[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN SOBRE TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE EXPEDIENTES DE GASTO

ORDEN SOBRE TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE EXPEDIENTES DE GASTO

 

Orden de 5 de febrero de 2001, del Consejero de Presidencia y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto. ([1]) 

 

 

 

El principio de anualidad presupuestaria determina que la gestión de los créditos presupuestarios deba realizarse dentro del año natural, al ser éste el período de vigencia del Presupuesto.

La tramitación de los expedientes de gasto, sobre todo, contractuales, requiere por imperativo de la normativa administrativa la realización de una pluralidad de actuaciones preparatorias (publicidad, informes de diversos órganos administrativos), que ocasionan que en determinados casos los créditos autorizados por el Legislativo para la consecución de las finalidades y actuaciones públicas, que los justifican, no puedan gestionarse en todas sus fases de gasto en el mismo ejercicio presupuestario.

La tramitación anticipada de gastos posibilita a este respecto la tramitación del expediente correspondiente en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquel en que debe de iniciarse o de materializarse la contraprestación en el supuesto de gastos contractuales o en el que tenga lugar el compromiso de gasto en el supuesto de otros gastos no contractuales como las subvenciones, de modo que pueda iniciarse la ejecución y prestación de los servicios al comenzar el año natural y, asimismo, ejecutar los créditos aprobados dentro del ejercicio presupuestario evitando los riesgos de su anulación.

La aplicación de los principios que fundamentan los procedimientos financieros (anualidad presupuestaria, limitación cuantitativa, cualitativa y temporal de los Presupuestos Generales de la Comunidad...) conlleva el que con carácter general la tramitación anticipada de gastos se refiera al ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que tiene lugar la tramitación y se extienda hasta el momento inmediatamente anterior a la fase de disposición del gasto, de modo que únicamente pueden realizarse todas las actuaciones internas de la Administración e incluso aquellas externas que no creen vínculo obligacional, que no supongan compromisos de gastos de los que se derivarían compromisos firmes para la Administración.

Sin perjuicio de lo anterior, la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas expresamente habilita para los contratos incluidos en el ámbito de la misma, el que la tramitación pueda llegar hasta la adjudicación del contrato y su formalización, y, asimismo, el que puedan tramitarse de forma anticipada expedientes de gasto que se extienden a varios ejercicios futuros.

La diferenciación anterior justifica el que tenga distinta regulación la tramitación anticipada de expedientes de gastos contractuales, sometidos a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de los restantes negocios de la Administración: Subvenciones, convenios y otros gastos no contractuales.

Asimismo, el procedimiento de tramitación anticipada de gastos es aplicable al supuesto de prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad, cuando en el Presupuesto prorrogado se carece de consignación para una inversión y, en cambio, existe crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Presupuestos de la Comunidad, que se someta a la aprobación de la Asamblea. De esta forma, se evita que la situación de prórroga presupuestaria incida negativamente en la satisfacción de necesidades públicas, frenando el proceso inversor, y ralentizando la propia gestión pública.

En la actualidad la tramitación anticipada de gastos en la Comunidad de Madrid está establecida en normas heterogéneas, de distinta procedencia y surgidas en contextos normativos diferentes. Así la Orden de 10 de enero de 1985 del Consejero de Economía y Hacienda regula la misma para el supuesto de prórroga presupuestaria, posibilitando llegar hasta el momento anterior a la disposición del gasto cualquiera que sea el tipo de expediente. El artículo 70 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas (actualmente el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), establece la tramitación anticipada en materia de contratos y la Orden estatal de 1 de febrero de 1996, que regula la operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, en sus Reglas 42 y 43 desarrolla la tramitación anticipada en contratos, subvenciones y demás negocios jurídicos de la Administración.

Por ello, razones sistemáticas, de claridad y seguridad jurídica justifican la regulación de la tramitación anticipada de gasto en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración y 9.2.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO:

 

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

 

La tramitación anticipada de expedientes de gasto de la Administración General de la Comunidad de Madrid y de los Organismos Autónomos Administrativos de la misma se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden.

 

Artículo 2. Tramitación anticipada de expedientes de contratación.-

 

De acuerdo con lo que se establece en el artículo 69.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en la tramitación anticipada de expedientes de contratación podrá llegarse hasta la adjudicación del contrato y su formalización correspondiente.

Los expedientes de contratación que se tramiten anticipadamente se adecuarán en su tramitación a la normativa reguladora y procedimiento establecido para cada tipo de gasto con las siguientes particularidades:

1. Actuaciones a realizar en el ejercicio presupuestario en el que se efectúa la tramitación anticipada del gasto:

1.1. Propuesta de Documento Contable A, D o AD de tramitación anticipada, de acuerdo con el modelo y normas de cumplimentación determinadas en el Anexo I.

1.2. En el pliego de cláusulas administrativas particulares se hará constar que la adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

1.3. Se integrará un certificado expedido por la oficina presupuestaria de la Consejería u Organismo Autónomo correspondiente en el que se haga constar que, para el tipo de gasto a efectuar, se cumple uno de los siguientes requisitos:

1.3 .a) Existe normalmente crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, o

 

1.3.b) Está previsto crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid sometido a la aprobación de la Asamblea y correspondiente al ejercicio en el que se deba iniciar la ejecución del gasto.

Cuando se tramiten sucesivos expedientes de contratación de tramitación anticipada, imputados a un mismo programa y vinculación jurídica, los certificados expedidos expresarán el importe acumulado de los expedientes anteriores, así como el correspondiente al gasto propuesto.

1.4. Se emitirá diligencia por los servicios de contabilidad de la Intervención Delegada que corresponda, que sustituirá a la retención de crédito propia de los expedientes de contratación, en la que se hará constar que concurren las circunstancias de orden presupuestario mencionadas.

1.5. Informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, cuando la propuesta de gasto afecte al Capítulo VI de la Clasificación Económica de Gastos.

1.6. El expediente se fiscalizará por el Interventor competente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen del control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y con el alcance y contenido determinados en el mismo texto legal.

1.7. Una vez autorizado el gasto, el Servicio gestor remitirá a la Intervención Delegada el expediente para su anotación en la Contabilidad auxiliar de expedientes de gastos de tramitación anticipada.

1.8. Si, una vez fiscalizada la propuesta de adjudicación, se adjudica el contrato dentro del ejercicio presupuestario anterior a aquel en que se haya de materializar la contraprestación, una vez aprobado el gasto, el Centro gestor remitirá el expediente para su anotación en la Contabilidad auxiliar de expedientes de gastos de tramitación anticipada.

2. Actuaciones a realizar con los expedientes de gasto, tramitados de forma anticipada, una vez iniciado el ejercicio presupuestario.

Al comienzo de cada ejercicio, los Centros gestores e Intervenciones Delegadas verificarán que para los expedientes de contratación tramitados anticipadamente existen los oportunos créditos en el Presupuesto de Gastos.

Por los Centros Gestores que efectuaron las propuestas de contratación se efectuará una diligencia en la que se hará constar que las actuaciones practicadas conservan plenamente su validez por subsistir las mismas circunstancias de hecho y de derecho que condicionaron en su día las mismas y la propuesta de contabilización del gasto en la fase de autorización o disposición en que se encuentre el expediente con cargo al crédito o créditos presupuestarios a los que haya de imputarse definitivamente el gasto.

A tal efecto:

2.1. En el caso de expedientes de contratación con una sola anualidad, al comprobarse la existencia de crédito, las autorizaciones y, en su caso, los compromisos de gastos de tramitación anticipada se imputarán al Presupuesto del ejercicio corriente, elaborándose por los Centros Gestores y tramitándose en el Sistema de Información Económico-Financiero los correspondientes documentos contables (Documento A para las autorizaciones o AD para los expedientes adjudicados), que se enviarán a las Intervenciones Delegadas, una vez cumplimentados informáticamente los trámites de propuesta, fiscalización y aprobación del gasto, para su contabilización.

Si no existe crédito, y a los efectos de la condición suspensiva indicada en el apartado 1.2 del presente artículo, se comunicará dicha circunstancia a los Centros gestores, que habrán de determinar las actuaciones que en su caso procedan.

2.2. Cuando se trate de expedientes de contratación con varias anualidades, se comprobará que existe crédito para la primera anualidad y que, para las sucesivas anualidades, se cumplen los límites de compromisos de gasto a que se refiere el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Una vez verificados los dos requisitos anteriores, se imputará la primera anualidad al Presupuesto corriente, quedando las siguientes anualidades registradas como autorizaciones y, en su caso, compromisos de gasto de carácter plurianual.

