ORDEN de 21 de abril de 2016, de la Consejería de
Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de las ayudas al alquiler de vivienda previstas
en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan
Estatal de Fomento del Alquiler de Vivienda, la Rehabilitación Edificatoria, y
la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016. ()
La situación de la vivienda
en España ha venido caracterizándose durante los últimos años por las
dificultades de acceso a la misma por parte de un amplio colectivo de la
población, poniéndose de manifiesto más que nunca la necesidad de establecer
Planes de Actuación por parte de las Administraciones Públicas en el ámbito de
sus respectivas competencias que faciliten dicho acceso, así como de articular
de forma eficaz la colaboración interadministrativa garantizada por el artículo
3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En este marco, y mediante
el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal
de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración
y Renovación Urbanas, 2013-2016, la Administración General del Estado ha
establecido el programa de ayudas a diversas actuaciones protegidas en materia
de vivienda para dicho período cuatrienal, uno de los cuales es el programa de
ayuda al alquiler de vivienda. Dicho programa tiene como objetivo primordial el
fomento del alquiler mediante el diseño de un sistema de ayudas más equitativo,
que se otorgan en función de la renta de la unidad de convivencia, limitándose
la cuantía de los alquileres que se financian y financiando una proporción del
alquiler sin asignación de una cuantía fija.
En su artículo 3, el
mencionado Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, dispone que la tramitación y
resolución de los procedimientos de concesión y pago de dichas ayudas
corresponde al órgano competente de las Comunidades Autónomas, que, asimismo,
gestionará el abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido por aquel
el derecho de los beneficiarios a obtenerlas.
A estos efectos, para la
ejecución del Plan, el Real Decreto dispone que el Ministerio de Fomento y las
Comunidades Autónomas suscribirían los correspondientes convenios de
colaboración, y así el 20 de octubre de 2015 fue suscrito el Convenio de
Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid para la
aplicación del Plan de Vivienda y Rehabilitación 2013-2016, estableciéndose en
el mismo los objetivos anuales para el programa entre otros de fomento del
acceso a la vivienda en régimen de alquiler a sectores con dificultades económicas.
Resta, finalmente,
establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas al alquiler de
vivienda previstas en el capítulo tercero del Real Decreto 233/2013, de 5 de
abril, sobre las que se ha convenido la fijación de objetivos anuales.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con
lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;
en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
esta Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras
DISPONE
Artículo 1
.- Objeto de la Orden
1. La presente Orden tiene
por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas
económicas al alquiler de vivienda previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5
de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de
Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación
Urbanas, 2013-2016.
2. Las subvenciones que se concedan al amparo
de esta Orden al estar financiadas con fondos de la Administración General del
Estado y cuya gestión corresponde a la Comunidad de Madrid, el gasto se
imputará al subconcepto 48310 Plan Estatal de Vivienda: Fomento del Alquiler,
Programa 261A "Vivienda y Rehabilitación".
Artículo 2
.- Naturaleza y
régimen jurídico
Las ayudas económicas al alquiler de
vivienda previstas en esta Orden adoptarán la forma de subvenciones, y se
regirán , además de por lo regulado en la misma por lo previsto en el Real Decreto
233/2013, de 5 de abril, así como por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones; la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Subvenciones.
Artículo 3
.- Procedimiento de
concesión
El procedimiento de concesión de las
subvenciones al alquiler de vivienda será en régimen de concurrencia
competitiva.
Artículo 4
.- Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios
de las subvenciones al alquiler de vivienda previstas en el Real Decreto
233/2013, de 5 de abril, las personas físicas mayores de edad que reúnan todos
y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados
miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el
parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de
los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal, en España.
b) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de
arrendamiento de vivienda sita en el territorio de la Comunidad de Madrid,
formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos, que cumpla los siguientes extremos:
─
Conste en él de forma expresa la referencia catastral de la vivienda, y si no
consta se acompañe de cualquiera de los siguientes documentos: Certificación
catastral electrónica obtenida por los procedimientos telemáticos que se
aprueben por Resolución de la Dirección General del Catastro o Certificado u
otro documento expedido por el Gerente o Subgerente del Catastro o Escritura
pública o información registral o último recibo justificante del pago del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Todo ello de conformidad con lo previsto en el
artículo 41.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
─ Que
la renta actualizada a pagar por el alquiler sea igual o inferior a 600 euros
mensuales. A estos efectos, para la determinación de la cuantía de la renta a
pagar no se incluirán en la misma el resto de obligaciones económicas asumidas
en el contrato por el arrendatario, como por ejemplo son los gastos
comunitarios, gastos de servicio y suministro, tasas e impuestos.
c) Que la vivienda arrendada o a arrendar constituya o vaya a
constituir el domicilio habitual y permanente del arrendatario o arrendatarios.
d) Que la suma de los ingresos de las personas que tengan o vayan
a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o
no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, superiores
a la renta anual a pagar por el alquiler e inferiores al límite máximo de
ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la subvención establecido
en el apartado 2 del artículo 8 de la presente Orden, o excepcionalmente a tres
veces la cuantía anual del IPREM si las solicitudes presentadas en una
convocatoria de la ayuda que cumplen lo establecido en el indicado apartado son
inferiores al número de ayudas convocadas.
Para la determinación de
los ingresos se partirá de las cuantías de la base imponible general y del
ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por el solicitante
y cada uno de los miembros de su unidad de convivencia, relativa al último
período impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la
solicitud de la subvención. En el caso de que el solicitante no hubiera
presentado declaración de renta y no estuviera obligado a presentarla, se
adjuntará un certificado de las imputaciones que constan en la Agencia Estatal
de la Administración. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el
IPREM en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
2. No podrá concederse la
subvención cuando el solicitante o alguno de los que tengan o vayan a tener su
residencia habitual y permanente en la vivienda, se encuentren en alguna de las
situaciones que a continuación se indican:
a) Sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en
España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una
vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o
divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su
voluntad.
b) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio
habitual y permanente en la vivienda tengan parentesco en primer o segundo
grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda o, sean
socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
c) Estén incursos en alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
diciembre, General de Subvenciones, o quienes hayan sido objeto de una
revocación, por el órgano de la Comunidad Autónoma, de alguna de las ayudas
contempladas en este o en anteriores planes estatales de vivienda, por causas
imputables al solicitante.
Artículo 5.- Cuantía
1. Se concederá a los
beneficiarios una subvención del 40 por 100 de la renta anual que deban
satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite
máximo de 2.400 euros anuales por vivienda.
2. Cuando la vigencia del
contrato no abarque la totalidad de la anualidad de la correspondiente
convocatoria, o bien el empadronamiento que se acredite sea posterior al inicio
del período subvencionable, la cuantía de la subvención se minorará
proporcionalmente en función de la fecha del contrato o del empadronamiento. En
este supuesto el límite de la subvención será de 200 euros mensuales.
3. En el caso de personas
que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, el importe de la subvención
a que tiene derecho el beneficiario se calculará teniendo en cuenta la fecha
del contrato de arrendamiento así como la fecha de empadronamiento, con el
límite del 40 por 100 de la renta mensual y 200 euros mensuales.
A los efectos de determinar el importe de
la Propuesta de Resolución de estas ayudas, se computará, salvo que de la
documentación obrante en el expediente se deduzca otra cosa, desde el primer
día del mes siguiente al que acabe el período de presentación de solicitudes
previsto en la convocatoria y hasta la finalización del período subvencionable,
aplicando el límite máximo mensual de 200 euros. El importe resultante se ajustará
de acuerdo con lo que resulte de la aplicación de las condiciones generales a
los datos reales del contrato y del empadronamiento cuando estos se presenten.
Artículo 6
.- Convocatoria y
solicitudes
1. Las subvenciones a las
que se refieren las presentes bases reguladoras serán convocadas mediante Orden
de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, y se publicarán
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de extracto, por
conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto
íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que
forma parte de dicha Base de Datos.. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno, dicha convocatoria será objeto de difusión electrónica
a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid
www.madrid.org
2. El plazo máximo para
solicitar las subvenciones al alquiler previstas en la presente Orden es de
quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en
forma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la
correspondiente convocatoria.
3. Las solicitudes de
subvención se cumplimentarán en el modelo oficial que se determine en cada
convocatoria y deberán ir firmadas por todos los que sean o vayan a ser
titulares del contrato de arrendamiento o por quien ostente la representación
legal de los mismos.
