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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 1424/2016, de 18 de abril, de la Consejería Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas privadas para realizar proyectos de música. ([1])

 

 

 

El artículo 26.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece su competencia exclusiva en el fomento de la cultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.1.17 de la Constitución española. En este sentido, el Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, atribuye la competencia del fomento de las artes musicales a la Dirección General de Promoción Cultural.

La música es un elemento imprescindible para el desarrollo cultural de toda sociedad. Su contribución al crecimiento económico, junto con su aportación a la innovación creativa e intelectual y a la recuperación del patrimonio cultural, son elementos determinantes para que la Comunidad de Madrid establezca medidas para su fomento y difusión, impulsando la realización de proyectos de música.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas,

 

DISPONGO

BASES REGULADORAS DE AYUDAS A EMPRESAS PRIVADAS PARA REALIZAR PROYECTOS DE MÚSICA

Artículo 1. Objeto ([2])

 La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda la Consejería competente en materia de cultura a favor de empresas privadas que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid para proyectos de música, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a sus Presupuestos.

La realización de proyectos de música tendrá las siguientes modalidades:

a) Producción y estreno de espectáculos musicales con música en directo: ópera y zarzuela.

b) Grabación, edición discográfica y difusión por medios audiovisuales o por Internet.

c) Producción y exhibición de ciclos o festivales, y conciertos.

A los efectos de esta Orden, se entenderá por ciclo o festival la realización de eventos musicales de cualquier estilo en los que se programen al menos cuatro conciertos diferentes.

Las distintas modalidades son compatibles entre sí.

Artículo 2 .- Beneficiarios y requisitos ([3])

Tendrán la consideración de beneficiarios los productores independientes y empresas cuyo objeto sea la actividad musical, en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Mediante la documentación que se establezca en la convocatoria, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de microempresa o de pequeña empresa, de acuerdo con lo previsto en el anexo I sobre la definición de PYME del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado que entiende por pequeña empresa, toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, que ocupe a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supere los 10 millones de euros.

b) El solicitante deberá tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.

c) El empresario autónomo y la empresa como entidad jurídica deberá tener, al menos, una antigüedad de dos años de actividad profesional, o su administrador o socio mayoritario una trayectoria profesional suficientemente acreditada y continuada en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud, o de manera discontinua en los cuatro últimos años.

En las agrupaciones de interés económico, la trayectoria profesional deberá ser acreditada por la empresa que sea el productor-gestor.

El empresario autónomo podrá acreditar su trayectoria profesional si tiene, al menos, dos años como profesional de los últimos cuatro.

d) A los efectos de esta Orden, no podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

e) En el caso de que un proyecto cultural estuviera siendo elaborado mediante coproducción por varias empresas con sede en Madrid, sólo podrá resultar beneficiaria de la ayuda aquella que ejecute el gasto y tenga el porcentaje mayoritario de la misma. En el caso de que el porcentaje fuese el mismo en dos o más empresas, solo se admitirá una solicitud por proyecto.

f) En el caso de que el proyecto sea coproducido por una empresa con sede en Madrid y otras de ámbito nacional o internacional que no lo tengan, se deberá presentar el contrato de coproducción y solo podrá ser beneficiaria la primera por el gasto real que produzca e indique en el presupuesto correspondiente, dentro del presupuesto total del proyecto.

g) No podrán ser beneficiarios quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) No podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia objeto de esta Orden, o incursa en un procedimiento de reintegro. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.

i) Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida.

Artículo 3 .- Marco normativo y régimen jurídico

En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se aplicará la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. ([4])

Las ayudas estarán sometidas al Reglamento (CE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" (Diario Oficial de la Unión Europea L 352, de 24 de diciembre de 2013).

Artículo 4 .- Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas será el ordinario en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A tal efecto, para la concesión de las ayudas las solicitudes serán comparadas en un único procedimiento a fin de establecer la prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo séptimo de la presente Orden. Las ayudas serán adjudicadas a aquellos solicitantes que obtengan la puntuación mínima que se establezca por la convocatoria en aplicación de los criterios citados, con el límite que se fije en la misma y dentro del crédito disponible.

Artículo 5 .- Cuantía y financiación

La financiación de las ayudas se efectuará con cargo al crédito presupuestario de gastos de la Dirección General de Promoción Cultural que anualmente se determine, estableciéndose en cada convocatoria la dotación y las cuantías máximas a conceder.

Artículo 6 .- Solicitudes y documentación  ([5])

1. Las solicitudes estarán disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid.

2. Las solicitudes se cursarán en el modelo normalizado que corresponda de los que se inserten como anexo en cada convocatoria, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la mencionada Ley. Dicha previsión afecta tanto a las entidades jurídicas como a los empresarios individuales solicitantes de una ayuda de producción musical, en virtud de su capacidad técnica y profesional.

3. Para presentar la solicitud por medios electrónicos, el interesado deberá disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica operativos en la Comunidad de Madrid, expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. Tanto la solicitud como los documentos que acompañen a la misma deberán estar redactados, al menos, en español.

5. La convocatoria correspondiente podrá limitar el número de proyectos que se pueden presentar por el mismo solicitante.

6. La Administración se relacionará de forma telemática con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, los solicitantes deberán estar dados de alta en el servicio de notificaciones telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Gestiones y Trámites, accesible a través de la dirección www.madrid.org

7. Los interesados podrán comunicar voluntariamente una dirección de correo electrónico al órgano gestor de las ayudas, a los solos efectos de que éste les informe de la puesta a su disposición de una notificación en la sede electrónica.

8. El plazo para presentar las solicitudes no será inferior a quince días hábiles ni superior a treinta a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del extracto de la Orden de convocatoria por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. La Orden de la convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las previsiones necesarias para que los solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de las solicitudes.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

I. Documentación relativa al solicitante

1. Documentación relativa a la identidad:

a) Empresario individual: Documento nacional de identidad y tarjeta de identificación fiscal.

b) Sociedad mercantil: 1) Tarjeta de Identificación Fiscal. 2) Escritura de constitución y estatutos sociales en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas. En el supuesto de sociedades cooperativas, escritura de constitución y estatutos sociales y certificación acreditativa de la inscripción en el Registro de Cooperativas de ámbito estatal o madrileño. 3) Identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas. Se adjuntará D.N.I. en vigor del administrador, consejero- delegado o persona con poder para firmar la solicitud.

2. Documentación administrativa:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

b) Certificado de que la empresa está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

c) Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor.

Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

d) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a los epígrafes empresariales o profesionales relacionados con la música (965 o similar para producción, o 355.2 para edición de discos) y en su caso, último recibo pagado (el correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria) o certificado de exención o declaración responsable de que la cifra de negocios en el ejercicio fiscal anterior ha sido inferior a 1.000.000 de euros.

e) Certificado de situación censal del solicitante.

3. Declaraciones sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo segundo de esta orden.

3.1. Declaración responsable de tener la condición de microempresa o de pequeña empresa, de acuerdo con lo previsto en el anexo I sobre la definición de PYME del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que ocupe menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general no supere los 10 millones de euros.

3.2. Declaración responsable tiene la capacidad de obrar en el ámbito musical con una antigüedad de, al menos, dos años de manera continuada o de cuatro de manera discontinua y tiene su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.

3.3. Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las circunstancias que se contemplan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para ser beneficiario de ayudas públicas.

3.4. Declaración responsable de no ser deudor por procedencia de reintegro en la Comunidad de Madrid, ni de tener pendiente de justificar ninguna otra ayuda en el ámbito musical en la Comunidad de Madrid.

4. Declaración de las ayudas recibidas por la empresa en los dos últimos años fiscales y durante el ejercicio fiscal en curso, sometidas al régimen establecido en el Reglamento (CE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de mínimis".

5. Declaración sobre las ayudas solicitadas u obtenidas para el proyecto que se presenta. En todo caso el total de las ayudas públicas, incluidas las que puedan otorgarse al amparo de estas bases, al mismo objeto no podrá superar el 100 por 100 del coste del proyecto.

6. En el caso de que el proyecto sea una coproducción se deberá aportar copia del contrato de coproducción correspondiente.

II. Documentación relativa al proyecto que se presentará junto a la solicitud en los anexos correspondientes (ficha del proyecto y presupuesto)

1. Producción de un espectáculo musical con música en directo:

a) Proyecto que se propone realizar, que incluirá los aspectos siguientes:

1.o Memoria explicativa de la producción que incluirá, entre otros aspectos, la justificación de la relación del proyecto con la Comunidad de Madrid.

2.o Proceso de producción de la obra y calendario del mismo con fechas de ensayo y estreno.

3.o Ficha artística y técnica prevista.

4.o Declaración responsable de estar en posesión de los derechos de autor que correspondan.

5.o Trayectoria profesional: Memoria de las actividades desarrolladas por la empresa en las actividades musicales en gestión y producción. Con indicación concreta de las actividades realizadas en los últimos dos años.

6.o En su caso, currículos de los intervinientes y documentación que acredite el compromiso de los intervinientes en el proyecto musical: contrato o declaración responsable.

b) Presupuesto pormenorizado de los gastos previstos para el proyecto presentado y plan de financiación. En el caso de que su financiación corra a cargo de varias empresas o entidades, además el presupuesto firmado concreto que asume el solicitante.

A modo indicativo el presupuesto se presentará en el anexo correspondiente y estará formado por los siguientes apartados: gastos técnicos, gastos artísticos, nóminas de ensayos y seguridad social, atrezo, decorados, gastos para la adquisición de los derechos de autor, alquiler de locales para ensayos, publicidad y promoción y, en general, aquellos que estén directamente relacionados con la producción y estreno musical.

Se entenderán como gastos generales aquellos en los que incurra el solicitante para efectuar el proyecto cultural y no se encuentren incluidos en la descripción de gastos del apartado anterior. Podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma. A modo indicativo podrán ser: gastos de gestoría y asesoramiento, gastos de digitalización del proyecto, gastos notariales y registrales, gastos periciales para la realización del proyecto, gastos de funcionamiento ordinario y gastos financieros.

Estos gastos generales no podrán superar el porcentaje que se establezca en la convocatoria respecto al del presupuesto total del proyecto que, en ningún caso, podrá ser superior al 25 por 100.

A los solos efectos de prever el cómputo de coste del proyecto cultural los empresarios autónomos que, además de productores de la obra, efectúen otras funciones en la misma podrán imputar a esa función hasta un 10 por 100 del presupuesto presentado, indicando en el epígrafe corresponda el coste del trabajo que realizará. Esta previsión no será, en ningún caso, subvencionable.

A los efectos de la presente Orden, los presupuestos se computarán referidos a bases imponibles.

2. Grabación de un disco:

a) Proyecto que se propone realizar, que incluirá los aspectos siguientes:

1.o Memoria explicativa de la grabación que incluirá, entre otros aspectos, la justificación de la relación del proyecto con la Comunidad de Madrid.

2.o Proceso de grabación de la obra y calendario del mismo.

3.o Ficha artística y técnica prevista.

4.o Declaración responsable de estar en posesión de los derechos de autor que correspondan.

5.o Trayectoria profesional: Memoria de las actividades desarrolladas por la empresa en las actividades musicales en gestión y grabación de discos. Con indicación concreta de las actividades realizadas en los últimos dos años.

6.o En su caso, currículos de los intervinientes y documentación que acredite el compromiso de los intervinientes en la grabación musical: contrato o declaración responsable.

b) Presupuesto pormenorizado de los gastos previstos para el proyecto presentado y plan de financiación. En el caso de que su financiación corra a cargo de varias empresas o entidades, además el presupuesto firmado concreto que asume el solicitante.

A modo indicativo el presupuesto se presentará en el anexo correspondiente y estará formado por los siguientes apartados: gastos de preparación (trascripciones y otros), gastos técnicos de grabación, alquiler de locales o estudios de grabación, gastos artísticos, nóminas y seguridad social, gastos de postproducción (edición del libreto, diseño y fabricación), gastos para la adquisición de los derechos de autor, publicidad y promoción y en general, aquellos que estén directamente relacionados con la edición y grabación de discos.

Se entenderán como gastos generales aquellos en los que incurra el solicitante para efectuar el proyecto cultural y no se encuentren incluidos en la descripción de gastos del apartado anterior. Podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma. A modo indicativo podrán ser: gastos de gestoría y asesoramiento, gastos de digitalización del proyecto, gastos notariales y registrales, gastos periciales para la realización del proyecto, gastos de funcionamiento ordinario y gastos financieros.

Estos gastos generales no podrán superar el porcentaje que se establezca en la convocatoria respecto al del presupuesto total del proyecto que, en ningún caso, podrá ser superior al 25 por 100.

