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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución 9/2016, de 3 de marzo, de la Presidencia de la Asamblea de Madrid, de determinación del plazo para presentación de la discrepancia del Gobierno ante un acuerdo desfavorable de la Mesa al criterio del Gobierno del artículo 151.4 del Reglamento de la Asamblea. ([1])

 

 

 

El artículo 151.4 del Reglamento de la Asamblea de Madrid faculta al Consejo de Gobierno para plantear su discrepancia ante la Mesa acerca de la interpretación del Órgano Rector sobre si una Proposición de Ley supone aumento de créditos o disminución de ingresos presupuestarios del ejercicio económico en curso. Dicho precepto, sin embargo, no establece plazo alguno para plantear la discrepancia, limitándose a decir que sobre ésta ha de resolver la Mesa en última instancia.

 

Constatada la laguna reglamentaria y en aras a garantizar la plena efectividad de la facultad establecida en el Reglamento de la Asamblea, esta Presidencia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55.2 del Reglamento de la Asamblea, previo parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces de la Cámara, expresado en sus sesiones de 22 y 23 de febrero de 2016,

 

DISPONE

 

Primero

 

El plazo del Consejo de Gobierno para plantear su discrepancia ante la Mesa, conforme a lo dispuesto por el artículo 151.4 del Reglamento de la Asamblea, acerca de la interpretación del Órgano Rector sobre si una Proposición de Ley supone aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio económico en curso, será de siete días, desde la notificación del mismo, conforme al procedimiento de reconsideración de acuerdos de la Mesa establecido en el artículo 49.2 del Reglamento de la Asamblea para supuestos de discrepancia de un Diputado individual o Grupo Parlamentario, aplicado analógicamente.

 

Segundo

 

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid.



[1].- BOAM nº 47, de 3 de marzo de 2016.