DECRETO 240/2015, de 22 de diciembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se fija el calendario para el año 2016 de días inhábiles a
efectos del cómputo de plazos administrativos en la Comunidad de Madrid. ()
▼Vigencia temporal para el año 2016
El artículo 48.7 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina que las
Administraciones de las Comunidades Autónomas fijarán en su respectivo ámbito
el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos con sujeción al
calendario laboral oficial, comprendiendo los días inhábiles de las Entidades
que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial.
En consecuencia, a
propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, y
previa deliberación del Consejo de Gobierno,
DISPONGO
Artículo único
El calendario de días
inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá durante
el año 2016 en la Comunidad de Madrid, se fija en los siguientes términos:
A) Serán días inhábiles en
todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, además de los domingos,
las fiestas laborales en esta Comunidad Autónoma que figuran en la Resolución
de 19 de octubre de 2015, de la Dirección General de Empleo, del Ministerio de
Empleo y Seguridad Social, por la que se publica la relación de fiestas laborales
para el año 2016 (Boletín Oficial del Estado de 22 de octubre de 2015), y que a
continuación se relacionan:
- 1 de enero, Año Nuevo.
- 6 de enero, Epifanía del
Señor.
- 24 de marzo, Jueves
Santo.
- 25 de marzo, Viernes
Santo.
- 2 de mayo, lunes siguiente
a la Fiesta del Trabajo.
- 25 de julio, Santiago
Apóstol.
- 15 de agosto, Asunción de
la Virgen.
- 12 de octubre, Fiesta
Nacional de España.
- 1 de noviembre, Todos los
Santos.
- 6 de diciembre, Día de la
Constitución Española.
- 8 de diciembre, la
Inmaculada Concepción.
- 26 de diciembre, lunes
siguiente a la Natividad del Señor.
B) Además serán inhábiles
en cada municipio de la Comunidad de Madrid los días de sus respectivas fiestas
locales que figuran en la relación aprobada por la Dirección General de
Trabajo, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de
Madrid, mediante Resolución de 9 de diciembre de 2015, por la que se declaran
las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año
2016 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 18 de diciembre de 2015).
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, debiendo publicarse también en el Boletín Oficial del
Estado.