[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución 10/2016, de 26 de febrero, de la Presidencia de la Asamblea, por la que se aprueba el Calendario Laboral de la Asamblea de Madrid para el año 2016. ([1])

 

DEROGADA. VIGENCIA TEMPORAL PARA EL AÑO 2016

 

Esta Presidencia en ejercicio de las atribuciones que legalmente tiene conferidas, tras la celebración del Consejo de Personal el día 25 de febrero de 2016, adopta la siguiente:

 

RESOLUCIÓN

 

Primero.

 

1.- De conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de diciembre de 2015 de la Dirección General de Trabajo, (BOCM núm. 300, del viernes 18 de diciembre de 2015) por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2016, en el Decreto 206/2015, de 22 de septiembre, del Consejo de Gobierno, (BOCM núm. 227, del jueves 24 de septiembre de 2015) por el que se establecen las Fiestas Laborales para el año 2016 en la Comunidad de Madrid, y en la Resolución de 19 de octubre de 2015, de la Dirección General de Empleo (BOE núm. 253, del jueves 22 de octubre de 2015), por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2016 de ámbito nacional, esta Presidencia declara como fiestas laborales, inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, en el ámbito de la Asamblea de Madrid los días correspondientes al año 2016 que se incluyen en la siguiente relación:

 

- Enero: Días: 1 y 6.

- Marzo: Días: 24 y 25.

- Mayo: Días: 2 y 16.

- Julio: Día: 25.

- Agosto: Día: 15.

- Octubre: Día: 12.

- Noviembre: Días: 1 y 9.

- Diciembre: Días: 6, 8 y 26.

 

2.- La Administración Parlamentaria concede al personal de la Cámara disfrutar dos de los cuatro días siguientes: 31 de octubre, 5 de diciembre, 7 de diciembre y 9 de diciembre. En ningún caso, podrán disfrutar de este permiso retribuido simultáneamente todos los miembros de una unidad administrativa debiendo quedar cubiertas al 33% por el personal de cada unidad.

 

Segundo.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.11 del Acuerdo de la Mesa, de 28 de mayo de 1997, sobre Vacaciones, Permisos y Licencias del Personal de la Asamblea de Madrid, el personal de la Asamblea disfrutará de seis días de permiso retribuido, agrupados tres a tres, con ocasión de las Fiestas de Navidad y Semana Santa de 2016, de forma alternativa por mitades del personal en los grupos de días y turnos que se fijan:

 

Semana Santa:

- Turno Primero: Días: 21, 22 y 23 de marzo de 2016.

- Turno Segundo: Días: 28, 29 y 30 de marzo de 2016.

 

Navidad:

- Turno Primero: Días: 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2016.

- Turno Segundo: Días: 2, 3, 4 y 5 de enero de 2017 ([2]).

 

Asimismo, y de conformidad con el artículo 9 del Acuerdo de la Mesa, de 28 de mayo de 1997, sobre Vacaciones, Permisos y Licencias del Personal de la Asamblea de Madrid, los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas de la Asamblea, sin perjuicio de necesidades determinadas por la actividad parlamentaria.

 

Por las especiales circunstancias de calendario que concurren en 2016, se incluye para su disfrute en el primer turno de vacaciones de Navidad el día 30 de diciembre de 2016 y en el segundo turno el día 5 de enero de 2017.

 

Tercero.

 

Con motivo de las fiestas locales de San Isidro, durante la semana que comprenden los días 17 al 20 de mayo del 2016, el personal de la Cámara tendrá derecho a una reducción de la jornada de dos horas diarias. En aquellas unidades administrativas en las que, por necesidades del servicio, sus responsables aprecien la imposibilidad de realizar la reducción de la jornada referida de algún funcionario, éste tendrá derecho a disfrutar de un día adicional de permiso hasta el 31 de mayo del 2016; habiendo comunicado con antelación el responsable de dichas unidades administrativas a la Dirección de Gestión Administrativa la inviabilidad de la reducción de horario de aquéllas personas a su cargo.

 

Cuarto.

 

Con motivo de las fiestas de Semana Santa y Navidad, del 21 de marzo al 1 de abril y del 27 de diciembre de 2016 al 5 de enero del 2017 ([3]), respectivamente, el personal disfrutará del horario que se reseña a continuación, sin perjuicio de la actividad parlamentaria:

 

a) Personal con horario general: se suprimirá la jornada de tarde o de mañana para el personal con horario de mañana o tarde respectivamente.

- Horario de mañana: de 9 a 14,45 horas.

- Horario de tarde: de 14,45 a 20,30 horas.

Se establece flexibilidad horaria de 8,30 a 9,30 horas y de 14,30 a 15,30 horas, para el horario de mañana y de 14,00 a 15,00 horas y de 20,00 a 21,00 horas, para el horario de tarde.

 

b) Cuerpo de Subalternos, Escala de Ujieres: reducirán una hora y cuarto la jornada diaria al inicio o a la finalización de la misma.

 

c) Sección de Registro General e Información: permanecerá abierto de lunes a viernes de 9 a 14 horas.

 

Así mismo, excepcionalmente, se amplía la jornada reducida a los días 21, 22 y 23 de diciembre, siempre que la actividad parlamentaria lo permita.

 

En todo caso, los Jefes de las respectivas unidades garantizarán el mantenimiento del servicio respectivo, siempre sin perjuicio de la actividad parlamentaria.

 

Quinto.

 

Del 1 de julio al 30 de septiembre será aplicable lo dispuesto en el artículo anterior.



[1].-           BOAM nº 47, de 3 de marzo de 2016.

[2].-           Si la fiesta del domingo 1 de enero de 2017 se traspasa al lunes 2 de enero, el turno segundo de Navidad quedaría de la siguiente manera: 3, 4 5, y 9 de enero de 2017.

[3].-           Si la fiesta del domingo 1 de enero de 2017 se traspasa al lunes 2 de enero, el turno segundo de Navidad quedaría de la siguiente manera: 3, 4 5, y 9 de enero de 2017.