RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2016, de la Dirección General
de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de
aspirantes a desempeñar puestos de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y
Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para el curso
escolar 2016-2017.
()
▼Vigencia temporal para el curso 2016-
2017
La Ley 1/1986, de 10 de
abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, establece, en su
artículo 3, que es de aplicación a todo el personal al servicio de la
Administración Regional, si bien podrán dictarse normas específicas para adecuarla
a las peculiaridades del personal docente.
Una de las singularidades
del personal docente es la necesidad de establecer un sistema de selección de
aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad que
compagine los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad con la necesidad y urgencia en la cobertura de estos puestos.
La Ley 9/2015, de 28 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, ha
derogado el Decreto 42/2013, de 9 de mayo, que regulaba el procedimiento de
selección de funcionarios interinos docentes de ámbito no universitario en la
Comunidad de Madrid, sustituyendo sus disposiciones por acuerdos con los
agentes sociales.
En aplicación de este
mandato legal, el Consejo de Gobierno, por Acuerdo de 10 de mayo de 2016,
aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 3 de mayo de 2016, de la Mesa
General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el
Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no
Universitario, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en
régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios
interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo
anteriormente expuesto y en uso de las competencias que tiene atribuidas esta
Dirección General de Recursos Humanos por el artículo 11 del Decreto 198/2015,
de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la presente
Resolución se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar
puestos docentes en régimen de interinidad de los Cuerpos de Profesores de
Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores
de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y
Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para el curso escolar
2016-2017, tanto las derivadas del procedimiento selectivo convocado por
Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos,
por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos al
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales
de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional y procedimiento para
la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados
Cuerpos, como las de las especialidades no convocadas en la anterior
Resolución, de acuerdo con las siguientes
BASES
Primera .- Normas generales
1. Las listas de aspirantes
a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, para el curso escolar
2016-2017, se regirán por lo dispuesto en el Acuerdo de 10 de mayo de 2016, de
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de
3 de mayo de 2016, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario,
por el que se ratifica el Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial
de Personal Docente no Universitario, sobre selección de candidatos a ocupar
puestos docentes en régimen de interinidad, así como por lo dispuesto en el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa de
aplicación.
1.1. Especialidades convocadas en los
procedimientos selectivos de 2016.
1.1.1. Condiciones de acceso.
a) Para formar parte de las listas los aspirantes deberán
presentarse a los procedimientos selectivos de 2016 convocados por la Comunidad
de Madrid. Estas listas serán únicas por especialidad.
Se entenderá por presentarse al procedimiento selectivo de ingreso
realizar parte o la totalidad de las pruebas integrantes de la fase de
oposición.
Los aspirantes admitidos en los procesos selectivos que acrediten
no haber podido acudir a la realización del examen correspondiente, por causa
de fuerza mayor, coincidente en fecha con la realización del mismo,
documentalmente justificada y aceptada por esta Dirección General, podrán
formar parte de la lista correspondiente.
b) Para formar parte de las listas los aspirantes deberán haber
cumplimentado la casilla correspondiente en el impreso de la solicitud de
participación en los procedimientos selectivos.
1.1.2. Formación de las listas.
La formación y ordenación de las listas se efectuará una vez
finalizados los procedimientos selectivos, quedando sin efecto las listas
procedentes de procesos selectivos anteriores y las correspondientes a
procedimientos extraordinarios (listas Tipo 3).
Las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen
de interinidad de las especialidades convocadas en los procedimientos
selectivos de 2016 de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria,
Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales
de Idiomas estarán formadas, para cada especialidad, por:
a) Participantes que se presenten al procedimiento selectivo de la
especialidad.
b) Participantes que figuren en las listas del curso escolar
2015-2016, procedentes de procesos selectivos anteriores que no hayan decaído,
que hayan presentado solicitud de participación en el procedimiento selectivo
en dicha especialidad y que se presenten por otra especialidad diferente del
mismo o distinto Cuerpo.
c) Aspirantes de las listas del curso escolar 2015-2016,
procedentes de procesos selectivos anteriores que no hayan decaído, que se
presenten al procedimiento selectivo por otra especialidad del mismo o distinto
Cuerpo y que no hayan presentado solicitud de participación en el procedimiento
selectivo por esta especialidad. Para mantenerse en la lista de las
especialidades convocadas cumplimentarán la solicitud conforme a lo establecido
en la base tercera de la presente Resolución.
En el supuesto de ser especialidades de diferentes Cuerpos, los
aspirantes presentarán una solicitud para cada uno de los Cuerpos.
1.1.3. Las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en
régimen de interinidad del curso 2015-2016 de las especialidades convocadas en
los procedimientos selectivos de 2016 estarán vigentes hasta la formación de
las nuevas listas para el curso 2016-2017 derivadas de la presente Resolución,
momento en el cual quedarán sin efecto. Igualmente, quedarán sin efecto las
listas de las especialidades bilingües, cuya especialidad de origen haya sido
convocada en los procedimientos selectivos de 2016.
1.2. Especialidades no convocadas en los
procedimientos selectivos de 2016.
1.2.1. Las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en
régimen de interinidad vigentes en el curso 2015-2016 de las especialidades no
convocadas en los procedimientos selectivos de 2016 quedan prorrogadas para el
curso escolar 2016-2017, en el mismo orden de prelación, excluyendo a todos
aquellos aspirantes que hayan decaído de las mismas durante el curso escolar
2015-2016.