Si no se verificase alguno de dichos requisitos, y a los efectos de la citada condición suspensiva, se comunicará dicha circunstancia a los Centros gestores, que determinarán las actuaciones procedentes. De no acreditarse el requisito del cumplimiento de los límites de compromisos de gasto del artículo 55.4 señalado, por los Servicios gestores se notificará tal circunstancia a la Consejería de Presidencia y Hacienda, al objeto de que, en su caso, se proponga por su titular al Consejo de Gobierno la modificación de los porcentajes en los términos establecidos en el artículo 55.5 de la Ley 9/1990.

 

Artículo 3.. Tramitación anticipada de expedientes de subvenciones y de negocios y contratos excluidos de la aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.-

 

3.1. Salvo que la normativa específica reguladora de cada tipo de gasto establezca alguna singularidad expresa al respecto en cuanto a los actos de trámite que se pueden efectuar y al número de anualidades que pueden abarcar, en la tramitación anticipada de expedientes de subvenciones y otros negocios y contratos, que quedan fuera del ámbito de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se podrá llegar como máximo hasta el momento inmediatamente anterior a la disposición del gasto.

3.2. Los expedientes que se tramiten anticipadamente se adecuarán en su tramitación a la normativa reguladora y procedimiento establecido para cada tipo de gasto, bien en materia de subvenciones, convenios u otros negocios jurídicos con las particularidades establecidas en el Artículo Segundo.

3.3. Se adjuntará Informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, cuando la propuesta de gasto afecte al Capítulo VII de la clasificación económica de Gastos.

 

 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Tramitación anticipada de gastos en Organismos Autónomos Mercantiles y entes públicos.

Los Organismos Autónomos Mercantiles y entes públicos sometidos a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas efectuarán la tramitación anticipada de gastos ajustándose a lo dispuesto en esta Orden, sin perjuicio de la adecuación de trámites y órganos intervinientes a su peculiar estructura.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera. Las expedientes de tramitación anticipada iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se regirán por la normativa anterior en cuanto a las actuaciones correspondientes a la fase de tramitación anticipada, siendo de aplicación a los mismos lo dispuesto en el Apartado 2 del artículo 2.

 

Segunda. En tanto se integran en el Sistema de Información Económico-Financiero (SIEF) de la Comunidad de Madrid la tramitación anticipada de expedientes de gasto se cumplimentará la propuesta de gasto, así como los trámites de fiscalización, aprobación y contabilización en los documentos que se acompañan, como Anexo I a la presente Orden, y con las particularidades para los mismos indicadas.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Única. Normas derogadas.

Queda derogada la Orden de 10 de enero de 1985, del Consejero de Economía de Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gastos, así como todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Entrada en vigor.-

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

 

Segunda. Habilitación.-

Se faculta a la Intervención General para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

 

 

ANEXO I

Epígrafe

Código y cumplimentación

 

 

 

Datos de cabecera

 

Ejercicio

Dos últimos dígitos del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que tiene lugar la tramitación del expediente.

 

 

 

Agrupación Contable

1. Presupuesto corriente.

 

3. Gasto Plurianual.

 

 

 

Proyecto Inversión

Secuencial, en los gastos aplicados a los Capítulos VI y VII.

 

En el supuesto previsto en el artículo segundo, apartado 1.3.b), se cumplimentará con el correspondiente asignado en el Proyecto de Presupuestos.

 

 

 

Aplicación Presupuestaria

 

Año presupuestario

Dos últimos dígitos del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que tiene lugar la tramitación del expediente.

Clasificación Económica/

Programa/Subprograma

En el supuesto previsto en el artículo segundo, apartado 1.3.a), se conservará la clasificación del correspondiente ejercicio.

 

En el supuesto previsto en el artículo segundo, apartado 1.3.b), se cumplimentará con la correspondiente asignada en el Proyecto de Presupuestos.

Descripción del Gasto

Texto libre para explicar la operación, su finalidad y cualquier operación aclaratoria donde constará, expresamente, el carácter de tramitación anticipada del gasto que se propone.

Texto abreviado

Descripción sucinta donde también se incluirá la referencia a la tramitación anticipada que se está tramitando (TAG).

 

 

 

 

 



[1] .- BOCM 23 de febrero de 2001. Esta Orden fue rectificada por Orden de 6 de marzo de 2001 de la Consejería de Presidencia y Hacienda.