[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ACUERDO de 29 de marzo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos de los servicios de las Escuelas Infantiles y Casas de Niños de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte a partir del curso escolar 2016-2017. ([1])([2])

 

Derogado  tácitamente por  Acuerdo de 9 e mayo de 2017, del Consejo de Gobierno.

(BOCM de 11 de mayo de 2017)

 

El Acuerdo de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Catálogo actualizado de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, incluye entre los epígrafes correspondientes a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte la escolaridad mensual y prolongación de jornada en Escuelas Infantiles y Casas de Niños.

De conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 29 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 29 de octubre), la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se realizará por Acuerdo del Consejo de Gobierno cuando, existiendo razones sociales, benéficas y culturales, su importe no cubra los costes económicos originados por la realización de actividades o la prestación de los servicios.

En cumplimiento del punto 3 del artículo 29 del citado Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, se ha elaborado la memoria económica que justifica el importe propuesto y el grado de cobertura de los costes correspondientes de los servicios de las Escuelas Infantiles y Casas de Niños que se aplicarán a partir del curso escolar 2016-2017.

Por todo ello, a propuesta de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, con informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día de la fecha,

ACUERDA

Primero .- Escuelas de Educación Infantil (epígrafe I 01.1.)

La cuantía de los precios públicos correspondientes a los servicios de escolaridad mensual y prolongación de la jornada de las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, a partir del curso escolar 2016-2017, se determina como se expone a continuación.

1. Escolaridad mensual (subepígrafe I 01.1.01.) de los niños de primer ciclo de Educación Infantil (de cero a tres años), que corresponde a la asistencia al centro durante siete horas diarias.

1.1. La cuantía será calculada en función de la renta per cápita de la unidad familiar del ejercicio económico inmediatamente anterior al inicio de cada curso escolar, de conformidad con los siguientes criterios:

a) Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea inferior o igual a 5.644 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 64 euros.

b) Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea superior a 5.644 euros e inferior o igual a 7.656 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 104 euros.

c) Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea superior a 7.656 euros e inferior o igual a 25.725 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 144 euros.

d) Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea superior a 25.725 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 208 euros.

1.2. En el caso de los niños de cero a un año, a la cantidad resultante de la aplicación del criterio de renta familiar previsto en el apartado anterior, se añadirá la cuantía de 48 euros.

2. La cuota de prolongación de jornada (subepígrafe I 01.1.02.) por cada período de media hora se establece en una cantidad mensual por cada media hora o fracción de asistencia diaria adicional al centro igual a 12 euros.

Segundo .- Casas de Niños-Aulas Infantiles (Epígrafe I 01.2.)

La cuota de escolaridad mensual (subepígrafe I 01.2.01.) de las Casas de Niños-Aulas Infantiles que corresponde a la asistencia al centro durante cuatro horas diarias será igual a 48 euros. Esta cuota es fija y no está en función de la renta familiar.

Tercero .- Facturación

Las Escuelas Infantiles y Casas de Niños facturarán mensualmente a las familias, debiéndose especificar en cada caso el coste real de la plaza, las cuotas que deberán aportar las familias calculadas de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo y las cantidades subvencionadas por las Administraciones educativas correspondientes.

Cuarto.- Autorización de desarrollo

Se autoriza al Consejero de Educación, Juventud y Deporte a adoptar las medidas precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Acuerdo.

 



[1] .- BOCM de 5 de abril de 2016.

[2] .- Téngase en cuenta que a partir del curso escolar 2017-2018, se aplicará la regulación establecida por Acuerdo de 9 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos de los servicios de las Escuelas Infantiles y Casas de Niños de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte a partir del curso escolar 2017-2018. (BOCM de 11 de mayo de 2017).