[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE DETERMINA EL ÓRGANO DE LA CONSEJERÍA QUE DEBE EMITIR INFORME PREVIO Y FAVORABLE PARA AUTORIZAR TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO.

 

 

ORDEN 302/2016, de 13 de abril, del Consejero de Sanidad, por la que se determina el órgano de la Consejería que debe emitir informe previo y favorable para autorizar transferencias de crédito. ([1])

 

 

La Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2016, prevé, en el Capítulo IV del Título IV, el régimen de gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud.

Este régimen establece que en el ámbito del programa 312A, "Atención Especializada", cada responsable de un centro gestor podrá autorizar transferencias entre los créditos consignados en su centro, dentro del mismo capítulo de la clasificación económica de gastos, siempre que no sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas o de modificaciones de plantilla. Esta competencia incluirá el alta de elementos de la clasificación económica que figuren en el programa 312A "Atención Especializada".

Por otro lado, las transferencias de crédito que se realicen dentro del programa 312A "Atención Especializada", se exceptúan de los límites del artículo 64 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

El artículo 54.4 de la citada Ley 6/2015, de 23 de diciembre, establece que la tramitación de dichos expedientes de transferencia requerirá el previo informe favorable de la Consejería de Sanidad.

En desarrollo de este artículo, procede atribuir la facultad de emisión de los mencionados informes a determinado órgano de la Consejería de Sanidad.

En su virtud, en aplicación de lo previsto en los artículos 41.d) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero .- Órgano competente

El informe de las transferencias de crédito en los supuestos del artículo 54.4 de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2016, que afecten a todos los capítulos de la clasificación económica del presupuesto de gastos, será emitido por el titular de la Viceconsejería de Sanidad.

Segundo .- Solicitud de los informe

El informe referido en el punto anterior se solicitará al inicio del expediente de la transferencia de crédito, acompañado de la solicitud de modificación y la memoria.

La solicitud se dirigirá al órgano que tenga atribuida la competencia de emisión del correspondiente informe.

Tercero .- Eficacia

La presente Orden entrará en vigor a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1] .- BOCM de 27 de abril de 2016.