ORDEN 1274/2016, de 20 de abril, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte y de la Consejería de Políticas Sociales y
Familia por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas
para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación
Infantil. ()
▼ Derogada por Orden 349/2017, de 8 de febrero de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte y de la Consejería de Políticas Sociales y Familia. (BOCM de
16 de febrero de 2017)
El artículo 12 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la Educación
Infantil constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a
niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad, siendo su
finalidad la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual
de los niños. Asimismo, la citada norma añade que con objeto de respetar la
responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores acogedores en esta
etapa, los centros de Educación Infantil cooperarán estrechamente con ellos.
En los últimos años, la
escolarización temprana de los niños ha experimentado un gran crecimiento en la
Comunidad de Madrid, a lo que se une la incorporación al mercado laboral de los
dos progenitores, tutores o acogedores por lo cual, en paralelo, la necesidad
de conciliar la vida familiar y laboral ha ido en aumento.
El Decreto 18/2008, de 6 de
marzo, del Consejo de Gobierno, establece los requisitos mínimos de los centros
que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad
de Madrid, entre otros, el establecimiento de espacios mínimos para el
desarrollo de las actividades de los alumnos, un número máximo de niños por
aula y un número mínimo de profesionales por aula para atenderles, y la
exigencia de titulación académica específica a los profesionales encargados de
la atención educativa directa de los niños.
En la Comunidad de Madrid,
la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil se puede realizar en
alguno de los centros que conforman la red pública de escuelas infantiles, ya
sean centros de titularidad autonómica o municipal o centros privados
sostenidos parcialmente con fondos públicos al amparo de un convenio suscrito
con el titular.
Alternativamente dicha
escolarización puede realizarse en centros que no forman parte de dicha red
pública: escuelas infantiles de titularidad privada autorizadas que no tengan
convenio con la Comunidad de Madrid y escuelas infantiles de titularidad de otras
Administraciones Públicas distintas a la Comunidad de Madrid, unas y otras
autorizadas según lo recogido en el Decreto 19/2010, de 25 de marzo.
Con el objeto de facilitar
la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, por la convicción
de que supone una mejora en el desarrollo integral de los niños, y para
satisfacer la necesidad de conciliar la vida familiar y laboral, la Comunidad
de Madrid, desde el año 2002, concede becas a las familias que optan por
escolarizar a sus hijos en centros que no forman parte de su red pública.
Dada la favorable acogida
que esta iniciativa ha tenido entre las familias madrileñas a través de las
convocatorias anuales publicadas desde dicho año, la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte considera conveniente el mantenimiento y refuerzo de estas
becas, sin perjuicio de que, dado el tiempo transcurrido desde que en el año
2010 se aprobaran las anteriores bases reguladoras, se actualicen las mismas,
mediante la aprobación de la presente orden, en la cual se mantienen los
elementos sustanciales de la regulación anterior, se mejora técnicamente la
redacción, se consolida la simplificación de la tramitación y gestión
administrativa a favor de los ciudadanos mediante la presentación de
solicitudes de manera telemática, incorporando documentación digitalizada, en
cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de
acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y se reduce la
documentación a aportar sustituyéndola por la consulta telemática de datos con
otras Administraciones Públicas o de la documentación que ya aportaron en
anteriores convocatorias de becas.
Por otro lado, teniendo en
cuenta que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que
corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios
para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a
la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, puedan alcanzar
el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y los objetivos
establecidos con carácter general para todo el alumnado, se considera
conveniente que, sin perjuicio de que los destinatarios de estas becas sean los
alumnos de entre cero y tres años, excepcionalmente también lo sean los mayores
de tres años que deban permanecer escolarizados un año más en el primer ciclo
de Educación Infantil por razón de dichas necesidades debidamente acreditadas.
Asimismo, en aplicación de
lo dispuesto en la Estrategia de Actuación Integral contra la Violencia de
Género en la Comunidad de Madrid 2016-2021, se tiene en cuenta la condición de
víctima de violencia de género a los efectos del cálculo de la renta "per capita" de la unidad familiar.
De conformidad con lo
anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 1 del Decreto
198/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte y el artículo 1 del Decreto
197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia,
DISPONGO
Artículo 1
.- Aprobación bases
reguladoras
El objeto de esta Orden es
aprobar las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización
de niños menores de tres años matriculados en centros de titularidad privada y
en centros de titularidad de otras Administraciones Públicas distintas a la
Comunidad de Madrid que no formen parte de su red pública, autorizados por la
Administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil.
Artículo 2
.- Naturaleza jurídica
y régimen aplicable
1. Las becas que se
concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la
Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de
26 de agosto; el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado
por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. Las becas se concederán
en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 3
.- Destinatarios de
las ayudas
1. Serán destinatarios de
las ayudas los niños menores de tres años matriculados en centros de
titularidad privada y en centros de titularidad de otras Administraciones
Públicas distintas a la Comunidad de Madrid que no formen parte de su red
pública, autorizados por la Administración educativa para impartir el primer
ciclo de Educación Infantil.
2. Excepcionalmente,
también serán destinatarios de estas ayudas los niños mayores de 3 años que
deban permanecer escolarizados un año más en el primer ciclo de Educación
Infantil por razón de sus necesidades educativas especiales acreditadas por el
correspondiente informe del Equipo de Atención Temprana de la Consejería
competente en materia de Educación.
Artículo 4
.- Requisitos de los
solicitantes
1. Los alumnos deberán
reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los
siguientes requisitos:
a) Haber nacido o estar previsto el nacimiento con anterioridad a
la fecha que se determine en cada convocatoria.
b) Estar matriculado en el primer ciclo de Educación Infantil, en
el curso al que corresponda la orden de convocatoria, en un centro de
titularidad privada o de titularidad de otras Administraciones Públicas
distintas a la Comunidad de Madrid que no formen parte de su red pública, autorizado
por la Administración educativa a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes para impartir dicha etapa educativa.
c) Aportar, junto con la solicitud, la documentación que se exige
en las presentes bases reguladoras.
d) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en
el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los beneficiarios de
estas becas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones
tributarias y referentes a la Seguridad Social en fase de concesión, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre,
del Consejero de Hacienda.
3. Asimismo, quedan
exonerados de presentación de garantías para la percepción de las becas.
Artículo 5
.- Renta per cápita
familiar
A los efectos de estas
bases reguladoras, se entiende por renta per cápita familiar los ingresos
familiares divididos entre el número de miembros computables de la unidad
familiar.
Artículo 6
.- Determinación de la
unidad familiar
1. A los efectos previstos
en la presente Orden, se considera que conforman la unidad familiar:
─ Los
padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección
del menor, no separados legalmente.
─ Los
hijos menores de edad, con excepción de los emancipados.
─ Los
hijos mayores de edad que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o
superior al 33 por 100 o incapacitados judicialmente, sujetos a la patria
potestad prorrogada o rehabilitada.
2. En los casos de
desaparición del vínculo matrimonial o, en el supuesto de separación de los
progenitores, tutores o acogedores entre los que no exista vínculo matrimonial,
la unidad familiar se entenderá constituida por el padre o la madre y la
totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y que reúnan los requisitos
del apartado 1 anterior. Para acreditar este extremo se deberá aportar volante
o certificado de empadronamiento, actualizado a la fecha que se determine en la
convocatoria, en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar.
3. En caso de fallecimiento
de alguno de los progenitores, tutores o acogedores del niño que conviviesen
con él, se acreditará mediante la aportación del certificado de defunción.
4. En caso de separación o
divorcio de los progenitores, tutores o acogedores no se considerará miembro
computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. No
obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable, el nuevo
cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán dentro
del cómputo de la renta familiar.
5. A efectos del cálculo de
la renta per cápita, todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad,
debidamente acreditada, igual o superior al 33 por 100, computará de acuerdo
con lo que se establezca en la orden de convocatoria.
En cumplimiento de lo
estipulado en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General
de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se
considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por
100, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión
por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a
los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de
jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
6. En caso de que algún
miembro de la unidad familiar acreditase la condición de víctima de violencia
de género, computará de acuerdo con lo que se establezca en la orden de
convocatoria.
7. Si se encontrase en una
circunstancia distinta a las anteriores, deberá aportarse certificado de los
servicios sociales del municipio que acredite la convivencia del niño por el
que se solicita la beca y todos los familiares que convivan con él. Para
acreditar este extremo se deberá aportar volante o certificado de
empadronamiento, actualizado a la fecha que se determine en la convocatoria, en
el que figuren todos los miembros de la unidad familiar.
Artículo 7 .- Solicitudes
1. Las solicitudes físicas
se ajustarán al modelo oficial que se establezca en cada orden de convocatoria
y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de
la Comunidad de Madrid www.madrid.org
Podrán solicitar las ayudas
el padre, madre, tutor, acogedor o persona encargada de la guarda y protección,
de los niños menores de tres años matriculados en centros de titularidad
privada y en centros de titularidad de otras Administraciones Públicas
distintas a la Comunidad de Madrid que no formen parte de su red pública,
autorizados por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de
Educación Infantil.
2. La solicitud deberá ser
cumplimentada y firmada obligatoriamente por el padre y la madre o el tutor y
tutora o acogedor y acogedora del alumno.
Podrá solicitarse la beca
para varios hermanos cumplimentándose un único impreso de solicitud, debiéndose
aportar en este caso una sola vez la documentación requerida por las presentes
bases reguladoras.
