran las ADS. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 15 puntos. Los puntos se asignarán en función de una regresión lineal, en la que la ADSG con mayor número de especies ganaderas reciba 15 puntos.

No obstante lo anterior, y conforme al artículo 6.2 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, se podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

3. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

4. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

Artículo 7 .-  Comité Técnico de Evaluación

1. Con el fin de informar las solicitudes de ayuda, se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por el Director General de Agricultura y Ganadería o persona que designe, que lo presidirá, un representante de la Secretaría General Técnica y cuatro funcionarios de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, sin voto, que actuará como Secretario, designados todos ellos por el Director General de Agricultura y Ganadería.

2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8 .- Resolución

1. El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, a propuesta del Director General de Agricultura y Ganadería y previo informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.

2. El plazo máximo de resolución será seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de subvención y finalidad, se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

4. En las resoluciones de concesión de la subvención se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias. En particular, en cualesquiera documentos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo Gobierno de España —Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación—, junto con el de la Comunidad de Madrid, conforme al modelo que se establezca.([20])

Artículo 9 .- Acreditación de la inexistencia de deudas en período ejecutivo

No se podrán percibir las ayudas reguladas en la presente disposición con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la misma, salvo que estuvieran debidamente garantizadas. La Dirección General de Agricultura y Ganadería solicitará de oficio a la Consejería de Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo.

Artículo 10 .-  Justificación y pago de la subvención

1. Para proceder al pago de las ayudas contempladas en esta Orden, el beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería en los plazos establecidos en los apartados siguientes, aportando la justificación de los gastos y pagos realizados, y la acreditación emitida por el órgano competente, de que el beneficiario de la ayuda se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en la forma prevista en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda.

2. El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante la presentación de Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. El cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social se acreditará mediante presentación de certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para el Contrato Menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. Acreditación, mediante declaración responsable, de no ser deudor por procedimiento de reintegro de subvenciones según el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Las ayudas se justificarán hasta el 15 de noviembre de cada año, mediante:

Para la línea a):

a.1) Memoria detallada de actuaciones desarrolladas que correspondan al período subvencionable, que será desde 1 de enero hasta el 31 de octubre de cada año, donde se recojan y cuantifiquen todas las actuaciones llevadas a cabo en la ADS, en el período de solicitud de la ayuda suscrita por el Presidente de la Agrupación y el veterinario Director Técnico de la ADS.

a.2) Acreditación del gasto por contratación de veterinario mediante originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas, a nombre de la ADS, de los honorarios profesionales veterinarios o documento similar probatorio, así como la acreditación del pago de los servicios contratados.

a.3) Certificación de la autoridad competente sobre el número y tipo de muestras realizadas y número de vacunas y especie de aplicación, en relación con el artículo 4.1.

Para la línea b):

b.1) Memoria detallada de actuaciones desarrolladas que correspondan al período subvencionable, que será desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de octubre de cada año, donde se recojan y cuantifiquen todas las actuaciones llevadas a cabo en la ADS, en el período de solicitud de la ayuda suscrita por el Presidente de la Agrupación y el veterinario Director Técnico de la ADS.

En el caso de la aplicación del Programa Sanitario de rinotraqueítis infecciosa, Programa sanitario frente a agalaxia contagiosa, Programa Sanitario frente a diarrea vírica bovina y Programa de vigilancia de la fiebre Q en rumiantes, se detallará una relación de explotaciones donde se haya desarrollado el programa, número de animales vacunados por explotación y número de pruebas diagnósticas realizadas en cada explotación.([21])

b.2) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en relación al presupuesto de gastos previsto en el momento de presentación de la solicitud, acompañada de las facturas de los gastos efectuados, nóminas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil.

Acreditación del gasto por contratación de veterinario mediante originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas, a nombre de la ADS, de los honorarios profesionales veterinarios o documento similar probatorio, así como la acreditación del pago de los servicios contratados.

Certificación, según Anexo VI, del Presidente de la ADS y el veterinario Director Técnico de la ADS o el Jefe de los veterinarios acreditando la realización de la totalidad del Programa Zootécnico Sanitario y del correcto desarrollo del mismo. Esta certificación deberá acompañarse de la relación de ganaderos y censo que han cumplido en su totalidad el Programa Sanitario y las pruebas y actuaciones realizadas.

Acreditación del gasto por compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, mediante originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas, a nombre de la ADS, así como la acreditación del pago. Para justificar la ayuda por animal primovacunado y revacunado frente a fiebre Q se presentará la factura de compra de la vacuna además de la acreditación del pago, a nombre de la ADS. ([22])

b.3) Certificado de la realización de los cursos de formación efectuados en el período subvencionable, suscrita al menos por un veterinario encargado de la aplicación del programa y con el visto bueno del Presidente de la ADS, en el que conste, la fecha de realización, el programa impartido y la duración.

b.4) Certificación de la autoridad competente sobre el número de cabezas de ganado de la agrupación sobre el que se ha ejecutado el Programa Zootécnico-Sanitario.

Si las actuaciones a las que quedan obligados los beneficiarios no fueran realizadas en su totalidad y siempre que se hubiera comprobado la idoneidad de la parte realizada, se procederá a la minoración proporcional de la ayuda concedida.

8. El plazo de justificación del apartado 7 solo podrá ser modificado, siempre a través de la Orden de concesión correspondiente, cuando ésta hubiera sido objeto de notificación en fechas posteriores a las determinadas en el antedicho apartado.

9. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos en virtud de la Orden de 13 de junio 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org/hacienda.

10. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, el pago de la subvención quedará condicionado a la valoración real de las inversiones ejecutadas y/o al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la Orden de concesión de la subvención.

Artículo 11 .- Control y seguimiento

1. La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, podrá realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea.

3. Toda alteración de las condiciones técnicas tenidas en cuenta para la concesión y en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines, si las hubiera, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 12 .- Compatibilidad de las ayudas

1. Para las línea a) y b): Las subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Para la línea a): No obstante, el importe total de las ayudas para la misma finalidad y objeto, percibidas por una ADSG en cada campaña, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no podrá superar el coste de las actuaciones subvencionadas, por lo que, en caso de obtención concurrente de dichas ayudas, el importe de la subvención para esta línea regulada en esta Orden se reducirá en la proporción que corresponda hasta respetar dicho límite.

3. Para la línea b): No obstante, el importe de la subvención, ya sea por si sola o en concurrencia con otra u otras ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica, o procedente de regímenes de aseguramiento que cubran el mismo objeto que las presentes ayudas, no podrá superar el 100 por 100 del importe del gasto en las actuaciones subvencionables que se prevé en el artículo 26.11 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. ([23]). Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda de mínimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior al citado límite.

La obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o de pagos de regímenes de aseguramiento, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta orden, hasta ajustarse a ese límite.

Si aun así la suma de subvenciones o pagos por regímenes de aseguramiento supone una intensidad de la ayuda superior al porcentaje máximo establecido se reducirá hasta el citado límite.

4. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden están obligados a comunicar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería cualquier otra ayuda, ingreso o recurso que hayan recibido o vayan a recibir para la misma finalidad y objeto así como cuantía de las mismas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera .- Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003, y en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

Segunda .- Habilitación

Se faculta al Director General de Agricultura y Ganadería para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden de acuerdo con la normativa autonómica, estatal y europea de aplicación.

Tercera .- Condicionalidad de las ayudas

El otorgamiento de las ayudas de la línea b) reguladas en esta Orden queda condicionado a la publicación de la solicitud de exención en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la página web de la Comisión Europea.

Cuarta .- Derogatoria única

Queda derogada la Orden 2583/2010, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en la Comunidad de Madrid.

Quinta .-  Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS  ([24])

(Véanse en formato pdf)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-           BOCM de 3 de junio de 2016.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Orden 1212/2023, de 16 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica la Orden 684/2016, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (BOCM de 25 de mayo de 2023).

-          Orden 2927/2024, de 26 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 684/2016, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas (BOCM de 6 de septiembre de 2024).

 

[2] .-          Se sustituyen los párrafos 7 a 12 de la exposición de motivos en su redacción inicial por los cuatro párrafos anteriores por Orden 2927/2024, de 26 de agosto.

[3] .-          Redacción dada al artículo 1, apartado 1, letra a) por Orden 2927/2024, de 26 de agosto.

 

[4] .-          Redacción dada al apartado c) del artículo 2 por Orden 2927/2024, de 26 de agosto.

[5].-           Apartados f), g) y h) añadidos al art. 2.2 por Orden 1212/2023, de 16 de mayo.

[6] .-          Actualizada denominación del Reglamento (UE) aplicable por Orden 2927/2024, de 26 de agosto.

[7] .-          Redacción dada al artículo 2, apartado c) por Orden 2927/2024, de 26 de agosto.

[8] .-          Actualizada denominación del Reglamento (UE) aplicable por Orden 2927/2024, de 26 de agosto.

               

[9] .-          Actualizada denominación del Reglamento (UE) aplicable por Orden 2927/2024, de 26 de agosto.

 

[10] .-       Redacción dada al artículo 3, punto 2 por Orden 2927/2024, de 26 de agosto.

[11] .-        Apartado e) al artículo 3, punto 2 añadido por Orden 2927/2024, de 26 de agosto.

[12] .-       Último párrafo del artículo 3, punto 2 eliminado por Orden 2927/2024, de 26 de agosto.

[13] .-       Último párrafo del artículo 3 añadido por Orden 2927/2024, de 26 de agosto.

[14] .-       Redacción dada al artículo 4.1 por Orden 2927/2024, de 26 de agosto.

[15].-         Apartados i), j), k) y l) añadidos al art. 4.2 por Orden 1212/2023, de 16 de mayo.

[16] .-       Redacción dada al artículo 4.2.g) por Orden 2927/2024, de 26 de agosto.

 

[17] .-        Redacción dada al artículo 4.2.l) por Orden 2927/2024, de 26 de agosto.

 

[18] .-       Últimos párrafos añadidos al artículo 5, apartado 3, línea a) por Orden 2927/2024, de 26 de agosto.

[19].-         Últimos párrafos añadidos al artículo 5, apartado 3, línea b) por Orden 1212/2023, de 16 de mayo.

[20] .-       Apartado 4 del artículo 8 añadido por Orden 2927/2024, de 26 de agosto.

 

[21].-         Párrafo añadido al apartado 7, b.1), del artículo 10 por Orden 1212/2023, de 16 de mayo.

[22].-         Redacción dada al epígrafe tercero del apartado 7, b.2) del artículo 10 por Orden 1212/2023,  de 16 de mayo.

[23].-         Actualizada denominación del Reglamento (UE) aplicable por Orden 2927/2024, de 26 de agosto.

 

[24].-         Modelos: 1775F1, 1775FA1, 1775FA2, 1775FA3, 1775FI1 y 1775FA4.