RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2016, de la Dirección General
de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de
aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo
de Maestros para el curso escolar 2016-2017.
()
▼Vigencia temporal para el curso
2016-2017
La Ley 1/1986, de 10 de
abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, establece, en su
artículo 3, que es de aplicación a todo el personal al servicio de la
Administración Regional, si bien podrán dictarse normas específicas para
adecuarla a las peculiaridades del personal docente.
Una de las singularidades
del personal docente es la necesidad de establecer un sistema de selección de
aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad que
compagine los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad con la necesidad y urgencia en la cobertura de estos puestos.
La Ley 9/2015, de 28 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, ha
derogado el Decreto 42/2013, de 9 de mayo, que regula el procedimiento de
selección de funcionarios interinos docentes de ámbito no universitario en la
Comunidad de Madrid, así como toda la normativa que lo desarrolla, sustituyendo
sus disposiciones por acuerdos con los agentes sociales.
En aplicación de este
mandato legal, el Consejo de Gobierno, por Acuerdo de 10 de mayo de 2016,
aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 3 de mayo de 2016, de la Mesa
General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el
Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no
Universitario, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en
régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios
interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo
anteriormente expuesto y en uso de las competencias que tiene atribuidas esta
Dirección General de Recursos Humanos por el artículo 11 del Decreto 198/2015,
de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la presente
Resolución se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar
puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de Maestros para el curso
escolar 2016-2017, de acuerdo con las siguientes
BASES
Primera .- Normas generales
Las listas de aspirantes a
desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, para el curso escolar
2016-2017, se regirán por lo dispuesto en el Acuerdo de 10 de mayo de 2016, de
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente, el Acuerdo de
3 de mayo de 2016, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario,
por el que se ratifica el Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial
de Personal Docente no Universitario, sobre selección de candidatos a ocupar
puestos docentes en régimen de interinidad, así como por lo dispuesto en el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa de
aplicación.
1.1. Las listas de
aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad vigentes en
el curso 2015-2016, derivadas de los procedimientos selectivos de 2015, quedan
prorrogadas para el curso escolar 2016-2017 en el mismo orden de prelación,
excluyendo a todos aquellos aspirantes que hayan decaído de las mismas durante
el curso escolar 2015-2016.
1.2. Las listas resultantes
de la convocatoria específica bilingüe del Cuerpo de Maestros aprobada por
Resolución de 29 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Recursos
Humanos, por la que se realiza una convocatoria específica para determinadas
especialidades bilingües de los Cuerpos de Maestros y de Profesores de
Enseñanza Secundaria, para el curso escolar 2015-2016, quedan prorrogadas para
el curso escolar 2016-2017 en el mismo orden de prelación, excluyendo a todos
aquellos aspirantes que hayan decaído de las mismas durante el curso escolar
2015-2016.
1.3. Los integrantes de las
listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad,
que fueron excluidos expresamente de las mismas por no poseer el requisito de
titulación para impartir la especialidad en los llamamientos realizados a
partir del curso académico 2013-2014, y que no figuren en las listas del curso
escolar 2015-2016, serán reintegrados en las mismas, previa solicitud de los
interesados, siempre que acrediten que, en el momento de su exclusión, poseían
alguna de las titulaciones del Anexo I de la presente Resolución o una
experiencia docente de al menos cinco meses y medio en dos cursos académicos o,
en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, como
funcionario interino en el mismo Cuerpo y especialidad de la que fueron
excluidos.
Segunda .- Requisitos
que han de reunir los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de
interinidad
Los aspirantes a desempeñar
puestos docentes en régimen de interinidad deberán poseer los requisitos
generales y específicos establecidos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso,
Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se
refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el
régimen transitorio a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima
de la citada Ley y, además, los siguientes:
1. Poseer la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo al que se opte.
2. No ser funcionario de
carrera en activo, en prácticas o estar pendiente del correspondiente
nombramiento en alguno de los Cuerpos Docentes a los que se refiere la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. Poseer la titulación que
acredite la cualificación para impartir la especialidad, especificada en el
Anexo I de la presente Resolución, según el apartado 7.4 del citado Acuerdo.
