Acuerdo de 1 de diciembre de 2015, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueban las Normas Reguladoras y se establece el procedimiento
de concesión directa de subvenciones orientadas al fomento de la contratación
de los jóvenes con discapacidad a través de su participación en programas que
ofrezcan una experiencia profesional de naturaleza laboral, en Centros
Especiales de Empleo, en el marco de la implantación de la Garantía Juvenil en
la Comunidad de Madrid. ()
La preocupación por la
grave situación laboral en la que se encuentran los jóvenes en la mayoría de
los países europeos y las consecuencias a las que esta situación les puede
abocar de desconexión del mercado laboral y de exclusión social ha impulsado la
Recomendación de la Unión Europea, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de
22 de abril de 2013, del establecimiento de un sistema de "Garantía Juvenil".
Con el objeto de
instrumentar la Iniciativa de Empleo Juvenil y poner en marcha los sistemas de
Garantía Juvenil, España elaboró un Plan Nacional de Implantación de la
Garantía Juvenil, que fue presentado a la Comisión Europea el 19 de diciembre
de 2013, así como un programa operativo de empleo juvenil en el marco de la
arquitectura y diseño del Fondo Social Europeo (en adelante, FSE), para el
período de programación 2014-2020, que tiene ámbito plurirregional y que fue
aprobado por la Comisión Europea el 12 de diciembre de 2014.
El Real Decreto 751/2014,
de 5 de septiembre, aprueba la estrategia española de activación para el empleo
2014-2016, en la que se encuentra muy presente el marco trazado por la
estrategia de emprendimiento y empleo joven 2013-2016 y la importancia de la
adaptación de los servicios públicos de empleo para dar cumplimiento al
compromiso de implantación de la Garantía Juvenil.
La Estrategia Española de
Activación por el Empleo 2014-2016 analiza las tendencias actuales del mercado
de trabajo, señalando las actividades económicas y ocupaciones con mejores
perspectivas para el empleo y fija entre sus objetivos prioritarios la mejora
de la empleabilidad de los jóvenes, permitiendo la concentración de recursos en
aquellos colectivos a los que se quiera prestar mayor dedicación por su
especial dificultad para el acceso al mercado laboral. Asimismo, se recoge una
especial consideración a la situación de las personas con discapacidad en la
aplicación del eje 3º "oportunidades
de empleo", de los objetivos estructurales
desarrollados en la misma.
La Ley 18/2014, de 15 de
octubre, de Aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la
Competitividad y la Eficiencia, ha regulado el régimen del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil, definiendo los objetivos, medidas y acciones que deberán
acometer los Servicios Públicos de Empleo y otros agentes colaboradores,
garantizando el acceso a los programas formativos y al empleo de los jóvenes
menores de veinticinco años, o menores de treinta años en el caso de personas
con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, ya sea a través
del empleo ordinario o del empleo protegido. Igualmente, ha creado el Fichero
del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se define como la lista única de
demanda y el soporte para la inscripción de las personas interesadas en las
acciones ejecutadas en el contexto de la Garantía Juvenil.
En España, según los datos
del INE del año 2013, el desempleo entre los jóvenes en edad laboral menores de
veinticinco años, alcanzó el 55,55 por 100 superando en casi 30 puntos la tasa
de desempleo de la población total. Este porcentaje empeora entre los jóvenes
con discapacidad en edad laboral menores de veinticinco, cuya tasa de desempleo
supera el 72 por 100, con una brecha de 37 puntos por encima de la tasa de
desempleo de la población activa con discapacidad. A este dato hay que añadir
que la tasa de inactividad de este colectivo es del 75,86 por 100, superior en
más de 17 puntos la tasa de inactividad general de los menores de veinticinco
años en edad laboral.
El Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social,
establece en su artículo 37, los tipos de empleo de las personas con discacidad
entre los que se encuentra el empleo protegido en centros especiales de empleo,
siendo el objetivo principal de estos el desarrollo de una actividad productiva
de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del
mercado y cuya finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con
discapacidad y ser un medio de inclusión del mayor número de estas personas en
el régimen de empleo ordinario, a la vez que prestan a través de las unidades
de apoyo, servicios de ajuste personal y social.
El grupo de población
objeto del Sistema Nacional de Garantía Juvenil es muy heterogéneo, y a la hora
de diseñar e implementar las medidas de garantía juvenil es crucial tener en
cuenta la situación y peculiaridades de los jóvenes con discapacidad, que se
encuentran con los obstáculos propios de su juventud e inexperiencia a los que
hay que añadir las barreras sociales y las limitaciones derivadas de su propia
discapacidad, por lo que es necesario desarrollar medidas de activación para el
empleo de este colectivo, mediante su participación en programas que ofrezcan
una experiencia profesional de naturaleza laboral, bien a través de un contrato
en prácticas para jóvenes con discapacidad cualificados o a través de un
contrato temporal en actividades u ocupaciones con buenas perspectivas de
empleo, valiéndonos de la figura del empleo protegido en los centros especiales
de empleo.
El artículo 28 del Estatuto
de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la
legislación del Estado en materia laboral. Mediante el Real
Decreto 933/1995, de 9 de junio, se traspasó a la Comunidad de Madrid la
gestión de los programas de integración laboral de personas con discapacidad en
Centros Especiales de Empleo y mediante Real
Decreto 30/2000, de 14 de enero, la gestión realizada por el Instituto
Nacional de Empleo en materia de trabajo, empleo y formación.
De conformidad con el
Decreto 98/2011, de 7 de julio; el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre; Decreto
25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que
se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, y el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, es competencia de la Consejería
de Economía, Empleo y Hacienda el desarrollo de las funciones y servicios en
materia de trabajo empleo, formación e integración laboral de las personas con
discapacidad.
El Real Decreto Legislativo
3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Empleo, establece en su artículo 10 los ejes de las políticas de activación
para el empleo y en su artículo 38 habilita a las comunidades autónomas para el
diseño y desarrollo de las acciones y medidas correspondientes a dichos ejes,
con el fin de procurar una mejor adecuación a la realidad de las personas
desempleadas y al tejido productivo de su territorio.
Las singulares
circunstancias y razones de interés público, social y económico ligadas a la
actual situación del mercado de trabajo y en particular de los jóvenes con
discapacidad, a las que va destinada esta subvención, que sufren de mayor
manera el grave problema del desempleo, aconsejan el establecimiento de
procedimientos ágiles y eficaces que permitan la rápida resolución del
procedimiento que conlleve al resultado de la contratación de la persona y, con
ello, a la percepción de las ayudas por parte de los beneficiarios, por lo que
la concesión de las ayudas, de conformidad con el artículo 4.5.c) de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se
establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin la necesidad de valorar
y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas.
Estas medidas de activación
para el empleo se enmarcan dentro del programa operativo de empleo juvenil
cofinanciado por la iniciativa de empleo juvenil y el Fondo Social Europeo para
el período 2014-2020 y de la estrategia española sobre discapacidad 2012-2020.
En virtud de lo anterior, y
haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.z) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de diciembre de 2015,
ACUERDA
Único
Aprobar las normas
reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de subvenciones
orientadas al fomento de la contratación de jóvenes menores de treinta años,
con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, inscritos en el
fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que residan en la Comunidad
de Madrid, a través de su participación en programas que ofrezcan una
experiencia profesional de naturaleza laboral, en centros especiales de empleo,
en el marco de la implantación de la Garantía Juvenil en la Comunidad de
Madrid, conforme se determina en el apartado d) del artículo 88 y el artículo
91 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de Aprobación de Medidas Urgentes para
el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se faculta al titular de la
Dirección General del Servicio Público de Empleo para dictar las resoluciones y
adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto
en este Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
NORMAS REGULADORAS Y ESTABLECIMIENTO DEL
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES ORIENTADAS AL FOMENTO DE LA
CONTRATACIÓN DE LOS JÓVENES CON DISCAPACIDAD, EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO,
COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO DENTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE
EMPLEO JUVENIL, EJE 5, PRIORIDAD DE INVERSIÓN 8.2, EN EL MARCO DE LA
IMPLANTACIÓN DE LA GARANTÍA JUVENIL EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Capítulo I
Objeto y Régimen jurídico
Artículo 1.
- Objeto
El objeto de las ayudas
reguladas en el presente Acuerdo es el fomento de la contratación, a través de
la participación en programas que ofrezcan una experiencia profesional de
naturaleza laboral, en centros especiales de empleo, de los jóvenes menores de
treinta años, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,
inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que residan
en la Comunidad de Madrid, en el marco de la implantación del Plan de Garantía
Juvenil en la Comunidad de Madrid, a través de los siguientes programas:
a) Programa de incentivos a
la contratación, para jóvenes cualificados con discapacidad en centros
especiales de empleo.
b) Programa de incentivos a
la contratación, para jóvenes no cualificados con discapacidad, en centros
especiales de empleo, en ocupaciones o áreas de actividad que presentan mejores
perspectivas de empleo.
Artículo 2.
- Régimen jurídico
1. Las ayudas que se
concedan al amparo del presente Acuerdo, tendrán la consideración de
subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid y demás normativa de general aplicación.
2. Estas ayudas están
sometidas al régimen establecido por Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de
junio, por el que se declaran la compatibilidad con el mercado interior, en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, de las ayudas para el empleo
de trabajadores con discapacidad en forma de subvenciones salariales, que no
superen el umbral de los 10 millones de euros por empresa y año.
Las ayudas previstas en
estas normas reguladoras serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas
para la misma finalidad, excepto con las desgravaciones fiscales, así como con
las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social contempladas en las
medidas estatales que en cada momento estuviesen vigentes.
Las ayudas previstas en
estas normas reguladoras no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo
públicas establecidas para la misma finalidad, superar el coste de la actividad
subvencionada.
Capítulo II
Programa de incentivos a la contratación,
para jóvenes cualificados con discapacidad,
en centros especiales de empleo
Artículo 3.
- Definición,
finalidad y contenido
1. El Programa de
incentivos a la contratación, para jóvenes cualificados con discapacidad, en
centros especiales de empleo, es una medida de empleo que ofrece la realización
de una experiencia profesional a los jóvenes, con un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, inscritos en el fichero del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil, que estuvieran en posesión de un título universitario o de
formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente
reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema
educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo
previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de
la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, mediante
la celebración de un contrato en prácticas, de acuerdo con la regulación
establecida en el artículo 7 del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el
que se regula la relación laboral de carácter especial existente entre los
trabajadores con discapacidad y los centros especiales de empleo y en los
términos definidos en el apartado 1 del artículo 11 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. La medida tiene como
finalidad el fomento de la contratación en prácticas, en centros especiales de
empleo, de los jóvenes cualificados con discapacidad que ni estudian ni
trabajan, en una ocupación directamente relacionada con su titulación, al
objeto de proporcionarles la experiencia profesional necesaria y acorde al
nivel de estudios o de formación cursados, con la consecuente mejora de su
ocupabilidad y de sus posibilidades de inserción laboral, a la finalización de
la medida.
3. Durante su participación
en el programa el joven adquirirá una experiencia profesional en una ocupación
relacionada con su titulación, mediante la suscripción de un contrato en
prácticas a jornada completa o por tiempo parcial, que en ningún caso podrá ser
inferior al 50 por 100 de la jornada, con una duración de al menos ocho meses.
4. La medida se enmarca en
el cumplimiento de los objetivos de apoyo a la contratación y de apoyo al
emprendimiento establecidos en los artículos 90 y 106 de la Ley 18/2014, de 15
de octubre, de Aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la
Competitividad y la Eficiencia.
Artículo 4.
-. Destinatarios
1. Podrán participar en
esta medida de empleo, los jóvenes en edad laboral menores de treinta años, con
un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, con residencia en la
Comunidad de Madrid, que ni estudian ni trabajan y que estén inscritos y en
situación de activo en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y
acrediten disponer de un título que les habilite para el ejercicio profesional,
en los términos establecidos en el artículo 3 de esta norma reguladora.
2. A los efectos de estas
ayudas se considerarán persona con discapacidad las reconocidas en el artículo
4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con
Discapacidad y de su Inclusión Social, en concordancia con los apartados 3) y
99) del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión de 17 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado.
3. No podrán participar en
esta medida de empleo los jóvenes que hayan participado en la misma con
anterioridad.
4. La perspectiva de género
debe estar presente cuando el centro especial de empleo selecciona a los
candidatos, promoviendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en
el ámbito laboral, priorizando, en los casos en que sea factible, la
incorporación de la mujer, conforme a los establecido en el artículo 12.2.a)
del presente Acuerdo.
Artículo 5.
- Acción
subvencionable y cuantía de la subvención
1. A los efectos de este
Acuerdo la subvención estará destinada a sufragar los gastos derivados de los
costes salariales del contrato de trabajo en prácticas, por una duración de al
menos ocho meses, suscrito con los jóvenes establecidos en el artículo 4 del
presente Acuerdo.
2. La cuantía de la
subvención se determinará en la Orden de Concesión de la subvención. El cálculo
de la subvención se realizará según la retribución mensual, incluido el
prorrateo de la paga extra, del salario fijado en el convenio colectivo de
aplicación vigente en el momento de la solicitud, para un contrato en
prácticas, correspondiente al puesto de trabajo y categoría que va a
desempeñar.
En el caso de los contratos
a tiempo parcial, el importe se prorrateará por el porcentaje de jornada
trabajada.
3. La cuantía de la
subvención será la correspondiente al 75 por 100 del coste efectivo salarial,
de cada joven participante en la medida de empleo, calculado según el apartado
2 de este artículo. En el caso de los contratos a tiempo parcial, la subvención
se prorrateará por el porcentaje de la jornada trabajada. En el caso de que se
recibieran otras subvenciones o ayudas, en ningún caso se podrá superar el 100
por 100 de la ayuda concedida.
4. El período
subvencionable será el correspondiente a los ocho primeros meses de duración
del contrato de trabajo. Si como consecuencia de la rescisión del contrato,
cualquiera que sea su causa, la duración de la relación laboral fuera inferior,
la subvención se reducirá proporcionalmente al tiempo de duración del contrato.
5. La entidad beneficiaria
de la subvención deberá comunicar las bajas que se produzcan a la Dirección
General del Servicio Público de Empleo, en los cinco días hábiles siguientes al
que se produzca la baja definitiva, mediante el modelo de comunicación Anexo I.1
de estas normas reguladoras.
Igualmente, y en el mismo
plazo, deberá comunicar las situaciones de suspensión del contrato de trabajo
derivadas de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el
embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y
paternidad, mediante el modelo de comunicación Anexo I.2 de estas normas
reguladoras.
6. Los beneficiarios de la
subvención deberán mantener un código contable adecuado en relación con todas
las transacciones relacionadas con la subvención.
Capítulo III
Programa de incentivos a la contratación,
para jóvenes no cualificados con discapacidad, en los centros especiales de
empleo, en ocupaciones o áreas de actividad que presentan mejores perspectivas
de empleo
Artículo 6.
- Definición,
finalidad y contenido
1. El programa de
incentivos a la contratación para jóvenes con discapacidad en centros
especiales de empleo, en actividades económicas u ocupaciones con mejores
perspectivas para el empleo, es una medida de empleo que ofrece una experiencia
profesional, a los jóvenes con un grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100, inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que
no reúnan los requisitos fijados en el artículo 3.1 del presente Acuerdo, mediante
la celebración de un contrato, de acuerdo con la regulación establecida en el
artículo 7 del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, y en el artículo 15 del
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. La medida tiene como
finalidad la adquisición, por parte del joven con discapacidad, de las
destrezas y cualificación requeridas en aquellas áreas de actividad u
ocupaciones con buenas perspectivas para el empleo, a través de la experiencia
profesional que le puede proporcionar un contrato con una duración mínima, con
la consecuente mejora de su ocupabilidad y de sus posibilidades de inserción
laboral, a la finalización de la medida.
3. Durante su participación
en el programa el joven adquirirá una experiencia profesional en una actividad
u ocupación con buenas perspectivas para el empleo, mediante la suscripción de
un contrato regulado en el Real Decreto 1368/1985 de 17 de julio, a jornada
completa o por tiempo parcial, que en ningún caso podrá ser inferior al 50 por
100 de la jornada, por una duración de al menos ocho meses.
4. La medida se enmarca en
el cumplimiento de los objetivos de apoyo a la contratación y de apoyo al
emprendimiento establecidos en los artículos 90 y 106 de la Ley 18/2014, de 15
de octubre, de Aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la
Competitividad y la Eficiencia.
Artículo 7.
- Actividades con
buenas perspectivas de empleo
1. Siguiendo las
indicaciones de la Estrategia Española de Activación para el empleo 2013-2016 y
a los efectos del presente Acuerdo, se consideran actividades con buenas
perspectivas para el empleo:
a) Actividades de servicio sociales, especialmente las
relacionadas con la salud y la calidad de vida.
b) Actividades relacionadas con el Sector de automoción.
c) Actividades relacionadas con el Sector industria del calzado y
textil.
d) Actividades relacionadas con el Sector agroalimentario.
e) Actividades relacionadas con el Sector del turismo, hostelería
ocio y restauración.
f) Actividad de logística en el Sector del comercio y comerciales.
g) Actividades relacionadas con las instalaciones, reparaciones y
mantenimiento de viviendas, energías renovables y calidad del medio ambiente.
h) Servicios avanzados a las empresas, especialmente en materia de
tecnología, informática, servicios financieros y formación profesional.
2. No obstante lo anterior,
se establece la Estrategia Española de Activación 2013-2016 como referencia
general para determinar las perspectivas de empleo de una ocupación o
actividad.
Artículo 8.
- Destinatarios
1. Podrán participar en
esta medida de empleo los jóvenes en edad laboral, menores de treinta años, con
un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, con residencia en la
Comunidad de Madrid, que ni estudian ni trabajan y que estén inscritos y en
situación de activo en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que
no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 11.1 del Estatuto de los
Trabajadores para acceder a un contrato en prácticas.
2. A los efectos de estas
ayudas se considerarán persona con discapacidad las reconocidas en el artículo
4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con
Discapacidad y de su Inclusión Social, en concordancia con los apartados 3) y
99) del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión de 17 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado.
3. No podrán participar en
esta medida de empleo, los jóvenes que hayan participado en la misma con
anterioridad.
4. La perspectiva de género
debe estar presente cuando el centro especial de empleo selecciona a los
candidatos, promoviendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en
el ámbito laboral, priorizando, en los casos en que sea factible, la
incorporación de la mujer, conforme a los establecido en el artículo 12.2.a)
del presente Acuerdo.
