[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 3885/2015, de 23 de diciembre, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la adscripción, mediante convenio, del Centro de Educación Superior CUNIMAD, a la Universidad de Alcalá. ([1])

 

 

 

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, según redacción vigente, en su artículo 5.4, establece que "los centros universitarios privados deberán estar integrados en una universidad privada, como centros propios de la misma, o adscritos a una pública o privada".

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la adscripción mediante convenio a una universidad pública de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, previo informe favorable de su Consejo Social.

En este sentido, la Universidad de Alcalá ha solicitado la adscripción de un centro privado para impartir enseñanzas de grado y máster universitario. No obstante, con carácter previo a la autorización de la implantación de estas enseñanzas, se va a proceder a la autorización de la adscripción del centro a la universidad y, posteriormente, a su puesta en funcionamiento, si se verifican los planes de estudios de las citadas enseñanzas, según el procedimiento del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, según redacción vigente.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, sobre creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, la adscripción de centros privados a universidades exige el cumplimiento de los requisitos señalados en este Real Decreto, respecto de las exigencias materiales y docentes mínimas para su autorización. En este sentido, se ha comprobado que el centro cumple los requisitos mínimos para esta autorización, asimismo sus previsiones sobre dotación de personal docente e investigador son adecuadas. Todo ello, sin perjuicio del compromiso de sus titulares de mantener los requisitos y cumplir esas previsiones durante toda la vigencia de funcionamiento del centro.

La propuesta ha sido informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el 23 de noviembre de 2015, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,

DISPONGO

Primero

1. Autorizar la adscripción del Centro de Educación Superior CUNIMAD a la Universidad de Alcalá, a efectos de impartir los estudios conducentes a la obtención de las siguientes titulaciones:

-  Grado en Nutrición y Dietética.

-  Máster Universitario en Psicopedagogía.

2. La autorización para el inicio de actividades y la implantación de las enseñanzas requerirá el informe favorable de la agencia evaluadora correspondiente y posterior resolución del Consejo de Universidades verificando los planes de estudio, así como el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los promotores con respecto al personal docente, y a las dotaciones e infraestructuras adecuadas para la impartición de enseñanzas de grado y máster universitario, todo ello de acuerdo con las ratios y requisitos establecidos en el artículo 72 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo.

Por otro lado, de conformidad con lo establecido en la Orden CIN/730/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Dietista-Nutricionista, para el Grado en Nutrición y Dietética deberá justificarse la disponibilidad de los medios necesarios para las realización del practicum.

3. Una vez cumplidos los requisitos anteriores, la Universidad de Alcalá solicitará a la Comunidad de Madrid la autorización del inicio de actividades en el centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo. En la Orden de autorización de inicio de actividades, verificado el cumplimiento de los requisitos expresados, se establecerá el curso académico de inicio de la actividad docente.

 

[Por Orden 2534/2017, de 6 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, se autoriza el inicio de actividades y el traslado de sede del centro de Educación Superior CUNIMAD]

Segundo

El Centro de Educación Superior CUNIMAD, cuya personalidad jurídica es "Centro de Educación CUNIMAD, Sociedad Limitada", se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y por las normas que en su desarrollo dicte el Estado y la Comunidad de Madrid; por el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo; por el convenio de adscripción celebrado entre la Universidad de Alcalá y la entidad titular del centro adscrito, y por sus propias normas de organización y funcionamiento, que en todo caso deberán respetar y garantizar los principios constitucionales de libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, investigación y de estudio.

Tercero

El Centro de Educación Superior CUNIMAD tendrá su sede en la calle Marqués de Ahumada, número 5, 28028 Madrid. ([2])

Cuarto

1. La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización estará sometida a la autorización de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad titular del centro deberá comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier modificación respecto de las circunstancias conforme a las cuales se otorga esta autorización y, en particular, las relativas a la sede, titularidad, vigencia y contenido del convenio con la Universidad de Alcalá.

2. El Centro de Educación Superior CUNIMAD tiene el carácter de centro de educación superior adscrito a la Universidad de Alcalá únicamente a los efectos de impartir estudios conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuya implantación autorice la Comunidad de Madrid.

3. El centro solo podrá utilizar la denominación de "universitaria" o las denominaciones propias de enseñanzas y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional cuando hayan sido autorizadas o reconocidas conforme lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. En ningún caso podrán utilizar denominaciones de estudios o actividades que por su significado induzcan a confusión con aquéllas, conforme se prevé en la disposición adicional decimonovena de la citada Ley 6/2001, de 21 de diciembre, y en el artículo 2 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo.

4. El incumplimiento de los apartados anteriores podrá dar lugar a la revocación de esta autorización.

Quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



[1].-           BOCM de 13 de enero de 2016.

 

DEROGADA tácitamente por:

-          Orden 1455/2022, de 27 de mayo, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se autoriza la desadscripción del Centro de Educación Superior CUNIMAD, de la Universidad de Alcalá. (BOCM de 9 de junio de 2022)

[2].-           Por Orden 2534/2017, de 6 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, se autorizó el traslado de sede de este centro.