Decreto 38/2016, de 26 de abril, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios de las
Enseñanzas Conducentes a la Obtención del Título de Técnico Deportivo Superior en
Salvamento y Socorrismo. ()
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, ordena en el título I, capítulo VIII, las Enseñanzas
Deportivas de Régimen Especial.
Como desarrollo
reglamentario, el Ministerio de Educación y Ciencia aprobó el Real Decreto
1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de
las enseñanzas deportivas de régimen especial. En su artículo 16.3 se dispone
que las Administraciones competentes establecerán el currículo de las
modalidades y, en su caso, especialidades deportivas, teniendo en cuenta la
realidad del sistema deportivo en el territorio de su competencia, con la
finalidad de que las enseñanzas respondan a sus necesidades de cualificación.
El Gobierno de la Nación,
mediante la publicación del Real Decreto 879/2011, de 24 de junio, por el que
se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo
y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, modificado por el
Real Decreto 94/2014, de 14 de febrero, por el que se adaptan determinados títulos
de Técnico Deportivo Superior, en cuanto a la distribución horaria y de
créditos ECTS de los módulos, conforme al Espacio Europeo de Educación
Superior, ha establecido el título referido, que forma parte del Catálogo de
las Enseñanzas Deportivas del Sistema Educativo.
Procede ahora aprobar el
currículo de las enseñanzas deportivas conducente al título citado, que será de
aplicación en los centros dependientes del ámbito de gestión de la Comunidad de
Madrid y que integrará el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres
y hombres. Debe significarse que el citado Real Decreto 1363/2007, de 24 de
octubre, en el artículo 10 ordena los módulos de las enseñanzas deportivas en
dos bloques: El bloque común y el bloque específico. En la Comunidad de Madrid
el bloque común está regulado por el Decreto
74/2014, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del bloque común de las
Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.
En el proceso de
elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29
de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado
por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.
El Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, a
propuesta del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con la
Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno,
previa deliberación, en su reunión del día 26 de abril de 2016,
DISPONE
Artículo 1.- Objeto de la norma y ámbito de
aplicación
1. El presente Decreto
tiene por objeto establecer, en la Comunidad de Madrid, la ordenación del
currículo del ciclo de grado superior correspondiente al título de Técnico
Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo regulado en el Real Decreto
879/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico
Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas
y los requisitos de acceso, modificado por el Real Decreto 94/2014, de 14 de
febrero, por el que se adaptan determinados títulos de Técnico Deportivo
Superior, en cuanto a la distribución horaria y de créditos ECTS de los
módulos, conforme al Espacio Europeo de Educación Superior.
2. Este Decreto será de
aplicación en los centros, tanto públicos como privados, ubicados en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan
estas enseñanzas.
Artículo 2.- Organización de las enseñanzas
1. De conformidad con lo
establecido en el artículo 3 del Real Decreto 879/2011, de 24 de junio, las
enseñanzas deportivas de GRADO Superior conducentes al título de Técnico
Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo se organizan en un único ciclo de
grado superior en Salvamento y Socorrismo, con una duración de 875 horas.
2. Estas enseñanzas se
estructuran en módulos de enseñanza deportiva, agrupados en un bloque común y
en un el bloque específico.
Artículo 3.- Currículo
1. Los objetivos generales
del ciclo de enseñanza objeto de este Decreto son los que se recogen en el
Anexo II, del Real Decreto 879/2011, de 24 de junio.
2. Las competencias
profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo de
enseñanza objeto de este Decreto son las que se recogen en el artículo 7 del
Real Decreto 879/2011, de 24 de junio.
3. El currículo del bloque
común correspondiente al título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y
Socorrismo, objeto del presente Decreto, es el dispuesto en el Decreto 74/2014,
de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la
Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del bloque común de las Enseñanzas
Deportivas de Régimen Especial.
4. La asignación horaria y
los créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (en adelante
ECTS) correspondientes a los módulos de enseñanza deportiva del ciclo de grado
superior en Salvamento y Socorrismo se recogen en el Anexo I de este Decreto.
5. Los resultados de
aprendizaje y los criterios de evaluación de los módulos de enseñanza deportiva
del bloque específico del ciclo de grado superior en Salvamento y Socorrismo
son los que se recogen en el Anexo II del Real Decreto 879/2011, de 24 de junio.
6. La relación de cada uno
de los módulos de enseñanza deportiva pertenecientes al bloque específico del
ciclo de grado superior en Salvamento y Socorrismo con los objetivos generales
y las competencias profesionales, personales y sociales referidas en los
apartados 1 y 2 de este artículo, así como la línea maestra, los contenidos,
las estrategias metodológicas y las orientaciones pedagógicas establecidas para
dichos módulos de enseñanza deportiva se recogen en el Anexo II de este
Decreto.
