Acuerdo de 8 de marzo de 2016, del Consejo de Gobierno, por
el que se crea la Mesa del Autónomo y de la Economía Social de la Comunidad de
Madrid.
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El trabajo autónomo tiene
un importante peso en el mercado de trabajo y constituye una parte fundamental
del tejido productivo, motivos por los cuales debe ocupar un lugar destacado en
las políticas de empleo.
Por su parte, las distintas
entidades que conforman la economía social, entre otras, las cooperativas, las
sociedades laborales, los centros especiales de empleo, las empresas de
inserción y las fundaciones o las asociaciones, también desempeñan un papel
relevante, generando empleo estable y de calidad, y apostando por la
consecución de unos objetivos sociales que caracterizan su forma de operar en el
mercado.
En el ámbito estatal, en el
año 2015, se aprobó la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica
y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de
fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social (que afecta,
entre otras, a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo
Autónomo y a la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social), así como la
Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, que han
creado un marco muy favorable para el desarrollo del trabajo autónomo y de las
distintas fórmulas que engloba la economía social.
En este contexto, la
Comunidad de Madrid, consciente de la importancia que tiene la adopción de
medidas tendentes a fortalecer el tejido empresarial, no solo en el sentido de
disponer de un mayor número de empresas sino también en el de albergar empresas
más sostenibles, va a desarrollar políticas de fomento y apoyo al trabajo
autónomo y a la economía social, dentro de las cuales es preciso articular un
mecanismo eficaz de interlocución que permita abordar y elaborar acciones de
manera conjunta entre los interlocutores sociales, la sociedad civil organizada
y la Administración autonómica.
A fin de institucionalizar
los mecanismos de participación, se crea la Mesa del Autónomo y de la Economía
Social de la Comunidad de Madrid, como mecanismo de interlocución estable con
las principales asociaciones de autónomos y de la economía social madrileñas y
de los interlocutores sociales, siendo su principal objetivo el de convertirse
en instrumento de diálogo y trabajo que sirva de cauce a propuestas que
fomenten y desarrollen el emprendimiento y la economía social en nuestra
región.
El Decreto 193/2015, de 4
de agosto, de Estructura Orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda, atribuye al titular de la Consejería las competencias en materia de
empleo, autoempleo, economía social y responsabilidad social de las empresas,
incluido el desarrollo general, la coordinación y la ejecución de las políticas
del Gobierno.
En su virtud, a propuesta
de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, de conformidad con lo
establecido en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el
artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa
deliberación, en su reunión del día 8 de marzo de 2016,
ACUERDA
Primero. - Creación
Se crea la Mesa del
Autónomo y de la Economía Social de la Comunidad de Madrid, como foro de
interlocución y participación estable entre la Administración Pública madrileña
y las principales asociaciones intersectoriales de autónomos y de la economía
social de la región y las organizaciones sindicales y empresariales más
representativas en la Comunidad de Madrid.
Segundo. - Naturaleza y fines
La Mesa del Autónomo y de
la Economía Social de la Comunidad de Madrid, con carácter de comisión de
trabajo, tiene los siguientes fines:
a) Convertirse en
instrumento de participación, coordinación y colaboración entre la
Administración de la Comunidad de Madrid, los interlocutores sociales y los
agentes representativos de los trabajadores autónomos y de la economía social y
servir de punto de encuentro en defensa de los intereses de estos sectores,
como ejes esenciales en el desarrollo económico y social de la Comunidad de
Madrid.
b) Impulsar y promover
iniciativas de fomento y apoyo al autoempleo individual y colectivo, al emprendimiento
y a la economía social.
c) Prestar apoyo y
colaboración a la Consejería competente en materia de empleo y autoempleo en el
diseño y promoción de políticas públicas y programas que impulsen el trabajo
autónomo, la economía social y promocionen la cultura emprendedora.
Tercero. - Composición ()
La Mesa del Autónomo y
de la Economía Social estará formada por:
a) El titular de la
Consejería competente en materia de empleo, que será su Presidente.
b) El titular de la
Viceconsejería competente en materia de empleo, que será su Vicepresidente.
c) Otros tres
representantes de la Administración Pública madrileña, a determinar por el
titular de la Consejería competente en materia de empleo, con rango de Director
General.
d) Un representante
por cada una de las asociaciones profesionales intersectoriales más
representativas de trabajadores autónomos dentro del ámbito de la Comunidad de
Madrid, con un máximo de cuatro.
e) Un representante de
cada una de las asociaciones intersectoriales más representativas de la
economía social de la Comunidad de Madrid, con un máximo de siete.
f) Dos representantes
de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad de Madrid.
g) Dos representantes
de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad de
Madrid.
h) Igualmente, el
titular de la Consejería competente en materia de empleo podrá invitar a
participar, de forma temporal o permanente, a la organización representativa de
las Entidades Locales y a aquellas organizaciones cuya presencia considere
necesaria para garantizar la representación de las distintas entidades que
integran la Economía Social, con un máximo de tres, de acuerdo con lo
establecido en el apartado cuarto.
El titular de la
Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas
de la Consejería competente en materia de Empleo ejercerá las funciones de
Secretaría.
Los miembros de la Mesa podrán ser
sustituidos en casos de ausencia, vacante, enfermedad u otras que imposibiliten
su asistencia, por la persona que designe el titular. La Presidencia de la Mesa
podrá ser delegada en su Vicepresidente.
