ORDEN 18 de febrero de 2016, de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda, por la que se dictan instrucciones para la contratación de
personal temporal, el nombramiento de funcionarios interinos, personal
estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios. ()
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Derogada por Orden de 6 de marzo
de 2018 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (BOCM 26 de marzo de
2018)
La situación económica en
el presente ejercicio, al igual que el año anterior, muestra una clara
recuperación, lo que permite en el ámbito de la Comunidad de Madrid mantener la
línea ya iniciada de cierta flexibilización de los criterios de cobertura de
personal temporal e interino, sin perjuicio de seguir incidiendo en el
cumplimiento de los principios de austeridad, contención y rigor en materia de
gasto público y continuar con los criterios de gestión más racional de los
recursos económicos destinados al nombramiento o la contratación de personal
que se han venido aplicando en anteriores ejercicios. Con tal fin, el artículo
22.7 de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2016, prohíbe, con carácter general, la
contratación de personal temporal y el nombramiento de funcionarios interinos y
personal estatutario temporal durante el ejercicio 2016.
No obstante, la gestión
eficaz de los servicios públicos esenciales de la Comunidad de Madrid precisa
la utilización de mecanismos que permitan, de manera excepcional, la
contratación temporal y el nombramiento de funcionarios interinos y de personal
estatutario temporal con la finalidad de dar respuesta, en los sectores
prioritarios, a las necesidades que surjan a lo largo del ejercicio, o para
cubrir plazas estructurales mientras estas no se provean por personal fijo por
cualquiera de los procedimientos ordinarios previstos en la legislación
aplicable. A tal efecto, se considera conveniente fijar los criterios a seguir
en dichos supuestos y establecer el régimen de autorización previa de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda previsto en el artículo 22.9 de la Ley
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, de
acuerdo con las distintas modalidades de personal necesario en cada ámbito de
actuación administrativa.
Por lo que respecta al
personal docente en los centros públicos no universitarios, se tiene en cuenta
el carácter prioritario de este servicio esencial, si bien circunscrito a los
períodos de impartición de docencia, y se prevé la autorización del número
máximo de nombramientos y contratos que se podrán realizar en cada modalidad de
personal temporal docente.
En el caso del personal
funcionario de Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, serán de
aplicación los criterios para el nombramiento de funcionarios interinos
adoptados por la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno
mediante la correspondiente Orden por la que se establece el procedimiento de
nombramiento de funcionarios interinos de los Cuerpos de funcionarios al
servicio de la Administración de Justicia, así como las previsiones de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y del Real Decreto 1451/2005, de 7
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la
Administración de Justicia. Al amparo de las citadas disposiciones, se prevé la
posibilidad de nombramiento de funcionarios interinos de vacante y de
sustitución, en términos similares al resto de los funcionarios y, como
supuesto excepcional, la de nombrar funcionarios interinos para planes de
refuerzo acordados por el Consejo General del Poder Judicial, por la Fiscalía u
órganos técnicos, todo ello previa autorización de la Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos.
En relación con los centros
adscritos al Servicio Madrileño de Salud y entes y empresas públicas
dependientes del mismo, se expresa con mayor claridad el régimen de
autorización en cada caso, correspondiendo al Director General de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud la autorización
de la contratación de personal laboral temporal en determinados supuestos, el
nombramiento de personal estatutario sanitario de carácter eventual y, con
carácter general, el personal estatutario de sustitución.
Al igual que en otros
ejercicios, se regula la posibilidad de contratación de personal temporal con
cargo a los créditos para inversiones para la realización de obras o servicios,
tal y como dispone el artículo 37 de la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2016, y se incluyen, en el ámbito de aplicación
de la presente Orden, los funcionarios interinos nombrados en virtud de la Orden
de 15 de octubre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que
se regulan los criterios y procedimiento de autorización de nombramiento de
funcionarios interinos en los supuestos previstos en el artículo 10.1,
apartados c) y d), del Estatuto Básico del Empleado Público.
Por otra parte, la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016 establece, en
su artículo 22.8, los requisitos para poder autorizar en el presente ejercicio
el nombramiento de funcionarios interinos al amparo del artículo 17 de la Ley
9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
Racionalización del Sector Público, para cubrir vacantes pertenecientes a
Cuerpos o Escalas asistenciales o de servicios públicos esenciales, adscritas a
sectores prioritarios, cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, sin
que sea precisa su vinculación previa a Oferta de Empleo Público. La fecha
máxima de finalización de dichos nombramientos será el 31 de diciembre de 2016,
con la única excepción del personal funcionario interino de administración y
servicios en centros educativos cuyo nombramiento podrá extenderse hasta, como
máximo, la finalización del plazo ordinario de matriculación de alumnos para el
curso académico siguiente.
Asimismo, se recogen en la
Orden los efectos derivados del mandato contenido en el artículo 22.10 de la
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, en el
sentido de que, cualquiera que sea su relación de empleo, el personal interino
que se encuentre ocupando una plaza cesará cuando se produzca, en su caso, la
cobertura de dicha plaza a través de los oportunos mecanismos de movilidad
interna, voluntaria o forzosa, o como consecuencia de la atención a las
solicitudes de reingreso al servicio activo, o de movilidad por razones de
salud, de violencia de género o violencia terrorista, de funcionarios de
carrera o de personal laboral fijo y, en todo caso, cuando la plaza sea objeto
de amortización.
Por cuanto antecede y de
conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 2 del Decreto
74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos
de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos,
órganos de gestión y empresas públicas, en materia de personal, a propuesta de
la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, esta Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda
DISPONE
Artículo 1
.- Objeto
La presente Orden tiene por
objeto establecer los criterios y desarrollar el régimen de autorización para
la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios
interinos y personal estatutario temporal, así como determinar el número máximo
de contrataciones de otro personal docente en los centros docentes no
universitarios.
Artículo 2
.- Ámbito de
aplicación
1. La presente Orden será
de aplicación a la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos
autónomos, órganos de gestión sin personalidad jurídica, empresas públicas con
forma de entidad de derecho público y demás entes públicos autonómicos, así
como a la Fundación Hospital Alcorcón.
2. Las empresas públicas
con forma de sociedad mercantil, las demás fundaciones del sector público
autonómico y los consorcios participados mayoritariamente por la Administración
de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público someterán
su actuación a los criterios específicos que se dicten al respecto.
[Por Orden de 18 de febrero de 2016, de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, se establecen criterios para el
ejercicio 2016 en relación con la gestión de recursos humanos y el seguimiento
presupuestario de las fundaciones del sector público autonómico y de los
consorcios participados mayoritariamente por la Comunidad de Madrid]
Artículo 3
.- Criterios generales
En la contratación de
personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos y
personal estatutario temporal se atenderá a los siguientes criterios generales:
1. Durante el ejercicio
2016 no se procederá a la contratación de personal laboral temporal, ni al
nombramiento de funcionarios interinos o personal estatutario temporal regulado
en el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del
Personal Estatutario de los Servicios de Salud, salvo en casos excepcionales y
para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y
categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al
funcionamiento de los servicios públicos esenciales, previa autorización de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. En este sentido, las necesidades de
personal se atenderán preferentemente mediante el cambio de adscripción de
puestos, la redistribución de efectivos y la atribución temporal de funciones
en el ámbito de cada Consejería y organismos dependientes.
En todo caso, tal y como
dispone el artículo 22.10, último párrafo, de la Ley de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para el año 2016, los puestos de trabajo vinculados a
Oferta de Empleo Público que se encuentren desempeñados por personal interino,
temporal o indefinido no fijo, ya se trate de personal funcionario, estatutario
o laboral, se adscribirán preferentemente a sectores prioritarios, para la
prestación de servicios públicos esenciales, salvo que proceda su amortización.
En su virtud, el órgano que
solicite autorización para el nombramiento de funcionarios interinos o personal
estatutario temporal deberá justificar la imposibilidad de suplir la
deficiencia temporal detectada con el personal existente en la misma Consejería
y sus organismos dependientes.
2. Los contratos y
nombramientos, a excepción de aquellos contratos que se formalicen con personas
con discapacidad, los subvencionados para la realización de programas de empleo
y de formación y los subvencionados para el desarrollo de proyectos de
investigación, deberán concentrarse en los siguientes sectores prioritarios:
─ Educación.
─ Sanidad.
─ Servicios sociales.
─ Administración de Justicia.
─ Servicios de emergencia y de prevención y
extinción de incendios.
─ Gestión de las políticas activas de
empleo.
─ Investigación.
─ Inspección y acreditación de servicios
públicos y de actividades de interés público.
─ Atención directa al ciudadano.
─ Otros servicios públicos esenciales.
3. No se podrá modificar la
adscripción orgánica de los puestos de trabajo ocupados por personal laboral
temporal o funcionario interino, salvo que se produzca en alguno de los
sectores prioritarios indicados y se cumpla el resto de los requisitos exigidos
en la presente Orden para autorizar la cobertura temporal o interina del puesto
de que se trate, lo que deberá quedar acreditado en el expediente de
modificación correspondiente.
El cambio de adscripción de
un puesto de trabajo ocupado por funcionario interino que no cumpla los
requisitos anteriores requerirá el previo cese del funcionario interino.
4. En todo caso, la
contratación o el nombramiento de personal temporal deberá realizarse por el
tiempo mínimo indispensable y deberá existir puesto vacante y dotado
presupuestariamente o, cuando proceda, crédito adecuado y suficiente para la
formalización de los contratos o nombramientos, sobre los que se ejercerá la
función interventora con carácter previo a dicha formalización, a excepción de
aquellos supuestos sometidos a régimen especial en materia de fiscalización de
acuerdo con la normativa vigente.
5. Solo se podrá autorizar
la cobertura interina para la sustitución de personal con dispensa de
asistencia al trabajo por motivos sindicales cuando dicha dispensa sea total,
salvo lo previsto en el artículo 9 para el personal docente, y siempre que
quede acreditado que resulta absolutamente imprescindible para la prestación
del servicio público. En todos los casos será requisito previo la emisión del
correspondiente certificado de inscripción de la referida dispensa en el Registro
de Órganos de Representación del Personal al Servicio de la Administración de
la Comunidad de Madrid, que será solicitado a la Dirección General de Función
Pública por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos. La
autorización quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en la partida correspondiente.
Las autorizaciones de
sustitutos de liberados sindicales concedidas de acuerdo con la presente Orden
tendrán validez durante un mes desde la remisión de la autorización al órgano
solicitante. Transcurrido dicho plazo sin que se haya formalizado la
contratación o nombramiento correspondiente, quedará sin efecto la autorización
concedida.
6. El personal temporal e
interino cesará cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento o
contratación, desaparezca la urgencia o necesidad que motivó su nombramiento, o
se produzca la amortización del puesto de trabajo.
Sin perjuicio de lo
anterior, dicho personal cesará cuando las plazas que ocupen, estén o no
vinculadas a Oferta de Empleo Público, se cubran a través de los oportunos
mecanismos de movilidad interna, voluntaria o forzosa, de procesos de
reordenación de efectivos, o como consecuencia de la atención a las solicitudes
de reingreso al servicio activo, o de movilidad por razones de salud, de
violencia de género o violencia terrorista de funcionarios de carrera, de
personal estatutario fijo y de personal laboral fijo.
En todo caso, de
conformidad con lo previsto en el artículo 22.9 de la Ley de Presupuestos para
el año 2016, los funcionarios interinos nombrados en puestos de trabajo
previamente reservados a sus ocupantes, o vacantes y vinculados a Oferta de
Empleo Público, deberán ser cesados tan pronto el puesto en el que han sido
nombrados deje de estar reservado o haya finalizado el proceso selectivo
correspondiente, con independencia de que se produzca la cobertura definitiva
del puesto o este resulte desierto. Se excluye de lo anterior a los
funcionarios interinos de Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia,
que se regirán por su normativa específica.
Asimismo, se producirá la
finalización de la relación de servicios del personal laboral interino de
vacante cuando se produzca la adjudicación del puesto al personal laboral que
haya superado el proceso selectivo correspondiente, o haya sido declarada
desierta la plaza a cubrir en virtud de dicho proceso, atendiendo en este
último caso a lo que establezca el contrato suscrito, sin perjuicio de otras
causas legales o convencionales que sean de aplicación.
Artículo 4 .-
Procedimiento de autorización de contratación de personal laboral temporal
para sustitución de trabajadores con jubilación anticipada y jubilación parcial
1. De conformidad con la
normativa vigente de Seguridad Social, únicamente podrán acceder a la
jubilación anticipada a los sesenta y cuatro años aquellos trabajadores que
hayan accedido a la jubilación parcial, de conformidad con lo establecido en la
disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social. Se
entenderán autorizados los contratos temporales de personal laboral
formalizados con estricto cumplimiento de la normativa que afecta a esta
materia, que deberán recoger los siguientes extremos:
─ Deberán
identificar al trabajador sustituido.
─
Deberán ir acompañados de la solicitud de jubilación del trabajador.
─
Indicar que la duración de los contratos será hasta la fecha en que el
trabajador sustituido cumpla la edad ordinaria de jubilación.
2. Asimismo, se entenderá
acreditada la existencia de necesidad urgente e inaplazable en las
contrataciones temporales de personal laboral que se produzcan bajo la
modalidad de contrato de relevo para sustitución de trabajadores jubilados
parcialmente. Los citados contratos deberán ser formalizados con estricto
cumplimiento de la normativa vigente, incluyendo, en todo caso, los siguientes
extremos:
─
Deberán identificar al trabajador que se jubila parcialmente.
─
Deberán indicar si el puesto de trabajo es el del trabajador sustituido u otro
correspondiente al mismo grupo profesional o categoría equivalente.
El contrato de relevo que
se celebre tendrá que ser a tiempo parcial y con una jornada igual a la dejada
de realizar por el trabajador que se pretende jubilar parcialmente, sin que, en
ningún caso, la suma de ambas jornadas pueda superar el 100 por 100 de la
jornada que venía realizando este último.
3. Requerirán autorización
previa de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos las prórrogas
anuales de los contratos de relevo que se pretenda llevar a cabo con motivo de
la continuidad en el servicio activo del jubilado parcial más allá de la edad
ordinaria de jubilación.
Artículo 5 .-
Procedimiento de autorización de contratación de personal laboral interino
para cobertura de vacantes
1. Excepcionalmente, cuando
las necesidades del servicio lo aconsejen y previa autorización expresa de la
Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, podrá procederse a la
cobertura de vacantes pertenecientes a categorías asistenciales o de servicios
públicos esenciales adscritas a los sectores prioritarios mencionados en el
artículo 3 de esta Orden.
En estos supuestos, con
carácter previo a la autorización, la Dirección General de Presupuestos y
Recursos Humanos solicitará, en su caso, a la Dirección General de Función
Pública, la vinculación del puesto a los procedimientos de provisión que corresponda.
Dicha vinculación se entenderá tácitamente denegada en el caso de no realizarse
en el plazo de diez días hábiles desde que se formuló la petición.
Los contratos de
interinidad suscritos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016
adecuarán su vigencia a los procesos de provisión de vacantes correspondientes.
Asimismo, deberán identificar el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se
producirá tras los mencionados procesos.
En ningún caso se
autorizará la contratación de personal laboral interino para cobertura de
vacantes en puestos funcionales, definidos en el artículo 9 del Convenio
Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007.
2. La solicitud de
autorización para la formalización de los mencionados contratos de interinidad
deberá ser firmada por el Secretario General Técnico, Director General de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Director
General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de
Salud, Director General de Justicia y Seguridad o Gerente correspondiente e irá
acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria en la que se justifique la necesidad excepcional que
motiva la contratación y su urgencia inaplazable.
b) Acreditación de la existencia de vacante dotada
presupuestariamente que se encuentre adscrita a alguno de los siguientes
centros o unidades administrativas:
─
Centros educativos.
─
Centros sanitarios.
─
Centros sociales y asistenciales.
─
Órganos judiciales y centros dependientes de la Administración de Justicia.
─
Servicios de emergencia y de prevención y extinción de incendios.
─
Oficinas de empleo y centros de formación para el empleo.
─
Organismos de investigación públicos.
─
Oficina de Atención al Ciudadano y Puntos de Información y Atención al
Ciudadano.
─
Otras unidades administrativas o centros en los que se desarrollen actividades
de atención directa al ciudadano o adscritos a servicios públicos esenciales.
c) Memoria justificativa de la modalidad contractual,
especificando la duración del contrato, en su caso, y las funciones a
desempeñar por el trabajador, así como el órgano responsable del seguimiento y
dirección de la actividad a realizar.
d) En el supuesto excepcional de que el contrato laboral se aparte
del modelo de contrato vigente, se acompañará el preceptivo informe de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
3. La Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos, en el plazo máximo de siete días hábiles,
verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos y, en su caso, autorizará
la contratación.
4. La finalización de la
relación de servicios se producirá por las causas legales y convencionales
aplicables, así como las expresadas en el contrato y, en concreto, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 3.6 de esta Orden.
Si se produce la extinción
de un contrato de interinidad para la cobertura de una vacante autorizada en el
ejercicio 2016, la suscripción de un nuevo contrato de personal laboral
temporal no precisará una nueva autorización, siempre que el mismo se celebre
en el referido ejercicio y se mantenga el resto de condiciones que motivaron la
autorización inicial.
Artículo 6 .-
Procedimiento de autorización de otras modalidades de contratación de
personal laboral temporal
1. Precisarán previa y
expresa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos
las contrataciones que sea necesario formalizar de acuerdo con el artículo 3 de
esta Orden bajo las siguientes modalidades de contrato de trabajo temporal:
a) Por circunstancias de la producción.
b) Para obra o servicio determinados, incluidos los contratos de
trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés
general y social subvencionados por la Dirección General del Servicio Público
de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
c) Para la realización de un proyecto de investigación regulado
por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
d) Para la formación.
e) En prácticas.
f) Para personas con discapacidad, según modalidades en vigor
(fomento de empleo, formación, en prácticas).
g) Interinidad para la sustitución de trabajadores en virtud de
norma, convenio colectivo o acuerdo. En el supuesto de ausencia por incapacidad
temporal, dicha contratación se producirá a partir del decimoquinto día de la
baja, salvo que quede acreditado que la cobertura inmediata resulta
absolutamente imprescindible para la prestación del servicio público. Estas
autorizaciones tendrán validez durante un período de un mes desde la remisión
de la autorización al órgano solicitante.
Se considerará que no
existe necesidad urgente e inaplazable para la cobertura de puestos de trabajo
reservados a sus ocupantes por la concesión de excedencias por motivos
particulares con derecho a reserva de puesto de trabajo o cualquier permiso o
licencia que esté sometido para su autorización a las necesidades del servicio.
Se entenderá acreditada la
existencia de necesidad urgente e inaplazable en el supuesto de ausencia por
incapacidad temporal y, por tanto, no requerirá autorización previa, la
contratación de personal laboral interino de sustitución de trabajador en los
centros o unidades administrativas señaladas en el artículo 5.2.b) de la
presente Orden, en las categorías de Diplomado en Enfermería, Auxiliar de
Enfermería, Titulado Medio Educador y Educador.
Asimismo, se entenderá
acreditada dicha necesidad y, por tanto, no requerirá autorización previa, la
contratación de personal laboral interino de sustitución por incapacidad
temporal de la categoría de Auxiliar de Hostelería en centros adscritos a la
Agencia Madrileña de Atención Social y de las categorías de Titulado Medio del
Área D, Titulado Superior del Área D y Titulado Superior Especialista del Área
D, adscritos a Centros Base de Discapacidad.
Sin perjuicio de las
excepciones señaladas anteriormente, los Centros Gestores afectados deberán
comunicar mensualmente a la Dirección General de Presupuestos y Recursos
Humanos las contrataciones realizadas.
2. La solicitud de
autorización para la formalización de los contratos temporales a los que se
refiere este artículo deberá ser firmada por el Secretario General Técnico,
Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, Director General de Justicia y Seguridad o Gerente correspondiente e
irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria en la que se justifique la necesidad excepcional que
motiva la contratación y su urgencia inaplazable y, asimismo, que la misma se
propone para un centro o unidad administrativa de los comprendidos en el
artículo 5.2.b) de la presente Orden y que resulta imprescindible para la
prestación del servicio.
b) Memoria justificativa de la modalidad contractual elegida,
especificando la duración del contrato y las funciones a realizar por el
trabajador, así como el órgano responsable del seguimiento y dirección de la
actividad a realizar.
c) En el caso de contratos de interinidad para sustitución de un
trabajador, se deberá identificar al trabajador sustituido y la causa de
sustitución, así como también si el puesto de trabajo a desempeñar será el del
trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a
desempeñar el puesto de aquél. En este caso, la duración del contrato será la
del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a reserva
del puesto de trabajo.
d) En los contratos para obra o servicio determinado, así como en
los contratos para la realización de un proyecto de investigación, deberá
también acreditarse la autonomía y sustantividad propia de la obra o servicio o
proyecto de investigación a realizar respecto a la actividad normal de la
Administración, así como su naturaleza temporal y limitada en el tiempo, no
susceptible de conversión en una actividad permanente.
e) Valoración económica de la contratación y acreditación de
existencia de crédito adecuado y suficiente o de que se ha iniciado la
modificación presupuestaria correspondiente.
f) En los contratos subvencionados, se adjuntará la resolución,
convenio o título jurídico que justifique la financiación externa y su cuantía,
así como el proyecto integral para el que se ha concedido la subvención.
g) En el supuesto excepcional de que el contrato laboral se aparte
del modelo de contrato vigente, se acompañará el preceptivo informe de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
h) En el caso de los contratos de trabajo para la realización de
un proyecto de investigación, se deberá, a partir de la finalización del
segundo año de contrato, aportar memoria acreditativa de que se ha realizado la
evaluación de la actividad desarrollada por los investigadores prevista en el
artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, y que dicha evaluación es positiva y no procede la resolución del
contrato.
3. La Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos, en el plazo máximo de siete días hábiles,
verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos y, en su caso, autorizará
la contratación.
4. En el caso de que se
considere necesaria la prórroga de las contrataciones dentro de los límites
establecidos en la legislación laboral para cada modalidad contractual, deberá solicitarse
la previa autorización de dicha prórroga a la Dirección General de Presupuestos
y Recursos Humanos, acompañada de la documentación señalada en el presente
artículo, con un mes de antelación a la finalización de la contratación o sus
correspondientes prórrogas. En el supuesto de contrataciones de duración igual
o inferior a un mes, la prórroga deberá solicitarse con una antelación a su
finalización superior a dos días hábiles.
Artículo 7 .-
Procedimiento de autorización de cobertura interina de puestos de trabajo
reservados a personal funcionario
1. La cobertura interina de
puestos de trabajo reservados a personal funcionario, a excepción de los
supuestos comprendidos en los artículos 9 y 10 de la presente Orden, se llevará
a cabo de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Decreto 50/2001, de
6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de
puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la
Comunidad de Madrid.
2. La solicitud de
cobertura interina de los puestos indicados en el apartado anterior deberá ser
firmada por el Secretario General Técnico, Director General de Recursos Humanos
de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Director General de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, Director
General de Justicia y Seguridad o Gerente correspondiente, de acuerdo con el
modelo establecido por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos,
y deberá recoger los siguientes extremos:
a) Características generales del puesto para el que se solicita
autorización, indicando número y denominación, NCD, Grupo/Subgrupo,
Cuerpo/Escala/Especialidad, adscripción orgánica, porcentaje de jornada, turno
y localidad, de conformidad, todo ello, con lo previsto en la relación de
puestos de trabajo.
Por lo que respecta al porcentaje de jornada, deberá tenerse en
cuenta que, cuando así lo requieran las necesidades del servicio, los
funcionarios interinos no docentes del sector público de la Comunidad de Madrid
podrán ser nombrados para realizar sus funciones a tiempo parcial, sin que en
ningún caso la duración concreta de la jornada sea inferior al 75 por 100 de la
jornada ordinaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Ley
8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
b) Acreditación de que el puesto de trabajo se encuentra adscrito
a los centros o unidades administrativas incluidos en el artículo 5.2.b) de
esta Orden, concretando a cuál de ellos corresponde.
c) Situación del puesto de trabajo, especificando, si se trata de
un puesto vacante, desde cuándo no está ocupado y, en caso de no estar
vinculado a Oferta de Empleo Público, si lo que se solicita es su vinculación,
o bien su cobertura al amparo de lo previsto en el apartado 5 del presente
artículo.
En el caso de que se solicite la vinculación de la vacante, la
Consejería solicitante deberá aportar con la petición de autorización y en
documento independiente una memoria justificativa de la vinculación.
Por su parte, si el puesto se encuentra reservado a un titular u
ocupante, deberá consignarse la causa de la reserva y, de ser posible, la
duración estimada de la misma.
d) Funciones del puesto.
e) Dotación de personal del centro, órgano, oficina o unidad para
la que se pide el funcionario interino, identificando los puestos de trabajo
adscritos al mismo y situación de la plantilla a fecha de la solicitud.
f) Razones de urgencia o necesidad que justifiquen la cobertura
del puesto, incluyendo justificación de la imposibilidad de suplir la
deficiencia temporal con el personal existente en la misma Consejería y sus
organismos dependientes.
3. Sin perjuicio de lo
señalado en el apartado 5 del presente artículo, una vez comprobadas las
razones de urgencia y necesidad alegadas y que se cumplen los demás requisitos
exigidos, la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, con carácter
previo a la autorización, solicitará, en su caso, a la Dirección General de
Función Pública la vinculación del puesto a la correspondiente Oferta de Empleo
Público, remitiendo a estos efectos la memoria justificativa a que hace
referencia el apartado 2.c) de este artículo. Dicha vinculación se entenderá
tácitamente denegada en el caso de no realizarse en el plazo de diez días
hábiles desde que se formuló la petición.
En ningún caso se
autorizará la cobertura interina de puestos de trabajo vacantes cuyo nivel de
complemento de destino sea superior al nivel mínimo de ingreso en el Cuerpo,
Escala o Especialidad de que se trate, sin perjuicio de lo previsto en la
disposición adicional de la presente Orden.
4. En el caso de que el puesto
de trabajo esté reservado por incapacidad temporal de su titular u ocupante,
solo se podrá autorizar la cobertura del mismo a partir del decimoquinto día de
la baja, salvo que quede acreditado que su cobertura inmediata resulta
absolutamente imprescindible para la prestación del servicio público de que se
trate.
Se considerará que no
existe necesidad urgente e inaplazable para la cobertura de puestos de trabajo
reservados a sus ocupantes por la concesión de comisiones de servicios,
licencias sin sueldo o cualquier otro permiso o licencia que esté sometido para
su autorización a las necesidades del servicio.
Sin perjuicio de lo
anterior, excepcionalmente, se podrá autorizar la cobertura interina de un
puesto reservado a un funcionario en comisión de servicios cuando dicha
comisión se haya concedido para cubrir un puesto de trabajo de nivel superior
en el mismo sector prioritario reservado a su ocupante por incapacidad
temporal, maternidad, permiso de acumulación por lactancia o excedencia por
cuidado de familiares, siempre que el puesto a ocupar en comisión de servicios
cumpla los demás requisitos exigidos para su cobertura interina.
5. Cuando no sea posible
atender de otro modo necesidades perentorias detectadas en servicios públicos
esenciales adscritos a sectores prioritarios, se podrá autorizar el
nombramiento de funcionarios interinos en puestos de trabajo vacantes que no
estén previamente vinculados a Oferta de Empleo Público, siempre que, cumplidos
todos los demás requisitos exigidos en los apartados anteriores, la fecha
máxima de finalización de los efectos del nombramiento correspondiente venga
recogida de manera expresa en la propia orden de nombramiento, sin que dicha
fecha pueda ser posterior al 31 de diciembre de 2016, sin posibilidad de prórroga,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.8 de la Ley 6/2015, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2016.
Se exceptúa de lo anterior
el personal funcionario interino de administración y servicios en centros
educativos no universitarios, cuyo nombramiento podrá extenderse hasta, como
máximo, la finalización del plazo ordinario de matriculación de alumnos para el
curso académico siguiente.
6. Las autorizaciones de
nombramientos de funcionarios interinos concedidas de acuerdo con la presente
Orden tendrán validez durante un período de un mes desde la remisión al órgano
solicitante de los datos del candidato o candidatos seleccionados. Transcurrido
dicho plazo sin que se haya formalizado el nombramiento correspondiente,
quedará sin efecto la autorización concedida.
En el caso de que la
gestión de la lista de espera de funcionarios interinos esté atribuida a la
Consejería solicitante, el referido plazo de un mes se computará desde la
remisión de la autorización correspondiente. En el caso de que no hubiera
listas de espera o estas estuvieran agotadas, la autorización quedará sin
efecto si, transcurrido un mes desde su remisión a la Consejería, esta no
hubiera iniciado la tramitación de la convocatoria.
Artículo 8 .-
Autorización de nombramiento de funcionarios interinos en los supuestos
previstos en el artículo 10.1.c) y d) del Estatuto Básico del Empleado Público
En casos excepcionales, se
podrá autorizar el nombramiento de funcionarios interinos sin puesto de trabajo
en los centros o unidades administrativas incluidos en el artículo 5.2.b) de la
presente Orden, por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de
programas de carácter temporal de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 15 de
octubre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan
los criterios y procedimiento de autorización de nombramiento de funcionarios
interinos en los supuestos previstos en el artículo 10.1, apartados c) y d),
del Estatuto Básico del Empleado Público.
La autorización quedará
condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en
la partida correspondiente.
Las solicitudes de prórroga
de nombramiento de funcionarios interinos para ejecución de programas de
carácter temporal requerirán para su autorización, además de la documentación
exigida en la citada Orden, incluir un apartado de evaluación del programa y
otro en el que se justifique el nuevo plazo de duración del mismo.
Artículo 9 .-
Procedimiento para la autorización del número máximo de funcionarios
interinos docentes, de contrataciones de otro profesorado y de las
sustituciones del personal docente en centros docentes públicos no
universitarios
1. Precisará previa y
expresa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos
la determinación del número máximo de nombramientos de funcionarios docentes
interinos de vacante y de contrataciones de otro profesorado no funcionario en
centros docentes públicos no universitarios, para el curso escolar 2016-2017.
La solicitud de
autorización no podrá ser superior a las dotaciones presupuestadas en los
respectivos centros gestores-programas de gasto del ejercicio 2016, ni a las
que figuren, en su caso, para 2017. Además, la solicitud deberá acreditar que el
crédito disponible a la finalización del curso escolar 2015-2016 es adecuado y
suficiente para la formalización de las contrataciones y nombramientos que se
soliciten, debiendo tramitarse, en su caso, las modificaciones presupuestarias
oportunas. No podrá formalizarse ninguna contratación o nombramiento que rebase
el número máximo autorizado.
La solicitud de
autorización del número máximo de nombramientos y contrataciones, que deberá
ser firmada por el titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, contendrá los siguientes extremos:
a) En el supuesto de
funcionarios interinos docentes que vayan a ocupar plaza vacante de
escolarización:
─
Acreditación de las plazas cubiertas por funcionarios de carrera o en
prácticas.
─ Las
plazas no cubiertas por los anteriores y que, por tanto, han de ser ocupadas
por funcionarios interinos.
b) En el supuesto de
funcionarios interinos docentes que vayan a ocupar plaza vacante con motivo de
la designación de funcionarios como asesores técnicos docentes, y sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2016 respecto a la exigencia de autorización
previa de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para la determinación de
su número máximo y la designación de los mismos, deberá remitirse:
─
Relación nominal de los funcionarios docentes cuyo puesto va a ser cubierto
como consecuencia de su designación como asesor técnico docente, con expresión,
por cada uno de ellos, del destino asignado, funciones individualizadas a
realizar, razones que justifican el nombramiento y centro gestor-programa
presupuestario a que se imputan sus retribuciones.
c) En el supuesto de otro
profesorado en centros docentes públicos no universitarios:
─ Número
de efectivos necesarios por cada una de las modalidades de contratación
distribuidas por centros gestores y programas presupuestarios.
d) En el supuesto de
vacantes generadas como consecuencia de la dispensa de asistencia al trabajo
por motivos sindicales de funcionarios docentes y otro personal docente:
─ Relación
nominal de todo el personal que cuente con la dispensa a que se refiere este
apartado, con indicación de la jornada a cubrir, duración de la dispensa,
centro gestor-programa presupuestario y dotación económica disponible a estos
efectos.
La Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos solicitará a la Dirección General de Función
Pública la emisión del correspondiente certificado de inscripción de las
dispensas en el Registro de Órganos de Representación del Personal al Servicio
de la Administración de la Comunidad de Madrid.
En caso de que se solicite
la autorización de nuevos nombramientos o contrataciones que excedan de los
previamente autorizados o se produzcan variaciones en las liberaciones
sindicales o en la designación de nuevos asesores técnicos docentes que deban
ser cubiertas, la solicitud deberá formalizarse en los términos y con la
documentación señalada para la petición inicial. Asimismo, deberá determinarse
de modo preciso la financiación disponible para tales nombramientos y contrataciones
y realizarse las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias.
2. Dentro del límite del
cupo de sustitución presupuestado, se entenderá que existe necesidad urgente e
inaplazable para sustituir a los funcionarios docentes y, por tanto, se
consideran autorizados estos nombramientos, siempre que se cumplan las
siguientes condiciones:
─ Que
la sustitución tenga lugar durante los períodos lectivos.
─ Que
se emita informe por el Servicio de Inspección de Educación acreditando la
urgencia y la necesidad de proceder a la sustitución de las ausencias al
trabajo a que tenga derecho el personal funcionario, de acuerdo con la
normativa aplicable.
Se autoriza, asimismo, la
formalización de contratos de interinidad de otro profesorado no funcionario
para sustituir las ausencias a que se tenga derecho de acuerdo con la normativa
vigente, con las mismas condiciones que en el párrafo anterior y siempre que no
sobrepasen las dotaciones de efectivos presupuestadas en cada centro
gestor-programa de gasto.
Los nombramientos y
contrataciones a que se refieren los párrafos precedentes de este apartado solo
podrán realizarse una vez transcurridos diez días lectivos desde la situación
que dé lugar al nombramiento. No obstante, podrá procederse inmediatamente al
nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los
profesores titulares en los supuestos siguientes:
─
Cuando el profesor sustituido preste atención al alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo.
─
Cuando el profesor sustituido preste servicios en centros docentes que tengan
implantadas menos de dos líneas educativas.
─
Cuando el profesor sustituido imparta docencia en segundo curso de
Bachillerato.
─
Cuando la causa de la sustitución sea la situación de maternidad, paternidad,
adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de
conformidad con la legislación civil aplicable.
Artículo 10 .-
Procedimiento para la autorización de nombramiento de funcionarios interinos
de Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia
1. Precisarán previa y
expresa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos
todos los nombramientos de funcionarios interinos de Cuerpos al servicio de la
Administración de Justicia, tanto de sustitución como para ocupar plazas
vacantes o para atender necesidades extraordinarias de refuerzo, que respondan
a circunstancias objetivas y urgentes y que no puedan ser atendidas con
funcionarios de carrera.
2. La solicitud de
autorización, que deberá ser firmada por el titular de la Dirección General de
Justicia y Seguridad, deberá justificar la imposibilidad de suplir la
deficiencia temporal detectada con el personal de los Cuerpos al Servicio de la
Administración de Justicia que se encuentre prestando servicios efectivos en el
momento en que la solicitud se cursa, acreditar las razones de necesidad y
urgencia para el nombramiento interino e identificar, en su caso, el nombre del
funcionario sustituido, así como la causa de la sustitución.
En el supuesto de
sustitución de funcionarios con dispensa total de asistencia al trabajo por
motivos sindicales, la solicitud deberá, además, ir acompañada de la
acreditación de existencia de crédito para financiar los costes derivados de la
sustitución. La Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, como
requisito previo para la autorización, solicitará a la Dirección General de
Función Pública la acreditación de que la correspondiente dispensa ha sido
inscrita en el Registro de Órganos de Representación del Personal al Servicio
de la Administración de la Comunidad de Madrid.
En el caso de solicitud de
nombramiento de funcionarios interinos para planes de refuerzo acordados por el
Consejo General del Poder Judicial o propuestos por la Fiscalía u órganos
técnicos, será necesario especificar el plan de refuerzo, en los casos en que
proceda; justificar el período para el que se solicitan los nombramientos;
aportar valoración económica del coste, teniendo en cuenta la duración
prevista; y acreditar la existencia de dotación presupuestaria adecuada y
suficiente para hacer frente a las obligaciones económicas que se originen. Si
se trata de solicitar la prórroga de nombramientos efectuados con base en estos
planes, la solicitud deberá realizarse en los términos indicados en este
apartado, con mención expresa de los funcionarios interinos a los que se
prorroga el nombramiento.
3. La solicitud de autorización
deberá tener entrada en la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos
con un mínimo de quince días de antelación a la fecha de inicio de los
nombramientos o prórrogas.
Artículo 11 .-
Procedimiento para la contratación de personal laboral temporal y el
nombramiento de personal estatutario temporal en los centros adscritos y
dependientes del Servicio Madrileño de Salud según las disposiciones
adicionales primera y segunda del Decreto 196/2015, de 4 de agosto, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicho organismo
1. Solo se autorizarán
contratos de personal laboral temporal y nombramientos de personal estatutario
de carácter temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes
e inaplazables, debidamente justificados.
2. Requerirán previa y
expresa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos
los siguientes nombramientos y contratos:
a) El nombramiento de personal estatutario interino.
b) El nombramiento de personal estatutario no sanitario de
carácter eventual.
c) La contratación de personal laboral interino de vacante, en los
términos recogidos en el artículo 5 de la presente Orden.
d) La contratación de personal laboral temporal no sanitario.
e) La formalización de nuevos contratos temporales para obra o
servicio determinado y por circunstancias de la producción, así como la
prórroga de la vigencia de los existentes, previa acreditación de la autonomía
y sustantividad propia de la obra o servicio respecto de la actividad normal de
la Administración y de su naturaleza temporal y limitada en el tiempo, no
susceptible de conversión en una actividad permanente.
f) Las contrataciones o nombramientos de carácter temporal que
tengan como causa la sustitución de liberados sindicales con dispensa total de
asistencia al trabajo, siempre que quede acreditado que la cobertura resulta
absolutamente imprescindible para la adecuada prestación del servicio público y
previa emisión del correspondiente certificado de liberación e inscripción en
el Registro de Órganos de Representación del Personal al Servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid, que será solicitado a la Dirección
General de Función Pública por la Dirección General de Presupuestos y Recursos
Humanos.
3. Corresponderán a la
Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio
Madrileño de Salud las siguientes autorizaciones, con la limitación de que su
coste no supere el gasto ejecutado en el ejercicio 2015 en cada centro
gestor-programa presupuestario:
a) La contratación de personal laboral temporal en los casos no
incluidos en el apartado anterior.
b) El nombramiento de personal estatutario sanitario de carácter
eventual.
c) El nombramiento de personal estatutario de sustitución, salvo
el supuesto previsto en la letra f) del apartado anterior.
En el supuesto excepcional
de que en algún centro sanitario sea absolutamente imprescindible contratar personal
laboral temporal o realizar nombramientos de personal estatutario temporal por
encima del límite del gasto ejecutado en el ejercicio 2015, se requerirá la
autorización previa de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos
para cada contrato o nombramiento. La solicitud de autorización deberá ser
remitida por el Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del
Servicio Madrileño de Salud, justificando, en todo caso, las circunstancias
excepcionales que aconsejan la autorización de dicha contratación.
4. En ningún caso se podrá
autorizar contratación o nombramiento alguno sin que se haya acreditado
previamente la existencia de crédito adecuado y suficiente.
5. El nombramiento de
personal estatutario eventual solo podrá realizarse para el desempeño de las
funciones correspondientes a las plazas básicas de cada categoría.
Una vez llegada la fecha
fin del nombramiento, en todo caso deberá procederse al cese y liquidación de
haberes correspondiente al período de servicios prestados, incluso en los casos
en los que, a continuación, vaya a realizarse un nuevo nombramiento a favor del
mismo titular.
6. Cada centro gestor
enviará mensualmente a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales del Servicio Madrileño de Salud una relación de los contratos de
personal laboral temporal y de los nombramientos de personal estatutario
eventual y de sustitución formalizados durante ese período, desagregados por
categorías y modalidades de jornada.
Asimismo, la Dirección
General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de
Salud remitirá a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, antes
de la finalización del mes siguiente a cada trimestre, una relación de los
contratos y nombramientos mencionados en el párrafo anterior realizados en
dicho período, con indicación del número de nombramientos y contratos por
categoría, modalidad de jornada e importe total de los mismos, desglosado por
cada uno de los centros gestores-programas presupuestarios y justificando en
todo caso la necesidad urgente e inaplazable de dichos nombramientos.
Artículo
12 .- Contratación con
cargo a créditos para inversiones
Las contrataciones de
carácter temporal con cargo a créditos para inversiones se ajustarán a lo
establecido en el artículo 37 de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, y en los
artículos 3 y 6 de esta Orden, precisando, de conformidad con la normativa
legal, informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Recursos
Humanos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Veterinarios interinos con destino en mataderos
1. Se entenderá autorizado
el nombramiento de funcionarios interinos del Cuerpo de Técnicos Superiores de
Salud Pública, Especialidad Veterinaria, en puestos de trabajo adscritos al
Servicio de Gestión y Seguridad Alimentaria con la denominación Director
Técnico Sanitario, nivel de complemento de destino 25, y destino en los
mataderos de la Comunidad de Madrid, que se encuentren reservados a su ocupante
o vacantes y vinculados a Oferta de Empleo Público.
Si el puesto de trabajo a
cubrir interinamente no estuviera reservado o vinculado a Oferta de Empleo
Público, el nombramiento de funcionario interino se entenderá autorizado al
amparo de lo previsto en el artículo 22.8 de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, por lo
que la fecha máxima de efectos del nombramiento deberá figurar expresamente en
la correspondiente orden de nombramiento y no podrá ser posterior al 31 de
diciembre de 2016.
2. Lo anterior no será de
aplicación si fuere necesaria la vinculación del puesto de trabajo vacante a
Oferta de Empleo Público con carácter previo a su cobertura interina, en cuyo
caso se procederá según lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera .- Aplicación
e interpretación de la Orden
La Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar
las resoluciones y/o instrucciones que sean necesarias para la aplicación e
interpretación de esta Orden.
Segunda .- Efectos
1. La presente Orden
producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid y mantendrá su eficacia en tanto no se
disponga expresamente lo contrario, con la salvedad de aquellos extremos que
devengan inaplicables por contravenir el ordenamiento jurídico.
2. Quedan sin efecto
cuantas resoluciones contradigan lo previsto en la presente Orden y, en
particular, la Orden de 13 de febrero de 2015, de la Consejería de Economía y
Hacienda, por la que se dictan instrucciones para la contratación de personal
temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal
y otro personal docente en centros docentes no universitarios.