ORDEN de 18 de mayo de 2016, de la Consejería de
Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de las ayudas a la rehabilitación edificatoria
previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el
Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Vivienda, la Rehabilitación
Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016. ()
La situación de la vivienda
en España ha venido caracterizándose durante los últimos años por las
dificultades de acceso a la misma por parte de un amplio colectivo de la
población, poniéndose de manifiesto más que nunca la necesidad de establecer
Planes de Actuación por parte de las Administraciones Públicas en el ámbito de
sus respectivas competencias que faciliten dicho acceso, así como de articular
de forma eficaz la colaboración interadministrativa garantizada por el artículo
3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En este marco, y mediante
el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal
de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la
Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016, la Administración General del
Estado ha establecido el programa de ayudas a diversas actuaciones protegidas
en materia de vivienda para dicho período cuatrienal. En su artículo 3 se
dispone que la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y
pago de dichas ayudas corresponde al órgano competente de las Comunidades
Autónomas, que, asimismo, gestionará el abono de las subvenciones, una vez se
haya reconocido por aquél el derecho de los beneficiarios a obtenerlas.
A estos efectos, para la
ejecución del Plan, el Real Decreto dispone que el Ministerio de Fomento y las
Comunidades Autónomas suscribirían los correspondientes convenios de
colaboración, y así el 20 de octubre de 2015 fue suscrito el Convenio de
Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid para la
aplicación del Plan de Vivienda y Rehabilitación 2013-2016, estableciéndose en
el mismo los objetivos anuales para los programas de fomento del acceso a la vivienda
en régimen de alquiler a sectores con dificultades económicas, de la
rehabilitación de edificios y la regeneración y renovación de zonas urbanas.
Resta, finalmente,
establecer las bases reguladoras de la concesión de aquellas ayudas económicas
previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, sobre las que se ha
convenido la fijación de objetivos anuales.
En virtud de lo expuesto,
de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de
21 de julio; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, esta Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras
DISPONGO
Artículo 1
.- Objeto de la Orden
1. La presente Orden tiene
por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas
económicas a la rehabilitación edificatoria para la financiación de obras y
trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y
equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de
edificios de tipología residencial colectiva previstas en el Real Decreto
233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del
Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y
Renovación Urbanas, 2013-2016.
2. Las subvenciones que se
concedan al amparo de esta Orden se financian con fondos de la Administración
General del Estado aunque corresponde su gestión a la Comunidad de Madrid, por
lo que el gasto se imputará al subconcepto 78402, "Subvenciones Plan Estatal de
Rehabilitación de Viviendas: Gestión Comunidad de Madrid", del Programa 261A, "Vivienda y Rehabilitación".
Artículo 2
.- Naturaleza y
régimen jurídico
Las ayudas económicas
previstas en esta Orden adoptarán la forma de subvenciones y se regirán, además
de por lo regulado en la misma, por lo previsto en el Real Decreto 233/2013, de
5 de abril, así como por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones; la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Subvenciones.
Artículo 3
.- Procedimiento de
concesión
El procedimiento de
concesión de las subvenciones a la rehabilitación edificatoria será en régimen
de concurrencia competitiva.
Artículo 4
.- Actuaciones
subvencionables
1. Las subvenciones a la
rehabilitación edificatoria tienen por objeto financiar la ejecución de obras
de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento
propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes, de los
edificios de tipología residencial colectiva, que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Estar finalizados antes de 1981.
b) Que, al menos, el 70 por 100 de su superficie construida sobre
rasante tenga uso residencial de vivienda.
c) Que, al menos el 70 por 100 de las viviendas constituyan el
domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
2. Excepcionalmente, se
admitirán en este programa edificios que, sin cumplir las condiciones
anteriores:
a) Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que
justifiquen su inclusión en el programa.
b) Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos
diez años a contar desde la recepción de la ayuda. La fecha de la recepción de
la ayuda se hará constar en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal
extendida en el folio registral de cada una de las fincas que vaya a ser
destinada al alquiler. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la
devolución de las ayudas obtenidas, con sus correspondientes intereses legales.
