ORDEN 4364/2015, de 30 de diciembre, de la Consejería de
Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se
aprueba el procedimiento de selección de las entidades candidatas a grupos de
acción local y se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la
elaboración de sus estrategias de desarrollo local cofinanciables por el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del
Estado, y se realiza la convocatoria para 2016. ()()
El Reglamento (UE) número
1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a
la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (FEADER), establece las normas generales que regulan la ayuda comunitaria
al desarrollo rural financiada por el FEADER para el período de programación
2014-2020. En este Reglamento se considera que, debido a la eficacia demostrada
por el enfoque LEADER para fomentar el desarrollo de las zonas rurales, debe
mantenerse en el futuro y su aplicación debe seguir siendo obligatoria para los
Programas de Desarrollo Rural (PDR).
La Comunidad de Madrid ha
considerado oportuno la adopción de un PDR para el período 2014-2020 y, por
tanto, es obligatorio aplicar la metodología LEADER.
Para aplicar esta
metodología los agentes económicos y sociales de las zonas rurales de la
Comunidad de Madrid, deben agruparse en Grupos de Acción Local para aplicar sus
Estrategias de Desarrollo Local (EDL) que decidan para su territorio.
El PDR dispone que, en una
primera fase, se seleccionarán a las entidades candidatas a GAL. Esta selección
conllevará la concesión de una ayuda para la elaboración de sus respectivas
EDL. En una segunda fase, de entre las entidades candidatas a GAL, se
seleccionarán a las que presenten unas EDL que sean consideradas de calidad, lo
cual conllevará la suscripción de un convenio de colaboración que les conferirá
la condición de GAL 2014-2020 y les permitirá la aplicación de las ayudas
LEADER en su territorio.
La presente Orden tiene por
objeto regular la primera fase señalada, esto es, la selección de las entidades
candidatas a ser GAL y la concesión de una ayuda para la elaboración de las
EDL.
Por otro lado, con el
objeto de simplificar y acelerar la tramitación de estas ayudas en base al
principio de eficacia se ha incorporado a estas bases reguladoras su
convocatoria para el año 2016.
La Comunidad de Madrid, de
conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio,
de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia
de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la
actividad económica general.
La Consejería de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, a través de la
Dirección General de Agricultura y Ganadería, tiene competencias en materia de
fomento del desarrollo y diversificación económica de las zonas rurales de la
Comunidad de Madrid, en particular LEADER, de acuerdo con lo dispuesto en el
Decreto 194/2015, de 4 de agosto, por el que se establece su estructura
orgánica.
Esta Orden pretende
convocar estas ayudas mediante el procedimiento de tramitación anticipada
quedando su vigencia condicionada a la efectiva existencia de crédito en la Ley
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en el año 2016.
Por todo ello, cumplidos
los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y
demás de general y pertinente aplicación, y de acuerdo con lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento
para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad
de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre de desarrollo parcial
de la citada Ley 2/1995,
DISPONGO
TÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 1
.- Finalidad
Esta Orden tiene como
finalidad seleccionar a las entidades candidatas a Grupos de Acción Local (GAL)
que van a gestionar sus Estrategias de Desarrollo Local (EDL) y compensarlas
económicamente en los costes de elaboración de sus respectivas EDL.
Artículo 2
.- Objeto y fines
Establecer las bases
reguladoras de las ayudas a las entidades candidatas a GAL por los costes de
elaboración de sus respectivas EDL y aprobar su convocatoria para 2016.
La ayuda para la
elaboración de las EDL va asociada a la selección como entidad candidata a GAL
y a la presentación de una EDL, con independencia de que dicha estrategia presentada
sea finalmente aprobada y el candidato se constituya en GAL.
Todas estas ayudas se
corresponden con el tipo de operación 19.1.1 "Ayuda preparatoria" dentro de la submedida 19.1 "Ayuda Preparatoria" y, a su vez, dentro de la medida 19 "Apoyo para el desarrollo local de LEADER
(DLP, desarrollo local participativo) ", del Programa de Desarrollo Rural de la
Comunidad de Madrid (PDR-CM) para el período 2014-2020 y serán cofinanciables
en un 80 por 100 del gasto público por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (FEADER).
Artículo 3
.- Selección de las
entidades candidatas
La obtención de la
condición de beneficiario de las ayudas para la elaboración de las EDL, tal y
como se establece en estas bases reguladoras, supondrá su selección como
entidad candidata a GAL.
TÍTULO II
Bases reguladoras de las ayudas para la
elaboración de las EDL
(tipo de operación 19.1.1 del PDR-CM)
Artículo 4
.- Finalidad
Estas ayudas tienen como
finalidad apoyar a las entidades candidatas a GAL en la elaboración de las EDL
que se implementarán en las zonas rurales de la Comunidad de Madrid durante el
período 2014-2020.
Artículo 5
.- Naturaleza jurídica
Estas ayudas tendrán la
forma de subvención y, en consecuencia, en lo no establecido en esta Orden se
ajustarán a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, y demás normativa que las desarrolle.
Artículo 6
.- Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de
estas ayudas las entidades que tengan interés en ser seleccionadas como GAL
para el período de programación 2014-2020 (en adelante entidades candidatas),
que cumplan con los requisitos para poder acceder a la condición de entidad
candidata a GAL y que actúen sobre uno de los tres territorios elegibles.
La concesión de estas
ayudas les dará la condición de entidades candidatas.
Artículo 7
.- Requisitos para
poder acceder a la condición de entidad candidata a GAL
1. Tener personalidad
jurídica privada al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
Reguladora del Derecho de Asociación.
2. Carecer estatutariamente
de ánimo de lucro.
3. Entre los fines de la
entidad, deberá figurar el fomento del desarrollo rural.
4. Estar compuesto por
representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados.
5. En los órganos de
decisión, los miembros económicos y sociales privados y de representación
directa o indirectamente no administrativa, así como las asociaciones privadas,
ostentarán, al menos, el 60 por 100 de los derechos de voto.
6. Tener definido el
territorio de actuación de la entidad por términos municipales. Entre los
socios deben figurar todos los Ayuntamientos de los municipios rurales del
territorio afectado. En caso de que la asociación tenga un ámbito de actuación
mayor, no se tendrán en cuenta a los efectos de LEADER a los municipios no
rurales.
7. Los solicitantes deberán
estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas
en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas
estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con
otras Administraciones Públicas, ni figurar como deudor de los fondos Europeos
Agrícolas FEAGA-FEADER.
8. No podrán seleccionarse
las entidades en las que concurra algunas de las circunstancias previstas en el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 8
.- Requisitos del
territorio elegible de aplicación de las EDL
1. Solo podrá seleccionarse
una EDL en cada uno de los tres territorios elegibles (Norte, Sur Oeste y Sur
Este) definidos en el Anexo III de esta Orden, tal y como establece el PDR-CM.
2. El ámbito de acción del
GAL y desarrollo de la EDL seleccionada será el propuesto por el candidato.
Cada entidad candidata podrá actuar sobre uno de los tres territorios elegibles
sin excederse de ellos, pudiendo cubrir la totalidad de dicho territorio o solo
una parte.
3. Los territorios de
actuación deberán englobar, al menos, a 15 municipios rurales y una población,
como mínimo, de 25.000 habitantes según los datos del Anexo III.
4. Cada municipio rural
solo podrá estar representado por una entidad solicitante. Será el Ayuntamiento
quien determine, mediante su integración en la misma, qué entidad representa al
municipio a los efectos de esta Orden.
Artículo 9
.- Gastos
subvencionables
1. Serán subvencionables
los costes en los que incurran las entidades candidatas seleccionadas que
tengan como objeto realizar una EDL. Concretamente, son actuaciones
subvencionables:
─
Costes externos relativos a la elaboración de las EDL vinculados con los
estudios necesarios y los asociados al proceso participativo.
─
Gastos del personal de la entidad candidata involucrado en la elaboración de la
EDL.
─
Formación de los actores locales.
Este tipo de ayuda
preparatoria será subvencionable independientemente de si el Comité de
Selección, creado de conformidad con el artículo 33, apartado 3, del Reglamento
(UE) número 1303/2013, le selecciona finalmente como GAL.
2. Concretamente, serán
subvencionables, siempre que estén directamente relacionadas con las acciones
auxiliables, los siguientes gastos:
a) Estudios técnicos o trabajos de consultoría vinculados a la
elaboración de la EDL y los asociados al proceso participativo en la
elaboración de la misma.
b) Gastos de personal. El coste bruto total del salario a tiempo
completo atribuible a los técnicos y personal administrativo contratado. El
coste bruto incluirá el salario líquido, la Seguridad Social, tanto de la
empresa como el trabajador, y el coste del IRPF del contratado.
El gasto máximo elegible será de:
§
Técnico: 50.000 euros/año.
§Administrativo:
28.000 euros/año.
En caso de dedicación a tiempo parcial, se prorrateará con arreglo
al número de horas dedicadas a la realización de las actuaciones elegibles.
Los técnicos deberán tener titulación universitaria y, al menos,
uno de ellos deberá estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
§
Título de Ingeniero o título de Máster Universitario de Ingeniero que habilite
para el ejercicio de las distintas profesiones reguladas de Ingeniero.
§ Título
de Arquitecto o título de Máster Universitario que habilite para el ejercicio
de la profesión regulada de Arquitecto.
§
Título de Ingeniero Técnico o título de Grado que habilite para el ejercicio de
las distintas profesiones reguladas de Ingeniero Técnico.
§
Título de Arquitecto Técnico o título de Grado que habilite para el ejercicio
de la profesión regulada de Arquitecto Técnico.
c) No será subvencionable el IVA, salvo en el caso del IVA no
recuperable con arreglo a la legislación nacional en materia de IVA.
3. En cuanto al régimen de
los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en la normativa comunitaria
de aplicación y el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable
supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de
obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o
prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el
beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
Artículo
10 .- Período
subvencionable
Tendrán la consideración de
gastos subvencionables aquellos realizados en el período comprendido entre la
fecha de la solicitud de la ayuda y hasta cinco meses tras la notificación de
la Orden de concesión.
Artículo
11 .- Cuantía de las
ayudas
1. La cuantía de la
subvención será del 100 por 100 de los gastos subvencionables hasta un máximo
de 60.000 euros por beneficiario.
2. En ningún caso, el
importe total de la subvención podrá ser superior al coste de las actuaciones a
realizar por la entidad beneficiaria.
Artículo
12 .- Concurrencia con
otras ayudas
Las ayudas reguladas en las
presentes bases serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para el mismo
fin puedan conceder otras Administraciones Públicas o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, y, en general, con cualquier tipo de
ayudas con fondos procedentes de la Unión Europea.
Artículo
13 .- Procedimiento de
concesión
1. La selección de las
Entidades Candidatas a GAL y las ayudas se otorgarán mediante procedimiento de
concurrencia competitiva. En el caso en que se presenten varias entidades
candidatas para el mismo territorio elegible, se aplicarán los criterios de
priorización establecidos en esta Orden.
2. Criterios de
priorización. En caso de que se presenten varios solicitantes a un mismo
territorio elegible, se seleccionará como entidad candidata a la que,
cumpliendo los requisitos, reciba la mayor puntuación según los criterios
enumerados a continuación:
1
|
Población del solicitante
|
|
1
|
Superficie delsolicitante
|
|
1
|
Número municipios del solicitante
|
─
|
─────────────
|
+
|
─
|
────────────
|
+
|
─
|
────────────────
|
3
|
Población total de la zona
|
|
3
|
Superficie total de la zona
|
|
3
|
Número municipios total de la zona
|
Artículo
14 .- Iniciación,
solicitud y plazos de presentación
1. Presentación de
solicitudes:
1.1. Se presentará en la misma solicitud la petición de acceso a
la condición de entidad candidata a GAL y la de obtención de las ayudas para la
elaboración de las EDL.
1.2. Las solicitudes serán dirigidas al excelentísimo señor
Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio,
conforme al modelo de instancia que se adjunta en la presente Orden (Anexo IV)
y los Anexos que correspondan. Podrán presentarse en el Registro de la
Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio
(calle Alcalá, número 16, 28014 Madrid), de lunes a viernes, de nueve a catorce
horas, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la
Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el
correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en representaciones
diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier
otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
1.3. Solicitud telemática. La solicitud, así como la documentación
que acompañe a la misma, podrá presentarse igualmente por Internet, a través
del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Administración
Local y Ordenación del Territorio, mediante los sistemas de firma electrónica
avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos.
De acuerdo con lo
establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos, se admitirán todos los certificados
reconocidos incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" (TSL) establecidos en España, publicada
en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
La documentación requerida
puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío, o autorizar a la
Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en
aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse
documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de documentos", disponible en el portal de
Administración Electrónica de www.madrid.org
Asimismo, se podrán recibir
las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de
Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones
Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de
solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
2. Documentación a aportar:
2.1. Los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud y
Anexos que se adjuntan en esta Orden, en caso de tramitación convencional
(tramitación no telemática), original, copia autenticada o fotocopia compulsada
y, en caso de tramitación telemática, copias digitalizadas de la documentación
actualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley
11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos.
2.2 La documentación a aportar será la que se indica a
continuación:
a) NIF de la entidad solicitante. El NIF podrá ser obtenido de
oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante lo autoriza en su
solicitud.
b) NIF del representante legal de la entidad y acreditación de
dicha representación. El NIF podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de
Madrid si el solicitante lo autoriza en su solicitud.
c) El acta fundacional de la asociación y certificado de
inscripción en el Registro de Asociaciones.
d) Los estatutos de la asociación con sus últimas modificaciones
inscritos en el Registro de Asociaciones.
e) Certificado del Secretario de la asociación del acuerdo del
órgano de decisión para participar en el proceso de selección.
f) Certificado del Secretario de la asociación en el que se
acredite el número, identificación y representatividad de los socios, indicando
su carácter público o privado y el ámbito geográfico de actuación.
g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las
prohibiciones para obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de
la Ley 38/2003 (Anexo I).
h) Declaración responsable de la totalidad de las ayudas y
subvenciones obtenidas y/o solicitadas de otros organismos o Administraciones
Nacionales, Autonómicas o Locales en los tres últimos ejercicios, indicando el
organismo público concedente, su importe y el objeto de las mismas (Anexo II).
i) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias salvo que se haya
autorizado la consulta.
j) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de
estar al corriente de sus obligaciones salvo que se haya autorizado la
consulta.
Se considerarán cumplidas
las obligaciones tributarias cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o
se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos
extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en
la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la
suspensión.
El órgano instructor
consultará de oficio la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La Dirección General de
Agricultura y Ganadería, como órgano instructor, solicitará de oficio
certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene
deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, así como con los Fondos
Europeos Agrícolas. Estos certificados se expedirán por la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda y por el organismo pagador, respectivamente.
Los Servicios Técnicos
comprobarán la fiabilidad de los solicitantes con referencia a otras
operaciones anteriores financiadas con fondos FEOGA-Garantía o FEADER
realizadas a partir del año 2007, a través de la recopilación de los
expedientes de reintegro total de las ayudas concedidas, las deudas impagadas
en período voluntario, y las exclusiones, irregularidades y sanciones
registradas en los correspondientes registros del organismo pagador de los
Fondos Europeos Agrícolas. A este respecto, si se han detectado irregularidades
a un solicitante o ha sido sancionado, dicha situación se tendrá en cuenta como
criterio de riesgo para la selección de la muestra de los controles sobre el
terreno o bien se seleccionará dicho beneficiario como muestra dirigida.
3. El plazo de presentación
de solicitudes será de diez días naturales a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
4. Si la solicitud no
reuniera los requisitos exigidos, no se aportara la totalidad de la documentación
exigida o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al
interesado para que en un plazo de diez días subsane los defectos advertidos o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido en la solicitud de ayuda, previa resolución
dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, como dispone el artículo 71.1 de dicha Ley.
5. Sin perjuicio de lo
señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de
documentación complementaria cuando de la expresamente requerida no se
desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la
tramitación de la ayuda.
Artículo
15 .- Instrucción
1. El órgano instructor de
los expedientes será la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la
Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio
de la Comunidad de Madrid.
2. Los técnicos de la
Dirección General de Agricultura y Ganadería estudiarán el expediente,
emitiendo informe y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación previsto en
esta Orden.
3. Con el fin de informar
la selección de las Entidades Candidatas a GAL y las solicitudes de ayudas, se
crea un Comité Técnico de Evaluación formado por los siguientes miembros:
─
Presidente: El Director General de Agricultura y Ganadería o persona que
designe, que actuará como representante de la autoridad de gestión del PDR-CM
2014-2020.
─
Vocales:
§ Un
representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente,
Administración Local y Ordenación del Territorio.
§
Cuatro funcionarios de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con
categoría, al menos, de Jefe de Sección.
─
Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Agricultura y Ganadería,
con voz y sin voto.
4. El funcionamiento de la
Comisión de Selección se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5. El Comité Técnico de
Evaluación procederá a valorar las solicitudes presentadas, una vez emitido el
correspondiente informe por los Servicios Técnicos, y el Director General de
Agricultura y Ganadería elevará una propuesta de aprobación o denegación de las
ayudas al Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del
Territorio.
Artículo
16 .- Resolución
1. El Consejero de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio u órgano en el que
delegue, a propuesta del Director General de Agricultura y Ganadería, como
órgano instructor del expediente, previo informe del Comité Técnico de
Evaluación al que se refiere el artículo 15.3 de la presente Orden, resolverá
mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas. La Orden de
concesión expresará que estas actuaciones se subvencionan en virtud de la
medida 19 "Apoyo para el desarrollo local de LEADER
(DLP, desarrollo local participativo) " del Programa de Desarrollo Rural de la
Comunidad de Madrid (2014-2020) cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER), para la consecución de la prioridad 6 "Promover la inclusión social, la reducción
de la pobreza y el desarrollo económico en la zonas rurales" del Reglamento (UE) 1305/2013. Asimismo,
se establecerá la cuantía de la subvención concedida desglosando la
cofinanciación, concepto, forma de abono, plazo de justificación, y cuantas
otras circunstancias sean precisas para el cobro de la misma.
2. El plazo máximo de
resolución y notificación será de dos meses, a contar desde la finalización del
plazo para la presentación de solicitudes. Si en el plazo indicado no se
hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en
virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999.
3. Contra la Orden por la
que se resuelva el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero
de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio en el plazo
de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano
jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos
desde el día siguiente a su notificación a los interesados.
Artículo
17 .- Pago anticipado
de las ayudas
1. La subvención será
abonada con anterioridad a la justificación de su realización con una cuantía
del 100 por 100 de la subvención concedida, teniendo la consideración de
financiación necesaria para poder llevar a cabo la actuación objeto de
subvención.
2. Estos pagos se
considerarán como anticipos a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. El beneficiario deberá
presentar dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución de concesión
de la subvención, el modelo de Solicitud de Pago Anticipado (Anexo V) de la
presente Orden, debidamente cumplimentado.
4. Para el cobro del
anticipo a cuenta requerirá acreditar que se encuentra al corriente de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con los Fondos
Europeos Agrícolas, en la forma establecida en el artículo 14.2 de esta Orden.
Artículo
18 .- Plazo de
justificación de las subvenciones
El plazo máximo de
justificación de la realización de la actividad subvencionada será de diez días
hábiles, contados a partir de los cinco meses siguientes a la notificación de
la subvención.
Artículo
19 .- Justificación de
las subvenciones
1. La realización de la
actividad subvencionada se justificará por la modalidad de cuenta
justificativa. El interesado presentará ante la Dirección General de Agricultura
y Ganadería el Anexo VI "Justificación del gasto y liquidación del pago de las ayudas a la
elaboración de sus Estrategias de Desarrollo Local" de esta Orden, a fin de que se proceda a
su inspección y certificación. El interesado aportará la siguiente
justificación documental:
a) Informe técnico descriptivo de las actividades realizadas. En
él se debe incluir un resumen de las tareas realizadas y resultados más
representativos del proyecto:
─
Actuaciones realizadas y adecuación a la planificación inicial.
─
Resultados obtenidos cuantificados o valorados.
─
Modificaciones realizadas y justificación de las mismas.
b) Certificación emitida por el representante legal de la entidad
candidata que acredite que la ayuda ha sido utilizada para los fines que fue
concedida e incluya la relación detallada de los gastos.
Esta certificación se acompañará de las facturas o documentos con
valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago de las
mismas. La fecha de emisión de las facturas y documentos acreditativos de abono
deberán ajustarse al período subvencionable fijado en la resolución de
concesión. Dicho certificado incluirá para cada gasto justificado:
─
Número de factura y descripción del gasto.
─
Nombre y NIF del proveedor.
─
Fecha de facturación y de pago.
─
Identificación del justificante de pago.
c) Certificación de la entidad, firmada por persona con poder
suficiente, de gastos de personal interno dedicado al proyecto (con indicación
de las personas, horas de dedicación al proyecto y coste/hora), adjuntando
copia de los contratos, nóminas del período subvencionable de los trabajadores
implicados en el proyecto y documentos TC1 y TC2 (solo la hoja correspondiente
a la persona o personas dedicadas al proyecto) correspondientes a la totalidad
del período de realización del proyecto.
d) Copia del justificante bancario del pago de las nóminas.
e) Copia de las facturas y justificantes bancarios de pago de
todos los gastos e inversiones objeto de ayuda. Solo se admitirán como
justificantes de pago efectivo los justificantes bancarios de la salida de
fondos.
f) Justificación de selección de proveedores: En el caso de darse
alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse
memoria justificativa de la oferta seleccionada, en el caso de que esta no sea
la propuesta económica más ventajosa económicamente.
g) EDL con el contenido mínimo establecido en el artículo 20 de
esta Orden.
h) Certificado de la unidad contable del organismo pagador de la
Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas
FEAGA-FEADER. Este certificado será expedido por la Consejería de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio a petición del
órgano gestor.
i) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, salvo que se haya
autorizado la consulta.
j) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de
estar al corriente de sus obligaciones salvo que se haya autorizado la
consulta.
2. No se admitirán los
pagos en metálico.
3. El importe justificado
quedará condicionado a la valoración de los gastos ejecutados y al cumplimiento
de las condiciones establecidas en la presente Orden. Si las inversiones y los
gastos objeto de la subvención no fueran realizados en su totalidad y se
hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, se
procederá al reintegro de la ayuda en la parte correspondiente a lo no
realizado.
Artículo
20 .- Requisitos de
las EDL
1. Los solicitantes deberán
presentar una EDL para su territorio de actuación previsto. Estas EDL deberán
basarse en las características del territorio y tener un enfoque global,
integrado y concertado.