1.2.2. Las listas resultantes de las convocatorias extraordinarias
efectuadas para cubrir puestos docentes en régimen de interinidad para el curso
escolar 2015-2016, de las especialidades no convocadas en los procedimientos
selectivos de 2016, quedan prorrogadas para el curso escolar 2016-2017 en el
mismo orden de prelación, excluyendo a todos aquellos aspirantes que hayan
decaído de las mismas durante el curso escolar 2015-2016.
1.2.3. Las listas resultantes de la convocatoria específica para
determinadas especialidades bilingües del Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria para el curso escolar 2015-2016, aprobada por Resolución de 29 de
septiembre de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos, cuya
especialidad de origen no haya sido convocada en los procedimientos selectivos
de 2016, quedan prorrogadas para el curso escolar 2016-2017 en el mismo orden
de prelación, excluyendo a todos aquellos aspirantes que hayan decaído de las
mismas durante el curso escolar 2015-2016.
1.2.4. Los integrantes de las listas de aspirantes a desempeñar
puestos docentes en régimen de interinidad, que fueron excluidos expresamente
de las mismas por no poseer el requisito de titulación para impartir la
especialidad en los llamamientos realizados a partir del curso académico
2013-2014, y que no figuren en las listas del curso escolar 2015-2016, serán reintegrados
en las mismas, previa solicitud de los interesados, siempre que acrediten que,
en el momento de su exclusión, poseían una experiencia docente de al menos
cinco meses y medio en dos cursos académicos o, en su defecto, doce meses en
períodos continuos o discontinuos, como funcionario interino en el mismo Cuerpo
y especialidad de la que fueron excluidos.
Segunda .- Requisitos
que han de reunir los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de
interinidad
Los aspirantes a desempeñar
puestos docentes en régimen de interinidad deberán poseer los requisitos
generales y específicos establecidos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso,
Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se
refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el
régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria
decimoséptima de la citada Ley y, además, los siguientes:
1. Poseer la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo al que se opte.
2. No ser funcionario de
carrera en activo, en prácticas o estar pendiente del correspondiente
nombramiento en alguno de los Cuerpos Docentes a los que se refiere la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. Poseer la titulación que
acredite la cualificación para impartir la especialidad, especificada en el
Anexo I de la presente Resolución.
Quedan exentos de la
exigencia de este requisito de titulación los aspirantes que hayan superado la
fase de oposición de la misma especialidad y Cuerpo en alguno de los
procedimientos selectivos de referencia para la valoración de la nota (apartado
1.1 del Anexo II) convocados en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, quedan exentos de
la exigencia del requisito de titulación los aspirantes que acrediten una
experiencia docente de al menos cinco meses y medio en dos cursos académicos o,
en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, como funcionario
interino en el mismo Cuerpo y especialidad a la que se opte.
4. No haber sido condenado
por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual,
conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código
Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este requisito deberá
mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el
funcionario a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado
por los delitos a los que hace referencia el artículo 13.5 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
El requisito se acreditará
mediante certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española deberán acreditar,
además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes
Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las
autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los
delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto
1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de
Delincuentes Sexuales.
Para la acreditación deberá
tenerse en cuenta lo previsto en la base décima de la presente Resolución.
Estos requisitos deberán
acreditarse con ocasión de la formalización del primer nombramiento, ante las
Direcciones de Área Territorial, mediante copia compulsada de los documentos
justificativos de los mismos.
Tercera .- Solicitudes
para permanecer en las listas de las especialidades y Cuerpos convocados en los
procedimientos selectivos de 2016: Participantes, documentación a presentar,
plazo y lugar de presentación de las solicitudes, publicación de listas de
admitidos, excluidos. Baremo
3.1. Participantes.
Podrán participar en este
procedimiento los integrantes de las listas del curso 2015-2016 a los que se
refiere el punto 1.1.2.c) de la base primera de la presente Resolución que figuren
en varias especialidades, que no hayan decaído en este curso escolar, que se
presenten a los procedimientos selectivos por alguna especialidad (entendiendo
por presentarse cuando realicen parte o la totalidad de las pruebas integrantes
de la fase de oposición) y que deseen permanecer en las demás especialidades.
Para ello, tendrán que presentar solicitud de participación en este
procedimiento por las especialidades en las que deseen permanecer y para las
que no hayan presentado instancia de participación en los procedimientos
selectivos.
3.2. Solicitud de
participación y lugar de presentación.
El modelo de solicitud para
este procedimiento es el que figura como Anexo III a esta Resolución. Se
presentará una única solicitud por Cuerpo, indicando las especialidades en las
que quiere continuar.
El formulario de solicitud
se encuentra disponible en el Portal www.madrid.org, pestaña "Gestiones y Trámites", donde se encuentran, además, todas las
utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.
También se puede acceder a través del Portal "personal + educación", siguiendo la secuencia
www.madrid.org/edu_rrhh, pestaña "Funcionarios Docentes" "Interinos" "Secundaria, FP y RE". Este escrito podrá cumplimentarse por medios electrónicos o en
soporte papel.
3.2.1. Presentación telemática. La solicitud podrá presentarse por
Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, para lo que es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid de acuerdo con
lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable. La
documentación señalada en el apartado 3 de esta base podrá anexarse a la
solicitud en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la
consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que
exista esta opción.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del
expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de Administración Electrónica de
www.madrid.org.
3.2.2. Presentación en papel. La solicitud en soporte papel, junto
con la documentación, dirigida a la Directora General de Recursos Humanos,
podrá presentarse:
─ En
el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, calle
Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid.
─ En
el Registro General de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, sito en
Gran Vía, número 20, 28013 Madrid.
─ En
la oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número
3, 28013 Madrid.
─ En
los Registros de las Direcciones de Área Territorial de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte.
─ En
las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid relacionadas en la
Resolución de 9 de marzo de 2016, por la que se hace pública la Red de Oficinas
de Registro de la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en el
portal www.madrid.org, a través de la secuencia "Servicios al Ciudadano", "Atención al Ciudadano", "Red de Oficinas", "Oficinas de Registro".
─ En
las oficinas de Correos, o en cualquiera de las dependencias a que se refiere
el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se opte por presentar el escrito de solicitud
ante una oficina de Correos se realizará en sobre abierto para que sea fechada
y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada.
3.3. Documentación a
presentar.
La solicitud se acompañará
de una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en su defecto,
autorización para su consulta, y de la hoja de servicios y, en su caso, de la
documentación para su valoración.
Únicamente se aportará
documentación acreditativa de los méritos cuando las especialidades en cuya
lista se solicita permanecer pertenezcan a un Cuerpo diferente de aquella para
la que se ha presentado solicitud de participación en los procedimientos de
ingreso de 2016.
Solo serán valorados los
méritos que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, se aleguen y
aporten debidamente justificados y conforme al baremo que figura como Anexo V
de la Resolución de 6 de abril de 2016, por la que se convocan procedimientos
selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de
Formación Profesional, y procedimiento para la adquisición de nuevas
especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos.
La documentación que se
deberá presentar será la justificativa de los méritos correspondientes a los
apartados I (experiencia docente previa) y II (formación académica) del baremo
de méritos que figura como Anexo V de la Resolución de 6 de abril de 2016.
Con objeto de evitar la
presentación innecesaria de documentación, los méritos correspondientes al
apartado III (otros méritos) no es necesario acreditarlos ya que se aplicará la
puntuación obtenida, en este apartado, en la especialidad por la que se
participa en los procedimientos selectivos.
La fecha de cierre para la
valoración de méritos de los participantes en este procedimiento será el último
día de presentación de solicitudes en los procedimientos selectivos de ingreso,
convocados por Resolución de 6 de abril de 2016.
3.4. Plazo de presentación
de solicitudes.
El plazo de presentación de
la solicitud y documentación es de diez días hábiles a contar desde el día
siguiente a la publicación de esta Resolución.
3.5. Publicación de listas
de admitidos, excluidos y baremo.
Vistas las solicitudes
presentadas, por Resolución de esta Dirección General, se procederá a la
publicación de las listas provisionales de admitidos, excluidos y baremo de los
participantes que presentan instancia para Cuerpos diferentes al de
participación en el procedimiento selectivo de 2016.
De conformidad con el
artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las
publicaciones de las listas relacionadas en esta Resolución se efectuarán en
los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos
de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Juventud
y Deporte (Gran Vía, número 20, calle Santa Hortensia, número 30), en la
Oficina de Atención al Ciudadano (Gran Vía, número 3) y, a título informativo,
en el portal www.madrid.org, a través de la secuencia descrita en la base 3.2.
Contra estas listas se
podrá presentar, en el plazo de cinco días naturales contados a partir del día
siguiente a su publicación, escrito de alegaciones dirigido a la Directora
General de Recursos Humanos.
Para la cumplimentación y
presentación del escrito de alegaciones será de aplicación lo señalado en la
base 3.2.
Las listas provisionales
permanecerán expuestas hasta la publicación de las listas definitivas.
Examinadas las alegaciones,
se publicarán las listas definitivas mediante Resolución de esta Dirección
General, en los mismos lugares señalados anteriormente, dándose por
desestimadas las alegaciones no recogidas en las mismas.
De conformidad con los
artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
resolución por la que se publican las listas definitivas, que no agota la vía
administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de
Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
al de su publicación.
Cuarta .- Ordenación
de las listas de las especialidades convocadas en los procedimientos selectivos
de 2016
4.1. Finalizado el
procedimiento selectivo para ingreso en las especialidades de los Cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
y Profesores Técnicos de Formación Profesional, convocado por Resolución de 6
de abril de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, se procederá a
elaborar las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de
interinidad derivadas de dicho procedimiento para el curso escolar 2016-2017,
de conformidad con lo señalado en la base primera de esta Resolución.
4.2. Para cada
especialidad, los aspirantes se ordenarán en una lista única en función de la
puntuación global obtenida, que será el resultado de sumar las puntuaciones de
cada uno de los apartados de que consta el baremo, al aplicar a los méritos
valorados en la fase de concurso de los procedimientos selectivos las
puntuaciones que figuran en el Anexo II de esta Resolución.
4.3. Criterios de
desempate: En caso de igualdad de puntuación total, los aspirantes se ordenarán
por la mayor puntuación obtenida en cada uno de los puntos del apartado 1 del
Anexo II y por el orden en que aparecen en el mismo.
