Resolución 9/2016, de 3 de marzo, de la Presidencia de la Asamblea de
Madrid, de determinación del plazo para presentación de la discrepancia del
Gobierno ante un acuerdo desfavorable de la Mesa al criterio del Gobierno del
artículo 151.4 del Reglamento de la Asamblea. ()
El artículo 151.4 del Reglamento
de la Asamblea de Madrid faculta al Consejo de Gobierno para plantear su
discrepancia ante la Mesa acerca de la interpretación del Órgano Rector sobre
si una Proposición de Ley supone aumento de créditos o disminución de ingresos
presupuestarios del ejercicio económico en curso. Dicho precepto, sin embargo,
no establece plazo alguno para plantear la discrepancia, limitándose a decir
que sobre ésta ha de resolver la Mesa en última instancia.
Constatada la laguna reglamentaria y en aras a
garantizar la plena efectividad de la facultad establecida en el Reglamento de
la Asamblea, esta Presidencia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere
el artículo 55.2 del Reglamento de la Asamblea, previo parecer favorable de la
Mesa y de la Junta de Portavoces de la Cámara, expresado en sus sesiones de 22
y 23 de febrero de 2016,
DISPONE
Primero
El plazo del Consejo de Gobierno para plantear su
discrepancia ante la Mesa, conforme a lo dispuesto por el artículo 151.4 del
Reglamento de la Asamblea, acerca de la interpretación del Órgano Rector sobre
si una Proposición de Ley supone aumento de los créditos o disminución de los
ingresos presupuestarios del ejercicio económico en curso, será de siete días,
desde la notificación del mismo, conforme al procedimiento de reconsideración
de acuerdos de la Mesa establecido en el artículo 49.2 del Reglamento de la
Asamblea para supuestos de discrepancia de un Diputado individual o Grupo
Parlamentario, aplicado analógicamente.
Segundo
La presente Resolución entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid.