Orden 3885/2015, de 23 de diciembre, del Consejero de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la adscripción, mediante
convenio, del Centro de Educación Superior CUNIMAD, a la Universidad de Alcalá. ()
La Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades, según redacción vigente, en su artículo 5.4,
establece que "los centros universitarios privados
deberán estar integrados en una universidad privada, como centros propios de la
misma, o adscritos a una pública o privada".
De acuerdo con el artículo
11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la adscripción mediante
convenio a una universidad pública de centros docentes de titularidad pública o
privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, requerirá la
aprobación de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la
universidad, previo informe favorable de su Consejo Social.
En este sentido, la
Universidad de Alcalá ha solicitado la adscripción de un centro privado para
impartir enseñanzas de grado y máster universitario. No obstante, con carácter
previo a la autorización de la implantación de estas enseñanzas, se va a
proceder a la autorización de la adscripción del centro a la universidad y,
posteriormente, a su puesta en funcionamiento, si se verifican los planes de
estudios de las citadas enseñanzas, según el procedimiento del Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales, según redacción vigente.
De acuerdo con lo previsto
en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, sobre creación, reconocimiento,
autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, la
adscripción de centros privados a universidades exige el cumplimiento de los
requisitos señalados en este Real Decreto, respecto de las exigencias
materiales y docentes mínimas para su autorización. En este sentido, se ha
comprobado que el centro cumple los requisitos mínimos para esta autorización,
asimismo sus previsiones sobre dotación de personal docente e investigador son
adecuadas. Todo ello, sin perjuicio del compromiso de sus titulares de mantener
los requisitos y cumplir esas previsiones durante toda la vigencia de
funcionamiento del centro.
La propuesta ha sido
informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión
de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el 23
de noviembre de 2015, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8
de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, de
conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,
DISPONGO
Primero
1. Autorizar la adscripción
del Centro de Educación Superior CUNIMAD a la Universidad de Alcalá, a efectos
de impartir los estudios conducentes a la obtención de las siguientes
titulaciones:
- Grado en Nutrición y
Dietética.
- Máster Universitario en
Psicopedagogía.
2. La autorización para el
inicio de actividades y la implantación de las enseñanzas requerirá el informe
favorable de la agencia evaluadora correspondiente y posterior resolución del
Consejo de Universidades verificando los planes de estudio, así como el
cumplimiento de los compromisos adquiridos por los promotores con respecto al
personal docente, y a las dotaciones e infraestructuras adecuadas para la
impartición de enseñanzas de grado y máster universitario, todo ello de acuerdo
con las ratios y requisitos establecidos en el artículo 72 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, y en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo.
Por otro lado, de
conformidad con lo establecido en la Orden CIN/730/2009, de 18 de marzo, por la
que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios
oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de
Dietista-Nutricionista, para el Grado en Nutrición y Dietética deberá
justificarse la disponibilidad de los medios necesarios para las realización
del practicum.
3. Una vez cumplidos los requisitos
anteriores, la Universidad de Alcalá solicitará a la Comunidad de Madrid la
autorización del inicio de actividades en el centro, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo. En la
Orden de autorización de inicio de actividades, verificado el cumplimiento de
los requisitos expresados, se establecerá el curso académico de inicio de la
actividad docente.
[Por Orden
2534/2017, de 6 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, se
autoriza el inicio de actividades y el traslado de sede del centro de Educación
Superior CUNIMAD]
Segundo
El Centro de Educación
Superior CUNIMAD, cuya personalidad jurídica es "Centro de Educación CUNIMAD, Sociedad
Limitada", se regirá por lo dispuesto en la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y por las normas que en su desarrollo
dicte el Estado y la Comunidad de Madrid; por el Real Decreto 420/2015, de 29
de mayo; por el convenio de adscripción celebrado entre la Universidad de
Alcalá y la entidad titular del centro adscrito, y por sus propias normas de
organización y funcionamiento, que en todo caso deberán respetar y garantizar
los principios constitucionales de libertad académica, manifestada en las
libertades de cátedra, investigación y de estudio.
Tercero
El Centro de Educación
Superior CUNIMAD tendrá su sede en la calle Marqués de Ahumada, número 5, 28028
Madrid. ()
Cuarto
1. La modificación de las
condiciones bajo las cuales se produce esta autorización estará sometida a la
autorización de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad titular del
centro deberá comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación
cualquier modificación respecto de las circunstancias conforme a las cuales se
otorga esta autorización y, en particular, las relativas a la sede,
titularidad, vigencia y contenido del convenio con la Universidad de Alcalá.
2. El Centro de Educación
Superior CUNIMAD tiene el carácter de centro de educación superior adscrito a
la Universidad de Alcalá únicamente a los efectos de impartir estudios
conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial y validez en todo
el territorio nacional, cuya implantación autorice la Comunidad de Madrid.
3. El centro solo podrá
utilizar la denominación de "universitaria" o las denominaciones propias de enseñanzas y títulos de carácter
oficial y validez en todo el territorio nacional cuando hayan sido autorizadas
o reconocidas conforme lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. En ningún
caso podrán utilizar denominaciones de estudios o actividades que por su
significado induzcan a confusión con aquéllas, conforme se prevé en la
disposición adicional decimonovena de la citada Ley 6/2001, de 21 de diciembre,
y en el artículo 2 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo.
4. El incumplimiento de los
apartados anteriores podrá dar lugar a la revocación de esta autorización.
Quinto
Contra la presente Orden,
que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso
potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte,
en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los
interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.