ORDEN POR LA QUE SE DETERMINA EL ÓRGANO DE LA CONSEJERÍA QUE DEBE
EMITIR INFORME PREVIO Y FAVORABLE PARA AUTORIZAR TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO.
ORDEN 302/2016, de 13 de abril, del Consejero de Sanidad,
por la que se determina el órgano de la Consejería que debe emitir informe
previo y favorable para autorizar transferencias de crédito. ()
La Ley 6/2015, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2016,
prevé, en el Capítulo IV del Título IV, el régimen de gestión económica y
presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud.
Este régimen establece que
en el ámbito del programa 312A, "Atención Especializada", cada responsable de un centro gestor podrá autorizar
transferencias entre los créditos consignados en su centro, dentro del mismo
capítulo de la clasificación económica de gastos, siempre que no sean
consecuencia de reestructuraciones orgánicas o de modificaciones de plantilla.
Esta competencia incluirá el alta de elementos de la clasificación económica que
figuren en el programa 312A "Atención Especializada".
Por otro lado, las
transferencias de crédito que se realicen dentro del programa 312A "Atención Especializada", se exceptúan de los límites del artículo
64 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
El artículo 54.4 de la
citada Ley 6/2015, de 23 de diciembre, establece que la tramitación de dichos
expedientes de transferencia requerirá el previo informe favorable de la
Consejería de Sanidad.
En desarrollo de este
artículo, procede atribuir la facultad de emisión de los mencionados informes a
determinado órgano de la Consejería de Sanidad.
En su virtud, en aplicación
de lo previsto en los artículos 41.d) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero .- Órgano competente
El informe de las
transferencias de crédito en los supuestos del artículo 54.4 de la Ley 6/2015,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para
2016, que afecten a todos los capítulos de la clasificación económica del
presupuesto de gastos, será emitido por el titular de la Viceconsejería de
Sanidad.
Segundo .- Solicitud de los informe
El informe referido en el
punto anterior se solicitará al inicio del expediente de la transferencia de
crédito, acompañado de la solicitud de modificación y la memoria.
La solicitud se dirigirá al
órgano que tenga atribuida la competencia de emisión del correspondiente
informe.
Tercero .- Eficacia
La presente Orden entrará
en vigor a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.