De continuar el empate, se
dará prioridad a quienes tengan puntuación en el apartado 2.2 del Anexo II.
Si persistiera el empate,
se ordenarán por la mayor puntuación obtenida en el último procedimiento
selectivo.
Por último, se ordenarán
por la mejor nota media del expediente académico de la titulación alegada para
ingreso.
Quinta .- Puestos de carácter voluntario
Son puestos de carácter
voluntario aquellos que, por sus especiales características, son adjudicados a
los aspirantes que expresamente los soliciten.
Estos puestos son: "Itinerante-Compartir centros de distinta
localidad en el mismo día", "Protección de Menores e Instituciones
Penitenciarias", "Aulas Hospitalarias, Servicios de Atención Domiciliaria y Centros
Educativos Terapéuticos" y "Jornada Parcial".
El procedimiento para la
asignación de destinos a los aspirantes que soliciten estos puestos es el
establecido en la base décima de esta Resolución.
Sexta .- Puestos bilingües: Preferencia y
prioridad
6.1. Cubrirán estos puestos
en los centros bilingües los profesores que, cumpliendo los requisitos
establecidos en la base segunda, figuren en las listas definitivas de
aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el
curso escolar 2016-2017, de la especialidad correspondiente, y hayan obtenido
la habilitación lingüística o la certificación de aptitud en inglés avanzado
otorgada por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de
Madrid.
De acuerdo con la
Resolución conjunta de 27 de noviembre de 2015, de las Direcciones Generales de
Innovación, Becas y Ayudas a la Educación y de Recursos Humanos, por la que se
convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en
idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes
públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid, los aspirantes a
interinidad podrán obtener la habilitación lingüística, hasta la publicación de
una nueva convocatoria de habilitación, incorporándoles a la lista bilingüe
correspondiente en el momento en que se obtenga.
6.2. La cobertura de estos
puestos tiene carácter preferente y prioritario y, por tanto, su aceptación
será obligatoria para aquellos aspirantes que hayan obtenido la habilitación.
La petición de la baja temporal de una lista bilingüe conllevará la baja temporal
en la lista no bilingüe de la especialidad de origen.
6.3. La prioridad para
ocupar estos puestos vendrá determinada por el orden de puntuación en el que
figuren los aspirantes en la lista correspondiente.
Séptima .- Reincorporación
a las listas de los aspirantes que fueron excluidos por no poseer el requisito
de titulación
7.1. Los integrantes de las
listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad,
que fueron excluidos de las mismas por no poseer el requisito de titulación
para impartir la especialidad en los llamamientos realizados a partir del curso
académico 2013-2014, que no figuren en las listas del curso escolar 2015-2016 y
que cumplan el requisito exigido en la base 1.2.4, podrán solicitar su
reincorporación a las listas mediante la cumplimentación de la solicitud que
figura como Anexo IV, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos.
La reincorporación se hará
en la misma lista de la especialidad de la que decayeron y con la misma
puntuación que tenían en aquel momento.
El plazo de presentación de
la solicitud de reincorporación es de diez días hábiles a contar desde el día
siguiente a la publicación de esta Resolución.
Al escrito de solicitud
deberá acompañarse hoja de servicios acreditativa de la experiencia docente
señalada en la base 1.2.4.
Solo se tendrá en cuenta la
experiencia obtenida con fecha anterior al día en que fueron excluidos de la
lista por no cumplir el requisito de titulación.
7.2. El formulario de
solicitud se encuentra disponible en el Portal www.madrid.org, pestaña "Gestiones y Trámites", donde se encuentran, además, todas las
utilidades propias de la Administración electrónica de la Comunidad de Madrid.
También se puede acceder a través del Portal "personal + educación", siguiendo la secuencia www.madrid.org/edu_rrhh,
pestaña "Funcionarios Docentes" "Interinos" "Secundaria, FP y RE". Este escrito podrá cumplimentarse por
medios electrónicos o en soporte papel, de acuerdo con lo establecido en la
base 3.2.
Octava .- Solicitudes
para la asignación de puestos de carácter ordinario, voluntario y bilingüe.
Formación de listas de aspirantes a interinidad para puestos de carácter
voluntario del profesorado de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional y
Régimen Especial para el curso 2016-2017
8.1. Solicitud de centros.
Tendrán que solicitar
centros para el curso escolar 2016-2017 los siguientes aspirantes a
interinidad:
1. Los participantes en el procedimiento selectivo para ingreso en
las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria,
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación
Profesional convocadas por Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección
General de Recursos Humanos, que hayan solicitado formar parte de las listas de
aspirantes a interinidad con ocasión de su participación en dicho
procedimiento.
2. Todos los aspirantes de las especialidades no convocadas en los
procedimientos selectivos de 2016, de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y
Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. Quedan excluidos
los que hayan renunciado a las plazas ofertadas sin causa justificada durante
el curso escolar 2015-2016.
8.2. Solicitud de puestos de carácter
voluntario.
Todos los aspirantes podrán
solicitar puestos de carácter voluntario para el curso escolar 2016-2017.
La solicitud de puestos de
carácter voluntario será única y se aplicará a todos los Cuerpos y todas las
especialidades en cuyas listas figure el solicitante, incluido el Cuerpo de
Maestros.
No se aceptarán
modificaciones a la petición de puestos de carácter voluntario fuera del plazo
de presentación de solicitudes. No obstante, los aspirantes podrán renunciar a
su participación en todos los puestos voluntarios solicitados, en el plazo que
señale la Resolución por la que se publiquen los listados provisionales de
puestos de carácter voluntario para el curso escolar 2016-2017.
Esta renuncia se efectuará,
exclusivamente, a través de la aplicación informática con la que se cumplimentó
la solicitud, en la que será imprescindible incluir el número de la solicitud
registrada.
8.3. Plazo y lugar de
presentación de solicitudes.
La solicitud deberá
presentarse conforme a lo que se disponga en la Resolución de la Dirección
General de Recursos Humanos por la que se dictan las instrucciones y se
establece el calendario para la asignación de puestos docentes al profesorado
funcionario de carrera sin destino, en prácticas, seleccionados en los
procedimientos selectivos de 2016 y aspirantes a interinidad, de los Cuerpos de
Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional,
Profesores de Música y Artes Escénicas, y Catedráticos, Profesores y Maestros
de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para el curso escolar 2016-2017, en los
centros públicos de la Comunidad de Madrid, que se publicará en los tablones de
anuncios de las Direcciones de Área Territorial, a partir del 12 de mayo de
2016.
Novena .- Publicación
de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de
interinidad para el curso escolar 2016-2017
9.1. Lugar de publicación.
De conformidad con el
artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las
publicaciones de las listas relacionadas en esta Resolución se efectuarán en
los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos
de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Juventud
y Deporte (Gran Vía, número 20, y calle Santa Hortensia, número 30), en la Oficina
de Atención al Ciudadano (Gran Vía, número 3) y, a título informativo, en el
portal "personal + educación", cuya dirección es
www.madrid.org/edu_rrhh.
9.2. Especialidades
convocadas en los procedimientos selectivos de 2016.
Finalizado el procedimiento
selectivo para ingreso en las especialidades convocadas por Resolución de 6 de
abril de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, en los Cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
y Profesores Técnicos de Formación Profesional, y constituidas las listas de
aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el
curso 2016-2017, conforme a lo establecido en las bases primera y tercera de
esta Resolución, por parte de esta Dirección General se dictará Resolución por
la que se ordena la publicación de las listas de aspirantes en los lugares
señalados en el apartado anterior, a partir del 19 de julio de 2016.
De conformidad con los
artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
resolución por la que se publiquen las listas definitivas, que no agota la vía
administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de
Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de su publicación.
Estas listas permanecerán
expuestas durante el período de tiempo en que mantengan su vigencia.
9.3. Especialidades no
convocadas en los procedimientos selectivos de 2016.
Por Resolución de esta
Dirección General, en la segunda quincena del mes de junio se ordenará la
exposición de las listas provisionales para el curso escolar 2016-2017 de
aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, así como el
listado de los aspirantes a interinidad que hayan causado baja de las mismas
durante el curso 2015-2016.
Contra estas listas se
podrá presentar, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día
siguiente a su publicación, escrito de alegaciones dirigido a la Directora
General de Recursos Humanos, al que deberá acompañarse la documentación
justificativa de las mismas.
Para la cumplimentación y
presentación del escrito de alegaciones será de aplicación lo señalado en la
base 3.2.
Las listas provisionales
permanecerán expuestas hasta la publicación de las listas definitivas.
Examinadas las alegaciones,
esta Dirección General dictará en la primera quincena de julio la resolución
por la que se ordena la exposición de las listas definitivas, en los mismos
lugares señalados anteriormente, dándose por desestimadas las alegaciones no
recogidas en las mismas.
De conformidad con los
artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
resolución por la que se publican las listas definitivas, que no agota la vía
administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de
Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
al de su publicación.
Las listas definitivas
permanecerán expuestas durante el período de tiempo en que mantengan su
vigencia.
Décima .- Asignación
de destinos al profesorado interino. Causas justificadas de no exclusión.
Causas de exclusión. Baja temporal
10.1. Asignación de
destinos al profesorado interino.
10.1.1. La adjudicación de centro para el curso escolar 2016-2017
se efectuará conforme a lo indicado en esta Resolución y en la Resolución de
esta Dirección General, por la que se dictan las instrucciones y se establece
el calendario, para la asignación de puestos docentes al profesorado
funcionario de carrera sin destino, en prácticas, seleccionados en los
procedimientos selectivos de 2016 y aspirantes a interinidad, de los Cuerpos de
Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional,
Profesores de Música y Artes Escénicas, y Catedráticos, Profesores y Maestros
de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para el curso escolar 2016-2017, en los
centros públicos de la Comunidad de Madrid, que se publicará en los tablones de
anuncios de las Direcciones de Área Territorial, a partir del 12 de mayo de
2016.
10.1.2. Información relativa al Certificado del Registro Central
de Delincuentes Sexuales: En la segunda quincena del mes de julio se comunicará
a los aspirantes de los que no se disponga de información sobre el cumplimiento
del requisito previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor, facilitada por el Registro Central de Delincuentes
Sexuales, hubieran autorizado o no su consulta a la Dirección General de
Recursos Humanos, conforme al apartado 5 de la solicitud para la asignación de
puestos de carácter ordinario, voluntario y bilingüe y formación de listas de
aspirantes a interinidad para puestos de carácter voluntario para el curso
escolar 2016-2017.
Para poder formalizar su nombramiento estos aspirantes deberán
recabar directamente el certificado negativo expedido por el Ministerio de
Justicia para presentarlo, junto con el resto de documentación, en la Dirección
de Área Territorial correspondiente.
10.1.3. Cuando resulte necesario realizar, a lo largo del curso
escolar, el nombramiento de un funcionario interino, se citará a los
integrantes de la lista correspondiente, por el orden en que figuren en ella.
Dicha citación se efectuará a través de los tablones de anuncios
de las Direcciones de Área Territorial y, a título informativo, en el portal "personal + educación" de la Comunidad de Madrid, al que se
accede desde la dirección de Internet www.madrid.org/edu_rrhh, pestaña "Funcionarios Docentes", "Interinos", "Secundaria, FP y RE", "Citaciones para sustituciones". Con carácter meramente informativo y a
efectos de facilitar la información se procurará enviar notificación por SMS a
los aspirantes que lo hayan solicitado.
Si, transcurridas cuarenta y ocho horas desde la publicación de la
citación en los tablones de anuncios, el aspirante no se hubiera presentado en
la Oficina de Asignación Centralizada del Profesorado Interino o en la
Dirección de Área Territorial correspondiente o, habiéndose presentado,
renunciase al destino ofertado sin causa justificada, decaerá de las listas.
10.1.4. Antes de la toma de posesión efectiva del puesto asignado,
en el caso de sustituciones, el aspirante se presentará en la Dirección de Área
Territorial que corresponda, y deberá aportar la documentación justificativa,
mediante copia compulsada, de los requisitos para el desempeño del puesto de
que se trate. De no poseerlos, no podrá ser nombrado por esa especialidad,
permaneciendo en la lista, para poder ser citado a partir del momento en que
justifique documentalmente que cumple los requisitos.
El aspirante que figure incluido en el listado al que se refiere
la base 10.1.2 deberá aportar, en el momento de su nombramiento, la
certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el
solicitante no es de nacionalidad española, además del certificado del Registro
Central de Delincuentes Sexuales deberá aportar una certificación equivalente
emitida por las autoridades competentes de su país. En caso de no presentarla,
el nombramiento no se llevará a efecto y dispondrá de un plazo de diez días hábiles
para aportar dicha certificación, durante los cuales permanecerá en lista. Una
vez aportada podrá ser llamado. La no aportación de la certificación en el
plazo indicado será causa de exclusión de todas las listas de aspirantes a
interinidad en que figure incluido el interesado.
La presentación en el centro, en el caso de sustituciones, se
llevará a cabo en la fecha fijada por la Dirección de Área Territorial
correspondiente y únicamente se procederá a formalizar la toma de posesión
cuando la Dirección del centro notifique la personación y efectiva asunción de
las tareas docentes por parte del interesado.
10.1.5. El aspirante a interinidad se reintegrará a las listas en
el orden correspondiente, cuando se produzca el cese de su nombramiento. Los
nombramientos de funcionarios interinos docentes no podrán tener una fecha
posterior a la finalización de las actividades escolares del curso 2016-2017.
10.2. Causas justificadas de no exclusión
de las listas.
Se entenderá que existe
causa justificada suficiente para la no exclusión de las listas cuando concurra
alguna de las siguientes circunstancias debidamente acreditadas:
1. Enfermedad del aspirante debidamente acreditada o estar de baja
médica en el momento de la citación. Una vez obtenida el alta médica, el
interesado deberá solicitar por escrito su inclusión, de nuevo, en las listas.
La Administración podrá solicitar, todos los documentos necesarios que
justifiquen esta situación.
Esta causa deberá ser acreditada dentro del plazo de cuarenta y
ocho horas después de la citación.
2. Cuando concurra en el aspirante un supuesto que conlleve la
situación de licencia por parto, acumulación de lactancia, paternidad,
excedencia por cuidado de familiares y otras situaciones equivalentes que
generen derecho a los permisos y licencias contemplados en el artículo 49 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o en las disposiciones
específicas que sean de aplicación, excepto los considerados por interés
particular.
En el caso de la excedencia por cuidado de un familiar, la
documentación que deberá ser aportada será la siguiente: Certificado de vida
laboral del aspirante, acreditación del grado de parentesco, informe médico del
familiar a cargo del aspirante, informe del asistente social que especifique
que el aspirante a interinidad es la persona responsable del cuidado y, en su
caso, si lo tuviera, certificado de discapacidad.
Estas causas deberán alegarse antes del día de la publicación de
la citación o bien en el momento de producirse, si es posterior.
3. Cuando concurra en el aspirante la condición de víctima del
terrorismo o de violencia de género, que justifique la no aceptación de la
oferta.
La condición de víctima del terrorismo deberá acreditarse mediante
documento emitido por el órgano competente (Ministerio del Interior) en el que
conste dicha condición.
La condición de víctima de violencia de género se acreditará
mediante certificación de los Servicios Sociales de la Administración
competentes o del centro de acogida, por resolución judicial, orden de
protección o informe del Ministerio Fiscal.
Esta causa deberá ser acreditada durante el plazo de cuarenta y
ocho horas después de la citación.
4. Cuando el aspirante esté cursando estudios conducentes a la
obtención de la titulación necesaria para la adquisición de una especialidad
diferente.
Para poder acogerse a esta causa, el aspirante deberá solicitarlo
por escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos con suficiente
antelación, bien sea antes del inicio de curso o, en todo caso, antes del día
de la publicación de su citación, adjuntando fotocopia de la documentación
acreditativa: Matrícula y resguardo del pago. Si no presentara estos documentos
o no lo hiciera dentro del plazo señalado será excluido de las listas.
En el caso de que los estudios documentados no conduzcan a la
obtención de una titulación necesaria para la adquisición de una especialidad
diferente, el aspirante no podrá acogerse a esta causa y será citado cuando,
por su número de orden, le corresponda.
5. Cuando concurra en el aspirante alguno de los supuestos que
conlleven la declaración de servicios especiales para los funcionarios de
carrera.
Esta causa deberá alegarse por escrito antes del día de la
publicación de su citación o bien en el momento de producirse la situación
alegada si es posterior.
6. Cuando el aspirante esté desempeñando otro puesto de trabajo
acreditado mediante el correspondiente contrato o nombramiento. Igualmente,
cuando el aspirante tenga concedida y esté disfrutando de una beca y lo
acredite documentalmente.
Para acogerse a estas causas, el interesado deberá solicitarlo
mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos junto con
la documentación justificativa y se presentará en los siguientes plazos:
a. Aquellos aspirantes que tengan un contrato o beca anterior a la
fecha de la publicación de la adjudicación informática deberán solicitar su
baja temporal en el plazo de alegaciones a la asignación informática
provisional, acreditándolo documentalmente.
b. Aquellos aspirantes que obtengan un contrato o beca con
posterioridad a que se les haya asignado centro en la asignación informática
definitiva deberán solicitar su baja temporal, acreditándolo documentalmente
antes de tomar posesión en el puesto adjudicado.
c. Aquellos aspirantes que obtengan un contrato o beca una vez
iniciado el curso escolar podrán solicitar su baja temporal, acreditándolo
documentalmente antes del día de la publicación de su citación y, en todo caso,
en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la firma de dicho contrato o
concesión de la beca.
7. Cuando concurran razones de fuerza mayor apreciadas, en su
caso, por la Administración. Para poder acogerse a esta causa el aspirante
deberá solicitarlo, antes del día de la publicación de su citación, mediante
escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, adjuntando la
documentación justificativa.
Todas las causas justificadas, excepto las señaladas en los puntos
1, 3 y 6 de este apartado, deberán ser acreditadas siempre antes del día de la
publicación de la citación en los tablones de anuncios de las Direcciones de
Área Territorial. La causa señalada en el punto 6 se justificará en los plazos
indicados en la misma.
Una vez finalizada la causa justificativa para la no exclusión de
las listas, los interesados deberán comunicarlo a la Dirección General de
Recursos Humanos en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la
referida finalización.
10.3. Causas de exclusión de las listas.
Serán causas de exclusión de las listas de aspirantes a
interinidad:
1. La renuncia por escrito del interesado, ya sea anterior o
posterior al nombramiento o toma de posesión en el puesto ofertado, siempre que
no concurra causa justificada apreciada por la Administración en los términos
de esta base.
2. No presentarse a la citación sin causa justificada en los
términos de esta base o renunciar al destino ofertado.
3. Cuando la Administración constate la inclusión del interesado
en la Base de Datos del Registro Central de Delincuentes Sexuales, previa
autorización a la consulta por parte del interesado o, en su caso, este no
aporte la certificación negativa correspondiente, en el plazo de diez días
hábiles a su citación.
4. No aportar la documentación requerida por la Dirección de Área
Territorial para su nombramiento en el plazo de veinticuatro horas, excepto lo
señalado en la base 10.1.4 en relación con la certificación negativa del
Registro Central de Delincuentes Sexuales.
5. Cuando el interesado no tome posesión del puesto de trabajo
ofertado dentro del plazo establecido al efecto.
6. No comunicar en el plazo máximo de diez días hábiles la
finalización de la causa justificada de acuerdo con el último párrafo de la
base 10.2.
7. Cuando concurra en el aspirante cualquiera de las causas
establecidas en el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre.
8. Cuando se haya mostrado un rendimiento insuficiente, que no
comporte inhibición, o una evidente y documentada falta de capacidad funcional
para el desempeño de las tareas docentes. En todo caso habrá de darse audiencia
al interesado previamente a la correspondiente resolución de la Dirección
General de Recursos Humanos.
10.4. Baja temporal de las listas.
Se podrán solicitar dos tipos de bajas temporales compatibles
entre ellas:
1. Con posterioridad a la publicación de las listas provisionales
de aspirantes a interinidad para el curso escolar correspondiente:
Los aspirantes que figuren incluidos en las listas en más de una
especialidad podrán solicitar no ser llamados por una o varias de ellas,
siempre que, al menos, opten por una y manifiesten su voluntad por escrito.
Esta solicitud se efectuará mediante escrito dirigido a la
Dirección General de Recursos Humanos, en el plazo de alegaciones a las listas
provisionales de aspirantes a interinidad para el curso escolar 2016-2017.
La baja temporal se extenderá hasta la nueva convocatoria de la
especialidad, salvo que esta no se hubiera producido en dos años, en cuyo caso
se podrá solicitar la reincorporación en el mismo período. En este caso, los
aspirantes deberán quedar en activo, al menos, en una especialidad.
2. Con posterioridad a la asignación informática o actos públicos
de inicio de curso:
Los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de
interinidad, con posterioridad a la asignación informática definitiva de
puestos docentes y a los actos públicos de inicio de curso, podrán solicitar,
si no hubieran obtenido destino, la baja temporal de todas las listas en las
que estén incluidos, sin aportar documento justificativo alguno, por una sola
vez en cada curso escolar, siempre y cuando lo soliciten antes del día de la
publicación de su citación en los tablones de anuncios de las Direcciones de
Área Territorial.
Esta baja temporal no podrá solicitarse ni se concederá con
posterioridad al mes de febrero. La finalización de esta baja temporal
coincidirá con la del curso escolar, a menos que la persona interesada lo
solicite por escrito antes de la terminación del curso.
Las solicitudes se efectuarán por escrito dirigido a la Dirección
General de Recursos Humanos, Área de Gestión del Personal Docente Interino,
calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid, en los lugares señalados en la
base tercera.
Undécima.- Colectivos de especial consideración
1. Los integrantes de las
listas mayores de 55 años, con al menos 10 cursos de servicios prestados en
centros públicos de la Comunidad de Madrid, y todos aquellos integrantes de las
listas que tengan 15 cursos de servicios prestados en centros públicos de la
Comunidad de Madrid tendrán prioridad en el nombramiento como funcionario
interino para sustituciones, con independencia de la lista en que se
encuentren.
A estos efectos se
entenderá por curso tener cinco meses y medio de nombramiento por curso
escolar.
La Dirección General de
Recursos Humanos ordenará la exposición, en la segunda quincena del mes de
junio, en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, del
listado de aspirantes que reúnen estos requisitos, dándose un plazo de cinco
días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para presentar
escrito de alegaciones dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, al
que se adjuntará la hoja de servicios.
2. Los aspirantes a
interinidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
100.
En los nombramientos
ofertados a los integrantes de las listas se tendrá en cuenta el porcentaje
que, con carácter general, deba respetarse para el acceso al empleo público en
el momento de la convocatoria. A estos efectos, de cada dieciséis nombramientos
que se realicen uno habrá de recaer en un aspirante con discapacidad, con
independencia de la lista en la que esté.
Los nombramientos que por
aplicación de este apartado se efectúen y que no sean consecuencia de la
gestión ordinaria de las listas, deberán tener lugar en puestos de trabajo cuya
cobertura se prevea superior a cuatro meses.
La acreditación del grado
de discapacidad deberá realizarse con ocasión de la participación en el
correspondiente procedimiento selectivo, salvo que la causa de discapacidad sea
sobrevenida, en cuyo caso se solicitará por escrito adjuntando la documentación
justificativa.
3. Aspirantes cuya
situación de hecho pudiera dar lugar a la concesión de los permisos por parto,
por adopción o acogimiento, y por paternidad, previstos en las letras a), b) y
c) del artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, o en situación de Incapacidad Temporal que no genere descuento en
nómina, o enfermedad grave o muy grave, previa acreditación documental con
informe del Servicio Médico de la DAT, y siempre que estas dos últimas
situaciones no excedan de cinco meses.
Estos aspirantes de las
listas de interinos, que tuvieran derecho a una vacante y no pudieran ejercerlo
por encontrarse en las situaciones mencionadas, podrán optar a que se les
reserve la vacante hasta finalizar el correspondiente período.
Los funcionarios interinos
podrán acceder a la licencia por asuntos propios, siempre que cumplan los
requisitos establecidos, con reserva de destino si su duración es inferior a un
mes.
4. Los integrantes de las
listas que acrediten la condición de víctima de terrorismo o de violencia de
género podrán, previa justificación, renunciar a un nombramiento sin decaer de
las listas.
Duodécima .- Actuación mediante representante
Los participantes en los
procedimientos consecuencia de esta Resolución podrán actuar por medio de
representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo
manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá
acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna
o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
Si desea actuar por medio
de representante, deberá consignar sus datos en el apartado correspondiente de
la solicitud y presentar:
1. Copia del DNI del
representante o autorizar su consulta.
2. Documento de
otorgamiento de la representación.
Decimotercera.- Información por Internet
A efectos meramente
informativos y de acuerdo con lo regulado en el Decreto 21/2002, de 24 de enero,
de Atención al Ciudadano, todas las publicaciones relacionadas con este
procedimiento pondrán consultarse a través del portal personal + educación. Se
accede a él mediante la secuencia www.madrid.org/edu_rrhh, pestaña "Funcionarios Docentes", "Interinos", "Secundaria, FP y RE".
Los listados que se
consulten por este medio contendrán la misma información que los publicados en
los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, sin que
incluyan datos relativos al DNI de los participantes.
Estos listados se publican
conforme a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de
acceso público y no pueden ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni
transmitirlos ni registrarlos por ningún sistema de recuperación de la
información, sin el consentimiento de los propios interesados.
Decimocuarta.- Norma final
De conformidad con los
artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta
Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada
ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes a contar
a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en formato pdf)