7. Los centros completarán,
concretarán y desarrollarán los currículos establecidos por este Decreto con el
fin de adaptar la programación y la metodología a las características del
alumnado y las posibilidades formativas de su entorno. Esta concreción formará
parte del proyecto educativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del
Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación
general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. Asimismo y de
conformidad con el artículo 17 del citado Real Decreto, se tendrá en cuenta que
la formación de técnicos deportivos deberá promover en el alumnado la necesaria
integración de los contenidos científicos, técnicos, prácticos, tecnológicos y
organizativos de estas enseñanzas, y una visión global de las exigencias de los
modelos deportivos en los que deban intervenir.
8. En la concreción y
desarrollo de los currículos, los centros procurarán atender aspectos como la
promoción activa de la práctica deportiva entre las personas mayores y el alumnado
con necesidad específica de apoyo educativo. Además, integrarán el principio de
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la
violencia de género, que estarán presentes de forma transversal en los procesos
de enseñanza y aprendizaje, con independencia del módulo concreto de enseñanza
deportiva de que se trate.
9. Las personas que
acrediten discapacidad accederán a estas enseñanzas en igualdad de condiciones
con el resto del alumnado, para lo cual deberán llevarse a cabo los ajustes
razonables con el objeto de que este acceso no comporte restricciones
injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades, de acuerdo
con lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007,
de 24 de octubre.
Artículo 4.- Proyecto propio del centro
1. En aplicación del
principio de autonomía pedagógica consagrado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, en su artículo 120, los centros podrán elaborar
proyectos propios, modificando el plan de estudios general establecido en el
presente Decreto en lo referido al bloque específico, tanto en lo que respecta
a los currículos y asignación horaria como a la inclusión de nuevos módulos,
siempre y cuando se cumpla con la duración total de las enseñanzas establecidas
para el título objeto de esta norma y se garantice el cumplimiento de las
asignaciones horarias mínimas recogidas en el Anexo III del presente Decreto.
Asimismo, se deberán impartir y garantizar, según proceda, los objetivos
generales, resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos
básicos establecidos en el Real Decreto 879/2011, de 24 de junio.
2. La Consejería con
competencias en materia de educación podrá autorizar los proyectos propios de
los centros, que deberán atenerse a lo dispuesto en el apartado anterior de
este artículo, y para lo cual, se establecerá el correspondiente procedimiento.
3. La asignación de
créditos ECTS no podrá ser modificada con respecto a la expresada en el Anexo
III de este Decreto.
4. La implantación de un
proyecto propio en ningún caso impondrá aportaciones a las familias ni tampoco
exigencias para la Administración educativa.
Artículo 5.- Accesos
Las condiciones de acceso
al ciclo de grado superior que integra las enseñanzas conducentes a la
obtención del título objeto de este Decreto, se regirán por lo establecido al
respecto en el capítulo VIII del Real Decreto 1363/2007 y en el capítulo V del
Real Decreto 879/2011, de 24 de junio. Sin perjuicio de lo anterior, a partir
del curso 2016-2017 además será aplicable lo dispuesto en el artículo 64 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9
de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.
Artículo 6.- Evaluación
La evaluación de la
formación establecida en este Decreto se ajustará a lo dispuesto al respecto en
el capítulo IV del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y a las normas que
expresamente dicte la Consejería competente en materia de educación. En las
mismas, se incluirán las medidas relativas a la evaluación de los conocimientos
y el aprendizaje que garanticen la igualdad de condiciones de los alumnos con
necesidades educativas especiales por discapacidad reconocida.
Artículo 7.- Requisitos de titulación del profesorado
1. En relación con los
requisitos que debe reunir el profesorado para ejercer la docencia de las
enseñanzas que son objeto de este Decreto se atenderá a lo señalado al respecto
en los artículos 49, 50 y 51 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre; en
los artículos 18 y 19 del Real Decreto 879/2011, de 24 de junio, y en el
artículo 7 del Decreto 74/2014, de 3 de julio.
2. En aplicación de lo
establecido en los artículos 98 y 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
además de lo señalado en el apartado anterior, el profesorado deberá poseer la
formación pedagógica y didáctica necesaria conforme a la normativa vigente.
Artículo 8.-
Otros aspectos de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior
en Salvamento y Socorrismo
1. La vinculación a otros
estudios, la convalidación de estas enseñanzas, la exención total o parcial del
módulo de Formación Práctica y la correspondencia formativa de los módulos de
enseñanza deportiva con la experiencia docente son las establecidas en el
capítulo VII del Real Decreto 879/2011, de 24 de junio.
2. Las ratios
profesor/alumno de cada módulo de enseñanza deportiva son las establecidas en
el artículo 11 del Real Decreto 879/2011, de 24 de junio.
3. Los espacios y
equipamientos mínimos de los centros para el ciclo de grado superior son los
establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 879/2011, de 24 de junio.
4. Los módulos de enseñanza deportiva
previstos en el Anexo XII del Real Decreto 879/2011, de 24 de junio, podrán ser
impartidos a distancia con arreglo a lo dispuesto en la Orden 1555/2011, de
15 de abril, de la Consejería de Educación (), por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia para
las Enseñanzas Deportivas en la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para el desarrollo normativo
Se autoriza al titular de la Consejería
competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
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