A los solos efectos de prever el cómputo de coste del proyecto cultural los empresarios autónomos que, además de productores de la obra, efectúen otras funciones en la misma podrán imputar a esa función hasta un 10 por 100 del presupuesto presentado, indicando en el epígrafe corresponda el coste del trabajo que realizará. Esta previsión no será, en ningún caso, subvencionable.

A los efectos de la presente Orden, los presupuestos se computarán referidos a bases imponibles.

3. Producción y exhibición de ciclos o festivales y conciertos:

a) Proyecto que se propone realizar, que incluirá los aspectos siguientes:

1.o Memoria explicativa del proyecto cultural que incluirá, entre otros aspectos, la justificación de la relación del proyecto con la Comunidad de Madrid.

2.o Proceso de producción del evento subvencionado con fechas y calendario de su exhibición.

3.o Ficha artística y técnica prevista para los eventos culturales integrantes de los ciclos y festivales de música.

4.o Declaración responsable de estar en posesión de los derechos de autor que correspondan.

5.o Trayectoria profesional: Memoria de las actividades desarrolladas por la empresa en actividades musicales de gestión y producción, exhibición de ciclos, festivales o conciertos. Con indicación concreta de las actividades realizadas en los últimos dos años.

6.o En su caso, currículos de sus componentes y documentación que acredite el compromiso de los intervinientes en el proyecto musical: contrato o declaración responsable.

b) Presupuesto pormenorizado de los gastos previstos para el proyecto presentado y plan de financiación. En el caso de que su financiación corra a cargo de varias empresas o entidades, además el presupuesto firmado concreto que asume el solicitante.

A modo indicativo, el presupuesto se presentará en el anexo correspondiente y estará formado por los siguientes apartados: gastos técnicos, gastos artísticos, nóminas y seguridad social, alquiler de locales y espacios escénicos, gastos de exhibición de los ciclos o festivales de música, gastos para la adquisición de los derechos de autor y seguros que procedan, publicidad y promoción y, en general, aquellos que estén directamente relacionados con la producción y exhibición de ciclos, festivales y conciertos.

Se entenderán como gastos generales aquellos en los que incurra el solicitante para efectuar el proyecto cultural y no se encuentren incluidos en la descripción de gastos del apartado anterior. Podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma. A modo indicativo podrán ser: gastos de gestoría y asesoramiento, gastos de digitalización del proyecto, gastos notariales y registrales, gastos periciales para la realización del proyecto, gastos de funcionamiento ordinario y gastos financieros.

Estos gastos generales no podrán superar el porcentaje que se establezca en la convocatoria respecto al del presupuesto total del proyecto que, en ningún caso, podrá ser superior al 25 por 100.

A los solos efectos de prever el cómputo de coste del proyecto cultural los empresarios autónomos que, además de productores de la obra, efectúen otras funciones en la misma podrán imputar a esa función hasta un 10 por 100 del presupuesto presentado, indicando en el epígrafe corresponda el coste del trabajo que realizará. Esta previsión no será, en ningún caso, subvencionable.

A los efectos de la presente Orden, los presupuestos se computarán referidos a bases imponibles.

Cuando la documentación presentada esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación a lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley.

La documentación puede adjuntarse como anexo a la solicitud, durante el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. En tal caso, el interesado estará obligado, con carácter general, a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de Administración Electrónica accesible a través de www.madrid.org.

Artículo 7 .- Criterios de valoración y determinación de las cuantías  ([6])

Para la valoración de los proyectos y consiguiente elaboración de la propuesta de resolución de las ayudas convocadas, se tendrán en consideración los siguientes criterios, previamente baremados:

1. Interés cultural del proyecto presentado, hasta 25 puntos.

Se tendrá en cuenta:

a) Su contribución a la recuperación patrimonial o la creación contemporánea, su carácter innovador, especialización o singularidad, hasta 8 puntos.

b) Nivel artístico de los compositores, intérpretes o grupos estables, hasta 7 puntos.

c) Su consolidación en los ámbitos local, nacional e internacional y su repercusión en la creación de nuevos públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, hasta 5 puntos.

d) Vinculación del proyecto cultural con la Comunidad de Madrid, hasta 5 puntos.

2. Viabilidad económica del proyecto, hasta 14 puntos.

a) Adecuación del proyecto a la previsión presupuestaria presentada, hasta 7 puntos.

b) Plan de financiación propuesto, hasta 7 puntos.

