Acuerdo de 17 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de
concesión directa de las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo
Autónomo ()
El Real Decreto-Ley 4/2013,
de Medidas de Apoyo al Emprendedor, ha permitido a los nuevos autónomos el pago
de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social. La reciente publicación de
la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la
normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción
del trabajo autónomo y de la Economía Social, ha supuesto la introducción de
nuevos incentivos y bonificaciones en la cotización al Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y ha
mejorado algunos de los ya existentes, con el objetivo de unificar en un único
texto los incentivos al autoempleo, dotando de una mayor transparencia y
seguridad jurídica al marco regulatorio vigente. Se ha clarificado la cuota a
ingresar por el trabajador autónomo en aquellos supuestos en los que durante el
inicio de su actividad se acoja a este beneficio, al fijarse, no como un
porcentaje, sino como una cantidad fija y estable, que permita al profesional
conocer en todo momento la cuantía a satisfacer, sin hacerla depender de las
posibles modificaciones en las bases y los tipos de cotización durante el
disfrute de esta medida.
Por otra parte, el Real
Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Empleo, establece en su artículo 3.2 que, "de conformidad con la Constitución
española y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las Comunidades Autónomas
en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del
empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que
les hayan sido transferidos". Asimismo, en el artículo 38, señala que los servicios y
programas de políticas activas de empleo se diseñarán y desarrollarán por las
Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias, teniendo en cuenta los
contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de aplicación.
Recientemente se ha
aprobado la Estrategia Madrid por el Empleo 2016-2017, que tiene como objetivo
fundamental la determinación de aquellas políticas activas de empleo que mejor
contribuyan a incrementar la empleabilidad de las personas de la región que se
encuentran en situación de desempleo, así como a fomentar la contratación
estable y de calidad, e impulsar la actividad emprendedora.
En este marco, la Comunidad
de Madrid a través de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, pretende
reforzar el apoyo a los emprendedores madrileños mediante una línea de
subvención específica consistente en una ayuda adicional a las reducciones
previstas en el pago de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia, en
las condiciones que se establecen en las presentes normas reguladoras.
Las ayudas para la
consolidación del trabajo autónomo podrán beneficiar a todos aquellos trabajadores
por cuenta propia acogidos a los "Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo" del párrafo primero del artículo 31.1 de
la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Por otra
parte, teniendo en cuenta las singulares circunstancias y razones de interés
público, social y económico ligadas a la actual situación del mercado de
trabajo y, en particular de las personas que sufren el grave problema del
desempleo, la concesión de las ayudas se establece sin concurrencia entre los
solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las
solicitudes presentadas. La actual coyuntura económica y social aconseja el
establecimiento de procedimientos ágiles y eficaces que permitan la rápida
percepción de las ayudas por parte de los beneficiarios.
El artículo 4.5.c) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece
que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas
subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico
o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública.
Las razones expuestas
justifican la concesión directa de las ayudas sin que ello suponga menoscabo de
los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones
previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la
gestión del gasto público.
En virtud de lo anterior,
el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y
Hacienda, y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d)
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, previa deliberación, en su reunión de 17 de mayo de 2016,
ACUERDA
Único
Aprobar las normas
reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de subvenciones
para la consolidación del trabajo autónomo, en el ámbito de la Comunidad de
Madrid que se recogen a continuación.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para el desarrollo y aplicación del Acuerdo
Se faculta al titular de la
Viceconsejería de Hacienda y Empleo a dictar cuantos actos e instrucciones sean
necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
NORMAS REGULADORAS Y ESTABLECIMIENTO DEL
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DEL PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DEL TRABAJO
AUTÓNOMO
Artículo 1
.- Objeto y
financiación ()
1. El objeto de las ayudas reguladas en
el presente Acuerdo es el fomento y consolidación del empleo autónomo en la
Comunidad de Madrid mediante la concesión de ayudas a trabajadores por cuenta
propia o autónomos que estén acogidos a los "Incentivos y medidas de fomento y
promoción del Trabajo Autónomo" de los artículos 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio,
del Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre que coticen por la base mínima
general que les corresponda.
Esta ayuda de la Comunidad de Madrid
permitirá que el trabajador por cuenta propia disfrute de una Tarifa Plana de
50 euros en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social durante sus primeros
veinticuatro meses de alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos o en Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Propia Agrarios, o durante sus primeros treinta y seis meses en el caso de los
beneficiarios del apartado 3 de los artículos 31 y 31 bis de la citada Ley
20/2007.
2. Mediante Orden del titular de la
Consejería competente en materia de empleo, que se publicará en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, se declararán los créditos presupuestarios
disponibles, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid. Las subvenciones previstas en este
Acuerdo se financiarán con cargo al subconcepto 47200 del Programa 241-N del
correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, mediante los
fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, para su gestión por
las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito
laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
3. Podrá declararse la
disponibilidad de crédito para estas ayudas mediante Orden del titular de la
Consejería competente en materia de empleo, publicada en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid, con cargo el propio presupuesto de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 2
.- Régimen jurídico
1. Las ayudas que se
concedan al amparo del presente Acuerdo tendrán la consideración de
subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, y su normativa de desarrollo, y demás normativa de general aplicación.
2. Las ayudas previstas en
este Acuerdo están sometidas al régimen de "minimis" en los términos establecidos en el
Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de "minimis" (DO L
352/8, de 24 de diciembre de 2013), no pudiendo las empresas beneficiarias
obtener ayudas acogidas al régimen de "minimis" cuyo
importe acumulado supere los 200.000 euros durante un período de tres
ejercicios fiscales, límite que se reduce a 100.000 euros para las empresas que
realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por
carretera. Esta circunstancia se hará constar en las resoluciones de concesión
de las subvenciones.
Las ayudas reguladas en el
presente Acuerdo no serán de aplicación a las empresas excluidas del ámbito de
aplicación del citado Reglamento.
Artículo 3
.- Beneficiarios ()
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones
los trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, incluidos
en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que estén
o hayan estado acogidos a los "Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo" de los artículos 31 y 31 bis de la Ley
20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre que coticen
por la base mínima que les corresponda.
2. Los beneficiarios de la subvención
deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:
a)
Ser o haber sido beneficiario de las reducciones previstas en los artículos 31
y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
b)
Mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones
citadas en el punto 1 de este artículo, en el pago de sus cuotas durante el
período subvencionable.
c)
Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del
Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
d)
Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
3. No podrán tener la condición de
beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna
de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Los beneficiarios están sujetos a las
obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Artículo 4
.- Acción
subvencionable e importe de la subvención ()
1. Serán subvencionables las cuotas que
sean objeto de abono por los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de
la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su
caso, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
Agrarios, beneficiarios de las reducciones previstas en los artículos 31 y 31
bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante el máximo de los veinticuatro
primeros meses de alta inicial, siempre que el trabajador autónomo cumpla las
condiciones y requisitos para ser beneficiario que establece el artículo 3 de
este Acuerdo.
En el caso de los trabajadores autónomos
que residan y desarrollen su actividad en municipios de menos de 5.000
habitantes, beneficiarios del apartado 3 del artículo 31 y 31 bis de la Ley
20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, la Tarifa Plana de
50 euros se disfrutará durante sus tres primeros años desde su alta inicial,
considerando la reducción adicional con la que cuentan.
2. Para el cálculo de la subvención, se
tomará como referencia la base mínima de cotización, establecida con carácter
general en la correspondiente Orden anual del Ministerio de Empleo y Seguridad
Social, y los tipos obligatorios de cotización, correspondientes al periodo
subvencionable y vigentes en el mes en el que se haya producido el alta del
trabajador autónomo.
En este sentido, el importe mensual de
la subvención será la diferencia entre la cuota que abonaría un autónomo con
las condiciones establecidas en el párrafo anterior y la cuota fija mensual de
50 euros. En el caso de que se aplicarán bonificaciones o reducciones
adicionales a la cuota por otras Administraciones Públicas, éstas se
descontarán de la subvención total resultante.
El importe de la subvención a conceder
permitirá que el trabajador por cuenta propia o autónomo reciba una ayuda que
le permita mantener, durante los 24 meses iniciales de alta subvencionables o,
en su caso, 36 meses, la cuota reducida de 50 euros.
Artículo 5
.- Solicitudes ()
1. Los trabajadores que se hayan dado de
alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos o, en su caso, incluidos en el Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, y que cumplan con el requisito
previsto en el artículo 3.1 de estas normas reguladoras, podrán presentar la
solicitud durante los dos últimos meses del período de disfrute de la reducción
prevista en los artículos 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del
Estatuto del trabajo autónomo y hasta el último día del segundo mes siguiente
al citado período.
Solo se podrá presentar una solicitud
por cada solicitante, procediéndose a anular todas aquellas que se consideren
duplicadas.
2. La presentación de solicitudes y, en
su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente
por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, o en los restantes registros
electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la solicitud por
medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados
Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en
la "Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad
de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan
específicamente para cada tipo de firma.
Asimismo, las notificaciones que tenga
que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este
procedimiento, se deberán recibir a través del Sistema de Notificaciones
Telemáticas, disponible en el citado portal.
3. La solicitud deberá ser firmada por
el posible beneficiario de la subvención. En caso de que la solicitud
presentada no reúna los requisitos necesarios, o no se haya aportado la
totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en
un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa Resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 6
.- Documentación que
debe acompañarse a la solicitud ()
1. Todas las solicitudes irán
acompañadas de la siguiente documentación:
a)
Documento acreditativo de encontrarse en situación de alta en el Régimen
Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos o, en su caso, en el
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
b)
En su caso, poder notarial que acredite la representación legal o autorización
del solicitante.
c)
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036.
d)
Un recibo bancario justificativo del pago de la cotización correspondiente a
uno de los meses en los que haya disfrutado de la reducción inicial prevista en
los artículos 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del
Trabajo Autónomo, siempre que coticen por la base mínima que les corresponda.
2. En aplicación del artículo 28.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid consultará, por medios
electrónicos, los datos de los siguientes documentos, excepto aquellos para los
que el solicitante se haya opuesto expresamente a la consulta, en cuyo caso
deberán ser aportados por el solicitante:
a)
Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjeros del
solicitante.
b)
Informe de Vida Laboral actualizado.
c)
Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al
corriente de obligaciones en materia de tributos y Certificado de la Tesorería
General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a
la Seguridad Social.
El certificado de estar al corriente de
pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el
órgano instructor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid.
3. El solicitante deberá formular las
correspondientes declaraciones responsables relativas a los siguientes
extremos, que forman parte del modelo de solicitud:
a)
Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de
beneficiario de subvenciones públicas.
b)
Obligación o exención de realización del plan de prevención de riesgos
laborales, según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales. En caso de estar obligados a ello, deberán
incorporar copia del plan de prevención de riesgos con la solicitud.
c)
Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad
subvencionada en este Acuerdo.
d)
Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier
organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en el presente
Acuerdo, a partir de la fecha de solicitud.
e)
Ayudas recibidas o solicitadas en concepto de "minimis" durante los dos ejercicios fiscales
anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
f)
Compromiso de comunicar las ayudas en concepto de "minimis" recibidas de cualquier organismo
público a partir de la fecha de solicitud.
4. El solicitante deberá
presentar esta documentación telemáticamente. La documentación requerida puede
anexarse a la solicitud, en el momento de su tramitación. Igualmente, podrán
aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la
opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de
Administración Electrónica de www.comunidad.madrid.
Artículo 7
.- Instrucción y
resolución ()
1. El procedimiento de concesión será el de concesión
directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre , General de Subvenciones, y conforme al artículo 4.5.c de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,
atendiendo al interés público, económico y social que se deriva de las
circunstancias particulares de los trabajadores autónomos, destinatarios
finales de estas subvenciones y dado que, por el objeto y finalidad de la
subvención, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las
solicitudes presentadas en un momento concreto y único del procedimiento. Para
su tramitación se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes
conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
considerando que el orden de prelación para su resolución será la fecha en que
las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada la
ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la
Administración.
