ORDEN de 21 de abril de 2016, de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid
para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial.
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El artículo 26.3.1.2 del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica
3/1983, de 25 de febrero, establece que corresponde a la Comunidad de Madrid la
competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la
política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio
del Estado y de la regulación sobre defensa de la competencia.
Asimismo, el artículo
26.1.1.13 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la
plenitud de la función legislativa en materia de ferias interiores. En virtud
de estas competencias, se dictó la Ley
15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad
de Madrid, modificada por la Ley 1/2008, de 26 de junio,
de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid, que tiene por objeto
el establecimiento del marco legal adecuado para la ordenación, regulación y
promoción de la actividad ferial que se desarrolla en el ámbito de la Comunidad
de Madrid.
En virtud del Decreto 72/2015,
de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura
orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se atribuye a la
Dirección General de Comercio y Consumo las competencias relativas a la
promoción, fomento y desarrollo del sector comercial, la reforma, coordinación
y mejora de las estructuras y la distribución comercial, así como la promoción
y fomento de la actividad ferial en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
El comercio protagoniza un
importante y fundamental papel en el desarrollo de la economía regional y de su
tejido productivo. Por ello, es necesario apoyar el desarrollo del tejido
empresarial del comercio local y por ende regional, mediante actuaciones
específicamente destinadas a dinamizar las ventas y potenciar el consumo. Por
ello, se plantea esta Orden con el fin último de fomentar, a nivel local, el
desarrollo de instrumentos como son las campañas de promoción y dinamización y
las ferias del comercio y/o la artesanía, continuando el apoyo que desde la
Comunidad de Madrid, en colaboración con los Ayuntamientos de la región, se ha
llevado a cabo en los últimos años.
En virtud de lo expuesto y
de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento General de Subvenciones en todo aquello que constituya
legislación básica; en la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993,
de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la
Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de
Madrid; así como en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de
marzo,
DISPONGO
Artículo 1
.- Objeto de la Orden
El objeto de la Orden es
establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a municipios de la
Comunidad de Madrid con la finalidad de fomentar el desarrollo de la promoción
comercial y ferial de la Comunidad de Madrid en el ámbito de los municipios de
la región a través de la organización de ferias del comercio y/o la artesanía
que sean promovidas y/o gestionadas por las mismos y/o de campañas de promoción
y dinamización, destinadas a potenciar el desarrollo del tejido empresarial del
comercio y/o la actividad artesanal del municipio y, por ende, de la región.
Artículo 2
.- Ámbito temporal
La vigencia de las
presentes bases reguladoras tendrá carácter indefinido.
Artículo 3
.- Beneficiarios
1. Serán beneficiarios de
estas ayudas los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que organicen ferias
del comercio y/o de artesanía que sean promovidas y/o gestionadas por los
mismos, y/o campañas de promoción y dinamización, destinadas a potenciar el
desarrollo del tejido empresarial del comercio y/o la actividad artesanal del
municipio y, por ende, de la región.
2. No tendrán la condición
de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo 4
.- Compatibilidad de
las ayudas
1. Las ayudas reguladas en
la presente Orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones serán
compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad
que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la
actividad subvencionada.
2. Estas ayudas se otorgan
en concepto de "minimis", siendo su
régimen aplicable el Reglamento 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de "minimis" (Diario
Oficial de la Unión Europea de 24 de diciembre de 2013).
De acuerdo con lo dispuesto
en dicho Reglamento, la ayuda total de "minimis" concedida al
beneficiario no podrá ser superior a 200.000 euros durante el período de tres
ejercicios fiscales.
Además, la ayuda de "minimis" no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente
a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una
intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas
de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión de
autorización de ayuda adoptada por la Comisión.
3. El peticionario deberá
declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma finalidad,
tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del
procedimiento en que se produzca tal circunstancia.
4. Toda alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la concesión concurrente
de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o
internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 5
.- Acciones
subvencionables y período de realización de las mismas
1. Se consideran gastos
subvencionables al amparo de la presente Orden:
a) Los gastos implicados en el diseño y desarrollo de campañas de
dinamización y promoción del comercio y/o la artesanía de la localidad,
correspondientes a: Creatividades, producción de soportes promocionales,
difusión y divulgación y "merchandising".
También los gastos derivados de la contratación del personal específico para el
desarrollo de la campaña, con exclusión de los correspondientes al personal
propio dependiente del Ayuntamiento en cuestión.
b) Los gastos de organización de ferias del comercio y/o de
artesanía correspondientes a: Montaje, seguridad, alquiler de instalaciones o
equipamientos, decoración, "merchandising",
publicidad en medios de comunicación, y promoción dirigida a la captación de
profesionales y empresas expositoras del sector comercial y/o artesanal.
También los gastos derivados de la contratación del personal específico para el
desarrollo de la feria (azafatas, limpieza, mantenimiento, seguridad), con
exclusión de los correspondientes al personal propio dependiente del
Ayuntamiento en cuestión.
Quedan excluidos del
concepto de gastos subvencionables todos aquellos gastos correspondientes a actividades
paralelas y complementarias que no estén directamente vinculadas con la
promoción del comercio y/o de la artesanía, así como los premios.
Quedan excluidos aquellos
proyectos consistentes en ferias y campañas, destinadas a promocionar exclusivamente
la hostelería y/o restauración y aquellas cuyo fin fundamental sea de carácter
cultural o lúdico-festivo, así como las ferias que tengan una duración de un
solo día.
Las actuaciones de
promoción ferial que pretendan acogerse a las ayudas previstas en esta Orden
deberán reunir la condición de que el número de establecimientos comerciales
y/o talleres artesanos participantes por dichas actuaciones sea como mínimo de
20, siendo requisito imprescindible que al menos el 60 por 100 de los mismos
tengan el domicilio de su actividad en la Comunidad de Madrid.
En todo caso, será
condición indispensable para la concesión de estas ayudas que la actividad
ferial para cuya organización se solicita dicha ayuda cumpla los requisitos
establecidos en la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades
Feriales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2008, de 26 de
junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid, y que los
gastos para los cuales se solicita la ayuda se financien directamente por el
municipio con cargo a su respectivo presupuesto.
La inversión mínima que ha
de realizar el beneficiario, correspondiente a los gastos que se consideren
subvencionables, deberá alcanzar 15.000 euros por solicitud, excluido todo tipo
de impuestos.
El período de realización
de las acciones subvencionables será el comprendido entre el 1 de septiembre
del año anterior a la convocatoria y el 31 de julio del año de la
correspondiente convocatoria.
2. En cuanto al régimen de
gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el
importe de los gastos supere 18.000 euros (IVA excluido) en el supuesto de
suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción
del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que
por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en
el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de
subvención.
La elección entre las
ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso,
en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. El beneficiario podrá
subcontratar totalmente la actividad que constituye el objeto de la subvención.
Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga
que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad
subvencionada.
La actividad concertada con
terceros podrá alcanzar el 100 por 100 del importe del objeto de la subvención.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe
de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la
subcontratación en tal supuesto está sometida al cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la
entidad concedente de la subvención. Para ello, el beneficiario deberá
presentar, junto con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo
establecido para la presentación de esta, solicitud de autorización de
subcontratación, que será autorizada en un plazo máximo de treinta días desde
la concesión de la ayuda, en su caso.
Todo ello de conformidad
con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
En todo caso, tanto los
beneficiarios como el régimen de los gastos subvencionables de los municipios
está sujeto a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, debiendo aportar los beneficiarios la documentación
justificativa correspondiente.
4. No se subvencionará más
de una solicitud por beneficiario, pudiendo incluir la solicitud diversas
ferias y/o campañas.
Artículo 6
.- Determinación de la
cuantía de la subvención
Las ayudas consistirán en
subvenciones de hasta un máximo del 40 por 100 del presupuesto aprobado y
aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluido todo tipo de
impuestos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de 12.000 euros.
En el caso de los gastos de
"merchandising", el límite máximo de gasto subvencionable será de 4.000
euros.
Para la determinación del
porcentaje de la subvención tanto de las campañas de promoción y dinamización
como de la organización de actividades feriales, se tendrán en cuenta los
criterios establecidos en el artículo 9 de esta Orden relativos a la
instrucción del procedimiento.
Esta subvención, más las
posibles subvenciones concurrentes, más los ingresos a que la actividad diere
lugar no podrán superar el coste de la actividad subvencionable, minorándose la
subvención en la cuantía en que lo exceda.
Artículo 7
.- Iniciación y
documentación de las solicitudes
1. El procedimiento de
concesión de estas ayudas se iniciará con la publicación de la correspondiente
convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en forma de
extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que
publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones.
En aplicación de los
principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Base de Datos Nacional de
Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
2. Las solicitudes podrán
presentarse en el Registro General de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda, sito en la calle Albasanz, número 16, o en cualquiera otra de las
Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los
Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los
Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente Convenio y por cualquiera de
los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid. También podrán presentarse por Internet, a
través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,
para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos
reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de
www.madrid.org
3. Las solicitudes se
efectuarán en el modelo de impreso que figura como Anexo I a la presente Orden,
acompañándose de los Anexos II y III, que deberán ser cumplimentados en su
integridad. Las solicitudes y sus Anexos estarán también disponibles para los
interesados, en la página web de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,
www.madrid.org
Asimismo, en la solicitud
se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y
cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas
de la Comunidad de Madrid.
4. Cada solicitud de
subvención deberá ir acompañada de la documentación que se relaciona a
continuación, debiéndose aportar original y copia para proceder a su compulsa, o
bien, fotocopia compulsada de la misma en el caso de tramitación no telemática:
a) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento del
Acuerdo favorable a la solicitud del Alcalde, Pleno o Junta de Gobierno.
b) En el supuesto de que el escrito de solicitud no fuese firmado
por el Alcalde, Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento
acreditativa de la delegación de la competencia efectuada.
c) Certificado del Secretario o Interventor del Ayuntamiento
acreditativo de que la suma de las cuantías de otras subvenciones públicas que
pudieran haber recaído en el presupuesto, no sobrepasen el 100 por 100 del
total del presupuesto del proyecto.
d) Certificado del Secretario o Interventor del Ayuntamiento
acreditativo de la capacidad del municipio para financiar el presupuesto del
proyecto, con indicación de la partida presupuestaria.
e) Declaración responsable de estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda
autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social (Anexo
II).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 b) de la Ley
11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos, el solicitante de la ayuda podrá autorizar a la Comunidad
de Madrid para que esta obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la
Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, a través de medios electrónicos,
debiendo en este caso señalar expresamente que autoriza dicha consulta
cumplimentando el apartado 7 del Anexo I de la presente Orden.
En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento,
así como cuando este sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento,
corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones cuando sea
requerido para ello por el órgano concedente.
Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el
órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario, para que si lo
estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en
el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la
solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del
certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la
solicitud.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al
expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.
f) Declaración responsable de no estar incurso el Ayuntamiento en
las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones (Anexo II).
g) Declaración responsable de ayudas o subvenciones solicitadas o
percibidas de otras entidades públicas o privadas para la financiación del
proyecto, indicando su importe o fecha, o en su caso, de su ausencia (Anexo
II).
h) Anexo III.
i) Memoria descriptiva y justificativa de las actividades de
promoción comercial y/o ferial para las que se solicita la subvención, con
indicación de los objetivos a alcanzar y de las acciones a realizar, y del
plazo de desarrollo de las actividades de promoción para las que se solicita la
subvención, con fechas de inicio y finalización del proyecto.
Además:
En caso de campañas de dinamización y promoción del comercio y/o artesanía
de la localidad, relación detallada de las empresas participantes en el
proyecto, con indicación de los datos de identificación de los establecimientos
(actividad que realizan y ubicación del local donde desarrollan esta
actividad); así como de asociaciones empresariales del comercio y/o artesanía y
de entidades representativas de los intereses que se promocionan. Plan de
medios de comunicación y publicidad de la campaña, soportes publicitarios y
material promocional, y destinatarios de la campaña.
En caso de ferias del comercio y/o artesanía, número de empresas
que participan en el proyecto, con indicación de los datos de identificación,
actividad y sector al que pertenecen, domicilio de la actividad, debiendo
presentar relación de los IAE de cada una de las empresas participantes;
además, deberán indicarse si las hubiera las asociaciones empresariales del
comercio y/o de la artesanía que participan o apoyan el proyecto. En su caso,
plan de medios de comunicación y publicidad de la feria, soportes publicitarios
y material promocional, y destinatarios.
j) Presupuesto desglosado de gastos de las actividades de
promoción comercial y/o ferial (campañas y/o ferias), indicando que los
impuestos están excluidos, y/o facturas proforma debidamente relacionadas y
numeradas.
k) En su caso, presupuesto desglosado de ingresos de las
actividades de promoción comercial y/o ferial (campañas y/o ferias), indicando
que los impuestos están excluidos.
l) Comunicación previa de la actividad ferial a subvencionar, en su
caso, de conformidad con lo previsto en la Ley 15/1997, de 25 de junio, de
Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, modificada por la
Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de
Madrid.
5. En el supuesto de
presentación de solicitudes por vía telemática, la misma documentación citada
anteriormente, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de
junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se
podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya
fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma
electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular
la exhibición del documento o de la información original. La aportación de
tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y
trate la información personal contenida en tales documentos.
Igualmente podrán aportarse
documentos, durante la tramitación del expediente, a través de la opción "aportación de
documentos", disponible en el portal de
Administración Electrónica de www.madrid.org
6. Los solicitantes no
estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obre
en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con
lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el
que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde
la finalización del procedimiento a que correspondan y se haya recabado
previamente el consentimiento del solicitante.
En los supuestos de
imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificada en el
expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación
o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se
refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de
resolución.
7. Si del estudio del
expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá
al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos
en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la
recepción de la notificación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición, en los términos establecidos en el
artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 8
.- Instrucción
1. El procedimiento de
concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, estableciéndose
como criterios de valoración, con la ponderación que a continuación se indica,
y hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles, los
siguientes:
a) Incidencia territorial. Se valorará la repercusión que tiene en
los municipios de la zona la actividad que se pretende realizar, atendiendo a
la procedencia territorial de las pymes comerciales que participan en el
proyecto: Hasta 8 puntos.
─
Incidencia territorial local, siendo de fuera del municipio menos del 25 por
100: 8 puntos.
─
Incidencia territorial regional y comarcal, siendo de diversos municipios de la
Comunidad de Madrid más del 25 por 100: 6 puntos.
─
Incidencia muy diluida en diferentes territorios, no solo de la región: 4
puntos.
b) Número de empresas integradas en el proyecto: Hasta 8 puntos.
─ En
caso de ferias, número total de empresas expositoras de las mismas:
§ De
20 a 30: 4 puntos.
§ De
31 a 40: 6 puntos.
§ Más
de 40: 8 puntos.
─ En
caso de campañas, o ferias y campañas, número total de empresas participantes
en las mismas:
§
Inferior o igual a 150: 4 puntos.
§ De
151 a 450: 6 puntos.
§ Más
de 450: 8 puntos.
c) Complementariedad de las actuaciones que se pretenden llevar a cabo
con el programa de actuaciones de dinamización y modernización del comercio y/o
la artesanía de la localidad, atendiendo a su volumen: Hasta 8 puntos.
─
Desarrollo de un Programa de Dinamización del Comercio y/o la Artesanía del
municipio que contenga más de cinco actuaciones: 8 puntos.
─Desarrollo
de un Programa de Dinamización del Comercio y/o la Artesanía del municipio que
contenga de 2 a 5 actuaciones: 4 puntos.
d) Participación en el proyecto que se pretende realizar de
asociaciones empresariales comerciales y/o artesanales así como de entidades
representativas de los intereses que se promocionan, priorizando aquellas
actuaciones en las que participen directamente asociaciones de comercio y/o
artesanas: Hasta 8 puntos.
─
Participación de Asociaciones Empresariales, del Pequeño Comercio o
artesanales: 8 puntos.
─
Participación de resto de Asociaciones y Entidades Representativas: 4 puntos.
e) Continuidad y consolidación de las actuaciones desarrolladas:
Hasta 8 puntos.
─
Proyecto con continuidad y/o consolidado: 8 puntos.
─
Proyecto puntual: 4 puntos.
Una vez evaluadas las
solicitudes de subvención, se elaborará una lista en la que se establecerá un
orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida aplicando los
criterios de valoración. En caso de empate, el criterio de ordenación de los
expedientes será en primer lugar la complementariedad de las actuaciones con el
programa de actuaciones de dinamización y modernización del comercio; en
segundo lugar, la participación de entidades representativas de los intereses
que se promocionan; en tercer lugar, el número de empresas afectadas por el
proyecto; en cuarto lugar, la continuidad y consolidación de las actuaciones
desarrolladas, y en quinto lugar, y si persiste el empate, el orden de entrada
de las solicitudes en el Registro.
2. La Dirección General de
Comercio y Consumo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la
Comunidad de Madrid será el Órgano Instructor competente para llevar a cabo el
examen de las solicitudes de subvención de conformidad con las determinaciones
establecidas en la presente Orden.
3. Para el estudio de los
expedientes, se podrán realizar visitas a los espacios, recintos o
instalaciones objeto de la actividad, así como requerir la información o
documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y
evaluación de los mismos, y efectuar cuantas actuaciones se estimen
convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
4. Los técnicos de la
Dirección General de Comercio y Consumo estudiarán el expediente, emitiendo
informe acerca de su valoración, y lo remitirán a la Comisión de Evaluación que
se cita en el artículo siguiente.
Artículo 9
.- Comisión de Evaluación
1. Con el fin de informar
los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación que estará formada por:
a) El titular de la Dirección General de Comercio y Consumo, o
persona a quien designe.
b) Vocales:
─ Un
representante de la Secretaría General Técnica.
─ Dos
representantes de la Dirección General de Comercio y Consumo de las Áreas de
Ferias y Artesanía y de Promoción Comercial.
c) Secretario: Un representante del Área de Gestión Económica de
la Dirección General de Comercio y Consumo.
2. Las reglas de
funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El titular de la Dirección
General de Comercio y Consumo, una vez informados los expedientes de subvención
por la Comisión de Evaluación, elevará la propuesta técnica de resolución al
titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
Artículo
10 .- Resolución de solicitudes
1. La Consejera de
Economía, Empleo y Hacienda resolverá mediante Orden la concesión o denegación
de la subvención. En caso de que esta competencia se encuentre delegada,
resolverá aquel a quien este se lo delegue, conforme a la Orden de delegación
de competencias correspondiente. La Orden de concesión determinará la cuantía
de la ayuda concedida, la forma de abono, y demás circunstancias exigibles para
el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares
que deban cumplir los beneficiarios. Asimismo indicará que se trata de una
subvención sujeta a "minimis".
2. El plazo máximo de
resolución y notificación del expediente será de nueve meses contados desde la
convocatoria del presente programa de ayudas. Transcurrido dicho plazo sin que
el Órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá
entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3. Las subvenciones
concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputan, beneficiario, cuantía concedida y finalidad o
finalidades de la subvención, se publicarán en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid en el plazo de tres meses desde la notificación al
interesado.
Asimismo, también se dará
publicidad al respecto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los
términos establecidos en el artículo 20.8.b de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo
11 .- Pago de la ayuda
1. El pago de la subvención
estará supeditado a la presentación de la siguiente documentación hasta el 15
de septiembre del año de la convocatoria, salvo que la notificación de la Orden
de concesión tenga lugar después de la citada fecha, en cuyo caso, la
justificación se presentará en el plazo de diez días hábiles contados desde la
notificación de la Orden de concesión:
a) Declaración responsable en el que se acredite que no es deudor
por resolución de procedencia de reintegro.
b) Facturas y documentación acreditativa del pago,
correspondientes de los gastos realizados en función del presupuesto aceptado
por la Dirección General de Comercio y Consumo, indicando en ellas concepto,
importe sin IVA e importe total, debidamente relacionadas y totalizadas. Cuando
el importe sea inferior a 500 euros, impuestos excluidos, dicha justificación
podrá realizarse aportando los correspondientes recibís que acrediten el pago
efectuado.
La documentación justificativa que se realice mediante facturas
deberá reunir los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación.
c) Certificado del Secretario o Interventor del Ayuntamiento de la
totalidad de los ingresos obtenidos para la actuación objeto de subvención.
d) Memoria explicativa de los resultados de celebración de la
actividad ferial. Tanto en las ferias como en las campañas de promoción y
dinamización del comercio y/o artesanía se presentará además toda la
documentación que integre, en su caso, el plan de comunicación de la misma,
incluidos diseño, material gráfico, etcétera.
e) Certificado de haber cumplido con la obligación de rendición de
cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, emitido
por este organismo, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de enero de 2014,
del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del
cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades
Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.
f) Certificado del Secretario del Ayuntamiento o en su defecto, de
la autoridad responsable que suscriba la solicitud, indicando:
─ En
caso de campañas de dinamización y promoción del comercio y/o artesanía de la
localidad, relación detallada de las empresas participantes en el proyecto, con
indicación de los datos de identificación de los establecimientos (actividad
que realizan y ubicación del local donde desarrollan esta actividad); así como
de asociaciones empresariales del comercio y/o artesanía y de entidades
representativas de los intereses que se promocionan.
─ En
caso de ferias del comercio y/o artesanía, número de empresas que participan en
el proyecto, con indicación de los datos de identificación, actividad y sector
al que pertenecen, domicilio de la actividad, debiendo presentar relación de
los IAE de cada una de las empresas participantes; además, deberán indicarse si
las hubiera las asociaciones empresariales del comercio y/o de la artesanía que
participan o apoyan el proyecto.
2. La citada documentación
se podrá presentar en el Registro General de la Consejería de Economía, Empleo
y Hacienda, sito en la calle Albasanz, número 16, o en cualquiera otra de las
Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los
Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los
Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente Convenio y por cualquiera de
los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común. También podrán presentarse por Internet, a través del
Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, en caso de
que se haya iniciado el procedimiento de forma telemática.
3. En el supuesto de que el
beneficiario no justificase el importe total de la actividad conforme al
presupuesto que sirvió de base para la determinación de la subvención, esta se
reducirá proporcionalmente en función de la minoración de los gastos
justificados. A estos efectos se tendrá en cuenta el importe global del
presupuesto aceptado del proyecto en su conjunto.
4. Con carácter previo al
pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener
deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo, y si así
fuera, deberán estar debidamente garantizadas.
5. En el caso de darse
alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse
memoria justificativa de la oferta seleccionada, en el caso de que esta no sea
la propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán presentar las tres ofertas
solicitadas, en el caso de que las mismas no se hubieran aportado con la
solicitud. En todo caso, tanto los beneficiarios como el régimen de los gastos
subvencionables de los municipios está sujeto a lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, debiendo aportar los
beneficiarios la documentación justificativa correspondiente.
Artículo
12 .- Control,
seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la
Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas
concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las
instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar
estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios de las
ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, de la Cámara de Cuentas y otros
Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones
regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al
control y verificación de la Comisión de la Unión Europea.
3. Procederá la revocación
de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en
los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas
para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad,
del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión
de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la
justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en
las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de
difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones
de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el
incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de
documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objeto, la realidad y la
regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la
Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los
compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención,
siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los
objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la
Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los
compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención,
distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de
verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo,
la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a
89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una
necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de
la subvención.
4. El beneficiario estará
sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el
título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Artículo
13 .- Publicidad de la
colaboración de la Comunidad de Madrid
En todas las actividades
subvencionadas, así como en la información o publicidad que se realice de la
misma, deberá indicarse, en su caso, la colaboración de la Comunidad de Madrid,
salvo que la actuación ya se haya realizado en el momento de concesión de la
subvención.
Asimismo, los beneficiarios
deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos
del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
La presente Orden deroga la
Orden de 27 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la
que se regulan las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el
desarrollo de actividades de promoción ferial y se realiza la convocatoria para
el año 2014, Orden que fue modificada por la Orden de 13 de marzo de 2015. No
obstante continuará siendo aplicable a los actos y resoluciones dictadas
conforme a ella, hasta la total extinción de sus efectos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se faculta al titular de la
Dirección General de Comercio y Consumo a dictar cuantas Resoluciones
resultasen necesarias para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la
presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Supletoriedad
En todo lo no dispuesto en
la presente Orden, se estará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones en todo
aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de
Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid; así como en
el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo parcial de la citada Ley
2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid