ORDEN 3680/2015, de 1 de diciembre, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras y
se convoca el XXIII Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, señala en el artículo 2 que
el sistema educativo tendrá entre sus fines el desarrollo de la personalidad y
la creatividad de los alumnos, así como la comprensión del lenguaje artístico.
En el artículo 23, establece como uno de los objetivos de la Educación
Secundaria Obligatoria comprender y expresar con corrección, oralmente y por
escrito, textos y mensajes complejos e iniciarse en la lectura y el estudio de
la literatura. En cuanto a los objetivos del Bachillerato, la Ley destaca el
dominio de la expresión oral y escrita de la lengua.
Asimismo, el Decreto
89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 25 de julio de 2014), por el que se establece para la
Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, determina entre sus
objetivos utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e
incluye una referencia expresa al teatro escolar como medio para la ampliación
del vocabulario y la mejora de la expresión oral.
Siguiendo estas
directrices, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte impulsa el
desarrollo de actividades extraescolares que tengan que ver con la dimensión
estética, con la mejora de las competencias básicas, el desarrollo de las
capacidades de los alumnos, la integración del individuo en el grupo y la
relación más estrecha del entorno familiar con el propio centro.
Por otra parte, la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte ha tenido como uno de sus ejes de
actuación el aprendizaje temprano de la lengua inglesa y su consolidación en
las distintas etapas escolares, a través fundamentalmente del Programa Bilingüe
de la Comunidad de Madrid.
El teatro escolar es una de
las actividades que mejor cumple los objetivos que se acaban de exponer:
Favorece la lectura y la comprensión de textos literarios y mejora la expresión
oral; cuando se desarrolla en inglés, se revela como un instrumento eficaz y
placentero para la adquisición y la práctica del idioma y, en relación con la
convivencia escolar, permite la identificación de alumnos y profesores y la
implicación de las familias en la dinámica de los centros.
Por todo ello, la Comunidad
de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
establece una convocatoria de premios para estimular la actividad teatral en
inglés y en español en los centros escolares.
Por cuanto antecede, y de
conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid y en las restantes normas de Derecho Público que regulan
las subvenciones y demás que resulten aplicables, y en uso de las atribuciones
que me han sido conferidas por el Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte,
DISPONGO
BASES REGULADORAS
Artículo 1 .- Objeto
La presente Orden tiene por objeto
aprobar, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras del
certamen de teatro escolar, destinado a favorecer la actividad teatral de los
centros de enseñanza de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2 .- Destinatarios
Podrán participar los centros públicos,
concertados y privados de la Comunidad de Madrid que impartan Educación
Primaria y/o Secundaria.
Artículo 3 .- Modalidades de participación
Se establecen dos modalidades:
I. Modalidad A (teatro en
lengua extranjera), consistirá en la representación de una obra teatral en
inglés, francés o alemán, siendo el género, autor y época de libre elección. Se
establecen dos categorías:
a) Alumnos de Educación
Primaria.
b) Alumnos de Educación Secundaria. ()
II. Modalidad B (teatro en español). Se
establecen dos categorías:
a) Alumnos de Educación Primaria. Representación de una obra
teatral de género, autor y época de libre elección.
b) Alumnos de Educación Secundaria. Esta categoría cuenta con dos
opciones:
1) Teatro de libre elección: Representación de una obra teatral de
género, autor y época de libre elección.
2) Teatro clásico del Siglo de Oro: Representación de escenas del
Siglo de Oro o pertenecientes a esa tradición. Se representará una sola escena,
que se elegirá de entre las propuestas por la Consejería de Educación, Juventud
y Deporte.
Las características y requisitos que
deberán reunir los montajes en cada modalidad se establecerán en la
correspondiente convocatoria.
Artículo 4
.- Requisitos
Para poder participar, los
centros deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Constitución de un grupo
teatral, con las características que se especifiquen en la correspondiente
convocatoria.
2. No estar incurso en las
prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Los centros privados y concertados que
resulten beneficiarios de estos premios deberán acreditar, con carácter previo a
la Propuesta de Resolución y al reconocimiento de la obligación, estar al
corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no tener
deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Este último
extremo será comprobado de oficio por la Administración.
Artículo 5
.- Condiciones de
participación
1. Los actores del grupo
teatral no podrán tener más de veintidós años de edad.
2. Un mismo centro podrá
participar en las dos modalidades. En la modalidad A (teatro en lengua extranjera),
solo se podrá participar en uno de los tres idiomas propuestos: Francés, inglés
o alemán. ()
3. Deberá haber una persona
de referencia, que será un profesor del claustro y que actuará de contacto
entre la Administración educativa y el centro.
4. Cada representación teatral se
efectuará del modo y en el plazo de tiempo fijado por el órgano instructor.
Artículo 6
.- Representaciones
Las representaciones
tendrán lugar:
Modalidad A, teatro en lengua extranjera: En los propios
centros, en el lugar que estos determinen o en el lugar que el órgano
instructor determine. ()
─ Modalidad
B, teatro en español de libre elección: En los propios centros, en el lugar que
estos determinen o en el lugar que el órgano instructor determine.
─ Modalidad B, teatro en español del Siglo de Oro: En el
lugar que el órgano instructor determine.
Artículo 7 .- Convocatoria ()
1. El procedimiento de
concesión de los premios del Certamen de Teatro Escolar se iniciará mediante
convocatoria aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de
educación.
2. La convocatoria se publicará
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de extracto, por
conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto
íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que
forma parte de dicha Base de Datos.
Sin perjuicio de lo
anterior, la convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales
que la Consejería estime más convenientes para facilitar el conocimiento
general de la misma.
3. En cada convocatoria se
recogerá el importe destinado a la misma y los créditos presupuestarios a los
que se imputarán los premios del Certamen de Teatro Escolar.
Artículo 8 .- Solicitudes, documentación y plazo
de presentación ()
1. Los centros
educativos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta
Orden y deseen participar en el Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de
Madrid cumplimentarán el formulario telemático de solicitud que encontrarán
disponible en el portal de inscripción, pudiendo registrarlo, acompañado de la
documentación requerida para la participación que se establezca en cada orden
de convocatoria, bien en ese mismo espacio, bien en el Registro Electrónico de
la Consejería con competencias en materia de educación, bien en las oficinas de
Correos, de acuerdo con el procedimiento establecido mediante el Servicio de
Registro Virtual Electrónico con la Administración (ORVE), bien en los demás
lugares previstos en el artículo 16.4.a) y b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Para presentar la
solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos
en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, o
cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere válido en los términos y condiciones que se establezcan
específicamente para cada tipo de firma.
Podrán aportarse
documentos de forma telemática durante la tramitación del expediente a través
de la opción "Aportación de documentos a expedientes", uno de
los Servicios de Tramitación Electrónica disponible en el portal de Administración
electrónica de www.comunidad.madrid
De conformidad con lo
establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la
solicitud no reúna alguno de los datos exigidos se requerirá al interesado para
que, en el plazo de diez días, subsane la falta o proporcione los documentos
preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos
en el artículo 21 del mismo texto legal. Tanto el requerimiento al interesado
como la subsanación por parte de este último, se realizarán a través de medios
electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 del mismo texto
legal.
Las presentes bases se
encuentran a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.comunidad.madrid.
2. Los centros
concertados y privados que resulten beneficiarios de estos premios deberán
acreditar, con carácter previo a la propuesta de resolución y al reconocimiento
de la obligación, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la
Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Orden 2532/1998, de
29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda.
Para la consulta por
parte de la Comunidad de Madrid a través de medios electrónicos del certificado
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria será necesario el
consentimiento expreso del centro manifestado en el formulario de solicitud. En
caso de no reflejar dicho consentimiento, se deberán aportar los citados
certificados.
La consulta de estar
al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad de Madrid y las
obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social se realizará de
oficio a través de medios electrónicos por la Comunidad de Madrid, salvo que el
centro se oponga de manera expresa a dicha consulta en el formulario de
solicitud. En tal caso, deberán aportarse los certificados correspondientes.
3. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes será el que se determine en la
orden de convocatoria, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 9.- Criterios de valoración
La valoración de los
montajes se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios y baremo:
I. Modalidad A. Teatro en lengua extranjera:
a) Calidad artística (interpretación, expresión oral y corporal de
los actores, dirección, ritmo, coreografía, música, etcétera), hasta 50 puntos.
b) Calidad técnica (vestuario, escenografía, iluminación, "atrezzo", caracterización, sonido, producción,
etcétera), hasta 40 puntos.
c) Nivel de inglés, francés o alemán, hasta 10 puntos. ()
II. Modalidad B. Teatro en
español:
1) Opción Teatro de libre elección:
a) Calidad artística (interpretación-expresión oral y corporal de
los actores, dirección, ritmo, coreografía, música, etcétera): Hasta 60 puntos.
b) Calidad técnica (vestuario, escenografía, iluminación, atrezzo,
caracterización, sonido, producción, etcétera): Hasta 40 puntos.
2) Opción Teatro clásico del Siglo de Oro:
a) Dicción (claridad, modulación, vocalización, entonación, ritmo,
etcétera): Hasta 50 puntos.
b) Interpretación (gestualidad,
emotividad, dominio escénico, etcétera): Hasta 50 puntos.
Artículo
10.- Instrucción del
procedimiento
La instrucción del
procedimiento y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución se
llevarán a cabo por la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la
Educación.
El órgano instructor valorará cada montaje
teatral según los criterios establecidos en el artículo 9 de las bases
reguladoras establecidas en la presente Orden. A la vista de la puntuación
obtenida, podrá solicitar una segunda representación de las actuaciones mejor
valoradas.
Artículo
11 .- Comisión de
Selección ()
Para la propuesta de
premios se constituirá una Comisión de Selección integrada por los miembros que
se establezcan en la orden de convocatoria
El funcionamiento de la
Comisión de Selección, así como la posibilidad de sustitución de sus miembros,
se regirá por lo establecido en la Sección 3.a del capítulo II del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Con el fin de evaluar la
representación de los montajes participantes, la Comisión de Selección podrá
recabar cuantos informes precise de un equipo de expertos y entendidos en las
artes escénicas.
La Comisión de Selección tendrá la
facultad de declarar desierto uno, varios o la totalidad de los premios en la
propuesta de concesión. Igualmente, podrá requerir de los participantes la
aportación de cuantas aclaraciones se estimen oportunas. Las decisiones de la
Comisión de Selección serán inapelables.
Artículo
12 .- Premios. Cuantía
y forma de pago
1. Cuantía de los premios.
Siguiendo los criterios de
valoración señalados en el artículo 9 de las bases reguladoras, la cuantía de
los premios será la siguiente:
I. Modalidad A (teatro en
lengua extranjera): ()
a) Alumnos de Educación
Primaria:
1.o Primer premio: 1.000 euros.
2.o Segundo premio: 500 euros.
3.o Tercer premio: 300 euros.
b) Alumnos de Educación
Secundaria:
1.o Primer premio: 1.000 euros.
2.o Segundo premio: 500 euros.
3.o Tercer premio: 300 euros
II) Modalidad B (teatro en
español):
a) Alumnos de Educación
Primaria:
─
Primer premio: 1.000 euros.
─
Segundo premio: 500 euros.
─
Tercer premio: 300 euros.
b) Alumnos de Educación
Secundaria:
1) Teatro de libre
elección:
─ Primer
premio: 1.000 euros.
─ Segundo
premio: 500 euros.
─ Tercer
premio: 300 euros.
2) Teatro clásico del Siglo
de Oro:
─ Primer
premio: 1.000 euros.
─ Segundo
premio: 500 euros.
─ Tercer
premio: 300 euros.
Podrá quedar desierto algún
premio en cualquiera de las categorías y opciones. En este caso, se podrá
trasladar el premio vacante a otra categoría u opción.
Se podrán conceder hasta 15
menciones (que se distribuirán indistintamente en cualquiera de las
modalidades) de 100 euros cada una, a las actuaciones que hayan obtenido
puntuaciones inferiores siguientes a las de los primeros premios.
Se podrán conceder hasta
cinco premios, de 1.000 euros cada uno a la mejor dirección; estos premios se
repartirán indistintamente en cualquiera de las modalidades, categorías y
opciones.
2. Forma de pago.
Los premios y menciones
concedidos se harán efectivos en un único pago. En el caso de centros privados
y privados concertados, los libramientos se remitirán a nombre de los centros
que hayan sido premiados. En el caso de centros docentes de titularidad
pública, los libramientos se realizarán a través de las Direcciones de Área
Territorial.
La cuantía de los premios a los directores
de teatro mejor valorados del certamen se librará a favor de los centros que, a
su vez, quedan obligados a transferir dicha cuantía a los mencionados
directores.
Artículo
13 .- Compatibilidad
de los premios
Los premios serán compatibles con otros
concedidos para la misma finalidad por la Comunidad de Madrid, por otras
Administraciones Públicas, por otros entes públicos o privados o por
particulares nacionales e internacionales.
Artículo
14 .- Resolución de la
convocatoria
Una vez finalizado el
certamen, el Consejero de Educación, Juventud y Deporte, a propuesta de la
Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, resolverá
mediante Orden, la concesión o denegación de los premios. La resolución de la
convocatoria se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
La orden de concesión
determinará en cada caso los beneficiarios, la cuantía de los premios y cuantos
extremos sean necesarios para su adecuada aplicación.
El plazo máximo para la
resolución de la convocatoria será de tres meses, a partir de la finalización
del plazo de presentación de las solicitudes establecido en la convocatoria. ()
En caso de que transcurra
el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución
expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por
silencio administrativo.
La Resolución recaída en el
expediente pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
Contra la Resolución, que
pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte, en el
plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la orden de
concesión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. No obstante, podrá optarse por interponer
directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de
dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución, o de
seis meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido
el acto presunto. ()
No se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición sea
resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta
Artículo
15 .- Obligaciones del
beneficiario y régimen de control
Las obligaciones de los
beneficiarios y el régimen de control son los establecidos en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de
agosto, de aprobación del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de
Ayudas y Subvenciones Públicas, y en todo lo que no se opongan a la primera, y
en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, cualquier
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los
premios podrá dar lugar a su modificación. Las condiciones bajo las que podrá
exigirse el reintegro de las cantidades percibidas son las recogidas en el
título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En todo caso, los beneficiarios están
obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de sus obligaciones dará
lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los artículos 14 a 17 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo
16 .- Certificación
La Dirección General de Innovación, Becas
y Ayudas a la Educación reconocerá créditos de especial dedicación al profesor
funcionario que actúe como director del grupo de teatro, de acuerdo con lo
establecido en la Orden 2883/2008, de 6 de junio (), de la Consejería de Educación, por la que se regula la formación
permanente del profesorado (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 24 de
junio), en las condiciones que determine la correspondiente convocatoria.
Artículo
17.- Aceptación de las
bases
La participación en el
certamen supone la aceptación de todas las bases establecidas en el mismo.
CONVOCATORIA
(No se reproduce)
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-
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden
3511/2014, de 21 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y
se convoca el XXII Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid, y
cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la
presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse
en el BOCM)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.