[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, relativa a la gestión de los gastos de personal para el ejercicio 2016. ([1])

 

DEROGADA. Vigencia temporal para el ejercicio presupuestario 2016.

 

Los Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2016 se han elaborado en un contexto de recuperación económica manteniendo el rigor en materia de gasto público, con una gestión más racional de los recursos.

En el ámbito de los gastos de personal, y en aplicación de la legislación básica dictada por el Estado, en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016 se establece, con carácter general, que las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, exceptuándose de la anterior previsión a los Altos Cargos, que en el ejercicio 2016 ven congeladas sus retribuciones.

Asimismo, se mantienen las medidas emprendidas en anteriores ejercicios tendentes a garantizar criterios de control eficiente de los gastos de personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden.

En la presente Orden se pretenden destacar los principales aspectos que deben tenerse en cuenta tanto en la gestión de personal como en la de los gastos que afectan al capítulo I del Presupuesto de Gastos.

De acuerdo con lo anterior, en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas, en materia de personal, se dicta la siguiente Orden:

Primero .- Objeto

El objeto de la presente Orden es fijar los criterios para la gestión, durante el ejercicio 2016, de los gastos de capítulo I del Presupuesto de la Comunidad de Madrid.

Segundo .- Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en la presente Orden serán de aplicación al personal de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y Órganos de Gestión sin personalidad jurídica de ellos dependientes, así como al personal del Ente Público Servicio Madrileño de Salud.

Tercero .- Modificación de la relación de puestos de trabajo

Durante el ejercicio 2016, con carácter general, no se llevarán a cabo modificaciones de puestos de trabajo que supongan incremento de gasto de capítulo I o que conlleven modificaciones de crédito, excepto en aquellos casos en que las mismas sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas derivadas de los Decretos de estructura, de modificación de la planta judicial o de los centros docentes públicos no universitarios, ejecución de sentencias, funcionarización de puestos, aprobación de normas legales, redistribución de efectivos que pudiera llevar aparejada cambios de centros gestores, programas presupuestarios o situaciones excepcionales debida y suficientemente motivadas, debiendo quedar acreditado este último extremo en la propuesta de expediente de modificación de relación de puestos de trabajo (MP) que se remita a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

Los expedientes de modificación de la relación de puestos de trabajo que tengan por objeto la amortización de puestos vacantes, con independencia de la adscripción de los mismos, se iniciarán con carácter general por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, salvo en aquellos supuestos en los que esta última autorice expresamente a la Consejería u Organismo de adscripción.

Cuarto .- Acuerdos, convenios y pactos

De acuerdo con el artículo 21.8 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal de la Administración de la Comunidad de Madrid, Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, Sociedades Mercantiles Públicas, Universidades Públicas y demás Entes Públicos del sector público de la Comunidad de Madrid requerirán, para su plena efectividad, el informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe o en sentido contrario al mismo, sin que de los mismos pueda en ningún caso derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal y/o incremento de retribuciones superior al previsto en el apartado 21.2 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016.

Quinto .- Convocatorias para personal de nuevo ingreso

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, a lo largo del ejercicio, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público delimitado en su artículo 21.1 requerirán la autorización del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Sexto .- Redistribución de efectivos

Durante el ejercicio 2016 con carácter previo a la autorización de incorporación de nuevo personal temporal por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, los centros gestores afectados deberán realizar un diagnóstico de la situación de las plantillas, implementándose medidas de redistribución de efectivos, con objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos existentes.

Séptimo .- Contratación de personal laboral temporal y nombramiento de funcionarios interinos

De acuerdo con el artículo 22.7 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, durante el presente ejercicio no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de acuerdo con lo que establezca la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Los principales criterios son los que se indican a continuación, de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda por la que se dictan instrucciones para la contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios:

a) Excepcionalmente durante el ejercicio 2016 y previa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos podrán formalizarse nombramientos de funcionarios interinos, personal estatutario no sanitario eventual y contratos de personal laboral temporal en los términos y con las excepciones establecidas en la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda por la que se dictan instrucciones para la contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios.

b) Con carácter excepcional y previa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos se podrá proceder al nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas de acuerdo con lo previsto en los apartados c) y d) del artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, siempre que se cumplan los requisitos recogidos en la Orden de 15 de octubre de 2009, por la que se regulan los criterios y procedimiento de autorización de nombramiento de funcionarios interinos en estos supuestos.

c) Solo se podrá autorizar la cobertura interina para la sustitución de personal con dispensa de asistencia al trabajo por motivos sindicales cuando dicha dispensa sea total, salvo lo previsto para el personal docente, siempre que quede acreditado que resulta imprescindible para la prestación del servicio público y previa emisión del correspondiente certificado de liberación e inscripción en el Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, que será solicitado a la Dirección General de Función Pública por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

Octavo .- Reingresos de personal laboral y personal funcionario

1. Los reingresos de personal laboral sin derecho a reserva de puesto de trabajo se efectuarán, preferentemente, en vacantes de la categoría del interesado adscritas a sectores expresamente declarados prioritarios por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

2. Los reingresos de personal funcionario sin derecho a reserva de puesto de trabajo se efectuarán, con carácter preferente, en los sectores prioritarios a los que se hace referencia en el párrafo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 203/2000, de 14 de septiembre, por el que se dictan las reglas aplicables a los procedimientos de asignación de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid en los supuestos de pérdida del que se viniera desempeñando y de reingreso al servicio activo.

3. En caso de que no exista vacante para efectuar el reingreso el mismo podrá llevarse a efecto, según la vinculación de que se trate, en un puesto ocupado por personal laboral temporal o por funcionario interino.

Noveno .- Retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid

De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2016, durante el ejercicio 2016 las retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015.

Décimo .- Retribuciones del personal funcionario

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, y con lo que se dispone en la Orden de gestión de las nóminas del personal de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2016, las retribuciones a percibir por el personal sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe experimentarán un incremento global del 1 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

Las pagas extraordinarias se percibirán en los meses de junio y diciembre e incluirán un importe cada una de ellas de las cuantías en concepto de sueldo y trienios establecidas en el artículo 26.b) de la Ley General de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2016 y de una mensualidad de complemento de destino, concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias experimentarán un incremento del 1 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación

c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en dicha Ley, sin que experimenten incremento alguno.

d) El personal a que se refiere el presente artículo percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio de acuerdo con la normativa que en esta materia dicte la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.

Adicionalmente, se abonarán dos pagas iguales, una en el mes de junio y la otra en el de diciembre, cuyo importe será el establecido para las pagas de junio y diciembre de 2015 incrementado en el 1 por 100.

2. El personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid percibirá durante el año 2016 las retribuciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el referido ejercicio y en la demás normativa que les resulte aplicable. Los complementos y mejoras retributivas que estén regulados en disposiciones o acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias respecto de este personal se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016.

Undécimo .- Retribuciones del personal laboral

De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016 y en la Orden de gestión de las nóminas del personal de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2016, las retribuciones a percibir para el personal laboral serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) La masa salarial del personal laboral estará integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social no suspendidos para 2016, devengados por el personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid en 2015, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación. ([2])

b) Con efectos de 1 de enero de 2016, la masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de esta Ley, no podrá experimentar un incremento global superior al 1 por 100 respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Consejería, organismo autónomo, empresa, ente público, fundación del sector público autonómico y consorcio participado mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

c) Las retribuciones del personal al que se refiere el párrafo anterior y cuyo convenio colectivo se encuentra prorrogado hasta la firma de otro nuevo se percibirán con carácter de ¿a cuenta¿ de las que finalmente correspondan.

d) Otro profesorado en centros públicos docentes no universitarios (asesores lingüísticos, profesores de religión, profesores especialistas y otros) percibirá el importe de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2015 incrementadas en un 1 por 100 en los mismos términos que los funcionarios interinos de Cuerpos Docentes no Universitarios del respectivo nivel educativo, y de conformidad con lo previsto en la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2016.

Duodécimo .- Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012

Durante el año 2016, el personal del sector público de la Comunidad de Madrid definido en el artículo 19.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 percibirá, por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuya cuantía será equivalente a cuarenta y seis días o al 25,14 por 100 de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento a la Competitividad.

La recuperación de la paga extraordinaria y pagas adicionales a que se refiere el apartado anterior se efectuará en los términos recogidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016.

Decimotercero .- Ajuste presupuestario

Las distintas Secciones deberán ajustar la ejecución de su capítulo I a las disponibilidades presupuestarias. En caso de que exista una desviación sobre los créditos asignados, deberán adoptar las medidas necesarias para la corrección de la citada desviación.

Decimocuarto .- Seguimiento de la ejecución presupuestaria de capítulo I

Las distintas Secciones deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, con la periodicidad y los criterios que se fijen por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, una previsión de la ejecución presupuestaria de su capítulo I.

Decimoquinto .- Desarrollo e interpretación de esta Orden

La Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar las resoluciones y/o instrucciones que sean necesarias para el desarrollo e interpretación de esta Orden.

Decimosexto .- Efectos

1. La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y mantendrá su eficacia en tanto no se disponga expresamente lo contrario, con la salvedad de aquellos extremos que devengan inaplicables por contravenir el ordenamiento jurídico.

2. Quedan sin efecto cuantas resoluciones contradigan lo previsto en la presente Orden y, en particular, la Orden de 13 de febrero de 2015, de la Consejería de Economía, y Hacienda, relativa a la gestión de los gastos de personal para el ejercicio 2015.



[1] .- BOCM de 26 de febrero de 2016.

El texto reproducido incorpora las correcciones de errores efectuadas por:

-          Orden de 14 de abril de 2016, por la que se procede a corregir la Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, relativa a la gestión de los gastos de personal para el ejercicio 2016. (BOCM de 27 de abril de 2016)

[2] .- Corregidos errores en la letra a) por Orden de 14 de abril de 2016.