Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen criterios para el
ejercicio 2016 en relación con la gestión de recursos humanos y el seguimiento presupuestario
de las fundaciones del sector público autonómico y de los consorcios
participados mayoritariamente por la Comunidad de Madrid. ()
▼
DEROGADA.
Vigencia temporal para el ejercicio presupuestario 2016.
Los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para 2016 se han elaborado en un contexto de
recuperación económica y atendiendo a las previsiones de crecimiento, así como
al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
En este marco, durante el
ejercicio económico 2016 la Comunidad de Madrid, por un lado, permitirá
incrementos salariales así como la incorporación de nuevo personal con las
limitaciones recogidas en la misma y, por otro, seguirá aplicando algunas de
las medidas adoptadas en anteriores anualidades tendentes a garantizar
criterios de control eficiente respecto de las entidades que componen su sector
público en materia de gasto y coordinadas con las establecidas por la
Administración General del Estado.
Al igual que en años anteriores,
el ámbito de aplicación de estas medidas afecta a todo el sector público de la
Comunidad de Madrid, incluidas empresas, entes públicos, fundaciones del sector
público autonómico y consorcios participados mayoritariamente por esta
Administración regional.
En relación con las medidas
adoptadas por el legislador estatal en materia de gastos de personal, la Ley
48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016,
introduce como novedades respecto a los presupuestos de 2015 y fruto de la
situación de mejora económica que, con carácter general, en el año 2016, las
retribuciones del personal del sector público no podrán experimentar un
incremento global superior al 1 por 100 respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2015 y que, a lo largo del año 2016, podrá procederse en el sector
público a la incorporación de nuevo personal con los límites y requisitos
establecidos en la misma. No obstante, continúa manteniendo las restricciones a
la contratación de personal laboral temporal, que tendrá carácter excepcional
vinculado a necesidades urgentes e inaplazables. Dichas medidas se establecen
con carácter de normativa básica y son aplicables al personal al servicio del
sector público de todas las Administraciones Públicas.
Por su parte, la Ley
6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2016, incorpora a su articulado la normativa estatal básica
enunciada en el párrafo anterior, y mantiene la previsión, ya contemplada en
las anteriores leyes presupuestarias autonómicas, relativa a la suspensión de
la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y todos aquellos
de naturaleza similar excluidos los préstamos, anticipos y las ayudas y pluses
al transporte público.
Asimismo, para 2016 ambas
leyes introducen una disposición que permitirá al personal al servicio del
sector público recuperar parte de la paga extraordinaria y adicional del mes de
diciembre de 2012 que fue suprimida por aplicación del Real Decreto-Ley
20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad
Presupuestaria y el Fomento de la Competitividad.
En lo que respecta a la
oferta de empleo prevé que las fundaciones y los consorcios, incluidos en el
ámbito de aplicación de la presente Orden, que tengan la condición de agentes
de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación con
arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, y las fundaciones público-sanitarias de la Comunidad de Madrid,
puedan realizar contratos indefinidos previo informe favorable de la Consejería
de Economía, Empleo y Hacienda con un límite del 100 por 100 de su tasa de
reposición. La tasa de reposición para el resto de fundaciones y consorcios
será del 50 por 100.
Asimismo, establece un
máximo del 100 por 100 de su tasa de reposición para la contratación de
personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al
certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal
laboral fijo en los organismos de investigación.
En otro orden de
consideraciones, en cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 2016 integran los presupuestos de las
fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente
por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector
público , incluidos en el Sector Administraciones Públicas delimitado conforme
al Sistema Europeo de Cuentas.
En virtud de todo lo
expuesto, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 2.b)2 del Decreto
74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos
de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos,
Órganos de Gestión y Empresas Públicas, en materia de personal, así como en el
artículo 8.1.e) y m) y 8.2.e) y f) del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, esta Consejería
DISPONE
Primero .- Objeto
La presente Orden tiene por
objeto recoger las medidas relativas a la gestión de recursos humanos
establecidas en la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid para el año 2016 (en adelante, LPGCM) y en la Ley 48/2015,
de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (en
adelante, LPGE) y demás normativa de carácter básico, en relación con las
fundaciones del sector público autonómico y los consorcios participados
mayoritariamente por la Comunidad de Madrid, estableciendo, a tales fines, los
procedimientos necesarios para dar cumplimiento a dichas medidas legales y para
llevar a cabo el seguimiento presupuestario de su actividad.
Segundo .- Ámbito
subjetivo de aplicación
1. La presente Orden será
de aplicación a las fundaciones del sector público autonómico y a los
consorcios mayoritariamente participados por la Comunidad de Madrid y
organismos que integran su sector público.
De conformidad con el
artículo 1.2 de la LPGCM, se consideran fundaciones del sector público
autonómico aquellas en las que concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o
indirecta, de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos
públicos o demás entidades del sector público de la Comunidad de Madrid.
b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia,
esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos
por las referidas entidades.
Por consiguiente, todas las
menciones referidas a fundaciones y consorcios se entenderán hechas a aquellos
que cumplan los requisitos señalados anteriormente.
2. Las fundaciones y
consorcios dependientes o participados por Universidades Públicas madrileñas, en
los términos referidos en el apartado anterior, deberán cumplir con las
previsiones de esta Orden, con la excepción de lo previsto en los apartados
duodécimo y decimotercero de la misma para aquellos incluidos en el Sector
Administraciones Públicas delimitado conforme al Sistema Europeo de Cuentas
(SEC), los cuales se regirán por lo establecido en la Orden conjunta de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de la Consejería de Economía y
Hacienda, por la que se desarrolla para ejercicio 2016 el contenido y
procedimiento de las obligaciones de suministro de información, así como los
instrumentos para garantizar el cumplimiento del principio de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera por parte de las universidades
públicas madrileñas.
Tercero .- Retribuciones
del personal al servicio de fundaciones y consorcios
1. De conformidad con los
artículos 19 de la LPGE y 21.2 de la LPGCM, con efectos de 1 de enero de 2016,
las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán
experimentar un incremento global superior al 1 por 100 respecto a las vigentes
a 31 de diciembre de 2015, en términos de homogeneidad para los dos períodos de
la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la
antigüedad del mismo.
2. Durante el año 2016, de
acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta de la LPGCM y
en coherencia con el artículo 21.4 de la misma Ley, quedan suspendidas todas
las previsiones contenidas en convenios colectivos suscritos para el personal
laboral, que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados para
2016, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan.
3. Los acuerdos, pactos o
convenios que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados para
2016 deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las
cláusulas que establezcan incrementos superiores, en lo que excedan de los
fijados.
4. Las referencias
relativas a retribuciones se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.
5. El artículo 21.6 de la
LPGCM establece que no se podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de
empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la
contingencia de jubilación.
6. Por otra parte, el
artículo 21.7 de la LPGCM, dispone que durante el año 2016, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 32, párrafo segundo, y 38.10 del Texto Refundido de la
Ley de Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, queda suspendida y sin efecto, la
aplicación de cualquier previsión relativa a la percepción de beneficios
sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar,
tanto en metálico como en especie, que tengan su origen en acuerdos, pactos o
convenios y cláusulas contractuales para el personal al servicio fundaciones y
consorcios, excluidos préstamos, anticipos y las ayudas y pluses al transporte
de los empleados.
En consecuencia, no se
procederá al abono de cantidad alguna, ni de complementos personales,
consolidados o no, que tengan como causa dichos conceptos.
Cuarto .- Masa
salarial
1. De conformidad con el
artículo 24.3 de la LPGCM, durante el primer trimestre de 2016, la Consejería
de Economía, Empleo y Hacienda autorizará la masa salarial de las fundaciones
del sector público y de los consorcios incluidos en el ámbito de aplicación de
la presente Orden. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para
determinar, en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las
retribuciones del personal afectado.
La autorización de la masa
salarial se hará teniendo en cuenta la suspensión de la percepción de
beneficios sociales, gastos de acción social y otros de naturaleza similar, en
metálico y en especie que tengan su origen en acuerdos, pactos, convenios y
cláusulas contractuales.
2. Las variaciones de la
masa salarial bruta se calcularán en términos anualizados y de homogeneidad
para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a
efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen de trabajo,
jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales,
computándose por separado las cantidades que corresponden a las variaciones en
tales conceptos.
3. A efecto de dar
cumplimiento a lo establecido en el punto 3 del artículo 24 de la LPGCM, con
anterioridad al 1 de marzo de 2016, las fundaciones y consorcios a los que se
hace referencia en el punto 1 de este apartado, deberán remitir, en todo caso,
a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, los impresos de masa salarial, debidamente
cumplimentados, que se incluyen en el Anexo I referidos al personal fijo sujeto
a convenio colectivo.
4. En el caso del personal
con convenio colectivo propio o con aplicación de convenio colectivo sectorial
habrá que tener en cuenta que, en aquellos convenios que tuvieran pactada una
revisión salarial automática conforme a lo que establezcan las Leyes de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, o cuando el acuerdo alcanzado
para 2016 se limite a la revisión de las tablas salariales vigentes en un 1 por
100, y al objeto de permitir una aplicación inmediata de los incrementos
retributivos establecidos para 2016, podrá agilizarse el procedimiento de la
siguiente forma:
Se remitirán a la Dirección
General de Presupuestos y Recursos Humanos las nuevas tablas y módulos
salariales resultantes. Efectuado dicho trámite podrá hacerse efectivo en
nómina el incremento correspondiente, que tendrá la consideración de incremento
a cuenta, en tanto no se proceda a la preceptiva autorización de la masa
salarial por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
En todo caso, deberá
solicitarse la autorización de la masa salarial a la Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
aportando, al efecto, los impresos debidamente cumplimentados que se incluyen
en el Anexo I.
5. Aquellas fundaciones o
consorcios cuyo Convenio Colectivo propio haya sido denunciado, y con carácter
previo al comienzo de la negociación, deberán solicitar a la Dirección General
de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda la correspondiente autorización de masa salarial conforme a lo que
establece el artículo 24 de la LPGCM, aportando al efecto los impresos,
debidamente cumplimentados, que se incluyen en el Anexo I, acompañando copia de
la denuncia del convenio.
En el supuesto de que se
pretenda aplicar el incremento general, a cuenta hasta la finalización del
proceso negociador, deberá solicitarse la correspondiente autorización de la
Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda.
Una vez finalizado el
proceso negociador y con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de
Convenios Colectivos, se remitirá a la Dirección General de Presupuestos y
Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda el
correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos,
al efecto de emitir el pertinente informe.
El mencionado informe será
evacuado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de
recepción del proyecto y versará sobre todos aquellos extremos de los que se
deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto
para el año 2016 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se
refiere a control del crecimiento de la masa salarial.
6. En aquellos supuestos en
que se pretenda la aplicación o adhesión a Convenios Colectivos de ámbito
sectorial, deberá solicitarse informe de la Dirección General de Presupuestos y
Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, conforme al
apartado 2 del artículo 33 de la LPGCM.
Asimismo, antes de 1 de
marzo de 2016, las fundaciones y consorcios a los que resulta de aplicación la
presente Orden, con aplicación o adhesión a Convenios Colectivos de ámbito
sectorial, deberán solicitar, en todo caso, autorización de la masa salarial a
la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, aportando al efecto la certificación de las
retribuciones salariales satisfechas y devengadas en el año 2015 y los
impresos, debidamente cumplimentados, que se incluyen en el Anexo I.
Podrá hacerse efectivo en
nómina el incremento general del 1 por 100, que tendrá la consideración de
incremento a cuenta, en tanto no se proceda a la preceptiva autorización de la
masa salarial por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
7. En ningún caso se podrán
aplicar incrementos salariales superiores a los autorizados para el 2016, salvo
que, excepcionalmente, se produzcan las circunstancias recogidas en el artículo
24.2 de la LPGCM que supongan un incremento de la masa salarial superior al 1
por 100 con respecto a la del 2015, que deberán ser evaluadas por la Dirección
General de Presupuestos y Recursos Humanos, previa presentación de la
correspondiente memoria justificativa y económica y autorizados por la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Asimismo, se requerirá autorización
del Consejo de Gobierno cuando el importe solicitado supere los 250.000 euros.
