Orden 1424/2016, de 18 de abril, de la Consejería
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las
bases reguladoras de ayudas a empresas privadas para realizar proyectos de
música. ()
El artículo 26.1.20 de la
Ley Orgánica
3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, establece su competencia exclusiva en el fomento de la
cultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.1.17 de la
Constitución española. En este sentido, el Decreto 192/2015, de 4 de agosto,
del Consejo de Gobierno de Madrid, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno,
atribuye la competencia del fomento de las artes musicales a la Dirección
General de Promoción Cultural.
La música es un elemento
imprescindible para el desarrollo cultural de toda sociedad. Su contribución al
crecimiento económico, junto con su aportación a la innovación creativa e
intelectual y a la recuperación del patrimonio cultural, son elementos
determinantes para que la Comunidad de Madrid establezca medidas para su
fomento y difusión, impulsando la realización de proyectos de música.
Por ello, en virtud de las
atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de
ayudas públicas,
DISPONGO
BASES REGULADORAS DE AYUDAS A EMPRESAS
PRIVADAS PARA REALIZAR PROYECTOS DE MÚSICA
Artículo 1. Objeto
()
La presente Orden
establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda la Consejería
competente en materia de cultura a favor de empresas privadas que realicen su
actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid para proyectos de música,
en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a sus Presupuestos.
La realización de proyectos de música tendrá las
siguientes modalidades:
a) Producción y estreno de espectáculos musicales con
música en directo: ópera y zarzuela.
b) Grabación, edición discográfica y difusión por
medios audiovisuales o por Internet.
c) Producción y exhibición de ciclos o festivales, y
conciertos.
A los efectos de esta Orden, se entenderá por ciclo o
festival la realización de eventos musicales de cualquier estilo en los que se
programen al menos cuatro conciertos diferentes.
Las distintas modalidades son compatibles entre sí.
Artículo 2 .- Beneficiarios y requisitos ()
Tendrán la
consideración de beneficiarios los productores independientes y empresas cuyo
objeto sea la actividad musical, en las que concurran las circunstancias
previstas en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias y
que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid.
Mediante la documentación que se establezca en la
convocatoria, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) Tener la condición de microempresa o de pequeña
empresa, de acuerdo con lo previsto en el anexo I sobre la definición de PYME
del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado que entiende por pequeña
empresa, toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una
actividad económica, que ocupe a menos de 50 personas y cuyo volumen de
negocios anual o balance general anual no supere los 10 millones de euros.
b) El solicitante deberá tener el domicilio fiscal en
la Comunidad de Madrid.
c) El empresario autónomo y la empresa como entidad
jurídica deberá tener, al menos, una antigüedad de dos años de actividad profesional,
o su administrador o socio mayoritario una trayectoria profesional
suficientemente acreditada y continuada en los dos años anteriores a la fecha
de la solicitud, o de manera discontinua en los cuatro últimos años.
En las agrupaciones de interés económico, la
trayectoria profesional deberá ser acreditada por la empresa que sea el
productor-gestor.
El empresario autónomo podrá acreditar su trayectoria
profesional si tiene, al menos, dos años como profesional de los últimos cuatro.
d) A los efectos de esta Orden, no podrán acceder a la
condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que
carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes
o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
e) En el caso de que un proyecto cultural estuviera
siendo elaborado mediante coproducción por varias empresas con sede en Madrid,
sólo podrá resultar beneficiaria de la ayuda aquella que ejecute el gasto y
tenga el porcentaje mayoritario de la misma. En el caso de que el porcentaje
fuese el mismo en dos o más empresas, solo se admitirá una solicitud por
proyecto.
f) En el caso de que el proyecto sea coproducido por
una empresa con sede en Madrid y otras de ámbito nacional o internacional que
no lo tengan, se deberá presentar el contrato de coproducción y solo podrá ser
beneficiaria la primera por el gasto real que produzca e indique en el
presupuesto correspondiente, dentro del presupuesto total del proyecto.
g) No podrán ser beneficiarios quienes estuvieran
incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) No podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes
que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad
de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia objeto de
esta Orden, o incursa en un procedimiento de reintegro. Dicha comprobación la
realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la
ayuda.
i) Los requisitos exigidos al beneficiario para la
obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta la
justificación formal de la ayuda concedida.
