[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 3680/2015, de 1 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el XXIII Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, señala en el artículo 2 que el sistema educativo tendrá entre sus fines el desarrollo de la personalidad y la creatividad de los alumnos, así como la comprensión del lenguaje artístico. En el artículo 23, establece como uno de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, textos y mensajes complejos e iniciarse en la lectura y el estudio de la literatura. En cuanto a los objetivos del Bachillerato, la Ley destaca el dominio de la expresión oral y escrita de la lengua.

Asimismo, el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 25 de julio de 2014), por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, determina entre sus objetivos utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e incluye una referencia expresa al teatro escolar como medio para la ampliación del vocabulario y la mejora de la expresión oral.

Siguiendo estas directrices, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte impulsa el desarrollo de actividades extraescolares que tengan que ver con la dimensión estética, con la mejora de las competencias básicas, el desarrollo de las capacidades de los alumnos, la integración del individuo en el grupo y la relación más estrecha del entorno familiar con el propio centro.

Por otra parte, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte ha tenido como uno de sus ejes de actuación el aprendizaje temprano de la lengua inglesa y su consolidación en las distintas etapas escolares, a través fundamentalmente del Programa Bilingüe de la Comunidad de Madrid.

El teatro escolar es una de las actividades que mejor cumple los objetivos que se acaban de exponer: Favorece la lectura y la comprensión de textos literarios y mejora la expresión oral; cuando se desarrolla en inglés, se revela como un instrumento eficaz y placentero para la adquisición y la práctica del idioma y, en relación con la convivencia escolar, permite la identificación de alumnos y profesores y la implicación de las familias en la dinámica de los centros.

Por todo ello, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, establece una convocatoria de premios para estimular la actividad teatral en inglés y en español en los centros escolares.

Por cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en las restantes normas de Derecho Público que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

 

DISPONGO

BASES REGULADORAS

Artículo 1 .- Objeto

La presente Orden tiene por objeto aprobar, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras del certamen de teatro escolar, destinado a favorecer la actividad teatral de los centros de enseñanza de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2 .- Destinatarios

Podrán participar los centros públicos, concertados y privados de la Comunidad de Madrid que impartan Educación Primaria y/o Secundaria.

Artículo 3 .- Modalidades de participación

Se establecen dos modalidades:

I. Modalidad A (teatro en lengua extranjera), consistirá en la representación de una obra teatral en inglés, francés o alemán, siendo el género, autor y época de libre elección. Se establecen dos categorías:

a) Alumnos de Educación Primaria.

b) Alumnos de Educación Secundaria. ([2])

II. Modalidad B (teatro en español). Se establecen dos categorías:

a) Alumnos de Educación Primaria. Representación de una obra teatral de género, autor y época de libre elección.

b) Alumnos de Educación Secundaria. Esta categoría cuenta con dos opciones:

1) Teatro de libre elección: Representación de una obra teatral de género, autor y época de libre elección.

2) Teatro clásico del Siglo de Oro: Representación de escenas del Siglo de Oro o pertenecientes a esa tradición. Se representará una sola escena, que se elegirá de entre las propuestas por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Las características y requisitos que deberán reunir los montajes en cada modalidad se establecerán en la correspondiente convocatoria.

Artículo 4 .- Requisitos

Para poder participar, los centros deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Constitución de un grupo teatral, con las características que se especifiquen en la correspondiente convocatoria.

2. No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los centros privados y concertados que resulten beneficiarios de estos premios deberán acreditar, con carácter previo a la Propuesta de Resolución y al reconocimiento de la obligación, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Este último extremo será comprobado de oficio por la Administración.

Artículo 5 .- Condiciones de participación

1. Los actores del grupo teatral no podrán tener más de veintidós años de edad.

2. Un mismo centro podrá participar en las dos modalidades. En la modalidad A (teatro en lengua extranjera), solo se podrá participar en uno de los tres idiomas propuestos: Francés, inglés o alemán. ([3])

3. Deberá haber una persona de referencia, que será un profesor del claustro y que actuará de contacto entre la Administración educativa y el centro.

4. Cada representación teatral se efectuará del modo y en el plazo de tiempo fijado por el órgano instructor.

Artículo 6 .- Representaciones

Las representaciones tendrán lugar:

— Modalidad A, teatro en lengua extranjera: En los propios centros, en el lugar que estos determinen o en el lugar que el órgano instructor determine. ([4])

 Modalidad B, teatro en español de libre elección: En los propios centros, en el lugar que estos determinen o en el lugar que el órgano instructor determine.

 Modalidad B, teatro en español del Siglo de Oro: En el lugar que el órgano instructor determine.

 

Artículo 7 .- Convocatoria  ([5])

1. El procedimiento de concesión de los premios del Certamen de Teatro Escolar se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de educación.

2. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Sin perjuicio de lo anterior, la convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que la Consejería estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de la misma.

3. En cada convocatoria se recogerá el importe destinado a la misma y los créditos presupuestarios a los que se imputarán los premios del Certamen de Teatro Escolar.

Artículo 8 .- Solicitudes, documentación y plazo de presentación  ([6])

1. Los centros educativos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden y deseen participar en el Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid cumplimentarán el formulario telemático de solicitud que encontrarán disponible en el portal de inscripción, pudiendo registrarlo, acompañado de la documentación requerida para la participación que se establezca en cada orden de convocatoria, bien en ese mismo espacio, bien en el Registro Electrónico de la Consejería con competencias en materia de educación, bien en las oficinas de Correos, de acuerdo con el procedimiento establecido mediante el Servicio de Registro Virtual Electrónico con la Administración (ORVE), bien en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) y b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Podrán aportarse documentos de forma telemática durante la tramitación del expediente a través de la opción "Aportación de documentos a expedientes", uno de los Servicios de Tramitación Electrónica disponible en el portal de Administración electrónica de www.comunidad.madrid

De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la solicitud no reúna alguno de los datos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o proporcione los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal. Tanto el requerimiento al interesado como la subsanación por parte de este último, se realizarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 del mismo texto legal.

Las presentes bases se encuentran a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.comunidad.madrid.

2. Los centros concertados y privados que resulten beneficiarios de estos premios deberán acreditar, con carácter previo a la propuesta de resolución y al reconocimiento de la obligación, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda.

Para la consulta por parte de la Comunidad de Madrid a través de medios electrónicos del certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria será necesario el consentimiento expreso del centro manifestado en el formulario de solicitud. En caso de no reflejar dicho consentimiento, se deberán aportar los citados certificados.

La consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad de Madrid y las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social se realizará de oficio a través de medios electrónicos por la Comunidad de Madrid, salvo que el centro se oponga de manera expresa a dicha consulta en el formulario de solicitud. En tal caso, deberán aportarse los certificados correspondientes.

3. Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se determine en la orden de convocatoria, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9.- Criterios de valoración

La valoración de los montajes se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios y baremo:

I. Modalidad A. Teatro en lengua extranjera:

a) Calidad artística (interpretación, expresión oral y corporal de los actores, dirección, ritmo, coreografía, música, etcétera), hasta 50 puntos.

b) Calidad técnica (vestuario, escenografía, iluminación, "atrezzo", caracterización, sonido, producción, etcétera), hasta 40 puntos.

c) Nivel de inglés, francés o alemán, hasta 10 puntos. ([7])

II. Modalidad B. Teatro en español:

1) Opción Teatro de libre elección:

a) Calidad artística (interpretación-expresión oral y corporal de los actores, dirección, ritmo, coreografía, música, etcétera): Hasta 60 puntos.

b) Calidad técnica (vestuario, escenografía, iluminación, atrezzo, caracterización, sonido, producción, etcétera): Hasta 40 puntos.

2) Opción Teatro clásico del Siglo de Oro:

a) Dicción (claridad, modulación, vocalización, entonación, ritmo, etcétera): Hasta 50 puntos.

b) Interpretación (gestualidad, emotividad, dominio escénico, etcétera): Hasta 50 puntos.

Artículo 10.- Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución se llevarán a cabo por la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación.

El órgano instructor valorará cada montaje teatral según los criterios establecidos en el artículo 9 de las bases reguladoras establecidas en la presente Orden. A la vista de la puntuación obtenida, podrá solicitar una segunda representación de las actuaciones mejor valoradas.

Artículo 11 .- Comisión de Selección  ([8])

Para la propuesta de premios se constituirá una Comisión de Selección integrada por los miembros que se establezcan en la orden de convocatoria

El funcionamiento de la Comisión de Selección, así como la posibilidad de sustitución de sus miembros, se regirá por lo establecido en la Sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Con el fin de evaluar la representación de los montajes participantes, la Comisión de Selección podrá recabar cuantos informes precise de un equipo de expertos y entendidos en las artes escénicas.

La Comisión de Selección tendrá la facultad de declarar desierto uno, varios o la totalidad de los premios en la propuesta de concesión. Igualmente, podrá requerir de los participantes la aportación de cuantas aclaraciones se estimen oportunas. Las decisiones de la Comisión de Selección serán inapelables.

Artículo 12 .- Premios. Cuantía y forma de pago

1. Cuantía de los premios.

Siguiendo los criterios de valoración señalados en el artículo 9 de las bases reguladoras, la cuantía de los premios será la siguiente:

I. Modalidad A (teatro en lengua extranjera): ([9])

a) Alumnos de Educación Primaria:

1.o Primer premio: 1.000 euros.

2.o Segundo premio: 500 euros.

3.o Tercer premio: 300 euros.

b) Alumnos de Educación Secundaria:

1.o Primer premio: 1.000 euros.

2.o Segundo premio: 500 euros.

3.o Tercer premio: 300 euros”

II) Modalidad B (teatro en español):

a) Alumnos de Educación Primaria:

Primer premio: 1.000 euros.

Segundo premio: 500 euros.

Tercer premio: 300 euros.

b) Alumnos de Educación Secundaria:

1) Teatro de libre elección:

 Primer premio: 1.000 euros.

 Segundo premio: 500 euros.

 Tercer premio: 300 euros.

2) Teatro clásico del Siglo de Oro:

 Primer premio: 1.000 euros.

 Segundo premio: 500 euros.

 Tercer premio: 300 euros.

Podrá quedar desierto algún premio en cualquiera de las categorías y opciones. En este caso, se podrá trasladar el premio vacante a otra categoría u opción.

Se podrán conceder hasta 15 menciones (que se distribuirán indistintamente en cualquiera de las modalidades) de 100 euros cada una, a las actuaciones que hayan obtenido puntuaciones inferiores siguientes a las de los primeros premios.

Se podrán conceder hasta cinco premios, de 1.000 euros cada uno a la mejor dirección; estos premios se repartirán indistintamente en cualquiera de las modalidades, categorías y opciones.

2. Forma de pago.

Los premios y menciones concedidos se harán efectivos en un único pago. En el caso de centros privados y privados concertados, los libramientos se remitirán a nombre de los centros que hayan sido premiados. En el caso de centros docentes de titularidad pública, los libramientos se realizarán a través de las Direcciones de Área Territorial.

La cuantía de los premios a los directores de teatro mejor valorados del certamen se librará a favor de los centros que, a su vez, quedan obligados a transferir dicha cuantía a los mencionados directores.

Artículo 13 .- Compatibilidad de los premios

Los premios serán compatibles con otros concedidos para la misma finalidad por la Comunidad de Madrid, por otras Administraciones Públicas, por otros entes públicos o privados o por particulares nacionales e internacionales.

Artículo 14 .- Resolución de la convocatoria

Una vez finalizado el certamen, el Consejero de Educación, Juventud y Deporte, a propuesta de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, resolverá mediante Orden, la concesión o denegación de los premios. La resolución de la convocatoria se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

La orden de concesión determinará en cada caso los beneficiarios, la cuantía de los premios y cuantos extremos sean necesarios para su adecuada aplicación.

El plazo máximo para la resolución de la convocatoria será de tres meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en la convocatoria. ([10])

En caso de que transcurra el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La Resolución recaída en el expediente pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la orden de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución, o de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto. ([11])

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta”

Artículo 15 .- Obligaciones del beneficiario y régimen de control

Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control son los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de aprobación del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y en todo lo que no se opongan a la primera, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a su modificación. Las condiciones bajo las que podrá exigirse el reintegro de las cantidades percibidas son las recogidas en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo caso, los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de sus obligaciones dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16 .- Certificación

La Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación reconocerá créditos de especial dedicación al profesor funcionario que actúe como director del grupo de teatro, de acuerdo con lo establecido en la Orden 2883/2008, de 6 de junio ([12]), de la Consejería de Educación, por la que se regula la formación permanente del profesorado (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 24 de junio), en las condiciones que determine la correspondiente convocatoria.

Artículo 17.- Aceptación de las bases

La participación en el certamen supone la aceptación de todas las bases establecidas en el mismo.

 

CONVOCATORIA

(No se reproduce)

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden 3511/2014, de 21 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el XXII Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS ([13])

(Véanse en el BOCM)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .- BOCM de 7 de nero de 2016.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-        Orden 1185/2016, de 15 de abril, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifican diversas bases reguladoras de subvenciones sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. (BOCM de 22 de abril de 2016)

-        Orden 384/2017, de 13 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 3680/2015, de 1 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el XXIII Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 7 de marzo de 2017)

-        Orden 3273/2021, de 3 de noviembre, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se modifican diversas Órdenes por las que se aprueban bases reguladoras de subvenciones, con el objeto de adaptarlas a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y de concretar la forma de presentación de las solicitudes de participación de los interesados. (BOCM de 16 de noviembre de 2021)

DEROGADA expresamente por la Orden 4041/2023, de 22 de octubre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras correspondientes al Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid (BOCM de 7 de noviembre de 2023)

[2] .- Nueva redacción dada al apartado I. del artículo 3 por  Orden 384/2017, de 13 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

[3] .- Nueva redacción dada al apartado 2 del artículo 5 por  Orden 384/2017, de 13 de febrero.

[4] .- Nueva redacción dada al primer párrafo del artículo 6 por  Orden 384/2017, de 13 de febrero.

[5] .- Nueva redacción dada al título y al contenido del artículo 7 por Orden 1185/2016, de 15 de abril.

[6] .- Nueva redacción dada al artículo 8 por Orden 3273/2021, de 3 de noviembre, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

[7] .- Nueva redacción dada al apartado I. del artículo 9 por  Orden 384/2017, de 13 de febrero.

[8] .- Nueva redacción dada a los dos primeros párrafos. del artículo11 por Orden 384/2017, de 13 de febrero.

[9] .- Nueva redacción dada al apartado I. del artículo 12 por  Orden 384/2017, de 13 de febrero.

[10] .- Nueva redacción dada al párrafo tercero del artículo 14 por Orden 1185/2016, de 15 de abril.

[11] .- Nueva redacción dada al párrafo sexto del artículo 14 por  Orden 384/2017, de 13 de febrero.

[12] .- La Orden 2883/2008, de 6 de junio , fue derogada por Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.

[13] .- Modelo 1309F1.