[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 4364/2015, de 30 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba el procedimiento de selección de las entidades candidatas a grupos de acción local y se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración de sus estrategias de desarrollo local cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado, y se realiza la convocatoria para 2016. ([1])([2])

 

 

 

El Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural financiada por el FEADER para el período de programación 2014-2020. En este Reglamento se considera que, debido a la eficacia demostrada por el enfoque LEADER para fomentar el desarrollo de las zonas rurales, debe mantenerse en el futuro y su aplicación debe seguir siendo obligatoria para los Programas de Desarrollo Rural (PDR).

La Comunidad de Madrid ha considerado oportuno la adopción de un PDR para el período 2014-2020 y, por tanto, es obligatorio aplicar la metodología LEADER.

Para aplicar esta metodología los agentes económicos y sociales de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid, deben agruparse en Grupos de Acción Local para aplicar sus Estrategias de Desarrollo Local (EDL) que decidan para su territorio.

El PDR dispone que, en una primera fase, se seleccionarán a las entidades candidatas a GAL. Esta selección conllevará la concesión de una ayuda para la elaboración de sus respectivas EDL. En una segunda fase, de entre las entidades candidatas a GAL, se seleccionarán a las que presenten unas EDL que sean consideradas de calidad, lo cual conllevará la suscripción de un convenio de colaboración que les conferirá la condición de GAL 2014-2020 y les permitirá la aplicación de las ayudas LEADER en su territorio.

La presente Orden tiene por objeto regular la primera fase señalada, esto es, la selección de las entidades candidatas a ser GAL y la concesión de una ayuda para la elaboración de las EDL.

Por otro lado, con el objeto de simplificar y acelerar la tramitación de estas ayudas en base al principio de eficacia se ha incorporado a estas bases reguladoras su convocatoria para el año 2016.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, tiene competencias en materia de fomento del desarrollo y diversificación económica de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid, en particular LEADER, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 194/2015, de 4 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica.

Esta Orden pretende convocar estas ayudas mediante el procedimiento de tramitación anticipada quedando su vigencia condicionada a la efectiva existencia de crédito en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en el año 2016.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

 

DISPONGO

TÍTULO I

Disposiciones comunes

Artículo 1 .- Finalidad

Esta Orden tiene como finalidad seleccionar a las entidades candidatas a Grupos de Acción Local (GAL) que van a gestionar sus Estrategias de Desarrollo Local (EDL) y compensarlas económicamente en los costes de elaboración de sus respectivas EDL.

Artículo 2 .- Objeto y fines

Establecer las bases reguladoras de las ayudas a las entidades candidatas a GAL por los costes de elaboración de sus respectivas EDL y aprobar su convocatoria para 2016.

La ayuda para la elaboración de las EDL va asociada a la selección como entidad candidata a GAL y a la presentación de una EDL, con independencia de que dicha estrategia presentada sea finalmente aprobada y el candidato se constituya en GAL.

Todas estas ayudas se corresponden con el tipo de operación 19.1.1 "Ayuda preparatoria" dentro de la submedida 19.1 "Ayuda Preparatoria" y, a su vez, dentro de la medida 19 "Apoyo para el desarrollo local de LEADER (DLP, desarrollo local participativo) ", del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (PDR-CM) para el período 2014-2020 y serán cofinanciables en un 80 por 100 del gasto público por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 3 .- Selección de las entidades candidatas

La obtención de la condición de beneficiario de las ayudas para la elaboración de las EDL, tal y como se establece en estas bases reguladoras, supondrá su selección como entidad candidata a GAL.

TÍTULO II

Bases reguladoras de las ayudas para la elaboración de las EDL

(tipo de operación 19.1.1 del PDR-CM)

Artículo 4 .- Finalidad

Estas ayudas tienen como finalidad apoyar a las entidades candidatas a GAL en la elaboración de las EDL que se implementarán en las zonas rurales de la Comunidad de Madrid durante el período 2014-2020.

Artículo 5 .- Naturaleza jurídica

Estas ayudas tendrán la forma de subvención y, en consecuencia, en lo no establecido en esta Orden se ajustarán a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa que las desarrolle.

Artículo 6 .- Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades que tengan interés en ser seleccionadas como GAL para el período de programación 2014-2020 (en adelante entidades candidatas), que cumplan con los requisitos para poder acceder a la condición de entidad candidata a GAL y que actúen sobre uno de los tres territorios elegibles.

La concesión de estas ayudas les dará la condición de entidades candidatas.

Artículo 7 .- Requisitos para poder acceder a la condición de entidad candidata a GAL

1. Tener personalidad jurídica privada al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

2. Carecer estatutariamente de ánimo de lucro.

3. Entre los fines de la entidad, deberá figurar el fomento del desarrollo rural.

4. Estar compuesto por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados.

5. En los órganos de decisión, los miembros económicos y sociales privados y de representación directa o indirectamente no administrativa, así como las asociaciones privadas, ostentarán, al menos, el 60 por 100 de los derechos de voto.

6. Tener definido el territorio de actuación de la entidad por términos municipales. Entre los socios deben figurar todos los Ayuntamientos de los municipios rurales del territorio afectado. En caso de que la asociación tenga un ámbito de actuación mayor, no se tendrán en cuenta a los efectos de LEADER a los municipios no rurales.

7. Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar como deudor de los fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER.

8. No podrán seleccionarse las entidades en las que concurra algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8 .- Requisitos del territorio elegible de aplicación de las EDL

1. Solo podrá seleccionarse una EDL en cada uno de los tres territorios elegibles (Norte, Sur Oeste y Sur Este) definidos en el Anexo III de esta Orden, tal y como establece el PDR-CM.

2. El ámbito de acción del GAL y desarrollo de la EDL seleccionada será el propuesto por el candidato. Cada entidad candidata podrá actuar sobre uno de los tres territorios elegibles sin excederse de ellos, pudiendo cubrir la totalidad de dicho territorio o solo una parte.

3. Los territorios de actuación deberán englobar, al menos, a 15 municipios rurales y una población, como mínimo, de 25.000 habitantes según los datos del Anexo III.

4. Cada municipio rural solo podrá estar representado por una entidad solicitante. Será el Ayuntamiento quien determine, mediante su integración en la misma, qué entidad representa al municipio a los efectos de esta Orden.

Artículo 9 .- Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los costes en los que incurran las entidades candidatas seleccionadas que tengan como objeto realizar una EDL. Concretamente, son actuaciones subvencionables:

Costes externos relativos a la elaboración de las EDL vinculados con los estudios necesarios y los asociados al proceso participativo.

Gastos del personal de la entidad candidata involucrado en la elaboración de la EDL.

Formación de los actores locales.

Este tipo de ayuda preparatoria será subvencionable independientemente de si el Comité de Selección, creado de conformidad con el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (UE) número 1303/2013, le selecciona finalmente como GAL.

2. Concretamente, serán subvencionables, siempre que estén directamente relacionadas con las acciones auxiliables, los siguientes gastos:

a) Estudios técnicos o trabajos de consultoría vinculados a la elaboración de la EDL y los asociados al proceso participativo en la elaboración de la misma.

b) Gastos de personal. El coste bruto total del salario a tiempo completo atribuible a los técnicos y personal administrativo contratado. El coste bruto incluirá el salario líquido, la Seguridad Social, tanto de la empresa como el trabajador, y el coste del IRPF del contratado.

El gasto máximo elegible será de:

§ Técnico: 50.000 euros/año.

§Administrativo: 28.000 euros/año.

En caso de dedicación a tiempo parcial, se prorrateará con arreglo al número de horas dedicadas a la realización de las actuaciones elegibles.

Los técnicos deberán tener titulación universitaria y, al menos, uno de ellos deberá estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

§ Título de Ingeniero o título de Máster Universitario de Ingeniero que habilite para el ejercicio de las distintas profesiones reguladas de Ingeniero.

§ Título de Arquitecto o título de Máster Universitario que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto.

§ Título de Ingeniero Técnico o título de Grado que habilite para el ejercicio de las distintas profesiones reguladas de Ingeniero Técnico.

§ Título de Arquitecto Técnico o título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico.

c) No será subvencionable el IVA, salvo en el caso del IVA no recuperable con arreglo a la legislación nacional en materia de IVA.

3. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en la normativa comunitaria de aplicación y el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Artículo 10 .- Período subvencionable

Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos realizados en el período comprendido entre la fecha de la solicitud de la ayuda y hasta cinco meses tras la notificación de la Orden de concesión.

Artículo 11 .- Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de la subvención será del 100 por 100 de los gastos subvencionables hasta un máximo de 60.000 euros por beneficiario.

2. En ningún caso, el importe total de la subvención podrá ser superior al coste de las actuaciones a realizar por la entidad beneficiaria.

Artículo 12 .- Concurrencia con otras ayudas

Las ayudas reguladas en las presentes bases serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para el mismo fin puedan conceder otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y, en general, con cualquier tipo de ayudas con fondos procedentes de la Unión Europea.

Artículo 13 .- Procedimiento de concesión

1. La selección de las Entidades Candidatas a GAL y las ayudas se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva. En el caso en que se presenten varias entidades candidatas para el mismo territorio elegible, se aplicarán los criterios de priorización establecidos en esta Orden.

2. Criterios de priorización. En caso de que se presenten varios solicitantes a un mismo territorio elegible, se seleccionará como entidad candidata a la que, cumpliendo los requisitos, reciba la mayor puntuación según los criterios enumerados a continuación:

 

1

Población del solicitante

 

1

Superficie delsolicitante

 

1

Número municipios del solicitante

─────────────

+

────────────

+

────────────────

3

Población total de la zona

 

3

Superficie total de la zona

 

3

Número municipios total de la zona

Artículo 14 .- Iniciación, solicitud y plazos de presentación

1. Presentación de solicitudes:

1.1. Se presentará en la misma solicitud la petición de acceso a la condición de entidad candidata a GAL y la de obtención de las ayudas para la elaboración de las EDL.

1.2. Las solicitudes serán dirigidas al excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, conforme al modelo de instancia que se adjunta en la presente Orden (Anexo IV) y los Anexos que correspondan. Podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (calle Alcalá, número 16, 28014 Madrid), de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.3. Solicitud telemática. La solicitud, así como la documentación que acompañe a la misma, podrá presentarse igualmente por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, mediante los sistemas de firma electrónica avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se admitirán todos los certificados reconocidos incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de documentos", disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org

Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

2. Documentación a aportar:

2.1. Los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud y Anexos que se adjuntan en esta Orden, en caso de tramitación convencional (tramitación no telemática), original, copia autenticada o fotocopia compulsada y, en caso de tramitación telemática, copias digitalizadas de la documentación actualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

2.2 La documentación a aportar será la que se indica a continuación:

a) NIF de la entidad solicitante. El NIF podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante lo autoriza en su solicitud.

b) NIF del representante legal de la entidad y acreditación de dicha representación. El NIF podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante lo autoriza en su solicitud.

c) El acta fundacional de la asociación y certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones.

d) Los estatutos de la asociación con sus últimas modificaciones inscritos en el Registro de Asociaciones.

e) Certificado del Secretario de la asociación del acuerdo del órgano de decisión para participar en el proceso de selección.

f) Certificado del Secretario de la asociación en el que se acredite el número, identificación y representatividad de los socios, indicando su carácter público o privado y el ámbito geográfico de actuación.

g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003 (Anexo I).

h) Declaración responsable de la totalidad de las ayudas y subvenciones obtenidas y/o solicitadas de otros organismos o Administraciones Nacionales, Autonómicas o Locales en los tres últimos ejercicios, indicando el organismo público concedente, su importe y el objeto de las mismas (Anexo II).

i) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias salvo que se haya autorizado la consulta.

j) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones salvo que se haya autorizado la consulta.

Se considerarán cumplidas las obligaciones tributarias cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

El órgano instructor consultará de oficio la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería, como órgano instructor, solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, así como con los Fondos Europeos Agrícolas. Estos certificados se expedirán por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y por el organismo pagador, respectivamente.

Los Servicios Técnicos comprobarán la fiabilidad de los solicitantes con referencia a otras operaciones anteriores financiadas con fondos FEOGA-Garantía o FEADER realizadas a partir del año 2007, a través de la recopilación de los expedientes de reintegro total de las ayudas concedidas, las deudas impagadas en período voluntario, y las exclusiones, irregularidades y sanciones registradas en los correspondientes registros del organismo pagador de los Fondos Europeos Agrícolas. A este respecto, si se han detectado irregularidades a un solicitante o ha sido sancionado, dicha situación se tendrá en cuenta como criterio de riesgo para la selección de la muestra de los controles sobre el terreno o bien se seleccionará dicho beneficiario como muestra dirigida.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no se aportara la totalidad de la documentación exigida o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en la solicitud de ayuda, previa resolución dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como dispone el artículo 71.1 de dicha Ley.

5. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.

Artículo 15 .- Instrucción

1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

2. Los técnicos de la Dirección General de Agricultura y Ganadería estudiarán el expediente, emitiendo informe y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación previsto en esta Orden.

3. Con el fin de informar la selección de las Entidades Candidatas a GAL y las solicitudes de ayudas, se crea un Comité Técnico de Evaluación formado por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Agricultura y Ganadería o persona que designe, que actuará como representante de la autoridad de gestión del PDR-CM 2014-2020.

Vocales:

§ Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

§ Cuatro funcionarios de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con categoría, al menos, de Jefe de Sección.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con voz y sin voto.

4. El funcionamiento de la Comisión de Selección se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El Comité Técnico de Evaluación procederá a valorar las solicitudes presentadas, una vez emitido el correspondiente informe por los Servicios Técnicos, y el Director General de Agricultura y Ganadería elevará una propuesta de aprobación o denegación de las ayudas al Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

Artículo 16 .- Resolución

1. El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio u órgano en el que delegue, a propuesta del Director General de Agricultura y Ganadería, como órgano instructor del expediente, previo informe del Comité Técnico de Evaluación al que se refiere el artículo 15.3 de la presente Orden, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas. La Orden de concesión expresará que estas actuaciones se subvencionan en virtud de la medida 19 "Apoyo para el desarrollo local de LEADER (DLP, desarrollo local participativo) " del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020) cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para la consecución de la prioridad 6 "Promover la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en la zonas rurales" del Reglamento (UE) 1305/2013. Asimismo, se establecerá la cuantía de la subvención concedida desglosando la cofinanciación, concepto, forma de abono, plazo de justificación, y cuantas otras circunstancias sean precisas para el cobro de la misma.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de dos meses, a contar desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

3. Contra la Orden por la que se resuelva el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su notificación a los interesados.

Artículo 17 .- Pago anticipado de las ayudas

1. La subvención será abonada con anterioridad a la justificación de su realización con una cuantía del 100 por 100 de la subvención concedida, teniendo la consideración de financiación necesaria para poder llevar a cabo la actuación objeto de subvención.

2. Estos pagos se considerarán como anticipos a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. El beneficiario deberá presentar dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución de concesión de la subvención, el modelo de Solicitud de Pago Anticipado (Anexo V) de la presente Orden, debidamente cumplimentado.

4. Para el cobro del anticipo a cuenta requerirá acreditar que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con los Fondos Europeos Agrícolas, en la forma establecida en el artículo 14.2 de esta Orden.

Artículo 18 .- Plazo de justificación de las subvenciones

El plazo máximo de justificación de la realización de la actividad subvencionada será de diez días hábiles, contados a partir de los cinco meses siguientes a la notificación de la subvención.

Artículo 19 .- Justificación de las subvenciones

1. La realización de la actividad subvencionada se justificará por la modalidad de cuenta justificativa. El interesado presentará ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería el Anexo VI "Justificación del gasto y liquidación del pago de las ayudas a la elaboración de sus Estrategias de Desarrollo Local" de esta Orden, a fin de que se proceda a su inspección y certificación. El interesado aportará la siguiente justificación documental:

a) Informe técnico descriptivo de las actividades realizadas. En él se debe incluir un resumen de las tareas realizadas y resultados más representativos del proyecto:

Actuaciones realizadas y adecuación a la planificación inicial.

Resultados obtenidos cuantificados o valorados.

Modificaciones realizadas y justificación de las mismas.

b) Certificación emitida por el representante legal de la entidad candidata que acredite que la ayuda ha sido utilizada para los fines que fue concedida e incluya la relación detallada de los gastos.

