Acuerdo de 10 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba expresa y formalmente, el Acuerdo de 3 de mayo de 2016, de la
Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el
Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no
Universitario, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en
régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios
interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid. ()
Con fecha 3 de mayo de
2016, la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario con los votos
favorables de CC OO, CSIT-Unión Profesional, UGT, FSES y CSI-F, ha ratificado
el Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no
Universitario, adoptado con el voto favorable de los representantes de la
Administración y de CC OO, ANPE, CSI-F Y UGT, sobre selección de candidatos a
ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de
las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de
Madrid.
El referido Acuerdo de la
Mesa Sectorial para su entrada en vigor precisa, una vez ratificado por la Mesa
General de Negociación del Personal Funcionario, la aprobación expresa y formal
del Consejo de Gobierno, a tenor de lo regulado en el artículo 38.3 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
En su virtud, el Consejo de
Gobierno, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía
del Gobierno y previa deliberación, en su reunión del día 10 de mayo de 2016,
ACUERDA
Aprobar expresa y
formalmente, el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación del
Personal Funcionario con fecha de 3 de mayo de 2016, por el que se ratifica el
Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no
Universitario, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en
régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios
interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
ACUERDO SOBRE SELECCIÓN DE CANDIDATOS A
OCUPAR PUESTOS DOCENTES EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD, COMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE
LAS LISTAS DE FUNCIONARIOS INTERINOS DOCENTES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE
MADRID
PREÁMBULO
El Decreto 42/2013, de 9 de
mayo, por el que se regula el procedimiento de selección de funcionarios
interinos docentes de ámbito no universitario en la Comunidad de Madrid
estableció un nuevo sistema de selección y ordenación de listas de aspirantes a
interinidad sustituyendo así la regulación contenida en el Acuerdo Sectorial
del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias suscrito con las
organizaciones sindicales para el período 2006-2009, que fue denunciado por la
Administración.
Sin embargo, tras la
vigencia del nuevo sistema de selección de funcionarios interinos docentes
durante más de dos años, la reciente Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, ha derogado el Decreto
42/2013 y toda la normativa que lo desarrolla, sustituyendo sus disposiciones
por acuerdos con los agentes sociales.
En aplicación de este
mandato legal, el presente Acuerdo regula por lo tanto la materia recogida en
el Decreto 42/2013, esto es, el sistema de acceso y de selección de los
funcionarios interinos docentes.
Por ello los firmantes del
presente Acuerdo consideran que su contenido es plenamente respetuoso con las
necesidades del servicio público educativo, que demanda un profesorado de
calidad para que pueda afrontar los retos que la sociedad madrileña demanda de
la Administración educativa, siendo especialmente relevante la tarea que
desempeña el profesorado interino para la mejora del sistema educativo.
El presente Acuerdo se
suscribe en el marco de la negociación colectiva sectorial para el personal funcionario
docente no universitario, sin perjuicio de su necesaria ratificación por el
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en aplicación del artículo 38.3
del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
En virtud de cuanto
antecede, en su reunión de fecha 11 de marzo de 2016, la Mesa Sectorial de
Personal Docente no Universitario, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Capítulo I
Ámbito y seguimiento del Acuerdo
Artículo 1. Ámbito funcional
El presente Acuerdo se
refiere a las materias que han sido objeto de negociación, en los términos que
se especifican en el preámbulo, con las organizaciones sindicales presentes en
la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, conforme a lo dispuesto
en el capítulo IV del título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre.
Artículo 2. Ámbito personal
Este Acuerdo será de
aplicación al personal funcionario interino docente no universitario en el
ámbito de la Comunidad de Madrid.
Artículo
3. Ámbito territorial
El ámbito territorial del
Acuerdo está referido a todos los centros docentes públicos no universitarios
en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en los que presta servicios el personal
al que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4. Vigencia y denuncia
El presente Acuerdo tendrá
eficacia a partir del día siguiente a su aprobación expresa y formal por el
Consejo de Gobierno.
El Acuerdo tendrá una
duración de cinco años desde la fecha de su aprobación, y podrá ser denunciado,
por cualquiera de las partes, dentro de los dos meses inmediatos anteriores a
la conclusión de su duración.
Denunciado o finalizado el
período de vigencia de este Acuerdo y hasta tanto se logre un acuerdo expreso
sobre otro nuevo, se prorrogará la totalidad de su contenido.
Artículo
5. Seguimiento del
Acuerdo
Las medidas de seguimiento de este Acuerdo
serán acordadas por las partes firmantes del mismo en el seno de la Mesa
Sectorial.
Capítulo II
Formación y ordenación de las listas de
aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad
Artículo
6. Selección de
candidatos y acceso a las listas
1. Cuando resulten
necesarios nombramientos de interinidad, estos se realizarán acudiendo a las
listas de aspirantes a interinidades en los Cuerpos de Maestros, Profesores de
Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores
de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño,
Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas, en las especialidades correspondientes.
2. La selección de
candidatos y formación de las listas se hará del siguiente modo:
a) La selección de funcionarios interinos docentes se realizará a
través de la elaboración de listas únicas de aspirantes a ocupar puestos
docentes en régimen de interinidad.
b) Las listas de funcionarios interinos docentes se formarán
siempre a partir de los procedimientos selectivos para ingreso en el
correspondiente Cuerpo y especialidad convocados por la Comunidad de Madrid.
c) Las actuales listas para cada Cuerpo y especialidad
permanecerán en los mismos términos en tanto no haya nueva convocatoria de
oposiciones en el Cuerpo y especialidad correspondientes. Con ocasión de cada
convocatoria de procedimiento selectivo se reharán las listas del Cuerpo y
especialidad convocados de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de este
Acuerdo.
3. Acceso a las listas:
Los candidatos que
pretendan incorporarse a las listas deberán presentarse a la última
convocatoria de oposiciones realizada por la Comunidad de Madrid.
A estos efectos, se
entenderá por presentarse haber realizado parte o la totalidad de las pruebas
integrantes de la fase de oposición. Excepcionalmente y por causas de fuerza
mayor documentalmente justificadas, se incluirá en las listas a aquellos
candidatos que acrediten no haber podido acudir a la realización del examen
correspondiente.
Para aquellos aspirantes
que se encuentren incluidos en varias listas de interinos correspondientes a
especialidades del mismo o distinto Cuerpo que se convoquen simultáneamente
dentro del mismo procedimiento selectivo, bastará con que se presenten a una de
ellas, conservando su derecho a no decaer de las demás listas de las que formen
parte. Esto incluirá el caso en el que el aspirante se presente a una
especialidad en la que no estuviera incluido anteriormente en listas, que se
convoque simultáneamente a otra en la que sí estuviera.
Además, los candidatos
deberán solicitar estar en las listas, cumplimentando la casilla
correspondiente en el impreso de solicitud que deben rellenar para presentarse
al procedimiento selectivo.
Artículo 7. Definición de las listas y ordenación
de sus integrantes
1. Los aspirantes que se
hayan presentado al último procedimiento selectivo y hayan solicitado quedar
incluidos en las listas de interinos, se ordenarán en una única lista de
acuerdo con el siguiente baremo de méritos:
1.1. Nota de la fase de oposición: Hasta 4,5 puntos. Para la
valoración de este apartado se tendrá en cuenta la mejor nota de la fase de
oposición obtenida en los procedimientos selectivos convocados para ingreso en
el mismo Cuerpo y especialidad de la Comunidad de Madrid en los últimos diez
años o cinco últimas convocatorias.
Para aquellas especialidades que no se hubieran convocado en los
últimos diez años, o si se hubieran producido menos de cinco convocatorias, se
tomará la mejor nota de los procedimientos selectivos convocados desde 2003,
inclusive.
Si no se hubiera convocado ningún procedimiento selectivo desde
2003, solo podrá tomarse en cuenta la nota que resulte del último procedimiento
selectivo para el correspondiente cuerpo o especialidad, del que derivará la
formación de la lista.
La puntuación de este apartado se obtendrá multiplicando la nota
final de la fase de oposición por 0,45.
1.2. Experiencia docente: Hasta 4,5 puntos. Solo se baremarán
hasta diez años de experiencia, a razón de los siguientes puntos por año:
- Por cada
año de experiencia en centros públicos en el mismo Cuerpo: 1 punto.
- Por cada
año de experiencia en centros públicos en distinto Cuerpo: 0,80 puntos.
- Por cada
año de experiencia en otros centros en el mismo nivel: 0,30 puntos.
- Por cada
año de experiencia en otros centros en distinto nivel: 0,20 puntos.
En el supuesto de no tener el año completo de experiencia se
puntuará con la parte proporcional al tiempo de servicios prestados.
El resultado no podrá superar el valor de diez y la puntuación de
este apartado se obtendrá multiplicando el resultado anterior por 0,45.
1.3. Formación: Hasta 0,5 puntos.
1.4. Otros méritos: Hasta 0,5 puntos.
El baremo a utilizar para la valoración de los méritos relativos a
Formación y otros méritos, así como su acreditación, será el mismo que se
establezca para la fase de concurso en las respectivas convocatorias de los
procedimientos selectivos de los que derive la formación de las listas.
La puntuación del apartado correspondiente a Formación se obtendrá
multiplicando la puntuación obtenida en el mismo apartado del baremo de la fase
de concurso (máximo 5 puntos) por 0,1.
La puntuación del apartado correspondiente a otros méritos se
obtendrá multiplicando la puntuación obtenida en el mismo apartado del baremo
de la fase de concurso (máximo 2 puntos) por 0,25.
2. A la puntuación que se
obtenga de la anterior baremación, se añadirán los siguientes puntos
adicionales:
2.1. Por buenos resultados obtenidos en la fase de oposición:
2.1.1. Por haber aprobado la fase de oposición en cualquiera de
los últimos diez años o cinco últimas convocatorias de la Comunidad de Madrid
para el mismo Cuerpo y especialidad, teniendo en cuenta la mejor nota:
- 0,5 puntos
si la nota fuera igual o superior a 5 e inferior a 6.
- 1 punto si
la nota fuera igual o superior a 6 e inferior a 7,5.
- 1,5 puntos
si la nota fuera igual o superior a 7,5 e inferior a 9.
- 2 puntos
si la nota fuera igual o superior a 9.
2.1.2. Por haber aprobado la fase de oposición en, al menos, dos
de los procedimientos selectivos convocados por la Comunidad de Madrid en los
últimos diez años o cinco últimas convocatorias para el mismo Cuerpo y
especialidad: 1 punto.
2.1.3. En ambos casos, para aquellas especialidades que no se hubieran
convocado en los últimos diez años, o si se hubieran producido menos de 5
convocatorias, se tomará la mejor nota de los procedimientos selectivos
convocados desde 2003, inclusive.
2.2. Por haber trabajado previamente en la Comunidad de Madrid: 1
punto. Se entenderá que han trabajado previamente en la Comunidad de Madrid
aquellos aspirantes que hayan tenido al menos un nombramiento de funcionario
interino docente no universitario en la Comunidad de Madrid de duración igual o
superior a cinco meses y medio en un mismo curso escolar en los últimos diez
años.
3. Criterios de desempate:
En caso de igualdad de
puntuación, los candidatos se ordenarán por la mayor puntuación obtenida en
cada uno de los puntos del apartado 1 del presente artículo (1.1 a 1.4), por el
orden en que aparecen en el mismo.
De continuar el empate, se
dará prioridad a quienes tengan la puntuación por haber trabajado previamente
en la Comunidad de Madrid, recogida en el apartado 2.2 de este artículo.
Si aún así persistiese el
empate, se ordenarán por la mayor puntuación obtenida en el último
procedimiento selectivo.
Por último, se ordenarán
por la mejor nota media de expediente.
4. Competencia docente:
Los integrantes de la lista
que no hubieran superado la fase de oposición en ninguno de los procedimientos
selectivos de referencia para la valoración de la nota deberán estar en
posesión de la titulación que acredita la cualificación para impartir la
correspondiente especialidad.
A estos efectos, para el
Cuerpo de Maestros será de aplicación lo contemplado en el Real Decreto
1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades
docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de
Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación.
De la posesión de las
titulaciones requeridas para cada especialidad quedarán exentos quienes
acrediten una experiencia docente de, al menos, cinco meses y medio en dos
cursos académicos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o
discontinuos, como funcionario interino en el mismo Cuerpo y especialidad a la
que se opte.
Artículo 8. Actualización de las listas
En caso de que, durante la
vigencia del presente Acuerdo, se produjeran modificaciones sustanciales en la
estructura de las pruebas de los procedimientos selectivos que se convoquen,
que no permitan la comparación, en términos homogéneos, de las puntuaciones
obtenidas en el último procedimiento selectivo y en los anteriores, para la
valoración del criterio establecido en el apartado 1.1 del artículo anterior,
los criterios sobre la comparación de pruebas y el número de convocatorias a
tener en cuenta se adoptarán en el seno de la Mesa Sectorial.
Artículo 9. Listas extraordinarias
1. Cuando las listas que
resulten de los procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos
docentes se agoten, o se prevea que se van a agotar, se elaborarán listas
extraordinarias de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de
interinidad, que se ordenarán conforme al baremo establecido en el artículo 7.1
del presente Acuerdo, con las adaptaciones correspondientes, previa consulta a
la Mesa Sectorial.
2. A tal fin, la Consejería
competente en materia de educación realizará la convocatoria correspondiente.
3. Para cada especialidad, las listas
extraordinarias no tendrán eficacia en tanto no se haya agotado la lista que
resulte de los correspondientes procedimientos, a excepción de lo previsto en
el apartado b) del artículo 13 del presente Acuerdo.
Capítulo III
Régimen jurídico de funcionarios docentes
en régimen de interinidad
Artículo
10. Nombramiento en
régimen de jornada parcial
Podrá llevarse a efecto el
nombramiento de funcionarios interinos docentes con carácter voluntario por
tiempo inferior a jornada completa cuando lo exijan las características y
condiciones del puesto de trabajo que se deba cubrir.
Los nombramientos
efectuados con los procedimientos de asignación informática y actos públicos de
inicio de curso no serán inferiores a la media jornada. En aquellos casos en
que por las circunstancias peculiares del centro o la enseñanza no sea posible
ofrecer una vacante a media jornada, la Administración hará todo lo posible por
completarla. Las sustituciones de titulares por reducciones de jornada se
realizarán por el mismo porcentaje de reducción que solicite el titular.
La impartición de una
jornada lectiva reducida conllevará, en la correspondiente parte proporcional,
la dedicación directa al centro y demás actividades incluidas en la jornada
semanal de los funcionarios docentes.
Artículo
11. Solicitud de baja
temporal de las listas
Los integrantes de las
listas podrán solicitar dos tipos de baja temporal:
1. Con posterioridad a la
publicación de las listas provisionales de aspirantes a interinidad para el
curso escolar correspondiente: Los aspirantes que figuren incluidos en las
listas en más de una especialidad podrán solicitar no ser llamados por una o
varias de ellas, siempre que, al menos, opten por una y manifiesten su voluntad
por escrito en el plazo de reclamación a las listas provisionales. La baja
temporal se extenderá hasta la nueva convocatoria de la especialidad, salvo que
esta no se hubiera producido en dos años, en cuyo caso se podrá solicitar la
reincorporación en el mismo período. En este caso, los aspirantes deberán
quedar en activo, al menos, en una especialidad.
2. Con posterioridad a la
asignación informática o actos públicos de inicio de curso: Los aspirantes a
desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, con posterioridad a la
asignación informática definitiva de puestos docentes y a los actos públicos de
inicio de curso, podrán solicitar por escrito, si no hubieran obtenido destino,
la baja temporal de todas las listas en las que estén incluidos, sin aportar documento
justificativo alguno, por una sola vez en cada curso escolar, siempre y cuando
lo soliciten antes del día de la publicación de su citación en los tablones de
anuncios correspondientes. La finalización de esta baja temporal coincidirá con
la del curso escolar, salvo que el interesado lo solicite antes de la
terminación del curso.
Esta baja temporal no podrá
solicitarse ni se concederá con posterioridad al mes de febrero.
Artículo
12. Causas de
exclusión de las listas
1. Será causa de exclusión
de las listas de aspirantes a interinidad la renuncia por escrito del
interesado, ya sea anterior o posterior al nombramiento o a la toma de posesión
en el puesto ofertado, siempre que no concurra causa justificada apreciada por
la Administración en los términos previstos en el apartado 3 del presente
artículo.
Igualmente, cuando la
Administración constate o los interesados aporten una certificación positiva
del Registro Central de Delincuentes Sexuales, se procederá a su exclusión de
la lista o listas correspondientes.
También será causa de
exclusión haber sido cesado antes de la finalización del nombramiento por haber
perdido la condición de funcionario.
2. Cuando un aspirante no
reúna algún requisito a la hora de su nombramiento, este no se llevará a efecto,
pero permanecerá en la lista, pudiendo ser llamado en el momento en que lo
cumpla. Si el interesado está en más de una lista y el incumplimiento de algún
requisito no afecta a todas, podrá seguir siendo citado por aquellas en las que
no lo incumpla.
El aspirante, en el momento
de su nombramiento, deberá estar en posesión de certificación negativa del
Registro Central de Delincuentes Sexuales. Dicha certificación deberá ser
presentada por el aspirante o haber dado su consentimiento para que la Administración
pueda consultar directamente estos datos. En caso de no aportar dicha
documentación, el nombramiento no se llevará a efecto, y dispondrá de un plazo
de diez días hábiles para aportar dicha certificación, durante los cuales
permanecerá en lista. Una vez aportada podrá ser llamado. La no aportación de
la certificación en el plazo anteriormente señalado será causa de exclusión de
la lista de aspirantes a interinidad.
3. Se considerará que
existe justificación suficiente para la no exclusión de las listas de
aspirantes cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias debidamente
justificadas:
a) Enfermedad del aspirante.
b) Cuando concurra en el aspirante un supuesto que conlleve la
situación de licencia por parto, acumulación de lactancia, paternidad,
excedencia por cuidado de familiares y otras situaciones equivalentes que
generen derecho a los permisos y licencias contemplados en el artículo 49 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o en las
disposiciones específicas que sean de aplicación, excepto los considerados por
interés particular.
c) Cuando concurra en el aspirante la condición de víctima del
terrorismo o de violencia de género, que justifique la no aceptación de la
oferta.
d) Cuando el aspirante esté cursando estudios conducentes a la
obtención de titulación necesaria para la adquisición de una especialidad
diferente.
e) Cuando concurra en el aspirante alguno de los supuestos que
conlleven la declaración de servicios especiales para los funcionarios de
carrera.
f) Cuando el aspirante esté desempeñando otro puesto de trabajo,
acreditado mediante el correspondiente contrato o nombramiento. Igualmente,
cuando el aspirante tenga concedida y esté disfrutando de una beca y lo
acredite documentalmente.
g) Cuando concurran razones de fuerza
mayor apreciadas, en su caso, por la Administración.
Capítulo IV
Integrantes de las listas de interinos con
especial consideración
Artículo
13. Colectivos de
especial consideración
En las convocatorias que
regulen los procedimientos de adjudicación de puestos a los aspirantes a
nombramientos interinos, se tendrá una consideración especial en los siguientes
casos:
a) Los integrantes de las listas mayores de cincuenta y cinco años
con al menos 10 cursos de servicios prestados en centros públicos de la
Comunidad de Madrid, y todos aquellos integrantes de las listas que tengan 15
cursos de servicios prestados en centros públicos de la Comunidad de Madrid,
tendrán prioridad en el nombramiento como funcionario interino para sustituciones,
con independencia de la lista en la que se encuentren.
A estos efectos, se entenderá por curso tener cinco meses y medio
de nombramiento por curso escolar.
b) Los aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o
superior al 33 por 100. En los nombramientos ofertados a los integrantes de las
listas se tendrá en cuenta el porcentaje que, con carácter general, deba
respetarse para el acceso al empleo público en el momento de la convocatoria. A
estos efectos, las convocatorias establecerán los procedimientos que garanticen
que se reserva el número de vacantes previsto para este colectivo, de tal forma
que de cada 16 nombramientos que se realicen uno habrá de recaer en un
aspirante con discapacidad, con independencia de la lista en la que esté. En
todo caso, los nombramientos que por aplicación de este apartado se efectúen y
que no sean consecuencia de la gestión ordinaria de las listas, deberán tener
lugar en puestos de trabajo cuya cobertura interina se prevea superior a cuatro
meses.
c) Los aspirantes cuya situación de hecho pueda dar lugar a la
concesión de alguno de los permisos previstos en las letras a), b) o c) del
artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, o de Incapacidad Temporal que no genere descuento en nómina, o
enfermedad grave o muy grave, previa acreditación documental con informe del
Servicio Médico de la DAT, y siempre que estas dos últimas situaciones no
excedan de cinco meses. Estos aspirantes de las listas de interinos, que tuvieran
derecho a una vacante y no pudieran ejercerlo por encontrarse en las
situaciones mencionadas, podrán optar a que se les reserve esa vacante hasta
finalizar el correspondiente período.
Los funcionarios interinos podrán acceder a la licencia por asuntos
propios, siempre que cumplan los requisitos establecidos, con reserva de
destino si su duración es inferior a un mes.
d) Las personas que acrediten la condición de víctima del
terrorismo o de violencia de género podrán, previa justificación, renunciar a
un nombramiento sin decaer de las listas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición
adicional primera. Formación
permanente
Los integrantes de las
listas de aspirantes a interinidad podrán acceder a los cursos de formación
permanente que convoque la Consejería competente en materia de educación, en
las condiciones y según el orden de prelación que establezca la normativa
reguladora de la formación permanente del profesorado en la Comunidad de Madrid
y las correspondientes convocatorias.
Disposición adicional segunda. Participación en pruebas de certificación del nivel C1
de competencia lingüística
Los integrantes de las
listas de aspirantes a interinidad podrán presentarse a las pruebas de
certificación del nivel C1 de competencia lingüística que se convoquen en la
Comunidad de Madrid, específicas para profesorado, con los requisitos y en las
condiciones que se establezcan en la normativa reguladora de estas pruebas de
certificación.
Disposición
adicional tercera. Condiciones
económicas
Los funcionarios interinos
docentes percibirán el complemento retributivo por antigüedad, previo
reconocimiento de los trienios correspondientes a todos los servicios que
efectivamente hayan prestado, de conformidad con el procedimiento que se regule
para su solicitud y pago.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición
transitoria única. Interinos
excluidos de las listas
Una vez adquiera eficacia
el presente Acuerdo, los integrantes de las listas de aspirantes a interinidad
que hubieran sido excluidos de las mismas por no poseer el requisito de
titulación para impartir una especialidad en los llamamientos realizados a
partir del curso académico 2013-2014, serán reintegrados en las mismas, previa
solicitud de los interesados, en el plazo y según el procedimiento que establezca
la Consejería competente en materia de educación, en los términos establecidos
en el tercer párrafo del artículo 7.4 del presente Acuerdo, y siempre y cuando
cumplan el resto de los requisitos para formar parte de las listas de
aspirantes a interinidad.
Dicha reincorporación se
realizará en el lugar de la lista que les corresponda según el tipo y subtipo
de lista y puntuación que tenían cuando decayeron de la lista.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición
final primera. Finalización
de la negociación
Ante la premura de tiempo
para la firma de este Acuerdo, debida al ineludible cumplimento de los plazos
necesarios para la aprobación del Decreto de Oferta de Empleo Público y la
convocatoria del correspondiente procedimiento selectivo para ingreso en los
Cuerpos Docentes en 2016, las partes firmantes dejan pendiente la negociación
relativa a las retribuciones de los funcionarios interinos docentes
correspondientes al período no lectivo de los meses de verano y la de otros
conceptos retributivos. ()
A este respecto, se
comprometen a firmar un acuerdo que derive de este proceso negociador antes del
30 de junio de 2016, con el objetivo de que lo que resulte de dicho acuerdo se
vea reflejado en el proyecto de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para
2017.
Disposición
final segunda. Gestión
y ordenación de las listas
Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 6.2.c), las normas sobre gestión y ordenación de las
listas de aspirantes a interinidad establecidas en el presente Acuerdo entrarán
en vigor al inicio del curso 2016-2017.