3. Trayectoria profesional, hasta 6 puntos.

a) Valoración en producción y gestión de la empresa, hasta un máximo de 4 puntos.

b) Obras producidas: 1 punto por cada obra, disco o actividad musical profesional realizada en los últimos dos años, en la modalidad de la solicitud, hasta un máximo de 2 puntos.

4. Número de intérpretes para las modalidades de producción de espectáculos musicales, y grabación y edición discográfica, hasta 5 puntos, con el siguiente desglose:

a) Hasta 4 intérpretes: 1 punto.

b) De 5 a 8 intérpretes: 2 puntos.

c) De 9 a 12 intérpretes: 3 puntos.

d) De 13 a 16 intérpretes: 4 puntos.

e) 17 o más: 5 puntos.

Número de conciertos en la modalidad de ciclos y festivales de música. Ciclos, Festivales o conciertos, con el siguiente desglose:

a) 3 conciertos: 0 puntos.

b) 4 conciertos: 1 punto.

c) 5 conciertos: 2 puntos.

d) 6 conciertos: 3 puntos.

e) 7 conciertos: 4 puntos.

f) 8 conciertos o más: 5 puntos.

Para una mejor apreciación de las circunstancias anteriormente establecidas podrá recabarse de los solicitantes cuantos datos se consideren precisos. Los interesados contarán, para su cumplimentación, con un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del correspondiente requerimiento. A los interesados que no cumplan con tal requerimiento se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.

La concesión de ayudas requerirá la obtención de una puntuación mínima que se establecerá en la correspondiente convocatoria que, en todo caso, no podrá ser inferior a 25 puntos.

La determinación de la cuantía que tendrá como límite el importe de la subvención solicitada, se efectuará de manera proporcional a la puntuación obtenida, en relación con una escala que igualmente se determinará en la convocatoria. Asimismo, no podrá exceder del límite que se establezca en la convocatoria respecto al presupuesto del proyecto presentado.

Artículo 8 .- Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución

Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Promoción Cultural, como órgano instructor, elaborará informe sobre ellas, a la vista del cual la Comisión Sectorial de Música del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid participará en la respectiva Propuesta de Resolución, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la presente Orden. La Comisión estará formada por un representante de cada uno de los grupos parlamentarios presentes en la Asamblea de Madrid, así como por representantes de entidades que integran el Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid. La convocatoria enumerará la composición de los miembros de la citada Comisión. Todo ello se efectuará de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley 6/1992, de 15 de julio, de Creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 3 y 17 del Reglamento de Régimen Interior del citado Consejo.

Posteriormente, se elevará la citada Propuesta de Resolución por la Dirección General de Promoción Cultural al titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en la que se determinarán los proyectos seleccionados, así como la cuantía de las ayudas a conceder para su adjudicación.

La resolución de la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá al titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

El plazo máximo de resolución del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente Orden será de seis meses a contar desde el último día de plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho órgano jurisdiccional. Ambos plazos se contarán desde el día siguiente a su notificación o publicación.

Artículo 9 .-Notificación

Las Órdenes de concesión de ayudas serán notificadas individualmente a los beneficiarios en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el último día del plazo para presentar la solicitud de ayuda. La Orden por la que se desestiman las restantes solicitudes se publicará en el mismo plazo en el tablón de anuncios de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. De igual manera serán publicadas en la página web de la Dirección General de Promoción Cultural.

Artículo 10 .- Reformulación de solicitudes

Excepcionalmente, la convocatoria podrá prever la posibilidad de una reformulación de la solicitud. Dicho procedimiento se realizará, en su caso, con carácter previo a la elevación de la propuesta definitiva de la Comisión de valoración. Se podrán acoger a esta tramitación aquellos solicitantes para cuyo proyecto cultural hubiera sido propuesto un importe inferior al 50 por 100 de la cantidad solicitada. En este caso, se informará al beneficiario de dicha circunstancia al objeto de que, en el plazo de diez días hábiles, pueda reformular su proyecto. La reformulación no podrá exceder del 30 por 100 del presupuesto inicial. Asimismo, el beneficiario deberá identificar entre las actuaciones propuestas aquellas cuyo compromiso mantiene y el coste de las mismas. Una vez transcurrido dicho plazo sin respuesta expresa, no habrá lugar a la reformulación del mismo. Posteriormente, los miembros de la Comisión de Valoración correspondiente deberán dar su conformidad a las reformulaciones planteadas. Dicha conformidad se comunicará al órgano instructor para la elaboración de la resolución definitiva. La Dirección General de Promoción Cultural, como órgano instructor, elevará al titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno la resolución final en la que se determinarán los proyectos seleccionados, así como la cuantía de las ayudas a conceder, para su adjudicación.

