[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen criterios para el ejercicio 2016 en relación con la gestión de recursos humanos y el seguimiento presupuestario de las fundaciones del sector público autonómico y de los consorcios participados mayoritariamente por la Comunidad de Madrid. ([1])

 

DEROGADA. Vigencia temporal para el ejercicio presupuestario 2016.

 

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2016 se han elaborado en un contexto de recuperación económica y atendiendo a las previsiones de crecimiento, así como al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

En este marco, durante el ejercicio económico 2016 la Comunidad de Madrid, por un lado, permitirá incrementos salariales así como la incorporación de nuevo personal con las limitaciones recogidas en la misma y, por otro, seguirá aplicando algunas de las medidas adoptadas en anteriores anualidades tendentes a garantizar criterios de control eficiente respecto de las entidades que componen su sector público en materia de gasto y coordinadas con las establecidas por la Administración General del Estado.

Al igual que en años anteriores, el ámbito de aplicación de estas medidas afecta a todo el sector público de la Comunidad de Madrid, incluidas empresas, entes públicos, fundaciones del sector público autonómico y consorcios participados mayoritariamente por esta Administración regional.

En relación con las medidas adoptadas por el legislador estatal en materia de gastos de personal, la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, introduce como novedades respecto a los presupuestos de 2015 y fruto de la situación de mejora económica que, con carácter general, en el año 2016, las retribuciones del personal del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015 y que, a lo largo del año 2016, podrá procederse en el sector público a la incorporación de nuevo personal con los límites y requisitos establecidos en la misma. No obstante, continúa manteniendo las restricciones a la contratación de personal laboral temporal, que tendrá carácter excepcional vinculado a necesidades urgentes e inaplazables. Dichas medidas se establecen con carácter de normativa básica y son aplicables al personal al servicio del sector público de todas las Administraciones Públicas.

Por su parte, la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, incorpora a su articulado la normativa estatal básica enunciada en el párrafo anterior, y mantiene la previsión, ya contemplada en las anteriores leyes presupuestarias autonómicas, relativa a la suspensión de la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y todos aquellos de naturaleza similar excluidos los préstamos, anticipos y las ayudas y pluses al transporte público.

Asimismo, para 2016 ambas leyes introducen una disposición que permitirá al personal al servicio del sector público recuperar parte de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 que fue suprimida por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y el Fomento de la Competitividad.

En lo que respecta a la oferta de empleo prevé que las fundaciones y los consorcios, incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden, que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y las fundaciones público-sanitarias de la Comunidad de Madrid, puedan realizar contratos indefinidos previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda con un límite del 100 por 100 de su tasa de reposición. La tasa de reposición para el resto de fundaciones y consorcios será del 50 por 100.

Asimismo, establece un máximo del 100 por 100 de su tasa de reposición para la contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en los organismos de investigación.

En otro orden de consideraciones, en cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2016 integran los presupuestos de las fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público , incluidos en el Sector Administraciones Públicas delimitado conforme al Sistema Europeo de Cuentas.

En virtud de todo lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 2.b)2 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas, en materia de personal, así como en el artículo 8.1.e) y m) y 8.2.e) y f) del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, esta Consejería

DISPONE

Primero .- Objeto

La presente Orden tiene por objeto recoger las medidas relativas a la gestión de recursos humanos establecidas en la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016 (en adelante, LPGCM) y en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (en adelante, LPGE) y demás normativa de carácter básico, en relación con las fundaciones del sector público autonómico y los consorcios participados mayoritariamente por la Comunidad de Madrid, estableciendo, a tales fines, los procedimientos necesarios para dar cumplimiento a dichas medidas legales y para llevar a cabo el seguimiento presupuestario de su actividad.

Segundo .- Ámbito subjetivo de aplicación

1. La presente Orden será de aplicación a las fundaciones del sector público autonómico y a los consorcios mayoritariamente participados por la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público.

De conformidad con el artículo 1.2 de la LPGCM, se consideran fundaciones del sector público autonómico aquellas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos públicos o demás entidades del sector público de la Comunidad de Madrid.

b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

Por consiguiente, todas las menciones referidas a fundaciones y consorcios se entenderán hechas a aquellos que cumplan los requisitos señalados anteriormente.

2. Las fundaciones y consorcios dependientes o participados por Universidades Públicas madrileñas, en los términos referidos en el apartado anterior, deberán cumplir con las previsiones de esta Orden, con la excepción de lo previsto en los apartados duodécimo y decimotercero de la misma para aquellos incluidos en el Sector Administraciones Públicas delimitado conforme al Sistema Europeo de Cuentas (SEC), los cuales se regirán por lo establecido en la Orden conjunta de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para ejercicio 2016 el contenido y procedimiento de las obligaciones de suministro de información, así como los instrumentos para garantizar el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera por parte de las universidades públicas madrileñas.

Tercero .- Retribuciones del personal al servicio de fundaciones y consorcios

1. De conformidad con los artículos 19 de la LPGE y 21.2 de la LPGCM, con efectos de 1 de enero de 2016, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

2. Durante el año 2016, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta de la LPGCM y en coherencia con el artículo 21.4 de la misma Ley, quedan suspendidas todas las previsiones contenidas en convenios colectivos suscritos para el personal laboral, que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados para 2016, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan.

3. Los acuerdos, pactos o convenios que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados para 2016 deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan incrementos superiores, en lo que excedan de los fijados.

4. Las referencias relativas a retribuciones se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

5. El artículo 21.6 de la LPGCM establece que no se podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

6. Por otra parte, el artículo 21.7 de la LPGCM, dispone que durante el año 2016, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, párrafo segundo, y 38.10 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, queda suspendida y sin efecto, la aplicación de cualquier previsión relativa a la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, que tengan su origen en acuerdos, pactos o convenios y cláusulas contractuales para el personal al servicio fundaciones y consorcios, excluidos préstamos, anticipos y las ayudas y pluses al transporte de los empleados.

En consecuencia, no se procederá al abono de cantidad alguna, ni de complementos personales, consolidados o no, que tengan como causa dichos conceptos.

Cuarto .- Masa salarial

1. De conformidad con el artículo 24.3 de la LPGCM, durante el primer trimestre de 2016, la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda autorizará la masa salarial de las fundaciones del sector público y de los consorcios incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del personal afectado.

La autorización de la masa salarial se hará teniendo en cuenta la suspensión de la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y otros de naturaleza similar, en metálico y en especie que tengan su origen en acuerdos, pactos, convenios y cláusulas contractuales.

2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos anualizados y de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que corresponden a las variaciones en tales conceptos.

3. A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el punto 3 del artículo 24 de la LPGCM, con anterioridad al 1 de marzo de 2016, las fundaciones y consorcios a los que se hace referencia en el punto 1 de este apartado, deberán remitir, en todo caso, a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, los impresos de masa salarial, debidamente cumplimentados, que se incluyen en el Anexo I referidos al personal fijo sujeto a convenio colectivo.

4. En el caso del personal con convenio colectivo propio o con aplicación de convenio colectivo sectorial habrá que tener en cuenta que, en aquellos convenios que tuvieran pactada una revisión salarial automática conforme a lo que establezcan las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, o cuando el acuerdo alcanzado para 2016 se limite a la revisión de las tablas salariales vigentes en un 1 por 100, y al objeto de permitir una aplicación inmediata de los incrementos retributivos establecidos para 2016, podrá agilizarse el procedimiento de la siguiente forma:

Se remitirán a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos las nuevas tablas y módulos salariales resultantes. Efectuado dicho trámite podrá hacerse efectivo en nómina el incremento correspondiente, que tendrá la consideración de incremento a cuenta, en tanto no se proceda a la preceptiva autorización de la masa salarial por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

En todo caso, deberá solicitarse la autorización de la masa salarial a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda aportando, al efecto, los impresos debidamente cumplimentados que se incluyen en el Anexo I.

5. Aquellas fundaciones o consorcios cuyo Convenio Colectivo propio haya sido denunciado, y con carácter previo al comienzo de la negociación, deberán solicitar a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda la correspondiente autorización de masa salarial conforme a lo que establece el artículo 24 de la LPGCM, aportando al efecto los impresos, debidamente cumplimentados, que se incluyen en el Anexo I, acompañando copia de la denuncia del convenio.

En el supuesto de que se pretenda aplicar el incremento general, a cuenta hasta la finalización del proceso negociador, deberá solicitarse la correspondiente autorización de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Una vez finalizado el proceso negociador y con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de Convenios Colectivos, se remitirá a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos, al efecto de emitir el pertinente informe.

El mencionado informe será evacuado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2016 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a control del crecimiento de la masa salarial.

6. En aquellos supuestos en que se pretenda la aplicación o adhesión a Convenios Colectivos de ámbito sectorial, deberá solicitarse informe de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, conforme al apartado 2 del artículo 33 de la LPGCM.

Asimismo, antes de 1 de marzo de 2016, las fundaciones y consorcios a los que resulta de aplicación la presente Orden, con aplicación o adhesión a Convenios Colectivos de ámbito sectorial, deberán solicitar, en todo caso, autorización de la masa salarial a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en el año 2015 y los impresos, debidamente cumplimentados, que se incluyen en el Anexo I.

Podrá hacerse efectivo en nómina el incremento general del 1 por 100, que tendrá la consideración de incremento a cuenta, en tanto no se proceda a la preceptiva autorización de la masa salarial por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

7. En ningún caso se podrán aplicar incrementos salariales superiores a los autorizados para el 2016, salvo que, excepcionalmente, se produzcan las circunstancias recogidas en el artículo 24.2 de la LPGCM que supongan un incremento de la masa salarial superior al 1 por 100 con respecto a la del 2015, que deberán ser evaluadas por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, previa presentación de la correspondiente memoria justificativa y económica y autorizados por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Asimismo, se requerirá autorización del Consejo de Gobierno cuando el importe solicitado supere los 250.000 euros.

8. La Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos podrá solicitar la documentación complementaria que considere necesaria (nóminas, contratos, etcétera) a los efectos de autorización de la masa salarial.

9. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2015 mediante la correspondiente certificación. Esta comunicación deberá efectuarse en el primer trimestre del año.

Quinto .- Retribuciones del personal directivo y de alta dirección de fundaciones y consorcios

1. El segundo párrafo del artículo 30.5 de la LPGCM determina que las retribuciones del personal directivo de fundaciones del sector público y el de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público, no comprendido en el párrafo primero de este apartado, ni en los artículos 25 y 31 de esta Ley, experimentarán un incremento del 1 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015.

A estos efectos, se entenderá por personal directivo aquel cuyas retribuciones brutas anuales por todos los conceptos, excluida la antigüedad, sean equivalentes o superiores a las fijadas para los demás altos cargos que refiere el artículo 25.4 de la citada Ley.

2. La fijación inicial de las retribuciones del personal directivo corresponderá a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la LPGCM en relación con la formalización de nuevos contratos. A estos efectos, se entenderá por personal directivo el definido en el apartado anterior y, en todo caso, aquel con contrato de trabajo de personal de alta dirección.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la LPGCM, en el supuesto de que, excepcionalmente, durante el ejercicio 2016 pretendan formalizarse nuevos contratos de personal directivo y de alta dirección deberá solicitarse, con al menos quince días de antelación a su formalización, el informe preceptivo y vinculante de las Consejerías de Economía, Empleo y Hacienda y de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. A estos efectos deberá aportarse la siguiente documentación:

Propuesta de contratación del órgano competente de la fundación o consorcio.

Memoria económica en la que se indiquen los motivos de la contratación, la adecuación de las retribuciones propuestas y la existencia de financiación suficiente.

Proyecto de contrato del directivo.

Copia de la escritura de constitución y estatutos.

Propuesta de poderes que van a otorgarse al alto directivo.

