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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales

Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

 

ORDEN POR LA QUE SE AUTORIZA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CEDEU ADSCRITO A LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS.

 

 

ORDEN 3573/2015, de 19 de noviembre, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la puesta en funcionamiento del Centro de Educación Superior CEDEU adscrito a la Universidad Rey Juan Carlos. ([1])

 

 

 

Por Orden 2589/2014, de 13 de agosto, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 1 de septiembre de 2014), se autorizó la adscripción mediante convenio del Centro de Educación Superior CEDEU a la Universidad Rey Juan Carlos. En dicha Orden se estableció que para la autorización de la puesta en funcionamiento del centro se requeriría la verificación de los planes de estudio y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los promotores con respecto al personal docente, y en cuanto a dotaciones e infraestructuras adecuadas para la impartición de enseñanzas de Grado.

La Universidad Rey Juan Carlos ha solicitado la puesta en funcionamiento de dicho centro, previa verificación de las enseñanzas por parte del Consejo de Universidades, en virtud de la aplicación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y previo cumplimiento de los requisitos con respecto a personal docente y dotaciones e infraestructuras adecuadas.

Los requisitos para la autorización de puesta en funcionamiento de este centro son los establecidos en el Real Decreto 557/1991, de creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, por tratarse de un procedimiento que trae causa de un procedimiento previo de reconocimiento ya finalizado al amparo de dicho Real Decreto. Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1 de dicha norma, la adscripción de centros privados a universidades exige el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo respecto de las exigencias materiales y docentes mínimas para su autorización. En este sentido, el centro cumple con los requisitos mínimos de instalaciones e infraestructuras establecidos en el Anexo al citado Real Decreto, para el inicio de la actividad académica, así como con los referidos a personal docente y de administración y servicios que se especifican en los artículos 6 a 9 de la misma norma, según los datos de la plantilla con la que contará el centro.

No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo señalado en la disposición adicional primera del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, el centro deberá adaptarse al contenido de este Real Decreto en el plazo máximo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del mismo.

La propuesta de adscripción del centro fue informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid en su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria celebrada el día 22 de julio de 2014, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid. Asimismo, el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid emitió informe en su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria celebrada el 29 de abril de 2015, para la implantación de nuevas enseñanzas cuyos planes de estudios cuenten con informe de verificación hasta el 18 de septiembre de 2015.

Los planes de estudio han sido informados favorablemente por ANECA con fecha 6 de febrero de 2015 para el Grado en Derecho y con fecha 23 de junio de 2015 para el Grado en Administración y Dirección de Empresas, conforme al procedimiento establecido en el artículo 25 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y se ha comprobado el cumplimiento de los compromisos respecto a personal docente y dotaciones e infraestructuras en los términos establecidos en la Orden de adscripción.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,

 

DISPONGO

Primero

Autorizar la puesta en funcionamiento del Centro de Educación Superior CEDEU para impartir los estudios conducentes a la obtención de las siguientes enseñanzas:

─ Grado en Derecho.

─ Grado en Administración y Dirección de Empresas.

La implantación de las citadas enseñanzas, en modalidad presencial y semipresencial, se hará curso a curso y tendrá lugar en el curso 2015-2016.

Cualquier otra enseñanza universitaria oficial deberá contar con la autorización previa de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El Centro de Educación Superior CEDEU implantará estas enseñanzas con los recursos humanos y materiales adecuados a su impartición, y la oferta de plazas estará condicionada por esos recursos, de conformidad con las memorias presentadas para la verificación de los planes de estudio y bajo la tutela académica de la Universidad Rey Juan Carlos.

Para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de personal docente y personal de administración y servicios, en el mes siguiente al inicio del curso académico 2015-2016, la Dirección General de Universidades e Investigación solicitará del centro los datos efectivos de la matrícula y de la contratación del personal, acompañados de los documentos correspondientes de la Seguridad Social.

En los siguientes cursos académicos el centro deberá someterse al procedimiento de supervisión y control previsto en el artículo 13 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios.

Por otra parte, el centro deberá justificar en los cursos posteriores que cuenta con las instalaciones suficientes, de acuerdo con los alumnos matriculados, mediante la presentación del correspondiente título que acredite la disponibilidad de las mismas, acompañado de la correspondiente memoria explicativa sobre dichas infraestructuras.

Tercero

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del citado Real Decreto 420/2015, todas las universidades, públicas y privadas, y los centros universitarios deberán cumplir con los requisitos personales, de infraestructura y medios materiales establecidos en el citado Real Decreto, en un plazo máximo de cuatro años a partir de su entrada en vigor.

Cuarto

De conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su redacción vigente, y por el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, el centro deberá someterse al procedimiento de seguimiento y renovación de la acreditación previsto en estos preceptos para la comprobación del cumplimiento del proyecto contenido en el plan de estudios verificado por el Consejo de Universidades.

Quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



[1] .- BOCM de 30 de diciembre de 2015.