Esta nota registral podrá ser cancelada a instancia de cualquier titular de un
derecho sobre la finca transcurridos diez años desde su fecha, o mediante el
documento que acredite la previa devolución de las ayudas percibidas.
3. Serán consideradas
actuaciones subvencionables en los edificios indicados las recogidas en el
artículo 20 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, pudiendo ser de tres
tipos según se dirijan a:
a) Su conservación.
b) La mejora de la calidad y sostenibilidad o
c) A realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad.
4. No serán subvencionables
las obras finalizadas con anterioridad al 4 de diciembre de 2014, fecha de
entrada en vigor de la Orden 2252/2014, de 28 de noviembre, del Ministerio de
Fomento, por la que se determina la efectividad de las líneas de ayudas
previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
5. Las obras de
rehabilitación objeto de subvención deberán estar finalizadas antes del 31 de
marzo de 2017.
Artículo 5
.- Condiciones
particulares de las actuaciones
1. Para la obtención de las
subvenciones a la rehabilitación edificatoria se requiere que:
a) El edificio cuente con el correspondiente "informe de evaluación" con el contenido que establece el Anexo
II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, cumplimentado y suscrito por
técnico competente. A tales efectos, si la Inspección Técnica de Edificios o
instrumento de naturaleza análoga existente en el municipio aportase la misma
información que dicho informe requiere, bastará con su presentación, siempre
que esté actualizado. En caso de que la información aportada recoja parcialmente
la señalada en el Anexo II de dicho Real Decreto, se podrá incorporar
directamente al informe, debiendo cumplimentarse el resto por un técnico
competente.
b) Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o
comunidades de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en
los casos de edificios de propietario único, y con la autorización
administrativa correspondiente, cuando sea preceptiva.
c) Cuando se trate de actuaciones para realizar los ajustes
razonables en materia de accesibilidad y/o mejorar la calidad y sostenibilidad
del edificio o edificios, estos sumen, como mínimo, ocho viviendas, o
excepcionalmente menos, cuando en el inmueble vayan a acometerse
simultáneamente obras de conservación o cuando habiten personas con una
discapacidad de al menos un 33 por 100, o mayores de sesenta y cinco años.
d) Se aporte proyecto de la actuación. Para el caso de que las
actuaciones no exijan proyecto, se justifique en una memoria suscrita por
técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la
Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.
2. En aquellos casos en que
el beneficiario de las ayudas sea una empresa, propietario único del edificio,
será de aplicación la normativa de "minimis"
contenida en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de
"minimis" (Diario Oficial de la Unión Europea de 24
de diciembre). De acuerdo con este Reglamento, el total de ayudas de "minimis" que perciba el beneficiario para
cualquier tipo de gasto y por cualquier Administración Pública que las conceda,
no podrá superar el límite máximo de 200.000 euros en el período de tres
ejercicios fiscales.
Artículo 6
.- Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios
de las subvenciones a la rehabilitación edificatoria las comunidades de
propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios o los
propietarios únicos de edificios de viviendas. En los edificios a los que se
refiere el artículo 4.2.b) podrán ser beneficiarios, también, las
Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho
público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas
íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los
inmuebles.
2. En el supuesto de
propietarios únicos de viviendas:
a) Si se trata de personas físicas, deberán tener la nacionalidad
española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa
que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán
tener residencia legal en España.
b) Cuando sean personas jurídicas, deberán declarar expresamente
en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa
que les resulte de aplicación.
c) En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica
propia, deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución
asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la
subvención a aplicar por cada uno de ellos.
3. No podrán obtener la
condición de beneficiario de estas subvenciones quienes incurran en alguna de
las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
diciembre, General de Subvenciones, o quienes hayan sido objeto de una
revocación, por el órgano de la Comunidad Autónoma, de alguna de las ayudas
contempladas en este o en anteriores planes estatales de vivienda, por causas
imputables al solicitante.