Serán nulos de pleno derecho los contratos suscritos con omisión de la petición de los informes señalados o cuando alguno de ellos no haya sido emitido en sentido favorable.

En los cinco días siguientes a la formalización del contrato de alta dirección deberá remitirse una copia del mismo a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos para su archivo en el expediente.

4. Con anterioridad a la finalización del primer trimestre del año 2016 deberá remitirse a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos una certificación de las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2015 al personal directivo y de alta dirección, así como copia de los contratos formalizados.

5. De conformidad con el artículo 21.9 de la LPGCM los límites establecidos en el párrafo anterior serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector público, debiendo remitirse certificación de los importes percibidos durante 2015 como contrapartida por la prestación de sus servicios.

6. En los diez días siguientes a la fecha en la que se produzca la extinción de la prestación de servicios regulada en los contratos incluidos en esta disposición, deberá comunicarse la misma a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, así como, en su caso, la cuantía de la indemnización abonada.

7. Las indemnizaciones por extinción de los contratos de alta dirección se regirán por lo dispuesto en el apartado dos de la Disposición Adicional Octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.

Sexto .- Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012

1. Durante el año 2016, el personal del sector público de la Comunidad de Madrid definido en el artículo 19.6 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, percibirá las cantidades previstas en la disposición adicional decimonovena de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, -correspondientes al mes de diciembre de 2012.

2. La recuperación de la paga extraordinaria y adicional a que se refiere el apartado anterior se efectuará con arreglo a las reglas que se establecen en la citada disposición adicional y se abonarán en la primera nómina en la que resulte posible.

Séptimo .- Prohibición de cláusulas indemnizatorias en la contratación de personal

De conformidad con el artículo 36.2 de la LPGCM, en la contratación de personal de fundaciones y consorcios no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, por razón de la extinción de la relación jurídica, que se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor o eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en representación de la Comunidad de Madrid.

Octavo .- Restricciones a la contratación de personal temporal

1. De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones adicionales undécima y duodécima de la LPGCM, las fundaciones y los consorcios no podrán contratar nuevo personal.

2. Solo podrán efectuarse contrataciones temporales en casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables y previa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, de conformidad con el procedimiento que se detalla en el apartado siguiente.

A tales fines, deberá remitirse a dicha Dirección General, con una antelación mínima de cinco días hábiles previos a la fecha prevista de inicio del contrato, una solicitud de autorización suscrita por el responsable de la fundación o consorcio, acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa de la urgencia y necesidad que motivan la contratación.

b) Memoria justificativa de la modalidad contractual elegida, especificando la fecha de inicio, la duración del contrato y las funciones a realizar por el trabajador, así como el órgano responsable del seguimiento y dirección de la actividad a realizar.

c) En los contratos para obra o servicio determinado, deberá constar, específicamente, en la denominación de contrato el objeto de la obra o servicio que vaya a realizarse debiendo acreditarse su autonomía y sustantividad propia respecto a la actividad normal de la fundación o consorcio, así como su naturaleza temporal y limitada en el tiempo, no susceptible de conversión en una actividad permanente.

d) Valoración económica de la contratación y acreditación de la existencia de financiación.

3. La Dirección General verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación y, autorizará, en su caso, la contratación.

4. La Dirección General autorizará también, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, las prórrogas de las contrataciones temporales, a cuyos fines la documentación señalada en el apartado dos deberá remitirse con quince días de antelación a la finalización del contrato, debiendo adjuntar además el contrato inicial cuya prórroga se propone.

5. Se entenderá autorizadas las siguientes contrataciones de duración determinada:

a) Contrataciones temporales de personal cuyo coste sea íntegramente financiado con ingresos finalistas, ya se trate de subvenciones o ayudas otorgadas en procesos de concurrencia competitiva por organismos públicos, de donaciones concedidas por personas físicas o jurídicas privadas o de cualesquiera otras aportaciones finalistas destinadas a financiar los costes de la contratación temporal de dicho personal.

