RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2016, de la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones para el
ejercicio del control financiero permanente en los centros adscritos al
Servicio Madrileño de Salud. ()
La Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid (en adelante,
Ley 9/1990), y el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el
Régimen de Control Interno y Contable, ejercido por la Intervención General de
la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 45/1997), establecen y regulan el
control financiero en el sector público y atribuyen a la Intervención General
de la Comunidad de Madrid (IGCM) la competencia para su ejercicio y para dictar
las instrucciones pertinentes a tal fin.
La Circular 2/1997, de 27
de junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, regula la
aplicación del control financiero en sus diferentes formas de ejercicio y, en
concreto, su disposición decimoctava se refiere de forma específica a la
modalidad de control financiero permanente en determinados organismos, entre
los que se encuentran los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de
la Ley 9/1990.
Ley 12/2001, de 21 de
diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, creó como Entes
de Derecho Público el Servicio Madrileño de Salud y el Instituto Madrileño de
la Salud, remitiendo a una posterior regulación reglamentaria su régimen
jurídico y de funcionamiento y estableciendo su disposición final cuarta una
habilitación expresa al Consejo de Gobierno para que, mediante Decreto,
procediera a reestructurar, modificar y suprimir los Entes Públicos creados en
esta Ley, dando cuenta a la Asamblea.
En virtud de esta
habilitación, el Decreto 14/2005, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno,
integra el Servicio Madrileño de Salud en el Instituto Madrileño de la Salud,
modifica su denominación y establece su régimen jurídico y de funcionamiento,
Decreto que fue derogado por el Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se
establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de
Salud (en adelante, SERMAS).
El SERMAS queda configurado
como un Ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley
9/1990, recogiendo el artículo 9 del Decreto 24/2008 el régimen de control
aplicable. De acuerdo con este artículo, el control interno de la gestión
económico-financiera del ente se realizará por la Intervención General
mediante:
a) El ejercicio de la función interventora en su modalidad de
fiscalización previa, limitada respecto de algunos actos, estableciéndose un
control posterior mediante la fiscalización plena sobre una muestra.
b) El control interno de la gestión económica-financiera de los
centros sanitarios, salvo en los supuestos en que sea aplicable la función
interventora, se realizará mediante el ejercicio del control financiero de
carácter permanente a que se refieren los artículos 17 y 85.1 de la Ley 9/1990
y el Decreto 45/1997.
De forma complementaria a
esta modalidad de control, en el año 2013 se dictó el Decreto 14/2013, de 21 de
febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se dictan normas para el ejercicio
de un control financiero continuo y seguimiento del gasto sanitario en los
centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud (en adelante, Decreto
14/2013), que establece una modalidad de control complementario consistente en
la realización de un control mensual de la ejecución presupuestaria y el
análisis de las desviaciones que se produzcan respecto a los objetivos
establecidos en algunos de dichos centros (inicialmente los de mayor volumen de
gestión económica y actividad asistencial). Mediante esta modalidad de control
se pretende valorar la eficiencia con la que se desarrolla la gestión y se
ejecuta el proceso de gasto.
Esta modalidad de control
continuo seguirá desarrollándose igual que ha venido haciéndose hasta ahora en
los centros en los que se ha implantado y en los que pueda implantarse en el
futuro, en ciclos mensuales, en los mismos términos previstos actualmente por
el Decreto 14/2013 y la Orden de 2 de agosto de 2013, conjunta de la Consejería
de Economía y Hacienda y de la Consejería de Sanidad, por la que se dictan
instrucciones para el desarrollo y aplicación del control continuo en los
centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud.
La especialidad del sujeto
controlado, que integra diversos centros, servicios y establecimientos
sanitarios asociados en diferentes modalidades, la existencia de diversas
actuaciones de control, que deben coordinarse para evitar duplicidades y, en
definitiva, para coadyuvar a la consecución de los objetivos del control
financiero en su conjunto, obligan a dictar unas instrucciones específicas que
regulen con detalle el ejercicio del control financiero permanente en relación
a los centros sanitarios adscritos del SERMAS.
De acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 31.3 y 32 del Decreto 45/1997, el control financiero se
realizará por la Intervención General de la Comunidad a través de sus
servicios, Intervenciones Delegadas y funcionarios que designe, mediante
auditorías u otras técnicas de control, de acuerdo con las normas de auditoría
y las instrucciones que se dicten por este órgano directivo.
De acuerdo con estos
antecedentes, esta Intervención General procede a dictar las siguientes
instrucciones:
Primera .- Ámbito de aplicación
La presente Circular tiene
por objeto dictar las instrucciones para la aplicación del control financiero
permanente que se ejerza sobre los centros sanitarios adscritos al SERMAS,
incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9.2.c) del Decreto 24/2008,
de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento
del Servicio Madrileño de Salud, que no se encuentran sujetos a fiscalización
previa.
