Resolución 1297/2015, de 19 de noviembre, del Director
General de la Familia y el Menor, por la que se establecen criterios de
ordenación para la apertura de expedientes de adopción de menores en la
Comunidad de Madrid. ()
ANTECEDENTES
Primero
El día 19 de mayo de 2015
se publicó la Orden 624/2015, de 28 de abril, del Consejero de Asuntos
Sociales, por la que se establece un plazo de recepción de ofrecimientos para
la adopción de niños en la Comunidad de Madrid y la recepción de documentación,
apertura de expedientes y aceptación de ofrecimientos.
De conformidad con el
dispongo segundo, punto 1, de la citada Orden, el plazo para la presentación de
ofrecimientos será de dos meses, a contar desde las nueve horas del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
La misma Orden, en su
dispongo sexto, punto 1, señala que Las personas que se ofrezcan para adoptar
serán convocadas para estudiar y valorar su ofrecimiento en función de la
necesidad de contar con familias disponibles para los menores susceptibles de
ser adoptados. Una vez consideradas las preferencias establecidas por la Ley
6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de los Niños y
Adolescentes, se convocará siguiendo el orden cronológico por fecha de
presentación de la instancia.
Segundo
En la recepción de los
ofrecimientos se observa que las solicitudes están registradas con fecha, hora,
minuto y, en algunos casos, segundo dependiendo del Registro oficial en que se
hubieran presentado, ya que no todos ellos recogen los segundos. También se
observó que en un mismo momento, es decir, fecha, hora, minuto y, en su caso,
segundo, había varias solicitudes registradas a través de diferentes Registros.
Tercero
Con fecha de 21 de mayo de
2015 se celebró, en el Área de Adopción y Acogimiento Familiar de la Dirección
General de la Familia y el Menor, sorteo para decidir la letra a partir de la
cual comenzaría la ordenación de las solicitudes registradas en el mismo
momento a través de diferentes Registros, siendo el resultado la letra I. El
resultado de este sorteo se recogió en la Resolución 743/ 2015, de 21 de mayo,
del Director General, en la que se dictan instrucciones sobre los criterios a
seguir a la hora de establecer el orden cronológico de presentación de los
ofrecimientos de adopción de menores en la Comunidad de Madrid.
En este sentido, se
evidencia la necesidad de establecer unos criterios de ordenación para la
apertura de expedientes, que den respuesta objetiva a las situaciones referidas
en el apartado anterior.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Mediante Decreto 72/2015,
de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura
orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se prevé la supresión
del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor y la asunción de sus
competencias por la Dirección General de la Familia y el Menor. El artículo 1
de la Orden 1810/2015, de 24 de septiembre, del Consejero de Políticas Sociales
y Familia, por la que se dispone la asunción por el titular de la Dirección
General de la Familia y el Menor de las competencias del Director-Gerente del
Instituto Madrileño de la Familia y el Menor hasta la efectiva extinción de
este Organismo Autónomo, determina que las funciones que correspondieren al
Director-Gerente, así como las que expresamente le hubieren sido delegadas por
el Consejo de Administración, se asumirán por el titular de dicha Dirección
General durante el período de liquidación de este Organismo Autónomo.
Segundo
El artículo 3.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que Las
Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y
actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la
Ley y al Derecho.
Igualmente, deberán
respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima.
El artículo 41 de la misma
Ley, Responsabilidad de la Tramitación, en su apartado 1 establece que Los
titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las
Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho
de los asuntos serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las
medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o
retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a
sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda
anormalidad en la tramitación de procedimientos.
Tercero
El dispongo tercero, punto
1, de la anteriormente citada Orden 624/2015, de 28 de abril, que establece que
Los ofrecimientos podrán presentarse en el Registro del Instituto Madrileño de
la Familia y el Menor (Gran Vía, número 14, de Madrid) o en cualquiera de los
Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado,
de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única o mediante
las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
En base a todo lo anterior y en uso de las
atribuciones que me son conferidas,
RESUELVO
Primero
Las solicitudes recibidas
en tiempo y forma se ordenan por fecha, hora, minuto y segundo, en su caso, de
presentación en el correspondiente Registro.
Segundo
Si la solicitud registrada
no contiene el segundo correspondiente a su presentación, se coloca
inmediatamente después de la última que refleje el segundo dentro de la misma
hora y del mismo minuto.
Tercero
En el caso de que haya
varias solicitudes registradas en el mismo momento a través de diferentes
Registros, el criterio de ordenación será alfabético a partir de la letra I,
tal como se recoge en la Resolución 743/2015, de 21 de mayo, en la establecen
instrucciones sobre los criterios a seguir a la hora de establecer el orden
cronológico de presentación de los ofrecimientos de adopción de menores en la
Comunidad de Madrid.
Cuarto
Contra la presente Resolución,
que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de
reposición, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente al de la notificación de esta Resolución, según lo dispuesto en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid en el plazo de dos meses,
contados, de igual forma, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998 de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Quinto
La presente Resolución
surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.