ORDEN SOBRE TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE EXPEDIENTES DE GASTO
Orden de 5 de febrero de 2001, del
Consejero de Presidencia y Hacienda, sobre tramitación anticipada de
expedientes de gasto.
()
El principio de anualidad presupuestaria
determina que la gestión de los créditos presupuestarios deba realizarse dentro
del año natural, al ser éste el período de vigencia del Presupuesto.
La tramitación de los expedientes de
gasto, sobre todo, contractuales, requiere por imperativo de la normativa
administrativa la realización de una pluralidad de actuaciones preparatorias
(publicidad, informes de diversos órganos administrativos), que ocasionan que
en determinados casos los créditos autorizados por el Legislativo para la
consecución de las finalidades y actuaciones públicas, que los justifican, no
puedan gestionarse en todas sus fases de gasto en el mismo ejercicio
presupuestario.
La tramitación anticipada de gastos
posibilita a este respecto la tramitación del expediente correspondiente en el
ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquel en que debe de
iniciarse o de materializarse la contraprestación en el supuesto de gastos
contractuales o en el que tenga lugar el compromiso de gasto en el supuesto de
otros gastos no contractuales como las subvenciones, de modo que pueda
iniciarse la ejecución y prestación de los servicios al comenzar el año natural
y, asimismo, ejecutar los créditos aprobados dentro del ejercicio
presupuestario evitando los riesgos de su anulación.
La aplicación de los principios que
fundamentan los procedimientos financieros (anualidad presupuestaria,
limitación cuantitativa, cualitativa y temporal de los Presupuestos Generales
de la Comunidad...) conlleva el que con carácter general la tramitación
anticipada de gastos se refiera al ejercicio presupuestario siguiente a aquel
en que tiene lugar la tramitación y se extienda hasta el momento inmediatamente
anterior a la fase de disposición del gasto, de modo que únicamente pueden
realizarse todas las actuaciones internas de la Administración e incluso
aquellas externas que no creen vínculo obligacional, que no supongan
compromisos de gastos de los que se derivarían compromisos firmes para la
Administración.
Sin perjuicio de lo anterior, la
legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas expresamente
habilita para los contratos incluidos en el ámbito de la misma, el que la
tramitación pueda llegar hasta la adjudicación del contrato y su formalización,
y, asimismo, el que puedan tramitarse de forma anticipada expedientes de gasto
que se extienden a varios ejercicios futuros.
La diferenciación anterior justifica el
que tenga distinta regulación la tramitación anticipada de expedientes de
gastos contractuales, sometidos a la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, de los restantes negocios de la Administración: Subvenciones,
convenios y otros gastos no contractuales.
Asimismo, el procedimiento de tramitación
anticipada de gastos es aplicable al supuesto de prórroga de los Presupuestos
Generales de la Comunidad, cuando en el Presupuesto prorrogado se carece de
consignación para una inversión y, en cambio, existe crédito adecuado y
suficiente en el proyecto de Presupuestos de la Comunidad, que se someta a la
aprobación de la Asamblea. De esta forma, se evita que la situación de prórroga
presupuestaria incida negativamente en la satisfacción de necesidades públicas,
frenando el proceso inversor, y ralentizando la propia gestión pública.
En la actualidad la tramitación anticipada
de gastos en la Comunidad de Madrid está establecida en normas heterogéneas, de
distinta procedencia y surgidas en contextos normativos diferentes. Así la
Orden de 10 de enero de 1985 del Consejero de Economía y Hacienda regula la
misma para el supuesto de prórroga presupuestaria, posibilitando llegar hasta
el momento anterior a la disposición del gasto cualquiera que sea el tipo de
expediente. El artículo 70 de la Ley 13/1995, de Contratos de las
Administraciones Públicas (actualmente el artículo 69 del Real Decreto
Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), establece la tramitación
anticipada en materia de contratos y la Orden estatal de 1 de febrero de 1996,
que regula la operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del
Estado, en sus Reglas 42 y 43 desarrolla la tramitación anticipada en
contratos, subvenciones y demás negocios jurídicos de la Administración.
Por ello, razones sistemáticas, de
claridad y seguridad jurídica justifican la regulación de la tramitación
anticipada de gasto en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad
con las atribuciones que me confieren los artículos 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración y 9.2.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
La tramitación anticipada de expedientes
de gasto de la Administración General de la Comunidad de Madrid y de los Organismos
Autónomos Administrativos de la misma se ajustará a lo dispuesto en la presente
Orden.
Artículo 2. Tramitación anticipada de expedientes de
contratación.-
De acuerdo con lo que se establece en el
artículo 69.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, en la tramitación anticipada de expedientes de contratación podrá
llegarse hasta la adjudicación del contrato y su formalización correspondiente.
Los expedientes de contratación que se
tramiten anticipadamente se adecuarán en su tramitación a la normativa
reguladora y procedimiento establecido para cada tipo de gasto con las
siguientes particularidades:
1. Actuaciones a realizar en el ejercicio presupuestario
en el que se efectúa la tramitación anticipada del gasto:
1.1.
Propuesta de Documento Contable A, D o AD de
tramitación anticipada, de acuerdo con el modelo y normas de
cumplimentación determinadas en el Anexo I.
1.2.
En el pliego de cláusulas administrativas
particulares se hará constar que la adjudicación del contrato queda sometida
a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para
financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
1.3.
Se integrará un certificado expedido por la oficina
presupuestaria de la Consejería u Organismo Autónomo correspondiente en
el que se haga constar que, para el tipo de gasto a efectuar, se cumple uno
de los siguientes requisitos:
1.3 .a) Existe normalmente crédito adecuado y
suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, o
1.3.b) Está previsto crédito adecuado y suficiente en el
Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid sometido a la
aprobación de la Asamblea y correspondiente al ejercicio en el que se deba
iniciar la ejecución del gasto.
Cuando se tramiten sucesivos expedientes
de contratación de tramitación anticipada, imputados a un mismo programa y
vinculación jurídica, los certificados expedidos expresarán el importe
acumulado de los expedientes anteriores, así como el correspondiente al gasto
propuesto.
1.4.
Se emitirá diligencia por los servicios de
contabilidad de la Intervención Delegada que corresponda, que sustituirá
a la retención de crédito propia de los expedientes de contratación,
en la que se hará constar que concurren las circunstancias de orden
presupuestario mencionadas.
1.5.
Informe favorable de la Dirección General de
Presupuestos, cuando la propuesta de gasto afecte al Capítulo VI de la
Clasificación Económica de Gastos.
1.6. El expediente se fiscalizará por el Interventor
competente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen del
control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y con el alcance y contenido
determinados en el mismo texto legal.
1.7.
Una vez autorizado el gasto, el Servicio gestor
remitirá a la Intervención Delegada el expediente para su anotación en
la Contabilidad auxiliar de expedientes de gastos de tramitación
anticipada.
1.8.
Si, una vez fiscalizada la propuesta de adjudicación,
se adjudica el contrato dentro del ejercicio presupuestario anterior a aquel
en que se haya de materializar la contraprestación, una vez aprobado el
gasto, el Centro gestor remitirá el expediente para su anotación en la
Contabilidad auxiliar de expedientes de gastos de tramitación
anticipada.
2. Actuaciones a realizar con los expedientes de gasto,
tramitados de forma anticipada, una vez iniciado el ejercicio presupuestario.
Al comienzo de cada ejercicio, los
Centros gestores e Intervenciones Delegadas verificarán que para los
expedientes de contratación tramitados anticipadamente existen los oportunos
créditos en el Presupuesto de Gastos.
Por los Centros Gestores que
efectuaron las propuestas de contratación se efectuará una diligencia en la que
se hará constar que las actuaciones practicadas conservan plenamente su validez
por subsistir las mismas circunstancias de hecho y de derecho que condicionaron
en su día las mismas y la propuesta de contabilización del gasto en la fase de
autorización o disposición en que se encuentre el expediente con cargo al
crédito o créditos presupuestarios a los que haya de imputarse definitivamente
el gasto.
A tal efecto:
2.1.
En el caso de expedientes de contratación con una
sola anualidad, al comprobarse la existencia de crédito, las
autorizaciones y, en su caso, los compromisos de gastos de tramitación
anticipada se imputarán al Presupuesto del ejercicio corriente,
elaborándose por los Centros Gestores y tramitándose en el Sistema de
Información Económico-Financiero los correspondientes documentos
contables (Documento A para las autorizaciones o AD para los expedientes
adjudicados), que se enviarán a las Intervenciones Delegadas, una vez
cumplimentados informáticamente los trámites de propuesta, fiscalización
y aprobación del gasto, para su contabilización.
Si no existe crédito, y a los
efectos de la condición suspensiva indicada en el apartado 1.2 del
presente artículo, se comunicará dicha circunstancia a los Centros
gestores, que habrán de determinar las actuaciones que en su caso procedan.
2.2.
Cuando se trate de expedientes de contratación con
varias anualidades, se comprobará que existe crédito para la primera
anualidad y que, para las sucesivas anualidades, se cumplen los
límites de compromisos de gasto a que se refiere el artículo 55.4 de la Ley
9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Una vez verificados los dos
requisitos anteriores, se imputará la primera anualidad al Presupuesto
corriente, quedando las siguientes anualidades registradas como
autorizaciones y, en su caso, compromisos de gasto de carácter
plurianual.