2. El órgano instructor del procedimiento será la
Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas
dependiente de la Viceconsejería de Hacienda y Empleo, sin perjuicio de que
esta competencia pueda ser asumida por otro órgano o unidad en función de las
modificaciones que se produzcan en la denominación y estructura de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente,
formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para
resolver.
4. La Orden de concesión determinará la cuantía de la
subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de
la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban
cumplir los beneficiarios, señalando expresamente que la subvención se
encuentra sometida al régimen de "minimis", a los efectos previstos en el Reglamento (UE) N.o
1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de "minimis".
5. El plazo máximo para resolver será de seis meses, a
contar desde la entrada de las solicitudes en el Registro del órgano
competente. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado
Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio
administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la
citada Ley 39/2015 de 1 de octubre, así como en el artículo 7.3 del Decreto 76/1993,
de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la
concesión de ayudas y subvenciones públicas.
6. Serán resueltas favorablemente aquellas solicitudes
que cumplan con los requisitos establecidos en el presente acuerdo, mientras
exista crédito disponible al amparo de la Orden de disposición de crédito
dictada al efecto por el titular de la Consejería competente en materia de
empleo y que será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
7. La Orden concediendo o denegando la subvención
solicitada se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y se realizará en el tablón de anuncios de la sede
de la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las
Empresas, sita en c/ Vía Lusitana número 21, Madrid, y en la página
institucional www.madrid.org
y en www.emprendelo.es
8. Contra la Orden de la Consejera de Economía, Empleo
y Hacienda por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía
administrativa, los interesados en el procedimiento, en los términos del
artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, podrán interponer, bien recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo
de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno
deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de
la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 10, 46 y
concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
9. A efectos de dar cumplimiento a las
obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los
artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como Sistema
Nacional de Publicidad de Subvenciones y ayudas públicas. En este sentido, en
los términos establecidos en el artículo 20.4 de la citada Ley 38/2003, de 17
de noviembre, se procederá a la cesión de los datos de las subvenciones
concedidas a la Intervención General de la Administración del Estado, para su
incorporación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
Artículo 8
.- Pago de la subvención, justificación y
devolución a iniciativa del beneficiario ()
1. El importe de la subvención se
abonará en un pago anticipado. No se exigirá la constitución de garantías a los
beneficiarios, al amparo de lo dispuesto en el artículo 42.2 b) del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El pago anticipado se realizará
cuando haya transcurrido el período de reducción establecido en los artículos
31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo
autónomo.
Estará condicionado a que el
beneficiario permanezca de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en las mismas condiciones
iniciales. Asimismo, deberá acreditar, como requisito previo, que se encuentra
al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3. Mediante la cumplimentación de los
apartados correspondientes de la solicitud, se podrá manifestar la oposición
expresa para que la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad
Social de las Empresas obtenga mediante consulta el certificado de la Tesorería
General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a
la Seguridad Social y el certificado de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos.
Igualmente, el solicitante, mediante la
cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud, podrá manifestar
la oposición expresa para que la Unidad de Autónomos, Economía Social y
Responsabilidad Social de las Empresas obtenga mediante consulta el Informe de
Vida Laboral actualizado para acreditar que ha permanecido en alta en el
correspondiente Régimen de la Seguridad Social.
En el caso de manifestarse expresamente
esta oposición, los citados certificados y/o el Informe de Vida Laboral deberán
ser aportados por el interesado en la fase de procedimiento en que sea exigible
según la normativa aplicable.
El certificado de estar al corriente de
pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el
órgano instructor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid.
4. Los beneficiarios deberán acreditar,
con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago de la subvención,
en caso de estar obligados a ello, haber realizado el Plan de Prevención de
Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
5. El pago de las ayudas se realizará
mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la
solicitud.
6. El pago anticipado se justificará a
la finalización del período subvencionable, mediante la comprobación por parte
de la Comunidad de Madrid, de que el solicitante ha permanecido en alta en
dichos meses y se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad
Social.
El solicitante, mediante la
cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud, podrá manifestar
la oposición expresa para que la Unidad de Autónomos, Economía Social y
Responsabilidad Social de las Empresas obtenga mediante consulta el Informe de
Vida Laboral actualizado para acreditar su permanencia en alta en el
correspondiente Régimen de la Seguridad Social y el certificado de la Tesorería
General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a
la Seguridad Social.
En el caso de manifestarse expresamente
esta oposición, el plazo para aportar la documentación citada en el párrafo
anterior, finalizará el último día del mes siguiente al último mes
subvencionable.
7. Si transcurrido el plazo de
justificación se comprueba que el beneficiario no ha aportado la totalidad de
la documentación exigida, o que la documentación aportada presenta alguna
deficiencia, se le requerirá para que subsane la falta o presente los
documentos preceptivos en el plazo improrrogable de quince días hábiles. De no
hacerlo así, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención
percibida.
8. De conformidad con lo establecido en
el artículo 90 del Reglamento General de la Ley de Subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario de la subvención podrá
proceder a su devolución, total o parcial, sin el previo requerimiento del
órgano convocante.
La citada devolución se realizará
mediante ingreso en la Cuenta restringida que la Unidad de Autónomos, Economía
Social y Responsabilidad Social de las Empresas, dependiente de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, tiene abierta en la
entidad Bankia, con el número ES39-2038-0626-07-6400007050.
Una vez realizada la
misma, el órgano concedente de la subvención calculará los intereses de demora
generados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el momento de dicha devolución
efectiva, comunicando dicha circunstancia al beneficiario para que proceda al
abono de la oportuna liquidación en el plazo establecido para ello.
Artículo 9
.- Obligaciones de los
beneficiarios
1. Las obligaciones
establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como la obligación de facilitar
cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad
de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la de
asumir las obligaciones recogidas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. El beneficiario está
obligado a comunicar inmediatamente cualquier variación o extinción de las
condiciones que le dieron derecho a disfrutar de las reducciones citadas en el
artículo 3.1 de estas normas.
Artículo
10 .- Compatibilidad
de subvenciones
1. El importe de las
subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que
aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras
Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, supere el coste del objeto de la subvención.
2. En las condiciones
establecidas en el apartado anterior, estas ayudas son compatibles con otras
subvenciones de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones
Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o
internacionales, a excepción de lo previsto en el apartado cuarto.
3. De acuerdo con el
artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones
concedidas, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
4. Estas ayudas son
incompatibles con las previstas en el programa de abono de cuotas a la
Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su
modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Artículo
11 .- Reintegro de la
subvención
1. Procederá el reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de
las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como si incumple las
obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Procederá el reintegro,
igualmente, en el caso de falta de justificación, justificación insuficiente de
la actividad subvencionada o cuando el beneficiario haya causado baja en el
régimen de la Seguridad Social de referencia, durante alguno de los meses
respecto de los cuales se haya recibido el pago de la subvención.
Del mismo modo, procederá
el reintegro en el caso de que el beneficiario no mantenga las condiciones que
dieron lugar a la concesión, no haya abonado las cuotas correspondientes al
período subvencionable, así como en el caso de concurrencia de cualquier otra
circunstancia que haga perder el derecho a recibir la subvención.
3. El reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora se calculará respecto
de los meses sobre los que no se haya justificado el cumplimiento de los
requisitos previstos.
Artículo
12 .- Tratamiento de
datos de carácter personal ()
Los datos personales recogidos en el procedimiento serán
tratados conforme a la legislación vigente en materia de Protección de Datos de
Carácter Personal.
El órgano responsable es
la Viceconsejería de Hacienda y Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda de la Comunidad de Madrid, y ante él podrán ejercerse los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Artículo
13 .- Recursos
Contra las presentes normas
reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
(Véase en BOCM)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.