Dentro de los diez primeros días siguientes al vencimiento de cada trimestre, deberá remitirse a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, el Anexo II debidamente cumplimentado, en el que se reflejarán todos los contratos temporales formalizados durante el trimestre o que se hayan formalizado con anterioridad y sigan en vigor.

b) Contrataciones temporales de personal laboral para la sustitución de trabajadores jubilados anticipadamente formalizados con estricto cumplimiento de la normativa que afecta a esta materia, que deberá recoger los siguientes extremos:

Identificar al trabajador sustituido.

Deberán ir acompañados de la solicitud de jubilación del trabajador.

Indicar que la duración de los contratos será hasta la fecha en que el trabajador sustituido cumpla la edad ordinaria de jubilación.

c) Contrataciones temporales de relevo para la sustitución de trabajadores jubilados parcialmente, las cuales se formalizarán con estricto cumplimiento de la normativa vigente, debiendo incluir, en todo caso, los siguientes extremos:

Identificación del trabajador que se jubila parcialmente.

Deberán indicar si el puesto de trabajo es el del trabajador sustituido u otro correspondiente al mismo grupo profesional o categoría equivalente.

El contrato de relevo se celebrará a tiempo parcial y con una jornada igual a la dejada de realizar por el trabajador que accediese a la jubilación parcial sin que, en ningún caso, la suma de ambas jornadas pueda superar el 100 por 100 de la jornada que viniera realizando este último.

En todo caso, la relación laboral de las contrataciones formalizadas para la sustitución de trabajadores con jubilación parcial se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador.

Requerirán autorización previa de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos las prórrogas anuales de los contratos de relevo que se pretendan llevar a cabo con motivo de la continuidad en el servicio activo del jubilado parcial más allá de la edad ordinaria de jubilación.

En los supuestos contemplados en los apartados b) y c), deberá comunicarse mensualmente a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos los contratos que se formalicen bajo esta modalidad de contratación.

Noveno .- Incorporación de nuevo personal

De conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales undécima y duodécima de la LPGCM las fundaciones del sector público y los consorcios a los que resulte de aplicación la presente Orden, únicamente podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en las mismas.

No obstante, las referidas limitaciones, no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal, funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo que dispone la Orden de 16 de junio de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la contratación de nuevo personal, con carácter indefinido, en el ámbito de las empresas, entes, fundaciones y consorcios del sector públicos de la Comunidad de Madrid.

Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en las citadas disposiciones adicionales undécima y duodécima de la Ley de Presupuestos Autonómica, las fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid y los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y los organismos que integran su sector público que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y las fundaciones público-sanitarias de la Comunidad de Madrid, podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 100 por 100 de su tasa de reposición, calculada conforme se establece en la normativa básica.

El resto de fundaciones públicas y consorcios definidos en el párrafo anterior podrán realizar contratos indefinidos con el límite del 50 por 100 de su tasa de reposición calculada conforme establece la normativa estatal.

Estas contrataciones indefinidas de personal requerirán, en todo caso, informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Por su parte artículo 22.3.G) de la LPGCM establece una tasa de reposición hasta un máximo del 100 por 100 para la contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en los organismos de investigación, previa acreditación de que la oferta de empleo público de estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La celebración de estos contratos indefinidos requerirá el informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, previa presentación de la documentación requerida en el procedimiento que, al efecto, se establezca.

La selección del personal se hará de acuerdo con los principios rectores recogidos en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, debiéndose respetar, además, en las ofertas de empleo público lo dispuesto en el artículo 59 del mismo texto legal.

Décimo .- Incapacidad temporal y ausencia por enfermedad

1. En materia de delimitación de los supuestos de incapacidad temporal a efectos del derecho a la percepción de complementos económicos, cómputo de plazos y determinación de circunstancias excepcionales, resultarán de aplicación los apartados 3 y 7 de la Instrucción conjunta de 15 de octubre de 2012, de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos, por la que se dispone dar cumplimiento a las previsiones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad.

2. Asimismo, en relación con el descuento en nómina por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, resultarán de aplicación los apartados 1 y 2 del artículo 2 y el artículo 3 de la Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla para la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.

Undécimo .- Plantilla

Dentro de los diez primeros días del mes de diciembre de 2016, las fundaciones y los consorcios deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos su plantilla comprensiva de todas las categorías de personal, distribuida por áreas, titulaciones, departamentos o centros de gestión, especificando la totalidad de sus costes, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo III.

Se entiende por plantilla, a efectos de la presente Orden, la relación cuantitativa y cualitativa de la totalidad de los puestos de trabajo de carácter estructural correspondientes a cada una de las unidades y centros de la fundación o consorcio. Por tanto, no se incluirán las contrataciones temporales por obra o servicio, circunstancias de la producción o de investigación, etcétera.

Duodécimo .- Seguimiento presupuestario

A fin de realizar el seguimiento presupuestario de ingresos y gastos durante el ejercicio 2016 dentro de los diez días siguientes al vencimiento de cada trimestre, las fundaciones y consorcios deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos un estado de ejecución trimestral de ingresos y gastos, desagregados en gastos de personal, resto de gastos corrientes y gastos de capital. El estado de ejecución del cuarto trimestre será sustituido por una estimación de cierre del ejercicio. Esta información se cumplimentará en los modelos que figuran como Anexos IV y V de esta Orden, y deberá acompañarse, en su caso, de una memoria explicativa de las circunstancias que hubieran motivado las desviaciones presupuestarias.

Decimotercero .- Información y documentación de carácter general a aportar por las Consejerías

Las Secretarías Generales Técnicas, deberán remitir, cuando les sea requerido por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, la información concerniente a la composición, funcionamiento y actividades desarrolladas por fundaciones y consorcios, así como a cualquier cambio que se produjese en el régimen orgánico, funcional y financiero de aquellos.

Las fundaciones y consorcios deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, en el último trimestre del ejercicio, el plan anual de actuaciones que se prevé realizar en 2017.

Decimocuarto .- Desarrollo e interpretación de esta Orden

La Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos en el ámbito de sus competencias podrá dictar las resoluciones y/o instrucciones necesarias para el desarrollo e interpretación de esta Orden.

Decimoquinto .- Efectos

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y mantendrá su eficacia en tanto no se disponga expresamente lo contrario, con la salvedad de aquellos extremos que devengan inaplicables por contravenir el ordenamiento jurídico.

Quedan sin efecto las órdenes análogas a la presente aprobadas en ejercicios anteriores y, en particular, la Orden de 13 de febrero de 2015, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen criterios para el ejercicio 2015 en relación con la gestión de recursos humanos y el seguimiento presupuestario de las fundaciones del sector público autonómico y de los consorcios participados mayoritariamente por la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO I

DOCUMENTACIÓN INCLUIDA EN EL ANEXO I. PARA AUTORIZAR LA MASA SALARIAL

1. Instrucciones para la cumplimentación del Anexo:

2. Modelos de Anexos:

2.1. Anexo I.1: Cifras anualizadas de indefinidos a 31 de diciembre de 2015.

2.2. Anexo I.2: Complemento de antigüedad.

2.3. Anexo I.3: Horas extraordinarias y otros conceptos que retribuyen prestaciones de trabajo específicas.

2.4. Anexo I.4: Complementos.

2.5. Anexo I.5: Acción social y otros conceptos de carácter no salarial.

2.6. Anexo I.6: Personal con contrato por tiempo determinado.

2.7. Anexo I.7: Solicitud masa para 2016.

1. Instrucciones para cumplimentar los Anexos

Los Anexos serán cumplimentados únicamente para el personal incluido en convenio colectivo.

En los Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 7 serán incluidos los efectivos reales que figuren en la nómina de diciembre del año 2015 como personal indefinido. Asimismo, deberán incluirse los trabajadores temporales que ocupen puestos de trabajo de la estructura o plantilla de la fundación o consorcio.

Deberán aportarse, en su caso, sentencia o sentencias en virtud de las cuales se hubieran modificado las condiciones retributivas de determinados trabajadores de la fundación o consorcio.

2. Modelos de impresos para su cumplimentación

Anexo I.1

Cada categoría ocupará una línea.

En la columna jornada se reflejará el porcentaje de jornada asignado al puesto de trabajo.

No se reflejará el importe de la antigüedad.

En la columna salario individual se rellenará en las casillas de salario base anual y paga extra anual el importe anual unitario (correspondiente a un solo trabajador). Se entiende por paga extra anual la correspondiente a la percibida del salario base, no debiéndose incorporar el importe de complementos, los cuales se cumplimentarán en el Anexo I.4.

La columna Total Salario Base Nivel será la que resulte de multiplicar en cada categoría la columna de efectivos reales por la columna de S. base individual.

La columna Total Paga Extra Nivel será la que resulte de multiplicar en cada categoría la columna de efectivos reales por la columna Paga Extra Individual.

La Columna Total será la suma por categorías de las columnas Total Salario Base Nivel y Total Paga Extra Nivel.

Anexo I.2

La casilla C. antigüedad a 31 de diciembre de 2015, es la suma de las casillas C. antigüedad devengado hasta 31 de diciembre de 2014 y la casilla variación del importe trienios durante el año 2015.

El importe de la casilla C. antigüedad devengado hasta 31 de diciembre de 2015, debe coincidir con el importe reflejado en la casilla de arriba C. antigüedad a 31 de diciembre de 2015. Esta cantidad es la que se debe consignar en el Anexo I.7 "Solicitud masa 2016".

La casilla Previsión de necesidades globales año 2016 reflejará el importe que resulte de sumar a la casilla C. antigüedad devengada hasta 31 de diciembre de 2015 la cantidad de la casilla previsión de coste de nuevos trienios durante el año en curso y restar la casilla minoración del coste por jubilación u otras causas.

Anexo I.3

Se reflejará el importe anual del gasto en concepto de horas extraordinarias y cuantos otros retribuyan tiempos adicionales de trabajo a los ordinarios pactados o específicas prestaciones de trabajo que no tenga adecuado encaje en alguno de los demás Anexos. En este Anexo deberán diferenciarse las horas extraordinarias ordinarias de las realizadas en festivos.

Anexo I.4

Se cumplimentará una hoja por cada tipo de complemento, es decir, si existe solo un tipo de complemento se rellenará una hoja, si dos tipos de complementos dos hojas, etcétera, y en la casilla complemento habrá que relacionar el nombre del complemento de que se trate.

Se reflejará el número de perceptores de cada complemento, incluidos en la nómina de diciembre de 2015.

El coste individual reflejará el importe anual percibido en 2015 de cada uno de los complementos.

En uno de estos Anexos se reflejará, en su caso, el importe correspondiente al 1 por 100 adicional percibido en el mes de junio.

Anexo I.5.

En la columna Concepto Pactado en el Convenio se relacionarán todos los conceptos por los que se haya abonado durante el 2015 la Acción Social.

Anexo I.6

En la columna modalidad de contrato se especificarán las distintas modalidades de contrato temporal utilizadas.

El número de contratos y jornadas, vendrá referido a cada una de las modalidades indicadas.

Asimismo, el gasto anual de salario base, pagas extras y complementos vendrá referido a cada una de las modalidades de contrato indicadas.

En este Anexo se incluirán todos los trabajadores temporales, salvo aquellos trabajadores interinos de vacante que hayan sido relacionados en el Anexo I.1.

En la columna nivel se indicará el correspondiente al Convenio Colectivo.

Jornadas: Se considerará como una jornada cada día natural de duración de contrato, incluidos los de descanso.

Anexo I.7

Este Anexo es el resumen de los Anexos I.1, I.2, I.3, I.4 y I.5, por lo que los totales deben coincidir con la suma de los totales de los citados Anexos.

En el presente ejercicio se ha introducido una nueva fila en la que se reflejará el importe correspondiente al incremento de masa salarial del 1 por 100 recogido en la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2016.

 

ANEXOS

(Véanse en formato pdf)



[1].-           BOCM  de 26 de febrero de 2016.