ACUERDO de 5 de abril de 2016, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 30 de marzo de 2016, de
la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, por
el que se regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos para el
período 2016-2020. ()
Con fecha de 30 de marzo de
2016, la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios,
con los votos favorables de las organizaciones sindicales CC OO, CSIT-Unión
Profesional, UGT y CSI-F, ha ratificado el Preacuerdo de 21 de marzo de 2016,
de la Mesa Técnica de la Dirección General de Protección Ciudadana, por el que
se regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos para el período
2016-2020.
El referido Acuerdo de la
Mesa Sectorial debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y
eficacia a tenor de lo regulado en el artículo 38.3 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a
propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno y
previa deliberación, en su sesión de 5 de abril de 2016,
ACUERDA
Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo
adoptado por la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y
Servicios con fecha 30 de marzo de 2016, por el que se regulan las condiciones
de trabajo del Cuerpo de Bomberos para el período 2016-2020.
ANEXO
1. Introducción
El presente Acuerdo forma
parte del Plan de Reestructuración y Eficiencia del Cuerpo de Bomberos de la
Comunidad de Madrid, que pretende modernizar y agilizar tanto los
procedimientos como la estructura y organización del mismo, con el objetivo de
lograr un mejor rendimiento de sus medios humanos y materiales. Ello permitirá
hacer frente a nuevos retos. Se trata de buscar una mayor eficiencia y
eficacia; en definitiva, una mejora de la prestación del servicio al ciudadano.
Para ello, se plantean los siguientes
objetivos:
1. Redimensionamiento del Cuerpo de Bomberos
A) Territorial.
Redimensionamiento
territorial del servicio, a través de estas actuaciones:
─
Apertura del nuevo Parque de Bomberos de Valdemoro en junio de 2016.
─
Integración paulatina de Cuerpos de Bomberos Municipales, según solicitud de
dispensa y acuerdo mayoritario de las plantillas, previa una fase transitoria
en la que se firmará un convenio que permita adaptar procedimientos de
actuación y homogeneizar estructuras profesionales y ratios operativos.
─ Estudio
de la distribución territorial de las unidades de primera intervención, para la
reducción de los tiempos de respuesta.
─
Convenio con el Ayuntamiento de Alcobendas para la construcción de un nuevo
Parque de Bomberos.
─
Programa de conservación, mantenimiento y mejora de las infraestructuras de la
red de Parques de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
El resultado será una mayor
superficie y población sobre la que actuará el Cuerpo de Bomberos de la
Comunidad de Madrid, así como una mejora en las instalaciones actuales.
B) De Recursos Humanos.
Redimensionamiento de
efectivos del Cuerpo, mediante las siguientes medidas:
─
Creación de empleo y convocatoria de vacantes, para lograr un crecimiento
global de la plantilla. Se pretende, especialmente, solucionar el actual
déficit de mandos intermedios, con el fin de lograr una pirámide de efectivos
equilibrada por categorías. Este proceso será especialmente relevante en 2016,
con la convocatoria de más de 200 plazas vacantes en todas las categorías, de
las cuales la mayoría son puestos de nueva creación.
─
Reestructuración de la jornada de trabajo. Para optimizar el rendimiento, se
establece una redistribución del calendario de trabajo que permita reforzar
efectivos en el período de riesgo alto de incendios forestales.
─
Reconocimiento de especialidades: Comenzando por la especialidad de Rescate en
Altura a través del abono de un complemento de productividad de hasta 2.000
euros anuales que retribuya el especial rendimiento y el interés e iniciativa
del Grupo Especial de Rescate en Altura en función de lo establecido en el
documento regulador del GERA.
El objetivo es mejorar la
dotación diaria que el Cuerpo de Bomberos pone a disposición de la atención de
las emergencias en la Comunidad de Madrid, tanto en número como en composición,
lo que permitirá dar respuesta a los procedimientos de intervención que se
aprueben y adaptarse a las épocas de riesgo que fluctúan a lo largo del año,
especialmente la atención de incendios forestales en todo el territorio, en la
búsqueda de una mayor profesionalización de la campaña INFOMA, con una mayor
presencia de efectivos del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
2. Potenciación
de la Unidad de Formación
Dirigida tanto a los
procesos de nuevo ingreso y promoción interna en el Cuerpo de Bomberos,
programas de reciclaje y la formación continua de todos los efectivos.
El objetivo es recuperar
una Unidad de Formación con adscripción de 12 Instructores que den continuidad
a la programación y procesos de formación que requiere el Cuerpo de Bomberos.
3. Potenciación
de la prevención y divulgación
El objetivo es dirigir y
supervisar por la DGPC la actividad en materia de prevención de incendios y
divulgación ciudadana, incluyendo la formación del profesorado de la Comunidad
de Madrid, como medio de implantación de una cultura de protección civil desde
la escuela.
El objetivo es adscribir 12
funcionarios del Cuerpo de Bomberos a la Unidad de Prevención y Divulgación,
que planificarán y programarán todas las actividades de prevención que deberán
desarrollar los miembros del Cuerpo de Bomberos, así como la relación con el
resto de servicios de seguridad y emergencias municipales, regionales y
estatales, en iniciativas conjuntas que tengan como objetivo la mejora de la
coordinación y de la respuesta integral a las emergencias.
Por lo anteriormente
expuesto, los funcionarios adscritos tanto al Servicio de Formación como a la
Unidad de Prevención y Divulgación percibirán un complemento de productividad
de hasta 2.000 euros anuales que retribuya la actividad y dedicación
extraordinarias que requiere dicha función.
La percepción en nómina de
dicho complemento, con carácter mensual, requiere la plena dedicación a la
función encomendada, realizando además un promedio de 12 servicios de guardia
al año para mantener el contacto con la intervención directa.
2. Plan de empleo 2016-2020 ()
Escala Ejecutiva u Operativa/Especialidad
de Comunicaciones
Para dar cumplimiento a los objetivos, la
Administración se compromete a la creación de un total de 228 puestos (de nueva
creación) en el Cuerpo de Bomberos, en el período 2016-2020, correspondientes a
las siguientes categorías:
CATEGORÍA
|
PLAZAS NUEVA
CREACIÓN
|
Jefe Supervisor
|
4
|
Jefe de Equipo
|
72
|
Jefe de Dotación
|
33
|
Bombero Especialista (Conductor)
|
111
|
Operador
|
8
|
Total
|
228
|
Asimismo, se prevé la
convocatoria de las 228 plazas de nueva creación señaladas, así como de las
vacantes disponibles en el período 2016-2020, según el siguiente calendario:
CONVOCATORIAS DE NUEVOS
PROCESOS SELECTIVOS EN EL CUERPO
DE BOMBEROS DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
AÑO
CONVOCATORIA
|
SISTEMA DEACCESO
|
CATEGORÍA
|
Nº PLAZAS A CONVOCAR
|
2016
|
LIBRE
|
B.ESPECIALISTA-CONDUCTOR
|
113
(21 OEP 2015+ 92 OEP
2016)
|
PROMOCIÓN
INTERNA
|
JEFE SUPERVISOR
|
8
OEP 2016
|
JEFE EQUIPO
|
65
OEP 2016
|