Segunda .- Objeto y contenido del control
financiero permanente
El control financiero permanente
que se ejerce sobre los centros sanitarios adscritos al SERMAS tiene por objeto
comprobar durante el ejercicio en curso que su funcionamiento, en el aspecto
económico-financiero, se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios
generales de buena gestión financiera, así como formular recomendaciones en los
aspectos económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable,
organizativo y procedimental y sobre los sistemas informáticos de gestión, para
corregir las actuaciones que lo requieran, a fin de promover la mejora de las
técnicas y procedimientos de gestión económico-financiera con el objetivo de
ejercerlo de forma inmediata y con resultados más próximos en el tiempo a la
actividad controlada.
En relación con esta
modalidad de control, en el correspondiente plan anual de auditorías de la IGCM
se precisarán los centros, las actuaciones concretas a realizar y el alcance
con el que se desarrollarán en cada caso.
Tercera .- Órganos competentes.
1. El control financiero
permanente se ejercerá en la forma establecida en esta Circular por las
Unidades de Control Financiero (en adelante, UCF) dependientes de la
Subdirección General de Control Financiero.
2. Corresponde a la Unidad
de Coordinación de Control Financiero del SERMAS la coordinación de las
actuaciones de control financiero permanente que realicen las UCF.
Esta función de coordinación comprenderá
las siguientes actuaciones:
a) Proporcionar y transmitir a los responsables de las UCF la
información e instrucciones que se consideren oportunas para la realización de
las actuaciones de control financiero permanente.
b) Coordinar y valorar, antes de su remisión a la Subdirección
General de Control Financiero, las propuestas de inclusión o modificación de
controles en el plan anual de auditorías que efectúen las UCF.
c) Proporcionar a las UCF, al menos con periodicidad anual,
información agregada sobre los resultados del control financiero permanente
realizado en el resto de Unidades.
3. Corresponde a la
Subdirección General de Control Financiero velar por la correcta ejecución de
las instrucciones contenidas en la presente circular, determinar las fechas en
las que se emitirán los correspondientes informes, así como interpretar cuantas
dudas surjan en su aplicación.
Cuarta .- Ejecución de las actuaciones de
control financiero permanente.
1. El plan anual de
auditorías determinará las áreas que deban ser objeto de control.
2. Los responsables de las
UCF planificarán, dirigirán el desarrollo de las actuaciones de control
financiero permanente que tengan asignadas, realizarán el seguimiento de su
ejecución y designarán a los integrantes del equipo de control con la oportuna
distribución de las tareas a realizar entre ellos en el marco del área de
control que sea objeto de examen.
3. Los trabajos de control
financiero permanente se realizarán de forma ininterrumpida a lo largo del
ejercicio en curso; no obstante, los responsables de las UCF comunicarán al
órgano gestor el inicio de las actuaciones de control que se vayan a desarrollar.
Las actuaciones y el
detalle de los aspectos susceptibles de ser incluidos en el alcance de la
auditoría, con los criterios de agregación o desglose que se consideren más
convenientes, son:
a) Revisión y análisis de la información financiera, considerada
en su conjunto o en relación con áreas específicas.
b) Gestión presupuestaria (que puede ser subdividida en función de
los capítulos presupuestarios en los que se posicionan las dotaciones de los
centros).
c) Gestión de personal y análisis de los recursos humanos.
d) Gestión contractual para la adquisición de los bienes y
servicios necesarios para su actividad.
e) Gestión de ingresos. Evaluación del control interno
establecido.
f) Vinculaciones e interrelaciones con otros centros o
instituciones.
g) Análisis de objetivos. Objetivos institucionales de los centros
y objetivos por áreas funcionales: Establecimiento, seguimiento y consecución.
Eficiencia.
h) Cualquier otro que se pudiera determinar atendiendo a las
características o circunstancias de cada centro que aconsejen el análisis de un
área no prevista en los puntos anteriores.
Quinta .- Procedimientos
para la ejecución de las actuaciones de control financiero permanente
1. Las verificaciones
necesarias para el desarrollo de los trabajos de control financiero permanente
se realizarán de forma sistemática mediante la aplicación de procedimientos de
análisis de las operaciones o actuaciones seleccionadas al efecto, que permitan
obtener una evidencia suficiente, pertinente y válida.
En el caso de que dichas
verificaciones se efectúen aplicando procedimientos de auditoría, se someterán,
a falta de norma específica, a lo establecido en las normas de auditoría del
sector público.
2. La Subdirección General
de Control Financiero, en colaboración con la Unidad de Coordinación de las
UCF, establecerá los programas de trabajo en los que se fijarán los objetivos,
los riesgos generales del control y los procedimientos o actuaciones de control
a realizar de acuerdo con las áreas a verificar definidas en el plan anual de
auditorías. Los programas de trabajo se actualizarán de forma periódica en
atención a los resultados obtenidos y serán usados por todas las UCF. No
obstante lo anterior, en atención a las singularidades que pudiera presentar
algún centro objeto de control, los programas de trabajo podrán ampliarse o
reducirse sin que esto suponga una merma en los objetivos de control
perseguidos.
3. Las actuaciones a
realizar podrán consistir, entre otras, en:
a) El examen de registros contables, cuentas, estados financieros
o estados de seguimiento elaborados por el órgano gestor.
b) El examen de operaciones individualizadas y concretas.
c) La comprobación de aspectos parciales y concretos de un
conjunto de actos.
d) La verificación material de la efectiva y conforme realización
de obras, servicios, suministros y gastos.
e) El análisis de los sistemas y procedimientos de gestión.
f) La revisión de los sistemas informáticos de gestión
económico-financiera.
g) Otras comprobaciones en atención a las características
especiales de las actividades realizadas por las entidades sometidas a control
y a los objetivos que se persigan.
4. Las actuaciones se
documentarán y archivarán conforme a lo establecido en las normas de auditoría
y en las instrucciones sobre organización de los papeles de trabajo y de las
actuaciones de control financiero dictadas por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid.
Con carácter prioritario, y
siempre que sea posible, esta documentación se elaborará y archivará en soporte
informático.
Sexta .- Obtención
de información, documentación y asesoramiento técnico en las actuaciones de
control financiero permanente
1. En el ejercicio de las
funciones de control financiero permanente se deberán examinar cuantos
antecedentes, documentación e información sean precisos a efectos de las
actuaciones de control, así como consultar la información contenida en los
sistemas informáticos de gestión que sea relevante.
2. A estos efectos, los
órganos gestores, de acuerdo con el deber de colaboración que se establece en
el artículo 5 del Decreto 45/1997, por el que se regula el régimen de control
interno y contable del sector público ejercido por la Intervención General de
la Comunidad de Madrid, deberán facilitar la información de carácter económico,
o de otra naturaleza, que sea relevante para la realización de las actuaciones
de control. Los responsables de las UCF podrán solicitar la mencionada
información de manera singular o estableciendo la periodicidad y el
procedimiento para su remisión.
Se podrán solicitar los
informes emitidos por los órganos de control externo, inspecciones de servicios
y otros órganos de control.
Asimismo, se podrá
solicitar el acceso a los sistemas y programas informáticos de gestión y
control de que disponga el centro y se consideren necesarios para alcanzar los
objetivos perseguidos. El acceso a estos sistemas se realizará previa petición
del titular de la Intervención General, o persona en quien delegue, al
responsable del centro controlado.
Séptima .- Consultas
Cuando el responsable de
una UCF considere necesaria la formulación de una consulta relacionada con el
ejercicio del control financiero permanente, se dirigirá a la Subdirección
General de Control Financiero, que resolverá acerca de la elaboración del correspondiente
informe o su traslado al órgano competente.
La Subdirección General de
Control Financiero asegurará la adecuada difusión, a todos los órganos de
control que pudieran estar afectados, de las respuestas o informes derivados de
las consultas planteadas en el párrafo anterior.
Octava .- Informes de control financiero
permanente y tramitación
1. El resultado de las
actuaciones de control financiero permanente se documentará en informes
escritos cuyo procedimiento de elaboración, contenido y destinatario se
ajustará a lo establecido en el Decreto 45/1997.
2. Los informes deberán
exponer de forma clara, objetiva y ponderada los hechos comprobados, las
conclusiones obtenidas y, en su caso, las recomendaciones sobre las actuaciones
objeto de control que permitan introducir mejoras que ayuden a corregir las
deficiencias detectadas.
3. El responsable de la UCF
que haya desarrollado la actuación de control deberá emitir el informe con
carácter provisional y remitirlo al titular del órgano gestor para poder
efectuar las alegaciones que considere convenientes. Si el órgano gestor
aceptara las deficiencias recogidas en el informe provisional, comunicará en el
escrito de alegaciones las medidas que tiene previsto adoptar, así como el
calendario para solucionar las debilidades o incumplimientos detectados,
debiendo verificarse su implantación en las siguientes actuaciones de control.
La responsabilidad de adoptar las medidas oportunas respecto a las deficiencias
contenidas en el informe corresponde a la entidad objeto de control. Los
informes provisionales deberán contener en cada una de sus páginas una marca
que indique su condición de provisional.
4. Sobre la base del
informe provisional y, en su caso, de las alegaciones recibidas del órgano
gestor, se emitirá el informe definitivo. Cuando del contenido e importancia de
las alegaciones se derive la necesidad de modificar el informe provisional,
deberán suprimirse o sustituirse los aspectos afectados, previa obtención de la
evidencia que soporte el cambio de posición en el informe definitivo.
Cuando, a juicio del
responsable de la UCF, la información y documentación aportada en las
alegaciones no deba originar modificaciones sobre lo expuesto en el informe
provisional, se hará constar en el informe definitivo la opinión discrepante de
los órganos gestores, en su caso, transcribiendo el contenido de la alegación
correspondiente, y las razones por las que el órgano de control no acepta o
discrepa de las alegaciones, siempre que en estas se contengan argumentos que
rebatan las conclusiones del informe.
5. Si no se hubieran
recibido alegaciones en el plazo señalado para ello, se emitirá el informe
definitivo en el que se indicará esta circunstancia.
6. Si las alegaciones se
recibieran fuera de plazo, pero antes de la emisión del informe definitivo, el
responsable de la UCF valorará su relevancia y actuará conforme a lo
establecido en los apartados anteriores.
En el caso de que se
recibieran alegaciones después de la emisión del informe definitivo, se
procederá a su archivo. Excepcionalmente, se podrá emitir un nuevo informe
definitivo, haciendo constar esta circunstancia en el apartado de introducción,
cuando de haberse recibido antes de la emisión del informe definitivo hubieran
dado lugar a modificaciones sustanciales en su contenido.
7. Las debilidades,
deficiencias, errores e incumplimientos puestos de manifiesto en los informes
provisionales de control financiero permanente que se refieran a aspectos de
especial relevancia en la actividad de la entidad sometida a control o tengan
graves efectos negativos contrastados que deban ser corregidos mediante
actuaciones específicas, y los órganos gestores no hayan comunicado la adopción
de medidas correctoras en su escrito de alegaciones, deberán reflejarse en el
informe definitivo en un apartado de recomendaciones concreto del mismo. La
inobservancia de estas recomendaciones durante un plazo de seis meses desde la
emisión del informe definitivo provocará su inclusión en el informe global
anual previsto en la instrucción novena.
8. El Informe definitivo,
firmado por el responsable de la UCF actuante, se remitirá al titular del
centro objeto del control y al órgano que tenga atribuida la dirección del
SERMAS. Igualmente, las UCF remitirán sendos ejemplares del informe a la
Subdirección General de Control Financiero y a la Unidad de Coordinación de
Control Financiero. El informe deberá estar rubricado en todas sus páginas,
excepto si se hubiera firmado electrónicamente.
Novena .- Informes globales anuales
1. En el curso del primer
trimestre del año siguiente al que se refiera el plan de auditorías, los
responsables de las UCF, con el fin de facilitar una valoración global de la
gestión, deberán elaborar un informe comprensivo de los resultados más
relevantes de las actuaciones de control financiero permanente realizadas en
ejecución del correspondiente plan anual.
2. El contenido del informe
incluirá los aspectos que resulten significativos por su relevancia
cuantitativa o cualitativa, por su reiteración, por su novedad o por cualquier
otra circunstancia que el responsable considere oportuno, y deberá estar basado
en los informes que a lo largo del ejercicio se hayan remitido a los gestores
directos de la actividad controlada.
3. Cuando en el informe
global anual se pongan de manifiesto situaciones que requieran la elaboración,
por parte de la Subdirección General de Control Financiero, de un Informe de
Actuación, se actuará conforme a lo dispuesto en la disposición decimoquinta de
la Circular 2/1997, de 27 de junio, de la Intervención General de la Comunidad
de Madrid.
4. Los informes globales
elaborados por las UCF se pondrán a disposición de la Subdirección General de
Control Financiero y de la Unidad de Coordinación de Control Financiero del
SERMAS antes del 31 de marzo de cada año.
La persona titular de la
Intervención General de la Comunidad de Madrid remitirá todos los informes
globales, antes del 30 de abril de cada año, a las personas titulares de la
Consejería de Sanidad y de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
Décima .- Aplicación supletoria de la Circular
2/1997, de 27 de junio
No serán de aplicación al
control financiero permanente de los sujetos a los que se refiere la presente
Resolución las previsiones que, para las entidades de derecho público creadas
al amparo del artículo 6 de la Ley 9/1990, se establecen en la Circular 2/1997,
contenidas tanto en sus disposiciones generales como especialmente en la
Instrucción decimoctava, aplicándose, no obstante, la citada Circular de forma
supletoria para todos aquellos aspectos que no hayan sido contemplados
específicamente en la presente Resolución.
Undécima .- Efectos
La presente Resolución
surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.