Artículo 11 .- Publicidad de las subvenciones

La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones. La Administración concedente le remitirá la información sobre la convocatoria y las resoluciones de concesión en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12 .- Plazo y forma de justificación de la ayuda ([7])

De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

No obstante, la convocatoria anual podrá prever la posibilidad de un pago anticipado del 100 por 100 de la ayuda concedida, tras la adjudicación y con carácter previo a su justificación, sin necesidad de presentar garantías, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

La justificación de la ayuda se realizará mediante la presentación en la Dirección General de Promoción Cultural de los documentos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en el plazo que se fije en la misma, que en ningún caso podrá superar el 15 de diciembre de cada anualidad.

En todo caso, incluirá cuenta justificativa comprensiva del conjunto de documentos que acrediten la realización del gasto por el beneficiario, con la identificación de la procedencia de los fondos con los que se financia y relación de los gastos efectuados, con la aportación de los documentos que permitan acreditar fehacientemente el cumplimiento del objeto de la subvención. Al menos, deberá contener memoria económica, ficha artística y técnica, y memoria de producción.

Se deberá acreditar mediante declaración responsable el importe, procedencia y aplicación, en su caso, de fondos propios u otras subvenciones a las actividades subvencionadas, sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas percibidas pueda superar el 100 por 100 del coste de las mismas.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas que se presenten para justificar el importe de la subvención deberán tener su objeto y fecha dentro del período subvencionable, y se aportará una declaración expresa de que las mismas no han servido para justificar cualquier otra ayuda que haya recibido el proyecto.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con el objeto de la subvención, que resulten estrictamente necesarios para su desarrollo y que se hayan descrito en el presupuesto correspondiente y estarán formados por los conceptos contenidos en el artículo sexto de la presente orden. En la memoria económica del proyecto se deberá a acreditar la indisoluble vinculación de los gastos generales con el proyecto subvencionado, mediante una descripción explicativa y cuantificable de los mismos.

No se considerará gasto subvencionable el importe correspondiente al impuesto de valor añadido. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

No será preciso constatar que el gasto realizado haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, sin perjuicio de cualquier tipo de control que se pudiera establecer en la correspondiente convocatoria.

Cuanto el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuanto no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

A los solos efectos de calcular el coste del proyecto cultural, los empresarios autónomos que efectúen otras funciones en su espectáculo podrán acreditar hasta el 10 por 100 del coste total del proyecto por realizar esas funciones mediante declaración expresa con indicación de las funciones y del importe, siempre dentro de los valores de mercado.

Para el cálculo de la subvención a abonar, se comparará el importe del presupuesto de gasto de la empresa en el proyecto y admitido por el órgano instructor en la orden de adjudicación y el coste final de la actividad realizada y admitida por el citado órgano en el período indicado, ambos referidos a bases imponibles. En el caso de que el coste total justificado de la empresa en el proyecto fuese inferior al previsto en la orden de adjudicación, la ayuda se disminuirá en el tanto por ciento correspondiente al gasto no justificado, y, en su caso, procederá el reintegro del mismo.

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a los beneficiarios, previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, salvo en los supuestos de pago anticipado, y acreditación de la misma en los términos indicados por el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Artículo 13 .- Cuantía, compatibilidad y concurrencia de subvenciones

La cuantía de la ayuda de la Comunidad de Madrid no excederá del límite que se establezca en la convocatoria sobre el coste total del proyecto.

La ayuda total concedida con arreglo al régimen "de minimis" no podrá ser superior a 200.000 euros por beneficiario durante un período de tres ejercicios fiscales, según lo establecido en el Reglamento (CE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de "minimis" (Diario Oficial de la Unión Europea L 352, de 24 de diciembre de 2013).

Las ayudas concedidas serán compatibles con cualquier otra de entidades públicas o privadas, siempre que el total de las subvenciones sumado a la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid no exceda del 100 por 100 del coste del proyecto presentado por el solicitante.

Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta medida se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables.

Asimismo, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. De producirse esta última circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.

Artículo 14 .- Obligaciones de los beneficiarios

Con carácter general los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en particular a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, asumiendo los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la citada Ley 2/1995.

Asimismo, deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en su correspondiente convocatoria.

Artículo 15 .- Destino de la subvención

1. Una vez concluido el plazo para la presentación de solicitudes no se admitirán cambios de proyecto.

2. La ayuda concedida será destinada a la realización de la actividad o proyecto subvencionado. La aplicación de la subvención a una finalidad distinta dará lugar a su revocación.

El cambio de denominación de un proyecto subvencionado se podrá autorizar, previa solicitud motivada del interesado, mediante resolución del órgano instructor, siempre que quede constancia de que dicho cambio solo afecta al título de la obra y a ningún otro elemento del proyecto.

3. No se admitirá subrogación alguna en la realización de la actividad o proyecto subvencionado.

4. Las subvenciones son intransmisibles a todos los efectos.

Artículo 16 .- Incumplimiento y reintegro  ([8])

1. El incumplimiento de lo establecido en esta Orden o en la de concesión de la subvención podrá originar, a la vista de la naturaleza y sus causas, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Procederá el abono parcial de la ayuda concedida, la revocación de la misma o el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, y, en su caso, la ejecución de las garantías que procediese, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación deficiente o por un importe inferior al adjudicado o con documentos no admisibles conforme a lo previsto en el artículo duodécimo de esta norma.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello, por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el artículo segundo de esta norma.

c) Incumplimiento de la finalidad o del proyecto para la que la subvención fue concedida. Se entenderá incumplimiento la no inclusión de los logos de la Comunidad de Madrid, en la publicidad que se efectúe del proyecto o los créditos del mismo a partir de la adjudicación de la ayuda y en la publicidad que pudiera efectuar el beneficiario de su proyecto.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención en general, y de las condiciones previstas en el artículo decimotercero, en particular.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. De conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Procederá la revocación de la ayuda, o, en su caso, el reintegro total o parcial por el importe no justificado en tiempo y forma de la ayuda abonada, en los casos previstos en la letra a) del apartado segundo.

b) Procederá el reintegro total de la ayuda abonada en los casos previstos en las letras b) y e) del apartado segundo.

c) Podrá proceder el reintegro parcial de hasta el 50 por 100 de la ayuda abonada, por el incumplimiento de algún aspecto de los previstos en las letras c) y d) del apartado segundo, siempre que la empresa beneficiaria acredite ante el órgano instructor su voluntad de subsanar el posible incumplimiento, con carácter previo a la resolución del procedimiento de reintegro que proceda.

4. El tipo de interés de demora aplicable será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año correspondiente a la convocatoria.

Artículo 17 .- Régimen sancionador

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a cualquier incumplimiento de lo establecido en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias que constituya infracción administrativa, le será de aplicación el régimen de sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 18 .- Recursos

Contra el contenido de las presentes bases reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional. Dicho plazo contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 19.- Protección de datos ([9])

Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme al Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.

Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en la realización de actividades objeto de esta orden, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa aplicable al respecto.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden 3699/2013, de 28 de junio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 25 de julio), de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas para realizar proyectos musicales.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Aplicación, interpretación y habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General al que estén atribuidas las competencias en materia de promoción de las artes musicales para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden, así como para dictar los actos e instrucciones que sean necesarios para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1].-           BOCM de 6 de mayo de 2016.

                El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

                - Orden 232/2018, de 6 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se modifica la Orden 1424/2016, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas privadas para realizar proyectos de música (BOCM de 23 de marzo de 2018).

                - Orden 1015/2021, de 6 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1424/2016, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas privadas para realizar proyectos de música. (BOCM de 17 septiembre de 2021)

[2].-           Redacción dada al artículo 1 por 1015/2021, de 6 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

[3].-           Redacción dada al título y contenido del artículo 2 por 1015/2021, de 6 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

[4] .-          Redacción dada al primer párrafo del artículo 3 por Orden 232/2018, de 6 de marzo.

[5].-           Redacción dada al artículo 6 por 1015/2021, de 6 de septiembre.

[6].-           Redacción dada al artículo 7 por 1015/2021, de 6 de septiembre.

[7].-           Redacción dada al artículo 12 por 1015/2021, de 6 de septiembre.

[8].-           Redacción dada al título y contenido del artículo 16 por 1015/2021, de 6 de septiembre.

[9].-           Artículo 19 añadido por 1015/2021, de 6 de septiembre.