[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 17 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo ([1])

 

 

 

El Real Decreto-Ley 4/2013, de Medidas de Apoyo al Emprendedor, ha permitido a los nuevos autónomos el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social. La reciente publicación de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, ha supuesto la introducción de nuevos incentivos y bonificaciones en la cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y ha mejorado algunos de los ya existentes, con el objetivo de unificar en un único texto los incentivos al autoempleo, dotando de una mayor transparencia y seguridad jurídica al marco regulatorio vigente. Se ha clarificado la cuota a ingresar por el trabajador autónomo en aquellos supuestos en los que durante el inicio de su actividad se acoja a este beneficio, al fijarse, no como un porcentaje, sino como una cantidad fija y estable, que permita al profesional conocer en todo momento la cuantía a satisfacer, sin hacerla depender de las posibles modificaciones en las bases y los tipos de cotización durante el disfrute de esta medida.

Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Empleo, establece en su artículo 3.2 que, "de conformidad con la Constitución española y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos". Asimismo, en el artículo 38, señala que los servicios y programas de políticas activas de empleo se diseñarán y desarrollarán por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias, teniendo en cuenta los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de aplicación.

Recientemente se ha aprobado la Estrategia Madrid por el Empleo 2016-2017, que tiene como objetivo fundamental la determinación de aquellas políticas activas de empleo que mejor contribuyan a incrementar la empleabilidad de las personas de la región que se encuentran en situación de desempleo, así como a fomentar la contratación estable y de calidad, e impulsar la actividad emprendedora.

En este marco, la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, pretende reforzar el apoyo a los emprendedores madrileños mediante una línea de subvención específica consistente en una ayuda adicional a las reducciones previstas en el pago de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia, en las condiciones que se establecen en las presentes normas reguladoras.

Las ayudas para la consolidación del trabajo autónomo podrán beneficiar a todos aquellos trabajadores por cuenta propia acogidos a los "Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo" del párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Por otra parte, teniendo en cuenta las singulares circunstancias y razones de interés público, social y económico ligadas a la actual situación del mercado de trabajo y, en particular de las personas que sufren el grave problema del desempleo, la concesión de las ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas. La actual coyuntura económica y social aconseja el establecimiento de procedimientos ágiles y eficaces que permitan la rápida percepción de las ayudas por parte de los beneficiarios.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Las razones expuestas justifican la concesión directa de las ayudas sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, en su reunión de 17 de mayo de 2016,

 

ACUERDA

Único

Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de subvenciones para la consolidación del trabajo autónomo, en el ámbito de la Comunidad de Madrid que se recogen a continuación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para el desarrollo y aplicación del Acuerdo

Se faculta al titular de la Viceconsejería de Hacienda y Empleo a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

NORMAS REGULADORAS Y ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DEL PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO

Artículo 1 .-  Objeto y financiación ([2])

1. El objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de ayudas a trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén acogidos a los "Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo" de los artículos 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre que coticen por la base mínima general que les corresponda.

Esta ayuda de la Comunidad de Madrid permitirá que el trabajador por cuenta propia disfrute de una Tarifa Plana de 50 euros en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social durante sus primeros veinticuatro meses de alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, o durante sus primeros treinta y seis meses en el caso de los beneficiarios del apartado 3 de los artículos 31 y 31 bis de la citada Ley 20/2007.

2. Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se declararán los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Las subvenciones previstas en este Acuerdo se financiarán con cargo al subconcepto 47200 del Programa 241-N del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, mediante los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3. Podrá declararse la disponibilidad de crédito para estas ayudas mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, con cargo el propio presupuesto de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2 .-  Régimen jurídico

1. Las ayudas que se concedan al amparo del presente Acuerdo tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo, y demás normativa de general aplicación.

2. Las ayudas previstas en este Acuerdo están sometidas al régimen de "minimis" en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de "minimis" (DO L 352/8, de 24 de diciembre de 2013), no pudiendo las empresas beneficiarias obtener ayudas acogidas al régimen de "minimis" cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, límite que se reduce a 100.000 euros para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. Esta circunstancia se hará constar en las resoluciones de concesión de las subvenciones.

Las ayudas reguladas en el presente Acuerdo no serán de aplicación a las empresas excluidas del ámbito de aplicación del citado Reglamento.

Artículo 3 .- Beneficiarios ([3])

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que estén o hayan estado acogidos a los "Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo" de los artículos 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre que coticen por la base mínima que les corresponda.

2. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) Ser o haber sido beneficiario de las reducciones previstas en los artículos 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

b) Mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones citadas en el punto 1 de este artículo, en el pago de sus cuotas durante el período subvencionable.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

d) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

3. No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 .- Acción subvencionable e importe de la subvención ([4])

1. Serán subvencionables las cuotas que sean objeto de abono por los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, beneficiarios de las reducciones previstas en los artículos 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante el máximo de los veinticuatro primeros meses de alta inicial, siempre que el trabajador autónomo cumpla las condiciones y requisitos para ser beneficiario que establece el artículo 3 de este Acuerdo.

En el caso de los trabajadores autónomos que residan y desarrollen su actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes, beneficiarios del apartado 3 del artículo 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, la Tarifa Plana de 50 euros se disfrutará durante sus tres primeros años desde su alta inicial, considerando la reducción adicional con la que cuentan.

2. Para el cálculo de la subvención, se tomará como referencia la base mínima de cotización, establecida con carácter general en la correspondiente Orden anual del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y los tipos obligatorios de cotización, correspondientes al periodo subvencionable y vigentes en el mes en el que se haya producido el alta del trabajador autónomo.

En este sentido, el importe mensual de la subvención será la diferencia entre la cuota que abonaría un autónomo con las condiciones establecidas en el párrafo anterior y la cuota fija mensual de 50 euros. En el caso de que se aplicarán bonificaciones o reducciones adicionales a la cuota por otras Administraciones Públicas, éstas se descontarán de la subvención total resultante.

El importe de la subvención a conceder permitirá que el trabajador por cuenta propia o autónomo reciba una ayuda que le permita mantener, durante los 24 meses iniciales de alta subvencionables o, en su caso, 36 meses, la cuota reducida de 50 euros.

Artículo 5 .- Solicitudes ([5])

1. Los trabajadores que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, y que cumplan con el requisito previsto en el artículo 3.1 de estas normas reguladoras, podrán presentar la solicitud durante los dos últimos meses del período de disfrute de la reducción prevista en los artículos 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y hasta el último día del segundo mes siguiente al citado período.

Solo se podrá presentar una solicitud por cada solicitante, procediéndose a anular todas aquellas que se consideren duplicadas.

2. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Asimismo, las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, se deberán recibir a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal.

3. La solicitud deberá ser firmada por el posible beneficiario de la subvención. En caso de que la solicitud presentada no reúna los requisitos necesarios, o no se haya aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6 .- Documentación que debe acompañarse a la solicitud ([6])

1. Todas las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de encontrarse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

b) En su caso, poder notarial que acredite la representación legal o autorización del solicitante.

c) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036.

d) Un recibo bancario justificativo del pago de la cotización correspondiente a uno de los meses en los que haya disfrutado de la reducción inicial prevista en los artículos 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre que coticen por la base mínima que les corresponda.

2. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, excepto aquellos para los que el solicitante se haya opuesto expresamente a la consulta, en cuyo caso deberán ser aportados por el solicitante:

a) Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjeros del solicitante.

b) Informe de Vida Laboral actualizado.

c) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos y Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.

El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano instructor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. El solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

b) Obligación o exención de realización del plan de prevención de riesgos laborales, según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En caso de estar obligados a ello, deberán incorporar copia del plan de prevención de riesgos con la solicitud.

c) Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en este Acuerdo.

d) Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en el presente Acuerdo, a partir de la fecha de solicitud.

e) Ayudas recibidas o solicitadas en concepto de "minimis" durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

f) Compromiso de comunicar las ayudas en concepto de "minimis" recibidas de cualquier organismo público a partir de la fecha de solicitud.

4. El solicitante deberá presentar esta documentación telemáticamente. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su tramitación. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de Administración Electrónica de www.comunidad.madrid.

Artículo 7 .- Instrucción y resolución ([7])

1. El procedimiento de concesión será el de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y conforme al artículo 4.5.c de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, atendiendo al interés público, económico y social que se deriva de las circunstancias particulares de los trabajadores autónomos, destinatarios finales de estas subvenciones y dado que, por el objeto y finalidad de la subvención, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un momento concreto y único del procedimiento. Para su tramitación se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerando que el orden de prelación para su resolución será la fecha en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas dependiente de la Viceconsejería de Hacienda y Empleo, sin perjuicio de que esta competencia pueda ser asumida por otro órgano o unidad en función de las modificaciones que se produzcan en la denominación y estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

4. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios, señalando expresamente que la subvención se encuentra sometida al régimen de "minimis", a los efectos previstos en el Reglamento (UE) N.o 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de "minimis".

5. El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el Registro del órgano competente. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la citada Ley 39/2015 de 1 de octubre, así como en el artículo 7.3 del Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

6. Serán resueltas favorablemente aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en el presente acuerdo, mientras exista crédito disponible al amparo de la Orden de disposición de crédito dictada al efecto por el titular de la Consejería competente en materia de empleo y que será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

7. La Orden concediendo o denegando la subvención solicitada se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se realizará en el tablón de anuncios de la sede de la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, sita en c/ Vía Lusitana número 21, Madrid, y en la página institucional www.madrid.org y en www.emprendelo.es

8. Contra la Orden de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el procedimiento, en los términos del artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán interponer, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9. A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y ayudas públicas. En este sentido, en los términos establecidos en el artículo 20.4 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procederá a la cesión de los datos de las subvenciones concedidas a la Intervención General de la Administración del Estado, para su incorporación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones

Artículo 8 .- Pago de la subvención, justificación y devolución a iniciativa del beneficiario ([8])

1. El importe de la subvención se abonará en un pago anticipado. No se exigirá la constitución de garantías a los beneficiarios, al amparo de lo dispuesto en el artículo 42.2 b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El pago anticipado se realizará cuando haya transcurrido el período de reducción establecido en los artículos 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Estará condicionado a que el beneficiario permanezca de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en las mismas condiciones iniciales. Asimismo, deberá acreditar, como requisito previo, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. Mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes de la solicitud, se podrá manifestar la oposición expresa para que la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas obtenga mediante consulta el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social y el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos.

Igualmente, el solicitante, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud, podrá manifestar la oposición expresa para que la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas obtenga mediante consulta el Informe de Vida Laboral actualizado para acreditar que ha permanecido en alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.

En el caso de manifestarse expresamente esta oposición, los citados certificados y/o el Informe de Vida Laboral deberán ser aportados por el interesado en la fase de procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable.

El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano instructor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

4. Los beneficiarios deberán acreditar, con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago de la subvención, en caso de estar obligados a ello, haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

5. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud.

6. El pago anticipado se justificará a la finalización del período subvencionable, mediante la comprobación por parte de la Comunidad de Madrid, de que el solicitante ha permanecido en alta en dichos meses y se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

El solicitante, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud, podrá manifestar la oposición expresa para que la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas obtenga mediante consulta el Informe de Vida Laboral actualizado para acreditar su permanencia en alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social y el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.

En el caso de manifestarse expresamente esta oposición, el plazo para aportar la documentación citada en el párrafo anterior, finalizará el último día del mes siguiente al último mes subvencionable.

7. Si transcurrido el plazo de justificación se comprueba que el beneficiario no ha aportado la totalidad de la documentación exigida, o que la documentación aportada presenta alguna deficiencia, se le requerirá para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo improrrogable de quince días hábiles. De no hacerlo así, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención percibida.

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario de la subvención podrá proceder a su devolución, total o parcial, sin el previo requerimiento del órgano convocante.

La citada devolución se realizará mediante ingreso en la Cuenta restringida que la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, dependiente de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, tiene abierta en la entidad Bankia, con el número ES39-2038-0626-07-6400007050.

Una vez realizada la misma, el órgano concedente de la subvención calculará los intereses de demora generados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el momento de dicha devolución efectiva, comunicando dicha circunstancia al beneficiario para que proceda al abono de la oportuna liquidación en el plazo establecido para ello.

Artículo 9 .- Obligaciones de los beneficiarios

1. Las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la de asumir las obligaciones recogidas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. El beneficiario está obligado a comunicar inmediatamente cualquier variación o extinción de las condiciones que le dieron derecho a disfrutar de las reducciones citadas en el artículo 3.1 de estas normas.

Artículo 10 .- Compatibilidad de subvenciones

1. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del objeto de la subvención.

2. En las condiciones establecidas en el apartado anterior, estas ayudas son compatibles con otras subvenciones de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, a excepción de lo previsto en el apartado cuarto.

3. De acuerdo con el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

4. Estas ayudas son incompatibles con las previstas en el programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11 .- Reintegro de la subvención

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como si incumple las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Procederá el reintegro, igualmente, en el caso de falta de justificación, justificación insuficiente de la actividad subvencionada o cuando el beneficiario haya causado baja en el régimen de la Seguridad Social de referencia, durante alguno de los meses respecto de los cuales se haya recibido el pago de la subvención.

Del mismo modo, procederá el reintegro en el caso de que el beneficiario no mantenga las condiciones que dieron lugar a la concesión, no haya abonado las cuotas correspondientes al período subvencionable, así como en el caso de concurrencia de cualquier otra circunstancia que haga perder el derecho a recibir la subvención.

3. El reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora se calculará respecto de los meses sobre los que no se haya justificado el cumplimiento de los requisitos previstos.

Artículo 12 .- Tratamiento de datos de carácter personal ([9])

Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme a la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.

El órgano responsable es la Viceconsejería de Hacienda y Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, y ante él podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Artículo 13 .- Recursos

Contra las presentes normas reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

(Véase en BOCM)

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM de 30 de mayo de 2016.

 

DEROGADO expresamente por Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid (BOCM de 10 de enero de 2023).

 

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Acuerdo de 5 de diciembre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el acuerdo de 17 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo (BOCM de 12 de diciembre de 2017).

- Acuerdo de 23 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2016, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas del programa de consolidación del trabajo autónomo, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2017 (BOCM de 8 de agosto de 2019).

[2] .- Redacción dada al artículo 1 por Acuerdo de 23 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno.

[3] .- Redacción dada al artículo 3 por Acuerdo de 23 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno.

[4] .- Redacción dada al artículo 4 por Acuerdo de 23 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno.

[5] .- Redacción dada al artículo 5 por Acuerdo de 23 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno.

[6] .- Redacción dada al artículo 6 por Acuerdo de 23 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno.

[7] .- Redacción dada al artículo 7 por Acuerdo de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno.

[8] .- Redacción dada al título y al contenido del artículo 8 por Acuerdo de 23 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno.

[9] .- Redacción dada al artículo 12 por Acuerdo de 23 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno.