Decreto 21/2016, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba la disolución del Colegio Oficial de Agentes y
Comisionistas de Aduanas de Madrid. ()
El Estatuto de Autonomía de
la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por Ley
Orgánica 3/1983, de 25 febrero, establece en su artículo 27 que "En el marco de la legislación básica del
Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la
Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la
ejecución de las siguientes materias: 6. Corporaciones de derecho público
representativas de intereses económicos y profesionales. Ejercicio de las
profesiones tituladas".
En base a esta competencia,
la Asamblea de Madrid aprobó la Ley
19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de
Madrid, por la cual se regulan los Colegios Profesionales y Consejos de
Colegios Profesionales que desarrollan su actuación exclusivamente en el ámbito
territorial de esta Comunidad.
Esta Ley establece en su
artículo 12 los requisitos para la disolución de un Colegio Profesional que,
salvo que venga impuesta por Ley, se acordará por el Colegio en la forma
prevista en sus Estatutos y deberá ser aprobada par Decreto del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid.
El Colegio Oficial de
Agentes y Comisionistas de Aduanas de Madrid fue creado por Orden del
Ministerio de Hacienda, de 7 de abril de 1942. Sus Estatutos fueron publicados
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 97, de 25 de abril de
2001, e inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de
Madrid con fecha 10 de abril de 2001, en virtud de la Orden 621/2001, de 6 de
abril, del Consejero de Presidencia y Hacienda.
Con fecha 24 de noviembre
de 2014 se recibió en la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del
Gobierno un escrito del Presidente del Colegio Oficial de Agentes y
Comisionistas de Aduanas de Madrid, en el que se comunicaba, a los efectos
oportunos, el acuerdo de disolución adoptado por la Junta General
Extraordinaria.
Posteriormente, previo
requerimiento, se aportó Memoria del Colegio justificativa de la necesidad y
conveniencia de la disolución, propuesta de liquidación, certificación de la
composición de la Comisión de Liquidación e inventario de bienes, derechos y
obligaciones, a 30 de noviembre de 2014.
En la memoria presentada
por el Colegio para justificar la necesidad y conveniencia de su disolución, se
alegan los siguientes motivos:
a) La publicación de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de
modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el Libre
Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, trajo como consecuencia
la desaparición legal de la figura del Agente de Aduanas, pasando a denominar a
todas las personas físicas y entidades con capacidad para presentar
declaraciones aduaneras en nombre de terceros con la amplia definición de "representantes aduaneros".
b) La publicación del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por
el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del
representante aduanero, deroga toda la normativa que hasta ese momento regulaba
la profesión de Agente de Aduanas, al crear la figura del representante
aduanero y desaparece la obligatoriedad de colegiación para el ejercicio de la
profesión. Si no se van a producir nuevas titulaciones de Agentes de Aduanas,
no habrá incorporaciones al Colegio y, por tanto, los Colegios de Agentes de
Aduanas solo podrán sobrevivir hasta que se produzca la baja del último de sus
colegiados.
c) La evolución en cuanto al número de miembros del Colegio ha
sido negativa, como no podía ser de otro modo, ante la imposibilidad de la vía
legal de nuevas incorporaciones. Así, frente a los más de 150 colegiados de los
años ochenta, se ha llegado a 49 en septiembre de 2014.
d) Finalmente, señala la memoria que los sucesivos proyectos que
se han venido conociendo de la futura Ley de Colegios Profesionales no
contemplan como profesión la de Agente de Aduanas, por no cumplir los criterios
para ser considerada como tal, al no requerirse ningún título oficial para el
ejercicio de la profesión, sino una simple titulación administrativa expedida
por el Ministerio de Hacienda.
La disolución ha sido
aprobada conforme al artículo 71 de los Estatutos del Colegio, en reunión de la
Junta General Extraordinaria celebrada el día 19 de noviembre de 2014; dicho
artículo señala que:
"La disolución del Colegio de Agentes y
Comisionistas de Aduanas de Madrid, salvo que sea decretada por Ley, deberá ser
acordada por la Junta General, y el patrimonio existente a la fecha en que se
acuerde dicha disolución se repartirá proporcionalmente a los años de
antigüedad en la colegiación entre los colegiados ejercientes a la fecha del
mencionado acuerdo.
El acuerdo de disolución
del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Madrid deberá ser
aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid".
En base a los informes
emitidos por el Área de Colegios Profesionales de la Dirección General de
Justicia e Interior, de los Servicios Jurídicos de la Consejería y teniendo en
cuenta la sentencia firme del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número
31 que desestima el recurso planteado por uno de los colegiados contra el
acuerdo de disolución, se considera que:
a) El acuerdo de disolución de la Junta General Extraordinaria del
día 19 de noviembre de 2014 está válidamente adoptado.
b) Corresponderá al Gobierno de la Comunidad de Madrid validar o
no esta decisión ponderando los intereses públicos y privados que concurren.
c) Ha desaparecido legalmente la figura del agente y comisionista
aduanero y la obligatoriedad de su colegiación.
d) El control público sobre la actividad se ejercerá por la
Administración del Estado mediante la comprobación de los requisitos para la
obtención de la condición de representante aduanero y la llevanza del Registro de
Representantes Aduaneros dependiente de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
e) La defensa de los agentes puede seguir ejerciéndose por los
Colegios Profesionales existentes en el ámbito estatal, así como por el Consejo
General de Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
En su virtud, el Consejo de
Gobierno, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 27.6 del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 2368/1994,
de 9 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración
del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de colegios oficiales o
profesionales, y en el artículo 12 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de
Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, y previa deliberación, en su
sesión de 22 de marzo de 2016,
DISPONE
Artículo 1
.- Disolución
Se aprueba la disolución
del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Madrid.
Artículo 2
.- Comisión
Liquidadora
Se acepta la composición de
la Comisión de Liquidación remitida por el Colegio de Agentes y Comisionistas
de Aduanas de Madrid mediante certificación expedida por doña Amelia Rosario
Cabrera Gussoni, Secretaria del Colegio.
Artículo 3
.- Liquidación
patrimonial
Al patrimonio del Colegio
Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Madrid se dará el destino que
figura en el artículo 71 de los Estatutos. Una vez liquidado dicho patrimonio,
se comunicará y justificará documentalmente ante la Consejería competente en
materia de colegios profesionales.
Artículo 4
.- Inscripción
Comprobada la liquidación
patrimonial, se llevará a cabo la inscripción de la disolución en el Registro
de Colegios Profesionales, momento en que se producirá la pérdida de la
personalidad jurídica del Colegio.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
Este Decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.