Cuarto. - Asociaciones de autónomos y de la economía
social integrantes de la Mesa ()
1. Podrán formar parte
de la Mesa las asociaciones profesionales intersectoriales de los trabajadores
autónomos, así como las asociaciones representativas de carácter intersectorial
de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros
especiales de empleo, o de otras entidades de la economía social de especial
consideración, que cumplan los requisitos siguientes:
a) Tener como ámbito de actuación la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con sus Estatutos.
b) Tener, al menos, una sede física en el territorio
de la Comunidad de Madrid, en régimen de pleno dominio, usufructo,
arrendamiento o cualquier otra forma jurídica que manifieste la disponibilidad
de la misma, debidamente acreditado.
c) Disponer de, al menos, un trabajador contratado a
tiempo completo, y de forma indefinida, directamente por la organización.
d) Participar del carácter de asociación
intersectorial en, al menos, dos sectores.
e) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones
Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad de Madrid, una vez se
constituya, o en el registro público correspondiente.
Las entidades deberán
acreditar que cumplen con estos requisitos durante todo el año natural anterior
a la solicitud de participación en la Mesa.
El cumplimiento del
requisito previsto en la letra c) no se podrá acreditar mediante diversas
contrataciones parciales o temporales de distintos trabajadores, sino que
deberá aportarse documentación relativa, al menos, a un trabajador que de por
sí acredite el cumplimiento de dicho requisito.
2. Si se presentara un
número de solicitudes superior al límite máximo de asociaciones previstas en el
apartado tercero de este acuerdo, la Consejería competente en materia de empleo
determinará la participación de las asociaciones de trabajadores autónomos
atendiendo a los siguientes criterios:
a) Número medio de afiliados con cuota y de manera
directa a la asociación.
b) Número de trabajadores contratados de manera
directa y con carácter indefinido por la asociación a jornada completa, o
parcial de al menos 4 horas, y con vinculación laboral.
c) Número de sedes físicas en la Comunidad de Madrid.
Por lo que respecta a
las asociaciones representativas de la Economía Social de la Comunidad de
Madrid, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Número de empresas de economía social integradas en
la organización solicitante.
b) Número de trabajadores contratados de manera
directa por la organización, a jornada completa o parcial de al menos 4 horas,
y con vinculación laboral.
c) Número de trabajadores contratados de manera
directa por las empresas integradas en la entidad solicitante.
d) Número de sedes físicas en la Comunidad de Madrid.
3. En relación a las
asociaciones representativas de la Economía Social de la Comunidad de Madrid,
se garantizará y priorizará el carácter multidisciplinar de la Mesa, mediante
la presencia de organizaciones que representen a los siguientes tipos de
entidades:
─ Cooperativas.
─ Sociedades laborales.
─ Empresas de Inserción.
─ Centros Especiales de Empleo.
─ Otras entidades de especial consideración, de las previstas en la Ley
5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, hasta un máximo de dos.
Adicionalmente, y previo
cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Acuerdo, se reservará
un puesto a la entidad que agrupe mayoritariamente a las distintas entidades de
la Economía Social previstas en la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía
Social, siempre que dicha entidad agrupe a su vez a las entidades integrantes
de la Mesa.
En ningún caso, podrá
haber más de una asociación que represente a un mismo tipo de entidad de
Economía Social, habiendo preferencia siempre para aquellas asociaciones que,
mayoritariamente, representen a aquel tipo de entidad que no tenga
representación en la Mesa.
4. La designación de
las entidades se realizará por un periodo de cuatro años, transcurridos los
cuales podrán volver a solicitar la participación en la Mesa.
5. Las entidades están
obligadas a mantener el cumplimiento de los requisitos que motivaron la
incorporación a la Mesa, debiendo comunicar a la Unidad de Autónomos, Economía
Social y Responsabilidad Social de las Empresas cualquier cambio que se
produzca al respecto.
6. El titular de la
Consejería competente en materia de empleo establecerá el procedimiento que
determinará las entidades que formarán parte de la Mesa, atendiendo a lo dispuesto
en este apartado cuarto.
[Por Orden
de 27 de marzo de 2019, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, se
establece el procedimiento de designación de las entidades representativas de
los trabajadores autónomos y de la economía social en la Mesa del Autónomo y la
Economía Social de la Comunidad de Madrid]
Quinto. - Funcionamiento
El Presidente de la Mesa
establecerá el calendario de sesiones, cuya periodicidad será, al menos,
semestral, así como el orden del día de las mismas, decidiendo cuantos aspectos
se consideren necesarios para la consecución de sus fines.
La Mesa podrá acordar la
constitución de grupos de trabajo, compuestos por miembros de la misma, para la
realización de estudios, trabajos o informes en temas específicos que afecten a
sus cometidos. Cada grupo de trabajo se constituirá con un plazo máximo de
operatividad de seis meses, salvo que se acuerde la ampliación de dicho plazo,
y podrá incluir la participación de otras entidades y expertos independientes y
académicos con el fin de asesorar y colaborar en la realización de las
actividades y tareas encomendadas. Los grupos de trabajo estarán coordinados
por el titular de la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad
Social de las Empresas de la Consejería competente en materia de empleo.
En todo lo no previsto por
este Acuerdo, el funcionamiento de la Mesa se ajustará a lo establecido en el
capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Sexto. - Repercusión presupuestaria
El funcionamiento de la
Mesa del Autónomo y de la Economía Social de la Comunidad de Madrid no supondrá
incremento de gasto público.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.