2. El contenido mínimo
obligatorio de cada EDL es:
A) Definición del área y la
población cubierta por la EDL.
B) Análisis de las
necesidades de desarrollo y el potencial del área. Análisis DAFO.
C) Descripción de la
estrategia y sus objetivos. Los contenidos mínimos son:
─
Objetivos definidos en términos SMART (específico, mensurable, alcanzable,
realista y en tiempo limitado).
─
Coherencia, complementariedad y sinergias de las EDL con otras estrategias o
iniciativas locales o más amplias.
─
Definir cómo se va a conseguir los objetivos transversales (innovación, medio
ambiente y cambio climático.
─
Establecer objetivos y propuestas de cooperación.
D) Descripción del proceso de participación de la comunidad en el
desarrollo de la estrategia. Se debe acreditar su participación, tanto en la
elaboración de la propia EDL como en la implementación de la misma.
E) Plan de acción que demuestre cómo se traducen los objetivos en
tipos de operaciones subvencionables. Cada una de las cuales deberá contemplar,
al menos, los siguientes apartados:
─
Descripción y objetivo del tipo de operación.
─
Lógica de la intervención: Debe justificarse el motivo de la inclusión del tipo
de operación. Todos los tipos de operaciones tienen que ser coherentes con el
diagnóstico realizado, evitándose planteamientos ambiguos y medidas "cajón de sastre".
─ Acciones
subvencionables.
─
Beneficiarios.
─
Gastos subvencionables.
─
Documentación justificativa.
─
Intensidad de la ayuda e inversión máxima subvencionable.
─
Resultados e impactos.
─
Complementariedad.
F) Descripción de los sistemas de gestión y seguimiento de la
estrategia que demuestre la capacidad del GAL para ponerla en práctica, así
como una descripción de los mecanismos específicos para la evaluación:
─
Estructura y procedimiento de toma de decisiones del GAL:
§ Estructura legal. Se aportará copia de los estatutos.
§ Estructura funcional. Procedimiento de toma de decisiones.
─
Administración y personal:
§ Personal propuesto.
§ Recursos físicos.
§ Formación y desarrollo.
─
Procedimiento para el desarrollo y la selección de proyectos: Selección de
solicitudes, desarrollo de proyectos, criterios de selección, registro del
proceso, procedimiento de conflicto de intereses, etcétera.
─
Procedimiento para el seguimiento y evaluación de la estrategia. Deberán
incluir un sistema de indicadores de objetivos (target) comunes, transversales
y, en su caso, específicos de cada EDL, que sirvan para supervisar el progreso
en función de los objetivos.
G) Plan financiero de la estrategia. Contemplará, al menos:
─
Presupuesto para aplicación de la EDL.
─
Descripción de las fuentes con las que se financiarán las actividades GAL
(FEADER, otros fondos, financiación privada, etcétera).
─
Cuadros financieros teniendo en cuenta el gasto en los costes de explotación y
animación y la cooperación.
Artículo
21 .- Incumplimiento
y, en su caso, reintegro
1. Se producirá el
reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 11 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, previa
tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro.
El interés de demora
aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero
incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del
Estado establezca otro diferente.
2. En caso de que el
beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la
Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá
comunicar expresamente a la Dirección General de Agricultura y Ganadería su
intención y proceder a realizar la devolución mediante el modelo normalizado de
ingresos 039, conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor,
calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la
devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.
Artículo 22
.- Publicidad
1. Los beneficiarios de las
ayudas, en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo
en relación con la acción subvencionada, deberán hacer constar, tanto la
participación de la Comunidad de Madrid como de la Administración General del
Estado y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) e incluir el
emblema de la Unión.