JEFE DE DOTACIÓN
|
26
OEP 2016
|
JEFE DE SALA
|
7
OEP 2016
|
2017
|
PROMOCIÓN
INTERNA
|
JEFE DE DOTACIÓN
|
76
OEP 2017
|
LIBRE
|
OFICIAL DE ÁREA
|
5
OEP 2017
|
OPERADOR
|
28
OEP 2017
|
OPERADOR (CONSOLIDACIÓN)
|
8
OEP 2017
|
B.ESPECIALISTA-CONDUCTOR
|
100
OEP 2017
|
2018
|
LIBRE
|
B.ESPECIALISTA-CONDUCTOR
|
150
OEP 2018
|
OPERADOR (CONSOLIDACIÓN)
|
3
OEP 2018
|
OFICIAL DE ÁREA
|
7
OEP 2018
|
PROMOCIÓN
INTERNA
|
INSPECTOR
|
3
OEP 2018
|
JEFE DE DOTACIÓN
|
75
OEP 2018
|
JEFE DE EQUIPO
|
39
OEP 2018
|
2019
|
LIBRE
|
BOMBERO ESPECIALISTA CONDUCTOR
|
120 + VACANTES OEP
2019
|
OFICIAL TÉCNICO
|
4 + VACANTES*
OEP 2019
|
OFICIAL DE ÁREA
|
4 + VACANTES*
OEP 2019
|
PROMOCIÓN
INTERNA
|
JEFE DE DOTACIÓN
|
75+ VAC.*
OEP 2019
|
JEFE DE EQUIPO
|
50+ VAC.*
OEP 2019
|
JEFE SUPERVISOR
|
35+ VAC.*
OEP 2019
|
2020
|
PROMOCIÓN
INTERNA
|
JEFE DE EQUIPO
|
58+ VAC.*
OEP 2020
|
JEFE DE DOTACIÓN
|
84+ VAC.*
OEP 2020
|
* El número de plazas
propuesto en cada OEP por categoría y año se incrementa en el número de
vacantes debidas a jubilación, excedencia,fallecimiento o incapacidad
existentes a 31 de diciembre del año anterior. Este incremento se realizará
comenzado en la OEP 2019, en la que se acumularan vacantes debidas a
jubilación, excedencia, fallecimiento o incapacidad existentes a 31 de
diciembre de 2018, acumuladas durante los años 2016, 2017 y 2018. En la OEP
2020 se incluirán las existentes a 31 de diciembre de 2019.
Lo anterior está condicionado a la
normativa básica en materia de Oferta de Empleo Público, así como a la tasa de
reposición de efectivos que establezca la normativa estatal de referencia.
3. Jornada laboral, horarios y
retribuciones
Con el fin de dar
cumplimiento a los objetivos marcados, la jornada anual ordinaria y obligatoria
de los funcionarios del Cuerpo de Bomberos durante la vigencia del presente
Acuerdo será de 1.725,50 horas en los años 2016 y 2017; 1.701,25 horas en 2018;
1.677 horas en 2019, y de 1.652,75 horas en 2020.
En ambos cómputos horarios
ya se han deducido los días de asuntos propios, San Isidro, compensación por 24
y 31 de diciembre en sábado o domingo, en su caso, y vacaciones vigentes según
normativa.
La jornada se distribuirá
según categorías conforme a lo establecido en el Anexo I.
El compromiso será por la
duración de los años del presente Acuerdo (2016, 2017, 2018, 2019 y 2020).
Durante la vigencia del
presente Acuerdo, cualquier modificación de la jornada anual de los
funcionarios deberá estudiarse para evitar que afecte a la prestación operativa
del servicio en su aplicación.
La retribución
correspondiente a la jornada acordada, su distribución y resto de condiciones
establecidas en el presente Acuerdo supondrán un incremento del Complemento
Específico para cada categoría según Anexo I.
Dentro de la jornada
ordinaria se asignarán servicios a los PIR (Parques de Incendio Rural) y PIF
(Parques de Incendios Forestales). En aquellas asignaciones fuera del destino
habitual se tramitará una comisión de servicio (dieta) por desplazamiento
cuando corresponda.
Anualmente, la Jefatura del
Cuerpo establecerá una previsión del número de los servicios que se prestarán
en estos destinos, e informará de su distribución a la Comisión de Seguimiento.
Se estima que para el año
2016 el número de guardias asignadas a PIF será de 4, y 3 a PIR.
Únicamente, tendrán la
consideración de servicios especiales los que deriven de situaciones efectivas
de siniestros y emergencias o para la cobertura de las dotaciones mínimas
diarias establecidas.
Se tiene por objetivo dejar
planificado el calendario anual en el mes de noviembre, donde el trabajador
tenga reflejado los días de trabajo y su horario, incluyendo los períodos
vacacionales, formación de reciclaje, capacitación técnica, control físico y
reconocimiento médico. Para ello, las vacaciones se solicitarán en el mes de
octubre del año anterior a su disfrute.
Se establece el servicio de
alerta para determinadas categorías, para consultas y gestiones relacionadas
con el operativo del Cuerpo de Bomberos, y para ser llamado al servicio
operativo en razón de grandes siniestros, multitud de siniestros y/o bajas
sobrevenidas. El servicio de alerta se prestará manteniendo una localización
por teléfono durante las 24 horas, y teniendo disponibilidad para presentarse
uniformado donde se le reclame, en un plazo máximo de 1 hora y media.
La categoría de Operador y
Jefe de Sala, habrá 24 horas destinadas a mantenimiento físico, y las restantes
24 horas se destinarán a servicios de guardia.
La distribución de la
jornada de la categoría de Jefe de Sala, será propuesta por la Jefatura del
Cuerpo de Bomberos a la Comisión de Seguimiento, antes de su incorporación.
Para las categorías de
Operador, Jefe Supervisor, Oficial, Jefe de Servicio, Jefe de Unidad Técnica e
Inspector, la Jefatura del Cuerpo de Bomberos propondrá, anualmente, a la
Comisión de Seguimiento el ajuste y la distribución de su jornada en los
diferentes conceptos contemplados para cada categoría, en función del personal
efectivo de cada categoría.
Las categorías de Jefes
Supervisor, Oficial, Jefe de Servicio, Jefe de Unidad Técnica e Inspector, las
22 horas de prevención y divulgación, así como 24 horas de mantenimiento
físico, se realizarán en jornadas de oficina.
Diariamente, habrá un Jefe
Supervisor en alerta, inicialmente tan solo en el período de peligro alto de
INFOMA, extendiéndose a todo el año, según se produzca el incremento de
personal efectivo en la categoría.
Asimismo, diariamente habrá
un Oficial (o Jefe de Servicio o Jefe de Unidad Técnica) en alerta, durante
todo el año.
La categoría de Inspector
realizará servicio de guardia semanal de 08:45 horas de un martes a 09:00 horas
del martes siguiente, estando presentes a la hora de relevo de guardia en
CECOP. Durante la guardia, deberán estar en la Comunidad de Madrid,
localizables en todo momento (contabilizado al 25 por 100 el tiempo no
presencial), y se desplazarán siempre con un vehículo del servicio en el que
llevarán todo el equipo de intervención. En el período de peligro alto de
incendios forestales además habrá un Inspector en servicio de alerta durante
todo el día.
Los Instructores de
Formación, y los funcionarios de Prevención y Divulgación, realizarán 187
jornadas de oficina de 7 horas.
Los Ingenieros Técnicos
Forestales (ITF) entre los meses de junio y septiembre realizarán un servicio
de guardia presencial de 12 horas, seguido de un servicio de alerta nocturna de
12 horas. En mayo y octubre, habrá un ITF en servicio de alerta las 24 horas
del día. Durante el resto del año habrá un ITF en alerta 12 horas en jornada
diurna.
El horario de oficina para
los ITF pasará a ser de 198 jornadas anuales de 7 horas de duración.
En el Servicio Sanitario
diariamente habrá un médico en alerta las 24 horas del día. El horario de
oficinas para los médicos será de 209 jornadas anuales de 7 horas de duración.
Vacaciones
Con el fin de reforzar la
realización de guardias en el período de máximo riesgo de incendios forestales,
se recuperarán las guardias no realizadas por disfrute de vacaciones dentro de
la época de peligro alto conforme al calendario que se establezca al respecto.
