DECRETO 221/2015, de 13 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de
Estudios del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de
Técnico Superior en Asistencia a la Dirección.
La Ley Orgánica 5/2002, de
19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define la
Formación Profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan
para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo
y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo,
establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que
se dispone en las competencias 7.a y 30.a del artículo
149.1 de la Constitución española y previa consulta al Consejo General de la
Formación Profesional, determinará los títulos de Formación Profesional y los
certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de Formación
Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
creado por la propia ley, cuyos contenidos podrán ampliar las Administraciones
educativas en el ámbito de sus competencias.
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39 que el Gobierno de la
Nación, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las
titulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como
los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real Decreto 1147/2011,
de 29 de julio, por el que se establece la ordenación de la Formación
Profesional del sistema educativo, en el artículo 8, dispone que sean las
Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en
aquellas que regulan los títulos respectivos, establezcan los currículos correspondientes
a las enseñanzas de Formación Profesional.
El Gobierno de la Nación ha
aprobado el Real Decreto 1582/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece
el título de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección y se fijan sus
enseñanzas mínimas. El currículo del ciclo formativo de Grado Superior de
Asistencia a la Dirección que se establece por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid en este Decreto pretende dar respuesta a las necesidades
generales de cualificación de los alumnos de estas enseñanzas y facilitar su
incorporación al mundo laboral. Dicho currículo requiere una posterior
concreción en las programaciones didácticas que los equipos docentes deben
elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje
y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que
regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares
del currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles,
sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten a la
competencia general del título.
En el proceso de
elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29
de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada
por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.
En virtud de lo anterior,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta
del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, oído el Consejo Consultivo de
la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
reunión del día 13 de octubre de 2015,
DISPONE
Artículo 1 .- Objeto
El presente Decreto
establece el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional
correspondientes al título de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección,
para su aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2 .- Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la
identificación del título, el perfil y el entorno profesionales, las
competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales,
los accesos y vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos
profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, y las
titulaciones equivalentes a efectos del Real Decreto 1582/2011, de 4 de
noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Asistencia
a la Dirección y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 3 .- Módulos
profesionales de la parte troncal obligatoria del ciclo formativo [2]
Los
módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo son los incluidos en
el Real Decreto 1582/2011, de 4 de noviembre:
0647. Gestión de la
documentación jurídica y empresarial.
0648. Recursos humanos y
responsabilidad social corporativa.
0649. Ofimática y proceso
de la información.
0650. Proceso integral de
la actividad comercial.
0651. Comunicación y
atención al cliente.
0180. Segunda lengua
extranjera.
0661. Protocolo
empresarial.
0662. Organización de
eventos empresariales.
0663. Gestión avanzada de
la información.
0664. Proyecto intermodular
de asistencia a la dirección.
0179. Inglés profesional
(Grado Superior).
1709. Itinerario personal
para la empleabilidad I.
1710. Itinerario personal
para la empleabilidad II.
1665. Digitalización
aplicada a los sectores productivos (Grado Superior).
1708. Sostenibilidad
aplicada al sistema productivo.
Artículo 3
bis. Módulos
profesionales de la parte de optatividad [3]
La
parte de optatividad estará integrada por módulos optativos que se impartirán
tanto en el primero como en el segundo curso de estas enseñanzas.
Artículo
4.- Currículo [4]
1. La contribución a la
competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales,
los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los
criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo
formativo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3 son los
definidos en el Real Decreto 1582/2011, de 4 de noviembre.
2. Los contenidos y duración de los módulos
profesionales relacionados en el artículo 3, a excepción de los módulos
asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación
laboral y el emprendimiento, pertinentes para el conocimiento de los sectores
productivos y para la madurez profesional, se incluyen en el anexo I de este
decreto.
El currículo de los módulos
profesionales de carácter transversal, a saber: Inglés profesional (Grado
Superior), Itinerario personal para la empleabilidad I, Itinerario personal
para la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los sectores productivos
(Grado Superior) y Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se
desarrollará por orden del titular de la consejería con competencias en materia
de Educación. Dichos currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la
norma básica correspondiente, responderán en todo momento a las necesidades de
cualificación de los sectores social y productivo en el entorno de la Comunidad
de Madrid e incluirán, al menos:
a) Los referentes de la formación.
b) Los resultados de aprendizaje.
c) Los criterios de evaluación.
d) Los contenidos necesarios para la
adquisición de los resultados de aprendizaje.
e) La duración del módulo profesional.
3. Corresponde al titular de la consejería competente en
materia de Educación la aprobación del catálogo y el desarrollo curricular de
los módulos profesionales de la parte de optatividad, en los términos
establecidos en el apartado anterior. En concreto, responderán a las
necesidades de cualificación de los sectores social y productivo de su entorno,
teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo
económico y social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la movilidad de
los alumnos e incluirán como mínimo los contenidos enumerados en las letras de
la a) a la e) del apartado anterior. Los módulos profesionales de optatividad
se impartirán en el curso y con la duración que se establece en el
correspondiente anexo de este decreto.
Artículo 5 .- Organización y distribución horaria
Los módulos profesionales
de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos académicos. La distribución
en cada uno de ellos, su duración, la asignación horaria semanal y la
equivalencia en créditos ECTS se concretan en el Anexo II de este Decreto.
Artículo 6.-
Profesorado [5]
1. Las especialidades o titulaciones de los
profesores y los requisitos para impartir docencia en los módulos profesionales
y proyecto intermodular relacionados en el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto
en el artículo 12 del real decreto que regula este título. En el caso de contar
con personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos
indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación
Profesional.
2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones
de los profesores con atribución docente en módulos profesionales optativos
serán reguladas en la normativa específica de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7 .- Definición de espacios
Los espacios necesarios
para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los que se
definen en el artículo 11 del Real Decreto 1582/2011, de 4 de noviembre.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Acceso, evaluación, promoción y acreditación
El acceso, evaluación,
promoción y acreditación de la formación establecida en este Decreto se
atendrán a lo establecido al respecto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de
julio, y en la normativa que dicte al efecto el titular de la Consejería
competente en materia de educación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación para el desarrollo normativo
Se autoriza a la Consejería
competente en materia de educación para dictar las disposiciones que sean
precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Calendario de aplicación
Las enseñanzas que se
determinan en el presente Decreto se implantarán para el primer curso de este
currículo en el año escolar 2015-2016 y en el 2016-2017 aquellas
correspondientes al segundo curso, según se deriva de la disposición adicional
sexta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan
aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de
formación profesional del sistema educativo, se aprueban 14 títulos
profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real
Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y
profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Paralelamente, en los
mismos años académicos, dejarán de impartirse las enseñanzas de los cursos
primero y segundo amparadas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo, correspondientes al título de Técnico
Superior en Secretariado.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Modificación del
Decreto14/2010, de 18 de marzo, por el que se establece para la Comunidad de
Madrid el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al
título de Técnico en Gestión Administrativa
El Decreto 14/2010, de 18
de marzo, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del
ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Gestión
Administrativa publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número
89, de 15 de abril de 2010, que fue modificado por el Decreto 5/2011, de 13 de
enero, queda modificado nuevamente en los siguientes términos:
En el Anexo I, "Relación de los contenidos y duración de
los módulos profesionales del currículo", los contenidos del módulo profesional 05: Inglés, página 198,
quedan modificados según el Anexo III de este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Entrada en vigor [6]
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS [7]
Anexo I
(Véase en el BOCM
de 19 de octubre de 2015 teniendo en cuenta que ha sido modificado por el art. 9 del
Decreto 103/2024, de 13 de noviembre, publicado en el BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo II
(Véase en la pág. 77 del BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.