4. Los beneficiarios
destinarán el importe íntegro de la subvención al pago de las correspondientes
actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de
comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con
independencia de que tanto el importe de la misma como el coste de las obras
deba repercutirse en los propietarios de viviendas y locales, de conformidad
con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.
No obstante lo dispuesto en
el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de
propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios incurra en una o
varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, no se atribuirá a dicha persona propietaria la parte
proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará
entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación de comunidades de
propietarios.
5. Cuando el propietario de
la vivienda y el arrendatario de la misma acuerden que este último costee a su
cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de
la renta, el arrendatario podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en
su caso, del propietario único, la adopción del correspondiente acuerdo que se
requiere para solicitar estas ayudas de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 5.1.b).
Artículo 7
.- Cuantía de la
subvención
1. La cuantía máxima de las
ayudas se determinará en función del coste subvencionable de la actuación
correspondiente al edificio o edificios, que comprenderá el coste total de las
actuaciones subvencionables. En caso de contener actuaciones de más de uno de
los tipos previstos en el artículo 4.2, el presupuesto deberá desglosarse de
acuerdo a cada una de ellas.
Todas las actuaciones
subvencionables podrán incluir a efectos de determinar el coste total de las
obras: Los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de
redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los
gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales
similares, siempre que estén justificados. No se incluirán impuestos, tasas o
tributos.
2. El coste subvencionable
de la actuación no podrá superar los costes medios del mercado que a tales
actuaciones correspondan.
La determinación de los
costes medios de mercado se realizará por los servicios técnicos de la
Comunidad de Madrid de conformidad con los últimos datos disponibles de los
costes de referencia de la edificación que pueden encontrarse en la base de
datos de la construcción de la Comunidad de Madrid.
3. La cuantía máxima de la
subvención a conceder por edificio no podrá superar el importe de multiplicar
11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil
de local (12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de
interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el
instrumento de ordenación urbanística correspondiente) y se atendrá a las
siguientes condiciones:
a) Se calcularán multiplicando por el número de viviendas y por
cada 100 m2 de superficie útil de locales del edificio, que consten
en la escritura de división horizontal o, en su defecto, en el Registro de la
Propiedad o en el Catastro, las ayudas unitarias establecidas a continuación:
─
2.000 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se
acometen simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y
sostenibilidad que resulten subvencionables por este programa, la ayuda de
conservación se incrementará en 1.000 euros y en otros 1.000 euros más si
además se realizan obras de accesibilidad.
─
2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad,
cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 20.2 del Real
Decreto 233/2013, de 5 de abril, o de 5.000 euros, como máximo, si, en
cumplimiento de dichas condiciones, se redujera al menos en un 50 por 100 la
demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.
─
4.000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.
Las cuantías señaladas anteriormente podrán incrementarse en un 10
por 100 cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural,
catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de
ordenación urbanística correspondiente.
b) La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio
no podrá superar el 35 por 100 del coste subvencionable de la actuación. No
obstante y de manera excepcional en el caso de actuaciones para la mejora de la
accesibilidad y solo, en la partida correspondiente a la accesibilidad, se
podrá llegar al 50 por 100.
c) En cualquiera de los casos anteriores, para poder computar la
cuantía establecida por cada 100 m2 de superficie útil de local será
necesario que el acuerdo de la comunidad de propietarios o comunidades de
propietarios de que se trate establezca que los locales participen en los
costes de ejecución de las obras correspondientes.
Artículo 8
.- Convocatoria y
solicitudes
1. Las subvenciones a las
que se refieren las presentes bases reguladoras serán convocadas mediante Orden
de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras y se publicarán en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de extracto, por conducto
de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de
la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte
de dicha Base de Datos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno, dicha convocatoria será objeto de difusión electrónica a través
de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).
2. El plazo máximo para
solicitar las subvenciones a la rehabilitación edificatoria previstas en la
presente Orden es de dos meses a contar desde el día siguiente al de la
publicación en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid de la correspondiente convocatoria.
3. Las solicitudes de
subvención se cumplimentarán en el modelo oficial que se establezca en cada
convocatoria, que incluirá la declaración responsable de no estar incurso en
ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de que no son beneficiarios de las
ayudas al fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas regulada en el
capítulo VI del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, y de que la suma de la
ayuda solicitada y de las que, en su caso, reciban los beneficiarios de la
Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración, entidad u organismo
público, nacional o internacional, no podrá superar el coste previsto para la
actuación de rehabilitación edificatoria.
4. Las solicitudes podrán
presentarse en el Registro General de la Consejería de Transportes, Vivienda e
Infraestructuras, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirá a la Dirección
General de Vivienda y Rehabilitación.
5. Las solicitudes se
ajustarán al modelo oficial que se establezca en cada Orden de convocatoria y
podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la
Comunidad de Madrid (www.madrid.org). Además, de acuerdo con lo establecido en
la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable, también se podrá
presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la
Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, para lo cual es
necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos
incluidos en la "lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación" establecidos en España, publicada en la sede electrónica del
Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Asimismo, se podrán recibir
las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de
Madrid, referidas a estos procedimientos, a través del Sistema de
Notificaciones Telemáticas, disponible en el Portal de Administración
Electrónica www.madrid.org, si así lo indica el impreso de solicitud y se ha
dado de alta en el sistema.
La documentación requerida
puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la
Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados en
aquellos casos en que exista esta opción. Además, con el fin de agilizar la
tramitación de los expedientes, en la solicitud se incluirá la autorización del
solicitante al órgano competente en la tramitación para recabar toda la
información necesaria que fuera legalmente pertinente para acreditar los
requisitos necesarios para la concesión de la subvención.
Artículo 9
.- Documentación que
debe acompañar a la solicitud
1. La solicitud de
subvención para actuaciones de rehabilitación edificatoria deberá estar
acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia del CIF de la comunidad de propietarios y del DNI del
representante legal de la comunidad de propietarios, presidente o
administrador, así como de los DNI de aquellos residentes del edificio mayores
de sesenta y cinco años y, en su caso, documentación acreditativa de la
discapacidad a los efectos de lo previsto en el artículo 5.1.c).
En el caso de que se trate de propietarios únicos de edificios,
copia del documento nacional de identidad, pasaporte, carné de conducir o
documento de identidad equivalente en el supuesto de extranjeros; cuando se
trate de los extranjeros no comunitarios a los que se refiere el último inciso
del artículo 6.2.a), copia del permiso de residencia de larga duración o del
permiso de residencia temporal. Si se trata de personas jurídicas, copia del
CIF.
En el supuesto de que se trate de Administraciones Públicas u
organismos y demás entidades de derecho público, así como de empresas públicas
y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las
Administraciones propietarias de los inmuebles, copia del CIF.
b) Datos del edificio a rehabilitar con expresión de su domicilio,
así como indicación del número de viviendas y locales comerciales ubicados en
el mismo y sus superficies. Notas simples de los mismos y certificados de
empadronamiento de los ocupantes. En el supuesto de obras ya finalizadas, se
deberá acreditar que la fecha de finalización es posterior al 4 de diciembre de
2014.
En el supuesto de edificio con destino al alquiler, copia de los
contratos de arrendamientos y último recibo del pago del alquiler. En el caso
de viviendas vacías, compromiso de arrendamiento una vez terminadas las obras.
c) Copia del acta o actas de la Junta de comunidad de
propietarios, en que conste el nombramiento del presidente de la Comunidad o
designación de representante de esta ante la Administración, y la aprobación de
las obras a realizar o certificado del secretario o administrador de la
comunidad referente a dichos extremos.
d) Informe de evaluación de edificio en los términos establecidos
en el artículo 5.1.a). En todo caso, en la documentación presentada deberá
quedar acreditado que la fecha de finalización de la construcción del edificio
es anterior al año 1981.
e) En las actuaciones de conservación, fotocopia completa,
incluyendo hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria o entidades colaboradoras, de la declaración o
declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentadas
por los propietarios del edificio, relativa al último período con plazo de
presentación vencido, en el momento de la solicitud de la subvención. En el
caso de que el solicitante no hubiera presentado declaración de renta y no
estuviera obligado a presentarla, se adjuntará certificado negativo de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
f) Cuando se precise para la realización de la obra, solicitud y/o
licencia urbanística, autorización municipal o instrumento análogo concedido.
g) Presupuesto desglosado por partidas con mediciones y con
precios unitarios y totales con el IVA correspondiente, debiendo de constar en
este el NIF o CIF de la empresa.
h) En caso de que sea legalmente exigible, proyecto firmado por
técnico titulado competente y visado por su colegio profesional, con el
siguiente contenido mínimo, sin perjuicio de la documentación mínima exigida
por el Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la
Edificación, y la Ley
2/1999, de Calidad de la Edificación:
1. Memoria justificativa del proyecto, en la que se incluya la
descripción técnica y justificación de la alternativa elegida.
2. Mediciones y presupuesto desglosado por ámbitos de actuación.
Si las actuaciones no exigieran proyecto, se presentará una
memoria suscrita por técnico competente justificando la adecuación de estas al
Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o
económicamente.
i) Reportaje fotográfico de todas aquellas zonas que se vayan a
ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada
principal del edificio donde se aprecie el número de portal o calle.
j) En su caso, certificado del inicio de las obras firmado por
técnico titulado competente.
k) En el caso de que el propietario único de edificio sea una
empresa, declaración responsable con todas las ayudas de "minimis" recibidas en los dos ejercicios
anteriores y en el ejercicio corriente.
2. Cuando la documentación
a que se refiere el apartado anterior se aporte mediante fotocopias, estas
deberán ser compulsadas, de conformidad con el artículo 22 del Decreto 21/2002,
de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad
de Madrid.
3. En aplicación de lo
establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de
Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en la solicitud
se podrá autorizar a la Comunidad de Madrid, mediante el marcaje de las
casillas correspondientes, a que realice la consulta de datos de forma
telemática de aquellos datos y documentación que obren en poder de la
Administración.
4. De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en las
presentes bases reguladoras dispondrán de un plazo de diez días hábiles para
formular alegaciones, subsanar la solicitud y/o acompañar la documentación
preceptiva. A estos efectos, el requerimiento se realizará bien mediante
notificación personal, bien mediante publicación en el portal www.madrid.org
con la indicación de los requisitos incumplidos. Transcurrido el plazo de
subsanaciones, sin que así lo hiciera, se considerará que el solicitante
desiste de su petición, previa resolución motivada por el órgano competente.
Artículo
10 .- Tramitación de
las solicitudes de subvención
1. La instrucción de los
expedientes relacionados con la concesión de las subvenciones previstas en la
presente Orden corresponde a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
2. El procedimiento de
concesión de las subvenciones a la rehabilitación edificatoria se realizará
mediante concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios para
establecer la prelación de las solicitudes válidamente presentadas en el plazo
establecido y que cumplan los requisitos, los siguientes:
a) En las obras de conservación, máximo de 6 puntos:
─
Antigüedad del inmueble:
§
Edificio con antigüedad menor de cincuenta años: 0,5 puntos.
§
Edificio con antigüedad igual o superior a cincuenta años: 1,5 puntos.
─
Número de viviendas afectadas:
§
Número de viviendas del edificio menor a 15: 0,5 puntos.
§
Número de viviendas del edificio igual o superior a 15 viviendas: 1,5 puntos.
─Si
más del 60 por 100 de los propietarios de las viviendas del edificio están
integrados en unidades de convivencia cuyos ingresos no superan en 6,5 veces el
IPREM: 3,0 puntos.
b) En las obras de mejora de la calidad y sostenibilidad y en las
de mejora de la accesibilidad, máximo de 6 puntos:
─
Antigüedad del inmueble:
§
Edificio con antigüedad menor de cincuenta años: 1,5 puntos.
§
Edificio con antigüedad igual o superior a cincuenta años: 3,0 puntos.
─
Número de viviendas afectadas:
§
Número de viviendas del edificio menor a 15: 1,5 puntos.
§
Número de viviendas del edificio igual o superior a 15 viviendas: 3,0 puntos.
Para dirimir los posibles
empates se atenderá a la fecha de presentación de las solicitudes, teniendo
prioridad aquella que se haya presentado antes. No obstante, en caso de que la
solicitud esté incompleta, la fecha determinante será la de la presentación de
la documentación que subsane dicha omisión. En caso de persistir el empate,
este se dirimirá por sorteo.
3. Cuando los beneficiarios
sean personas físicas o unidades de convivencia constituidas por varias
personas físicas, para la determinación de los ingresos de la persona o unidad,
a efectos de su valoración para la obtención de la ayuda, se partirá de las
cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos
48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o
declaraciones presentadas por el solicitante o por cada uno de los miembros de
la unidad de convivencia, relativa al último período impositivo con plazo de
presentación vencido, en el momento de la solicitud de la ayuda
correspondiente; en el caso de que el solicitante no hubiera presentado
declaración de renta y no estuviera obligado a presentarla, se adjuntará un
certificado de las imputaciones que constan en la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria. La cuantía resultante se convertirá en número de
veces el IPREM en vigor durante el período al que se refieran los ingresos
evaluados.
4. Con la finalidad de
valorar las solicitudes se creará una Comisión de Valoración, que actuará como
un órgano colegiado, compuesto por el titular de la Dirección General de
Vivienda y Rehabilitación o persona en quien delegue, que actuará como
Presidente, por el titular de la Jefatura del Área de Subvenciones de
Rehabilitación o persona en quien delegue, y tres técnicos de la Dirección
General de Vivienda y Rehabilitación, uno de los cuales actuará como
Secretario.
5. Una vez valoradas todas
las solicitudes presentadas y establecido el orden de prelación de las mismas,
la Comisión de Valoración realizará una Propuesta de Resolución que se elevará
por el órgano instructor al órgano competente para resolver la concesión de la
subvención.
6. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren
en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones
y pruebas que las aducidas por los interesados.
Artículo
11 .- Resolución y
recursos
1. La Resolución de
concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde al titular de la
Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras mediante Orden, que será
objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. El plazo máximo para la
notificación o publicación de la respectiva Resolución de concesión y
denegación será de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente
al de la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento de este
plazo máximo sin dictar resolución legítima a los interesados para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
3. La Resolución final
incluirá la relación de beneficiarios hasta el límite derivado del crédito
presupuestario incluido en la convocatoria y la relación de solicitantes
excluidos por no cumplir los requisitos establecidos para tener derecho a la
subvención o porque el crédito presupuestario disponible no ha sido suficiente
para cubrir todas las ayudas solicitadas. Ambos listados serán publicados a efectos
de su consulta en la página web institucional de la Comunidad de Madrid
(www.madrid.org).
4. Contra la Resolución,
que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de
reposición ante el titular de la Consejería de Transportes, Vivienda e
Infraestructuras, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados tanto este como
aquel a partir del día siguiente al de su publicación.