Quedan exentos de la
exigencia de este requisito de titulación los aspirantes que hayan superado la
fase de oposición de la misma especialidad del Cuerpo de Maestros en alguno de
los procedimientos selectivos convocados en los últimos diez años o cinco
últimas convocatorias en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, quedan exentos de
la exigencia del requisito de titulación los aspirantes que acrediten una experiencia
docente de al menos cinco meses y medio en dos cursos académicos o, en su
defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos como funcionario
interino en el mismo Cuerpo y especialidad a la que se opte.
4. No haber sido condenado
por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual,
conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código
Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este requisito deberá
mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el
funcionario a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado
por los delitos a los que hace referencia el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
El requisito se acreditará
mediante certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española deberán acreditar,
además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes
Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las
autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los
delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto
1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de
Delincuentes Sexuales.
Para la acreditación deberá
tenerse en cuenta lo provisto en la base octava de la presente Resolución.
Estos requisitos deberán
acreditarse con ocasión de la formalización del primer nombramiento, ante las
Direcciones de Área Territorial, mediante copia compulsada de los documentos
justificativos de los mismos.
Tercera .- Puestos de carácter voluntario
Son puestos de carácter
voluntario aquellos que, por sus especiales características, son adjudicados a
los aspirantes que expresamente los soliciten.
Estos puestos son: "Itinerante-compartir centros de distinta
localidad en el mismo día", "Protección de Menores e Instituciones
Penitenciarias", "Aulas Hospitalarias, Servicios de Atención Domiciliaria y Centros
Educativos Terapéuticos" y "Jornada Parcial".
El procedimiento para la
asignación de destinos a los aspirantes que soliciten estos puestos es el
establecido en la base octava de esta Resolución.
Cuarta .- Puestos bilingües: Preferencia y
prioridad
4.1. Cubrirán estos puestos
en los centros bilingües los maestros que, cumpliendo los requisitos
establecidos en la base segunda, figuren en las listas definitivas de
aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el
curso escolar 2016-2017, de la especialidad correspondiente, y hayan obtenido
la habilitación lingüística en lengua inglesa para el desempeño de puestos
bilingües otorgada por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la
Comunidad de Madrid.
De acuerdo con la
Resolución conjunta de 27 de noviembre de 2015, de las Direcciones Generales de
Innovación, Becas y Ayudas a la Educación y de Recursos Humanos, por la que se
convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en
idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes
públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid, los aspirantes a
interinidad podrán obtener la habilitación lingüística, hasta la publicación de
una nueva convocatoria de habilitación, incorporándoles a la lista bilingüe
correspondiente en el momento en que se obtenga.
Todos los maestros
aspirantes a interinidad que posean la habilitación lingüística estarán,
además, incluidos en la lista de Primaria en Inglés (0597001 Primaria/Inglés).
Al igual que en el resto de
listas, los integrantes de una lista bilingüe deberán cumplir los requisitos
establecidos para poder desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad
en dicha lista.
4.2. La cobertura de estos
puestos tiene carácter preferente y prioritario y, por tanto, su aceptación
será obligatoria para aquellos aspirantes que hayan obtenido la habilitación.
La petición de la baja temporal de una lista bilingüe conllevará la baja
temporal en la lista no bilingüe de la especialidad de origen y en la lista de
Primaria/Inglés, si no estuviera incluido en la especialidad de Primaria.
4.3. La prioridad para
ocupar estos puestos vendrá determinada por el orden de puntuación en el que
figuren los aspirantes en la lista correspondiente.
Quinta .- Reincorporación
a las listas de los aspirantes que fueron excluidos por no poseer el requisito
de titulación
5.1. Los integrantes de las
listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad,
que fueron excluidos de las mismas por no poseer el requisito de titulación
para impartir la especialidad, en los llamamientos realizados a partir del
curso académico 2013-2014, que no figuren en las listas del curso escolar
2015-2016 y que cumplan alguno de los requisitos exigidos en la base 1.3,
podrán solicitar su reincorporación a las listas mediante la cumplimentación de
la solicitud que figura como Anexo II a esta Resolución, dirigida a la
Dirección General de Recursos Humanos.
La reincorporación se hará
en la misma lista de la especialidad de la que decayeron y con la misma
puntuación que tenían en aquel momento.
El plazo de presentación de
la solicitud de reincorporación es de diez días hábiles a contar desde el día
siguiente a la publicación de esta Resolución.
Al escrito de solicitud
deberá acompañarse hoja de servicios acreditativa de la experiencia docente
señalada en la base 1.3 o la titulación requerida en el Anexo I para esa
especialidad. En ambos casos, solo se tendrán en cuenta la experiencia y
titulaciones obtenidas con fecha anterior al día en que fueron excluidos de la
lista por no cumplir el requisito de titulación.
5.2. El formulario de
solicitud se encuentra disponible en el portal www.madrid.org, pestaña "Gestiones y Trámites", donde se encuentran, además, todas las
utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.
También se puede acceder a través del Portal "personal + educación", siguiendo la secuencia www.madrid.org/edu_rrhh,
pestaña "Funcionarios Docentes", "Interinos", "Maestros". Este escrito podrá cumplimentarse por
medios electrónicos o en soporte papel.
5.2.1. Presentación telemática. La solicitud podrá presentarse por
Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, para lo que es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo
con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable. La
documentación señalada en el apartado 1 de esta base podrá anexarse a la
solicitud en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la
consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que
exista esta opción.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del
expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el Portal de Administración Electrónica de www.madrid.org.
5.2.2. Presentación en papel. La solicitud en soporte papel, junto
con la documentación señalada en el apartado 1 de esta base, dirigida a la
Directora General de Recursos Humanos, podrá presentarse:
─ En
el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, calle
Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid.
─ En
el Registro General de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, sito en
Gran Vía, número 20, 28013 Madrid.
─ En
la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número
3, 28013 Madrid.
─ En
los Registros de las Direcciones de Área Territorial de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte.
─ En
las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid relacionadas en la
Resolución de 9 de marzo de 2016, por la que se hace pública la Red de Oficinas
de Registro de la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en el
portal www.madrid.org, a través de la secuencia "Servicios al Ciudadano", "Atención al Ciudadano", "Red de Oficinas", "Oficinas de Registro".
─ En
las oficinas de Correos, o en cualquiera de las dependencias a que se refiere
el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se opte por presentar el escrito de solicitud
ante una oficina de Correos se realizará en sobre abierto para que sea fechada
y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada.
Sexta .- Solicitudes
para la asignación de puestos de carácter ordinario, voluntario y bilingüe.
Formación de listas de aspirantes a interinidad para puestos de carácter
voluntario del Cuerpo de Maestros para el curso 2016-2017
6.1. Solicitud de centros.
Tendrán que solicitar
centros para el curso escolar 2016-2017 los siguientes aspirantes a interinidad
incluidos en la base primera:
a) Audición y Lenguaje, 0597AL: Todos los integrantes de las
listas de dicha especialidad.
b) Educación Física, 0597EF: Los integrantes de la lista Tipo 1,
Subtipo 2, de dicha especialidad.
c) Educación Infantil, 0597EI: Los integrantes de la lista Tipo 1,
Subtipo 2, de dicha especialidad.
d) Lengua extranjera: Inglés, 0597FI: Todos los integrantes de las
listas de dicha especialidad.
e) Música, 0597MU: Todos los integrantes de las listas de dicha
especialidad.
f) Primaria, 0597 PRI: Los integrantes de la lista Tipo 1, Subtipo
2, de dicha especialidad.
g) Pedagogía Terapéutica, 0597PT: Los integrantes de las listas
Tipo 1, Subtipo 2; Tipo 2, Subtipo 0, y Tipo 2, Subtipo 1.
h) Todos los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen
de interinidad que, estando incluidos en la base primera, formen parte de
alguna de las listas bilingües, Primaria/Inglés, 0597001; Música/Inglés,
0597003; Educación Física/Inglés, 0597004, e Inglés/Inglés, 0597005.
i) Todos los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen
de interinidad que se integran en las listas por el turno de reserva por
discapacidad, con independencia de la especialidad.
6.2. Solicitud de puestos de carácter
voluntario.
Podrán solicitar puestos de
carácter voluntario para el curso escolar 2016-2017 todos los aspirantes a
desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad incluidos en la base
primera.
La solicitud de puestos de
carácter voluntario será única y se aplicará a todos los Cuerpos y todas las
especialidades en cuyas listas figure el solicitante, incluidos los Cuerpos de
Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.
No se aceptarán
modificaciones a la petición de puestos de carácter voluntario fuera del plazo
de presentación de solicitudes. No obstante, los aspirantes podrán renunciar a
su participación en todos los puestos voluntarios solicitados, en el plazo que
señale la Resolución por la que se publiquen los listados provisionales de
puestos de carácter voluntario para el curso escolar 2016-2017.
Esta renuncia se efectuará,
exclusivamente, a través de la aplicación informática con la que se cumplimentó
la solicitud, para lo cual es imprescindible conservar el número de la
solicitud registrada.
6.3. Plazo y lugar de
presentación de solicitudes.
La solicitud deberá
presentarse conforme a lo que se disponga en la Resolución de la Dirección
General de Recursos Humanos, por la que se dictan las instrucciones y se
establece el calendario para la asignación de puestos docentes a los maestros
funcionarios de carrera sin destino, los funcionarios pendientes de la
realización de la fase de prácticas y los aspirantes a interinidad para el
curso escolar 2016-2017, en los centros públicos de la Comunidad de Madrid,
resolución que se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones de
Área Territorial, a partir del 12 de mayo de 2016.
Séptima .- Publicación
de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de
interinidad para el curso escolar 2016-2017
De conformidad con el
artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las
publicaciones de las listas relacionadas en esta Resolución se efectuarán en
los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos
de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Juventud
y Deporte (Gran Vía, número 20, y calle Santa Hortensia, número 30), en la
Oficina de Atención al Ciudadano (Gran Vía, número 3) y, a título informativo,
en el portal "personal + educación", cuya dirección es
www.madrid.org/edu_rrhh
Por Resolución de esta
Dirección General, en la segunda quincena del mes de junio se ordenará la
exposición de las listas provisionales para el curso escolar 2016-2017 de
aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, así como el
listado de los aspirantes a interinidad que hayan causado baja de las mismas
durante el curso 2015-2016.
Contra estas listas se
podrá presentar, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día
siguiente a su publicación, escrito de alegaciones dirigido a la Directora
General de Recursos Humanos, al que deberá acompañarse la documentación
justificativa de las mismas.
Para la cumplimentación y
presentación del escrito de alegaciones será de aplicación lo señalado en la
base 5.2.
Las listas provisionales
permanecerán expuestas hasta la publicación de las listas definitivas.
Examinadas las alegaciones,
esta Dirección General dictará en la primera quincena de julio la Resolución
por la que se ordena la exposición de las listas definitivas, en los mismos
lugares señalados anteriormente, dándose por desestimadas las alegaciones no
recogidas en las mismas.
De conformidad con los
artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
Resolución por la que se publican las listas definitivas, que no agota la vía
administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de
Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
al de su publicación.
Las listas definitivas
permanecerán expuestas durante el período de tiempo en que mantengan su
vigencia.
Octava .- Asignación
de destinos al profesorado interino. Causas justificadas de no exclusión.
Causas de exclusión. Baja temporal
8.1. Asignación de destinos al profesorado
interino.
8.1.1. La adjudicación de centro para el curso escolar 2016-2017
se efectuará conforme a lo indicado en esta Resolución y en la Resolución de
esta Dirección General, por la que se dictan las instrucciones y se establece
el calendario para la asignación de puestos docentes a los maestros funcionarios
de carrera sin destino, los funcionarios pendientes de la realización de la
fase de prácticas y los aspirantes a interinidad para el curso escolar
2016-2017, en los centros públicos de la Comunidad de Madrid, que se publicará
en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, a partir
del 12 de mayo de 2016.
8.1.2. Información relativa al Certificado del Registro Central de
Delincuentes Sexuales: En la segunda quincena del mes de julio se comunicará a
los aspirantes de los que no se disponga de la información sobre el
cumplimiento del requisito previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
de Protección Jurídica del Menor, facilitada por el Registro Central de
Delincuentes Sexuales, hubieran autorizado o no su consulta a la Dirección
General de Recursos Humanos, conforme al apartado 5 de la solicitud para la
asignación de puestos de carácter ordinario, voluntario y bilingüe y formación
de listas de aspirantes a interinidad para puestos de carácter voluntario para
el curso escolar 2016-2017.
Para poder formalizar su nombramiento estos aspirantes deberán
recabar directamente el certificado negativo expedido por el Ministerio de
Justicia para presentarlo, junto con el resto de documentación, en la Dirección
de Área Territorial correspondiente.
8.1.3. Cuando resulte necesario realizar, a lo largo del curso
escolar, el nombramiento de un funcionario interino, se citará a los
integrantes de la lista correspondiente, por el orden en que figuren en ella.
Dicha citación se efectuará a través de los tablones de anuncios
de las Direcciones de Área Territorial y, a título informativo, en el portal "personal + educación" de la Comunidad de Madrid, al que se
accede mediante la secuencia www.madrid.org/edu_rrhh, pestaña "Funcionarios Docentes", "Interinos", "Maestros", "Citaciones para sustituciones".
Con carácter meramente informativo y, a efectos de facilitar la
información, se procurará enviar notificación por SMS a los aspirantes que lo
hayan solicitado.
Si, transcurridas cuarenta y ocho horas desde la publicación de la
citación en los tablones de anuncios, el aspirante no se hubiera presentado en
la Oficina de Asignación Centralizada del Profesorado Interino o en la
Dirección de Área Territorial correspondiente o, habiéndose presentado, renunciase
al destino ofertado sin causa justificada, decaerá de las listas.
8.1.4. Antes de la toma de posesión efectiva del puesto asignado,
en el caso de sustituciones, el aspirante se presentará en la Dirección de Área
Territorial que corresponda y deberá aportar la documentación justificativa,
mediante copia compulsada, de los requisitos para el desempeño del puesto de
que se trate. De no poseerlos, no podrá ser nombrado por esa especialidad,
permaneciendo en la lista, para poder ser citado a partir del momento en que
justifique documentalmente que cumple los requisitos.
El aspirante que figure incluido en el listado al que se refiere
la base 8.1.2 deberá aportar, en el momento de su nombramiento, la
certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el
solicitante no es de nacionalidad española, además del certificado del Registro
Central de Delincuentes Sexuales deberá aportar una certificación equivalente
emitida por las autoridades competentes de su país. En caso de no presentarla, el
nombramiento no se llevará a efecto y dispondrá de un plazo de diez días
hábiles para aportar dicha certificación, durante los cuales permanecerá en
lista. Una vez aportada podrá ser llamado. La no aportación de la certificación
en el plazo indicado será causa de exclusión de todas las listas de aspirantes
a interinidad en que figure incluido el interesado.
La presentación en el centro, en el caso de sustituciones, se
llevará a cabo en la fecha fijada por la Dirección de Área Territorial
correspondiente y únicamente se procederá a formalizar la toma de posesión
cuando la Dirección del centro notifique la personación y efectiva asunción de
las tareas docentes por parte del interesado.
8.1.5. El aspirante a interinidad se reintegrará a las listas en
el orden correspondiente, cuando se produzca el cese de su nombramiento. Los
nombramientos de funcionarios interinos docentes no podrán tener una fecha
posterior a la finalización de las actividades escolares del curso 2016-2017.
8.2. Causas justificadas de no exclusión de las listas.
Se entenderá que existe
causa justificada suficiente para la no exclusión de las listas cuando concurra
alguna de las siguientes circunstancias debidamente acreditadas:
1. Enfermedad del aspirante debidamente acreditada o estar de baja
médica en el momento de la citación. Una vez obtenida el alta médica, el
interesado deberá solicitar por escrito su inclusión, de nuevo, en las listas.
La Administración podrá solicitar todos los documentos necesarios que
justifiquen esta situación.
Esta causa deberá ser acreditada dentro del plazo de cuarenta y
ocho horas después de la citación.
2. Cuando concurra en el aspirante un supuesto que conlleve la
situación de licencia por parto, acumulación de lactancia, paternidad,
excedencia por cuidado de familiares y otras situaciones equivalentes que
generen derecho a los permisos y licencias contemplados en el artículo 49 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o en las disposiciones
específicas que sean de aplicación, excepto los considerados por interés
particular.
En el caso de la excedencia por cuidado de un familiar, la
documentación que deberá ser aportada será la siguiente: Certificado de vida laboral
del aspirante, acreditación del grado de parentesco, informe médico del
familiar a cargo del aspirante, informe del asistente social que especifique
que el aspirante a interinidad es la persona responsable del cuidado y, en su
caso, si lo tuviera, certificado de discapacidad.
Estas causas deberán alegarse antes del día de la publicación de
la citación o bien en el momento de producirse, si es posterior.
3. Cuando concurra en el aspirante la condición de víctima del
terrorismo o de violencia de género, que justifique la no aceptación de la
oferta.
La condición de víctima del terrorismo deberá acreditarse mediante
documento emitido por el órgano competente (Ministerio del Interior) en el que
conste dicha condición.
La condición de víctima de violencia de género se acreditará
mediante certificación de los Servicios Sociales de la Administración
competente o del centro de acogida, por resolución judicial, orden de
protección o informe del Ministerio Fiscal.
Esta causa deberá ser acreditada durante el plazo de cuarenta y
ocho horas después de la citación.
4. Cuando el aspirante esté cursando estudios conducentes a la
obtención de la titulación necesaria para la adquisición de una especialidad
diferente.
Para poder acogerse a esta causa, el aspirante deberá solicitarlo
por escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos con suficiente
antelación, bien sea antes del inicio de curso o, en todo caso, antes del día
de la publicación de su citación, adjuntando fotocopia de la documentación
acreditativa: Matrícula y resguardo del pago. Si no presentara estos documentos
o no lo hiciera dentro del plazo señalado, será excluido de las listas.
En el caso de que los estudios documentados no conduzcan a la
obtención de una titulación necesaria para la adquisición de una especialidad
diferente, el aspirante no podrá acogerse a esta causa y será citado cuando,
por su número de orden, le corresponda.
5. Cuando concurra en el aspirante alguno de los supuestos que
conlleven la declaración de servicios especiales para los funcionarios de
carrera.
Esta causa deberá alegarse por escrito antes del día de la
publicación de su citación o bien en el momento de producirse la situación
alegada si es posterior.
6. Cuando el aspirante esté desempeñando otro puesto de trabajo
acreditado mediante el correspondiente contrato o nombramiento. Igualmente,
cuando el aspirante tenga concedida y esté disfrutando de una beca y lo
acredite documentalmente.
Para acogerse a estas causas, el interesado deberá solicitarlo
mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos junto con
la documentación justificativa y se presentará en los siguientes plazos:
a. Aquellos aspirantes que tengan un contrato o beca anterior a la
fecha de la publicación de la adjudicación informática deberán solicitar su
baja temporal en el plazo de alegaciones a la asignación informática
provisional, acreditándolo documentalmente.
b. Aquellos aspirantes que obtengan un contrato o beca con
posterioridad a que se les haya asignado centro en la asignación informática
definitiva, deberán solicitar su baja temporal, acreditándolo documentalmente,
antes de tomar posesión en el puesto adjudicado.
c. Aquellos aspirantes que obtengan un contrato o beca una vez
iniciado el curso escolar podrán solicitar su baja temporal, acreditándolo
documentalmente, antes del día de la publicación de su citación y, en todo
caso, en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la firma de dicho
contrato o concesión de la beca.
7. Cuando concurran razones de fuerza mayor apreciadas, en su
caso, por la Administración. Para poder acogerse a esta causa el aspirante
deberá solicitarlo, antes del día de la publicación de su citación, mediante
escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, adjuntando la
documentación justificativa.
Todas las causas justificadas, excepto las señaladas en los puntos
1, 3 y 6 de este apartado, deberán ser acreditadas siempre antes del día de la
publicación de la citación en los tablones de anuncios de las Direcciones de
Área Territorial. La causa señalada en el punto 6 se justificará en los plazos
indicados en la misma.
Una vez finalizada la causa justificativa para la no exclusión de
las listas, los interesados deberán comunicarlo a la Dirección General de
Recursos Humanos en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la
referida finalización.
8.3. Causas de exclusión de las listas.
Serán causas de exclusión
de las listas de aspirantes a interinidad:
1. La renuncia por escrito del interesado, ya sea anterior o
posterior al nombramiento o toma de posesión en el puesto ofertado, siempre que
no concurra causa justificada apreciada por la Administración en los términos
de esta base.
2. No presentarse a la citación sin causa justificada en los
términos de esta base o renunciar al destino ofertado.
3. Cuando la Administración constate la inclusión del interesado
en la Base de Datos del Registro Central de Delincuentes Sexuales, previa
autorización a la consulta por parte del interesado o, en su caso, este no
aporte la certificación negativa correspondiente, en el plazo de diez días
hábiles a su citación.
4. No aportar la documentación requerida por la Dirección de Área
Territorial para su nombramiento en el plazo de veinticuatro horas, excepto lo
señalado en la base 8.1.4 en relación con la certificación negativa del
Registro Central de Delincuentes Sexuales.
5. Cuando el interesado no tome posesión del puesto de trabajo
ofertado dentro del plazo establecido al efecto.
6. No comunicar en el plazo máximo de diez días hábiles la
finalización de la causa justificada de acuerdo con el último párrafo de la
base 8.2.
7. Cuando concurra en el aspirante cualquiera de las causas
establecidas en el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre.
8. Cuando se haya mostrado un rendimiento insuficiente, que no
comporte inhibición, o una evidente y documentada falta de capacidad funcional
para el desempeño de las tareas docentes. En todo caso habrá de darse audiencia
al interesado previamente a la correspondiente resolución de la Dirección
General de Recursos Humanos.
8.4. Baja temporal de las listas.
Se podrán solicitar dos tipos de bajas temporales compatibles
entre ellas:
1. Con posterioridad a la publicación de las listas provisionales
de aspirantes a interinidad para el curso escolar correspondiente:
Los aspirantes que figuren incluidos en las listas en más de una
especialidad podrán solicitar no ser llamados por una o varias de ellas,
siempre que, al menos, opten por una y manifiesten su voluntad por escrito.
Esta solicitud se efectuará mediante escrito dirigido a la
Dirección General de Recursos Humanos, en el plazo de alegaciones a las listas
provisionales de aspirantes a interinidad para el curso escolar 2016-2017.
La baja temporal se extenderá hasta la nueva convocatoria de la
especialidad, salvo que esta no se hubiera producido en dos años, en cuyo caso
se podrá solicitar la reincorporación en el mismo período. En este caso, los
aspirantes deberán quedar en activo, al menos, en una especialidad.
2. Con posterioridad a la asignación informática o actos públicos
de inicio de curso:
Los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de
interinidad, con posterioridad a la asignación informática definitiva de
puestos docentes y a los actos públicos de inicio de curso, podrán solicitar,
si no hubieran obtenido destino, la baja temporal de todas las listas en las
que estén incluidos, sin aportar documento justificativo alguno, por una sola
vez en cada curso escolar, siempre y cuando lo soliciten antes del día de la
publicación de su citación en los tablones de anuncios de las Direcciones de
Área Territorial.
Esta baja temporal no podrá solicitarse ni se concederá con
posterioridad al mes de febrero. La finalización de esta baja temporal
coincidirá con la del curso escolar, a menos que la persona interesada lo
solicite por escrito antes de la terminación del curso.
Las solicitudes se efectuarán por escrito dirigido a la Dirección General
de Recursos Humanos, Área de Gestión del Personal Docente Interino, calle Santa
Hortensia, número 30, 28002 Madrid, en los lugares señalados en la base quinta.
Novena .- Colectivos de especial consideración
1. Los integrantes de las
listas mayores de 55 años, con al menos 10 cursos de servicios prestados en
centros públicos de la Comunidad de Madrid, y todos aquellos integrantes de las
listas que tengan 15 cursos de servicios prestados en centros públicos de la
Comunidad de Madrid tendrán prioridad en el nombramiento como funcionario
interino para sustituciones, con independencia de la lista en que se
encuentren.
A estos efectos, se
entenderá por curso tener cinco meses y medio de nombramiento por curso
escolar.
La Dirección General de
Recursos Humanos ordenará la exposición, en la segunda quincena del mes de
junio, en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, del
listado de aspirantes que reúnen estos requisitos, dándose un plazo de cinco
días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para presentar
escrito de alegaciones dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, al
que se adjuntará la hoja de servicios.
2. Los aspirantes a
interinidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
100.
En los nombramientos
ofertados a los integrantes de las listas se tendrá en cuenta el porcentaje
que, con carácter general, deba respetarse para el acceso al empleo público en
el momento de la convocatoria. A estos efectos, de cada dieciséis nombramientos
que se realicen uno habrá de recaer en un aspirante con discapacidad, con
independencia de la lista en la que esté.
Los nombramientos que por
aplicación de este apartado se efectúen y que no sean consecuencia de la
gestión ordinaria de las listas, deberán tener lugar en puestos de trabajo cuya
cobertura se prevea superior a cuatro meses.
La acreditación del grado
de discapacidad deberá realizarse con ocasión de la participación en el
correspondiente procedimiento selectivo, salvo que la causa de discapacidad sea
sobrevenida, en cuyo caso se solicitará por escrito adjuntando la documentación
justificativa.
3. Aspirantes cuya
situación de hecho pudiera dar lugar a la concesión de los permisos por parto,
por adopción o acogimiento, y por paternidad, previstos en las letras a), b) y
c) del artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, o en situación de Incapacidad Temporal que no genere descuento en
nómina, o enfermedad grave o muy grave, previa acreditación documental con
informe del Servicio Médico de la DAT, y siempre que estas dos últimas
situaciones no excedan de cinco meses.
Estos aspirantes de las
listas de interinos, que tuvieran derecho a una vacante y no pudieran ejercerlo
por encontrarse en las situaciones mencionadas, podrán optar a que se les
reserve la vacante hasta finalizar el correspondiente período.
Los funcionarios interinos
podrán acceder a la licencia por asuntos propios, siempre que cumplan los
requisitos establecidos, con reserva de destino si su duración es inferior a un
mes.
4. Los integrantes de las
listas que acrediten la condición de víctima de terrorismo o de violencia de
género podrán, previa justificación, renunciar a un nombramiento sin decaer de
las listas.
Décima .- Actuación mediante representante
Los participantes en los
procedimientos consecuencia de esta Resolución podrán actuar por medio de
representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo
manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá
acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna
o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
Si desea actuar por medio
de representante, deberá consignar sus datos en el apartado correspondiente de
la solicitud y presentar:
1. Copia del DNI del
representante o autorizar su consulta.
2. Documento de
otorgamiento de la representación.
Undécima .- Información por Internet
A efectos meramente
informativos y de acuerdo con lo regulado en el Decreto 21/2002, de 24 de enero,
de Atención al Ciudadano, todas las publicaciones relacionadas con este
procedimiento podrán consultarse a través del Portal "personal + educación". Se accede a él mediante la secuencia
www.madrid.org/edu_rrhh, pestaña "Funcionarios Docentes", "Interinos", "Maestros".
Los listados que se
consulten por este medio contendrán la misma información que los publicados en
los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, sin que
incluyan datos relativos al DNI de los participantes.
Estos listados se publican
conforme a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de
acceso público y no pueden ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni
transmitirlos ni registrarlos por ningún sistema de recuperación de la
información, sin el consentimiento de los propios interesados.
Duodécima .- Norma final
De conformidad con los
artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta
Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada
ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes a contar
a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en formato pdf)