En la solicitud siempre
deberá consignarse de forma clara y legible:
─
Número de DNI o NIE de todos los miembros de la unidad familiar.
─
Número de Identificación del Alumno (NIA) de todos los alumnos por los que se
solicita beca (siempre que lo tenga expedido).
─
Número del Título de Familia Numerosa, en su caso.
3. Asimismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de
los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud también se podrá
presentar por medios electrónicos, a través de la página web institucional de
la Comunidad de Madrid www.madrid.org, para ello, es necesario disponer de DNI
electrónico o uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad
de Madrid.
4. En la solicitud se podrá
autorizar a la Comunidad de Madrid, mediante el marcado de las casillas
correspondientes, a realizar la consulta de datos de forma telemática de los
siguientes organismos:
─ De
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información necesaria para
determinar la renta de la unidad familiar.
─ Del
Ministerio competente, la información necesaria para determinar la validez de
los DNI o NIE de los solicitantes.
─ De
la Consejería competente, la información necesaria sobre Título de Familia
Numerosa, Renta Mínima de Inserción y Minusvalía.
─ De
la Tesorería General de Seguridad Social, la información necesaria para
determinar la situación laboral de los padres, tutores o acogedores del
solicitante.
Esta autorización exime a
los solicitantes de presentar los documentos que acrediten las situaciones
objeto de cruce telemático siempre que la solicitud haya sido firmada por todas
las personas mayores de edad que figuren en ella y se obtenga información
válida como resultado de la consulta.
En el caso de no indicar el
NIF o NIE de alguno de los miembros computables de la unidad familiar que sean
mayores de edad o de ser dichos datos ilegibles, la contrastación de los mismos
no podrá realizarse telemáticamente, debiendo aportar la documentación
físicamente.
En caso de aportar un
pasaporte como documento de acreditación de la identidad, no podrán autorizarse
las consultas de datos previstas en este artículo, debiendo aportar los
documentos correspondientes de forma física.
En caso de no autorizar la
consulta telemática de algún dato o no se obtenga información válida, la
posible subsanación se deberá realizar mediante la aportación de documentación
físicamente.
En el caso de que la
solicitud se presente telemáticamente en los términos previstos en la letra b)
del apartado 2 del artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso
Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, deberá acompañarse de
un documento donde se consigne la autorización expresa de todos los miembros de
la unidad familiar mayores de edad que figuren en la solicitud para la
realización de las consultas telemáticas de datos que se hayan marcado en la
solicitud.
5. Entre los datos que
figuran en la solicitud se incluye el número de teléfono móvil y una dirección
de correo electrónico para poder realizar comunicaciones que informen sobre la
situación de la tramitación de la convocatoria de becas correspondiente. Su
inclusión en la solicitud supone la autorización a la Dirección General
competente en materia de becas y ayudas a la Educación para la remisión de
dichos mensajes y avisos, pudiendo solicitar la baja en cualquier momento a la
mencionada Dirección General.
Artículo 8
.- Documentación
1. Junto con la solicitud
se presentará la siguiente documentación en original o copia:
a) Si autoriza la consulta de datos no será necesario aportar
copia del DNI ni del NIE en vigor.
Si no autoriza la consulta de datos deberá presentar copia del DNI
o NIE en vigor.
Si ya hubiera aportado el DNI o el NIE en una convocatoria de
becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de
Educación Infantil de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2008-2009,
fueron válidos y no han sufrido variación no será necesaria su aportación dado
que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería competente en
materia de Educación.
En el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar
copia del pasaporte válidamente expedido y en vigor y consignar el número en la
solicitud, teniendo en cuenta que en este caso no podrán autorizar ningún cruce
de datos al ser necesario el DNI o NIE para su realización.
b) Libro de familia o documentación oficial acreditativa de los
miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento.
Si los miembros de la unidad familiar que figuran en la solicitud
no fueran los mismos que constan en la citada documentación, deberá
justificarse documentalmente la diferencia en los términos previstos en el
artículo 6 de la presente Orden.
Si ya hubiera aportado estos documentos en una convocatoria de
becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de
Educación Infantil de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2008-2009,
fueron válidos y no han sufrido variación no será necesaria su aportación dado
que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería competente en
materia de Educación.
c) En el caso de familias numerosas, si el título de familia
numerosa ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y se autoriza la consulta
de datos, no se deberá aportar ni el título de familia numerosa ni el libro de
familia.
Se deberá aportar copia de dicho título si hubiera sido expedido
en otra Comunidad Autónoma o en la Comunidad de Madrid pero no se autoriza la
consulta de datos. No obstante, si ya hubiera aportado copia de dicho documento
en una convocatoria de becas para la escolarización en centros privados en el
primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid a partir del curso
2008-2009, fue válido, no ha caducado y no ha sufrido ninguna variación no será
necesaria su aportación dado que se procederá a su revisión de oficio por la
Consejería competente en materia de Educación.
d) En el caso de que la familia del alumno perciba otra ayuda o
beca para el curso correspondiente con finalidad similar, deberá aportar
certificado emitido por la entidad concedente en el que se especifique la
cuantía mensual de la misma.
Este certificado no será necesario cuando la existencia de la otra
ayuda, y su cuantía, conste en cualquiera de los otros documentos aportados con
la solicitud.
e) Para determinar la jornada laboral de los padres o, en su caso,
de los tutores o acogedores del alumno:
─ En
el caso de los trabajadores por cuenta ajena o de trabajadores por cuenta
propia obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social, si autoriza la
consulta de datos desde la Consejería competente en materia de Educación se
recabará de la Tesorería General de la Seguridad Social la información de su
situación laboral no debiendo aportar ninguna documentación.
─ En
el caso de que no autorice la consulta de datos con la Tesorería General de la
Seguridad Social, deberá presentarse el documento expedido por dicho organismo
denominado "Informe de Vida Laboral" debidamente actualizado.
─ En
el caso de tratarse de trabajadores por cuenta propia no obligados a estar
dados de alta en la Seguridad Social, deberá presentarse recibo justificativo
de abono de la correspondiente mutualidad asimilada al Régimen Especial de
Autónomos.
─ En
el caso de Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las
Fuerzas Armadas y de los Funcionarios al servicio de la Administración de
Justicia, deberá aportarse certificado de servicios prestados o de cuotas
expedido por la unidad de personal a la que se encuentren adscritos, servicio
de pagaduría u órgano correspondiente.
f) Para determinar los ingresos familiares, si autoriza la
consulta de datos desde la Consejería competente en materia de Educación, se
recabará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información del
IRPF no siendo necesario aportar ninguna documentación.
En caso de no autorizar la consulta de datos con la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria, deberá aportarse certificado de renta del
ejercicio que se establezca en la convocatoria expedido por la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria de todos los miembros de la unidad familiar
computables que hayan obtenido rentas. Dichos certificados deberán estar
expedidos a la fecha del plazo de presentación de solicitudes, y estar dotados
de un código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro certificado.
Si alguno de los miembros computables de la unidad familiar no
genera ingresos con retención de IRPF en el ejercicio previsto en cada
convocatoria, la situación económica deberá acreditarse a través de alguna de
las siguientes formas:
─
Mediante nómina o certificado del empleador actual en el que se determinen los
ingresos del trabajador que se cotejará con los datos del informe de vida
laboral de la Seguridad Social.
─
Mediante documento expedido por los servicios sociales municipales, debidamente
firmado y sellado, en el que conste la intervención de dichos servicios
sociales y la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad
familiar.
─
Mediante indicación expresa en el modelo de solicitud de que la unidad familiar
es beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción (RMI) para su comprobación de
oficio por la Comunidad de Madrid.
Si la consulta de datos de renta de los padres, tutores o
acogedores con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria diese lugar a
alguno de estos resultados: "04 identificado obligado" o "05 varias declaraciones", no quedará determinada la renta per
cápita familiar. Esta circunstancia se podrá subsanar mediante la presentación
de certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
acreditativo de la renta del ejercicio establecido en la convocatoria, expedido
por dicha Agencia dentro del plazo de presentación de subsanaciones, y con
código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de
certificado.
En el caso de que la consulta de datos de renta diera lugar al
resultado "06 sin datos" y no se hubiera presentado correctamente
la documentación acreditativa de la renta prevista en el tercer párrafo del
presente punto, dicha circunstancia se podrá subsanar mediante la aportación de
la mencionada documentación acreditativa de la renta prevista en dicho párrafo,
o bien mediante certificado de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio establecido en la
convocatoria con código seguro de verificación, expedido por dicha Agencia
dentro del plazo de presentación de subsanaciones.
Si no se subsanase el defecto numerado como 04 no podrá
determinarse la renta "per
capita" familiar y la solicitud quedará excluida.
g) Para acreditar la situación de monoparentalidad:
─ En
caso de existir o haber existido matrimonio:
1.
Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.
2.
Sentencia judicial de separación legal o divorcio o convenio regulador donde
conste la custodia del menor.
─ En
caso de no existir matrimonio:
1.
Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.
2.
Certificado o volante de empadronamiento de todos los residentes en el
domicilio familiar que acredite la no convivencia de los padres.
3.
Sentencia de relaciones paterno filiales.
h) Para acreditar la condición de víctima de violencia de género:
orden de protección o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 31
de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de
la Comunidad de Madrid.
i) En caso de acogimiento familiar, la documentación que la
justifique formalmente.
2. En el caso de niños que
nazcan después de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
además de los documentos citados en el apartado anterior, deberá aportarse
certificado médico acreditativo de la fecha probable del parto. Si el
nacimiento se produjese antes de finalizar el plazo de presentación de
subsanaciones, deberá aportarse durante dicho plazo, o, si esto no fuera
posible por la fecha del nacimiento, en el plazo que se establezca en la
convocatoria, el libro de familia o documento oficial similar en el que figure
el alumno solicitante.
La no aportación de estos
documentos supondrá que el alumno figure como excluido en las listas
definitivas aprobadas por la orden que resuelva la convocatoria.
3. En el caso de alumnos
con necesidades educativas especiales deberá aportarse dictamen emitido por un
Equipo de Atención Temprana de la Consejería competente en materia de
Educación.
En caso de discapacidad, si
el certificado de discapacidad ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y
autoriza la consulta de datos, se recabará la información oportuna, no siendo
necesaria su aportación.
En el caso de no autorizar
la consulta de datos o de que el certificado de discapacidad haya sido expedido
fuera de la Comunidad de Madrid, deberá presentar fotocopia compulsada del
certificado de discapacidad. En el resto de supuestos asimilables legalmente a
la discapacidad, previstos en el apartado 5 del artículo 6 de la presente
orden, deberá acreditarse mediante la aportación de la documentación oficial
oportuna.
4. La solicitud física solo
será admisible en documento original y la documentación que la acompañe deberá
ser original o copia. La documentación deberá estar traducida, en su caso, al
castellano por intérprete jurado.
5. Si la solicitud fuera
telemática, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid
www.madrid.org se indicará el formato de los ficheros de documentación que
pueden adjuntarse a la solicitud así como el tamaño máximo de los mismos.
6. En el caso de
presentación telemática, la documentación anexada deberá ser adquirida del
documento original, con la suficiente calidad que permita su correcta
visualización. Los documentos originales deberán quedar en poder del
solicitante que deberá conservarlos, pudiendo ser requeridos por la Consejería
competente en materia de Educación o cualquiera de los órganos previstos en el
apartado 3 del artículo 22 de estas bases, para su presentación en cualquier
momento de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 35 de
la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos.
Artículo 9
.- Lugar de
presentación de las solicitudes
La solicitud se ajustará al
modelo oficial establecido en cada Orden de convocatoria y se podrá presentar
telemáticamente, a través de la página web institucional www.madrid.org o
presencialmente, en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de
Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades
Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, y en oficinas de Correos
y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España, de
conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo
10 .- Plazo de
presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de
solicitudes se determinará en la convocatoria de las becas.
El cómputo de los plazos de
presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la
fecha en la que se publique la convocatoria en forma de extracto en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
25.
Artículo
11 .- Instrucción del
procedimiento
1. El órgano instructor del
procedimiento será la Dirección General competente en materia de becas y ayudas
a la Educación.
2. Al órgano instructor del
procedimiento le corresponde la realización de todas las actuaciones previas a
la resolución.
Artículo 12 .-. Centros docentes participantes en la convocatoria y
justificación de la reserva de plaza o de matriculación
De acuerdo con lo
establecido en el artículo 3 de estas bases, el alumno deberá estar matriculado
o tener reserva de plaza en un centro de titularidad privada o en un centro de
titularidad de otras Administraciones Públicas distintas a la Comunidad de
Madrid que no formen parte de su red pública, autorizado por la Consejería
competente en materia de Educación para impartir el primer ciclo de Educación
Infantil.
Estos centros deberán
certificar la reserva de plaza o matriculación de los alumnos solicitantes de
las becas a través del procedimiento que se establezca por la Dirección General
competente en materia de becas y ayudas a la Educación.
Artículo
13 .- Criterios para
la baremación de las solicitudes
1. Las solicitudes serán
baremadas conforme a los siguientes criterios:
1.1. Ingresos familiares:
─ La
puntuación será de 0 a 5 puntos en función de los límites de la renta per
cápita familiar que se determinen en la orden de convocatoria.
─ Si
en la AEAT no constaran datos sobre alguno de los padres o, en su caso, tutores
o acogedores del alumno, la puntuación será 0.
1.2. Composición familiar:
─
Situación de familia numerosa: Categoría general: 2 puntos. Categoría especial:
3 puntos.
─
Alumno en situación de acogimiento familiar: 1 punto.
─
Alumno nacido en parto múltiple: 1 punto.
─
Alumno con necesidades educativas especiales o discapacidad física, psíquica o
sensorial: 1 punto.
─
Padres o hermanos del alumno o, en su caso, los tutores o acogedores, con
condición reconocida de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o
superior al 33 por 100: 1 punto.
1.3. Situación laboral de
los padres, tutores o acogedores:
─ En
el caso de que los padres, tutores o acogedores del alumno se encuentren en
alguna de las situaciones que se indican a continuación: 7 puntos.
§
Ambos padres, tutores o acogedores o, en su caso, el único progenitor con el
que conviva el niño, trabajan a jornada completa.
§ Uno
de los padres, tutores o acogedores trabaja a jornada completa y el otro con
impedimento para atender al alumno, debidamente acreditado (exceptuando
situaciones de carácter laboral).
─ Las
mismas situaciones anteriores pero que supongan dedicaciones a tiempo parcial
de alguno de los padres, tutores o acogedores: 5 puntos.
─ En
el supuesto de que no se acredite suficientemente la jornada laboral, pero sí
que ambos padres, tutores o acogedores o, en su caso, el único progenitor,
tutor o acogedor con el que conviva el niño, trabajan: 5 puntos.
1.4. Situación social:
─ Por
situaciones sociofamiliares debidamente justificadas por los Servicios Sociales
no especificadas en este baremo, que supongan dificultades específicas para
atender adecuadamente al niño y que hagan especialmente necesaria su
escolarización: 2 puntos.
§ Por
otras situaciones no previstas en este baremo, debidamente acreditadas por el
titular o dirección de la escuela infantil privada: 1 punto.
2. Las circunstancias
previstas en los apartados 1.2, 1.3 y 1.4 del presente artículo deberán
reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de las
solicitudes o, en el caso de la acreditación de la situación laboral mediante
cruce telemático con la Tesorería General de la Seguridad Social, a la fecha de
la realización del cruce por parte del órgano instructor del procedimiento, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8.
3. Con el fin de adaptar
las becas a la evolución de las necesidades educativas en la Comunidad de
Madrid, en las sucesivas convocatorias se podrán adaptar los criterios de
valoración y su ponderación mediante Orden del titular de la Consejería
competente en materia de Educación.
Artículo
14 .- Listas de
solicitudes presentadas y excluidas. Subsanaciones
1. Finalizada la
instrucción, se elaborarán las listas en las que figuren las solicitudes que se
han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas de la
convocatoria, con indicación de la causa de exclusión. Asimismo en ambos
supuestos se indicará la puntuación obtenida como resultado de la aplicación de
los criterios de baremación.
La consulta detallada de la
situación de las solicitudes que figuren en las listas se podrá realizar en la
página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org.
Complementariamente a la publicación oficial en la página web, las listas se
expondrán en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y
en la Oficina de Información de la Consejería competente en materia de
Educación.
2. Figurar en esta lista no
supondrá adquirir la condición de beneficiario de la convocatoria, condición
que se obtendrá únicamente en la resolución de la convocatoria prevista en el
artículo 17 de estas bases reguladoras.
3. Cuando el solicitante o
el padre, madre, tutor, tutora, acogedor, acogedora o cualquier persona que figure
en la solicitud acredite, en la forma prevista en la letra h) del apartado 1
del artículo 8 de estas bases reguladoras, la condición de víctima de violencia
familiar o de género, el nombre del centro de matriculación del alumno no
figurará en las listas de solicitudes presentadas y excluidas.
4. De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 71 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, los interesados dispondrán de un plazo de diez días
hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las listas en la página
web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, para:
─
Subsanar la solicitud y/o documentación a que se refieren estas bases reguladoras.
Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante
desiste de su petición.
─
Mejorar la solicitud, formular las alegaciones y presentar los documentos que
estimen oportunos, en lo que se refiere a la puntuación obtenida por la
baremación de la documentación presentada.
5. Cualquier situación que
se desee acreditar mediante la documentación aportada con las alegaciones
deberá tratarse de una situación de fecha anterior a la finalización del plazo
de presentación de las solicitudes, a excepción de lo previsto en el apartado 2
del artículo 8 respecto al caso de niños que no hayan nacido a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha documentación
deberá ser aportada por el interesado presencial o telemáticamente ya que en el
plazo de subsanación no se realizará ninguna consulta de datos aunque se haya
autorizado en la solicitud.
6. La documentación que se
aporte se dirigirá a la Dirección General competente en materia de becas y
ayudas a la Educación y se presentará en los lugares recogidos en el artículo 9
de esta Orden.
Artículo
15 .- Comisión de
Valoración.
1. La Comisión de
Valoración estará integrada por:
─ El
titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la
Educación o persona en quien delegue, que será su Presidente.
─ Dos
representantes de la Subdirección General competente en materia de becas y
ayudas, que actuarán como vocales.
─ Un
representante de la Subdirección General competente en materia de enseñanza
privada y concertada, que actuará como vocal.
─ Un
representante de la Subdirección General competente en materia de becas y
ayudas, que actuará como secretario.
