ORDEN POR LA QUE SE AUTORIZA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL
CENTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CEDEU ADSCRITO A LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS.
ORDEN 3573/2015, de 19 de noviembre, del Consejero de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la puesta en
funcionamiento del Centro de Educación Superior CEDEU adscrito a la Universidad
Rey Juan Carlos.
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Por Orden
2589/2014, de 13 de agosto, de la Consejera de Educación, Juventud y
Deporte (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 1 de septiembre de 2014),
se autorizó la adscripción mediante convenio del Centro de Educación Superior
CEDEU a la Universidad Rey Juan Carlos. En dicha Orden se estableció que para
la autorización de la puesta en funcionamiento del centro se requeriría la
verificación de los planes de estudio y el cumplimiento de los compromisos
adquiridos por los promotores con respecto al personal docente, y en cuanto a
dotaciones e infraestructuras adecuadas para la impartición de enseñanzas de
Grado.
La Universidad Rey Juan
Carlos ha solicitado la puesta en funcionamiento de dicho centro, previa
verificación de las enseñanzas por parte del Consejo de Universidades, en
virtud de la aplicación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el
que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales,
modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y previo cumplimiento
de los requisitos con respecto a personal docente y dotaciones e
infraestructuras adecuadas.
Los requisitos para la
autorización de puesta en funcionamiento de este centro son los establecidos en
el Real Decreto 557/1991, de creación y reconocimiento de universidades y
centros universitarios, por tratarse de un procedimiento que trae causa de un
procedimiento previo de reconocimiento ya finalizado al amparo de dicho Real
Decreto. Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1 de dicha
norma, la adscripción de centros privados a universidades exige el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el mismo respecto de las exigencias
materiales y docentes mínimas para su autorización. En este sentido, el centro
cumple con los requisitos mínimos de instalaciones e infraestructuras
establecidos en el Anexo al citado Real Decreto, para el inicio de la actividad
académica, así como con los referidos a personal docente y de administración y
servicios que se especifican en los artículos 6 a 9 de la misma norma, según
los datos de la plantilla con la que contará el centro.
No obstante lo anterior, y
de acuerdo con lo señalado en la disposición adicional primera del Real Decreto
420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y
acreditación de universidades y centros universitarios, el centro deberá
adaptarse al contenido de este Real Decreto en el plazo máximo de cuatro años a
partir de la entrada en vigor del mismo.
La propuesta de adscripción
del centro fue informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid
en su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria celebrada el día
22 de julio de 2014, de conformidad con lo establecido en la Ley
4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de
Madrid. Asimismo, el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid emitió
informe en su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria celebrada
el 29 de abril de 2015, para la implantación de nuevas enseñanzas cuyos planes
de estudios cuenten con informe de verificación hasta el 18 de septiembre de
2015.
Los planes de estudio han
sido informados favorablemente por ANECA con fecha 6 de febrero de 2015 para el
Grado en Derecho y con fecha 23 de junio de 2015 para el Grado en
Administración y Dirección de Empresas, conforme al procedimiento establecido
en el artículo 25 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado
por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y se ha comprobado el cumplimiento
de los compromisos respecto a personal docente y dotaciones e infraestructuras
en los términos establecidos en la Orden de adscripción.
En su virtud, de
conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,
DISPONGO
Primero
Autorizar la puesta en
funcionamiento del Centro de Educación Superior CEDEU para impartir los
estudios conducentes a la obtención de las siguientes enseñanzas:
─ Grado en Derecho.
─ Grado en
Administración y Dirección de Empresas.
La implantación de las
citadas enseñanzas, en modalidad presencial y semipresencial, se hará curso a
curso y tendrá lugar en el curso 2015-2016.
Cualquier otra enseñanza
universitaria oficial deberá contar con la autorización previa de la Comunidad
de Madrid.
Segundo
El Centro de Educación
Superior CEDEU implantará estas enseñanzas con los recursos humanos y
materiales adecuados a su impartición, y la oferta de plazas estará
condicionada por esos recursos, de conformidad con las memorias presentadas
para la verificación de los planes de estudio y bajo la tutela académica de la
Universidad Rey Juan Carlos.
Para la comprobación del
cumplimiento de los requisitos de personal docente y personal de administración
y servicios, en el mes siguiente al inicio del curso académico 2015-2016, la
Dirección General de Universidades e Investigación solicitará del centro los
datos efectivos de la matrícula y de la contratación del personal, acompañados
de los documentos correspondientes de la Seguridad Social.
En los siguientes cursos
académicos el centro deberá someterse al procedimiento de supervisión y control
previsto en el artículo 13 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de
creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y
centros universitarios.
Por otra parte, el centro
deberá justificar en los cursos posteriores que cuenta con las instalaciones
suficientes, de acuerdo con los alumnos matriculados, mediante la presentación
del correspondiente título que acredite la disponibilidad de las mismas,
acompañado de la correspondiente memoria explicativa sobre dichas
infraestructuras.
Tercero
De acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional primera del citado Real Decreto
420/2015, todas las universidades, públicas y privadas, y los centros
universitarios deberán cumplir con los requisitos personales, de
infraestructura y medios materiales establecidos en el citado Real Decreto, en
un plazo máximo de cuatro años a partir de su entrada en vigor.
Cuarto
De conformidad con lo
previsto en los artículos 27 y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales, en su redacción vigente, y por el Real Decreto 420/2015, de 29 de
mayo, el centro deberá someterse al procedimiento de seguimiento y renovación
de la acreditación previsto en estos preceptos para la comprobación del
cumplimiento del proyecto contenido en el plan de estudios verificado por el
Consejo de Universidades.
Quinto
Contra la presente Orden,
que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso
potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte,
en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los
interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.