()
La totalidad de las
guardias no realizadas por el disfrute de las vacaciones se replanificarán en
el mismo período del año (invierno/invierno, verano/verano).
Los períodos vacacionales
podrán ser disfrutados en bloques de 15 días o en bloques de 5 días. En el caso
de disfrutarse en bloques de 5 días, estos no deben afectar a guardias. Los
períodos vacacionales que se soliciten para ser disfrutados en período estival
sumarán como máximo 15 días.
Como criterio general, se
aplicará que el disfrute simultáneo de las vacaciones por parte del personal de
un parque será como máximo la cifra entera resultante de dividir el número de
personas del mismo turno y categoría entre tres. Se podrán hacer ajustes de
estas cifras entre turnos, pero en todo caso debe cumplirse que el número
máximo de personas de vacaciones simultáneamente de una misma categoría no
puede superar el tercio de componentes de la misma en el parque.
Por el Servicio Operativo
se planificará la cadencia de turnos para un reparto homogéneo de los servicios
de guardia de los períodos más críticos, y posteriormente se presentará a la
Comisión de Seguimiento.
Las vacaciones se
solicitarán en el mes de octubre del año anterior a su disfrute.
Cambios de jornada de trabajo
Solicitud y plazo:
─ Los
cambios de jornada de trabajo no estarán limitados en su número, pero deberán
respetar la planificación de otras actividades: Formación, divulgación, control
físico, reconocimiento médico.
─ Se
realizarán principalmente mediante la aplicación informática existente, con una
antelación mínima de 2 horas. En caso de hacerlo por comunicación escrita, la
antelación mínima será de 5 días naturales.
─ En
el caso de mandos intermedios, bomberos conductores de jefatura y emisoristas
fijos de carácter definitivo, se podrá cambiar de manera excepcional con
trabajadores de la misma categoría/función laboral de otros parques, previa
autorización de la Jefatura del Cuerpo de Bomberos, con un límite de 6 cambios
anuales.
─ No
se autorizarán cambios que impliquen jornadas de trabajo de años diferentes.
─ Los
cambios de guardia y/o oficina no supondrán una ausencia al trabajo de más de
23 días naturales continuados. Con autorización previa del Servicio Operativo
podrán unirse a períodos vacacionales.
─
Estarán permitidos los cambios entre Servicios de Parque, PIF y PIR.
─ Se
fijará una jornada al mes, común para toda la jefatura (INS, OF, JS), para
reuniones de coordinación y otras actividades comunes.
Cambios consigo mismo:
─ Se
permiten los cambios consigo mismo hasta un máximo de 6 anuales, sin contar con
los propuestos por la Administración y aceptados por el trabajador. Estos
cambios se regularán de forma que no perjudiquen la dotación total del día de
ausencia, por el día de prestación de la guardia, de manera que la diferencia
entre ambos días no supere en una persona la dotación total.
─ No
se autorizarán cambios consigo mismo los días 24, 25 y 31 diciembre, 1, 5 y 6
de enero.
─ Solo
se pueden solicitar dentro del mismo parque.
─ Se
solicitarán con 5 o más días de antelación.
─ Se
establecen tres períodos: Enero-junio, julio-septiembre, octubre-diciembre, de
forma que solo se permitirán cambios consigo mismo que estén incluidos dentro
del mismo período.
─ Con
el cambio consigo mismo, no se podrá bajar el mínimo de personal por parque.
─ Para
la concesión, se tendrá en cuenta que el día por el que se cambia tenga menos
dotación, y equilibre los dos días. Se tendrá en cuenta el equilibrio del
parque, y habrá una supervisión general, que tendrá en cuenta el equilibrio
global de todos los parques, y la dotación total, de forma que no difiera de un
día a otro en más o en menos cuatro personas.
─ El
sistema hará una propuesta de días ordenada, de forma que aparezcan primero los
días que más desequilibrio hay entre turnos. Si se escoge alguno de estos días,
el cambio consigo mismo no contabilizará para el tope de 6 cambios consigo
mismo como máximo. Si se escoge uno de los días menos prioritarios, sí
contabilizará el cambio.
Permisos y licencias
Cuando el derecho a
disfrutar un permiso o licencia conforme a lo establecido en los artículos 48 y
49 del EBEP, y en el artículo 18 del vigente Acuerdo Sectorial del Personal
Funcionario de la Administración y Servicios, coincida con una guardia, el
permiso abarcará la guardia completa, extendiéndose al día natural
correspondiente al permiso y a las 9 primeras horas del siguiente, sin
obligación de incorporarse a la guardia. Si el derecho al disfrute de permiso o
licencia coincide con una guardia y se genera dentro de las primeras 9 horas
del día natural correspondiente al permiso, con carácter general se finalizará
la guardia completa y el disfrute del permiso se iniciará a las 09:00 horas,
salvo circunstancias excepcionales sobrevenidas.
En ningún caso los períodos
de disfrute de los permisos y licencias previsibles con antelación podrán
afectar o comprender a guardias cambiadas voluntariamente.
Los mismos criterios serán
de aplicación a los permisos especiales regulados en el artículo 21 del
mencionado Acuerdo. Por disfrute del permiso de lactancia, a opción del
funcionario, se reconoce el derecho de poder tomar las horas por guardia al
inicio o finalización de la misma, bien una al principio de la jornada y otra
al final de la misma, bien acumular esas horas según la normativa vigente,
solicitándolo previamente al Servicio Operativo, y debiendo mantener la opción
elegida durante toda la duración del permiso.
Se compensará el tiempo
dedicado a asistencia a juicios motivados por la intervención en siniestros.
Días adicionales por servicios prestados
Para el disfrute de los
días adicionales por servicios prestados se estará a lo especificado en la
normativa vigente. Para el personal del Cuerpo de Bomberos debido a la
peculiaridad y variedad de horario de sus jornadas de trabajo, el disfrute de
este derecho supondrá con carácter general, disfrutar de 7,5 horas de descanso
adicional por día previsto en el citado artículo, y se realizará de la forma
siguiente:
─ Un
día adicional dará derecho a 7,5 horas, dos días a disfrutar 15 horas y tres
días, 22,5 horas. ()
─
Personal con jornadas de 24,25 horas: Se irán acumulando horas por este
concepto hasta completar guardias completas, de forma que cuando sumen 3 días
(22,5 horas), se asociará a un servicio de guardia, 6 días a dos servicios de
guardia y así los múltiplos de 3. En la tabla que se adjunta a modo de Anexo
que en función de la antigüedad, determina los días adicionales por servicios
prestados y su correspondencia con servicios de guardia de 24,25 horas.
─ El
personal con horario administrativo o mixto tendrá derecho a las mismas
compensaciones horarias, de manera proporcional a la jornada realizada.
─
Hasta 24,25 horas implicará la reducción de una guardia completa en el año en
el que se llega a dicho tope.
─ El
disfrute se realizará previa petición del interesado con una antelación mínima
de 5 días y con un máximo de 15, y supeditado a las necesidades del servicio.
─
Cuando no se disfruten, por razones de servicio, a lo largo del año en que
correspondan, podrá disfrutarse durante el mes de enero del ejercicio
siguiente.
─ Una
vez concedido el permiso no podrá suspenderse en ningún caso.
Alertas
La prestación del servicio
se completa con un sistema de alertas, para el personal detallado en el Anexo
I, que permita para casos de emergencia, tener garantizada la cobertura del
servicio. Estas alertas responderán a los siguientes criterios:
─ Se
designará un funcionario en alerta en aquellas funciones que lo requieran para
el desarrollo operativo de la emergencia. El funcionario designado deberá estar
localizado permanentemente mediante teléfono, dentro del territorio de la
Comunidad de Madrid, y con disponibilidad para personarse en CECOP o donde se
le indique en un tiempo máximo de una hora y media.
─ La
prestación de este servicio de alerta, como norma general, se computará como
jornada laboral trabajada el 15 por 100 del tiempo total en alerta.
Excepcionalmente, en el supuesto de
compensación económica, el precio de la hora de alerta será del 15 por 100 del
valor/hora ordinaria.
Las alertas se utilizarán
para consultas y gestiones que afecten al operativo diario y para cubrir
vacantes provocadas por bajas sobrevenidas, ausencia durante el servicio
provocadas por los permisos y licencias recogidos en el acuerdo sectorial de
funcionarios y por necesidad operativa por grandes siniestros, multitud de
siniestros, etcétera.
Formación, prevención y divulgación
Se programarán por parte
del Servicio de Formación y el Servicio de Prevención 48 horas anuales de formación,
prevención y divulgación, para todo el personal del Cuerpo de Bomberos, con un
mínimo de 26 horas de reciclaje.
Las restantes se destinarán
a Formación Especializada, Prevención y Divulgación, y se realizarán a
continuación de la guardia, o, en su defecto, en bloques no inferiores a 5
horas. Esto se tratará en sus respectivas Mesas Técnicas. Se programarán los
servicios de este tipo trimestralmente.
Entrenamiento físico y capacitación
técnica
Se establecen 72 horas
anuales de actividades de entrenamiento físico y capacitación técnica para todo
el personal del Cuerpo de Bomberos, de las cuales hasta 24 horas podrán ser
destinadas a actividades de capacitación técnica, a realizar a continuación de
la guardia, o, en su defecto, en bloques no inferiores a 5 horas. La prestación
de dichas horas se tratará en la Comisión de Seguimiento. Se programarán los
servicios de este tipo trimestralmente.
Por parte del Servicio
Médico se establecerá una regulación de prestación de la actividad física.
Se trabajará en la firma de
convenios con municipios para la utilización de instalaciones de la Comunidad
de Madrid y municipales por parte de los funcionarios.
Medidas
relativas a la cobertura por accidente derivados de la realización de
actividades físicas
Las lesiones físicas
sufridas con ocasión de la práctica del deporte fuera de la jornada ordinaria,
para aquellas categorías y/o funciones que requieran entrenamiento físico para
el ejercicio de sus funciones, se considerarán como uno de los supuestos excepcionales
que el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, prevé como
susceptibles de abonarse al 100 por 100 por Incapacidad Temporal por
contingencia común.
A efectos de considerar una
lesión deportiva accidente de trabajo, la actividad deportiva deberá haberse
realizado en el centro de trabajo, previa comunicación al mando del parque.
Excepcionalmente, se podrá
solicitar, con la debida antelación, autorización a la Jefatura del Cuerpo para
realizar actividades deportivas fuera del centro de trabajo, reflejando
justificación, fecha y horario de realización de las mismas.
Control físico sanitario
Se establecen 5 horas de
jornada anual para la asistencia obligatoria a la prueba de control físico así
como al examen de salud, con la periodicidad y condiciones que se establezcan
anualmente desde el Servicio Médico del Cuerpo de Bomberos. En la actualidad la
prueba de control físico tendrá carácter anual y el examen de salud se
realizará cada dos años, excepto aquellos casos en los que se precisen
revisiones más frecuentes.
4. Retribuciones. Mejora del complemento
específico
El presente Acuerdo tendrá
efectos económicos desde el mes de enero de 2016.
Debido a las especiales
características que concurren en los puestos de trabajo desempeñados por los
miembros del Cuerpo de Bomberos, en el año 2016 se incrementará el complemento
específico de todas las categorías del Cuerpo de Bomberos en una cuantía anual
detallada en el Anexo I según categorías. Para establecer dicho incremento se
han tenido en cuenta los conceptos de nocturnidad, festividad, descanso y
peligrosidad.
5. Desarrollo normativo
Durante el período
2016-2020 se modificará el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, con
la finalidad de incorporar los puestos de trabajo de Jefaturas de Departamento
y Unidades Técnicas en la escala técnica o de mando y la integración de los puestos
de trabajo de médicos del Servicio Sanitario y Técnicos del Servicio de
Incendio Forestales, así como otras cuestiones de especial relevancia para el
Cuerpo de Bomberos, como la realización de la actividad formativa
correspondiente a los cursos selectivos para la promoción profesional,
susceptible de ser sustituida por formación continua, exigiéndose su superación
para acceder a dicha promoción.
Se trabajará en la
negociación y aprobación de normativa interna necesaria para el correcto
desempeño del Cuerpo de Bomberos, entre las que se incluyen las siguientes
normas y disposiciones:
NORMATIVA
|
FECHA
|
Reglamento de Segunda Actividad
|
Junio 2017
|
Protocolos de actuación relativos a la
Campaña INFOMA
|
Mayo 2016
|
Procedimientos operativos y de Prevención
de Riesgos Laborales
|
Diciembre 2017
|
Documento regulador de CECOP
|
Diciembre 2016
|
Documento regulador de las Unidades
Especiales
|
Junio 2016-Junio
2020
|
Formación
|
Marzo 2016
|
Renovación componentes de la Comisión de
Salud Laboral
|
Mayo 2016
|
Elaboración del Proyecto de Reglamento
del Cuerpo de Bomberos
|
Junio 2017
|
Elaboración del Proyecto de Reglamento de
Concesión de Honores y Premios en el Cuerpo de Bomberos
|
Octubre 2016
|
Proyecto de calendarización de
convocatorias de procesos selectivos CBCM
|
Junio 2016
|
Integración en el Cuerpo de Bomberos del
Servicio Médico y el Servicio de Incendios Forestales
|
Diciembre 2017
|
Documento regulador de la carrera
profesional
|
Junio 2018
|
Desarrollo del proyecto de apoyo
psicológico a la actividad del bombero
|
Marzo 2017
|
Propuesta de desarrollo de las
cualificaciones profesionales
|
Junio 2018
|
Adecuación de las funciones y revisión de
retribuciones de los Jefes de Dotación y Jefes de Equipo por el
redimensionamiento de efectivos de estas Categorías y por la incorporación de
nuevos servicios municipales
|
Presupuestos 2017
|
Estudio para la creación de las
especialidades. Especialidad Forestal, NBQ, USAR, Embarcaciones, etc.
|
Diciembre 2017
|
Horario de actividades de parque
|
Junio 2016
|
Desarrollo del documento regulador de la
Unidad de prevención y divulgación
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Junio 2016
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6. Comisión de seguimiento
Se constituirá una Comisión
de seguimiento de carácter paritario al objeto de la interpretación,
vigilancia, desarrollo y seguimiento de este Acuerdo.
Esta Comisión se reunirá el
segundo miércoles de cada mes. Los temas a tratar deberán ser apuntados antes
del primer viernes de cada mes y si no hay asuntos que tratar se suspenderá
esta reunión.
CLÁUSULA FINAL
Las partes firmantes se
comprometen durante el período de vigencia del presente Acuerdo al
mantenimiento de la totalidad de las condiciones pactadas en el mismo, sin
renegociación individualizada de los puntos contemplados.
La denuncia del presente
Acuerdo, por supuesto incumplimiento de alguna de las partes firmantes, llevará
a la suspensión del mismo en tanto en cuanto la Mesa General de Negociación del
Personal Funcionario no acuerde las medidas oportunas de conciliación.
Llegado el vencimiento del
presente Acuerdo y hasta alcanzar un nuevo Acuerdo, se prorrogará la totalidad
de su contenido.
En prueba de su
conformidad, las partes firman el presente Acuerdo, elevándolo al órgano
competente para su aprobación.
ANEXOS ()
(Véanse en formato pdf)