2. La delegación prevista
en el apartado anterior deberá producirse en los términos establecidos en la
normativa de régimen jurídico del sector público.
Artículo
16 .- Propuesta de
resolución de la convocatoria.
1. Finalizado el plazo de
subsanaciones y de mejora, la Comisión de Valoración elevará la propuesta de
resolución de la convocatoria determinando por orden de puntuación los
beneficiarios, los no beneficiarios así como los excluidos, indicando, en este
último caso, la causa o causas de exclusión.
2. Para determinar el orden
de prelación de los beneficiarios de las becas se considerará:
a) La ordenación por la puntuación obtenida.
b) El importe total de las becas a conceder en función del
presupuesto destinado a financiar la convocatoria.
c) En caso de empate en la puntuación obtenida tendrá prioridad:
1. El alumno cuya familia tenga la renta per cápita más baja.
2. Si persiste el empate, el alumno que hubiera obtenido mayor
puntuación en los criterios de baremación de situación familiar, situación
laboral de los padres, tutores o acogedores y situación social, por dicho
orden.
3. Si persiste el empate, el alumno cuyo primer apellido comience
por la letra del alfabeto que se determine por sorteo.
3. Las cuantías de las
becas se determinarán en cada orden de convocatoria.
4. La beca se concederá
para el período escolar comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de julio
del año siguiente al que se refiera la convocatoria.
Artículo
17 .- Resolución de la
convocatoria
1. La resolución de
concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde al titular de la
Consejería competente en materia de Educación.
2. La resolución se
publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid
www.madrid.org, donde también se podrá consultar la situación detallada de las
solicitudes. Complementariamente se podrá dar información en los tablones de
anuncios de las Direcciones de Área Territorial y en la Oficina de Información
de la Consejería competente en materia de Educación. Además la resolución de la
convocatoria en extracto se publicará, a efectos de plazo para la interposición
de recursos, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
3. El plazo máximo para la
resolución del procedimiento será de cinco meses, contados a partir del día siguiente
a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido
dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes
presentadas se entenderán desestimadas.
4. La resolución pondrá fin
a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid.
5. Contra la Resolución de
concesión y denegación de las becas podrá interponerse, en el plazo de un mes,
recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería competente
en materia de Educación, en los términos establecidos en el artículo 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien, directamente en el plazo de dos meses,
recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos
plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se
estime oportuno deducir.
Artículo
18 .- Modificación del
centro de matriculación
1. En el caso de que el
alumno para el que se solicita la beca sea matriculado en otro centro, de
titularidad privada o de titularidad de otras Administraciones Públicas
distintas a la Comunidad de Madrid que no formen parte de su red pública, con
posterioridad a la presentación de la solicitud y antes del fin del plazo de
subsanaciones, dicha circunstancia será inmediatamente comunicada a la
Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la Educación.
Junto con la comunicación
se presentará certificado de cambio de centro conforme al modelo que establezca
la Consejería competente en materia de Educación emitido por el segundo centro,
cumplimentado en su totalidad, para acreditar tanto la matriculación del alumno
como que se trata de un centro contemplado en el apartado 1 del artículo 3 de
estas bases. En dicho certificado deberá constar expresamente la fecha de alta
en el nuevo centro; en caso contrario se entenderá que el cambio de centro
tiene efectos del 1 del mes siguiente al de la fecha del certificado.
2. Si la matriculación se
produce en un centro autorizado de titularidad privada o de titularidad de
otras Administraciones Públicas distintas a la Comunidad de Madrid que no
formen parte de su red pública y se notifica a la Dirección General competente
en materia becas y ayudas a la Educación con posterioridad a la finalización
del plazo para la presentación de alegaciones a las listas de presentados y
excluidos, se continuará la tramitación de la solicitud, si bien el cambio de
centro no podrá suponer un incremento de su cuantía. Sin embargo, si la nueva
matriculación se produce en un centro no contemplado en el apartado 1 del
artículo 3 de estas bases, la beca se entenderá concedida exclusivamente por el
período de escolarización del alumno en el primer centro.
Artículo
19 .- Abono de la beca
y justificación de la aplicación de los fondos
1. El abono de la beca se
realizará conforme al procedimiento que se determine en la orden de
convocatoria. A estos efectos, la Consejería competente en materia de
Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley General
de Subvenciones, contratará con una empresa los trabajos necesarios para
gestionar la convocatoria, y, en concreto, los relativos a la fase de pago.
Dicha empresa tendrá la
consideración de entidad colaboradora, asumiendo, por tanto, las obligaciones establecidas
para éstas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. La Comunidad de Madrid procederá a transferir los
fondos a dicha entidad con el carácter de anticipos mensuales a cuenta, sin
exigencia de garantías.
2. En virtud del artículo 1
de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda,
quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social los beneficiarios de las convocatorias reguladas
por las presentes bases.
Artículo
20 .- Compatibilidad
de las ayudas
Las becas concedidas al
amparo de las presentes bases reguladoras son compatibles con otras ayudas o
becas con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de
otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de
particulares nacionales o internacionales, siempre que, sumadas ambas, no se
supere el coste de la cuota mensual del centro.
A estos efectos, la
Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la Educación se
reserva la facultad de contrastar los datos aportados por cada solicitante, con
los que obren en poder de las Administraciones Públicas.
Artículo
21 .- Alteración de
las condiciones de concesión
Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca deberá ser
inmediatamente comunicada a la Dirección General competente en materia de becas
y ayudas a la Educación, y podrá dar lugar a la modificación de la subvención
otorgada de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo
22 .- Control,
aplicación y revisión de las ayudas
1. El régimen regulador de
los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicable a los
perceptores de las ayudas, será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. En el caso de que se
detectara, en cualquier momento del procedimiento, falsedad en los datos de la
persona solicitante o en la documentación aportada, se procederá a la
revocación de la beca. Si esta ya ha sido disfrutada, se podrá reclamar el
reintegro del coste real de la beca concedida, de acuerdo con lo dispuesto en
la legislación vigente.
3. La Consejería competente
en materia de Educación, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como el Tribunal de Cuentas,
podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las
comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones,
para lo cual tanto los beneficiarios como los centros quedan obligados a
facilitarles cuanta información les sea requerida.
Artículo 23
.- Cambio de Escuela
Infantil una vez publicada la resolución definitiva
1. Una vez publicada la
resolución definitiva, en el caso de que el alumno beneficiario de beca quiera
cambiar de centro, deberá comunicarlo inmediatamente a la Dirección General competente
en materia de becas y ayudas a la Educación, y siempre antes del día 20 del mes
en el que se efectuase el cambio.
2. Junto con la
comunicación se presentará certificado de cambio de centro conforme al modelo
que establezca la Consejería competente en materia de Educación, cumplimentado
en su totalidad, para acreditar tanto la matriculación del alumno como que se
trata de un centro autorizado por la Administración educativa para impartir el
primer ciclo de Educación Infantil contemplado en el apartado 1 del artículo 3
de estas bases.
3. A fin de realizar una
correcta tramitación del cobro de la beca el cambio de centro deberá ser
comunicado a la escuela infantil de origen antes del día 20 en el que se
efectúa el cambio.
4. El incumplimiento de los
plazos anteriormente previstos por parte del beneficiario puede dar lugar a la
no percepción de la beca en el mes que se efectúe el cambio de escuela.
5. En todo caso, el importe
de la beca solamente podrá ser abonado de forma íntegra en una única escuela
infantil, no procediendo en ningún momento su fraccionamiento por periodos
inferiores al mes.
6. Si la nueva
matriculación se produce en un centro no contemplado en el apartado 1 del
artículo 3 de estas bases, la beca se entenderá concedida exclusivamente por el
período de escolarización del alumno en el primer centro.
Artículo
24 .- Procedimiento de
las renuncias
1. Si por cualquier causa
un beneficiario de la beca quisiera ejercer el derecho de renuncia, deberá
comunicarlo por escrito, conforme al modelo que se establezca, a la Dirección
General competente en materia de becas y ayudas a la Educación, calle Alcalá,
número 30-32, 28014 Madrid.
2. Junto con el escrito de
renuncia deberán remitir grapada la tarjeta expedida para el abono de la beca.
3. Tanto en los casos en
los que la renuncia se realice antes del comienzo de curso o se realice con
posterioridad a la asistencia de algún o algunos meses, si no se ha comunicado
dicha renuncia a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a
la Educación, no se emitirá ningún tipo de certificado relativo a las becas.
Artículo
25 .- Publicidad de
las convocatorias.
Las convocatorias se
publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de
extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que
publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
Artículo
26 .- Recurso contra
la Orden
Contra la presente Orden
por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria cabe
interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Referencias normativas
De conformidad con la
disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, dicha Ley
será de aplicación a los procedimientos de concesión de ayudas que se inicien
después de su entrada en vigor. En consecuencia, en relación con dichos
procedimientos, las referencias que se hacen en la presente Orden a la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común deberán entenderse sustituidas por la
referencia a los preceptos correspondientes de la citada Ley 39/2015.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
A la entrada en vigor de
esta Orden queda derogada la Orden 3336/2010, de 11 de junio, de la Consejería
de Educación y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización
en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil y se aprueba la
convocatoria correspondiente al curso 2010-2011.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se autoriza a la Dirección
General competente en materia de becas y ayudas a la Educación a interpretar y
desarrollar lo establecido en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.