RESOLUCIÓN conjunta de 23 de noviembre de 2015, de las
Viceconsejerías de Educación no Universitaria, Juventud y Deporte y de
Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la
participación en el proceso de admisión de alumnos en centros docentes
sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación
Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato de la Comunidad de Madrid para el curso 2016-2017. ()
▼Vigencia temporal para el curso escolar
2016-2017
El Decreto 29/2013, de 11
de abril, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección de centro escolar en
la Comunidad de Madrid, y la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte, establecen el procedimiento para la admisión
de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo
de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria,
Bachillerato y Educación Especial en la Comunidad de Madrid.
En virtud del Decreto
198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en la
presente Resolución conjunta se incluyen las instrucciones relativas al proceso
de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para el curso
escolar 2016-2017.
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones de carácter general
Primera .- Ámbito de aplicación
1. Se regirá por esta
Resolución la escolarización de alumnos en los siguientes niveles y enseñanzas
siempre que estén sostenidas con fondos públicos: Segundo ciclo de Educación
Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato.
2. Quedan excluídas del
ámbito de aplicación de la presente normativa las aulas de compensación educativa.
Asimismo, están excluidos
del ámbito de aplicación de las presentes instrucciones los centros integrados
de enseñanzas musicales de Madrid y de San Lorenzo del Escorial, así como al
centro educativo integrado "Sagrado Corazón", dependiente de la Comunidad de Madrid, que serán objeto de
regulaciones específicas.
El proceso de admisión de
alumnos en los centros privados sostenidos con fondos públicos que tienen
suscritos convenios con la Consejería de Educación, Juventud y Deporte se
ajustará a lo previsto en los mismos.
3. Los centros privados que
hayan solicitado el acceso al régimen de conciertos para el curso siguiente
para todas o alguna de las enseñanzas impartidas, y cuenten para ello con la
aprobación de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, adaptarán los
distintos procedimientos que integran el proceso de admisión a dichas
enseñanzas a lo dispuesto en estas instrucciones, sin perjuicio de la
resolución definitiva de los conciertos educativos.
Segunda .- Gestión informática del proceso de
admisión de alumnos
1. Para la aplicación y
desarrollo de estas instrucciones, los centros docentes públicos utilizarán la
aplicación informática SICE en sus diferentes versiones: Educación Infantil,
Educación Primaria y Educación Secundaria, y los centros privados concertados
utilizarán la aplicación SICEP/Alumnado. A estos efectos, se elaborarán y
pondrán a disposición de los centros docentes sostenidos con fondos públicos a
través de dichas aplicaciones las orientaciones, manuales e indicaciones destinadas
a facilitar el proceso de admisión en general, y de baremación en particular.
2. La información relativa al uso de
dichas aplicaciones se encuentra disponible en la Intranet institucional de la
Comunidad de Madrid: http://educamadrid.icm.es/websice o en
http://www.madrid.org/websice para la aplicación SICE y en
http://www.madrid.org/centrosprivados para SICEP a través de indicaciones
específicas e información detallada.
Tercera .- Servicios de apoyo a la escolarización
1. El carácter y funciones
de los servicios de apoyo a la escolarización, que tienen carácter permanente,
aparecen recogidas en los artículos 4 y 5 de la Orden 1240/2013, de 17 de
abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Las Direcciones de
Área Territorial determinarán el número y distribución de los servicios de
apoyo a la escolarización teniendo en cuenta las necesidades y características
de su ámbito de gestión.
2. Las Direcciones de Área
Territorial determinarán y designarán los integrantes de los servicios de apoyo
a la escolarización que sea preciso constituir en su ámbito de gestión y que
desarrollarán su trabajo en Pleno o en Secretariado. El Pleno del Servicio de
Apoyo a la Escolarización estará integrado por:
Presidente: un
representante de la administración educativa.
Vocales:
─ Un
representante de uno de los Ayuntamientos que correspondan al ámbito de
actuación del Servicio de Apoyo a la Escolarización.
─ Dos
Directores de centros públicos.
─ Un
Director o titular de un centro privado sostenido con fondos públicos.
─ Un
integrante de un Consejo Escolar de un centro público elegido en representación
de los padres de alumnos.
─ Un
profesor en activo de un centro público.
El Secretariado actuará
como órgano ejecutivo del Servicio de Apoyo a la Escolarización, dará cuenta
periódicamente de sus actuaciones al Pleno y estará integrado por:
─ El
Presidente del Servicio de Apoyo a la Escolarización.
─ El
representante de la administración municipal.
Las Direcciones de Área
Territorial podrán determinar que la Presidencia del Servicio de Apoyo a la
Escolarización pueda recaer en el representante municipal. En todo caso se
mantendrá la participación de un representante de la administración educativa.
Para facilitar el
desarrollo de las funciones encomendadas, los servicios de apoyo a la
escolarización podrán contar con el apoyo técnico que proporcione a ese efecto
la administración educativa o, en su caso, la municipal.
3. En la Resolución
provisional del período ordinario de admisión, los servicios de apoyo a la
escolarización adjudicarán plaza escolar únicamente en el caso de que exista
vacante en alguno de los centros sostenidos con fondos públicos incluidos en la
solicitud. Las posibles reclamaciones a las plazas adjudicadas por los
servicios de apoyo a la escolarización serán resueltas a través de la
publicación de las listas definitivas de plazas adjudicadas.
4. Los servicios de apoyo a
la escolarización analizarán las solicitudes de admisión que reciban teniendo
en cuenta la puntuación obtenida al aplicar los criterios de baremación y
desempate establecidos en los Anexos I y II de esta Resolución.
Para resolver posibles
empates, desde el Servicio de Tecnologías de la Información y la Comunicación
de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte se procederá a sortear cuatro letras que servirán
para ordenar alfabéticamente las solicitudes.
Estas letras se
introducirán en la aplicación informática que gestiona el proceso para
automatizar la ordenación, de forma que si una vez aplicados los criterios de
baremación y desempate existen solicitudes empatadas, estas se ordenarán por
orden alfabético ascendente (de la A a la Z) del primer apellido, comenzando
por las dos primeras letras del sorteo. En caso de igualdad del primer
apellido, el orden vendrá establecido por la tercera y cuarta letras del
sorteo, a partir de las cuales se clasificarán a los alumnos solicitantes por
orden alfabético ascendente de su segundo apellido. En caso de coincidencia del
segundo apellido o que no exista, se utilizará el nombre.
5. Una vez adjudicada plaza
escolar a las solicitudes no atendidas por los centros, los servicios de apoyo
a la escolarización adjudicarán plaza escolar a los alumnos cuyas solicitudes
estén duplicadas o contengan datos incorrectos, y a aquellos otros cuyas
solicitudes para el proceso ordinario de admisión fueran presentadas fuera de
plazo, atendiendo al orden de llegada. Posteriormente, los servicios de apoyo a
la escolarización harán pública la información sobre las vacantes ordinarias
resultantes. En el caso del segundo ciclo de Educación Infantil, incluirán las
vacantes existentes en las escuelas infantiles que imparten dicho nivel.
6. Los alumnos que se
incorporen por primera vez al sistema educativo o que procedan de otro
municipio y que no hayan obtenido plaza en ninguno de los centros solicitados,
podrán formular ante el Servicio de Apoyo a la Escolarización ampliación de la
lista de centros solicitados incluyendo en su petición únicamente aquellos
centros que tengan vacantes para el nivel solicitado. Estas peticiones se
resolverán a través de las listas definitivas de admitidos publicadas por el
Servicio de Apoyo a la Escolarización. Los servicios de apoyo a la
escolarización deberán asignar un puesto escolar sostenido con fondos públicos
a todos los solicitantes a los que se refiere este apartado.
7. La escolarización de
alumnos de incorporación tardía al sistema educativo se realizará con arreglo a
la normativa vigente establecida para dichos alumnos.
SECCIÓN SEGUNDA
Proceso de reserva de plaza entre centros
adscritos a efectos de escolarización
Cuarta .- Actualización de las adscripciones
entre centros a efectos de escolarización
1. Las Direcciones de Área
Territorial revisarán y actualizarán, en su caso, las adscripciones de centros
y comprobarán que son conformes a la normativa vigente y quedan reflejadas en
la aplicación SICE y SICEP.
Las Direcciones de Área
Territorial remitirán a la Viceconsejería de Organización Educativa (Servicio
de Tecnologías de la Información y la Comunicación, de la Dirección General de
Infraestructuras y Servicios), información actualizada relativa a las
adscripciones vigentes para el curso 2016-2017 a través de la aplicación SICE.
Igualmente, darán traslado de esta información a los centros educativos, así
como a los servicios de apoyo a la escolarización.
2. Los centros docentes
públicos y privados concertados mantendrán expuesta en lugar visible la
información relativa a las adscripciones de su centro en relación con otros
centros. Dicha información será obtenida por los centros de la aplicación SICE,
en el caso de centros públicos y SICEP/Alumnado, en el caso de centros privados
concertados. Asimismo, las familias podrán obtener la referida información a
través del Portal Escolar, al que se accede desde la dirección
www.madrid.org/educacion/admision o desde el Portal +educación.
Quinta .- Establecimiento
de vacantes para el proceso de reserva de plaza entre centros adscritos
1. Una vez comunicada por parte
de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte la previsión de grupos para
el siguiente curso escolar, los centros docentes elaborarán, a través de la
aplicación SICE, en el caso de los centros públicos, y SICEP/Alumnado, en el
caso de los centros privados concertados, la propuesta de vacantes para el
proceso de reserva de plaza, especificando las vacantes reservadas para plazas
ordinarias, las plazas bilingües para el primer curso de Educación Secundaria
Obligatoria en institutos con sección lingüística en lengua francesa o alemana
y las vacantes reservadas para alumnos con necesidades educativas especiales y
necesidades de compensación educativa disponibles en cada nivel. Las
Direcciones de Área Territorial supervisarán y verificarán dicha propuesta.
2. En la resolución del proceso de reserva
de plaza para alumnos que ocupan plazas ordinarias, únicamente se considerarán
las vacantes ordinarias, así como las vacantes bilingües para el primer curso
de Educación Secundaria Obligatoria en institutos que cuentan con sección
lingüística en lengua francesa o alemana, respetando y diferenciando la
existencia de la reserva de plaza para alumnos con necesidades educativas
especiales y necesidades de compensación educativa.
Sexta .- Actuaciones
de centros públicos y centros privados concertados, adscritos a centros
docentes que imparten Educación Infantil, Educación Primaria o Educación
Secundaria Obligatoria a efectos de escolarización
1. Los colegios de
Educación Primaria informarán a las familias de los alumnos de 6.o
curso de Educación Primaria con el fin de que puedan decidir el orden de
prioridad al solicitar reserva de plaza en los centros docentes adscritos. En
caso de que el centro docente solicitado como primera opción cuente con sección
lingüística en lengua francesa o alemana, los padres deberán cumplimentar,
además, la solicitud específica de reserva de plaza escolar para dichos
centros.
2. Aquellos solicitantes que no obtengan
reserva de plaza en una sección lingüística en lengua francesa o alemana
optarán, en función de su baremación, a una vacante ordinaria para cursar
estudios ordinarios de Educación Secundaria Obligatoria en el mismo centro. En
el caso de no obtener tampoco dicha vacante ordinaria, optarán a otra vacante
ordinaria en otros centros adscritos siempre que los hayan incluido en su
solicitud.
Séptima .- Proceso
de reserva de plaza por la vía de adscripción para alumnos con necesidades
educativas especiales
1. Se realizará con cargo a
la reserva de plazas específicas para dicho alumnos. Los centros docentes que
escolarizan alumnos con necesidades educativas especiales comunicarán al
Servicio de Apoyo a la Escolarización que les corresponda los alumnos que
finalizan su escolarización en el centro al término del curso actual. Este proceso
no será de aplicación para aquellos alumnos en los que se prevea un cambio de
modalidad en su escolarización.
2. Las Direcciones de Área
Territorial, a través de los Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica, informarán y asesorarán a las familias acerca de las
necesidades educativas de cada alumno y de las características y recursos de
los centros educativos de la zona.
3. El Equipo de Orientación
Educativa y Psicopedagógica de zona entregará al centro donde está escolarizado
el alumno un documento indicando la condición de alumno con necesidades
educativas especiales, así como el tipo de centro propuesto por el mencionado
Equipo para su escolarización. Posteriormente, conforme a la normativa vigente,
el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica elaborará el preceptivo
dictamen de escolarización. La asignación de reserva de plaza para dichos
alumnos tendrá, por lo tanto, carácter provisional y se realizará con cargo a
las plazas asignadas para alumnos con necesidades educativas especiales.
Las propuestas
provisionales de escolarización serán enviadas al Servicio de Apoyo a la
Escolarización que corresponda, que adjudicará una plaza escolar a cada alumno
antes del 26 de febrero de 2016, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas
por las familias, el contenido de la propuesta provisional de escolarización
elaborada por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica y la
disponibilidad de plazas vacantes para estos alumnos, especialmente en el caso
de alumnos con discapacidad motora, discapacidad visual, o aquellos otros
centros que cuenten con recursos no generalizables.
4. Con carácter general, las plazas
adjudicadas se corresponderán con los centros adscritos a efectos de
escolarización, salvo en el caso de alumnos con discapacidad motora o que
requieran recursos no generalizables. En ese caso, previa información a las
familias, la reserva de plaza se realizará para un centro de escolarización
preferente para dichos alumnos o que cuente con dichos recursos, sin perjuicio
de la decisión que finalmente se adopte en relación con la promoción o no de
cada alumno con discapacidad a otra etapa educativa. En el caso de los alumnos
con discapacidad visual se informará a las familias acerca de los centros
ordinarios de atención especializada para alumnos con discapacidad visual en la
Comunidad de Madrid.
Octava.- Baremación
de las solicitudes de reserva de plaza entre centros adscritos a efectos de
escolarización
1. Todas las solicitudes de
reserva de plaza serán baremadas según lo establecido en la presente
Resolución. Para resolver posibles empates que no puedan resolverse mediante la
aplicación de otros criterios, se aplicará, en el caso de las resoluciones de
los centros lo establecido en la disposición duodécima punto uno y en el caso
de las posibles resoluciones de servicios de apoyo a la escolarización lo
establecido en la disposición tercera punto cuatro.
2. Los servicios de apoyo a
la escolarización velarán para que todos los alumnos que participen en el
proceso de reserva de plaza entre centros adscritos obtengan una plaza por la
vía de adscripción teniendo en cuenta, cuando ello sea posible, la prioridad de
centros solicitada por la familia.
Novena.- Certificaciones de reserva de plaza y participación en el proceso
ordinario de admisión de alumnos
1. Una vez recibidas las
certificaciones de reserva de plaza, los centros las entregarán a los padres o
representantes legales del alumno. En el caso de que se desee hacer uso de la
reserva de plaza obtenida mediante adscripción y no solicitar plaza en otro
centro, bastará con entregar, debidamente cumplimentado, el certificado
original de reserva de plaza en el centro que ha expedido dicho certificado
dentro del plazo general de matriculación establecido para el siguiente curso.
2. Aquellos alumnos que
deseen solicitar plaza escolar en un centro distinto a aquel en el que han
obtenido reserva de plaza, podrán hacerlo dentro del plazo ordinario de
presentación de solicitudes de admisión. Para ello deberán entregar, junto a su
solicitud de plaza escolar, el certificado original de reserva de plaza. Si los
alumnos con reserva de plaza por la vía de adscripción obtienen plaza en el
nuevo centro solicitado, perderán la plaza que tienen reservada por la vía de
adscripción.
3. Las aplicaciones SICE y
SICEP detectarán estos casos y generarán tantas vacantes en los centros que
habían emitido los certificados de reserva de plaza como alumnos obtengan plaza
escolar en el nuevo centro solicitado. Dichas vacantes surtirán efecto sobre la
publicación de listas definitivas de alumnos admitidos por los centros en el
proceso ordinario de admisión de alumnos para el siguiente curso escolar.
SECCIÓN TERCERA
Procesos ordinario y extraordinario de
admisión de alumnos
Décima.- Oferta de plazas escolares
1. La Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, a través de las Direcciones de Área Territorial,
una vez determinada la oferta por parte de los directores y titulares de los
centros sostenidos con fondos públicos, establecerá la oferta de plazas escolares
de todos los centros y enseñanzas sostenidas con fondos públicos para el curso
2016-2017. Para ello, los centros tendrán en cuenta el resultado del proceso de
reserva de plaza entre centros adscritos.
