[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2016, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente en los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud. ([1])

 

 

 

La Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 9/1990), y el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable, ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 45/1997), establecen y regulan el control financiero en el sector público y atribuyen a la Intervención General de la Comunidad de Madrid (IGCM) la competencia para su ejercicio y para dictar las instrucciones pertinentes a tal fin.

La Circular 2/1997, de 27 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, regula la aplicación del control financiero en sus diferentes formas de ejercicio y, en concreto, su disposición decimoctava se refiere de forma específica a la modalidad de control financiero permanente en determinados organismos, entre los que se encuentran los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990.

Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, creó como Entes de Derecho Público el Servicio Madrileño de Salud y el Instituto Madrileño de la Salud, remitiendo a una posterior regulación reglamentaria su régimen jurídico y de funcionamiento y estableciendo su disposición final cuarta una habilitación expresa al Consejo de Gobierno para que, mediante Decreto, procediera a reestructurar, modificar y suprimir los Entes Públicos creados en esta Ley, dando cuenta a la Asamblea.

En virtud de esta habilitación, el Decreto 14/2005, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, integra el Servicio Madrileño de Salud en el Instituto Madrileño de la Salud, modifica su denominación y establece su régimen jurídico y de funcionamiento, Decreto que fue derogado por el Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud (en adelante, SERMAS).

El SERMAS queda configurado como un Ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, recogiendo el artículo 9 del Decreto 24/2008 el régimen de control aplicable. De acuerdo con este artículo, el control interno de la gestión económico-financiera del ente se realizará por la Intervención General mediante:

a) El ejercicio de la función interventora en su modalidad de fiscalización previa, limitada respecto de algunos actos, estableciéndose un control posterior mediante la fiscalización plena sobre una muestra.

b) El control interno de la gestión económica-financiera de los centros sanitarios, salvo en los supuestos en que sea aplicable la función interventora, se realizará mediante el ejercicio del control financiero de carácter permanente a que se refieren los artículos 17 y 85.1 de la Ley 9/1990 y el Decreto 45/1997.

De forma complementaria a esta modalidad de control, en el año 2013 se dictó el Decreto 14/2013, de 21 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se dictan normas para el ejercicio de un control financiero continuo y seguimiento del gasto sanitario en los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud (en adelante, Decreto 14/2013), que establece una modalidad de control complementario consistente en la realización de un control mensual de la ejecución presupuestaria y el análisis de las desviaciones que se produzcan respecto a los objetivos establecidos en algunos de dichos centros (inicialmente los de mayor volumen de gestión económica y actividad asistencial). Mediante esta modalidad de control se pretende valorar la eficiencia con la que se desarrolla la gestión y se ejecuta el proceso de gasto.

Esta modalidad de control continuo seguirá desarrollándose igual que ha venido haciéndose hasta ahora en los centros en los que se ha implantado y en los que pueda implantarse en el futuro, en ciclos mensuales, en los mismos términos previstos actualmente por el Decreto 14/2013 y la Orden de 2 de agosto de 2013, conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Sanidad, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo y aplicación del control continuo en los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud.

La especialidad del sujeto controlado, que integra diversos centros, servicios y establecimientos sanitarios asociados en diferentes modalidades, la existencia de diversas actuaciones de control, que deben coordinarse para evitar duplicidades y, en definitiva, para coadyuvar a la consecución de los objetivos del control financiero en su conjunto, obligan a dictar unas instrucciones específicas que regulen con detalle el ejercicio del control financiero permanente en relación a los centros sanitarios adscritos del SERMAS.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31.3 y 32 del Decreto 45/1997, el control financiero se realizará por la Intervención General de la Comunidad a través de sus servicios, Intervenciones Delegadas y funcionarios que designe, mediante auditorías u otras técnicas de control, de acuerdo con las normas de auditoría y las instrucciones que se dicten por este órgano directivo.

De acuerdo con estos antecedentes, esta Intervención General procede a dictar las siguientes instrucciones:

 

Primera .- Ámbito de aplicación

La presente Circular tiene por objeto dictar las instrucciones para la aplicación del control financiero permanente que se ejerza sobre los centros sanitarios adscritos al SERMAS, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9.2.c) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, que no se encuentran sujetos a fiscalización previa.

Segunda .- Objeto y contenido del control financiero permanente

El control financiero permanente que se ejerce sobre los centros sanitarios adscritos al SERMAS tiene por objeto comprobar durante el ejercicio en curso que su funcionamiento, en el aspecto económico-financiero, se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera, así como formular recomendaciones en los aspectos económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental y sobre los sistemas informáticos de gestión, para corregir las actuaciones que lo requieran, a fin de promover la mejora de las técnicas y procedimientos de gestión económico-financiera con el objetivo de ejercerlo de forma inmediata y con resultados más próximos en el tiempo a la actividad controlada.

En relación con esta modalidad de control, en el correspondiente plan anual de auditorías de la IGCM se precisarán los centros, las actuaciones concretas a realizar y el alcance con el que se desarrollarán en cada caso.

Tercera .- Órganos competentes.

1. El control financiero permanente se ejercerá en la forma establecida en esta Circular por las Unidades de Control Financiero (en adelante, UCF) dependientes de la Subdirección General de Control Financiero.

2. Corresponde a la Unidad de Coordinación de Control Financiero del SERMAS la coordinación de las actuaciones de control financiero permanente que realicen las UCF.

Esta función de coordinación comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Proporcionar y transmitir a los responsables de las UCF la información e instrucciones que se consideren oportunas para la realización de las actuaciones de control financiero permanente.

b) Coordinar y valorar, antes de su remisión a la Subdirección General de Control Financiero, las propuestas de inclusión o modificación de controles en el plan anual de auditorías que efectúen las UCF.

c) Proporcionar a las UCF, al menos con periodicidad anual, información agregada sobre los resultados del control financiero permanente realizado en el resto de Unidades.

3. Corresponde a la Subdirección General de Control Financiero velar por la correcta ejecución de las instrucciones contenidas en la presente circular, determinar las fechas en las que se emitirán los correspondientes informes, así como interpretar cuantas dudas surjan en su aplicación.

Cuarta .- Ejecución de las actuaciones de control financiero permanente.

1. El plan anual de auditorías determinará las áreas que deban ser objeto de control.

2. Los responsables de las UCF planificarán, dirigirán el desarrollo de las actuaciones de control financiero permanente que tengan asignadas, realizarán el seguimiento de su ejecución y designarán a los integrantes del equipo de control con la oportuna distribución de las tareas a realizar entre ellos en el marco del área de control que sea objeto de examen.

3. Los trabajos de control financiero permanente se realizarán de forma ininterrumpida a lo largo del ejercicio en curso; no obstante, los responsables de las UCF comunicarán al órgano gestor el inicio de las actuaciones de control que se vayan a desarrollar.

Las actuaciones y el detalle de los aspectos susceptibles de ser incluidos en el alcance de la auditoría, con los criterios de agregación o desglose que se consideren más convenientes, son:

a) Revisión y análisis de la información financiera, considerada en su conjunto o en relación con áreas específicas.

b) Gestión presupuestaria (que puede ser subdividida en función de los capítulos presupuestarios en los que se posicionan las dotaciones de los centros).

c) Gestión de personal y análisis de los recursos humanos.

d) Gestión contractual para la adquisición de los bienes y servicios necesarios para su actividad.

e) Gestión de ingresos. Evaluación del control interno establecido.

f) Vinculaciones e interrelaciones con otros centros o instituciones.

g) Análisis de objetivos. Objetivos institucionales de los centros y objetivos por áreas funcionales: Establecimiento, seguimiento y consecución. Eficiencia.

h) Cualquier otro que se pudiera determinar atendiendo a las características o circunstancias de cada centro que aconsejen el análisis de un área no prevista en los puntos anteriores.

Quinta .- Procedimientos para la ejecución de las actuaciones de control financiero permanente

1. Las verificaciones necesarias para el desarrollo de los trabajos de control financiero permanente se realizarán de forma sistemática mediante la aplicación de procedimientos de análisis de las operaciones o actuaciones seleccionadas al efecto, que permitan obtener una evidencia suficiente, pertinente y válida.

En el caso de que dichas verificaciones se efectúen aplicando procedimientos de auditoría, se someterán, a falta de norma específica, a lo establecido en las normas de auditoría del sector público.

2. La Subdirección General de Control Financiero, en colaboración con la Unidad de Coordinación de las UCF, establecerá los programas de trabajo en los que se fijarán los objetivos, los riesgos generales del control y los procedimientos o actuaciones de control a realizar de acuerdo con las áreas a verificar definidas en el plan anual de auditorías. Los programas de trabajo se actualizarán de forma periódica en atención a los resultados obtenidos y serán usados por todas las UCF. No obstante lo anterior, en atención a las singularidades que pudiera presentar algún centro objeto de control, los programas de trabajo podrán ampliarse o reducirse sin que esto suponga una merma en los objetivos de control perseguidos.

3. Las actuaciones a realizar podrán consistir, entre otras, en:

a) El examen de registros contables, cuentas, estados financieros o estados de seguimiento elaborados por el órgano gestor.

b) El examen de operaciones individualizadas y concretas.

c) La comprobación de aspectos parciales y concretos de un conjunto de actos.

d) La verificación material de la efectiva y conforme realización de obras, servicios, suministros y gastos.

e) El análisis de los sistemas y procedimientos de gestión.

f) La revisión de los sistemas informáticos de gestión económico-financiera.

g) Otras comprobaciones en atención a las características especiales de las actividades realizadas por las entidades sometidas a control y a los objetivos que se persigan.

4. Las actuaciones se documentarán y archivarán conforme a lo establecido en las normas de auditoría y en las instrucciones sobre organización de los papeles de trabajo y de las actuaciones de control financiero dictadas por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Con carácter prioritario, y siempre que sea posible, esta documentación se elaborará y archivará en soporte informático.

Sexta .- Obtención de información, documentación y asesoramiento técnico en las actuaciones de control financiero permanente

1. En el ejercicio de las funciones de control financiero permanente se deberán examinar cuantos antecedentes, documentación e información sean precisos a efectos de las actuaciones de control, así como consultar la información contenida en los sistemas informáticos de gestión que sea relevante.

2. A estos efectos, los órganos gestores, de acuerdo con el deber de colaboración que se establece en el artículo 5 del Decreto 45/1997, por el que se regula el régimen de control interno y contable del sector público ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, deberán facilitar la información de carácter económico, o de otra naturaleza, que sea relevante para la realización de las actuaciones de control. Los responsables de las UCF podrán solicitar la mencionada información de manera singular o estableciendo la periodicidad y el procedimiento para su remisión.

Se podrán solicitar los informes emitidos por los órganos de control externo, inspecciones de servicios y otros órganos de control.

Asimismo, se podrá solicitar el acceso a los sistemas y programas informáticos de gestión y control de que disponga el centro y se consideren necesarios para alcanzar los objetivos perseguidos. El acceso a estos sistemas se realizará previa petición del titular de la Intervención General, o persona en quien delegue, al responsable del centro controlado.

Séptima .- Consultas

Cuando el responsable de una UCF considere necesaria la formulación de una consulta relacionada con el ejercicio del control financiero permanente, se dirigirá a la Subdirección General de Control Financiero, que resolverá acerca de la elaboración del correspondiente informe o su traslado al órgano competente.

La Subdirección General de Control Financiero asegurará la adecuada difusión, a todos los órganos de control que pudieran estar afectados, de las respuestas o informes derivados de las consultas planteadas en el párrafo anterior.

Octava .- Informes de control financiero permanente y tramitación

1. El resultado de las actuaciones de control financiero permanente se documentará en informes escritos cuyo procedimiento de elaboración, contenido y destinatario se ajustará a lo establecido en el Decreto 45/1997.

2. Los informes deberán exponer de forma clara, objetiva y ponderada los hechos comprobados, las conclusiones obtenidas y, en su caso, las recomendaciones sobre las actuaciones objeto de control que permitan introducir mejoras que ayuden a corregir las deficiencias detectadas.

3. El responsable de la UCF que haya desarrollado la actuación de control deberá emitir el informe con carácter provisional y remitirlo al titular del órgano gestor para poder efectuar las alegaciones que considere convenientes. Si el órgano gestor aceptara las deficiencias recogidas en el informe provisional, comunicará en el escrito de alegaciones las medidas que tiene previsto adoptar, así como el calendario para solucionar las debilidades o incumplimientos detectados, debiendo verificarse su implantación en las siguientes actuaciones de control. La responsabilidad de adoptar las medidas oportunas respecto a las deficiencias contenidas en el informe corresponde a la entidad objeto de control. Los informes provisionales deberán contener en cada una de sus páginas una marca que indique su condición de provisional.