Si no se verificase alguno de
dichos requisitos, y a los efectos de la citada condición
suspensiva, se comunicará dicha circunstancia a los Centros gestores, que
determinarán las actuaciones procedentes. De no acreditarse el requisito del
cumplimiento de los límites de compromisos de gasto del artículo
55.4 señalado, por los Servicios gestores se notificará tal circunstancia
a la Consejería de Presidencia y Hacienda, al objeto de que, en su caso, se
proponga por su titular al Consejo de Gobierno la modificación de los
porcentajes en los términos establecidos en el artículo 55.5 de la Ley 9/1990.
Artículo 3..
Tramitación anticipada de
expedientes de subvenciones y de negocios y contratos excluidos de la
aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.-
3.1. Salvo que la normativa específica
reguladora de cada tipo de gasto establezca alguna singularidad expresa al
respecto en cuanto a los actos de trámite que se pueden efectuar y al número de
anualidades que pueden abarcar, en la tramitación anticipada de expedientes de
subvenciones y otros negocios y contratos, que quedan fuera del ámbito de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se podrá llegar como máximo
hasta el momento inmediatamente anterior a la disposición del gasto.
3.2. Los expedientes que se tramiten anticipadamente se
adecuarán en su tramitación a la normativa reguladora y procedimiento
establecido para cada tipo de gasto, bien en materia de subvenciones, convenios
u otros negocios jurídicos con las particularidades establecidas en el Artículo
Segundo.
3.3. Se adjuntará Informe favorable de la Dirección
General de Presupuestos, cuando la propuesta de gasto afecte al Capítulo VII de
la clasificación económica de Gastos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Tramitación anticipada de gastos en
Organismos Autónomos Mercantiles y entes públicos.
Los Organismos Autónomos
Mercantiles y entes públicos sometidos a la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas efectuarán la tramitación anticipada de gastos ajustándose
a lo dispuesto en esta Orden, sin perjuicio de la adecuación de trámites y
órganos intervinientes a su peculiar estructura.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Las expedientes de tramitación
anticipada iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se
regirán por la normativa anterior en cuanto a las actuaciones correspondientes
a la fase de tramitación anticipada, siendo de aplicación a los mismos lo
dispuesto en el Apartado 2 del artículo 2.
Segunda. En tanto se integran en el Sistema de Información
Económico-Financiero (SIEF) de la Comunidad de Madrid la tramitación anticipada
de expedientes de gasto se cumplimentará la propuesta de gasto, así como los
trámites de fiscalización, aprobación y contabilización en los documentos que se
acompañan, como Anexo I a la presente Orden, y con las particularidades para
los mismos indicadas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Normas derogadas.
Queda derogada la Orden de 10 de enero de
1985, del Consejero de Economía de Hacienda, sobre tramitación anticipada de
expedientes de gastos, así como todas las normas de igual o inferior rango que
se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Entrada
en vigor.-
La presente Orden entrará en vigor el día
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
Segunda. Habilitación.-
Se faculta a la Intervención General para
dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de
la presente Orden.
ANEXO I
Epígrafe
|
Código y cumplimentación
|
|
|
Datos de cabecera
|
|
Ejercicio
|
Dos últimos dígitos del
ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que tiene lugar la tramitación
del expediente.
|
|
|
Agrupación Contable
|
1. Presupuesto
corriente.
|
|
3. Gasto
Plurianual.
|
|
|
Proyecto Inversión
|
Secuencial, en los gastos
aplicados a los Capítulos VI y VII.
|
|
En el supuesto previsto en el
artículo segundo, apartado 1.3.b), se cumplimentará con el
correspondiente asignado en el Proyecto de Presupuestos.
|
|
|
Aplicación Presupuestaria
|
|
Año presupuestario
|
Dos últimos dígitos del
ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que tiene lugar la tramitación
del expediente.
|
Clasificación Económica/
Programa/Subprograma
|
En el supuesto previsto en el
artículo segundo, apartado 1.3.a), se conservará la clasificación del
correspondiente ejercicio.
|
|
En el supuesto previsto en el
artículo segundo, apartado 1.3.b), se cumplimentará con la
correspondiente asignada en el Proyecto de Presupuestos.
|
Descripción del Gasto
|
Texto libre para explicar la operación,
su finalidad y cualquier operación aclaratoria donde constará, expresamente,
el carácter de tramitación anticipada del gasto que se propone.
|
Texto abreviado
|
Descripción sucinta donde
también se incluirá la referencia a la tramitación anticipada que se está
tramitando (TAG).
|
|
|