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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 8 de marzo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Mesa del Autónomo y de la Economía Social de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El trabajo autónomo tiene un importante peso en el mercado de trabajo y constituye una parte fundamental del tejido productivo, motivos por los cuales debe ocupar un lugar destacado en las políticas de empleo.

Por su parte, las distintas entidades que conforman la economía social, entre otras, las cooperativas, las sociedades laborales, los centros especiales de empleo, las empresas de inserción y las fundaciones o las asociaciones, también desempeñan un papel relevante, generando empleo estable y de calidad, y apostando por la consecución de unos objetivos sociales que caracterizan su forma de operar en el mercado.

En el ámbito estatal, en el año 2015, se aprobó la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social (que afecta, entre otras, a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo y a la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social), así como la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, que han creado un marco muy favorable para el desarrollo del trabajo autónomo y de las distintas fórmulas que engloba la economía social.

En este contexto, la Comunidad de Madrid, consciente de la importancia que tiene la adopción de medidas tendentes a fortalecer el tejido empresarial, no solo en el sentido de disponer de un mayor número de empresas sino también en el de albergar empresas más sostenibles, va a desarrollar políticas de fomento y apoyo al trabajo autónomo y a la economía social, dentro de las cuales es preciso articular un mecanismo eficaz de interlocución que permita abordar y elaborar acciones de manera conjunta entre los interlocutores sociales, la sociedad civil organizada y la Administración autonómica.

A fin de institucionalizar los mecanismos de participación, se crea la Mesa del Autónomo y de la Economía Social de la Comunidad de Madrid, como mecanismo de interlocución estable con las principales asociaciones de autónomos y de la economía social madrileñas y de los interlocutores sociales, siendo su principal objetivo el de convertirse en instrumento de diálogo y trabajo que sirva de cauce a propuestas que fomenten y desarrollen el emprendimiento y la economía social en nuestra región.

El Decreto 193/2015, de 4 de agosto, de Estructura Orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, atribuye al titular de la Consejería las competencias en materia de empleo, autoempleo, economía social y responsabilidad social de las empresas, incluido el desarrollo general, la coordinación y la ejecución de las políticas del Gobierno.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 8 de marzo de 2016,

 

ACUERDA

Primero. - Creación

Se crea la Mesa del Autónomo y de la Economía Social de la Comunidad de Madrid, como foro de interlocución y participación estable entre la Administración Pública madrileña y las principales asociaciones intersectoriales de autónomos y de la economía social de la región y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad de Madrid.

Segundo. - Naturaleza y fines

La Mesa del Autónomo y de la Economía Social de la Comunidad de Madrid, con carácter de comisión de trabajo, tiene los siguientes fines:

a) Convertirse en instrumento de participación, coordinación y colaboración entre la Administración de la Comunidad de Madrid, los interlocutores sociales y los agentes representativos de los trabajadores autónomos y de la economía social y servir de punto de encuentro en defensa de los intereses de estos sectores, como ejes esenciales en el desarrollo económico y social de la Comunidad de Madrid.

b) Impulsar y promover iniciativas de fomento y apoyo al autoempleo individual y colectivo, al emprendimiento y a la economía social.

c) Prestar apoyo y colaboración a la Consejería competente en materia de empleo y autoempleo en el diseño y promoción de políticas públicas y programas que impulsen el trabajo autónomo, la economía social y promocionen la cultura emprendedora.

Tercero. - Composición ([2])

La Mesa del Autónomo y de la Economía Social estará formada por:

a) El titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será su Presidente.

b) El titular de la Viceconsejería competente en materia de empleo, que será su Vicepresidente.

c) Otros tres representantes de la Administración Pública madrileña, a determinar por el titular de la Consejería competente en materia de empleo, con rango de Director General.

d) Un representante por cada una de las asociaciones profesionales intersectoriales más representativas de trabajadores autónomos dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid, con un máximo de cuatro.

e) Un representante de cada una de las asociaciones intersectoriales más representativas de la economía social de la Comunidad de Madrid, con un máximo de siete.

f) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad de Madrid.

g) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad de Madrid.

h) Igualmente, el titular de la Consejería competente en materia de empleo podrá invitar a participar, de forma temporal o permanente, a la organización representativa de las Entidades Locales y a aquellas organizaciones cuya presencia considere necesaria para garantizar la representación de las distintas entidades que integran la Economía Social, con un máximo de tres, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto.

El titular de la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas de la Consejería competente en materia de Empleo ejercerá las funciones de Secretaría.

Los miembros de la Mesa podrán ser sustituidos en casos de ausencia, vacante, enfermedad u otras que imposibiliten su asistencia, por la persona que designe el titular. La Presidencia de la Mesa podrá ser delegada en su Vicepresidente.

Cuarto. - Asociaciones de autónomos y de la economía social integrantes de la Mesa  ([3])

1. Podrán formar parte de la Mesa las asociaciones profesionales intersectoriales de los trabajadores autónomos, así como las asociaciones representativas de carácter intersectorial de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo, o de otras entidades de la economía social de especial consideración, que cumplan los requisitos siguientes:

a) Tener como ámbito de actuación la Comunidad de Madrid, de acuerdo con sus Estatutos.

b) Tener, al menos, una sede física en el territorio de la Comunidad de Madrid, en régimen de pleno dominio, usufructo, arrendamiento o cualquier otra forma jurídica que manifieste la disponibilidad de la misma, debidamente acreditado.

c) Disponer de, al menos, un trabajador contratado a tiempo completo, y de forma indefinida, directamente por la organización.

d) Participar del carácter de asociación intersectorial en, al menos, dos sectores.

e) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad de Madrid, una vez se constituya, o en el registro público correspondiente.

Las entidades deberán acreditar que cumplen con estos requisitos durante todo el año natural anterior a la solicitud de participación en la Mesa.

El cumplimiento del requisito previsto en la letra c) no se podrá acreditar mediante diversas contrataciones parciales o temporales de distintos trabajadores, sino que deberá aportarse documentación relativa, al menos, a un trabajador que de por sí acredite el cumplimiento de dicho requisito.

2. Si se presentara un número de solicitudes superior al límite máximo de asociaciones previstas en el apartado tercero de este acuerdo, la Consejería competente en materia de empleo determinará la participación de las asociaciones de trabajadores autónomos atendiendo a los siguientes criterios:

a) Número medio de afiliados con cuota y de manera directa a la asociación.

b) Número de trabajadores contratados de manera directa y con carácter indefinido por la asociación a jornada completa, o parcial de al menos 4 horas, y con vinculación laboral.

c) Número de sedes físicas en la Comunidad de Madrid.

Por lo que respecta a las asociaciones representativas de la Economía Social de la Comunidad de Madrid, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Número de empresas de economía social integradas en la organización solicitante.

b) Número de trabajadores contratados de manera directa por la organización, a jornada completa o parcial de al menos 4 horas, y con vinculación laboral.

c) Número de trabajadores contratados de manera directa por las empresas integradas en la entidad solicitante.

d) Número de sedes físicas en la Comunidad de Madrid.

3. En relación a las asociaciones representativas de la Economía Social de la Comunidad de Madrid, se garantizará y priorizará el carácter multidisciplinar de la Mesa, mediante la presencia de organizaciones que representen a los siguientes tipos de entidades:

Cooperativas.

Sociedades laborales.

Empresas de Inserción.

Centros Especiales de Empleo.

Otras entidades de especial consideración, de las previstas en la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, hasta un máximo de dos.

Adicionalmente, y previo cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Acuerdo, se reservará un puesto a la entidad que agrupe mayoritariamente a las distintas entidades de la Economía Social previstas en la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, siempre que dicha entidad agrupe a su vez a las entidades integrantes de la Mesa.

En ningún caso, podrá haber más de una asociación que represente a un mismo tipo de entidad de Economía Social, habiendo preferencia siempre para aquellas asociaciones que, mayoritariamente, representen a aquel tipo de entidad que no tenga representación en la Mesa.

4. La designación de las entidades se realizará por un periodo de cuatro años, transcurridos los cuales podrán volver a solicitar la participación en la Mesa.

5. Las entidades están obligadas a mantener el cumplimiento de los requisitos que motivaron la incorporación a la Mesa, debiendo comunicar a la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas cualquier cambio que se produzca al respecto.

6. El titular de la Consejería competente en materia de empleo establecerá el procedimiento que determinará las entidades que formarán parte de la Mesa, atendiendo a lo dispuesto en este apartado cuarto.

[Por Orden de 27 de marzo de 2019, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, se establece el procedimiento de designación de las entidades representativas de los trabajadores autónomos y de la economía social en la Mesa del Autónomo y la Economía Social de la Comunidad de Madrid]

Quinto. - Funcionamiento

El Presidente de la Mesa establecerá el calendario de sesiones, cuya periodicidad será, al menos, semestral, así como el orden del día de las mismas, decidiendo cuantos aspectos se consideren necesarios para la consecución de sus fines.

La Mesa podrá acordar la constitución de grupos de trabajo, compuestos por miembros de la misma, para la realización de estudios, trabajos o informes en temas específicos que afecten a sus cometidos. Cada grupo de trabajo se constituirá con un plazo máximo de operatividad de seis meses, salvo que se acuerde la ampliación de dicho plazo, y podrá incluir la participación de otras entidades y expertos independientes y académicos con el fin de asesorar y colaborar en la realización de las actividades y tareas encomendadas. Los grupos de trabajo estarán coordinados por el titular de la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas de la Consejería competente en materia de empleo.

En todo lo no previsto por este Acuerdo, el funcionamiento de la Mesa se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. - Repercusión presupuestaria

El funcionamiento de la Mesa del Autónomo y de la Economía Social de la Comunidad de Madrid no supondrá incremento de gasto público.

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].         BOCM de 14 de marzo de 2016.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-     Acuerdo de 4 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 8 de marzo de 2016, por el que se crea la Mesa del Autónomo y de la Economía Social de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 19 de septiembre de 2018)

[2].         Redacción dada al apartado Tercero por Acuerdo de 4 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno.

[3].         Redacción dada al apartado Cuarto por Acuerdo de 4 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno.