Decreto 225/2015, de 13 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de
Estudios del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de
Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría
La Ley Orgánica 5/2002, de 19
de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define la
Formación Profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan
para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo
y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo,
establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que
se dispone en las competencias 7.a y 30.a del artículo
149.1 de la Constitución española y previa consulta al Consejo General de la
Formación Profesional, determinará los títulos de Formación Profesional y los
certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de Formación
Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
creado por la propia Ley, cuyos contenidos podrán ampliar las Administraciones
educativas en el ámbito de sus competencias.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39 que el Gobierno de la Nación,
previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones
correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos
básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real Decreto 1147/2011, de
29 de julio, por el que se establece la ordenación de la Formación Profesional
del sistema educativo, en el artículo 8, dispone que sean las Administraciones
educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en aquellas que
regulan los títulos respectivos, establezcan los currículos correspondientes a
las enseñanzas de Formación Profesional.
El Gobierno de la Nación ha
aprobado el Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece
el título de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría y se fijan sus
enseñanzas mínimas. El currículo del ciclo formativo de Grado Superior de
Radioterapia y Dosimetría, que se establece por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid en este Decreto, pretende dar respuesta a las necesidades
generales de cualificación de los alumnos de estas enseñanzas y facilitar su
incorporación al mundo laboral. Dicho currículo requiere una posterior
concreción en las programaciones didácticas que los equipos docentes deben
elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y
el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que
regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares
del currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles,
sin que, en ningún caso, suponga la supresión de objetivos que afecten a la
competencia general del título.
En el proceso de elaboración
de este Decreto, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de
Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el
artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.
En virtud de lo anterior, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta
del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, oído el Consejo Consultivo de
la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
reunión del día 13 de octubre de 2015,
DISPONE
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto establece
el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional correspondientes al
título de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría para su aplicación en
el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la
identificación del título, el perfil y el entorno profesional, las
competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales,
los accesos y la vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos
profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título y las
titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia,
son los que se definen en el Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre, por el
que se establece el título de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría y
se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 3. Módulos profesionales de la parte
troncal obligatoria del ciclo formativo
Los módulos profesionales
que constituyen el ciclo formativo son los siguientes:
1. Los recogidos en el Real
Decreto 772/2014, de 12 de septiembre:
1345.
Atención al paciente.
1346.
Fundamentos físicos y equipos.
1347.
Anatomía por la imagen.
1348.
Protección radiológica.
1359.
Simulación del tratamiento.
1360.
Dosimetría física y clínica.
1361.
Tratamientos con teleterapia.
1362.
Tratamientos con braquiterapia.
1363. Proyecto intermodular de
radioterapia y dosimetría.
0179. Inglés profesional (Grado Superior).
1709. Itinerario personal para la empleabilidad I.
1710. Itinerario personal para la empleabilidad II.
1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos
(Grado Superior).
1708. Sostenibilidad aplicada al
sistema productivo.
Artículo 3 bis. Módulos profesionales de la parte de optatividad.
La parte de optatividad estará integrada
por módulos optativos que se impartirán tanto en el primero como en el segundo
curso de estas enseñanzas.
Artículo 4. Currículo
1. La contribución a la
competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales,
los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los
criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo
formativo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3 son los
definidos en el Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre.
2. Los contenidos y duración
de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3, a excepción de los
módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la
orientación laboral y el emprendimiento, pertinentes para el conocimiento de
los sectores productivos y para la madurez profesional, se incluyen en el anexo
I de este decreto.
El currículo de los módulos
profesionales de carácter transversal, a saber: Inglés profesional (Grado
Superior), Itinerario personal para la empleabilidad I, Itinerario personal
para la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los sectores productivos
(Grado Superior) y Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se desarrollará
por orden del titular de la consejería con competencias en materia de
Educación. Dichos currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la
norma básica correspondiente, responderán en todo momento a las necesidades de
cualificación de los sectores social y productivo en el entorno de la Comunidad
de Madrid e incluirán, al menos:
a) Los referentes de la
formación.
b) Los resultados de
aprendizaje.
c) Los criterios de
evaluación.
d) Los contenidos necesarios
para la adquisición de los resultados de aprendizaje.
e) La duración del módulo
profesional.
3. Corresponde al titular de
la consejería competente en materia de Educación la aprobación del catálogo y
el desarrollo curricular de los módulos profesionales de la parte de
optatividad, en los términos establecidos en el apartado anterior. En concreto,
responderán a las necesidades de cualificación de los sectores social y
productivo de su entorno, teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las
perspectivas de desarrollo económico y social en la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de la movilidad de los alumnos e incluirán como mínimo los contenidos
enumerados en las letras de la a) a la e) del apartado anterior. Los módulos
profesionales de optatividad se impartirán en el curso y con la duración que se
establece en el correspondiente anexo de este decreto.
Artículo 5. Organización y distribución horaria
Los módulos profesionales de
este ciclo formativo se organizarán en dos cursos académicos. La distribución
en cada uno de ellos, su duración, la asignación horaria semanal y la
equivalencia en créditos ECTS se concretan en el anexo II de este Decreto.
Artículo 6. Profesorado
1. Las especialidades o
titulaciones de los profesores y los requisitos para impartir docencia en los
módulos profesionales y proyecto intermodular relacionados en el artículo 3 se
sujetan a lo dispuesto en el artículo 12 del real decreto que regula este
título. En el caso de contar con personas expertas o expertas senior, estas
deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación
del Sistema de Formación Profesional.
2. Las especialidades y, en
su caso, las titulaciones de los profesores con atribución docente en módulos
profesionales optativos serán reguladas en la normativa específica de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 7. Definición de espacios
Los espacios necesarios para
el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los que se definen
en el artículo 11 del Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Acceso, evaluación, promoción y acreditación
El acceso, evaluación,
promoción y acreditación de la formación establecida en este Decreto se atendrá
a lo establecido al respecto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, y en
la normativa que dicte al efecto el titular de la Consejería competente en
materia de educación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación para el desarrollo normativo
Se autoriza a la Consejería
competente en materia de educación para dictar las disposiciones que sean
precisas para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Calendario de aplicación
Las enseñanzas que se
determinan en el presente Decreto se implantarán para el primer curso de este
currículo en el año escolar 2015-2016 y en el 2016-2017, aquellas
correspondientes al segundo curso, según se deriva de la disposición final
segunda del Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre.
Paralelamente, en los mismos
años académicos, dejarán de impartirse las enseñanzas de los cursos primero y
segundo amparadas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, correspondientes al título de Técnico Superior
en Radioterapia.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Entrada en
vigor [7]
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid
ANEXOS
Anexo I
(Véase en el BOCM
de 19 de octubre de 2015 teniendo en cuanta que ha sido modificado por el art. 9 del
Decreto 103/2024, de 13 de noviembre, publicado en el BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo II
(Véase en la pág. 136 del BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.