2. La oferta de plazas
escolares tendrá en cuenta la reserva de plazas para alumnos con necesidad
específica de apoyo educativo asociada a necesidades educativas especiales y
necesidades de compensación educativa que establece la Orden 1240/2013, de 17
de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Sin perjuicio del
carácter global de la reserva de plaza, las Direcciones de Área Territorial
podrán establecer una distribución inicial de dichas plazas que contemple la
asignación de hasta un máximo de dos plazas por unidad escolar destinadas específicamente
a facilitar la escolarización de alumnos que presentan necesidades educativas
especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad motora, auditiva
o, en su caso, discapacidad visual. En el resto de los centros podrán asignarse
hasta dos plazas por unidad escolar para facilitar la escolarización de alumnos
que presentan necesidades educativas especiales.
3. Los alumnos en situación
de acogimiento familiar debidamente acreditado por la Agencia Madrileña de
Atención Social, así como aquellos cuya guarda o tutela sea ostentada por dicha
institución, serán escolarizados con cargo a la reserva de plaza para alumnos
con necesidad específica de apoyo educativo asociada a situaciones de
desventaja social cuando sus condiciones personales, dificultades específicas
de aprendizaje o historia escolar así lo requieran.
4. Los centros construidos
al amparo de los convenios de colaboración suscritos entre la Comunidad de
Madrid (Consejería de Educación, Juventud y Deporte) y diversas instituciones, que
hayan accedido al régimen de conciertos a partir del curso 2005-2006 o lo hagan
a partir del curso 2016-2017, de conformidad con lo previsto en los respectivos
pliegos de cláusulas que rigen el concurso de adjudicación de parcelas,
reservarán un 15 por 100 de las vacantes ofertadas en cada nivel para alumnos
con necesidad específica de apoyo educativo y necesidades de compensación
educativa. Ello supondrá reservar para dichos alumnos cuatro vacantes en cada
una de las unidades de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria
y cinco vacantes en cada una de las unidades de Educación Secundaria
Obligatoria.
Con el fin de facilitar la
aplicación de esta medida, la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a
la Educación comunicará a los Directores de Área Territorial la relación de
centros comprendidos en este supuesto.
5. Los Institutos de
Educación Secundaria que disponen de sección lingüística en lengua francesa o
alemana introducirán en la aplicación SICE únicamente la oferta de vacantes
correspondiente a las unidades escolares ordinarias.
6. En los centros públicos
de primer y segundo ciclo de Educación Infantil, las vacantes de segundo ciclo
que no hayan sido cubiertas una vez finalizado el plazo ordinario de
matriculación serán convertidas en plazas vacantes de primer ciclo. Para ello,
se podrán establecer unidades mixtas que integren alumnos de distintos niveles
y, en su caso, alumnos de ambos ciclos.
7. En los centros privados sostenidos con
fondos públicos que, en el mismo centro o recinto escolar, cuenten con unidades
de primer ciclo de Educación Infantil financiadas mediante convenio y con
unidades concertadas de segundo ciclo de Educación Infantil, para determinar la
oferta de plazas escolares, se tendrá en cuenta el número de plazas necesarias
para atender a los alumnos escolarizados en último curso del primer ciclo (dos
años), deduciéndolas del total de plazas autorizadas en primer curso del
segundo ciclo (tres años), y así se reflejará mediante la aplicación SICEP. En
aquellos centros en los que están sostenidas con fondos públicos un porcentaje
de las plazas escolares del primer ciclo de Educación Infantil, solo se
deducirán del total de plazas autorizadas en primer curso del segundo ciclo
(tres años) las equivalentes a las financiadas mediante convenio en el último
curso del primer ciclo (dos años).
Undécima.- Presentación de solicitudes de
participación en el proceso ordinario de admisión
1. La solicitud para
participar en el proceso ordinario de admisión de alumnos podrá obtenerse en
cualquier centro sostenido con fondos públicos o en las sedes de los servicios
de apoyo a la escolarización o en la siguiente dirección de internet
(www.madrid.org/educacion/admision).
2. Durante el período de
presentación de solicitudes los centros harán pública de forma visible la
información para las familias que establece la normativa vigente y, en el caso
de los centros que imparten Educación Primaria, incluirán también la
información relativa al tipo de jornada escolar y horario del centro autorizado
o solicitado para el curso 2016-2017. A este fin, se aconseja que los centros
que soliciten modificación de la jornada escolar para el curso 2016-2017 lo
hagan con la suficiente antelación que permita conocer la resolución sobre
dicha solicitud durante el período de presentación de solicitudes de admisión.
3. La solicitud será
cumplimentada y firmada por ambos padres o representantes legales del alumno,
salvo si se acredita la imposibilidad de hacerlo o alguno de ellos no ostenta
la patria potestad, y se entregará en el centro solicitado en primer lugar,
excepto en los casos de alumnos con dictamen de necesidades educativas
especiales, cuyas solicitudes deberán ser entregadas en el Servicio de Apoyo a
la Escolarización correspondiente. A la solicitud se deberá acompañar la
documentación necesaria para la justificación de los criterios de baremación y,
en su caso, el certificado original de reserva de plaza obtenido por la vía de
la adscripción y la solicitud de plaza en la sección lingüística en lengua
francesa o alemana.
4. El plazo para la
presentación de solicitudes de participación en el proceso ordinario de
admisión de alumnos comprende del 31 de marzo al 15 de abril de 2016, ambas
fechas inclusive.
5. Los centros privados que
hubieran solicitado acceso al régimen de concierto de nuevas enseñanzas y
estuvieran pendientes de obtener la preceptiva autorización administrativa,
deberán informar también de manera expresa a las familias de que el proceso de
admisión tendrá carácter provisional, pasando a ser definitivo una vez que el
centro sea autorizado por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para
impartir las correspondientes enseñanzas.
6. Las familias que acrediten la previsión
de cambio de domicilio dentro de la Comunidad de Madrid o de traslado a la
misma motivado por la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o
tutores legales, o por otras razones a partir del inicio del curso escolar
2016-2017, podrán solicitar plaza escolar en el período ordinario de admisión de
alumnos. Para ello deberán justificar el domicilio laboral o familiar previsto
en la Comunidad de Madrid.
Duodécima .- Baremación de las solicitudes de
admisión de alumnos
1. Todas las solicitudes de
plaza escolar serán baremadas únicamente por el Director del centro público o
el titular del centro concertado solicitado en primer lugar. Para ello se
utilizará el vigente baremo a través de la aplicación SICE y SICEP. Con el fin
de posibilitar la aplicación de los criterios de desempate, cada centro sostenido
con fondos públicos deberá determinar mediante sorteo público y en fecha
posterior a la finalización del período de presentación de solicitudes de
plaza, las cuatro letras que se utilizarán para ordenar y resolver, en caso
necesario, posibles situaciones de empate que no puedan resolverse mediante
otros criterios de desempate.
Todas las solicitudes de
plaza escolar que finalmente no puedan ser atendidas por los centros serán
enviadas, una vez publicadas las listas definitivas de admisión, al Servicio de
Apoyo a la Escolarización para la adjudicación de puesto escolar en otro centro
sostenido con fondos públicos en el que existan vacantes para el nivel
educativo solicitado.
2. Las solicitudes
recibidas serán analizadas por el equipo directivo o titular del centro con el
fin de detectar aquellas solicitudes que hayan cumplimentado los apartados
relativos a la posible presencia de necesidades específicas de apoyo educativo
o necesidades de compensación educativa, que se remitirán para su valoración,
junto con la documentación correspondiente, al Servicio de Apoyo a la
Escolarización. A estos efectos, los centros educativos podrán recabar de los
solicitantes la ampliación de información sobre dichos aspectos.
3. Con el fin de facilitar
el desarrollo del proceso de baremación y de consulta informática a otras
administraciones o unidades, todas las solicitudes ordinarias serán grabadas
por los centros a medida que se vayan recibiendo. En la grabación de
solicitudes cuyos nombres y apellidos incluyan partículas, deben grabarse tal y
como aparezcan en los documentos oficiales: DNI, NIE o Libro de Familia. Una
vez baremadas las solicitudes, se publicarán en los tablones de anuncios de los
centros educativos las correspondientes listas, provisionales y definitivas,
tanto de alumnos ordinarios como de alumnos con necesidad específica de apoyo
educativo o necesidades de compensación educativa, con indicación de la
puntuación obtenida por cada solicitante en cada uno de los criterios
prioritarios y complementarios de admisión, así como de la puntuación total
obtenida. Los centros deberán abstenerse de incluir o divulgar dicha
información en su página web o mediante otro procedimiento distinto al tablón
de anuncios del centro. Las familias podrán realizar el seguimiento de su
solicitud mediante certificado digital a través de Internet: Portal
Escolar/Admisión/Seguimiento del trámite.
4. Las posibles reclamaciones a los
listados provisionales de alumnos admitidos por los centros educativos serán
resueltas a través de la publicación de las listas definitivas.
Decimotercera .- Custodia y archivo de las solicitudes de admisión y de la
documentación entregada por las familias
1. Los criterios para la
custodia y archivo de las solicitudes de admisión y la documentación aportada
por las familias son los siguientes:
─ Centro que recibe la solicitud de
admisión entregada por las familias:
§
Alumnos admitidos que finalmente se matriculen en el centro: Se archivará en su
expediente personal.
§
Alumnos admitidos que finalmente no se matriculen en el centro: Se mantendrá
archivada en el centro durante al menos cinco años.
§
Alumnos no admitidos en el centro: Se remitirá al Servicio de Apoyo a la
Escolarización que corresponda.
§
Alumnos con posibles necesidades educativas especiales o necesidades de
compensación educativa: Se remitirá al Servicio de Apoyo a la Escolarización
que corresponda.
─ Centros con secciones lingüísticas en
lengua francesa o alemana:
§
Alumnos no admitidos: Se enviará al centro que figure a continuación en cada
solicitud de admisión.
─ Servicios de apoyo a la escolarización:
§
Alumnos a los que se les asigna plaza: La documentación se remite al centro.
§
Alumnos a los que no se asigna plaza y que se mantienen escolarizados en su
centro de origen: Se mantendrá archivada en el SAE durante al menos cinco años.
─
Centros que admiten alumnos procedentes o derivados de los servicios de apoyo a
la escolarización:
§
Alumnos que finalmente se matriculen en el centro: Se archivará en su
expediente personal.
§ Alumnos que finalmente no se matriculen
en el centro: Se mantendrá archivada en el centro durante al menos cinco años.
Decimocuarta.-
Escolarización en secciones lingüísticas de lengua francesa o alemana
autorizadas en Institutos de Educación Secundaria
1. El proceso de
escolarización en dichas secciones en lengua francesa o alemana se regirá por
un calendario adaptado y se resolverá previamente a la resolución del proceso
ordinario de admisión de alumnos. Para la gestión del proceso se utilizará una
aplicación informática adaptada, complementaria de la actual versión SICE, que
será proporcionada a los centros.
A este fin se llevarán a
cabo las siguientes actuaciones:
a) Tras el proceso de reserva de plaza para vacantes ordinarias y
bilingües en 1.o de la ESO, los Institutos que cuentan con sección
lingüística de lengua francesa o alemana comunicarán al respectivo Servicio de
Inspección Educativa, por separado, su propuesta de vacantes para las unidades
ordinarias y para la sección lingüística.
b) Las Direcciones de Área Territorial autorizarán la oferta de
plazas escolares, en unidades ordinarias y en unidades bilingües para los
institutos que cuentan con sección lingüística autorizada de lengua francesa o
alemana. Los centros harán pública la oferta diferenciada de ambos tipos de
vacantes.
c) En la petición de plaza escolar para cursar Educación
Secundaria Obligatoria en las secciones lingüísticas, las familias utilizarán
el modelo normalizado de solicitud de plaza escolar, en el que necesariamente
harán constar, en primer lugar, el instituto o centro en cuya sección
lingüística solicitan ser admitidos.
2. Conforme a la normativa
general de admisión, solo podrá presentarse una solicitud de admisión. En dicha
solicitud podrán incluirse, si lo desea la familia, de forma ordenada y
priorizada otros centros educativos sostenidos con fondos públicos en los que
se solicita ser admitido como alumno ordinario en el caso de no serlo en la
sección lingüística en lengua francesa o alemana. Entre dichos centros también
podrá solicitarse plaza ordinaria en el centro en el que se solicita plaza en
la sección lingüística. Esta circunstancia será consignada en la misma
solicitud incluyendo nuevamente el nombre del instituto con el grado de
prioridad que se desee.
Junto a la solicitud
ordinaria, las familias entregarán el documento complementario a la solicitud
de plaza escolar para los institutos de Educación Secundaria que tienen sección
lingüística en lengua francesa o alemana.
3. La baremación de
solicitudes se realizará aplicando los mismos criterios prioritarios y
complementarios aplicables al resto de enseñanzas sostenidas con fondos
públicos y se utilizará una aplicación informática adaptada que será facilitada
a los centros.
4. El plazo para solicitar
plaza escolar en unidades ordinarias, es decir, las que no forman parte de la
sección lingüística, en dichos centros es el establecido con carácter general
para el curso 2016-2017.
5. Una vez resuelto el proceso de admisión
en las secciones lingüísticas en lengua francesa o alemana, los institutos o
centros que no hayan podido atender, por falta de plazas, la totalidad de
solicitudes recibidas para la sección lingüística, enviarán las solicitudes no
atendidas y la documentación aportada al centro que figure a continuación en
cada una de dichas solicitudes, donde se baremarán como solicitudes ordinarias
recibidas dentro de plazo. En el caso de que el primer centro en el que se
solicita plaza escolar ordinaria coincida con aquel en el que se ha solicitado
plaza escolar en la sección lingüística en lengua francesa o alemana, será el
propio centro el que gestione la solicitud.
Decimoquinta .- Escolarización de alumnos con necesidades específicas de apoyo
educativo asociadas a necesidades educativas especiales o que presentan
necesidades de compensación educativa
1. La escolarización de
dichos alumnos se realizará de conformidad con lo recogido en los artículos 13
y 14 de la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte. En el caso de alumnos con discapacidad motora o que requieran
recursos no generalizables, la escolarización será igualmente acordada con la
familia y se realizará, según corresponda, en un centro de escolarización
preferente para dichos alumnos o en un centro que cuente con dichos recursos.
En el caso de los alumnos con discapacidad visual se informará a las familias
acerca de los centros ordinarios de atención especializada para alumnos con
discapacidad visual en la Comunidad de Madrid.
2. En el caso de alumnos
que pudieran presentar necesidades de compensación educativa, la valoración
inicial que se realice por los servicios de apoyo a la escolarización no
significará, en ningún caso, que el alumno sea considerado como alumno con
necesidades de compensación educativa. Una vez escolarizado se le realizará una
evaluación inicial individualizada conforme a la normativa vigente. El
resultado de la misma será comunicado al Servicio de Apoyo a la Escolarización
para su conocimiento y efectos.
3. En el caso de los
alumnos extranjeros escolarizados a partir de tercer curso de Educación
Primaria o en Educación Secundaria Obligatoria por primera vez en la Comunidad
de Madrid y que pudieran presentar graves carencias en el conocimiento de la
lengua española, el Servicio de Apoyo a la Escolarización ofrecerá la posibilidad
de escolarización temporal en un aula de enlace en centros sostenidos con
fondos públicos.
4. De conformidad con lo establecido en el
apartado 3 de la instrucción décima, los alumnos solicitantes de plaza escolar
que se encuentren en situación de acogimiento familiar debidamente acreditado
por la Agencia Madrileña de Atención Social o cuya guarda o tutela sea
ostentada por la citada institución, serán escolarizados directamente por los
centros educativos con cargo a la reserva de plaza para alumnos con necesidades
de compensación educativa cuando sus condiciones personales, dificultades
específicas de aprendizaje o historia escolar así lo requieran. En su caso, se
les aplicará la puntuación por el apartado de hermanos matriculados en el
centro. El centro comunicará dicha escolarización al Servicio de Apoyo a la
Escolarización de zona para su conocimiento, adjuntado copia de la solicitud de
admisión y de la documentación acreditativa.
Decimosexta
.- Participación en el
proceso extraordinario de escolarización
1. El proceso
extraordinario de admisión de alumnos se realizará de conformidad con lo
establecido en el artículo 16 de la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
2. Los servicios de apoyo a la
escolarización expondrán en sus sedes respectivas durante el período
extraordinario de admisión información actualizada relativa a las vacantes
existentes en los centros sostenidos con fondos públicos.
Decimoséptima.- Aplicación de las Instrucciones
Se autoriza a las
Direcciones Generales de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, y de
Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, así como a los Directores de Área
Territorial a adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas
decisiones faciliten la puesta en práctica y aplicación de las instrucciones
recogidas en la presente Resolución.
En aquellos casos en los
que, para atender las necesidades de escolarización, sea necesario incrementar
el número de grupos y unidades escolares inicialmente previstas, se deberá
contar con la preceptiva autorización previa de la Dirección General de
Educación Infantil, Primaria y Secundaria o, en el caso de los centros privados
concertados, de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la
Educación, según corresponda.
ANEXOS
(Véanse en formato pdf)