8. La Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos podrá solicitar la documentación complementaria
que considere necesaria (nóminas, contratos, etcétera) a los efectos de
autorización de la masa salarial.
9. Cuando se trate de
personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan
determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán
comunicarse a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda las retribuciones
satisfechas y devengadas durante 2015 mediante la correspondiente
certificación. Esta comunicación deberá efectuarse en el primer trimestre del
año.
Quinto .- Retribuciones
del personal directivo y de alta dirección de fundaciones y consorcios
1. El segundo párrafo del
artículo 30.5 de la LPGCM determina que las retribuciones del personal directivo
de fundaciones del sector público y el de los consorcios participados
mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos
que integran su sector público, no comprendido en el párrafo primero de este
apartado, ni en los artículos 25 y 31 de esta Ley, experimentarán un incremento
del 1 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015.
A estos efectos, se
entenderá por personal directivo aquel cuyas retribuciones brutas anuales por
todos los conceptos, excluida la antigüedad, sean equivalentes o superiores a
las fijadas para los demás altos cargos que refiere el artículo 25.4 de la
citada Ley.
2. La fijación inicial de
las retribuciones del personal directivo corresponderá a la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda y se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo
34 de la LPGCM en relación con la formalización de nuevos contratos. A estos
efectos, se entenderá por personal directivo el definido en el apartado
anterior y, en todo caso, aquel con contrato de trabajo de personal de alta
dirección.
3. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 34 de la LPGCM, en el supuesto de que,
excepcionalmente, durante el ejercicio 2016 pretendan formalizarse nuevos
contratos de personal directivo y de alta dirección deberá solicitarse, con al
menos quince días de antelación a su formalización, el informe preceptivo y
vinculante de las Consejerías de Economía, Empleo y Hacienda y de Presidencia,
Justicia y Portavocía del Gobierno. A estos efectos
deberá aportarse la siguiente documentación:
─
Propuesta de contratación del órgano competente de la fundación o consorcio.
─
Memoria económica en la que se indiquen los motivos de la contratación, la
adecuación de las retribuciones propuestas y la existencia de financiación
suficiente.
─
Proyecto de contrato del directivo.
─
Copia de la escritura de constitución y estatutos.
─
Propuesta de poderes que van a otorgarse al alto directivo.
Serán nulos de pleno
derecho los contratos suscritos con omisión de la petición de los informes
señalados o cuando alguno de ellos no haya sido emitido en sentido favorable.
En los cinco días
siguientes a la formalización del contrato de alta dirección deberá remitirse
una copia del mismo a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos
para su archivo en el expediente.
4. Con anterioridad a la
finalización del primer trimestre del año 2016 deberá remitirse a la Dirección
General de Presupuestos y Recursos Humanos una certificación de las
retribuciones satisfechas y devengadas durante 2015 al personal directivo y de
alta dirección, así como copia de los contratos formalizados.
5. De conformidad con el
artículo 21.9 de la LPGCM los límites establecidos en el párrafo anterior serán
de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del
sector público, debiendo remitirse certificación de los importes percibidos
durante 2015 como contrapartida por la prestación de sus servicios.
6. En los diez días
siguientes a la fecha en la que se produzca la extinción de la prestación de
servicios regulada en los contratos incluidos en esta disposición, deberá
comunicarse la misma a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos,
así como, en su caso, la cuantía de la indemnización abonada.
7. Las indemnizaciones por
extinción de los contratos de alta dirección se regirán por lo dispuesto en el
apartado dos de la Disposición Adicional Octava de la Ley 3/2012, de 6 de
julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.
Sexto .- Recuperación
de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012
1. Durante el año 2016, el
personal del sector público de la Comunidad de Madrid definido en el artículo
19.6 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año
2012, percibirá las cantidades previstas en la disposición adicional
decimonovena de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid para el año 2016, en concepto de recuperación de los
importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de
la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico
o pagas adicionales equivalentes, -correspondientes al mes de diciembre de
2012.
