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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales

Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

 

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REGULA EL USO DEL SISTEMA DE CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID.

 

 

RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2016, por la que se regula el uso del sistema de código seguro de verificación por la Universidad Autónoma de Madrid. ([1])

 

 

A los efectos de identificación electrónica de las Administraciones Públicas y autenticación de los documentos electrónicos que produzcan, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, prevé la posibilidad de usar, como sistema de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada, un código seguro de verificación (CSV) vinculado a la Administración Pública, órgano o entidad, y en su caso a la persona firmante del documento, siempre y cuando se permita la comprobación de la integridad del documento así firmado, mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

Posteriormente, el Real Decreto 1671/2009, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, regula, en su artículo 20, el uso del código seguro de verificación como sistema de firma electrónica en las actuaciones administrativas automatizadas y, en su artículo 21, la posibilidad de utilizarlo como sistema de firma electrónica del personal al servicio de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En ambos casos, la aplicación del sistema de código seguro de verificación requerirá una Orden del ministro competente o Resolución del titular del organismo público, que deberá incorporar las especificaciones que establece el artículo 20 del citado Real Decreto.

La Universidad Autónoma de Madrid, en su permanente vocación de aprovechar la oportunidad que brindan las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones a fin de mejorar el servicio que se presta a los ciudadanos en condiciones de máxima seguridad jurídica, viene utilizando un CVE (Código de Verificación Electrónico) desde 2013, que permite comprobar la integridad de un documento mediante el acceso a la sede electrónica de la Universidad Autónoma de Madrid. Del mismo modo, viene empleando la firma electrónica de la propia Universidad Autónoma de Madrid para los usos propios y característicos del sello electrónico. En este momento se considera necesario proceder a las adaptaciones exigidas por el ordenamiento jurídico.

En su virtud, de conformidad con las competencias atribuidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 214/2003, de 16 de octubre, y modificados por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre,

 

DISPONGO

Primero .- Objeto

La presente Resolución tiene por objeto establecer el sistema de código seguro de verificación (CSV) como sistema de firma electrónica de la Universidad Autónoma de Madrid y del personal a su servicio, de conformidad con lo previsto por los artículos 20 y 21.c) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Asimismo, el sistema de código seguro de verificación se empleará como sistema de catalogación de los documentos electrónicos que se incorporen al sistema de información constituido a tal efecto por la Universidad Autónoma de Madrid.

 

Segundo .- Definiciones de CSV y Catálogo

Código seguro de verificación: Sistema de firma electrónica vinculado a la Administración Pública, órgano o entidad y, en su caso, a la persona firmante del documento, que permite comprobar la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

Catálogo: Conjunto de elementos del sistema de información de la Universidad Autónoma de Madrid que almacena documentos electrónicos, junto con sus metadatos asociados, y genera CSV vinculados con los documentos electrónicos y con los firmantes de forma inalterable.

Tercero .- Descripción del sistema

1. Los documentos electrónicos de la Universidad Autónoma de Madrid se almacenarán, junto con sus metadatos asociados, en un sistema de información específico denominado Catálogo, el cual generará, de manera automatizada, un código seguro de verificación para cada documento y lo vinculará con el documento electrónico y con los firmantes de forma inalterable.

2. El código seguro de verificación se compondrá de veinticuatro caracteres alfanuméricos, obtenidos mediante la aplicación de un algoritmo que asegure el carácter único del código, no resultando posible el alta en el Catálogo de un documento con un CSV coincidente con otro ya existente.

3. El código seguro de verificación se almacena en el Catálogo como metadato del documento al que queda vinculado, de manera inalterable, no pudiendo ser modificado ni borrado una vez asignado. La integridad y conservación de los documentos electrónicos almacenados en el sistema de información y de sus metadatos asociados obligatorios quedará garantizada a través de las medidas técnicas que aseguren su inalterabilidad.

4. La integridad de los documentos electrónicos autenticados mediante CSV podrá comprobarse mediante el acceso directo y gratuito a la sede electrónica de la Universidad Autónoma de Madrid (https://sede.uam.es). En caso de que resulte necesario el cambio del CSV de un documento por reconversión de formatos u otra causa que lo justifique, la sede electrónica informará de esta circunstancia, así como del CSV de la nueva copia del documento.

Si el documento no estuviese disponible en la sede electrónica, la sede informará del procedimiento para acceder al documento o de la Resolución que, en su caso, hubiere autorizado su eliminación.

Cuarto .- Código seguro de verificación en actuaciones automatizadas

1. Para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, la Universidad Autónoma de Madrid también utilizará, con carácter general, un sistema de CSV vinculado al organismo.

2. El Catálogo genera el CSV mediante un algoritmo y lo vincula al documento electrónico en que se materialice la actuación automatizada y a la aplicación firmante del mismo.

El CSV vinculado a la aplicación firmante y al documento firmado se almacena en el Catálogo, que no admitirá la duplicidad de un CSV, impidiendo el alta en catálogo de un documento con un CSV coincidente con otro ya existente.

3. El CSV solo podrá ser utilizado para autenticar aquellas actuaciones automatizadas que se hayan publicado en la sede electrónica de la Universidad Autónoma de Madrid.

Quinto .- Firma de personal de la Universidad Autónoma de Madrid mediante código seguro de verificación

1. La Universidad Autónoma de Madrid utilizará para la producción de firmas electrónicas de sus empleados públicos un sistema de CSV vinculado al empleado público actuante.

2. El Catálogo genera el CSV mediante un algoritmo y lo vincula al documento electrónico que con él se firma y al funcionario firmante.

La vinculación de la firma electrónica al funcionario actuante se realizará a través de la intervención en la generación de la firma electrónica de los datos de creación de firma asociados a la identidad del firmante, que este debe mantener bajo su exclusivo conocimiento.

El CSV vinculado al firmante y al documento firmado se almacena en el Catálogo, que no admitirá la duplicidad de un CSV, impidiendo el alta en catálogo de un documento con un CSV coincidente con otro ya existente.

3. El CSV podrá ser utilizado para cualesquiera actos resolutorios o de trámite que requieran su firma por empleado público. Los documentos así firmados no requerirán la incorporación de la firma digitalizada del firmante.

Sexto .- Integración de las firmas de los funcionarios actuantes y de los interesados en un documento administrativo

Conforme a los criterios que establezca la Secretaría General de la Universidad Autónoma de Madrid, se podrán utilizar instrumentos que permitan la firma conjunta de los funcionarios actuantes y de los ciudadanos con quienes se entiendan las actuaciones, tales como tabletas digitalizadoras o asistentes personales digitales, siempre que quede asegurada la integridad del documento firmado mediante la inmediata generación de un CSV o sistema análogo.

Séptimo .- CSV como sistema de catalogación

El CSV podrá ser utilizado también como sistema de catalogación sin implicar firma de documento electrónico alguno, con la finalidad de incorporar al sistema de información de la Universidad Autónoma de Madrid documentos presentados por los ciudadanos a través del Registro electrónico de la propia Universidad. En tal caso, será el acuse de recibo emitido por la Universidad Autónoma de Madrid y firmado con su propio CSV el documento con valor probatorio de la presentación realizada.

Octavo .- Gestión de datos, claves y dispositivos para la producción del CSV

Se atribuye la función y competencia de la distribución y certificación de datos y claves utilizados por el personal al servicio de la Universidad Autónoma de Madrid para su identificación y su autenticación electrónica al Servicio de Tecnologías de la Información.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Otros sistemas de firma electrónica del personal al servicio de la Universidad Autónoma de Madrid

Lo dispuesto en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de que los empleados públicos de la Universidad Autónoma de Madrid puedan utilizar otros sistemas de firma electrónica, como la basada en certificado electrónico de empleado público, con sujeción a las Instrucciones que pueda establecer la Secretaría General de la propia Universidad.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor y publicación en la sede electrónica

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, será objeto de publicación en la sede electrónica de la Universidad Autónoma de Madrid.



[1] .- BOCM de 18 de abril de 2016.