2. La participación del
FEADER se publicitará conforme el Anexo III, relativo a información y
publicidad sobre la ayuda del FEADER, del Reglamento de Ejecución (UE) número
808/2014, de la Comisión, de 17 de julio, así como de conformidad con la
estrategia de información y publicidad.
3. En caso de que el
beneficiario disponga de sitio web para uso profesional se presentará en la
misma una breve descripción del proyecto subvencionado con sus objetivos,
resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión.
La página web incorporará
el emblema de la Unión de acuerdo con las normas gráficas presentadas en la
página http://europa.eu/abc/symbols/emblem/download_en.htm junto a la siguiente
declaración: "Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural: Europa invierte en las zonas rurales", así como el logotipo de LEADER.
Artículo
23 .- Controles y
seguimiento
1. La Consejería de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos
competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y
aplicación de la subvención regulada por la presente Orden, quedando el
beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al
respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la
Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. El beneficiario estará
sometido al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno
y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, estará sometido al régimen de controles administrativos sobre el
terreno y a posteriori contemplados en el Reglamento de Ejecución (UE) número
809/2014.
Artículo
24 .- Régimen de
infracciones y sanciones
El beneficiario estará
sometido, igualmente, al régimen de irregularidades y fraudes establecido en el
Reglamento (CE) número 1848/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre, y al
régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el contemplado en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto
no se oponga a lo establecido en aquella.
Artículo
25 .- Retirada parcial
o total de la ayuda y sanciones administrativas
1. De conformidad con el
artículo 63 del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, el
instructor examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y
determinará los importes admisibles. Además, fijará:
a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud
de pago y la decisión de concesión.
b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la
admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.
Si el importe fijado con
arreglo a la letra a) del párrafo segundo supera el importe fijado con arreglo
a la letra b) del mismo párrafo en más de un 10 por 100, se aplicará una
sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe
de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá
más allá de la retirada total de la ayuda.
2. No obstante, no se
aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la
autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no
admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción
de que el beneficiario no es responsable de ello.
3. La sanción
administrativa mencionada en el apartado anterior se aplicará "mutatis mutandis" a los gastos no admisibles detectados
durante los controles sobre el terreno. En tal caso, los gastos examinados
serán los gastos acumulados contraídos con respecto a la operación de que se
trate. Ello se entenderá sin perjuicio de los resultados de los anteriores
controles sobre el terreno de las operaciones de que se trate.
Artículo
26 .- Modificaciones
Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada,
nacional o internacional, deberá ser comunicada al órgano instructor y podrá
dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo
27 .- Recursos contra
las bases reguladoras
Contra las bases
reguladoras que se aprueban no cabe interponer recurso en vía administrativa,
solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de
que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la
mejor defensa de sus derechos.
TÍTULO III
Convocatoria 2016
(No se reproduce)
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Supletoriedad
1. Todo lo no dispuesto en
la presente Orden se regirá por lo establecido en la normativa comunitaria de
aplicación, que tendrá carácter prioritario respecto a la normativa nacional,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y que básicamente está constituida, en este
caso, por los Reglamentos (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre, por la que se establecen disposiciones comunes
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al
Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones
generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social
Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se
deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, el Reglamento (UE)
número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre,
relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se deroga el Reglamento (CE) número
1698/2005 del Consejo, el Reglamento de Ejecución (UE) número 808/2014 de la
Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación
del Reglamento número (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER); el Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014 de
la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de
aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las
medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
Asimismo, se aplicará la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; el
Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de
la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de
desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de
subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y a la normativa comunitaria.
2. Los proyectos
subvencionables se ajustarán a las disposiciones nacionales y de la Unión
aplicables.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación
Se faculta al Director
General de Agricultura y Ganadería para dictar las instrucciones de carácter
interno en el ejercicio de su poder jerárquico con el fin de establecer los
criterios de aplicación e interpretación jurídicos que habrán de seguirse en
futuros actos administrativos, así como adoptar las medidas necesarias para el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en el BOCM)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.