2. La recuperación de la
paga extraordinaria y adicional a que se refiere el apartado anterior se
efectuará con arreglo a las reglas que se establecen en la citada disposición
adicional y se abonarán en la primera nómina en la que resulte posible.
Séptimo .- Prohibición
de cláusulas indemnizatorias en la contratación de personal
De conformidad con el
artículo 36.2 de la LPGCM, en la contratación de personal de fundaciones y
consorcios no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no
dinerarias, por razón de la extinción de la relación jurídica, que se tendrán
por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor o eficacia, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los
órganos gestores que actúen en representación de la Comunidad de Madrid.
Octavo .- Restricciones
a la contratación de personal temporal
1. De conformidad con lo
dispuesto en las disposiciones adicionales undécima y duodécima de la LPGCM,
las fundaciones y los consorcios no podrán contratar nuevo personal.
2. Solo podrán efectuarse
contrataciones temporales en casos excepcionales, para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables y previa autorización de la Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos, de conformidad con el procedimiento que se
detalla en el apartado siguiente.
A tales fines, deberá
remitirse a dicha Dirección General, con una antelación mínima de cinco días
hábiles previos a la fecha prevista de inicio del contrato, una solicitud de
autorización suscrita por el responsable de la fundación o consorcio,
acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa de la urgencia y necesidad que motivan la
contratación.
b) Memoria justificativa de la modalidad contractual elegida,
especificando la fecha de inicio, la duración del contrato y las funciones a
realizar por el trabajador, así como el órgano responsable del seguimiento y
dirección de la actividad a realizar.
c) En los contratos para obra o servicio determinado, deberá
constar, específicamente, en la denominación de contrato el objeto de la obra o
servicio que vaya a realizarse debiendo acreditarse su autonomía y
sustantividad propia respecto a la actividad normal de la fundación o
consorcio, así como su naturaleza temporal y limitada en el tiempo, no
susceptible de conversión en una actividad permanente.
d) Valoración económica de la contratación y acreditación de la
existencia de financiación.
3. La Dirección General
verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en el plazo máximo de
cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación y, autorizará,
en su caso, la contratación.
4. La Dirección General
autorizará también, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la
recepción de la documentación, las prórrogas de las contrataciones temporales,
a cuyos fines la documentación señalada en el apartado dos deberá remitirse con
quince días de antelación a la finalización del contrato, debiendo adjuntar
además el contrato inicial cuya prórroga se propone.
5. Se entenderá autorizadas
las siguientes contrataciones de duración determinada:
a) Contrataciones temporales de personal cuyo coste sea
íntegramente financiado con ingresos finalistas, ya se trate de subvenciones o
ayudas otorgadas en procesos de concurrencia competitiva por organismos
públicos, de donaciones concedidas por personas físicas o jurídicas privadas o
de cualesquiera otras aportaciones finalistas destinadas a financiar los costes
de la contratación temporal de dicho personal.
Dentro de los diez primeros días siguientes al vencimiento de cada
trimestre, deberá remitirse a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos,
el Anexo II debidamente cumplimentado, en el que se reflejarán todos los
contratos temporales formalizados durante el trimestre o que se hayan
formalizado con anterioridad y sigan en vigor.
b) Contrataciones temporales de personal laboral para la
sustitución de trabajadores jubilados anticipadamente formalizados con estricto
cumplimiento de la normativa que afecta a esta materia, que deberá recoger los
siguientes extremos:
─
Identificar al trabajador sustituido.
─
Deberán ir acompañados de la solicitud de jubilación del trabajador.
─
Indicar que la duración de los contratos será hasta la fecha en que el
trabajador sustituido cumpla la edad ordinaria de jubilación.
c) Contrataciones temporales de relevo para la sustitución de
trabajadores jubilados parcialmente, las cuales se formalizarán con estricto
cumplimiento de la normativa vigente, debiendo incluir, en todo caso, los
siguientes extremos:
─Identificación
del trabajador que se jubila parcialmente.
─
Deberán indicar si el puesto de trabajo es el del trabajador sustituido u otro
correspondiente al mismo grupo profesional o categoría equivalente.
El contrato de relevo se celebrará a tiempo parcial y con una
jornada igual a la dejada de realizar por el trabajador que accediese a la
jubilación parcial sin que, en ningún caso, la suma de ambas jornadas pueda
superar el 100 por 100 de la jornada que viniera realizando este último.
En todo caso, la relación laboral de las contrataciones
formalizadas para la sustitución de trabajadores con jubilación parcial se
extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador.
Requerirán autorización previa de la Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos las prórrogas anuales de los contratos de
relevo que se pretendan llevar a cabo con motivo de la continuidad en el
servicio activo del jubilado parcial más allá de la edad ordinaria de
jubilación.
En los supuestos contemplados en los apartados b) y c), deberá
comunicarse mensualmente a la Dirección General de Presupuestos y Recursos
Humanos los contratos que se formalicen bajo esta modalidad de contratación.
Noveno .- Incorporación
de nuevo personal
De conformidad con lo
establecido en las disposiciones adicionales undécima y duodécima de la LPGCM
las fundaciones del sector público y los consorcios a los que resulte de
aplicación la presente Orden, únicamente podrán proceder a la contratación de
nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en las mismas.
No obstante, las referidas
limitaciones, no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones de
personal, funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de
carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con lo que dispone la Orden de 16 de junio de 2014, de la Consejería de
Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento
para la contratación de nuevo personal, con carácter indefinido, en el ámbito
de las empresas, entes, fundaciones y consorcios del sector públicos de la
Comunidad de Madrid.
Asimismo y de conformidad
con lo dispuesto en las citadas disposiciones adicionales undécima y duodécima
de la Ley de Presupuestos Autonómica, las fundaciones del sector público de la
Comunidad de Madrid y los consorcios participados mayoritariamente por la
Administración de la Comunidad de Madrid y los organismos que integran su
sector público que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema
español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y las fundaciones
público-sanitarias de la Comunidad de Madrid, podrán realizar contratos
indefinidos con un límite del 100 por 100 de su tasa de reposición, calculada
conforme se establece en la normativa básica.
El resto de fundaciones
públicas y consorcios definidos en el párrafo anterior podrán realizar
contratos indefinidos con el límite del 50 por 100 de su tasa de reposición
calculada conforme establece la normativa estatal.
Estas contrataciones
indefinidas de personal requerirán, en todo caso, informe favorable de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
Por su parte artículo 22.3.G)
de la LPGCM establece una tasa de reposición hasta un máximo del 100 por 100
para la contratación de personal investigador doctor que haya superado una
evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador
distinguido, como personal laboral fijo en los organismos de investigación,
previa acreditación de que la oferta de empleo público de estas plazas no
afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La celebración de estos
contratos indefinidos requerirá el informe favorable de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, previa presentación de la documentación requerida
en el procedimiento que, al efecto, se establezca.
La selección del personal
se hará de acuerdo con los principios rectores recogidos en el artículo 55 del
Texto Refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, debiéndose respetar, además,
en las ofertas de empleo público lo dispuesto en el artículo 59 del mismo texto
legal.
Décimo .- Incapacidad temporal y ausencia por enfermedad
1. En materia de
delimitación de los supuestos de incapacidad temporal a efectos del derecho a
la percepción de complementos económicos, cómputo de plazos y determinación de
circunstancias excepcionales, resultarán de aplicación los apartados 3 y 7 de
la Instrucción conjunta de 15 de octubre de 2012, de las Secretarías de Estado
de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos, por la que se dispone
dar cumplimiento a las previsiones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de
julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de
la Competitividad.
2. Asimismo, en relación
con el descuento en nómina por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente
que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, resultarán de
aplicación los apartados 1 y 2 del artículo 2 y el artículo 3 de la Orden
HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, por la que se desarrolla para la Administración del
Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la
misma, lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley
17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a
incapacidad temporal.
Undécimo .- Plantilla
Dentro de los diez primeros
días del mes de diciembre de 2016, las fundaciones y los consorcios deberán
remitir a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos su plantilla
comprensiva de todas las categorías de personal, distribuida por áreas,
titulaciones, departamentos o centros de gestión, especificando la totalidad de
sus costes, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo III.