Dicha solicitud incorporará
la declaración responsable de que el solicitante y todos los que tengan su
residencia habitual y permanente en la vivienda no son propietarios o
usufructuarios de alguna vivienda en España, o que siéndolo no disponen de la
misma por causa de separación o divorcio, o no puede habitarla por causa ajena
a su voluntad, ni guarda parentesco en primero o segundo grado de
consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda, ni es socio/s o
partícipe/s de la empresa que arrienda la vivienda, ni está incurso en ninguna
de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Esta declaración
responsable deberá ser igualmente suscrita por quienes deseen acceder a un
arrendamiento de vivienda, debiendo estar referida al solicitante y a todos los
miembros que vayan a formar parte de la unidad de convivencia.
4. Las solicitudes podrán
presentarse en el Registro General de la Consejería de Transportes, Vivienda e
Infraestructuras, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se
dirigirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería.
5. Las solicitudes se
ajustarán al modelo oficial que se establezca en cada Orden de convocatoria y
podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la
Comunidad de Madrid www.madrid.org. Además, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable, también se podrá
presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la
Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, para lo cual es
necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos
incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación" establecidos en España, publicada en la sede electrónica del
Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Asimismo, se podrán recibir
las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de
Madrid, referidas a estos procedimientos, a través del Sistema de
Notificaciones Telemáticas, disponible en el portal de Administración
Electrónica www.madrid.org, si así lo indica el impreso de solicitud y se ha
dado de alta en el sistema.
La documentación requerida
puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la
Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados en
aquellos casos en que exista esta opción. Además, con el fin de agilizar la
tramitación de los expedientes, en la solicitud se incluirá la autorización del
solicitante al órgano competente en la tramitación para recabar toda la
información necesaria que fuera legalmente pertinente para acreditar los
requisitos necesarios para la concesión de la subvención.
6. Si durante la tramitación del
expediente, el solicitante de esta subvención cambia su domicilio a otro
ubicado también en la Comunidad de Madrid, sobre el que suscriba un nuevo
contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligado a comunicar dicho
cambio a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el plazo máximo
de diez días desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento. La solicitud
se extenderá a este nuevo contrato siempre que con el nuevo arrendamiento se
cumplan con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en el Real
Decreto 233/2013, de 5 de abril, y que el nuevo contrato de arrendamiento de
vivienda se formalice sin interrupción temporal con el anterior.
Artículo 7
.- Documentación que
debe acompañar a la solicitud
1. Las solicitudes de
subvención deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Copia del documento nacional de identidad de los que sean o
vayan a ser titulares del contrato de arrendamiento, pasaporte, carné de
conducir o documento de identidad equivalente en el supuesto de extranjeros;
cuando se trate de los extranjeros no comunitarios a los que se refiere el
último inciso del artículo 4.1.a), copia del permiso de residencia de larga
duración o del permiso de residencia temporal.
b) Copia del contrato de arrendamiento o contratos de
arrendamientos si fueran varios los que hubieran estado en vigor durante el
período subvencionable cuyo inicio es el 1 de enero de 2016, siempre que no
haya habido interrupción temporal con el anterior.
En el caso de personas que deseen acceder a un contrato de
arrendamiento, se incluirá declaración responsable de que se está en
condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento formalizado en los
términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que
cumpla las condiciones establecidas en esta Orden. En este supuesto la
resolución de concesión quedará condicionada a su aportación en el plazo máximo
de treinta días desde la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid de la Resolución de la concesión de la ayuda.
c) En el supuesto de que la referencia catastral no constase
expresamente en el propio contrato de arrendamiento, se deberá aportar
cualquiera de los siguientes documentos: Certificación catastral electrónica
obtenida por los procedimientos telemáticos que se aprueben por Resolución de
la Dirección General del Catastro o Certificado u otro documento expedido por
el Gerente o Subgerente del Catastro o Escritura pública o información
registral o último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles.
En el caso de personas que deseen acceder a un contrato de
arrendamiento, la referencia catastral deberá constar en el contrato de
arrendamiento. En caso contrario, la concesión quedará condicionada a la
aportación de alguno de los documentos relacionados en el párrafo anterior
junto con el contrato de arrendamiento en el plazo máximo de treinta días desde
la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la resolución
de la concesión de la ayuda.
d) Volante o certificado de empadronamiento colectivo (en el que
consten todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la
vivienda) con indicación de la fecha de alta en dicho domicilio, debiendo estar
empadronados en el mismo a la fecha de solicitud de la subvención.
En el caso de personas que deseen acceder a un contrato de arrendamiento
la concesión quedará condicionada a la aportación de la documentación que se
recoge en el párrafo anterior, junto con el contrato de arrendamiento, en el
mismo plazo máximo de treinta días desde la publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid de la resolución de la concesión de la ayuda. En este
caso, deberán constar en el volante o certificado el empadronamiento las mismas
personas que componen la unidad de convivencia declarada en la solicitud.
e) Fotocopia completa, incluyendo hoja de liquidación sellada por
la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o entidades colaboradoras,
de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas presentadas por el solicitante y por cada uno de los miembros de la
unidad de convivencia, relativa al último período con plazo de presentación
vencido, en el momento de la solicitud de la subvención. Aquellos que no
hubieran presentado declaración de renta y no estuvieran obligados a
presentarla, adjuntarán un certificado de imputaciones de rentas que constan en
la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
f) En el caso de personas que deseen acceder a un contrato de
arrendamiento, se incluirá declaración responsable de que los ingresos de las
personas que vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda
arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, son en
conjunto, superiores a la renta anual a pagar por el alquiler.
2. Cuando la documentación
a que se refiere el apartado anterior se aporte mediante fotocopias, estas
deberán ser compulsadas, de conformidad con el artículo 22 del Decreto
21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en
la Comunidad de Madrid.
3. En la tramitación de la
subvención se protegerá especialmente la intimidad de las víctimas de violencia
de género; en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de
cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia, por lo que no
tendrán la obligación de acreditar el cumplimiento de aquellos requisitos que
pudieran poner en riesgo la eficacia de las medidas de protección adoptadas,
siempre que estos no impidan la comprobación del derecho a percibir la
subvención.
4. En aplicación de lo
establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de
Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en la solicitud
se podrá autorizar a la Comunidad de Madrid, mediante el marcaje de las
casillas correspondientes, a que realice la consulta de datos de forma
telemática de aquellos datos y documentación que obren en poder de la
Administración.
5. De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aquellas
solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases
reguladoras, dispondrán de un plazo de diez días hábiles para formular
alegaciones, subsanar la solicitud y/o acompañar la documentación preceptiva. A
estos efectos, el requerimiento se realizará mediante publicación en el portal
www.madrid.org con la indicación de los requisitos incumplidos, así como por
cualquier otro medio indicado en la convocatoria. Cualquier extremo que se
desee acreditar mediante documentación aportada en esta fase, en el supuesto de
que la misma deba ser expedida por otras entidades u organismos, deberá haber
sido solicitada por el interesado o interesados con anterioridad a la
finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido el
plazo de subsanaciones, sin que así lo hiciera, se considerará que el
solicitante desiste de su petición previa resolución motivada del órgano
competente.
Artículo 8
.- Instrucción
1. La instrucción de los
expedientes relacionados con la concesión de las subvenciones previstas en la
presente Orden corresponde a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
2. El procedimiento de
concesión de las subvenciones al alquiler de viviendas se realizará mediante
concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de prelación de las
solicitudes válidamente presentadas en el plazo establecido y que cumplan los
requisitos, el del mayor resultado de aplicar la siguiente fórmula:
1 - IUC / CLIUC
Siendo:
IUC: Ingresos, en euros, de
la unidad de convivencia.
CLIUC: Cuantía, en euros,
del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso
a la ayuda.
A estos efectos, el límite
máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la
ayuda, se determinará con arreglo a las siguientes reglas:
─ Si
la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: 1 vez el
IPREM.
─ Si la unidad de convivencia está
compuesta por dos o más personas:
§ La
primera persona adulta computa 1 vez el IPREM.
§ Cada
persona adicional de catorce años o más computa 0,5 veces el IPREM.
§ Cada
persona adicional menor de catorce años computa 0,3 veces el IPREM.
Para dirimir los posibles
empates se atenderá a la fecha de presentación de las solicitudes, teniendo
prioridad aquella que se haya presentado antes. No obstante, en caso de que la
solicitud esté incompleta, la fecha determinante será la de la presentación de
la documentación que subsane dicha omisión. En caso de persistir el empate,
este se dirimirá por sorteo.
3. Excepcionalmente, si las
solicitudes presentadas en una convocatoria de la ayuda que cumplan lo señalado
en el apartado anterior son inferiores al importe máximo destinado a financiar
la misma, podrán resultar beneficiarias aquellas unidades de convivencia cuyos
ingresos no superen tres veces el IPREM, priorizándose el acceso con la misma
fórmula del apartado anterior.
4. Con el fin de valorar
las solicitudes se crea la Comisión de Valoración que actuará como órgano
colegiado, compuesta por:
─ El
titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, o persona en
quien delegue, que será su Presidente.
─ El
titular de la Subdirección General de Calificaciones y Subvenciones, o persona
en quien delegue.
─ El
titular de la Subdirección General de Adjudicaciones y Apoyo al Ciudadano, o
persona en quien delegue.
─ El
titular del Área de Subvenciones de Vivienda, o persona en quien delegue.
─ Un
representante del Área de Subvenciones de Vivienda que actuará como Secretario
con voz y voto.
5. Una vez valoradas todas las solicitudes
presentadas y establecido el orden de prelación de las mismas, la Comisión de
Valoración realizará una Propuesta de Resolución que se elevará por el órgano
instructor al órgano competente para resolver la concesión de la subvención.
Artículo 9
.- Resolución y
recursos
1. La Resolución de
concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde al titular de la
Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras mediante Orden, que será
objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. El plazo máximo para la
publicación de la Resolución de concesión y denegación no podrá exceder de seis
meses. El plazo se computará a partir del día siguiente a la publicación de la
correspondiente convocatoria. El vencimiento de este plazo máximo sin dictar
Resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
3. La Resolución final
incluirá la relación de beneficiarios hasta el límite derivado del crédito
presupuestario incluido en la convocatoria y la relación de solicitantes
excluidos por no cumplir los requisitos establecidos para tener derecho a la
subvención o porque el crédito presupuestario disponible no ha sido suficiente
para cubrir todas las ayudas solicitadas. Ambos listados serán publicados a
efectos de su consulta en la página web institucional de la Comunidad de
Madrid: www.madrid.org
4. Contra la Resolución, que agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el
titular de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, en el
plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día
siguiente al de su publicación.
Artículo
10 .- Cambio de
domicilio
Cuando un beneficiario de esta subvención
cambie su domicilio a otro ubicado también en la Comunidad de Madrid, sobre el
que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligado a
comunicar dicho cambio a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en
el plazo máximo de cinco días hábiles desde la firma del nuevo contrato de
arrendamiento. El beneficiario no perderá el derecho a la subvención por el
cambio siempre que con el nuevo arrendamiento se cumplan con todos los
requisitos, límites y condiciones establecidos en el Real Decreto 233/2013, de
5 de abril, y que el nuevo contrato de arrendamiento de vivienda se formalice
sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la
cuantía de la subvención a la del nuevo alquiler, debiendo ser igual o inferior
a la que venía percibiendo.
Artículo
11 .- Pago de la
subvención
El abono de la subvención
se realizará en la forma y plazos que se detallan a continuación:
1. Se realizará un primer
pago de la subvención por la cuantía acumulada correspondiente a las
mensualidades que van desde enero hasta el mes inmediatamente anterior a aquel
en que se publique la resolución de concesión de las ayudas.
Para proceder al referido
primer pago de la subvención concedida será necesario, cuando el contrato de
arrendamiento se haya presentado junto con la solicitud, que en el plazo máximo
de los quince días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid de la resolución de concesión de las ayudas, los mismos
aporten la siguiente documentación:
a) Certificado emitido por el Servicio de Índices del Registro de
la Propiedad, de titularidades inscritas a favor del solicitante o alguno de
los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda.
Si en dicho certificado consta que se es propietario o
usufructuario de un bien inmueble, Nota simple del Registro de la Propiedad
referido al mismo, y si de la misma se constata que se trata de una vivienda,
deberá aportar copia de la sentencia de separación o divorcio que acredite que
no dispone de su uso o documento suficiente que justifique la imposibilidad de
habitar la misma por causa ajena a su voluntad.
b) La que acredite que están al corriente de pago de la renta de
los meses objeto del pago. Se considerará como documento acreditativo del pago
el justificante del ingreso o transferencia realizada a través de entidades
bancarias a favor del arrendador, en el que figure necesariamente como concepto
el pago de la renta del alquiler que se recoja en el contrato de arrendamiento
actualizado y, cuando el pago se haya efectuado en metálico, el recibo firmado
por el arrendador en el que habrá de indicarse la mensualidad a la que
corresponde la renta abonada. El impago de la renta de cualquiera de las
mensualidades que correspondan al período subvencionado, o la no presentación
de la documentación acreditativa de su pago en el plazo señalado en el párrafo
anterior, determinará la pérdida del derecho a la subvención correspondiente a
las mensualidades afectadas.
c) La certificación administrativa positiva expedida por la
Agencia Tributaria y la Seguridad Social, que acredite que los beneficiarios se
encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad
Social.
Cuando la documentación a
que se refiere este apartado se aporte mediante fotocopias, estas deberán ser
compulsadas, de conformidad con el artículo 22 del Decreto 21/2002, de 24 de
enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.
2. En el caso de personas
que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, cuando proceda el abono
correspondiente a los meses incluidos en el primer pago, el beneficiario deberá
presentar la documentación justificativa prevista en el apartado anterior junto
con el contrato de arrendamiento y demás documentación exigida, en el plazo
establecido para la presentación de dicho contrato.
3. Por los órganos
instructores de los expedientes de concesión de las ayudas económicas se obtendrá
de la Consejería de Hacienda, el Certificado que acredite la inexistencia de
apremio por parte del beneficiario, según lo establecido en el artículo 29.5,
de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
4. El abono del resto de la subvención
podrá realizarse en un segundo o tercer pago. La resolución de concesión
determinará las condiciones y plazos en los que los beneficiarios deberán
presentar la documentación acreditativa de los pagos de los arrendamientos que
permitan hacer efectiva la ayuda.
Artículo
12 .- Incompatibilidad
con otras subvenciones
Las subvenciones al alquiler de vivienda
prevista en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, son incompatibles con
cualquier otra subvención al alquiler que puedan conceder esta Comunidad
Autónoma, las Corporaciones Locales o cualesquiera otras Administraciones o
Entidades Públicas.
Artículo
13.- Control y
seguimiento
1. Las subvenciones
reguladas por esta Orden están sometidas al control de la Cámara de Cuentas de
la Comunidad de Madrid en los términos expuestos en la Ley 11/1999, de 29 de
abril, que regula su organización y funcionamiento.
2. La Intervención General
de la Comunidad de Madrid ejercerá la función interventora con la extensión y
los efectos que se determinan en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, así como el control financiero y contable en los
términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
3. Los beneficiarios y terceros
relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán
obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea
requerida para facilitar las funciones que le corresponden a la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo
46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el
artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
Artículo
14 .- Infracciones
En materia de infracciones, será de
aplicación a los beneficiarios el régimen sancionador previsto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo
15 .- Revocación y
reintegro
1. La ocultación o
falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda
por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro
de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora
correspondiente.
2. Igualmente, procederá el reintegro de
las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado, en
caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los
artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo
16 .- Tratamiento de
datos de carácter personal
Los datos personales
recogidos en el procedimiento para la concesión de la ayuda al alquiler serán
incorporados y tratados en el fichero "Ayudas económicas vivienda", cuya finalidad es la gestión de las ayudas estatales y de la
Comunidad de Madrid en materia de vivienda.
El responsable de los ficheros es la
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y ante ella podrán ejercerse los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se
informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo
17.- Publicidad
De conformidad con lo dispuesto en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno la Comunidad de Madrid publicará en su página web oficial la
relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones
concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la
autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas
beneficiarias y de su publicación.
Artículo
18 .- Recursos
Contra las presentes bases reguladoras,
que agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Habilitación
Se faculta al titular de la Dirección
General de Vivienda y Rehabilitación para dictar cuantos actos e instrucciones
sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.