ORDEN 1553/2016, de 17 de mayo, del Consejero de Educación,
Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las
ayudas destinadas a la atracción de talento investigador para su incorporación
a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid. ()
La Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley
5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación
Tecnológica de la Comunidad de Madrid, contempla entre sus fines fomentar la
investigación científica y la investigación tecnológica de la Comunidad de
Madrid en beneficio del interés general.
Por otra parte, la
Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación, aprobada el 1 de
febrero de 2013, es el instrumento marco en el que quedan establecidos los
objetivos ligados al fomento y desarrollo de las actividades de I+D+i en España
durante el período 2013-2020 y es el resultado de la colaboración entre la
Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades
Autónomas. La Estrategia promueve la coordinación de la Administración General
del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y la Unión
Europea, alineando las políticas nacional y regionales con los objetivos
europeos en materia de I+D+i.
El reconocimiento y
promoción del talento en I+D+i y su empleabilidad es uno de los objetivos
recogidos en esta Estrategia. En este sentido, la incorporación al mercado
laboral de doctores, investigadores, técnicos y del personal dedicado a las
actividades de I+D+i es uno de los objetivos esenciales que se recogen en dicha
Estrategia.
La Estrategia Regional de
Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de la Comunidad
de Madrid (RIS3) tiene como misión principal promover, a través de la
colaboración entre los agentes del sistema de investigación e innovación, la
creatividad, la innovación, la investigación y el desarrollo, realizando una
transferencia efectiva al tejido productivo del conocimiento generado en el
ámbito de la investigación. La finalidad de esta Estrategia incluye mejorar la
productividad del tejido empresarial madrileño, generando una economía
competitiva que asegure el crecimiento del empleo y la mejora de las
condiciones de vida de los ciudadanos. Fruto del desarrollo de esta misión, la
Comunidad de Madrid aspira a convertirse en una de las principales regiones
europeas innovadoras en el año 2020.
La Comunidad de Madrid
necesita investigación e innovación de vanguardia que vayan más allá de las
fronteras nacionales, combinen diferentes disciplinas científicas, tecnologías
y competencias empresariales y atraigan talentos de todo el mundo. La
investigación y la innovación son esenciales para mejorar su posición en la
Unión Europea y en los mercados internacionales y para afrontar los retos del
futuro. La inversión en investigación e innovación crea nuevas posibilidades de
empleo y garantiza la competitividad de sus empresas y el crecimiento a largo
plazo.
Entre los objetivos de la
Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización
Inteligente de la Comunidad de Madrid (RIS3) se encuentra promover la formación
de investigadores de excelencia y la atracción de talentos y recursos para el
desarrollo de las actividades de I+D+i de la Comunidad de Madrid. Asimismo
entre las medidas de dicha Estrategia se incluyen actuaciones de formación y
capacitación de investigadores a lo largo de su carrera investigadora, así como
la incorporación de investigadores de prestigio y su conexión en red entre
universidades, centros de investigación y empresas.
Mediante las presentes
bases reguladoras y su articulación a través de las diferentes convocatorias
que se vayan realizando en lo sucesivo se pretende poner en marcha distintas
actuaciones encaminadas a la atracción de talento investigador a la Comunidad
de Madrid, reconociendo que la formación, cualificación y ocupación de los
recursos humanos contribuirán a fortalecer el sistema regional de I+D+i y en
definitiva contribuirán a alcanzar los objetivos esperados en el año 2020.
Las actividades de
investigación desarrolladas en el marco de estas ayudas deberán observar los
principios éticos fundamentales, entre ellos los que figuran en la Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea, asegurando el respeto y la
protección de la dignidad y la vida humanas, la igualdad de género, la
confidencialidad de los datos de las personas, el respeto a su intimidad, y
demás normativa aplicable.
Por cuanto antecede, y de
acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:
─ Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
─ Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
─ Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
─ Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento
para la concesión de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad de Madrid.
─ Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.
─
Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control
interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid.
─ Ley
5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación
Tecnológica de la Comunidad de Madrid.
─ Ley
11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos.
─ Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
─ Ley
14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
─ Ley
Orgánica, 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal.
─ Recomendación de la Comisión Europea de 11 de marzo de
2005 relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para
la contratación de investigadores.
DISPONGO
Artículo 1
.- Objeto y ámbito de
estas bases reguladoras ()
El objeto de esta
Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas
destinadas a la atracción de talento investigador para su incorporación al
sistema regional de I+D+i.
1. Los objetivos de
las ayudas que se pretenden son los siguientes:
a) Favorecer la captación y formación de capital
humano investigador y su movilidad en sectores de interés estratégico regional.
b) Incrementar la competitividad de los grupos de
investigación y de las instituciones dedicadas a la I+D+i a las que se
incorporen estos investigadores mediante su participación en actividades,
proyectos y programas de investigación multidisciplinar e interinstitucional en
líneas de especial interés para la Comunidad de Madrid en colaboración con
empresas y/o entidades sin ánimo de lucro relacionadas.
c) Promover la movilidad de investigadores y su
participación activa en redes y consorcios nacionales e internacionales.
d) Contribuir a la mejora de formación y cualificación
de los investigadores y la promoción de su carrera científica e investigadora,
de cara al posible acceso a procesos de acreditación y certificación de la
excelencia investigadora.
2. Estas bases
reguladoras serán aplicables a las convocatorias que se publiquen a partir de
la aprobación de las mismas, sin perjuicio del ámbito temporal necesario para
la finalización de la actividad subvencionada y su posterior justificación,
según lo que indiquen las convocatorias y las resoluciones de concesión de las
ayudas.
3. Las convocatorias
se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de
extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que
publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
El plazo para la
presentación de las solicitudes se determinará en cada convocatoria.
El cómputo del plazo
de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la
fecha en la que se publique la convocatoria en forma de extracto en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid o a partir de otra fecha posterior que se
indique en la convocatoria.
Las convocatorias
podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante
estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas.
4. El contenido de las
investigaciones a desarrollar por los investigadores que se contraten con cargo
a estas ayudas se encuadrará en alguna de las Áreas científicas que serán
recogidas en cada convocatoria.
Artículo 2
.- Beneficiarios
1. Serán beneficiarios las
instituciones y organismos a los que se incorporen los investigadores con cargo
a estas ayudas y que deberán cumplir las obligaciones contempladas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como las que se establezcan en las correspondientes convocatorias y en sus
resoluciones de concesión.
2. Los beneficiarios
deberán ser universidades, públicas o privadas, los organismos y centros
públicos de investigación con personalidad jurídica propia, las Fundaciones de
los Institutos Madrileños de Estudios Avanzados (IMDEAS) así como entidades e
instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el
Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora. Todas estas
entidades beneficiarias deben estar situadas en la Comunidad de Madrid. En el
caso de las universidades deberán además estar inscritas en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos, creado por Real Decreto 1509/2008, de 12 de
septiembre.
Artículo 3
.- Solicitantes ()
1. Las solicitudes de
participación serán presentadas por los organismos e instituciones a los que se
incorporarán los investigadores y/o por los investigadores candidatos, según el
procedimiento establecido en cada convocatoria y en cada una de las modalidades
de ayudas ofertadas.
2. Considerando que, principalmente en
el caso de las modalidades 1 y 2, las ayudas están orientadas, entre otros
objetivos, a poder contribuir a la mejora formativa y perfeccionamiento de la
carrera investigadora de los investigadores destinatarios de las ayudas, las
diferentes convocatorias de ayudas que se vayan realizando podrán permitir que
jóvenes doctores de la modalidad 2 puedan presentar solicitudes de acceso a la
modalidad 1 siempre que hayan completado su formación postdoctoral o se
encuentren en su último año de contrato de la modalidad 2 y atendiendo, en todo
caso, a la naturaleza de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 4 .- Naturaleza y cuantía de las ayudas
()
1. Las ayudas se
concederán en régimen de concurrencia competitiva.
2. Se contemplan tres tipos de actuaciones:
a) Modalidad 1: Ayudas para la contratación de
doctores con experiencia y financiación adicional de actividades de I+D.
b) Modalidad 2: Ayudas para la contratación de jóvenes
doctores.
c) Modalidad 3: Ayudas para la incorporación de
investigadores visitantes (programa de cátedras de excelencia).
3. La duración de las ayudas será la siguiente:
a) Modalidad 1: Cinco
años.
b) Modalidad 2: Cuatro
años.
c) Modalidad 3: se establecen dos posibles períodos
para las estancias de los investigadores: seis meses o doce meses.
4. La cuantía de las ayudas será la siguiente:
a) Modalidad 1: Los contratos serán a tiempo completo
y tendrán un coste de 55.000 euros anuales, destinado necesariamente a
cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los
investigadores contratados durante cada una de las anualidades. El coste de los
contratos será cofinanciado al 50 por 100 entre la Comunidad de Madrid y la
entidad beneficiaria que asumirá este compromiso de cofinanciación. No
obstante, La entidad beneficiaria podrá determinar que el coste del contrato
exceda el importe de 55.000 euros anuales, sin que ello suponga un incremento
de la cantidad aportada por la Comunidad de Madrid que se referirá en todo caso
a la cantidad base de 55.000 euros anuales.
Además de la ayuda para la contratación del
investigador, se concederá una ayuda adicional de un máximo de 200.000 euros
por cada investigador contratado, para cubrir a lo largo de los cinco años de
duración del contrato los gastos directamente relacionados con la ejecución de
las actividades de investigación de este investigador, una vez incorporado a su
puesto de trabajo en la entidad beneficiaria.
b) Modalidad 2: Los contratos serán a tiempo completo
y tendrán un coste de 40.000 euros anuales, destinado necesariamente a
cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los
investigadores contratados durante cada una de las anualidades. El coste de los
contratos será cofinanciado al 50 por 100 entre la Comunidad de Madrid y la
entidad beneficiaria que asumirá este. No obstante, la entidad beneficiaria
podrá determinar que el coste del contrato exceda el importe de 40.000 euros
anuales, sin que ello suponga un incremento de la cantidad aportada por la
Comunidad de Madrid que se referirá en todo caso a la cantidad base de 40.000
euros anuales.
Además de la ayuda para la contratación, se concederá
una ayuda adicional de 3.000 euros anuales para que los investigadores de esta
modalidad puedan realizar breves estancias de perfeccionamiento en otros
centros de I+D, asistir a jornadas y congresos internacionales, realizar
acciones formativas, etc.
c) Modalidad 3: los importantes de las ayudas son
50.000 euros para las estancias de seis meses y 100.000 euros para las
estancias de doce meses.
5. Las ayudas
concedidas al amparo de la presente Orden y de las diferentes convocatorias,
serán libradas a favor de la entidad beneficiaria con objeto de realizar la
incorporación del personal investigador y, en su caso, aquellos gastos
relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades de I+D que se
establezcan. Las ayudas para la contratación y la incorporación de
investigadores podrán ser cofinanciadas por las entidades beneficiarias en los
términos y condiciones que se señalen en las convocatorias. Las convocatorias
determinarán las condiciones a incluir en los contratos que serán objeto de
financiación, atendiendo al objeto y finalidad de las ayudas, en el caso de que
éstas impliquen la formalización de un contrato laboral. En ningún caso las
ayudas concedidas implicarán la vinculación laboral con la Comunidad de Madrid.
6. En el caso de las
ayudas de la Modalidad 1 se concederá una ayuda en forma de financiación
adicional para cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y la ejecución
de las actividades de I+D de los investigadores contratados. Los criterios para
la determinación de esta financiación adicional se encuentran recogidos en el
artículo 9.
7. En el caso de las
ayudas de la Modalidad 2 se podrá conceder una ayuda adicional para cubrir
gastos relacionados con la asistencia a seminarios y conferencias, gastos de
viajes y dietas para estancias breves en centros de I+D situados fuera de la
Comunidad de Madrid, gastos de formación y perfeccionamiento necesarios para
los trabajos de investigación llevados a cabo por el propio investigador
postdoctoral contratado.
8. Las ayudas
concedidas serán compatibles, en los términos establecidos por las
convocatorias, con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
internacionales o de la Unión Europea. Esta compatibilidad estará condicionada
a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la
actividad subvencionada o, en caso de que se establezca algún límite en una
actuación, éste sea superado.
9. En todo caso se
deberán declarar las ayudas que se hayan obtenido o solicitado relacionadas con
las acciones a financiar en el marco de estas bases reguladoras, tanto al
iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca
durante el proceso de ejecución y se aceptarán las eventuales minoraciones
aplicables.
10. En caso de que en
alguna de las modalidades de ayuda recogidas en estas bases y en las
correspondientes convocatorias, y una vez completado el proceso de selección,
no se agotara el crédito disponible, se podrá utilizar este remanente, para que
en función de las características de cada modalidad de ayudas pueda ser
utilizado en alguna de las otras modalidades, sin que por ello suponga un
incremento del presupuesto disponible en cada una de las anualidades
presupuestarias ni en la financiación total. Esta asignación del remanente a
las otras modalidades de ayuda se realizará hasta agotar el crédito
presupuestario, teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas y la
calidad de las propuestas recibidas en cada una de las modalidades. La calidad
de las propuestas presentadas será analizada por las Comisiones de Selección
señaladas en los artículos 8 y 10 considerando, individualmente y en su
conjunto, los informes de evaluación emitidos por los expertos que aparecen
recogidos en el artículo 8.
11. Una vez finalizado
el proceso de selección y resuelta la convocatoria, en caso de se produjeran
renuncias de los investigadores que se vayan a incorporar y se agotasen las
correspondientes listas de reserva de investigadores candidatos de esa
modalidad, el presupuesto disponible, en caso de ser suficiente, podrá
utilizarse para financiar la incorporación de investigadores de otra modalidad
que hayan superado la puntuación mínima requerida en el proceso de selección,
de acuerdo con el orden establecido en las correspondientes listas de reserva.
Se establece la siguiente prelación para la asignación entre modalidades:
primero investigadores de la modalidad 1, segundo investigadores de la modalidad
2, tercero investigadores de la modalidad 3.
12. Considerando que
principalmente en el caso de los investigadores de la modalidad 1, las ayudas
están orientadas, entre otros objetivos, a poder completar el perfeccionamiento
de la carrera científica de los investigadores, atendiendo a posibles procesos
de acreditación o certificación de la actividad docente e investigadora,
mediante convocatorias específicas de concurrencia competitiva debidamente
motivadas y en función de las disponibilidades presupuestarias podrá recogerse
la posibilidad de ampliar el período de duración inicial de las ayudas hasta un
máximo de cinco años de las mismas, descontando los períodos de suspensión del
contrato e interrupción de las ayudas, para aquellos investigadores que cumplan
requisitos de evaluaciones científico-técnica favorables.
Artículo 5
.- Conceptos
susceptibles de ayuda ()
1. Las ayudas
previstas en esta Orden se destinarán a la incorporación temporal de
investigadores cualificados a las entidades beneficiarias y para la realización
de actividades de I+D+i en los grupos de investigación de la Comunidad de
Madrid. Las convocatorias establecerán las características de estas ayudas.
2. Además de la
incorporación de los investigadores, las ayudas de la Modalidad 1 podrán
incluir una financiación adicional, para cubrir los gastos relacionados con el
desarrollo y la ejecución de las actividades para las que hayan sido
concedidas. La financiación podrá aplicarse, entre otros, para los siguientes
conceptos:
a) Gastos de personal: financiación de los costes de
personal, correspondientes a la contratación laboral de personal de apoyo,
siempre que no estén vinculados funcionarial o estatutariamente con la entidad
beneficiaria que los contrate. No se financiarán los costes del personal fijo
vinculado funcionarial, estatutaria o contractualmente a la entidad
beneficiaria.
b) Gastos de inversión en equipamiento científico y
demás material inventariable: equipamiento científico necesario para el
desarrollo de las actividades de I+D propuestas, así como creación y
mantenimiento de bases de datos científicas abiertas relacionadas con las
actividades subvencionadas. Se establece un límite máximo de 20.000 euros
anuales para los gastos de este grupo.
c) Gastos de funcionamiento: viajes y dietas. Se
considerarán elegibles aquellos gastos exclusivamente relacionados con la
ejecución de las actividades de I+D para las que se solicita la subvención.
Podrán imputarse gastos de material fungible y gastos generales para el
funcionamiento, entre los que se incluyen los gastos correspondientes a las
actividades de difusión, gastos derivados de protección de derechos de
propiedad intelectual y solicitud de patentes europeas o mundiales. No serán
elegibles los gastos de representación o protocolarios.
Los bienes
inventariables deberán estar destinados a la actividad objeto de subvención de
acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
En el caso de
contratación de personal laboral de apoyo a la investigación, la oferta de
plazas para la contratación de personal investigador deberá hacerse pública,
como mínimo, a través del portal de empleo del sistema madri+d, en la dirección
http://mcyt.educa.madrid.org/empleo
La contratación
temporal podrá realizarse bajo cualquiera de las figuras laborales existentes,
de acuerdo con la naturaleza y procedimientos del centro de investigación
beneficiario de la ayuda.
Quedan excluidos los
gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso
administrativo. Asimismo, se excluyen de los gastos objeto de ayuda los costes
indirectos.
De acuerdo con lo
establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el
IVA y demás tributos solo serán gastos subvencionables cuando el beneficiario
los abone efectivamente y no sean susceptibles de recuperación o compensación.
En el caso de la
modalidad 2, además de la incorporación de los investigadores, se podrán
financiar, en caso de disponibilidad presupuestaria, gastos relacionados con la
asistencia a seminarios y conferencias, gastos de viajes y dietas para
estancias breves en centros de I+D situados fuera de la Comunidad de Madrid,
gastos de formación y perfeccionamiento necesarios para los trabajos de
investigación llevados a cabo por el propio investigador postdoctoral
contratado.
Artículo 6
.- Procedimiento de
gestión de las ayudas
1. El procedimiento de
concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva, previsto en el
artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de
publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia
en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización
de recursos públicos.
2. El procedimiento para la
concesión de ayudas se iniciará de oficio y se realizará mediante convocatorias
que desarrollarán la tramitación necesaria para la concesión de dichas ayudas y
que detallarán al menos el contenido mínimo previsto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
El órgano encargado de la
instrucción del procedimiento será la Dirección General de Universidades e
Investigación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe pronunciarse la resolución de las convocatorias.
3. La instrucción del
procedimiento de concesión comprenderá, con las particularidades que se
establezcan en las convocatorias, la petición de cuantos informes se estimen
necesarios para resolver, o que sean exigidos por esta Orden o por la
convocatoria.
4. El proceso de gestión de
la concesión de las ayudas comprenderá la evaluación y selección de las
solicitudes presentadas mediante Comisiones de Selección nombradas al efecto y
presididas por el titular de la Dirección General de Universidades e
Investigación, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en el
artículo 8.
Artículo 7
.- Presentación de
solicitudes ()
1. El plazo de presentación
de las solicitudes y la documentación que deberá acompañarlas quedará definido
en cada una de las convocatorias. Cuando así se requiera para la evaluación,
las convocatorias podrán requerir la presentación de documentación técnica en
lengua inglesa.
2. La presentación de las
solicitudes y la documentación que les acompaña será tramitada por los
organismos e instituciones junto con la documentación requerida a los
investigadores candidatos. La cumplimentación de las solicitudes se realizará
por vía telemática según lo indicado en cada una de las convocatorias.
3. Los sujetos relacionados
en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a
relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para
la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.
La presentación de
solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará
en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte o
en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015.
Para la presentación de la
solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados
electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en
la "Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación".
La documentación requerida
en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su
presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos
contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se
encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los
interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley
especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no
prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el
interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los
documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley
39/2015.
Al ser los solicitantes
sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse
electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través
de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del
mismo texto legal.
Igualmente, podrán
aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la
opción "Aportación de Documentos", disponible en el apartado de Gestiones y
Trámites del portal www.madrid.org.
4. La presentación de la
solicitud llevará implícito el consentimiento para comprobar o recabar de otros
órganos o Administraciones, por medios electrónicos, la información sobre el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, según lo dispuesto en la
normativa aplicable, que de acuerdo con la convocatoria sean pertinentes para
la instrucción del procedimiento.
5. El organismo o
institución solicitante se responsabilizará de la verificación previa de la
documentación presentada de cara al cumplimiento de los requisitos establecidos
en las correspondientes convocatorias y en las disposiciones legales vigentes.
6. El solicitante deberá
aportar declaración expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o,
en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas
actuaciones objeto de ayuda de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley General de Subvenciones. Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo
en el momento de presentar la solicitud y en cualquier momento posterior en que
se produzca una variación en las circunstancias descritas en la declaración.
Artículo 8
.- Órganos competentes
para la evaluación de solicitudes
1. La evaluación de las
solicitudes se realizará por Comisiones de Selección mediante la valoración de
las solicitudes conforme a los criterios establecidos y vistos, en su caso, los
informes de evaluación realizados por expertos independientes. Para la
realización de los informes de evaluación, la Consejería de Educación, Juventud
y Deporte, podrá contar, con el asesoramiento de la Agencia Nacional de
Evaluación y Prospectiva (ANEP) y con aquellos evaluadores externos que se
consideren necesarios. La coordinación de la evaluación científico-técnica será
llevada a cabo por científicos de reconocido prestigio nombrados por el titular
de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, que podrán actuar como
expertos individuales o constituidos en un Comité. Serán funciones de estos
expertos la elaboración de los informes de evaluación en función de las
diferentes modalidades de ayudas y la propuesta, en su caso, de los evaluadores
de apoyo que se consideren necesarios.
2. El procedimiento de
evaluación podrá contemplar, si así se prevé en la convocatoria, la celebración
de entrevistas presenciales o videoconferencias, cuando proceda, siempre que
dichas actuaciones respondan a una convocatoria pública para todos los
solicitantes, y respeten el principio de igualdad de oportunidades. Cuando así
lo determinen las convocatorias, la evaluación podrá desarrollarse en lengua
inglesa en aquellos aspectos de índole técnica que se requieran.
3. Las Comisiones de
Selección serán específicas para cada una de las modalidades de ayudas
contempladas en las convocatorias y serán designadas por el órgano concedente,
pudiendo coincidir en su composición para cada una de las diferentes Comisiones
parte o la totalidad de sus miembros.
Las Comisiones de Selección
estarán formadas por los siguientes miembros:
a) Presidente: El titular de la Subdirección General competente en
materia de investigación o persona en quien delegue.
b) Vocales: Cuatro vocales designados por la Dirección General de
Universidades e Investigación, uno de los cuales actuará como Secretario.
El Presidente podrá
convocar a especialistas y requerir su asistencia a sesiones concretas en
función del contenido de los programas. ()
Artículo 9
.- Criterios de
evaluación de solicitudes ()
Los criterios de
evaluación son los siguientes para cada una de las modalidades de ayudas
contempladas:
1. Ayudas para la
contratación de doctores con experiencia.
Las solicitudes serán
evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios y subcriterios:
a) Méritos
curriculares del candidato. Puntuación de 0 a 50 puntos.
─ Aportaciones
científicas. Se valorará la relevancia y contribución del candidato en los
artículos publicados en revistas científicas, los libros o capítulos de libros
científicos y técnicos, las patentes concedidas o licenciadas, y, en general,
en cualquier otra aportación que permita valorar los diferentes aspectos de la
investigación, incluyendo la gestión y la transferencia de resultados
científico-tecnológicos. Se dará especial relevancia en la valoración de este
apartado a las aportaciones que haya indicado a tal efecto el candidato en la
memoria de la trayectoria investigadora y de la línea de investigación. De
manera especial, se valorará la colaboración y participación con empresas y
otras entidades de cara a la gestión y transferencia de resultados obtenidos.
Puntuación: de 0 a 25 puntos.
─ Participación
en actividades de I+D+i internacionales y haber disfrutado de contratos
postdoctorales en programas de excelencia nacionales e internacionales. Se
valorará la implicación directa en programas, proyectos o contratos
internacionales de investigación como acciones relacionadas con el Consejo
Europeo de Investigación (ERC), otros programas competitivos del Programa Marco
de Investigación de la Unión Europea u otras Agencias Internacionales así como
la financiación de las mismas y la movilidad internacional (estancias pre o
postdoctorales en países distintos al país de origen, etc.). También se
valorará positivamente haber disfrutado de contratos de investigación
postdoctoral en programas de excelencia nacionales e internacionales (contratos
de la modalidad 2 de la convocatoria de atracción de talento, contratos Ramón y
Cajal o Juan de la Cierva del programa estatal de promoción del talento, becas
Marie Curie o similares). Puntuación: de 0 a 20 puntos.
─ Resto de
méritos curriculares. Se valorará cualquier otra aportación que permita valorar
méritos curriculares no incluidos en los otros apartados, incluyendo
actividades de divulgación científica, actividades docentes, actividades de
gestión de la I+D+i, etc. Puntuación: de 0 a 5 puntos.
b) Interés científico-técnico de las actividades de
I+D a realizar y su viabilidad económica. Se valorarán los siguientes aspectos:
originalidad, grado de innovación científico-tecnológica, relevancia de las
actividades de investigación propuestas, resultados previsibles e impacto
potencial y viabilidad económica de las actividades de I+D propuestas.
Puntuación: de 0 a 30 puntos.
c) Capacidad del candidato para liderar la línea de
investigación propuesta, en función de la experiencia científica y profesional,
así como de la independencia en su trayectoria. Se valorará a través de
aspectos tales como la dirección de trabajos de investigación (coordinación de
trabajos de investigación, director de investigadores en formación, investigador
principal en publicaciones científicas y trabajos de investigación, dirección
de tesis doctorales, etc.), relevancia y conocimiento de su línea de
investigación (invitación y participación en congresos internacionales,
conferenciante plenario, premios, menciones y distinciones), capacidad de
obtención de recursos (financiación obtenida como investigador principal en
proyectos de convocatorias competitivas, contratos, convenios, etc.) así como
cualquier otro aspecto que permita valorar méritos relacionados con la
independencia, relevancia y liderazgo en la línea de investigación que presenta
el candidato. Puntuación: de 0 a 20 puntos.
Para que una solicitud
pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación total
igual o superior a 85 puntos. La selección de solicitudes se realizará por
áreas científicas que se especificarán en cada convocatoria. La distribución
inicial de ayudas se realizará por igual en cada una de las áreas científicas.
Dentro de cada área científica, si el número de solicitudes que obtenga una
puntuación igual o superior a 85 puntos es superior al número de ayudas
financiables, la propuesta de financiación se realizará siguiendo el orden
decreciente de puntuación hasta alcanzar el número de ayudas financiables en
cada área. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos
de resolver el empate, éste se resolverá a favor de la solicitud que tenga
mayor puntuación en la valoración de los criterios y subcriterios anteriores,
según el orden en el que se citan, y en caso de empate mediante decisión
motivada expresamente por la Comisión de Selección teniendo en cuenta el
posible impacto (científico-técnico, económico, social, etc.) de las
investigaciones a llevar a cabo en la Comunidad de Madrid. En caso de que en
algún área científica no se cubriera el número de ayudas inicialmente
distribuido, el crédito remanente podrá asignarse a otras áreas teniendo en
cuenta las disponibilidades presupuestarias, el número máximo de plazas
ofertadas, el número de solicitudes presentadas y la calidad de las
solicitudes. La calidad de las propuestas presentadas será analizada por las
Comisiones de Selección señaladas en los artículos 8 y 10 considerando,
individualmente y en su conjunto, los informes de evaluación emitidos por los
expertos que aparecen recogidos en el artículo 8.
Para determinar la
cuantía de la financiación adicional asignada a cada uno de los candidatos
seleccionados dicho proceso se realizará comenzando en cada área científica por
el candidato que haya obtenido mayor puntuación y continuando con el resto de
solicitudes, correlativamente por orden de puntuación. La cuantía
individualizada de la ayuda concedida a cada uno de los programas seleccionados
se determinará atendiendo a los siguientes criterios:
─
La viabilidad y el interés científico-técnico de las actividades de I+D
propuestas.
─
La viabilidad económica de la propuesta de financiación de cada solicitud
teniendo en cuenta el presupuesto solicitado y los medios disponibles para
conseguir los objetivos y resultados esperados.
─
Las disponibilidades presupuestarias.
─
El límite máximo establecido en cada convocatoria para la cuantía asignada a
cada solicitud.
2. Ayudas para la
contratación de jóvenes doctores.
Las solicitudes serán
evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios y subcriterios:
a) Méritos
curriculares del candidato. Puntuación: de 0 a 50 puntos.
─ Aportaciones.