Se entiende por plantilla,
a efectos de la presente Orden, la relación cuantitativa y cualitativa de la
totalidad de los puestos de trabajo de carácter estructural correspondientes a
cada una de las unidades y centros de la fundación o consorcio. Por tanto, no
se incluirán las contrataciones temporales por obra o servicio, circunstancias
de la producción o de investigación, etcétera.
Duodécimo .- Seguimiento presupuestario
A fin de realizar el
seguimiento presupuestario de ingresos y gastos durante el ejercicio 2016
dentro de los diez días siguientes al vencimiento de cada trimestre, las
fundaciones y consorcios deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos
y Recursos Humanos un estado de ejecución trimestral de ingresos y gastos,
desagregados en gastos de personal, resto de gastos corrientes y gastos de
capital. El estado de ejecución del cuarto trimestre será sustituido por una
estimación de cierre del ejercicio. Esta información se cumplimentará en los
modelos que figuran como Anexos IV y V de esta Orden, y deberá acompañarse, en
su caso, de una memoria explicativa de las circunstancias que hubieran motivado
las desviaciones presupuestarias.
Decimotercero .- Información y documentación de carácter general a aportar por
las Consejerías
Las Secretarías Generales
Técnicas, deberán remitir, cuando les sea requerido por la Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,
la información concerniente a la composición, funcionamiento y actividades
desarrolladas por fundaciones y consorcios, así como a cualquier cambio que se
produjese en el régimen orgánico, funcional y financiero de aquellos.
Las fundaciones y consorcios
deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, en
el último trimestre del ejercicio, el plan anual de actuaciones que se prevé
realizar en 2017.
Decimocuarto .- Desarrollo e interpretación de esta Orden
La Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos en el ámbito de sus competencias podrá dictar
las resoluciones y/o instrucciones necesarias para el desarrollo e
interpretación de esta Orden.
Decimoquinto .- Efectos
La presente Orden producirá
efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid y mantendrá su eficacia en tanto no se disponga
expresamente lo contrario, con la salvedad de aquellos extremos que devengan
inaplicables por contravenir el ordenamiento jurídico.
Quedan sin efecto las
órdenes análogas a la presente aprobadas en ejercicios anteriores y, en
particular, la Orden de 13 de febrero de 2015, de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda, por la que se establecen criterios para el ejercicio 2015 en
relación con la gestión de recursos humanos y el seguimiento presupuestario de
las fundaciones del sector público autonómico y de los consorcios participados
mayoritariamente por la Comunidad de Madrid.
ANEXO I
DOCUMENTACIÓN INCLUIDA EN EL ANEXO I. PARA
AUTORIZAR LA MASA SALARIAL
1. Instrucciones para la
cumplimentación del Anexo:
2. Modelos de Anexos:
2.1. Anexo I.1: Cifras anualizadas de indefinidos a 31 de
diciembre de 2015.
2.2. Anexo I.2: Complemento de antigüedad.
2.3. Anexo I.3: Horas extraordinarias y otros conceptos que
retribuyen prestaciones de trabajo específicas.
2.4. Anexo I.4: Complementos.
2.5. Anexo I.5: Acción social y otros conceptos de carácter no
salarial.
2.6. Anexo I.6: Personal con contrato por tiempo determinado.
2.7. Anexo I.7: Solicitud masa para 2016.
1. Instrucciones
para cumplimentar los Anexos
─Los
Anexos serán cumplimentados únicamente para el personal incluido en convenio
colectivo.
─ En
los Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 7 serán incluidos los efectivos reales que figuren
en la nómina de diciembre del año 2015 como personal indefinido. Asimismo,
deberán incluirse los trabajadores temporales que ocupen puestos de trabajo de
la estructura o plantilla de la fundación o consorcio.
─
Deberán aportarse, en su caso, sentencia o sentencias en virtud de las cuales
se hubieran modificado las condiciones retributivas de determinados
trabajadores de la fundación o consorcio.
2. Modelos de
impresos para su cumplimentación
Anexo I.1
─ Cada
categoría ocupará una línea.
─ En
la columna jornada se reflejará el porcentaje de jornada asignado al puesto de
trabajo.
─ No
se reflejará el importe de la antigüedad.
─ En
la columna salario individual se rellenará en las casillas de salario base
anual y paga extra anual el importe anual unitario (correspondiente a un solo
trabajador). Se entiende por paga extra anual la correspondiente a la percibida
del salario base, no debiéndose incorporar el importe de complementos, los
cuales se cumplimentarán en el Anexo I.4.
─ La
columna Total Salario Base Nivel será la que resulte de multiplicar en cada
categoría la columna de efectivos reales por la columna de S. base individual.
─ La
columna Total Paga Extra Nivel será la que resulte de multiplicar en cada
categoría la columna de efectivos reales por la columna Paga Extra Individual.
─ La
Columna Total será la suma por categorías de las columnas Total Salario Base
Nivel y Total Paga Extra Nivel.
Anexo I.2
─La
casilla C. antigüedad a 31 de diciembre de 2015, es la suma de las casillas C.
antigüedad devengado hasta 31 de diciembre de 2014 y la casilla variación del
importe trienios durante el año 2015.
─ El
importe de la casilla C. antigüedad devengado hasta 31 de diciembre de 2015,
debe coincidir con el importe reflejado en la casilla de arriba C. antigüedad a
31 de diciembre de 2015. Esta cantidad es la que se debe consignar en el Anexo
I.7 "Solicitud masa 2016".
─ La
casilla Previsión de necesidades globales año 2016 reflejará el importe que resulte
de sumar a la casilla C. antigüedad devengada hasta 31 de diciembre de 2015 la
cantidad de la casilla previsión de coste de nuevos trienios durante el año en
curso y restar la casilla minoración del coste por jubilación u otras causas.
Anexo I.3
Se reflejará el importe
anual del gasto en concepto de horas extraordinarias y cuantos otros retribuyan
tiempos adicionales de trabajo a los ordinarios pactados o específicas
prestaciones de trabajo que no tenga adecuado encaje en alguno de los demás Anexos.
En este Anexo deberán diferenciarse las horas extraordinarias ordinarias de las
realizadas en festivos.
Anexo I.4
─ Se
cumplimentará una hoja por cada tipo de complemento, es decir, si existe solo un
tipo de complemento se rellenará una hoja, si dos tipos de complementos dos
hojas, etcétera, y en la casilla complemento habrá que relacionar el nombre del
complemento de que se trate.
─ Se
reflejará el número de perceptores de cada complemento, incluidos en la nómina
de diciembre de 2015.
─ El
coste individual reflejará el importe anual percibido en 2015 de cada uno de
los complementos.
─ En
uno de estos Anexos se reflejará, en su caso, el importe correspondiente al 1
por 100 adicional percibido en el mes de junio.
Anexo I.5.
En la columna Concepto
Pactado en el Convenio se relacionarán todos los conceptos por los que se haya
abonado durante el 2015 la Acción Social.
Anexo I.6
─ En
la columna modalidad de contrato se especificarán las distintas modalidades de
contrato temporal utilizadas.
─ El
número de contratos y jornadas, vendrá referido a cada una de las modalidades
indicadas.
─
Asimismo, el gasto anual de salario base, pagas extras y complementos vendrá
referido a cada una de las modalidades de contrato indicadas.
─ En
este Anexo se incluirán todos los trabajadores temporales, salvo aquellos
trabajadores interinos de vacante que hayan sido relacionados en el Anexo I.1.
─ En
la columna nivel se indicará el correspondiente al Convenio Colectivo.
─
Jornadas: Se considerará como una jornada cada día natural de duración de
contrato, incluidos los de descanso.
Anexo I.7
Este Anexo es el resumen de
los Anexos I.1, I.2, I.3, I.4 y I.5, por lo que los totales deben coincidir con
la suma de los totales de los citados Anexos.
En el presente ejercicio se
ha introducido una nueva fila en la que se reflejará el importe correspondiente
al incremento de masa salarial del 1 por 100 recogido en la Ley 6/2015, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2016.
ANEXOS
(Véanse en formato pdf)
.-
BOCM de 26 de febrero de 2016.