ACUERDO de 29 de marzo de 2016, del Consejo de Gobierno,
por el que se fija la cuantía de los precios públicos de los servicios de las
Escuelas Infantiles y Casas de Niños de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte a partir del curso escolar 2016-2017. ()()
▼ Derogado
tácitamente por Acuerdo de 9 e
mayo de 2017, del Consejo de Gobierno.
(BOCM de 11 de mayo de 2017)
El Acuerdo de 23 de julio
de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Catálogo
actualizado de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante
precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, incluye entre los
epígrafes correspondientes a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte la
escolaridad mensual y prolongación de jornada en Escuelas Infantiles y Casas de
Niños.
De conformidad con lo
previsto en los artículos 28 y 29 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y
Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante el Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
de 29 de octubre), la fijación o modificación de la cuantía de los precios
públicos se realizará por Acuerdo del Consejo de Gobierno cuando, existiendo
razones sociales, benéficas y culturales, su importe no cubra los costes
económicos originados por la realización de actividades o la prestación de los
servicios.
En cumplimiento del punto 3
del artículo 29 del citado Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid, se ha elaborado la memoria económica que
justifica el importe propuesto y el grado de cobertura de los costes
correspondientes de los servicios de las Escuelas Infantiles y Casas de Niños
que se aplicarán a partir del curso escolar 2016-2017.
Por todo ello, a propuesta
de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, con informe favorable de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión
del día de la fecha,
ACUERDA
Primero .- Escuelas de Educación Infantil
(epígrafe I 01.1.)
La cuantía de los precios
públicos correspondientes a los servicios de escolaridad mensual y prolongación
de la jornada de las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, a partir del curso
escolar 2016-2017, se determina como se expone a continuación.
1. Escolaridad mensual
(subepígrafe I 01.1.01.) de los niños de primer ciclo de Educación Infantil (de
cero a tres años), que corresponde a la asistencia al centro durante siete
horas diarias.
1.1. La cuantía será calculada en función de la renta per cápita
de la unidad familiar del ejercicio económico inmediatamente anterior al inicio
de cada curso escolar, de conformidad con los siguientes criterios:
a) Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea inferior
o igual a 5.644 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 64 euros.
b) Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea superior
a 5.644 euros e inferior o igual a 7.656 euros, la cuota mensual de escolaridad
será igual a 104 euros.
c) Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea superior
a 7.656 euros e inferior o igual a 25.725 euros, la cuota mensual de
escolaridad será igual a 144 euros.
d) Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea superior
a 25.725 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 208 euros.
1.2. En el caso de los niños de cero a un año, a la cantidad
resultante de la aplicación del criterio de renta familiar previsto en el
apartado anterior, se añadirá la cuantía de 48 euros.
2. La cuota de prolongación
de jornada (subepígrafe I 01.1.02.) por cada período de media hora se establece
en una cantidad mensual por cada media hora o fracción de asistencia diaria
adicional al centro igual a 12 euros.
Segundo .- Casas de Niños-Aulas Infantiles
(Epígrafe I 01.2.)
La cuota de escolaridad
mensual (subepígrafe I 01.2.01.) de las Casas de Niños-Aulas Infantiles que
corresponde a la asistencia al centro durante cuatro horas diarias será igual a
48 euros. Esta cuota es fija y no está en función de la renta familiar.
Tercero .- Facturación
Las Escuelas Infantiles y
Casas de Niños facturarán mensualmente a las familias, debiéndose especificar
en cada caso el coste real de la plaza, las cuotas que deberán aportar las
familias calculadas de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo y
las cantidades subvencionadas por las Administraciones educativas
correspondientes.
Cuarto.- Autorización de desarrollo
Se autoriza al Consejero de
Educación, Juventud y Deporte a adoptar las medidas precisas para el desarrollo
y ejecución de lo dispuesto en este Acuerdo.