Esta certificación se acompañará de las facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago de las mismas. La fecha de emisión de las facturas y documentos acreditativos de abono deberán ajustarse al período subvencionable fijado en la resolución de concesión. Dicho certificado incluirá para cada gasto justificado:

Número de factura y descripción del gasto.

Nombre y NIF del proveedor.

Fecha de facturación y de pago.

Identificación del justificante de pago.

c) Certificación de la entidad, firmada por persona con poder suficiente, de gastos de personal interno dedicado al proyecto (con indicación de las personas, horas de dedicación al proyecto y coste/hora), adjuntando copia de los contratos, nóminas del período subvencionable de los trabajadores implicados en el proyecto y documentos TC1 y TC2 (solo la hoja correspondiente a la persona o personas dedicadas al proyecto) correspondientes a la totalidad del período de realización del proyecto.

d) Copia del justificante bancario del pago de las nóminas.

e) Copia de las facturas y justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda. Solo se admitirán como justificantes de pago efectivo los justificantes bancarios de la salida de fondos.

f) Justificación de selección de proveedores: En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada, en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa económicamente.

g) EDL con el contenido mínimo establecido en el artículo 20 de esta Orden.

h) Certificado de la unidad contable del organismo pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER. Este certificado será expedido por la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio a petición del órgano gestor.

i) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, salvo que se haya autorizado la consulta.

j) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones salvo que se haya autorizado la consulta.

2. No se admitirán los pagos en metálico.

3. El importe justificado quedará condicionado a la valoración de los gastos ejecutados y al cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden. Si las inversiones y los gastos objeto de la subvención no fueran realizados en su totalidad y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, se procederá al reintegro de la ayuda en la parte correspondiente a lo no realizado.

Artículo 20 .- Requisitos de las EDL

1. Los solicitantes deberán presentar una EDL para su territorio de actuación previsto. Estas EDL deberán basarse en las características del territorio y tener un enfoque global, integrado y concertado.

2. El contenido mínimo obligatorio de cada EDL es:

A) Definición del área y la población cubierta por la EDL.

B) Análisis de las necesidades de desarrollo y el potencial del área. Análisis DAFO.

C) Descripción de la estrategia y sus objetivos. Los contenidos mínimos son:

Objetivos definidos en términos SMART (específico, mensurable, alcanzable, realista y en tiempo limitado).

Coherencia, complementariedad y sinergias de las EDL con otras estrategias o iniciativas locales o más amplias.

Definir cómo se va a conseguir los objetivos transversales (innovación, medio ambiente y cambio climático.

Establecer objetivos y propuestas de cooperación.

D) Descripción del proceso de participación de la comunidad en el desarrollo de la estrategia. Se debe acreditar su participación, tanto en la elaboración de la propia EDL como en la implementación de la misma.

E) Plan de acción que demuestre cómo se traducen los objetivos en tipos de operaciones subvencionables. Cada una de las cuales deberá contemplar, al menos, los siguientes apartados:

Descripción y objetivo del tipo de operación.

Lógica de la intervención: Debe justificarse el motivo de la inclusión del tipo de operación. Todos los tipos de operaciones tienen que ser coherentes con el diagnóstico realizado, evitándose planteamientos ambiguos y medidas "cajón de sastre".

Acciones subvencionables.

Beneficiarios.

Gastos subvencionables.

Documentación justificativa.

Intensidad de la ayuda e inversión máxima subvencionable.

Resultados e impactos.

Complementariedad.

F) Descripción de los sistemas de gestión y seguimiento de la estrategia que demuestre la capacidad del GAL para ponerla en práctica, así como una descripción de los mecanismos específicos para la evaluación:

Estructura y procedimiento de toma de decisiones del GAL:

§ Estructura legal. Se aportará copia de los estatutos.

§ Estructura funcional. Procedimiento de toma de decisiones.

Administración y personal:

§ Personal propuesto.

§ Recursos físicos.

§ Formación y desarrollo.

Procedimiento para el desarrollo y la selección de proyectos: Selección de solicitudes, desarrollo de proyectos, criterios de selección, registro del proceso, procedimiento de conflicto de intereses, etcétera.

Procedimiento para el seguimiento y evaluación de la estrategia. Deberán incluir un sistema de indicadores de objetivos (target) comunes, transversales y, en su caso, específicos de cada EDL, que sirvan para supervisar el progreso en función de los objetivos.

G) Plan financiero de la estrategia. Contemplará, al menos:

Presupuesto para aplicación de la EDL.

Descripción de las fuentes con las que se financiarán las actividades GAL (FEADER, otros fondos, financiación privada, etcétera).

Cuadros financieros teniendo en cuenta el gasto en los costes de explotación y animación y la cooperación.

Artículo 21 .- Incumplimiento y, en su caso, reintegro

1. Se producirá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

2. En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente a la Dirección General de Agricultura y Ganadería su intención y proceder a realizar la devolución mediante el modelo normalizado de ingresos 039, conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.

Artículo 22 .- Publicidad

1. Los beneficiarios de las ayudas, en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo en relación con la acción subvencionada, deberán hacer constar, tanto la participación de la Comunidad de Madrid como de la Administración General del Estado y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) e incluir el emblema de la Unión.

2. La participación del FEADER se publicitará conforme el Anexo III, relativo a información y publicidad sobre la ayuda del FEADER, del Reglamento de Ejecución (UE) número 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio, así como de conformidad con la estrategia de información y publicidad.

3. En caso de que el beneficiario disponga de sitio web para uso profesional se presentará en la misma una breve descripción del proyecto subvencionado con sus objetivos, resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión.

La página web incorporará el emblema de la Unión de acuerdo con las normas gráficas presentadas en la página http://europa.eu/abc/symbols/emblem/download_en.htm junto a la siguiente declaración: "Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales", así como el logotipo de LEADER.

Artículo 23 .- Controles y seguimiento

1. La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulada por la presente Orden, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. El beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Asimismo, estará sometido al régimen de controles administrativos sobre el terreno y a posteriori contemplados en el Reglamento de Ejecución (UE) número 809/2014.

Artículo 24 .- Régimen de infracciones y sanciones

El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de irregularidades y fraudes establecido en el Reglamento (CE) número 1848/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre, y al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 25 .- Retirada parcial o total de la ayuda y sanciones administrativas

1. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, el instructor examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión.

b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) del párrafo segundo supera el importe fijado con arreglo a la letra b) del mismo párrafo en más de un 10 por 100, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

2. No obstante, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

3. La sanción administrativa mencionada en el apartado anterior se aplicará "mutatis mutandis" a los gastos no admisibles detectados durante los controles sobre el terreno. En tal caso, los gastos examinados serán los gastos acumulados contraídos con respecto a la operación de que se trate. Ello se entenderá sin perjuicio de los resultados de los anteriores controles sobre el terreno de las operaciones de que se trate.

Artículo 26 .- Modificaciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada al órgano instructor y podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 27 .- Recursos contra las bases reguladoras

Contra las bases reguladoras que se aprueban no cabe interponer recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

TÍTULO III

Convocatoria 2016

 

 (No se reproduce)

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DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Supletoriedad

1. Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación, que tendrá carácter prioritario respecto a la normativa nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que básicamente está constituida, en este caso, por los Reglamentos (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por la que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, el Reglamento de Ejecución (UE) número 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento número (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); el Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Asimismo, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la normativa comunitaria.

2. Los proyectos subvencionables se ajustarán a las disposiciones nacionales y de la Unión aplicables.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación

Se faculta al Director General de Agricultura y Ganadería para dictar las instrucciones de carácter interno en el ejercicio de su poder jerárquico con el fin de establecer los criterios de aplicación e interpretación jurídicos que habrán de seguirse en futuros actos administrativos, así como adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS  ([3])

(Véanse en el BOCM)

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .- BOCM de 5 de febrero de 2016.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-        Orden 395/2016, de 14 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se procede a modificar las bases reguladoras de las subvenciones sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el ámbito competencial de la Consejería, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público, y otras medidas de reforma administrativa. (BOCM de 22 de marzode 2016)

[2] .- Véase las modificación de las presentes bases efectuada por Orden 395/2016, de 14 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio

[3] .- Modelos 1968FO1, 1968FO2, 1968FI, 1968F1¸ 1968FR1 y 1968FR2.