Artículo 9.
- Acción
subvencionable y cuantía de la subvención
1. A los efectos de este
Acuerdo, la subvención estará destinada a sufragar los gastos derivados de los
costes salariales del contrato celebrado, entre los regulados en el Real
Decreto 1368/1985, de 17 de julio, a jornada completa o por tiempo parcial, que
en ningún caso podrá ser inferior al 50 por 100 de la jornada, por una duración
de al menos ocho meses, suscrito con los jóvenes definidos en el artículo 8 del
presente Acuerdo.
2. El cálculo de la
subvención se realizará según la retribución mensual, incluido el prorrateo de
la paga extra, del salario fijado en el convenio colectivo de aplicación
vigente en el momento de la solicitud, para un trabajador que desempeñe el
mismo o equivalente puesto de trabajo.
En el caso de los contratos
a tiempo parcial, el importe se prorrateará por el porcentaje de jornada
trabajada.
3. La cuantía de la
subvención será la correspondiente al 75 por 100 del coste efectivo salarial,
de cada joven participante en la medida de empleo, calculado según el apartado
2 de este artículo. En el caso de los contratos a tiempo parcial, la subvención
se prorrateará por el porcentaje de la jornada trabajada. En el caso de que se
recibieran otras subvenciones o ayudas, en ningún caso se podrá superar el 100
por 100 de la ayuda concedida.
4. El período
subvencionable será el correspondiente a los ocho primeros meses de duración
del contrato de trabajo. Si como consecuencia de la rescisión del contrato,
cualquiera que sea su causa, la duración de la relación laboral fuera inferior,
la subvención se reducirá proporcionalmente al tiempo de duración del contrato.
5. La entidad beneficiaria
de la subvención deberá comunicar las bajas que se produzcan a la Dirección
General del Servicio Público de Empleo, en los cinco días hábiles siguientes al
que se produzca la baja definitiva, mediante el modelo de comunicación Anexo
I.1 bis de estas normas reguladoras.
Igualmente, y en el mismo
plazo, deberá comunicar las situaciones de suspensión del contrato de trabajo
derivadas de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el
embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y
paternidad, mediante el modelo de comunicación Anexo I.2 bis de estas normas
reguladoras.
6. Los beneficiarios de la
subvención deberán mantener un código contable adecuado en relación con todas
las transacciones relacionadas con la subvención.
Capítulo IV
Normas comunes
Artículo
10. - Efecto
incentivador
Las ayudas reguladas en el
presente Acuerdo cumplen con el efecto incentivador previsto en los términos
establecidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la
Comisión de 17 de junio de 2014.
Artículo
11. - Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios
de las subvenciones reguladas en este Acuerdo, las entidades titulares de los
centros especiales de empleo y dichos centros, cuando tengan personalidad
jurídica propia y figuren debidamente inscritos y calificados en el
correspondiente Registro dependientes de la autoridad competente en la materia,
correspondiente al centro de trabajo ubicado en la Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios de las
ayudas contempladas en el presente Acuerdo deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad
Social.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el
Estado y con la Comunidad de Madrid.
c) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que
se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del
artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
3. Los centros especiales
de empleo que contraten a jóvenes a través de las medidas de política activa de
empleo desarrolladas en el presente Acuerdo, deberán estar calificados para
desarrollar y ejecutar las actividades, obras o servicios propuestos.
4. No podrán ser
beneficiarios de estas ayudas, los centros especiales de empleo en proceso de
descalificación, a partir del momento en que se haya dictado Acuerdo de Inicio
de Descalificación.
5. No podrán ser
beneficiarios de estas subvenciones, aquellos centros especiales de empleo en
quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo
12. - Obligaciones
1. Son obligaciones de los
jóvenes participantes: Realizar con aprovechamiento las obras o servicios en
las que hayan sido contratados.
2. Son obligaciones de los
beneficiarios, además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
las siguientes:
a) Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
respetando que, al menos, el 50 por 100 de los jóvenes con discapacidad
propuestos para participar en el proyecto, sean mujeres. Cuando la propuesta de
contratación sea de un solo destinatario, esta deberá ser mujer. En caso
contrario, la entidad deberá justificar, a través de una memoria, las causas
por las que no se han podido cumplir esta condición. Se entenderá por
candidatos propuestos aquellos que reúnan los requisitos del artículo 4 u 8 en
el momento de la solicitud.
b) Ofertar un puesto de trabajo, en la Comunidad de Madrid, que
habilite para el ejercicio profesional adecuado a la titulación del joven
cualificado contratado, en el supuesto de que la empresa se acoja al programa
recogido en el Capítulo I del presente Acuerdo o, en el supuesto de que la
empresa se acoja al programa recogido en el capítulo II del presente Acuerdo,
ofertar un puesto de trabajo que le habilite para desarrollar actividades u
ocupaciones de las relacionadas en el artículo 7 del mismo.
c) Mantener la contratación subvencionada y el alta en la
Seguridad Social, durante el período subvencionable, salvo causa justificada que
conlleve a la rescisión de la relación laboral, en los términos establecidos en
la normativa laboral vigente.
d) Registrar el contrato de trabajo en la correspondiente Oficina
de Empleo.
e) Realizar las acciones de difusión de esta medida de empleo que
se establezcan en la resolución por la que se conceda la subvención.
f) Comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo
las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a las
contrataciones efectuadas y, en su caso, el cambio de forma jurídica o de
titularidad de la entidad beneficiaria de la subvención, aportando la
documentación requerida a los efectos de llevar a cabo el seguimiento del
cumplimiento de los fines de esta medida de empleo.
g) Comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo
la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de
otras Administraciones o entes públicos o privados.
h) Justificar ante la Dirección General del Servicio Público de
Empleo los gastos realizados en los términos previstos en estas normas
reguladoras.
i) Realizar las actuaciones precisas para recoger la información
necesaria que permita dar cumplimiento a las obligación de suministro de datos
para la cumplimentación de los indicadores de ejecución y resultados requeridos
por la Dirección General del Servicio Público de Empleo.
j) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y
control previstas en estas normas reguladoras.
k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los
fondos recibidos, en los términos previstos en estas normas reguladoras. Los
beneficiarios que decidan suspender su actividad o disolverse deberán remitir
la citada documentación a la Dirección General del Servicio Público de Empleo.
Todas las demás obligaciones
que se deriven de estas normas reguladoras y demás normativa aplicable.
Artículo
13. - Presentación de
solicitudes
1. El plazo de presentación
de solicitudes será el que se establezca en la Orden por la que se declare el
importe de los créditos presupuestarios disponibles para el ejercicio anual
correspondiente.
2. La solicitud se
cumplimentará en el modelo que se determine en la norma por la que se declare
el importe de los créditos presupuestarios disponibles para el ejercicio anual
correspondiente y se acompañará de la documentación especificada en el artículo
14 del presente Acuerdo.
3. El solicitante deberá
formular las siguientes declaraciones responsables, a través del impreso de
solicitud:
a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la
condición de beneficiaria de subvenciones públicas.
b) Declaración responsable del número de trabajadores del centro
en el momento de la solicitud, indicando el número de trabajadores con
discapacidad y sin discapacidad, donde se garantice el cumplimiento, para el
conjunto de las cuentas de cotización del centro especial de empleo, del
requisito establecido en el artículo 43.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General
de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. El
incumplimiento de este requisito dará lugar a la inadmisión de la solicitud de
subvención o al reintegro de la misma si tal incumplimiento se comprobara con
posterioridad.
c) Compromiso, en su caso, de formalizar por escrito el contrato
de trabajo en prácticas, a jornada completa o por tiempo parcial, que en ningún
caso podrá ser inferior al 50 por 100 de la jornada y por un tiempo mínimo de
ocho meses, con un joven con discapacidad, inscrito en el fichero del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil, con residencia en la Comunidad de Madrid, y que
disponiendo de la titulación que le habilite para el ejercicio profesional de
la ocupación objeto de subvención, figure en situación de activo en el fichero.
d) Compromiso, en su caso, de formalizar por escrito el contrato
de trabajo, entre los regulados en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, a
jornada completa o por tiempo parcial, que en ningún caso podrá ser inferior al
50 por 100 de la jornada, por un tiempo mínimo de ocho meses, para el
desarrollo de una actividad u ocupación con mejores perspectivas de empleo de
las relacionadas en el artículo 7 de las normas reguladoras, con un joven con
discapacidad, inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil,
con residencia en la Comunidad de Madrid y que figure en situación de activo en
el fichero.
e) La contratación deberá realizarse en el plazo máximo
establecido en las normas reguladoras de esta medida de empleo, dándose por
enterado que el incumplimiento supondrá la renuncia al derecho, previa
resolución de la administración concedente que se dictará al efecto.
f) Compromiso de abonar a los jóvenes participantes el salario
correspondiente a su ocupación y categoría profesional, según el convenio
colectivo o la normativa laboral que le resulte de aplicación.
g) Realización, en su caso, del Plan de Prevención de Riesgos
Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado
f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
h) Declaración de la solicitud u obtención de ayudas concurrentes
que se hayan producido al momento de formular la solicitud. Esta declaración se
hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.
i) Declaración de no recibir ayudas para el empleo de trabajadores
con discapacidad en forma de subvenciones salariales que superen el umbral de
los 10 millones de euros por año.
j) Compromiso de comunicar la solicitud u obtención de ayudas
concurrentes posteriores a las declaradas en la solicitud.
La declaraciones previstas
en las letras a), c), d), e), f), g), i) y j) se hará efectiva mediante la
suscripción de la solicitud. Las declaraciones responsables de las letras b) y
h) se harán efectivas cumplimentando el apartado correspondiente de la
solicitud.
4. Las solicitudes podrán
presentarse, preferentemente, en el Registro Auxiliar de la Dirección General
del Servicio Público de Empleo, sito en calle Vía Lusitana, número 21, 28025
Madrid, o en cualesquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en particular, en los
Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración
General del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades
autónomas o a la de alguna de las entidades que integran la Administración
Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio en la
Comunidad de Madrid, en los Ayuntamientos adheridos al correspondiente convenio.
Igualmente, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas y
consulares de España en el extranjero y en cualquier otro que establezcan las
disposiciones vigentes.
De conformidad con lo
dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud también podrá presentarse por
medios electrónicos, a través del portal de la página web de la Comunidad de
Madrid (www.madrid.org). Para ello es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos incluidos en la "Lista de confianza de prestaciones de
servicio de certificación", establecidos en España, publicada en la sede electrónica del
Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
La documentación requerida
puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la
Administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en
aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse
documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de documentos", disponible en el portal Administración
Electrónica de www.madrid.org Igualmente, se podrán recibir las notificaciones
que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a
este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas,
disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y
se ha dado de alta en el sistema.
5. No se admitirán a trámite, sin
posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se
presenten fuera del plazo establecido en la correspondiente Orden de
declaración de crédito.
Artículo
14.- Documentación a
presentar para la solicitud
La documentación a
presentar para solicitar la subvención es la siguiente:
1. Solicitud en el modelo
oficial.
2. Copia de las escrituras
o estatutos del centro especial de empleo, poderes y NIF del representante y
resolución de inscripción y calificación del centro especial de empleo en el
Registro dependiente de la autoridad competente en la materia, correspondiente
al centro de trabajo ubicado en la Comunidad de Madrid.
3. Copia del último recibo
pagado del Impuesto de Actividades Económicas por todas las actividades que
realiza el centro o, en su caso, acreditación de estar exento de pago de dicho
impuesto mediante:
a) En caso de sociedades mercantiles o laborales y sociedades civiles
presentar el documento "Declaración
responsable para sujetos pasivos exentos del pago del Impuesto de Actividades
Económicas", adjunto con la solicitud, por el que se
declara responsablemente que la cifra de negocios es inferior a 1.000.000 de
euros.
b) En caso de asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro de
personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar copia
de la resolución expresa de concesión de la exención en dicho impuesto.
4. Copia de los
certificados o resoluciones de justificación del reconocimiento del grado de
discapacidad de los trabajadores por los que se solicita subvención. De acuerdo
con lo establecido en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, el grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100 se acreditará la copia de la
resolución o copia del certificado expedido por el Instituto de Mayores y
Servicios Sociales (IMSERSO), por el órgano competente por razón de la materia
de la comunidad autónoma correspondiente o copia de la tarjeta acreditativa del
grado de discapacidad.
5. Declaración responsable
del convenio colectivo o normativa laboral aplicable, que recoja los costes
salariales y de Seguridad Social correspondiente al grupo y/o categoría
profesional que se va a aplicar al joven contratado, de acuerdo con el modelo
que se determine en la Orden por la que se declare el importe de los créditos
presupuestarios disponibles para el ejercicio anual correspondiente.
6. Con la presentación de
la solicitud el centro especial de empleo podrá autorizar a la Dirección
General del Servicio Público de Empleo, la consulta del certificado de hallarse
al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. En caso de no autorizar su consulta deberán aportarse por el
solicitante en ese mismo momento
7. El certificado de estar
al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se incorporará
de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 29.5 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
8. En el caso de solicitar
las ayudas establecidas en el capítulo I del presente Acuerdo, copia compulsada
de la titulación académica o Certificado de Profesionalidad del joven por la
que se celebra el contrato en prácticas.
9. Copia del documento de
alta en la Seguridad Social del centro especial de empleo.
10. Documento de
titularidad de la cuenta bancaria.
Si del examen de la
documentación presentada a la convocatoria se comprueba que no se hubiera
cumplimentado debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la
totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que
subsane la falta o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez
días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De
no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en
su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre.
Artículo
15. - Instrucción y
resolución
1. El procedimiento de
concesión de las subvenciones se realizará mediante concesión directa,
estableciéndose como criterio de prelación de las solicitudes válidamente
presentadas, la fecha y hora de presentación en el Registro Auxiliar de la
Dirección General del Servicio Público de Empleo, sito en calle Vía Lusitana,
número 21, 28025 Madrid, o en cualesquiera de las formas que prevé el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
priorizándose, en todo caso, aquellos solicitantes que hayan presentado la
totalidad de la documentación exigible.
La subvención se otorgará a
las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos se encuentren dentro
de los límites del crédito presupuestario disponible para este programa, siendo
denegados el resto.
2. El órgano instructor del
procedimiento será la Dirección General del Servicio Público de Empleo.
3. El órgano instructor, a
la vista del expediente, formulará las Propuestas de Resolución y las elevará
al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda quien resolverá la
concesión o denegación de la subvención.
4. En caso de que el
importe solicitado sea superior al que resulte de aplicación en función de los
criterios de cálculo previstos en el presente Acuerdo, el órgano instructor
podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la
subvención. Esta modificación deberá ser ratificada por el solicitante antes de
la Propuesta de Resolución.
5. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada,
nacional o internacional, por encima de los límites máximos establecidos, podrá
dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
6. El plazo máximo para
resolver será de diez días a contar desde la entrada de la solicitud en el
Registro del órgano competente. Este plazo podrá ampliarse, excepcionalmente,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio
administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la citada
Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
7. La Orden por la que se
resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada de forma
individual a los solicitantes.
8. Contra la Orden por la
que se resuelve el procedimiento que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la
ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su
notificación o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se
estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así
como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo
16. - Inicio de la
actividad subvencionada
1. La contratación deberá
formalizarse, por escrito, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar
desde el día siguiente al de notificación de la resolución por la que se
conceda la subvención, salvo causa de fuerza mayor sobrevenida y debidamente
justificada.
Hasta el momento de
efectuar la contratación el joven propuesto deberá mantenerse en activo en el
Fichero de Garantía Juvenil. En caso contrario podrá ser sustituido por otro
que cumpla con los mismos requisitos que establezca la resolución de concesión
Si transcurrido dicho plazo
no se hubiera materializado el contrato de trabajo, sin haberse alegado causas
de fuerza mayor sobrevenida y debidamente justificadas, se entenderá que ha
renunciado al derecho, previa resolución que se dictará al efecto.
2. El plazo máximo para
remitir a la Dirección General del Servicio Público de Empleo la comunicación
del inicio de la actividad subvencionada, será de tres días posteriores a la
finalización del plazo de contratación, mediante el Anexo II o II bis de estas
normas reguladoras, acompañado de copia de los contratos de trabajo suscritos y
registrados en la correspondiente Oficina de Empleo. A la misma se acompañará
la autorización de los destinatarios finales de las ayudas, o sus
representantes legales, por la que se autorice a la Dirección General del
Servicio Público de Empleo la consulta de los datos, de carácter personal que
resulten necesarios para la gestión, justificación y control de la subvención,
según Anexo III o III bis de estas normas reguladoras.
Artículo
17. - Pago de la
subvención
1. El abono de la
subvención se llevará a cabo mediante anticipo a cuenta, sin aval, del 100 por
100 de la subvención concedida, previa solicitud del beneficiario, según lo
establecido en el apartado 3 de este artículo.
2. No podrán percibir
subvenciones quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
Este requisito será comprobado de oficio por la Dirección General del Servicio
Público de Empleo.
3. Los requisitos para el
pago de la subvención mediante anticipo a cuenta son los siguientes:
a) La entidad beneficiaria solicitará a la Dirección General del
Servicio Público de Empleo, en el momento de comunicar el inicio de la
actividad, la transferencia del anticipo del 100 por 100 de la subvención
concedida, mediante el modelo recogido en el Anexo IV o IV bis de este Acuerdo.
Asimismo, presentará la declaración responsable firmada por el joven propuesto,
conforme al modelo recogido en los Anexos IX y IX bis, según corresponda.
b) Si en la solicitud de subvención no se hubiera prestado
consentimiento para su consulta por parte de la Dirección General del Servicio
Público de Empleo, con la solicitud de anticipo de pago se acompañarán los
certificados actualizados de la Tesorería General de la Seguridad Social de
estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social y de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de
obligaciones en materia de tributos.
c) Considerando el interés social y la naturaleza especial de la
acción subvencionada, dirigida al fomento de la contratación de los jóvenes con
discapacidad, inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil,
así como el hecho de que resulta suficientemente asegurado el cumplimiento de
las obligaciones impuestas a los beneficiarios, al tener que aportar los
contratos de trabajo formalizados por escrito con anterioridad al pago de la
subvención, la entidad no tendrá que garantizar el pago anticipado de la
subvención, en aplicación del artículo 42.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y del artículo 10.1.c) de la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
d) De acuerdo con la solicitud de transferencia realizada, y una
vez verificada la documentación exigida, incluida las copias de los contratos
de trabajo y la comunicación del inicio de la actividad subvencionada según el
Anexo II o II bis se procederá a transferir el 100 por 100 del anticipo de
subvención en cuantía no superior al importe consignado en la resolución de
concesión.
e) El beneficiario deberá disponer de una cuenta bancaria
específica a la que la Comunidad de Madrid transferirá la subvención otorgada
para así garantizar su contabilidad separada del resto de operaciones de su
actividad.
4. La acreditación del
beneficiario de la obligación establecida en el apartado f) del artículo 8 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se
hará efectiva mediante la suscripción de la solicitud.
Artículo
18. - Justificación de
la subvención
1. La entidad beneficiaria,
en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, computados desde el día siguiente
a la finalización del período de contratación subvencionable, deberá presentar
ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo la justificación de
los gastos realizados. Cuando la subvención conste de varios puestos de
trabajo, se computará el plazo desde la fecha de finalización del período de
contratación subvencionable que haya finalizado en último lugar.
La documentación
justificativa vendrá acompañada del escrito de presentación de la documentación
justificativa de la subvención concedida correspondiente al proyecto, siguiendo
el modelo recogido en el Anexo V o V bis.
2. La justificación de los
gastos salariales y de Seguridad Social se realizará mediante el sistema de
presentación de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos
y pagos, que estará integrada por la siguiente documentación, según el modelo
recogido en el Anexo V.1 o V.1 bis de estas normas reguladoras:
1.o Una memoria de actuación, justificativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas, con indicación de las actividades
realizadas y los resultados obtenidos al final del proyecto, conforme al modelo
del Anexo VI o VI bis, del presente Acuerdo, según proceda. La perspectiva de
género debe estar presente desde el principio hasta el fin del proyecto.
2.o Una memoria económica justificativa de los gastos,
que contendrá:
1.
Una relación clasificada de los gastos efectivamente pagados con cargo al
proyecto (Anexo V.2 o Anexo V.2 bis).
2.
Los siguientes documentos justificativos de los gastos y pagos efectuados:
a)
Las nóminas mensuales.
b)
Los documentos de alta y baja de cotización en la Seguridad Social.
c)
TC2 correspondientes a los meses de contratación.
d)
Modelo 111 de retención de IRPF.
e)
Los documentos justificativos de los pagos. Se entenderán como documentos
justificativos del pago los siguientes:
e.1.
La certificación bancaria que contenga identificados los gastos, su cuantía y
fecha de cargo en cuenta.
e.2.
El recibo individual de la orden de transferencia bancaria donde conste el
gasto, su cuantía y la fecha de cargo en cuenta.
3. Asimismo, se consignará
la relación de participantes en cada proyecto, según el modelo recogido en el
Anexo V.3 o V.3 bis.
4. En los supuestos de
financiación del proyecto con fondos propios de centro especial de empleo y/u
otras subvenciones o recursos de otras entidades colaboradoras, se presentará
la correspondiente declaración responsable conforme al Anexo VII y VII bis.
5. En cualquier caso, los
documentos justificativos individualizados originales de los gastos y los pagos
deberán quedar disponibles en la entidad beneficiaria, para las actuaciones de
comprobación y control establecidos en este Acuerdo.
6. Realizada la
comprobación de la justificación del gasto presentado por la entidad
beneficiaria, la Dirección General del Servicio Público de Empleo emitirá la
correspondiente liquidación o se acordará la minoración y/o reintegro sobre el
anticipo a cuenta concedido y no justificado.
7. La no presentación de la
documentación justificativa del gasto realizado dará lugar al inicio del
procedimiento de reintegro del pago anticipado.
Artículo
19. - Información y
medidas de comunicación
1. Las entidades
beneficiarias deberán cumplir con las medidas de información y comunicación
establecidas en el artículo 115 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) número
1303/2013, de 17 de diciembre; en el Reglamento (UE) 821/2014, de 28 de julio,
y en el artículo 9 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión de 17 de
junio de 2014.
Entre las medidas de
información y comunicación establecidas figura la obligación de las entidades
beneficiarias de reconocer, en todas las medidas de información y comunicación
que lleve a cabo la entidad beneficiaria, el apoyo financiero de los Fondos de
la Unión Europea a la operación, mostrando: a) el emblema de la Unión y b) una
referencia al Fondo Social Europeo, y el lema de "El Fondo Social Europeo invierte en tu
futuro" todo ello conforme a las especificaciones
técnicas contenidas en los citados Reglamentos comunitarios, Asimismo, el
centro de trabajo donde realicen su actividad los jóvenes contratados deberá
tener en lugar visible el cartel que se recoge en el Anexo X y X bis, según
proceda.
Además, durante la
realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo
obtenido de los Fondos de la Unión Europea: a) haciendo una breve descripción
en su sitio de Internet; y, b) colocando, al menos, un cartel con información
sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda
financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo
la entrada de un edificio o en el lugar donde se realice la obra o servicio.
2. Los beneficiarios
velarán por que las partes que participen en alguna operación sean puntualmente
informadas de las ayudas que contempla la Iniciativa de Empleo Juvenil
prestadas a través de la financiación del FSE y la asignación específica de la
Iniciativa de Empleo Juvenil.
Todo documento relacionado
con la ejecución de una acción cofinanciada en los programas regulados en el
presente Acuerdo incluirá el emblema de la Unión Europea y una referencia a la
ayuda recibida en el marco de la Iniciativa de Empleo Juvenil y al Fondo Social
Europeo, bajo el lema "El
Fondo Social Europeo invierte en tu futuro".
3. Se informa a las
entidades beneficiarias de que la aceptación de la financiación implica la
aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publicará en
Internet, a que se refiere el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013, de
17 de diciembre.
Artículo
20. - Seguimiento y
control
1. La Dirección General del
Servicio Público de Empleo realizará las comprobaciones que estime convenientes
a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en
este Acuerdo. A estos efectos, la Administración comprobará de oficio mediante
consulta en el Sistema de Seguridad Social y previa autorización de las
personas con contratos subvencionados a través de las ayudas previstas en este
Acuerdo, el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de los períodos
de contratación mínimos establecidos.
2. La Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de las
competencias del Tribunal de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad
de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y
aplicación de las ayudas concedidas.
Podrán, igualmente,
realizar las visitas que sean precisas y, si ello fuere considerado necesario,
al lugar donde se estén realizando las obras o servicios por los trabajadores
seleccionados que han sido objeto de la subvención.
La entidad beneficiaria
estará obligada a colaborar con la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,
para facilitar las actuaciones de supervisión y control que esta realice y
facilitará cuanta información le sea requerida por la Dirección General del
Servicio Público de Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid,
la Cámara de Cuentas u otros organismos competentes, y en particular, asumirá
las obligaciones reguladas en el apartado cuarto del artículo decimosegundo de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. La entidad beneficiaria
queda sometida al control de la Unión Europea.
4. La entidad beneficiaria
estará sometida, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones establecido
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su
inclusión social.
Artículo
21. - Criterios de
graduación del reintegro por los posibles incumplimientos
1. Procederá el reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el
momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo mencionado de la Ley 38/2003, serán causas de
reintegro total de la subvención y, en los supuestos en que no se hubiere
procedido al pago de la misma, de la pérdida del derecho al cobro de la
subvención concedida, las siguientes:
a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió
la subvención.
b) Incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de
mantenimiento del contrato subvencionado y del alta en la Seguridad Social
durante el período mínimo exigible establecido en estas normas reguladoras,
salvo causa no imputable al empleador.
A estos efectos, no se
tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas
o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, ni
las extinciones causadas por dimisión, muerte, o incapacidad permanente total,
absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo
convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por
resolución durante el período de prueba.
3. Procederá el reintegro
parcial de la subvención concedida, cuando el incumplimiento no afecte de
manera grave a la realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de
la finalidad establecida o las condiciones impuestas para su realización. La
cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad
teniendo en cuenta el porcentaje correspondiente al incumplimiento producido aplicado
desde la fecha de contratación del trabajador.
4. El incumplimiento de las
medidas recogidas en el artículo 18, supondrá el reintegro de la totalidad de
la subvención concedida.
Artículo
22. - Financiación
1. Estas ayudas se
imputarán al Subconcepto 47200 Actuaciones Cofinanciadas F. S. E., y otras, del
programa presupuestario 241M Promoción y Fomento del Empleo del presupuesto de
gastos de la Comunidad de Madrid.
Las subvenciones previstas
en este Acuerdo serán objeto de cofinanciación por la Iniciativa de Empleo
Juvenil y el Fondo Social Europeo, a través del programa operativo de empleo
juvenil dentro del período de programación 2014-2020, con una tasa de
cofinanciación del 91,89 por 100 y están encuadradas en:
a) Eje prioritario 5: Integración sostenible en el mercado de
trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan
en los sistemas de educación ni formación, en particular en el contexto de la
Garantía Juvenil-IEJ/FSE.
b) Prioridad de inversión: 8.2. La integración sostenible en el
mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no
integrados en los sistemas de educación o formación así como los jóvenes que
corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades
marginadas, también a través de la aplicación de Garantía Juvenil.
c) Objetivo específico: 8.2.4. Aumentar la contratación de
carácter indefinido de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los
sistemas de educación o formación a través de la intermediación y de los
incentivos económicos.
El Estado miembro pretende
conseguir con esta ayuda de la Unión, fomentar la contratación a través de la
utilización de ayudas salariales, dirigido a que las personas empleadoras creen
nuevas oportunidades para los jóvenes, por ejemplo un puesto de aprendiz en
prácticas o una colocación, en particular para quienes se encuentren más
alejados del mercado laboral. Asimismo, se potenciará especialmente la
contratación en sectores con mayor potencial de creación de empleo, de acuerdo
con lo previsto en la Estrategia Española de activación.
2. Según la nomenclatura de
las categorías de intervención correspondiente al Fondo Social Europeo, en el
marco del Objetivo de Crecimiento y Empleo y de Iniciativa de Empleo Juvenil para
el período 2014-2020 establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) número
215/2014 de la Comisión, el campo de intervención de estas ayudas se integran
bajo el código 103 "Integración
sostenible en el mercado laboral de jóvenes sobre todo los que ni trabajan ni
siguen estudios de formación, incluidos los que corren riesgo de exclusión
social y los de comunidades marginadas y aplicación de la Garantía Juvenil". En relación al tipo de financiación se
corresponderían con el tipo 01 "subvención no reembolsable" y la dimensión del tema secundario correspondiente al código 06 "No discriminación".
3. Estas subvenciones
contribuirán a alcanzar el resultado previsto para este Objetivo específico de
fomentar la contratación a través de la utilización de ayudas salariales y otro
tipo de medidas dirigidas a que las personas empleadoras creen nuevas
oportunidades para jóvenes. Por otro lado a través de los artículos 4 y 8 y
18.2.1, se agrega un valor a los indicadores del programa operativo
introduciendo la perspectiva del género, tanto en la selección de los
participantes como en el seguimiento y justificación de las acciones
subvencionadas.
Artículo
23. - Tratamiento de
datos de carácter personal
Los datos personales
recogidos serán incorporados y tratados en el fichero "Subvenciones de la Dirección General del
Servicio Público de Empleo", cuya finalidad es "la gestión de la información referente a las subvenciones de la
Dirección General del Servicio Público de Empleo, destinadas a promover el
Empleo y La Formación en la Comunidad de Madrid", inscrito en el Registro de Ficheros de
Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos Estatal (www.agpd.es) y
podrán ser cedidos al Servicio Público de Empleo Estatal-SEPE, además de otras
cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es la Dirección
General del Servicio Público de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda y ante ella podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición, todo lo cual se informa en aplicación del artículo 5
de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal.
Artículo
24. - Archivo y
custodia de la documentación
La entidad beneficiaria de
la subvención estará obligada al archivo y custodia de toda la documentación
correspondiente al proyecto subvencionado (originales o copias certificadas) en
un expediente único, tal y como se recoge en el Anexo VIII y VIII bis, durante
un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación
de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, al objeto
de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de
seguimiento y control que realicen las Administraciones competentes, de acuerdo
con establecido en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de
diciembre.
Artículo
25. - Recursos
Contra las presentes normas
reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.