ORDEN POR LA QUE SE DEROGAN LA ORDEN 7881/1998, DE 20 DE
NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS
REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNÉ DE OPERADOR DE GRÚAS Y LA ORDEN
11745/2003, DE 14 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA, SOBRE ADECUACIÓN DE LOS CARNÉS DE OPERADORES DE GRÚA TORRE
OTORGADOS EN APLICACIÓN DE LA ORDEN 7881/1998, DE 20 DE NOVIEMBRE, A LOS CARNÉS
REGULADOS EN EL REAL DECRETO 836/2003, DE 27 DE JUNIO, ASÍ COMO LA ACREDITACIÓN
DE LA EXPERIENCIA DE LOS PROFESIONALES QUE NO POSEAN DICHO CARNÉ O EL CARNÉ DE
OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 837/2003,
DE 27 DE JUNIO.
ORDEN de 14 de marzo de 2016, de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda, por la que se derogan la Orden 7881/1998, de 20 de
noviembre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se establecen los
requisitos para la obtención del carné de operador de grúas y la Orden
11745/2003, de 14 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica, sobre adecuación de los carnés de operadores de grúa torre
otorgados en aplicación de la Orden 7881/1998, de 20 de noviembre, a los carnés
regulados en el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, así como la acreditación
de la experiencia de los profesionales que no posean dicho carné o el carné de
operador de grúa móvil autopropulsada establecido en el Real Decreto 837/2003,
de 27 de junio. ()
Mediante la Orden
7881/1998, de 20 de noviembre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la
que se establecen los requisitos para la obtención del carné de operador de
grúas, la Comunidad de Madrid reguló las condiciones que debían cumplirse para
obtener el carné de operador de grúa torre, así como el procedimiento de
tramitación del mismo y estableció la obligación de disponer de dicho carné
para manejar grúas torre en su ámbito territorial.
El Real Decreto 836/2003,
de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva instrucción técnica
complementaria ¿MIE-AEM-2¿ del Reglamento de Aparatos de Elevación y
Manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones,
estableció en su Anexo VI los requisitos y el procedimiento para la obtención
del carné profesional de operador de grúa torre. Con la misma fecha, el Real
Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva instrucción
técnica complementaria ¿MIE-AEM-4¿ del Reglamento de Aparatos de Elevación y
Manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas, reguló en su Anexo VII
el carné de operador de grúa móvil autopropulsada.
Dado que el carné profesional
de operador de grúa torre de ámbito autonómico y el de ámbito estatal
habilitaban para realizar las mismas funciones, la Comunidad de Madrid aprobó
la Orden 11745/2003, de 14 de noviembre, de la Consejería de Economía e
Innovación Tecnológica, sobre adecuación de los carnés de operadores de grúa
torre otorgados en aplicación de la Orden 7881/1998, de 20 de noviembre, a los
carnés regulados en el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, así como la
acreditación de la experiencia de los profesionales que no posean dicho carné o
el carné de operador de grúa móvil autopropulsada establecido en el Real
Decreto 837/2003, de 27 de junio. La Orden tuvo por objeto adaptar la Orden
7881/1998 al Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, declarando la equivalencia
de los carnés obtenidos al amparo de la misma con los regulados en el Real
Decreto. Asimismo, a través de ella, se desarrollaron algunos aspectos
relativos a la regulación de los referidos carnés profesionales y a los
períodos transitorios establecidos para obtenerlos en el ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid.
En el marco del proceso de
simplificación administrativa y de eliminación de barreras legales y
administrativas iniciado por la Comunidad de Madrid para favorecer la unidad de
mercado en todo el territorio del Estado, se hace necesario derogar la Orden
7881/1998, de 20 de noviembre, y la Orden 11745/2003, de 14 de noviembre, al
haber perdido vigencia sus disposiciones con la aprobación de los citados
Reales Decretos.
El artículo 26.3.1.3 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25
de febrero, atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en
materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado
por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas
relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas,
hidrocarburos y energía nuclear, de acuerdo con las bases y la ordenación de la
actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos
de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en las materias 11.a y
13.a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. De acuerdo
con el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda, corresponde a la citada Consejería, a través de la Dirección General
de Industria, Energía y Minas, el ejercicio de las competencias en materia de
seguridad industrial.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo
único .- Derogación
normativa
Quedan derogadas las
siguientes disposiciones:
a) Orden 7881/1998, de 20
de noviembre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se establecen
los requisitos para la obtención del carné de operador de grúas.
b) Orden 11745/2003, de 14
de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, sobre
adecuación de los carnés de operadores de grúa torre otorgados en aplicación de
la Orden 7881/1998, de 20 de noviembre, a los carnés regulados en el Real
Decreto 836/2003, de 27 de junio, así como la acreditación de la experiencia de
los profesionales que no posean dicho carné o el carné de operador de grúa
móvil autopropulsada establecido en el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.