Artículo 3
.- Marco normativo y
régimen jurídico
En todo lo no dispuesto en
las presentes bases reguladoras se aplicará la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de Hacienda de la Comunidad de
Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo parcial de la Ley de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las
mismas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Ley 17/1997, de 4 de
julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. ()
Las ayudas estarán
sometidas al Reglamento (CE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" (Diario Oficial de la Unión Europea L
352, de 24 de diciembre de 2013).
Artículo 4
.- Procedimiento de
concesión
El procedimiento de
concesión de las ayudas será el ordinario en régimen de concurrencia
competitiva, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 22.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. A tal efecto, para la concesión de las ayudas las solicitudes
serán comparadas en un único procedimiento a fin de establecer la prelación
entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el
artículo séptimo de la presente Orden. Las ayudas serán adjudicadas a aquellos
solicitantes que obtengan la puntuación mínima que se establezca por la
convocatoria en aplicación de los criterios citados, con el límite que se fije
en la misma y dentro del crédito disponible.
Artículo 5
.- Cuantía y
financiación
La financiación de las
ayudas se efectuará con cargo al crédito presupuestario de gastos de la
Dirección General de Promoción Cultural que anualmente se determine,
estableciéndose en cada convocatoria la dotación y las cuantías máximas a
conceder.
Artículo 6
.- Solicitudes y
documentación ()
1. Las solicitudes
estarán disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid.
2. Las solicitudes se cursarán en el modelo
normalizado que corresponda de los que se inserten como anexo en cada
convocatoria, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se presentarán exclusivamente mediante medios
electrónicos, en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid o en los
demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la mencionada Ley. Dicha
previsión afecta tanto a las entidades jurídicas como a los empresarios
individuales solicitantes de una ayuda de producción musical, en virtud de su
capacidad técnica y profesional.
3. Para presentar la solicitud por medios
electrónicos, el interesado deberá disponer de uno de los certificados
electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica operativos en la
Comunidad de Madrid, expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación" o de cualquier otro sistema de firma electrónica que
la Comunidad de Madrid considere válido, en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. Tanto la solicitud como los documentos que
acompañen a la misma deberán estar redactados, al menos, en español.
5. La convocatoria correspondiente podrá limitar el
número de proyectos que se pueden presentar por el mismo solicitante.
6. La Administración se relacionará de forma
telemática con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán por
medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la
citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, los solicitantes deberán
estar dados de alta en el servicio de notificaciones telemáticas de la
Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Gestiones y Trámites, accesible
a través de la dirección www.madrid.org
7. Los interesados podrán comunicar voluntariamente
una dirección de correo electrónico al órgano gestor de las ayudas, a los solos
efectos de que éste les informe de la puesta a su disposición de una
notificación en la sede electrónica.
8. El plazo para presentar las solicitudes no será
inferior a quince días hábiles ni superior a treinta a contar desde el día
siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del
extracto de la Orden de convocatoria por conducto de la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. La Orden de la convocatoria podrá establecer los
medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más
convenientes para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las
previsiones necesarias para que los solicitantes conozcan de forma inequívoca
el cómputo de plazos para la presentación de las solicitudes.
A la solicitud se acompañará la siguiente
documentación:
I. Documentación relativa al solicitante
1. Documentación relativa a la identidad:
a) Empresario individual: Documento nacional de
identidad y tarjeta de identificación fiscal.
b) Sociedad mercantil: 1) Tarjeta de Identificación
Fiscal. 2) Escritura de constitución y estatutos sociales en la que conste la
inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las
actualizaciones oportunas. En el supuesto de sociedades cooperativas, escritura
de constitución y estatutos sociales y certificación acreditativa de la
inscripción en el Registro de Cooperativas de ámbito estatal o madrileño. 3)
Identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del
cargo y facultades conferidas. Se adjuntará D.N.I. en vigor del administrador,
consejero- delegado o persona con poder para firmar la solicitud.
2. Documentación administrativa:
a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias,
expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la
emitida para cualquier otra finalidad.
b) Certificado de que la empresa está al corriente de
sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido a efectos generales o de
obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra
finalidad.
c) Certificación de la Dirección General de Tributos
de la Comunidad de Madrid acreditativa de no existencia de deudas en período
ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará
directamente por el órgano instructor.
Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores
obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán
acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se
concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
d) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas
correspondiente a los epígrafes empresariales o profesionales relacionados con
la música (965 o similar para producción, o 355.2 para edición de discos) y en
su caso, último recibo pagado (el correspondiente al ejercicio inmediatamente
anterior a la convocatoria) o certificado de exención o declaración responsable
de que la cifra de negocios en el ejercicio fiscal anterior ha sido inferior a
1.000.000 de euros.
e) Certificado de situación censal del solicitante.
3. Declaraciones sobre el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo segundo de esta orden.
3.1. Declaración responsable de tener la condición de
microempresa o de pequeña empresa, de acuerdo con lo previsto en el anexo I
sobre la definición de PYME del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17
de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado, que ocupe menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o
balance general no supere los 10 millones de euros.
3.2. Declaración responsable tiene la capacidad de
obrar en el ámbito musical con una antigüedad de, al menos, dos años de manera
continuada o de cuatro de manera discontinua y tiene su domicilio fiscal en la
Comunidad de Madrid.
3.3. Declaración responsable de no estar incurso en
alguna de las circunstancias que se contemplan en el artículo 13.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para ser beneficiario de
ayudas públicas.
3.4. Declaración responsable de no ser deudor por
procedencia de reintegro en la Comunidad de Madrid, ni de tener pendiente de
justificar ninguna otra ayuda en el ámbito musical en la Comunidad de Madrid.
4. Declaración de las ayudas recibidas por la empresa
en los dos últimos años fiscales y durante el ejercicio fiscal en curso,
sometidas al régimen establecido en el Reglamento (CE) 1407/2013, de la
Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de mínimis".
5. Declaración sobre las ayudas solicitadas u
obtenidas para el proyecto que se presenta. En todo caso el total de las ayudas
públicas, incluidas las que puedan otorgarse al amparo de estas bases, al mismo
objeto no podrá superar el 100 por 100 del coste del proyecto.
6. En el caso de que el proyecto sea una coproducción
se deberá aportar copia del contrato de coproducción correspondiente.
II. Documentación relativa al proyecto que se
presentará junto a la solicitud en los anexos correspondientes (ficha del
proyecto y presupuesto)
1. Producción de un espectáculo musical con música en
directo:
a) Proyecto que se propone realizar, que incluirá los
aspectos siguientes:
1.o Memoria explicativa de la producción
que incluirá, entre otros aspectos, la justificación de la relación del
proyecto con la Comunidad de Madrid.
2.o Proceso de producción de la obra y
calendario del mismo con fechas de ensayo y estreno.
3.o Ficha artística y técnica prevista.
4.o Declaración responsable de estar en
posesión de los derechos de autor que correspondan.
5.o Trayectoria profesional: Memoria de las
actividades desarrolladas por la empresa en las actividades musicales en
gestión y producción. Con indicación concreta de las actividades realizadas en
los últimos dos años.
6.o En su caso, currículos de los
intervinientes y documentación que acredite el compromiso de los intervinientes
en el proyecto musical: contrato o declaración responsable.
b) Presupuesto pormenorizado de los gastos previstos
para el proyecto presentado y plan de financiación. En el caso de que su
financiación corra a cargo de varias empresas o entidades, además el
presupuesto firmado concreto que asume el solicitante.
A modo indicativo el presupuesto se presentará en el
anexo correspondiente y estará formado por los siguientes apartados: gastos
técnicos, gastos artísticos, nóminas de ensayos y seguridad social, atrezo,
decorados, gastos para la adquisición de los derechos de autor, alquiler de
locales para ensayos, publicidad y promoción y, en general, aquellos que estén
directamente relacionados con la producción y estreno musical.
Se entenderán como gastos generales aquellos en los
que incurra el solicitante para efectuar el proyecto cultural y no se
encuentren incluidos en la descripción de gastos del apartado anterior. Podrán
ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad
subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de
la misma. A modo indicativo podrán ser: gastos de gestoría y asesoramiento,
gastos de digitalización del proyecto, gastos notariales y registrales, gastos
periciales para la realización del proyecto, gastos de funcionamiento ordinario
y gastos financieros.
Estos gastos generales no podrán superar el porcentaje
que se establezca en la convocatoria respecto al del presupuesto total del
proyecto que, en ningún caso, podrá ser superior al 25 por 100.
A los solos efectos de prever el cómputo de coste del
proyecto cultural los empresarios autónomos que, además de productores de la
obra, efectúen otras funciones en la misma podrán imputar a esa función hasta
un 10 por 100 del presupuesto presentado, indicando en el epígrafe corresponda
el coste del trabajo que realizará. Esta previsión no será, en ningún caso,
subvencionable.
