RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REGULAN, EN EL
ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, LOS PERMISOS RETRIBUIDOS DE LOS TRABAJADORES
A FIN DE QUE PUEDAN EJERCER SUS DERECHOS ELECTORALES EN LAS ELECCIONES
GENERALES CONVOCADAS PARA EL DÍA 26 DE JUNIO DE 2016.
RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2016, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de los trabajadores a fin de que
puedan ejercer sus derechos electorales en las Elecciones Generales convocadas
para el día 26 de junio de 2016. ()
Dando
cumplimiento a lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de
abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales, modificado por
el Real Decreto 1382/2002, de 20 de diciembre, se hace preciso, previo acuerdo
con la Delegación del Gobierno de Madrid, establecer, en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, los criterios que han de seguirse en relación con los
derechos electorales de los trabajadores en las elecciones a celebrar el
domingo 26 de junio de 2016, convocadas mediante Real Decreto 184/2016, de 3 de
mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de
convocatoria de elecciones.
En su
virtud, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Decreto 193/2015, de
4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, relativas a las
competencias que en materia de ejecución de la legislación laboral han sido
transferidas a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 932/1995, de 9 de
junio, se dictan los siguientes criterios: 1. Permisos retribuidos para los
trabajadores que participen como electores (artículo 13.1 del Real Decreto
605/1999, de 16 de abril):
a) Trabajadores cuyo horario de trabajo
no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un
período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Trabajadores cuyo horario de trabajo
coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las
mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Trabajadores cuyo horario de trabajo
coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de
mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Trabajadores cuyo horario de trabajo
coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas
electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
Los
trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 26 de junio de
2016 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive
la dificultad para ejercer el derecho de sufragio, dicho día tendrán derecho a
que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza,
destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación
acreditativa de su inscripción en el Censo, que se contempla en el artículo 72
de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus
sucesivas modificaciones, así como para la remisión del voto por correo.
La
duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios
anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas
de Correos.
En
todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de trabajadores contratados
a tiempo parcial, realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la
actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a
la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual
de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Corresponderá
al empresario la distribución en base a la organización del trabajo, del período
en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
2.
Permisos retribuidos para trabajadores que tengan la condición de Presidente o Vocales
de las mesas electorales, Interventores y Apoderados (artículos 13.3 y 4 del
Real Decreto 605/1999, de 16 de abril):
Los
Presidentes, Vocales e Interventores tendrán derecho a permiso retribuido
durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no
disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada
correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de Apoderados,
el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la
votación. Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera
de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada
electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a
efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
3.
Reducciones de jornada:
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los de los
Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en
el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y desarrollados en los anteriores
apartados, no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos
vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada la
presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa
electoral correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL
La
presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.