Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, relativa a la gestión de los gastos de personal
para el ejercicio 2016.
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DEROGADA. Vigencia temporal para el ejercicio presupuestario 2016.
Los Presupuestos de la
Comunidad de Madrid para 2016 se han elaborado en un contexto de recuperación
económica manteniendo el rigor en materia de gasto público, con una gestión más
racional de los recursos.
En el ámbito de los gastos
de personal, y en aplicación de la legislación básica dictada por el Estado, en
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016 se
establece, con carácter general, que las retribuciones del personal al servicio
de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar un incremento global superior
al 1 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, exceptuándose
de la anterior previsión a los Altos Cargos, que en el ejercicio 2016 ven
congeladas sus retribuciones.
Asimismo, se mantienen las
medidas emprendidas en anteriores ejercicios tendentes a garantizar criterios
de control eficiente de los gastos de personal incluido en el ámbito de
aplicación de la presente Orden.
En la presente Orden se
pretenden destacar los principales aspectos que deben tenerse en cuenta tanto
en la gestión de personal como en la de los gastos que afectan al capítulo I
del Presupuesto de Gastos.
De acuerdo con lo anterior,
en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 74/1988, de 23 de junio,
por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de
la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas
Públicas, en materia de personal, se dicta la siguiente Orden:
Primero .- Objeto
El objeto de la presente
Orden es fijar los criterios para la gestión, durante el ejercicio 2016, de los
gastos de capítulo I del Presupuesto de la Comunidad de Madrid.
Segundo .- Ámbito de aplicación
Las disposiciones
contenidas en la presente Orden serán de aplicación al personal de la Comunidad
de Madrid, sus Organismos Autónomos y Órganos de Gestión sin personalidad
jurídica de ellos dependientes, así como al personal del Ente Público Servicio
Madrileño de Salud.
Tercero .- Modificación de la relación de puestos
de trabajo
Durante el ejercicio 2016,
con carácter general, no se llevarán a cabo modificaciones de puestos de
trabajo que supongan incremento de gasto de capítulo I o que conlleven
modificaciones de crédito, excepto en aquellos casos en que las mismas sean
consecuencia de reestructuraciones orgánicas derivadas de los Decretos de
estructura, de modificación de la planta judicial o de los centros docentes
públicos no universitarios, ejecución de sentencias, funcionarización de puestos,
aprobación de normas legales, redistribución de efectivos que pudiera llevar
aparejada cambios de centros gestores, programas presupuestarios o situaciones
excepcionales debida y suficientemente motivadas, debiendo quedar acreditado
este último extremo en la propuesta de expediente de modificación de relación
de puestos de trabajo (MP) que se remita a la Dirección General de Presupuestos
y Recursos Humanos.
Los expedientes de
modificación de la relación de puestos de trabajo que tengan por objeto la amortización
de puestos vacantes, con independencia de la adscripción de los mismos, se
iniciarán con carácter general por la Dirección General de Presupuestos y
Recursos Humanos, salvo en aquellos supuestos en los que esta última autorice
expresamente a la Consejería u Organismo de adscripción.
Cuarto .- Acuerdos, convenios y pactos
De acuerdo con el artículo
21.8 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año
2016, todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia
de personal de la Administración de la Comunidad de Madrid, Organismos
Autónomos, Entidades de Derecho Público, Sociedades Mercantiles Públicas,
Universidades Públicas y demás Entes Públicos del sector público de la
Comunidad de Madrid requerirán, para su plena efectividad, el informe previo y
favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, siendo nulos de
pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe o en sentido contrario al
mismo, sin que de los mismos pueda en ningún caso derivarse, directa o
indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal
y/o incremento de retribuciones superior al previsto en el apartado 21.2 de la
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016.
Quinto .- Convocatorias para personal de nuevo
ingreso
De acuerdo con lo previsto
en el artículo 22 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2016, a lo largo del ejercicio, las convocatorias de plazas para
ingreso de nuevo personal del sector público delimitado en su artículo 21.1
requerirán la autorización del titular de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda.
Sexto .- Redistribución de efectivos
Durante el ejercicio 2016
con carácter previo a la autorización de incorporación de nuevo personal
temporal por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, los
centros gestores afectados deberán realizar un diagnóstico de la situación de las
plantillas, implementándose medidas de redistribución de efectivos, con objeto
de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos existentes.
Séptimo .- Contratación de personal laboral
temporal y nombramiento de funcionarios interinos
De acuerdo con el artículo
22.7 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año
2016, durante el presente ejercicio no se procederá a la contratación de
personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de
funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categorías profesionales
que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales, de acuerdo con lo que establezca la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda.
Los principales criterios
son los que se indican a continuación, de conformidad con el procedimiento
previsto en la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda por la que
se dictan instrucciones para la contratación de personal temporal, nombramiento
de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal
docente en centros docentes no universitarios:
a) Excepcionalmente durante
el ejercicio 2016 y previa autorización de la Dirección General de Presupuestos
y Recursos Humanos podrán formalizarse nombramientos de funcionarios interinos,
personal estatutario no sanitario eventual y contratos de personal laboral
temporal en los términos y con las excepciones establecidas en la Orden de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda por la que se dictan instrucciones
para la contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios
interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes
no universitarios.
b) Con carácter excepcional
y previa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Recursos
Humanos se podrá proceder al nombramiento de funcionarios interinos para la
ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de
tareas de acuerdo con lo previsto en los apartados c) y d) del artículo 10.1 de
la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
siempre que se cumplan los requisitos recogidos en la Orden de 15 de octubre de
2009, por la que se regulan los criterios y procedimiento de autorización de
nombramiento de funcionarios interinos en estos supuestos.
c) Solo se podrá autorizar
la cobertura interina para la sustitución de personal con dispensa de
asistencia al trabajo por motivos sindicales cuando dicha dispensa sea total,
salvo lo previsto para el personal docente, siempre que quede acreditado que
resulta imprescindible para la prestación del servicio público y previa emisión
del correspondiente certificado de liberación e inscripción en el Registro de
Órganos de Representación del Personal al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid, que será solicitado a la Dirección General de Función
Pública por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.
Octavo .- Reingresos de personal laboral y
personal funcionario
1. Los reingresos de
personal laboral sin derecho a reserva de puesto de trabajo se efectuarán,
preferentemente, en vacantes de la categoría del interesado adscritas a
sectores expresamente declarados prioritarios por la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda.
2. Los reingresos de
personal funcionario sin derecho a reserva de puesto de trabajo se efectuarán,
con carácter preferente, en los sectores prioritarios a los que se hace
referencia en el párrafo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto
203/2000, de 14 de septiembre, por el que se dictan las reglas aplicables a los
procedimientos de asignación de puestos de trabajo reservados a personal
funcionario de la Comunidad de Madrid en los supuestos de pérdida del que se
viniera desempeñando y de reingreso al servicio activo.
3. En caso de que no exista
vacante para efectuar el reingreso el mismo podrá llevarse a efecto, según la
vinculación de que se trate, en un puesto ocupado por personal laboral temporal
o por funcionario interino.
Noveno .- Retribuciones de los Altos Cargos de
la Comunidad de Madrid
De conformidad con lo
previsto en el artículo 25 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid
para 2016, durante el ejercicio 2016 las retribuciones de los Altos Cargos de
la Comunidad de Madrid no experimentarán incremento respecto de las vigentes a
31 de diciembre de 2015.
Décimo .- Retribuciones del personal funcionario
1. De conformidad con lo
establecido en el artículo 23 de la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2016, y con lo que se dispone en la Orden de
gestión de las nóminas del personal de la Comunidad de Madrid durante el
ejercicio 2016, las retribuciones a percibir por el personal sometido a régimen
administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes
normas:
a) Las retribuciones
básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y
periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe experimentarán un
incremento global del 1 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de
2015, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias
cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo
guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica,
dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
Las pagas extraordinarias
se percibirán en los meses de junio y diciembre e incluirán un importe cada una
de ellas de las cuantías en concepto de sueldo y trienios establecidas en el
artículo 26.b) de la Ley General de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para
2016 y de una mensualidad de complemento de destino, concepto o cuantía
equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este
artículo resulte de aplicación.
b) El conjunto de las
restantes retribuciones complementarias experimentarán un incremento del 1 por
100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de las
modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados
a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el
mismo y del resultado individual de su aplicación
c) Los complementos
personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se
regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en dicha Ley, sin que
experimenten incremento alguno.
d) El personal a que se
refiere el presente artículo percibirá, en su caso, las indemnizaciones
correspondientes por razón del servicio de acuerdo con la normativa que en esta
materia dicte la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y, de forma
supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.
Adicionalmente, se abonarán
dos pagas iguales, una en el mes de junio y la otra en el de diciembre, cuyo
importe será el establecido para las pagas de junio y diciembre de 2015
incrementado en el 1 por 100.
2. El personal funcionario
de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que desempeñe sus
funciones en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid percibirá durante
el año 2016 las retribuciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el referido ejercicio y en la demás normativa que les resulte
aplicable. Los complementos y mejoras retributivas que estén regulados en
disposiciones o acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad de Madrid en
el ejercicio de sus competencias respecto de este personal se regirán por su
normativa específica y por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016.
Undécimo .- Retribuciones del personal laboral
De conformidad con lo
establecido en el artículo 24 de la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2016 y en la Orden de gestión de las nóminas
del personal de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2016, las
retribuciones a percibir para el personal laboral serán las derivadas de la
aplicación de las siguientes normas:
a) La masa salarial del
personal laboral estará integrada por el conjunto de las retribuciones salariales
y extrasalariales y los gastos de acción social no suspendidos para 2016,
devengados por el personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid
en 2015, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de
comparación. ()
b) Con efectos de 1 de
enero de 2016, la masa salarial del personal laboral del sector público de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de esta
Ley, no podrá experimentar un incremento global superior al 1 por 100 respecto
a la vigente a 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio del que pudiera derivarse
de la consecución de los objetivos asignados a cada Consejería, organismo
autónomo, empresa, ente público, fundación del sector público autonómico y
consorcio participado mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de
Madrid y organismos que integran su sector público, mediante el incremento de
la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o
clasificación profesional.
c) Las retribuciones del personal
al que se refiere el párrafo anterior y cuyo convenio colectivo se encuentra
prorrogado hasta la firma de otro nuevo se percibirán con carácter de ¿a
cuenta¿ de las que finalmente correspondan.
d) Otro profesorado en
centros públicos docentes no universitarios (asesores lingüísticos, profesores
de religión, profesores especialistas y otros) percibirá el importe de las
retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2015 incrementadas en un 1 por 100
en los mismos términos que los funcionarios interinos de Cuerpos Docentes no
Universitarios del respectivo nivel educativo, y de conformidad con lo previsto
en la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se
dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad
de Madrid para 2016.
Duodécimo .-
Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de
2012
Durante el año 2016, el
personal del sector público de la Comunidad de Madrid definido en el artículo
19.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año
2012 percibirá, por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario
cuya cuantía será equivalente a cuarenta y seis días o al 25,14 por 100 de los
importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de
la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico
o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012,
por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para
Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento a la Competitividad.
La recuperación de la paga extraordinaria
y pagas adicionales a que se refiere el apartado anterior se efectuará en los
términos recogidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016.
Decimotercero
.- Ajuste
presupuestario
Las distintas Secciones deberán ajustar la
ejecución de su capítulo I a las disponibilidades presupuestarias. En caso de
que exista una desviación sobre los créditos asignados, deberán adoptar las
medidas necesarias para la corrección de la citada desviación.
Decimocuarto
.- Seguimiento de la
ejecución presupuestaria de capítulo I
Las distintas Secciones deberán remitir a
la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, con la periodicidad y
los criterios que se fijen por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,
una previsión de la ejecución presupuestaria de su capítulo I.
Decimoquinto
.- Desarrollo e
interpretación de esta Orden
La Dirección General de Presupuestos y
Recursos Humanos, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar las
resoluciones y/o instrucciones que sean necesarias para el desarrollo e
interpretación de esta Orden.
Decimosexto
.- Efectos
1. La presente Orden
producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid y mantendrá su eficacia en tanto no se
disponga expresamente lo contrario, con la salvedad de aquellos extremos que
devengan inaplicables por contravenir el ordenamiento jurídico.
2. Quedan sin efecto
cuantas resoluciones contradigan lo previsto en la presente Orden y, en
particular, la Orden de 13 de febrero de 2015, de la Consejería de Economía, y
Hacienda, relativa a la gestión de los gastos de personal para el ejercicio
2015.