A los efectos de la presente Orden, los presupuestos
se computarán referidos a bases imponibles.
2. Grabación de un disco:
a) Proyecto que se propone realizar, que incluirá los
aspectos siguientes:
1.o Memoria explicativa de la grabación que
incluirá, entre otros aspectos, la justificación de la relación del proyecto
con la Comunidad de Madrid.
2.o Proceso de grabación de la obra y
calendario del mismo.
3.o Ficha artística y técnica prevista.
4.o Declaración responsable de estar en
posesión de los derechos de autor que correspondan.
5.o Trayectoria profesional: Memoria de las
actividades desarrolladas por la empresa en las actividades musicales en
gestión y grabación de discos. Con indicación concreta de las actividades
realizadas en los últimos dos años.
6.o En su caso, currículos de los
intervinientes y documentación que acredite el compromiso de los intervinientes
en la grabación musical: contrato o declaración responsable.
b) Presupuesto pormenorizado de los gastos previstos
para el proyecto presentado y plan de financiación. En el caso de que su
financiación corra a cargo de varias empresas o entidades, además el
presupuesto firmado concreto que asume el solicitante.
A modo indicativo el presupuesto se presentará en el
anexo correspondiente y estará formado por los siguientes apartados: gastos de
preparación (trascripciones y otros), gastos técnicos de grabación, alquiler de
locales o estudios de grabación, gastos artísticos, nóminas y seguridad social,
gastos de postproducción (edición del libreto, diseño y fabricación), gastos
para la adquisición de los derechos de autor, publicidad y promoción y en
general, aquellos que estén directamente relacionados con la edición y
grabación de discos.
Se entenderán como gastos generales aquellos en los
que incurra el solicitante para efectuar el proyecto cultural y no se
encuentren incluidos en la descripción de gastos del apartado anterior. Podrán
ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad
subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de
la misma. A modo indicativo podrán ser: gastos de gestoría y asesoramiento,
gastos de digitalización del proyecto, gastos notariales y registrales, gastos
periciales para la realización del proyecto, gastos de funcionamiento ordinario
y gastos financieros.
Estos gastos generales no podrán superar el porcentaje
que se establezca en la convocatoria respecto al del presupuesto total del
proyecto que, en ningún caso, podrá ser superior al 25 por 100.
A los solos efectos de prever el cómputo de coste del
proyecto cultural los empresarios autónomos que, además de productores de la
obra, efectúen otras funciones en la misma podrán imputar a esa función hasta
un 10 por 100 del presupuesto presentado, indicando en el epígrafe corresponda
el coste del trabajo que realizará. Esta previsión no será, en ningún caso,
subvencionable.
A los efectos de la presente Orden, los presupuestos
se computarán referidos a bases imponibles.
3. Producción y exhibición de ciclos o festivales y
conciertos:
a) Proyecto que se propone realizar, que incluirá los
aspectos siguientes:
1.o Memoria explicativa del proyecto
cultural que incluirá, entre otros aspectos, la justificación de la relación
del proyecto con la Comunidad de Madrid.
2.o Proceso de producción del evento
subvencionado con fechas y calendario de su exhibición.
3.o Ficha artística y técnica prevista para
los eventos culturales integrantes de los ciclos y festivales de música.
4.o Declaración responsable de estar en
posesión de los derechos de autor que correspondan.
5.o Trayectoria profesional: Memoria de las
actividades desarrolladas por la empresa en actividades musicales de gestión y
producción, exhibición de ciclos, festivales o conciertos. Con indicación
concreta de las actividades realizadas en los últimos dos años.
6.o En su caso, currículos de sus
componentes y documentación que acredite el compromiso de los intervinientes en
el proyecto musical: contrato o declaración responsable.
b) Presupuesto pormenorizado de los gastos previstos
para el proyecto presentado y plan de financiación. En el caso de que su
financiación corra a cargo de varias empresas o entidades, además el
presupuesto firmado concreto que asume el solicitante.
A modo indicativo, el presupuesto se presentará en el
anexo correspondiente y estará formado por los siguientes apartados: gastos
técnicos, gastos artísticos, nóminas y seguridad social, alquiler de locales y
espacios escénicos, gastos de exhibición de los ciclos o festivales de música,
gastos para la adquisición de los derechos de autor y seguros que procedan,
publicidad y promoción y, en general, aquellos que estén directamente
relacionados con la producción y exhibición de ciclos, festivales y conciertos.
Se entenderán como gastos generales aquellos en los
que incurra el solicitante para efectuar el proyecto cultural y no se
encuentren incluidos en la descripción de gastos del apartado anterior. Podrán
ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad
subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de
la misma. A modo indicativo podrán ser: gastos de gestoría y asesoramiento,
gastos de digitalización del proyecto, gastos notariales y registrales, gastos
periciales para la realización del proyecto, gastos de funcionamiento ordinario
y gastos financieros.
Estos gastos generales no podrán superar el porcentaje
que se establezca en la convocatoria respecto al del presupuesto total del
proyecto que, en ningún caso, podrá ser superior al 25 por 100.
A los solos efectos de prever el cómputo de coste del
proyecto cultural los empresarios autónomos que, además de productores de la
obra, efectúen otras funciones en la misma podrán imputar a esa función hasta
un 10 por 100 del presupuesto presentado, indicando en el epígrafe corresponda
el coste del trabajo que realizará. Esta previsión no será, en ningún caso,
subvencionable.
A los efectos de la presente Orden, los presupuestos
se computarán referidos a bases imponibles.
Cuando la documentación presentada esté incompleta o
falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en
un plazo de diez días hábiles subsanen los defectos o, en su caso, completen la
documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como
desistimiento, previa resolución expresa, de conformidad con lo previsto en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación a lo dispuesto en
el artículo 21 de la citada Ley.
La documentación puede adjuntarse como anexo a la
solicitud, durante el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, y de
conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, la Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos
salvo que el interesado se opusiera a ello. En tal caso, el interesado estará
obligado, con carácter general, a aportar copia de los documentos
correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley
39/2015. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios
del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la
tramitación del expediente a través de la opción "Aportación de Documentos",
disponible en el portal de Administración Electrónica accesible a través de www.madrid.org.
Artículo 7 .- Criterios de valoración y
determinación de las cuantías ()
Para la valoración de
los proyectos y consiguiente elaboración de la propuesta de resolución de las
ayudas convocadas, se tendrán en consideración los siguientes criterios,
previamente baremados:
1. Interés cultural del proyecto presentado, hasta 25
puntos.
Se tendrá en cuenta:
a) Su contribución a la recuperación patrimonial o la
creación contemporánea, su carácter innovador, especialización o singularidad,
hasta 8 puntos.
b) Nivel artístico de los compositores, intérpretes o
grupos estables, hasta 7 puntos.
c) Su consolidación en los ámbitos local, nacional e
internacional y su repercusión en la creación de nuevos públicos en el ámbito
de la Comunidad de Madrid, hasta 5 puntos.
d) Vinculación del proyecto cultural con la Comunidad
de Madrid, hasta 5 puntos.
2. Viabilidad económica del proyecto, hasta 14 puntos.
a) Adecuación del proyecto a la previsión
presupuestaria presentada, hasta 7 puntos.
b) Plan de financiación propuesto, hasta 7 puntos.
3. Trayectoria profesional, hasta 6 puntos.
a) Valoración en producción y gestión de la empresa,
hasta un máximo de 4 puntos.
b) Obras producidas: 1 punto por cada obra, disco o
actividad musical profesional realizada en los últimos dos años, en la
modalidad de la solicitud, hasta un máximo de 2 puntos.
4. Número de intérpretes para las modalidades de
producción de espectáculos musicales, y grabación y edición discográfica, hasta
5 puntos, con el siguiente desglose:
a) Hasta 4 intérpretes: 1 punto.
b) De 5 a 8 intérpretes: 2 puntos.
c) De 9 a 12 intérpretes: 3 puntos.
d) De 13 a 16 intérpretes: 4 puntos.
e) 17 o más: 5 puntos.
Número de conciertos en la modalidad de ciclos y
festivales de música. Ciclos, Festivales o conciertos, con el siguiente
desglose:
a) 3 conciertos: 0 puntos.
b) 4 conciertos: 1 punto.
c) 5 conciertos: 2 puntos.
d) 6 conciertos: 3 puntos.
e) 7 conciertos: 4 puntos.
f) 8 conciertos o más: 5 puntos.
Para una mejor apreciación de las circunstancias
anteriormente establecidas podrá recabarse de los solicitantes cuantos datos se
consideren precisos. Los interesados contarán, para su cumplimentación, con un
plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del correspondiente
requerimiento. A los interesados que no cumplan con tal requerimiento se les
podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.
La concesión de ayudas requerirá la obtención de una
puntuación mínima que se establecerá en la correspondiente convocatoria que, en
todo caso, no podrá ser inferior a 25 puntos.
La determinación de la cuantía que tendrá como límite
el importe de la subvención solicitada, se efectuará de manera proporcional a
la puntuación obtenida, en relación con una escala que igualmente se
determinará en la convocatoria. Asimismo, no podrá exceder del límite que se
establezca en la convocatoria respecto al presupuesto del proyecto presentado.
Artículo 8
.- Órganos competentes
para la ordenación, instrucción y resolución
Recibidas las solicitudes
en tiempo y forma, la Dirección General de Promoción Cultural, como órgano
instructor, elaborará informe sobre ellas, a la vista del cual la Comisión
Sectorial de Música del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid
participará en la respectiva Propuesta de Resolución, atendiendo a los
criterios de valoración establecidos en la presente Orden. La Comisión estará
formada por un representante de cada uno de los grupos parlamentarios presentes
en la Asamblea de Madrid, así como por representantes de entidades que integran
el Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid. La convocatoria enumerará la
composición de los miembros de la citada Comisión. Todo ello se efectuará de
conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley
6/1992, de 15 de julio, de Creación del Consejo de Cultura de la Comunidad
de Madrid, en relación con los artículos 3 y 17 del Reglamento
de Régimen Interior del citado Consejo.
Posteriormente, se elevará
la citada Propuesta de Resolución por la Dirección General de Promoción
Cultural al titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del
Gobierno, en la que se determinarán los proyectos seleccionados, así como la
cuantía de las ayudas a conceder para su adjudicación.
La resolución de la
concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá al titular
de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.
El plazo máximo de
resolución del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente
Orden será de seis meses a contar desde el último día de plazo para la
presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído
resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.
Tanto la resolución expresa
como la desestimación por silencio ponen fin a la vía administrativa y ambas
podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes,
ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
ante los órganos de dicho órgano jurisdiccional. Ambos plazos se contarán desde
el día siguiente a su notificación o publicación.
Artículo 9
.-Notificación
Las Órdenes de concesión de
ayudas serán notificadas individualmente a los beneficiarios en el plazo máximo
de seis meses, a contar desde el último día del plazo para presentar la
solicitud de ayuda. La Orden por la que se desestiman las restantes solicitudes
se publicará en el mismo plazo en el tablón de anuncios de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. De igual manera serán
publicadas en la página web de la Dirección General de Promoción Cultural.
Artículo
10 .- Reformulación de
solicitudes
Excepcionalmente, la
convocatoria podrá prever la posibilidad de una reformulación de la solicitud.
Dicho procedimiento se realizará, en su caso, con carácter previo a la
elevación de la propuesta definitiva de la Comisión de valoración. Se podrán
acoger a esta tramitación aquellos solicitantes para cuyo proyecto cultural
hubiera sido propuesto un importe inferior al 50 por 100 de la cantidad
solicitada. En este caso, se informará al beneficiario de dicha circunstancia
al objeto de que, en el plazo de diez días hábiles, pueda reformular su
proyecto. La reformulación no podrá exceder del 30 por 100 del presupuesto
inicial. Asimismo, el beneficiario deberá identificar entre las actuaciones propuestas
aquellas cuyo compromiso mantiene y el coste de las mismas. Una vez
transcurrido dicho plazo sin respuesta expresa, no habrá lugar a la
reformulación del mismo. Posteriormente, los miembros de la Comisión de
Valoración correspondiente deberán dar su conformidad a las reformulaciones
planteadas. Dicha conformidad se comunicará al órgano instructor para la
elaboración de la resolución definitiva. La Dirección General de Promoción
Cultural, como órgano instructor, elevará al titular de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno la resolución final en la que
se determinarán los proyectos seleccionados, así como la cuantía de las ayudas
a conceder, para su adjudicación.
Artículo
11 .- Publicidad de
las subvenciones
La Base de Datos Nacional
de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones. La
Administración concedente le remitirá la información sobre la convocatoria y
las resoluciones de concesión en los términos establecidos en el artículo 20 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo
12 .- Plazo y forma de
justificación de la ayuda ()
De conformidad con el
artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del
cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.
No obstante, la convocatoria anual podrá prever la
posibilidad de un pago anticipado del 100 por 100 de la ayuda concedida, tras
la adjudicación y con carácter previo a su justificación, sin necesidad de
presentar garantías, previo informe favorable de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo.
La justificación de la ayuda se realizará mediante la
presentación en la Dirección General de Promoción Cultural de los documentos
que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en el plazo que se fije
en la misma, que en ningún caso podrá superar el 15 de diciembre de cada
anualidad.
En todo caso, incluirá cuenta justificativa
comprensiva del conjunto de documentos que acrediten la realización del gasto
por el beneficiario, con la identificación de la procedencia de los fondos con
los que se financia y relación de los gastos efectuados, con la aportación de
los documentos que permitan acreditar fehacientemente el cumplimiento del
objeto de la subvención. Al menos, deberá contener memoria económica, ficha
artística y técnica, y memoria de producción.
Se deberá acreditar mediante declaración responsable
el importe, procedencia y aplicación, en su caso, de fondos propios u otras
subvenciones a las actividades subvencionadas, sin que en ningún caso la suma
de todas las ayudas percibidas pueda superar el 100 por 100 del coste de las
mismas.
Los gastos se acreditarán mediante facturas y/o demás
documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas que se presenten para
justificar el importe de la subvención deberán tener su objeto y fecha dentro
del período subvencionable, y se aportará una declaración expresa de que las
mismas no han servido para justificar cualquier otra ayuda que haya recibido el
proyecto.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de
manera indubitada estén relacionados con el objeto de la subvención, que resulten
estrictamente necesarios para su desarrollo y que se hayan descrito en el
presupuesto correspondiente y estarán formados por los conceptos contenidos en
el artículo sexto de la presente orden. En la memoria económica del proyecto se
deberá a acreditar la indisoluble vinculación de los gastos generales con el
proyecto subvencionado, mediante una descripción explicativa y cuantificable de
los mismos.
No se considerará gasto subvencionable el importe
correspondiente al impuesto de valor añadido. En ningún caso el coste de
adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de
mercado.
No será preciso constatar que el gasto realizado haya
sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de
justificación, sin perjuicio de cualquier tipo de control que se pudiera
establecer en la correspondiente convocatoria.
Cuanto el importe del gasto subvencionable supere las
cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 y
2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del
servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no
exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en
la justificación, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuanto no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa.
A los solos efectos de calcular el coste del proyecto
cultural, los empresarios autónomos que efectúen otras funciones en su
espectáculo podrán acreditar hasta el 10 por 100 del coste total del proyecto
por realizar esas funciones mediante declaración expresa con indicación de las
funciones y del importe, siempre dentro de los valores de mercado.
Para el cálculo de la subvención a abonar, se
comparará el importe del presupuesto de gasto de la empresa en el proyecto y
admitido por el órgano instructor en la orden de adjudicación y el coste final
de la actividad realizada y admitida por el citado órgano en el período
indicado, ambos referidos a bases imponibles. En el caso de que el coste total
justificado de la empresa en el proyecto fuese inferior al previsto en la orden
de adjudicación, la ayuda se disminuirá en el tanto por ciento correspondiente
al gasto no justificado, y, en su caso, procederá el reintegro del mismo.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria a
los beneficiarios, previa justificación del cumplimiento de la finalidad para
la que se concedió, salvo en los supuestos de pago anticipado, y acreditación
de la misma en los términos indicados por el artículo 25 del Decreto 45/1997,
de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y
Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Artículo
13 .- Cuantía,
compatibilidad y concurrencia de subvenciones
La cuantía de la ayuda de
la Comunidad de Madrid no excederá del límite que se establezca en la
convocatoria sobre el coste total del proyecto.
La ayuda total concedida
con arreglo al régimen "de
minimis" no podrá ser superior a 200.000 euros por
beneficiario durante un período de tres ejercicios fiscales, según lo
establecido en el Reglamento (CE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de "minimis"
(Diario Oficial de la Unión Europea L 352, de 24 de diciembre de 2013).
Las ayudas concedidas serán
compatibles con cualquier otra de entidades públicas o privadas, siempre que el
total de las subvenciones sumado a la cantidad concedida por la Comunidad de
Madrid no exceda del 100 por 100 del coste del proyecto presentado por el
solicitante.
Cuando la ayuda concedida
con arreglo a esta medida se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán
las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los
Reglamentos de exención por categorías aplicables.
Asimismo, la alteración de
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la
obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública
o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la
subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. De producirse
esta última circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se
reducirá en el exceso resultante.
Artículo
14 .- Obligaciones de
los beneficiarios
Con carácter general los
beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las
obligaciones relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en particular a facilitar cuanta
información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes,
asumiendo los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo
de la citada Ley 2/1995.
Asimismo, deberán cumplir las
obligaciones que se establezcan en su correspondiente convocatoria.
Artículo
15 .- Destino de la
subvención
1. Una vez concluido el
plazo para la presentación de solicitudes no se admitirán cambios de proyecto.
2. La ayuda concedida será
destinada a la realización de la actividad o proyecto subvencionado. La
aplicación de la subvención a una finalidad distinta dará lugar a su
revocación.
El cambio de denominación
de un proyecto subvencionado se podrá autorizar, previa solicitud motivada del
interesado, mediante resolución del órgano instructor, siempre que quede
constancia de que dicho cambio solo afecta al título de la obra y a ningún otro
elemento del proyecto.
3. No se admitirá
subrogación alguna en la realización de la actividad o proyecto subvencionado.
4. Las subvenciones son
intransmisibles a todos los efectos.
Artículo
16 .- Incumplimiento y
reintegro ()
1. El incumplimiento
de lo establecido en esta Orden o en la de concesión de la subvención podrá
originar, a la vista de la naturaleza y sus causas, el reintegro total o
parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés
de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la
posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de
sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Capítulo I del Título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Procederá el abono parcial de la ayuda concedida,
la revocación de la misma o el reintegro de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, y,
en su caso, la ejecución de las garantías que procediese, en los siguientes
casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación,
justificación deficiente o por un importe inferior al adjudicado o con
documentos no admisibles conforme a lo previsto en el artículo duodécimo de
esta norma.
b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones
requeridas para ello, por incumplimiento de alguno de los requisitos
establecidos en el artículo segundo de esta norma.
c) Incumplimiento de la finalidad o del proyecto para
la que la subvención fue concedida. Se entenderá incumplimiento la no inclusión
de los logos de la Comunidad de Madrid, en la publicidad que se efectúe del
proyecto o los créditos del mismo a partir de la adjudicación de la ayuda y en
la publicidad que pudiera efectuar el beneficiario de su proyecto.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los
beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención en general, y de las
condiciones previstas en el artículo decimotercero, en particular.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de
control que se establecen en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. De conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen los
siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de
condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:
a) Procederá la revocación de la ayuda, o, en su caso,
el reintegro total o parcial por el importe no justificado en tiempo y forma de
la ayuda abonada, en los casos previstos en la letra a) del apartado segundo.
b) Procederá el reintegro total de la ayuda abonada en
los casos previstos en las letras b) y e) del apartado segundo.
c) Podrá proceder el reintegro parcial de hasta el 50
por 100 de la ayuda abonada, por el incumplimiento de algún aspecto de los
previstos en las letras c) y d) del apartado segundo, siempre que la empresa
beneficiaria acredite ante el órgano instructor su voluntad de subsanar el
posible incumplimiento, con carácter previo a la resolución del procedimiento
de reintegro que proceda.
4. El tipo de interés de demora aplicable será el que
se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año correspondiente
a la convocatoria.
Artículo 17 .- Régimen sancionador
Sin perjuicio de lo
establecido en el apartado anterior, a cualquier incumplimiento de lo
establecido en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias que
constituya infracción administrativa, le será de aplicación el régimen de
sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo
18 .- Recursos
Contra el contenido de las
presentes bases reguladoras se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho
orden jurisdiccional. Dicho plazo contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo
19.- Protección de datos
()
Los datos personales recogidos en el procedimiento
serán tratados conforme al Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de
Protección de Datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás
normativa que resulte de aplicación.
Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su
uso marcadas por la normativa de aplicación serán aplicables a cualquier información
a la que se pudiera tener acceso en la realización de actividades objeto de
esta orden, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido
en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno y demás normativa aplicable al respecto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogada la Orden
3699/2013, de 28 de junio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 25 de
julio), de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se establecen
las bases reguladoras de ayudas a empresas para realizar proyectos musicales.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Aplicación, interpretación y habilitación
Se faculta al titular de la
Dirección General al que estén atribuidas las competencias en materia de
promoción de las artes musicales para la aplicación e interpretación de lo
dispuesto en la presente Orden, así como para dictar los actos e instrucciones
que sean necesarios para la ejecución de lo dispuesto en la misma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.