Acuerdo de 19 de enero de 2016, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueban las normas reguladoras y desarrollo del procedimiento de
concesión directa de las ayudas individuales para el pago de la factura de
suministro eléctrico y/o de gas. ()
▼ Derogado
por Acuerdo de 19 de septiembre
de 2017,del Consejo de gobierno
(BOCM 6 de octubre de 2017)
Con fecha 9 de diciembre de
2015 se firmó un Convenio entre la Comunidad de Madrid y las empresas
comercializadoras de energía eléctrica y de gas de los grupos "Iberdrola, Sociedad Anónima", "Gas Natural Fenosa, Sociedad Anónima" y "Endesa, Sociedad Anónima", para la protección de los consumidores en situación de
vulnerabilidad, que da cobertura a esta línea de subvenciones, estableciéndose
un cauce de colaboración entre la Administración Autonómica y dichas
comercializadoras. Además, el citado Convenio prevé la posibilidad de que se
adhieran a él otras comercializadoras, así como Administraciones Locales.
La aprobación de estas
ayudas supone un paso más en el proceso iniciado el pasado 15 de septiembre,
cuando el Consejo de Gobierno tomó la decisión de hacer frente a la llamada "pobreza energética", planteando la necesidad de establecer
mecanismos adecuados que permitan mantener el servicio de luz y gas a todas las
familias que tienen problemas para hacer frente al pago de dichas facturas.
El objetivo que se pretende
alcanzar con esta actuación es cubrir, a través de un fondo dotado para el
ejercicio 2016 con un millón de euros, el pago de recibos de electricidad y de
gas de aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, en
el marco de la lucha contra la llamada "pobreza energética".
En el artículo 4.5.c) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se establece
que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas
subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico
o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública y que será competencia del Consejo de Gobierno aprobar mediante acuerdo
la normativa reguladora de aquellas subvenciones en las que exista una
pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha
aprobación.
Por su parte, el artículo 6
también de la Ley 2/1995, señala que, previamente a la concesión de
subvenciones, se establecerán sus bases reguladoras, estando recogido el
contenido que dichas bases deben tener en el Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre, dictado en desarrollo de la citada Ley 2/1995.
En su virtud, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 21.z de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el
artículo 4.5.c.1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales y
Familia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 19 de
enero de 2016,
ACUERDA
Artículo único
Aprobar las normas reguladoras y
desarrollo del procedimiento de concesión directa de las ayudas individuales
para el pago de la factura de suministro eléctrico y/o de gas que se recogen
como Anexo a este Acuerdo.
Disposición Final Primera
Se faculta al titular de la
Consejería con competencias en materia de servicios sociales para interpretar y
resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de estas normas
reguladoras, procediendo, si es necesario, a dictar las instrucciones
necesarias para su desarrollo y cumplimiento.
[Instrucción de 12 de abril de 2016, del Consejero de
Políticas Sociales y Familia, sobre la interpretación de los artículos 5 y 7
del Anexo al Acuerdo, de 19 de enero de 2016, del Consejero de Gobierno, por el
que se aprueban las normas reguladoras y desarrollo del procedimiento de
concesión directa de las ayudas individuales para el pago de la factura de
suministro eléctrico y/o de gas]
Disposición Final Segunda
Las normas reguladoras y desarrollo del
procedimiento de concesión directa de las ayudas individuales para el pago de
la factura de suministro eléctrico y/o de gas entrarán en vigor el día
siguiente al de la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXO
NORMAS REGULADORAS Y DESARROLLO DEL
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE LAS AYUDAS INDIVIDUALES PARA EL PAGO DE
LA FACTURA DE SUMINISTRO ELÉCTRICO Y/O DE GAS
CAPÍTULO I
Normas reguladoras
Artículo 1. Objeto y financiación
1. El objeto de estas
ayudas es apoyar a los hogares madrileñas para hacer frente al pago de sus
suministros energéticos, subvencionando las facturas de suministro eléctrico
y/o gas de aquellos hogares que se encuentren en situación de precariedad
económica y no pueden hacer frente a su pago.
2. Las ayudas previstas en estas normas se
financiarán con cargo al Subconcepto 48399 del Programa 232E de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, o por aquellos subconceptos o
aquellos programas que puedan sustituirlos en el futuro.
Artículo 2. Régimen jurídico
Las ayudas que se concedan tendrán el
carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones
Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de
la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Beneficiarios
1. Podrán solicitar esta
ayuda las personas físicas residentes en la Comunidad de Madrid que se
encuentren en situación de precariedad económica.
2. A los efectos de las
presentes normas reguladoras se encontrarán en situación de precariedad
económica aquellos hogares madrileños, para los que así se certifique en el
correspondiente informe de los Servicios Sociales municipales, por contar con
ingresos insuficientes para hacer frente al pago de las facturas de
electricidad y/o gas de su vivienda habitual. ()
Artículo 4. Requisitos
1. Los solicitantes de
estas ayudas deberán cumplir a fecha de presentación de la solicitud los
siguientes requisitos:
a) Ser persona física.
b) Encontrarse en situación
de precariedad económica que imposibilite el pago de facturas de electricidad
y/o gas. Se entenderá cumplido este requisito en todos los casos en los que los
servicios sociales municipales consideren probada dicha situación de
precariedad en consideración a los datos laborales, económicos, sociales y
personales que obren en su poder o puedan recabar con tal fin. A estos efectos
se tendrán en consideración el número de menores y personas dependientes a
cargo de la unidad de convivencia y la situación de inestabilidad laboral de
los miembros de esta unidad.
Los citados Servicios
Sociales incluirán en la aplicación informática RMINWEB de la que es
responsable la Consejería con competencias en materia de servicios sociales,
todos los casos susceptibles de recibir estas ayudas e informarán a sus
solicitantes de las ayudas, recursos y medidas complementarias disponibles a
los efectos de paliar o superar su situación de precariedad.
c) No percibir ingresos, ni
subsidios, ni prestación alguna procedente de cualquier entidad pública o
privada, salvo que los Servicios Sociales municipales justifiquen, en el
informe al que se hace referencia en el artículo 8.1.e) de estas normas, la
vulnerabilidad del solicitante a pesar de contar con dichos ingresos.
d) Estar empadronados el
solicitante y los miembros de la unidad de convivencia en la vivienda para la
que se solicita la ayuda, con anterioridad a la fecha de presentación de la
solicitud.
e) Estar destinada la
vivienda a domicilio habitual y permanente del solicitante y de los miembros de
la unidad de convivencia. La vivienda deberá estar ubicada en cualquiera de los
municipios de la Comunidad de Madrid.
f) Haber formalizado el
solicitante con la comercializadora un contrato de suministro de energía
eléctrica y/o gas o figurar como pagador en la correspondiente factura o
facturas y estar asociado el suministro de electricidad y/o gas a la vivienda
para la que se solicita la ayuda. Tendrán la consideración de titulares del
contrato de suministro las personas a las que correspondería realizar el pago efectivo
de las facturas.
g). Acreditar mediante
notificación de la comercializadora correspondiente el tener, al menos, un
impago de las facturas de suministro de electricidad y/o gas que no superen los
límites fijados en el artículo 6. En esta comunicación deberá constar el número
del contrato y el importe de las facturas impagadas. ()
h) Tener un consumo
mensual de energía eléctrica y/o gas que no supere los límites fijados en estas
normas reguladoras en función del número de miembros de su unidad de convivencia. ()
2. Solo podrá presentarse
una única solicitud por unidad de convivencia en el período subvencionable. A
estos efectos, se considerará unidad de convivencia el conjunto de todas las
personas que conviven y están empadronadas en una misma vivienda, existan o no
lazos familiares.
3. En ningún caso, una
misma persona podrá formar parte de dos unidades de convivencia distintas.
4. No podrán tener la
condición de personas beneficiarias aquellas en quienes concurra alguna o
algunas de las circunstancias siguientes:
a) Estar incursa en alguna
de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones. Sin embargo, atendiendo a las especiales
circunstancias de las personas a las que va dirigida esta ayuda, se les exonera
de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes para la fase de concesión y pago de la ayuda.
b) Aquellas en las que se
detecte una situación de conexión fraudulenta a la red de suministro atribuible
al solicitante o a los miembros de su unidad de convivencia.
c) Aquellas que hayan percibido cualquier
ayuda a resultas de otros convenios similares al Convenio de 9 de diciembre de
2015 para la protección de los consumidores en situación de vulnerabilidad, que
afecten al pago de las mismas facturas cubiertas por este Convenio.
Artículo 5. Gastos subvencionables ()
1. Será gasto
subvencionable el importe de las facturas de electricidad y/o gas que, no
superando los límites del artículo 6, estén pendientes de abono y hayan sido
emitidas en el período subvencionable.
2. El Impuesto sobre el
Valor Añadido de las facturas se considerará gasto subvencionable cuando el
beneficiario de la subvención lo abone efectivamente. En ningún caso se
considera gasto subvencionable el importe de dicho impuesto cuando sea
susceptible de recuperación o compensación.
3. Será necesario además,
que las facturas que justifican la solicitud de la subvención sean emitidas por
las entidades que suscribieron el Convenio de fecha 9 de diciembre de 2015 con
la Comunidad de Madrid, es decir, las empresas comercializadoras de energía
eléctrica y de gas de los grupos "Iberdrola, Sociedad Anónima", "Gas Natural Fenosa, Sociedad Anónima" y "Endesa, Sociedad Anónima", o aquellas otras que en el futuro se adhieran al citado convenio.
Artículo 6. Importe de las ayudas ()
1. La cuantía de la ayuda a
conceder se calculará con arreglo a los importes máximos mensuales que se
establecen a continuación:
a) En el caso del suministro eléctrico, la cuantía de la
subvención será, como máximo, el resultado de multiplicar el importe mensual
máximo, establecido en función del número de miembros por punto de suministro,
por el número de meses del período subvencionable, que serán como máximo 6 y
excepcionalmente 9.
Importe máximo mensual:
TIPO
DE HOGAR
|
IMPORTE
MENSUAL Є
|
1 miembro
|
120
|
2 miembros
|
132
|
3 miembros
|
143
|
4 miembros
|
153
|
> 4 miembros
|
+ 7,25 Є por
cada miembro más
|
b) En el
caso del gas natural, la cuantía de la subvención será, como máximo, el
resultado de multiplicar el importe mensual máximo, establecido en función del
número de miembros por punto de suministro, por el número de meses del período
subvencionable, que serán como máximo 6 y excepcionalmente 9.
Importe máximo mensual:
TIPO
DE HOGAR
|
IMPORTE
MENSUAL Є
|
1 miembro
|
90,75
|
2 miembros
|
106,48
|
3 miembros
|
114,95
|
4 miembros
|
123,42
|
> 4 miembros
|
+ 2,29 Є por
cada miembro más
|
2. En el supuesto de que el
importe de la factura esté referido a un período de consumo superior al mes,
deberá procederse a realizar el correspondiente cálculo proporcional en función
del número de días facturados.
3. Una vez concedida la
ayuda, si los importes de las facturas que se generen durante el período
subvencionable son superiores a los límites fijados en el apartado 1 del
presente artículo, no se abonará esa factura, sin que ello suponga la pérdida
de la condición de beneficiario.
4. Los beneficiarios no
podrán obtener más de una subvención en el período subvencionable,
independientemente de que, por cambio de domicilio, se formulen para domicilios
distintos.
Artículo 7. Período subvencionable
1. El período
subvencionable máximo será de seis meses, prorrogable hasta nueve, siempre que
se mantengan las circunstancias que determinaron la concesión de la ayuda y que
los importes de las facturas no superen los límites que se establecen en estas
normas, tanto en las ayudas de electricidad como en las de gas, siendo
compatibles las ayudas para ambos tipos de consumo.
El período subvencionable
se iniciará en la fecha de inicio del consumo correspondiente a la primera de
las facturas subvencionables ()
2. Este período subvencionable
correspondiente a los créditos presupuestarios que se declaren disponibles
durante el ejercicio de 2016 estará comprendido entre el 1 de diciembre del año
anterior y el 31 de octubre del año en curso. En los sucesivos ejercicios, el
período subvencionable abarcará desde el 1 de noviembre del año anterior y el
31 de octubre del año en curso.
CAPÍTULO II
Procedimiento ()
Artículo 8. Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes se
formalizarán en el modelo que se aprueba como anexo a estas normas. A dicho
modelo de solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del
documento nacional de identidad, del pasaporte o de la tarjeta de
identificación de extranjeros, en caso de residentes extranjeros en España, del
titular del suministro para el que se solicita la ayuda. Los solicitantes
podrán autorizar a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración
Social a recabar del organismo competente la información tanto del documento
nacional de identidad como de la tarjeta de identificación de extranjero.
b) Notificación de impago,
original o copia compulsada, de las comercializadoras de energía eléctrica y de
gas de los grupos "Iberdrola,
Sociedad Anónima", "Gas Natural Fenosa, Sociedad Anónima" y "Endesa, Sociedad Anónima", o aquellas otras que en el futuro se adhieran al Convenio de
fecha 9 de diciembre de 2015 de dichas entidades con la Comunidad de Madrid.
c) Facturas impagadas,
original o copia compulsada.
d) Original o copia
compulsada de extracto bancario o cualquier otro documento que acredite
suficientemente que el pago del suministro de energía eléctrica y/o gas corre a
cargo del solicitante de la ayuda.
e) Informe, original, de los Servicios Sociales municipales
que certifique que el solicitante se encuentra en situación de precariedad
económica con imposibilidad para el pago de determinadas facturas de
electricidad y/o gas, y en el que se deberá hacer constar la dirección del
suministro, el código unificado de puntos de suministro (CUPs), el número de
contrato, el nombre y NIF del titular del mismo, o de quien figure como
pagador, y un teléfono de contacto, así como el número de miembros de la unidad
de convivencia y la referencia e importe de las facturas que vengan referidas a
periodos ya facturados. Asimismo, en este informe, se deberá hacer constar que
el solicitante cumple los requisitos previstos en el artículo 4.1, apartados
c), d) y e) de estas normas. ()
Una vez que los solicitantes hayan
recibido de la comercializadora correspondiente la notificación de al menos un
impago de las facturas de electricidad y/o gas, se dirigirán a los Servicios
Sociales municipales a fin de que expidan el informe a que hace referencia el
apartado e) anterior, que certifique que se encuentran en situación de
precariedad económica que conlleva imposibilidad para el pago de determinadas
facturas de electricidad y/o gas.
Asimismo, los Servicios Sociales
municipales si procede incorporarán en el correspondiente registro al
solicitante, iniciando las actuaciones complementarias dirigidas a reducir la
situación de vulnerabilidad detectada, e informando de aquellas otras ayudas
que pudieran corresponderle en función a su situación económica y social. Las
actuaciones de los Servicios Sociales municipales deberán quedar recogidas en
la aplicación informática RMINWEB, de la que es responsable la Consejería
competente en materia de servicios sociales. La Dirección General de Servicios
Sociales e Integración Social podrá dictar las instrucciones necesarias para el
cumplimiento de esta grabación informática.
2. Las solicitudes
debidamente cumplimentadas, acompañadas de la documentación correspondiente, se
presentarán preferentemente en el Registro de la Consejería de Políticas
Sociales y Familia, calle O¿Donnell, número 50, 28009 Madrid, en cualquiera de
las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración
General del Estado, de otras Comunidades Autónomas y de Ayuntamientos de la
Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al
Ciudadano, en Oficinas de Correos, en representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero, o en cualquier otro lugar previsto en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Para presentar la
solicitud por Internet, a través del portal de la página web de la Comunidad de
Madrid (www.madrid.org), es necesario disponer de uno de los certificados
electrónicos reconocidos incluidos en la "lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" publicada en la sede electrónica del
Ministerio de Industria, Energía y Turismo, todo ello establecido en la Ley
11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
Servicios Públicos y normativa autonómica aplicable.
La documentación requerida
puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la
Administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en
aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse
documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción
"Aportación de documentos", disponible en el portal Administración
Electrónica de www.madrid.org
En el formulario de
solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática
siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones
Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
4. El plazo de presentación
de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la orden de
declaración del importe de los créditos disponibles para cada ejercicio en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid y finalizará el 31 de
octubre del año correspondiente.
5. Si la solicitud presentada y su
documentación anexa no cumpliese los requisitos exigidos en el artículo 8 de
estas normas, se requerirá al solicitante para que subsane la documentación en
el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se
le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Dicho requerimiento podrá ser notificado individualmente
o de forma colectiva mediante publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 59.6 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 9. Instrucción del procedimiento
1. Una vez recibidas las
solicitudes con la documentación que debe acompañarlas, la unidad de la Dirección
General de Servicios Sociales e Integración Social encargada de la instrucción
del procedimiento verificará que se cumplen los requisitos establecidos en el
artículo 4, dará, en su caso, el visto bueno al informe de los Servicios
Sociales municipales y comunicará a la comercializadora, en el correo
electrónico que esta establezca, la solicitud de la ayuda, solicitándose, a su
vez, de la comercializadora una relación del número y cuantía de las facturas
impagadas con los límites subvencionables fijados en estas normas a fin de
poder determinar el importe de la ayuda. La comercializadora dará traslado de
esta relación a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social
en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde el envío de la solicitud
de ayuda. Si en este plazo la comercializadora no hubiera remitido esta
relación, se procederá con la tramitación correspondiente.
3. A partir del momento en
que la comercializadora reciba esta comunicación, mantendrá el suministro
energético al solicitante o, en caso de que ya estuviese suspendido el
suministro antes de recibir la comunicación, solicitará de modo inmediato al
distribuidor que proceda al restablecimiento del suministro, que con carácter
general será posible dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción
de la notificación.
Esta situación se mantendrá
durante un máximo de un mes desde el envío de la comunicación. Además, la
comercializadora no exigirá el pago de ningún tipo de intereses, comisiones u
otros gastos adicionales, quedando exceptuados los gastos de reconexión que
pueda exigir el distribuidor en los suministros suspendidos, que en su caso
serán subvencionables.
4. El procedimiento de
concesión de estas ayudas se realizará mediante concesión directa, siendo la
Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social el órgano
encargado de la instrucción, ordenación y propuesta, que será elevada al órgano
competente para resolver sobre su concesión o denegación.
5. En caso de solicitarse
la prórroga del período subvencionable y de no existir crédito suficiente para
atender todas las solicitudes, las solicitudes de prórroga tendrán preferencia
sobre las nuevas solicitudes.
6. En los supuestos en que proceda la
prórroga, el interesado deberá solicitar a sus Servicios Sociales municipales
de referencia, con una antelación mínima de un mes a la finalización de los
seis meses iniciales, la emisión de un nuevo informe en el que se haga constar
que siguen concurriendo las circunstancias que motivaron la concesión de la
subvención. El beneficiario deberá aportar ante la Dirección General de
Servicios Sociales e Integración Social este informe acompañado de su solicitud
de prórroga, que se concederá siempre que exista crédito suficiente.
Artículo 10. Resolución
1. La resolución de
concesión o denegación de las ayudas solicitadas, así como de su prórroga,
corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de servicios
sociales, o persona en quien delegue.
2. El plazo máximo para la
resolución del procedimiento será de un mes, contados a partir del día
siguiente a la entrada de la documentación presentada en el registro de la
Consejería competente en materia de servicios sociales. Si transcurrido dicho
plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se
entenderán desestimadas.
3. Esta resolución,
mediante orden motivada e individualizada, se notificará al solicitante de la
ayuda y a la empresa comercializadora. Contra esta resolución, que pone fin a
la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de
reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado,
o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día
siguiente al de notificación de la resolución.
4. La relación de ayudas concedidas será
publicada en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, con carácter trimestral.
Artículo 11. Pago de la subvención
1. Una vez dictada la
resolución, la Comunidad de Madrid pagará, en el plazo de un mes a contar desde
la comunicación prevista en el artículo 9.1, a la comercializadora el importe
correspondiente a la cantidad adeudada hasta el momento, abonándose, en su
caso, el resto de la ayuda mensualmente.
2. La comercializadora
remitirá mensualmente una relación de los pagos que deberá realizar la
Comunidad de Madrid en virtud de las cantidades adeudadas por los beneficiarios
de las ayudas, comprometiéndose la Administración a su tramitación en el plazo
un mes. Dicha relación deberá contener, al menos, los datos del titular del
suministro, importes ya vencidos y pendientes de pago del término fijo, del
consumo y en su caso, de los costes de reconexión. ()
3. El importe de la
subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada
por cada una de las comercializadoras.
4. El pago de la subvención tendrá
carácter de anticipado, previa autorización de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid para cada convocatoria y se
efectuará sin exigencia de garantías, en un solo pago, suponiendo entregas de
fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para
poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 34.4, segundo párrafo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 12. Justificación ()
Para la correcta
justificación de los gastos, las comercializadoras tendrán que remitir a la
Consejería competente en materia de servicios sociales, una relación de
consumos mensuales de los beneficiarios de estas ayudas, indicando la parte que
corresponda asumir a la Comunidad de Madrid en función de los consumos reales
realizados por aquellos, en la que conste el número del contrato, el número de
facturas impagadas y sus importes tanto del fijo como del variable, los datos
de los beneficiarios y el importe de la reconexión, en su caso, un certificado
mensual por el importe correspondiente y copia de las facturas
correspondientes.
Artículo 13. Compatibilidad de ayudas y su revisión
1. Esta ayuda es
incompatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar la
conexión y consumos energéticos en domicilios particulares.
2. El importe de las
subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de las
facturas de energía de los períodos subvencionados.
3. Cualquier alteración de los datos o
condiciones facilitadas por los solicitantes para la concesión de estas ayudas
y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por
cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser
comunicada a la Consejería competente en materia de servicios sociales por si
pudiese dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada. Dicha información
podrá ser solicitada asimismo por la Administración en cualquier momento.
Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios y de las comercializadoras
Los beneficiarios de estas
ayudas se obligan a poner en conocimiento de la Administración, con carácter
inmediato, cualquier modificación de las circunstancias que dieron lugar a la
concesión de la ayuda, y en particular, la obtención de algún tipo de ingreso
por cualquiera de las personas que residan en el domicilio para el que se
concede la ayuda.
Asimismo, los
beneficiarios, al presentar la solicitud de subvención, consentirán en que sus
datos personales sean comunicados entre la Comunidad de Madrid y la
comercializadora con la finalidad exclusiva de que pueda ser beneficiario de
dicha ayuda y permitir su ejecución.
Por su parte, las
comercializadoras se comprometen a mantener, desde que tengan constancia de la
petición del solicitante, el suministro energético o, en caso de que ya
estuviese suspendido el suministro antes de recibir la comunicación, a
solicitar de modo inmediato al distribuidor que proceda al restablecimiento del
suministro, que con carácter general será posible dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la recepción de la comunicación efectuada a la
comercializadora en el caso de los suministros de energía eléctrica o cuarenta
y ocho horas en el caso de los suministros de gas natural. Esta obligación se
mantendrá hasta que tengan constancia de la concesión o denegación de la ayuda
por parte de la Consejería competente en materia de servicios sociales, y en
caso de ser concedida, hasta un plazo de un mes posterior a su concesión,
durante el cual se deberá producir el abono de las cantidades adeudadas.
Vencidos estos plazos, las
comercializadoras podrán acometer las acciones que correspondan por impago.
En el supuesto de que se compruebe que los
pagos efectuados superan el importe que efectivamente se adeuda, las
comercializadoras descontarán esos excesos de los pagos posteriores. Asimismo,
las comercializadoras a la finalización del plazo subvencionable, incluida su
posible prórroga, o, en su caso, una vez agotado el crédito, deberán proceder a
la correspondiente liquidación, que en caso de ser favorable a la Comunidad de
Madrid conllevará la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en
exceso con exigencia del correspondiente interés de demora de acuerdo el artículo
32 de la Ley 9/1990, de 9 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 15. Control
1. El Tribunal de Cuentas,
la Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la
Consejería con competencias en materia de servicios sociales podrán realizar,
mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias
respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Los beneficiarios
están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas, Tribunal de
Cuentas u otros Órganos competentes, facilitando el ejercicio de sus funciones
y, en particular, el de las contempladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Las ayudas que se concedan al amparo de
estas normas estarán sometidas, por lo que se refiere a los reintegros,
revocación, infracciones administrativas y sanciones, a lo dispuesto en los
artículos 11, 14 y 15 de la Ley 2/1995 antes citada, así como a lo establecido
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 16. Recursos
Contra las presentes normas reguladoras
cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXO ()
(Véase en versión pdf)