4. Sobre la base del informe provisional y, en su caso, de las alegaciones recibidas del órgano gestor, se emitirá el informe definitivo. Cuando del contenido e importancia de las alegaciones se derive la necesidad de modificar el informe provisional, deberán suprimirse o sustituirse los aspectos afectados, previa obtención de la evidencia que soporte el cambio de posición en el informe definitivo.

Cuando, a juicio del responsable de la UCF, la información y documentación aportada en las alegaciones no deba originar modificaciones sobre lo expuesto en el informe provisional, se hará constar en el informe definitivo la opinión discrepante de los órganos gestores, en su caso, transcribiendo el contenido de la alegación correspondiente, y las razones por las que el órgano de control no acepta o discrepa de las alegaciones, siempre que en estas se contengan argumentos que rebatan las conclusiones del informe.

5. Si no se hubieran recibido alegaciones en el plazo señalado para ello, se emitirá el informe definitivo en el que se indicará esta circunstancia.

6. Si las alegaciones se recibieran fuera de plazo, pero antes de la emisión del informe definitivo, el responsable de la UCF valorará su relevancia y actuará conforme a lo establecido en los apartados anteriores.

En el caso de que se recibieran alegaciones después de la emisión del informe definitivo, se procederá a su archivo. Excepcionalmente, se podrá emitir un nuevo informe definitivo, haciendo constar esta circunstancia en el apartado de introducción, cuando de haberse recibido antes de la emisión del informe definitivo hubieran dado lugar a modificaciones sustanciales en su contenido.

7. Las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos puestos de manifiesto en los informes provisionales de control financiero permanente que se refieran a aspectos de especial relevancia en la actividad de la entidad sometida a control o tengan graves efectos negativos contrastados que deban ser corregidos mediante actuaciones específicas, y los órganos gestores no hayan comunicado la adopción de medidas correctoras en su escrito de alegaciones, deberán reflejarse en el informe definitivo en un apartado de recomendaciones concreto del mismo. La inobservancia de estas recomendaciones durante un plazo de seis meses desde la emisión del informe definitivo provocará su inclusión en el informe global anual previsto en la instrucción novena.

8. El Informe definitivo, firmado por el responsable de la UCF actuante, se remitirá al titular del centro objeto del control y al órgano que tenga atribuida la dirección del SERMAS. Igualmente, las UCF remitirán sendos ejemplares del informe a la Subdirección General de Control Financiero y a la Unidad de Coordinación de Control Financiero. El informe deberá estar rubricado en todas sus páginas, excepto si se hubiera firmado electrónicamente.

Novena .- Informes globales anuales

1. En el curso del primer trimestre del año siguiente al que se refiera el plan de auditorías, los responsables de las UCF, con el fin de facilitar una valoración global de la gestión, deberán elaborar un informe comprensivo de los resultados más relevantes de las actuaciones de control financiero permanente realizadas en ejecución del correspondiente plan anual.

2. El contenido del informe incluirá los aspectos que resulten significativos por su relevancia cuantitativa o cualitativa, por su reiteración, por su novedad o por cualquier otra circunstancia que el responsable considere oportuno, y deberá estar basado en los informes que a lo largo del ejercicio se hayan remitido a los gestores directos de la actividad controlada.

3. Cuando en el informe global anual se pongan de manifiesto situaciones que requieran la elaboración, por parte de la Subdirección General de Control Financiero, de un Informe de Actuación, se actuará conforme a lo dispuesto en la disposición decimoquinta de la Circular 2/1997, de 27 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

4. Los informes globales elaborados por las UCF se pondrán a disposición de la Subdirección General de Control Financiero y de la Unidad de Coordinación de Control Financiero del SERMAS antes del 31 de marzo de cada año.

La persona titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid remitirá todos los informes globales, antes del 30 de abril de cada año, a las personas titulares de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Décima .- Aplicación supletoria de la Circular 2/1997, de 27 de junio

No serán de aplicación al control financiero permanente de los sujetos a los que se refiere la presente Resolución las previsiones que, para las entidades de derecho público creadas al amparo del artículo 6 de la Ley 9/1990, se establecen en la Circular 2/1997, contenidas tanto en sus disposiciones generales como especialmente en la Instrucción decimoctava, aplicándose, no obstante, la citada Circular de forma supletoria para todos aquellos aspectos que no hayan sido contemplados específicamente en la presente Resolución.

Undécima .- Efectos

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.