Artículo
12 .-Pago y
justificación
1. Para proceder al pago de
la subvención se deberá acreditar que la actuación financiable está
completamente finalizada. Para acreditar esta circunstancia, el beneficiario
deberá presentar la siguiente documentación:
a) Certificado de final de obra firmado por técnico titulado
competente y debidamente visado por el colegio profesional, cuando sea
procedente.
b) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para
la realización de la obra de rehabilitación correspondiente.
c) Facturas de las obras realizadas y certificaciones de obra, si
las hubiera.
d) Documentación fotográfica de las obras ejecutadas.
e) Resolución de archivo de la orden de ejecución municipal de
obras, en el caso de que esta hubiera existido.
f) Certificados de las instalaciones, emitidos por instaladores
autorizados, que hayan sido objeto de alguna actuación subvencionable.
g) La certificación administrativa positiva de estar al corriente
de pago de la Seguridad Social en todos los supuestos y la certificación
administrativa positiva expedida por la Agencia Tributaria que acredite que los
beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias en el
supuesto de que sea propietario único de edificio.
2. La presentación de la
documentación a que se refiere el apartado anterior se deberá realizar en los
siguientes plazos:
─
Cuando se trate de obras ya finalizadas con anterioridad a la fecha de la
notificación de la resolución: Un mes a partir de la fecha de dicha
notificación.
─
Cuando se trate de obras finalizadas entre la fecha de la notificación de la
resolución y el 31 de marzo de 2017: Dos meses a partir de la finalización de
la obra.
3. Por el órgano instructor
de los expedientes de concesión de las ayudas económicas se obtendrá de la
Consejería de Hacienda el Certificado que acredite la inexistencia de apremio
por parte del beneficiario, según lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
Artículo
13 .- Incompatibilidades
1. No podrán obtener las
subvenciones a la rehabilitación edificatoria los beneficiarios de ayudas para
rehabilitar edificios que ya lo sean de las ayudas al fomento de la
regeneración y renovación urbanas reguladas por el capítulo VI del Real Decreto
233/2013, de 5 de abril.
2. La suma de la ayuda
estatal y de las que, en su caso, reciban los beneficiarios de la Comunidad de
Madrid o de cualquier otra Administración, entidad u organismo público,
nacional o internacional, no podrá superar el coste previsto para la actuación
de rehabilitación edificatoria.
Artículo
14 .- Control y
seguimiento
1. Las subvenciones
reguladas por esta Orden están sometidas al control de la Cámara de Cuentas de
la Comunidad de Madrid en los términos expuestos en la Ley 11/1999, de 29 de
abril, que regula su organización y funcionamiento.
2. La Intervención General
de la Comunidad de Madrid ejercerá la función interventora con la extensión y
los efectos que se determinan en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, así como el control financiero y contable en los
términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid. Antes de proceder al abono de la subvención
deberá tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 25 del Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control
interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, que regula la comprobación material de la inversión.
3. Los beneficiarios y
terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán
obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida
para facilitar las funciones que le corresponden a la Intervención General de
la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo
15 .- Infracciones
En materia de infracciones
será de aplicación a los beneficiarios el régimen sancionador previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo
16 .- Revocación y
reintegro
1. La ocultación o
falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda
por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro
de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora devengado
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro.
2. Igualmente, procederá el
reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas
previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo
17 .- Tratamiento de
datos de carácter personal
Los datos personales
recogidos en el procedimiento para la concesión de las subvenciones a la
rehabilitación edificatoria serán incorporados y tratados en el fichero "Rehabilit", cuya finalidad es la gestión de las
subvenciones para la rehabilitación de edificios.
El responsable del fichero
es la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y ante ella podrán
ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo
lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo
18 .- Publicidad
De conformidad con lo
dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, la Comunidad de Madrid publicará en su
página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las
subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva
implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las
personas beneficiarias y de su publicación.
Artículo
19 .- Recursos
Contra las presentes bases
reguladoras, que agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Habilitación
Se faculta al titular de la
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para dictar cuantos actos e
instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto
en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.