Se valorará la relevancia y contribución del candidato en los artículos
publicados en revistas científicas, los libros o capítulos de libros
científicos y técnicos, los trabajos presentados en congresos, las patentes
concedidas o licenciadas, y, en general, en cualquier otra aportación que
permita valorar los diferentes aspectos de la investigación, incluyendo la
gestión y la transferencia de tecnología. De manera especial, se valorará la
colaboración y participación con empresas y otras entidades de cara a la
gestión y transferencia de resultados obtenidos. Puntuación: de 0 a 25 puntos.
─ Participación
en actividades de I+D+i internacionales. Se valorará la participación directa
en acciones relacionadas con programas y proyectos internacionales,
especialmente relacionadas con programas de movilidad internacional predoctoral
y postdoctoral, así como las publicaciones, participación o financiación en
proyectos y contratos realizados en colaboración internacional. Puntuación: de
0 a 20 puntos.
─ Resto de
méritos curriculares. Se valorará, entre otros aspectos, la obtención de
premios, menciones y distinciones, actividades de divulgación científica y
cualquier otra aportación que permita valorar méritos de investigación no
incluidos en los anteriores apartados. Puntuación: de 0 a 5 puntos.
b) Historial científico-técnico del equipo de
investigación en el que se vaya a incorporar el candidato. Se dará especial
relevancia a los méritos relativos al investigador tutor. Puntuación: de 0 a 50
puntos.
─ Aportaciones.
Se valorará la relevancia y contribución del equipo en los artículos publicados
en revistas científicas, los libros o capítulos de libros científicos y
técnicos, las patentes concedidas o licenciadas, la capacidad de obtención de
recursos (proyectos nacionales e internacionales de convocatoria competitivas,
contratos con empresas, convenios, etc.) y en general, en cualquier otra
aportación que permita valorar los diferentes aspectos de la investigación,
incluyendo la dirección de los trabajos de investigación y la gestión y
transferencia de tecnología. De manera especial, se valorará la colaboración y
participación con empresas y otras entidades de cara a la gestión y
transferencia de resultados obtenidos. Puntuación: de 0 a 25 puntos.
─ Participación
en actividades de I+D+i internacionales. Se valorará la implicación directa en
acciones relacionadas con programas y proyectos internacionales así como la
obtención de financiación a través de dicha participación. Puntuación: de 0 a
20 puntos.
─ Resto de
méritos. Se valorará cualquier otra aportación que permita valorar méritos
curriculares no incluidos en los apartados anteriores y especialmente las
capacidades y actividades formativas que se desarrollen en el equipo de
investigación. Puntuación: de 0 a 5 puntos.
Para que una solicitud
pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación total
igual o superior a 85 puntos. La selección de solicitudes se realizará por
áreas científicas que se especificarán en cada convocatoria. La distribución
inicial de ayudas se realizará por igual en cada una de las áreas científicas.
Dentro de cada área científica, si el número de solicitudes que obtenga una
puntuación igual o superior a 85 puntos es superior al número de ayudas
financiables, la propuesta de financiación se realizará siguiendo el orden
decreciente de puntuación hasta alcanzar el número de ayudas financiables en
cada área. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos
de resolver el empate, éste se resolverá a favor de la solicitud que tenga
mayor puntuación en la valoración de los criterios y subcriterios anteriores,
según el orden en el que se citan, y en caso de empate mediante decisión
motivada expresamente por la Comisión de Selección teniendo en cuenta el
posible impacto (científico-técnico, económico, social, etc.) de las
investigaciones a llevar a cabo en la Comunidad de Madrid. En caso de que en
algún área científica no se cubriera el número de ayudas inicialmente
distribuido, el crédito remanente podrá asignarse a otras áreas teniendo en
cuenta las disponibilidades presupuestarias, el número máximo de plazas
ofertadas, el número de solicitudes presentadas y la calidad de las
solicitudes. La calidad de las propuestas presentadas será analizada por las
Comisiones de Selección señaladas en los artículos 8 y 10 considerando,
individualmente y en su conjunto, los informes de evaluación emitidos por los
expertos que aparecen recogidos en el artículo 8.
Se podrá conceder una
ayuda adicional de 3.000 euros/año a cada investigador para financiar los
gastos de movilidad y perfeccionamiento descritos en el artículo 5. En todo
caso la concesión de esta ayuda quedará condicionada a los siguientes
criterios:
─
El interés científico-técnico de las actividades de I+D propuestas en la
solicitud en relación con la formación, la movilidad y el perfeccionamiento del
investigador.
─
Las disponibilidades presupuestarias de cada convocatoria.
3. Ayudas para la
contratación de investigadores visitantes (programa de Cátedras de Excelencia).
Las solicitudes serán
evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Currículum vitae del candidato presentado, en el
que se valorará la importancia de su trayectoria profesional, publicaciones
realizadas, experiencia investigadora y docente, participación en redes y
consorcios internacionales, premios y reconocimientos académicos y otros
méritos a destacar relacionados con el ámbito académico e investigador. 60
puntos.
b) Memoria explicativa del proyecto de actividades de
I+D a desarrollar por el investigador durante su estancia en la Comunidad de
Madrid: calidad de la propuesta, posible impacto del proyecto en la institución
o instituciones de acogida, capacidad de generar sinergias con las
instituciones de origen del candidato y propuestas de docencia como profesor o
conferenciante. 40 puntos.
Para que una solicitud
pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación igual o
superior a 85 puntos. La Comisión de Selección, con arreglo a los criterios
establecidos para la evaluación y a la vista de los informes recibidos, emitirá
un informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación
efectuada, y donde se propongan las solicitudes seleccionadas y, en su caso, de
reserva, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En los casos de
solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate,
éste se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la
valoración de los criterios anteriores, según el orden en el que se citan, y en
caso de empate mediante decisión motivada expresamente por la Comisión de
Selección teniendo en cuenta el posible impacto (científico-técnico, económico,
social, etc.) de las investigaciones a llevar a cabo en la Comunidad de Madrid.
Artículo
10 .- Resolución y
notificación
1. La Comisión de
Selección, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación, emitirá
un informe motivado sobre la prelación de las solicitudes ordenándolas en
función de su puntuación obtenida conforme a los criterios señalados.
2. El órgano instructor, a
la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, emitirá una
propuesta de resolución provisional motivada y la notificará a los interesados
para que, en el plazo de diez días, formulen alegaciones si lo estiman
oportuno. Dicha propuesta deberá incluir como mínimo la persona o personas, la
entidad o entidades solicitantes, para las que se propone la concesión de la
ayuda, junto con las condiciones de la misma y, en su caso, cuantía de la
financiación adicional.
3. Con ocasión del trámite
de audiencia, también podrá recabarse la aceptación de la ayuda por los
solicitantes seleccionados, así como la presentación de los justificantes o
documentos requeridos. A falta de respuesta del solicitante, la ayuda se
entenderá aceptada, salvo que no se aporten los justificantes y documentos
requeridos, en cuyo caso la solicitud se tendrá por desistida, de acuerdo con
el procedimiento establecido al efecto en la normativa reguladora del
procedimiento administrativo.
4. Finalizado el trámite de
audiencia, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva,
en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que
se propone la concesión de ayudas y su cuantía.
5. Las propuestas de
resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido
notificada la concesión.
6. Una vez elevada la
propuesta de resolución definitiva al titular de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, este dictará la resolución del procedimiento, mediante
Orden que será motivada y pondrá fin a la vía administrativa.
7. Contra la Orden de
resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados, según lo
establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, interponer recurso
potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, en el plazo de un mes, o bien, directamente, en el plazo de
dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime
oportuno deducir.
8. La resolución de
concesión deberá contener, al menos:
a) La relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda,
en la que figure la identificación de la actuación, la cantidad concedida a
cada solicitante, así como la desestimación expresa de las restantes
solicitudes.
b) Las condiciones generales y las condiciones particulares
establecidas para cada solicitud.
c) La forma de pago.
d) El régimen de recursos.
9. Se podrá constituir, en
su caso, una lista de reserva ordenada por orden de puntuación, para que en el
caso de renunciar a la subvención alguno de los beneficiarios, el órgano
concedente pueda acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión
de la subvención al solicitante o solicitantes incluidos en dicha lista,
siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se
haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes
incluidas en dicha lista de reserva.
10. La resolución del procedimiento será
dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses, contados desde la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo
requerido para la subsanación y mejora de la solicitud por el interesado y el
tiempo de realización de los informes de evaluación. Se entenderán desestimadas
las solicitudes sobre las que no se haya resuelto en ese plazo.
Artículo
11 .- Pago y ejecución
de las ayudas
1. El importe total de la subvención
concedida se podrá librar por períodos que se concretarán en las convocatorias,
a través de la entidad beneficiaria, de forma anticipada y con carácter previo
a la justificación de la finalidad para la que se concedan. De acuerdo con lo
previsto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 16.1.c de la Ley 5/1998, de 7 de
mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de
la Comunidad de Madrid, en consideración a las características de las ayudas
contempladas en la presente Orden, en especial su interés público y la
necesidad de efectuar inversiones en personal investigador, el pago de la
subvención se transferirá por anualidades completas al organismo adjudicatario
de la ayuda, con carácter previo a la justificación y sin necesidad de
constituir garantía. Previamente al pago, la Comunidad de Madrid comprobará de
oficio la inexistencia de deudas en período ejecutivo y el beneficiario también
deberá acreditar que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias
y de la Seguridad Social.
2. Asimismo, los pagos
podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la
convocatoria y a las resoluciones de concesión, y cuando los pagos se realicen
en varias anualidades, si procediera, a la presentación de la documentación
requerida para el seguimiento o justificación de la actuación y, eventualmente
a la evaluación positiva, en la forma y circunstancias que se especifiquen en
la convocatoria.
3. Las actuaciones
subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que regulen las órdenes de
concesión de las convocatorias y, en todo caso, dicha ejecución se realizará
conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas
entidades, en tanto no vulneren lo indicado en cada convocatoria, su resolución
y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de
Universidades e Investigación, la cual podrá recabar información y verificar
cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada.
4. Cuando surjan
circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en
cuenta para la concesión de las ayudas, estas deberán ser comunicadas por el
beneficiario a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, a través de la
Dirección General de Universidades e Investigación, para su autorización
previa. No obstante, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones
concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional,
podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo
19.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
5. Para todos los gastos
subvencionables se aplicará lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe de dichos gastos
supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá
solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter
previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la
entrega del bien, con las salvedades establecidas en la ley.
6. De conformidad con la
política de fomento del acceso abierto a los resultados de la investigación
científica impulsada por la Comunidad de Madrid, que se alinea con las
políticas y recomendaciones realizadas al respecto por la Unión Europea, los
investigadores beneficiarios del programa deberán facilitar el acceso abierto a
los resultados de su investigación en el repositorio institucional disponible a
tal efecto en su institución y/o en el repositorio independiente de la
Comunidad de Madrid, en el que deberán depositar una copia del artículo
publicado o la versión final del mismo, aceptada para su publicación, junto con
los documentos de trabajo, los resultados de las investigaciones, etcétera, en
un plazo no superior a seis meses desde el momento de publicación del artículo.
Artículo
12 .- Seguimiento de
las ayudas ()
Seguimiento y justificación de las ayudas
1. El seguimiento
científico-técnico y la justificación económica de las acciones subvencionadas
es competencia de la Dirección competente en materia de investigación que
establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los
órganos, comisiones o expertos, que estime necesarios para realizar las
oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la
ayuda. Para facilitar el seguimiento y justificación de estas ayudas se
utilizarán herramientas informáticas que permitan informar de las actividades y
resultados que se vayan obteniendo, así como de la ejecución del gasto
realizado.
2. El seguimiento
científico-técnico de las acciones subvencionadas se llevará a cabo durante la
ejecución de las mismas, así como una vez finalizadas.
