Resolución 10/2016, de 26 de febrero, de la Presidencia de la Asamblea,
por la que se aprueba el Calendario Laboral de la Asamblea de Madrid para el
año 2016. ()
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DEROGADA. VIGENCIA TEMPORAL PARA EL AÑO 2016
Esta Presidencia en
ejercicio de las atribuciones que legalmente tiene conferidas, tras la
celebración del Consejo de Personal el día 25 de febrero de 2016, adopta la
siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero.
1.- De conformidad
con lo previsto en la Resolución de 9 de diciembre de 2015 de la Dirección
General de Trabajo, (BOCM núm. 300, del viernes 18 de diciembre de 2015) por la
que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid
para el año 2016, en el Decreto 206/2015, de 22 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, (BOCM núm. 227, del jueves 24 de septiembre de 2015) por el que se
establecen las Fiestas Laborales para el año 2016 en la Comunidad de Madrid, y
en la Resolución de 19 de octubre de 2015, de la Dirección General de Empleo
(BOE núm. 253, del jueves 22 de octubre de 2015), por la que se publica la
relación de fiestas laborales para el año 2016 de ámbito nacional, esta
Presidencia declara como fiestas laborales, inhábiles para el trabajo,
retribuidas y no recuperables, en el ámbito de la Asamblea de Madrid los días
correspondientes al año 2016 que se incluyen en la siguiente relación:
- Enero: Días: 1 y
6.
- Marzo: Días: 24
y 25.
- Mayo: Días: 2 y
16.
- Julio: Día: 25.
- Agosto: Día: 15.
- Octubre: Día:
12.
- Noviembre: Días:
1 y 9.
- Diciembre: Días:
6, 8 y 26.
2.- La
Administración Parlamentaria concede al personal de la Cámara disfrutar dos de
los cuatro días siguientes: 31 de octubre, 5 de diciembre, 7 de diciembre y 9
de diciembre. En ningún caso, podrán disfrutar de este permiso retribuido
simultáneamente todos los miembros de una unidad administrativa debiendo quedar
cubiertas al 33% por el personal de cada unidad.
Segundo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.11 del
Acuerdo de la Mesa, de 28 de mayo de 1997, sobre Vacaciones, Permisos y
Licencias del Personal de la Asamblea de Madrid, el personal de la Asamblea
disfrutará de seis días de permiso retribuido, agrupados tres a tres, con
ocasión de las Fiestas de Navidad y Semana Santa de 2016, de forma alternativa por
mitades del personal en los grupos de días y turnos que se fijan:
Semana Santa:
- Turno Primero:
Días: 21, 22 y 23 de marzo de 2016.
- Turno Segundo:
Días: 28, 29 y 30 de marzo de 2016.
Navidad:
- Turno Primero: Días:
27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2016.
- Turno Segundo:
Días: 2, 3, 4 y 5 de enero de 2017 ().
Asimismo, y de
conformidad con el artículo 9 del Acuerdo de la Mesa, de 28 de mayo de 1997, sobre
Vacaciones, Permisos y Licencias del Personal de la Asamblea de Madrid, los
días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas de la Asamblea,
sin perjuicio de necesidades determinadas por la actividad parlamentaria.
Por las especiales
circunstancias de calendario que concurren en 2016, se incluye para su disfrute
en el primer turno de vacaciones de Navidad el día 30 de diciembre de 2016 y en
el segundo turno el día 5 de enero de 2017.
Tercero.
Con motivo de las
fiestas locales de San Isidro, durante la semana que comprenden los días 17 al
20 de mayo del 2016, el personal de la Cámara tendrá derecho a una reducción de
la jornada de dos horas diarias. En aquellas unidades administrativas en las
que, por necesidades del servicio, sus responsables aprecien la imposibilidad
de realizar la reducción de la jornada referida de algún funcionario, éste
tendrá derecho a disfrutar de un día adicional de permiso hasta el 31 de mayo
del 2016; habiendo comunicado con antelación el responsable de dichas unidades
administrativas a la Dirección de Gestión Administrativa la inviabilidad de la
reducción de horario de aquéllas personas a su cargo.
Cuarto.
Con motivo de las
fiestas de Semana Santa y Navidad, del 21 de marzo al 1 de abril y del 27 de diciembre
de 2016 al 5 de enero del 2017 (),
respectivamente, el personal disfrutará del horario que se reseña a
continuación, sin perjuicio de la actividad parlamentaria:
a) Personal con
horario general: se suprimirá la jornada de tarde o de mañana para el personal
con horario de mañana o tarde respectivamente.
- Horario de
mañana: de 9 a 14,45 horas.
- Horario de
tarde: de 14,45 a 20,30 horas.
Se establece
flexibilidad horaria de 8,30 a 9,30 horas y de 14,30 a 15,30 horas, para el
horario de mañana y de 14,00 a 15,00 horas y de 20,00 a 21,00 horas, para el
horario de tarde.
b) Cuerpo de
Subalternos, Escala de Ujieres: reducirán una hora y cuarto la jornada diaria
al inicio o a la finalización de la misma.
c) Sección de Registro General e Información:
permanecerá abierto de lunes a viernes de 9 a 14 horas.
Así mismo,
excepcionalmente, se amplía la jornada reducida a los días 21, 22 y 23 de
diciembre, siempre que la actividad parlamentaria lo permita.
En todo caso, los
Jefes de las respectivas unidades garantizarán el mantenimiento del servicio
respectivo, siempre sin perjuicio de la actividad parlamentaria.
Quinto.
Del 1 de julio al 30 de septiembre será aplicable lo
dispuesto en el artículo anterior.