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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales

Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

 

ORDEN POR LA QUE SE DEROGAN LA ORDEN 7881/1998, DE 20 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNÉ DE OPERADOR DE GRÚAS Y LA ORDEN 11745/2003, DE 14 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, SOBRE ADECUACIÓN DE LOS CARNÉS DE OPERADORES DE GRÚA TORRE OTORGADOS EN APLICACIÓN DE LA ORDEN 7881/1998, DE 20 DE NOVIEMBRE, A LOS CARNÉS REGULADOS EN EL REAL DECRETO 836/2003, DE 27 DE JUNIO, ASÍ COMO LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA DE LOS PROFESIONALES QUE NO POSEAN DICHO CARNÉ O EL CARNÉ DE OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 837/2003, DE 27 DE JUNIO.

 

 

ORDEN de 14 de marzo de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se derogan la Orden 7881/1998, de 20 de noviembre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se establecen los requisitos para la obtención del carné de operador de grúas y la Orden 11745/2003, de 14 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, sobre adecuación de los carnés de operadores de grúa torre otorgados en aplicación de la Orden 7881/1998, de 20 de noviembre, a los carnés regulados en el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, así como la acreditación de la experiencia de los profesionales que no posean dicho carné o el carné de operador de grúa móvil autopropulsada establecido en el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio. ([1])

 

 

 

Mediante la Orden 7881/1998, de 20 de noviembre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se establecen los requisitos para la obtención del carné de operador de grúas, la Comunidad de Madrid reguló las condiciones que debían cumplirse para obtener el carné de operador de grúa torre, así como el procedimiento de tramitación del mismo y estableció la obligación de disponer de dicho carné para manejar grúas torre en su ámbito territorial.

El Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva instrucción técnica complementaria ¿MIE-AEM-2¿ del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones, estableció en su Anexo VI los requisitos y el procedimiento para la obtención del carné profesional de operador de grúa torre. Con la misma fecha, el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva instrucción técnica complementaria ¿MIE-AEM-4¿ del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas, reguló en su Anexo VII el carné de operador de grúa móvil autopropulsada.

Dado que el carné profesional de operador de grúa torre de ámbito autonómico y el de ámbito estatal habilitaban para realizar las mismas funciones, la Comunidad de Madrid aprobó la Orden 11745/2003, de 14 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, sobre adecuación de los carnés de operadores de grúa torre otorgados en aplicación de la Orden 7881/1998, de 20 de noviembre, a los carnés regulados en el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, así como la acreditación de la experiencia de los profesionales que no posean dicho carné o el carné de operador de grúa móvil autopropulsada establecido en el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio. La Orden tuvo por objeto adaptar la Orden 7881/1998 al Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, declarando la equivalencia de los carnés obtenidos al amparo de la misma con los regulados en el Real Decreto. Asimismo, a través de ella, se desarrollaron algunos aspectos relativos a la regulación de los referidos carnés profesionales y a los períodos transitorios establecidos para obtenerlos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

En el marco del proceso de simplificación administrativa y de eliminación de barreras legales y administrativas iniciado por la Comunidad de Madrid para favorecer la unidad de mercado en todo el territorio del Estado, se hace necesario derogar la Orden 7881/1998, de 20 de noviembre, y la Orden 11745/2003, de 14 de noviembre, al haber perdido vigencia sus disposiciones con la aprobación de los citados Reales Decretos.

El artículo 26.3.1.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en las materias 11.a y 13.a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. De acuerdo con el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, corresponde a la citada Consejería, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, el ejercicio de las competencias en materia de seguridad industrial.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo único .- Derogación normativa

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) Orden 7881/1998, de 20 de noviembre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se establecen los requisitos para la obtención del carné de operador de grúas.

b) Orden 11745/2003, de 14 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, sobre adecuación de los carnés de operadores de grúa torre otorgados en aplicación de la Orden 7881/1998, de 20 de noviembre, a los carnés regulados en el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, así como la acreditación de la experiencia de los profesionales que no posean dicho carné o el carné de operador de grúa móvil autopropulsada establecido en el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM de 4 de abril de 2016.