Las entidades
beneficiarias presentarán informes detallados de los resultados
científico-técnicos de las actividades de I + D desarrolladas, teniendo en
cuenta las instrucciones de cada convocatoria, y las consideraciones, si las
hubiera, de la Dirección General competente en investigación.
Los informes
científico-técnicos anteriores se presentarán en el plazo de tres meses desde
la finalización de las actividades objeto de las ayudas, referidos al total de
las actuaciones. Adicionalmente, y en el caso de ayudas con una duración
superior a un año, las convocatorias establecerán la realización de
seguimientos previos a la justificación final, cuyos resultados podrán dar
lugar a minoraciones de las ayudas concedidas y/o a la continuidad de la
subvención durante las anualidades siguientes.
3. La justificación
económico-administrativa de la subvención se realizará, en los términos
previstos en cada convocatoria, según lo establecido en el artículo 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio.
Las entidades
beneficiarias presentarán la justificación económico-administrativa, teniendo
en cuenta las instrucciones de cada convocatoria, las incluidas en la
resolución de concesión y las consideraciones, si las hubiera, de la Dirección
General competente en investigación.
La memoria económica
justificativa deberá presentarse al órgano concedente en un plazo de tres meses
a contar desde el día siguiente a la fecha del fin del plazo de ejecución de
cada anualidad.
En el caso de realizar
inversión en equipamiento, se realizará la comprobación material de la
inversión al final de la ayuda, conforme al régimen establecido en el Decreto
45/1997, de 20 de marzo, de la Comunidad de Madrid, según la ejecución de cada
anualidad.
4. La justificación
económica de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa, de acuerdo
con lo siguiente:
a) Mediante cuenta justificativa simplificada, cuando
las entidades beneficiarias sean organismos o entes del sector público estatal
que estén sometidas a control financiero permanente de la Intervención General
de la Administración del Estado o sean Universidades, organismos o entes
pertenecientes a una Comunidad Autónoma que estén sometidas a control
financiero permanente del órgano correspondiente.
b) Mediante cuenta justificativa ordinaria, el resto
de entidades beneficiarias.
En cualquiera de las dos modalidades anteriores,
teniendo en cuenta los conceptos susceptibles de ayuda, la cuenta justificativa
contendrá con carácter general la siguiente documentación:
1.o Memoria de actuación científicotécnica, justificativa
del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2.o Memoria económica justificativa del coste de las
actividades realizadas, que contendrá:
i) Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y
pagos realizados junto con los documentos acreditativos del gasto y del pago en
la forma que se determine en las instrucciones de ejecución.
ii) En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas
percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su
importe y procedencia.
iii) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.
iv) Únicamente en el caso de aquellas entidades beneficiarias que deban
realizar la justificación mediante cuenta justificativa ordinaria, los ofertas
que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
deba haber solicitado la entidad para la adquisición de equipamiento u otros
bienes o servicios cuyo importe haya superado lo fijado en el citado artículo.
5. En cualquier caso,
los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que
acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y
tenerlos a disposición del órgano concedente y demás instancias de control que
podrán requerirlos para su comprobación.
6. De conformidad con
lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido financiadas, además
de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos,
deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y aplicación
de tales fondos a las actividades subvencionadas.
7. Cuando se estime
conveniente, la Consejería de Ciencia, Universidades e Investigación, a través
de la Dirección competente en materia de investigación, podrá requerir a la
entidad beneficiaria que presente un informe con un avance de los resultados
alcanzados hasta la fecha, así como podrá recabar la presentación de toda
aquella información complementaria que considere oportuna.
Artículo
13 .- Control e
incumplimiento
1. La aceptación de la
ayuda por parte de los beneficiarios implica la de las bases reguladoras, las
normas fijadas en la convocatoria correspondiente y el cumplimiento de los
requisitos en ella establecidos, así como lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normas vigentes que
sean de aplicación. Las entidades beneficiarias se obligan a colaborar
permitiendo y facilitando la inspección y comprobaciones necesarias respecto al
destino y aplicación de las ayudas concedidas, comprometiéndose a designar un
interlocutor del mismo, que se responsabilizará de mantener contacto con la
Dirección General de Universidades e Investigación a efectos de cumplir con los
requerimientos relacionados con el control y seguimiento
económico-administrativo.
2. Asimismo, dichas ayudas
quedan sometidas al control y verificación de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid y la fiscalización de la Cámara de Cuentas de Madrid, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 11/1999, de 29 de
abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 45/1997,
de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y
contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
3. Si como resultado del
seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables
a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda,
el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación
en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos
para los que la ayuda fue concedida, se iniciarán las acciones legales que
procedan, incluyendo, en su caso, la inhabilitación para la percepción de
cualquier otra ayuda o subvención de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de
la obligación de devolución pertinente más los intereses de demora.
4. Contra los actos
administrativos que se deriven de las presentes bases, que agotan la vía
administrativa, podrán los interesados, según lo establecido en la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, interponer recurso potestativo de reposición ante el
titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un
mes, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Artículo
14 .- Publicidad de
las subvenciones
En todas las actividades
con difusión pública asociadas a los resultados obtenidos como consecuencia de
la ejecución de las acciones subvencionadas, en las infraestructuras que se
adquieran con cargo a estas ayudas total o parcialmente y en el caso de que los
resultados obtenidos dieran lugar a publicaciones, y en los contratos de
personal realizados con cargo a estas ayudas, deberá figurar la Comunidad de
Madrid como entidad financiadora. Las entidades beneficiarias estarán obligadas
a seguir en todo caso las instrucciones que en este sentido se dicten por parte
de la Dirección General de Universidades e Investigación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera .- Habilitación de desarrollo
Se habilita a la Dirección
General de Universidades para dictar cuantas disposiciones e instrucciones sean
necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden y de las
Órdenes de convocatoria. ()
Segunda .- Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.