ORDEN 2167/2015, de 15 de septiembre, de la Consejería de
Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la formación de
personal investigador para la realización de tesis doctorales y de tecnólogos
en los ámbitos agrario, alimentario y medioambiental en el Instituto Madrileño
de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la
Comunidad de Madrid, y se aprueba la convocatoria para el año 2015. ()
El Instituto Madrileño de
Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), tal y como
establece su ley de creación, Ley 26/1997, de 26 de diciembre, tiene, entre
otras funciones en materia de fomento de la investigación científica y
desarrollo tecnológico, la realización de actuaciones que conllevan medidas de
apoyo a la formación de personal investigador y personal tecnólogo con el fin
de impulsar la investigación agraria, alimentaria y medioambiental.
Asimismo, en virtud del
Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 8 de
julio de 2015), el IMIDRA queda adscrito a dicha Consejería como parte de su
Administración Institucional.
Mediante la Orden 904/2012,
de 29 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
se aprobaron las bases reguladoras de becas de tecnólogos y para la formación
de personal investigador para la realización de tesis doctorales en los ámbitos
agrario, alimentario y medioambiental en el IMIDRA, unificándose las anteriores
bases reguladoras a efectos de mejorar la gestión y tramitación de las
convocatorias.
La experiencia de estos
años ha demostrado que es preciso establecer unas nuevas bases reguladoras que
sirvan para mejorar la gestión y la tramitación de dichas convocatorias y que
esta regulación promueva con más eficacia la incorporación al mundo laboral de
los investigadores y tecnólogos formados al amparo de las ayudas. Asimismo, la
nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, como parte del
desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior, ha supuesto su adaptación
progresiva al Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior,
establecido por Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, que permite una
nivelación coherente de todas las cualificaciones de la Educación Superior para
su clasificación, relación y comparación y que, por tanto, sirve asimismo para
facilitar la movilidad de las personas en el Espacio Europeo de la Educación
Superior y en el mercado laboral internacional. Esta adaptación progresiva supone
que convivan títulos de la anterior y la nueva ordenación, situación que no
estaba contemplada en la Orden 904/2012 y que se busca gestionar tanto para
optimizar la selección de las solicitudes de ayuda como la orientación de la
formación hacia el mundo laboral e investigador.
De conformidad con todo lo
anterior y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:
- Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo aprobado por
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.
- Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
- Real Decreto 63/2006, de
27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en
Formación.
- Decreto 76/1993, de 26 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión
de Ayudas y Subvenciones Públicas.
- Ley 5/1998, de 7 de mayo,
de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.
- Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
- Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, así como las demás normas de general
aplicación.
- Real Decreto 1493/2011,
de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión
en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en
programas de formación.
DISPONGO
Capítulo I
Objeto y finalidad de la Orden
Artículo 1.- Objeto y finalidad de la Orden
El objeto de la presente
Orden es regular las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la
formación de personal investigador para la realización de tesis doctorales y de
tecnólogos en los ámbitos agrario, alimentario y medioambiental en el Instituto
Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA)
de la Comunidad de Madrid, y aprobar la convocatoria para el año 2015.
Capítulo II
Bases reguladoras
Artículo 2 .- Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios
de las ayudas personas físicas que posean la nacionalidad española o sean
nacionales de un país miembro de la Unión Europea o extranjeros no comunitarios
residentes en España, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social, quedando excluidos de concurrir a estas ayudas
los que hayan obtenido una residencia temporal no lucrativa y quienes se
encuentren en situación de estancia.
2. Adicionalmente, los
beneficiarios de las ayudas para la formación de personal investigador deberán
cumplir:
a) Cualquiera de los
siguientes requisitos de acceso al doctorado, dentro de los establecidos por el
artículo 6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las
enseñanzas oficiales de doctorado:
1.o Estar en posesión de los títulos oficiales
españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario.
2.o Estar en posesión de un título universitario
oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación
Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en
el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y haber superado
un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios
oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.
3.o Estar en posesión de un título oficial español de
Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario,
sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán haber cursado los
complementos de formación a los que se refiere el artículo 7.2 del Real Decreto
99/2011, de 28 de enero, salvo que el plan de estudios del correspondiente
título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en
valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.
4.o Los titulados universitarios que, previa obtención
de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de
formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al
menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial
de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.
5.o Estar admitido por una universidad española en un
programa de doctorado, de acuerdo al artículo 6.d) del Real Decreto 99/2011,
aplicable a quienes estén en posesión de un título obtenido conforme a sistemas
educativos extranjeros.
b) Que, en la fecha de
cierre del plazo de presentación de solicitudes, no haya transcurrido más de
cuatro años desde la fecha de obtención del título al que se refiere cualquiera
de los requisitos 1.o a 4.o del apartado a). En el caso
de tener varias titulaciones, dicha condición se referirá a la fecha de
obtención de la primera titulación.
c) El plazo señalado en el
punto b) anterior se amplía en cuatro años más para los solicitantes que, en la
fecha de finalización del plazo de solicitudes, estén en posesión del título
oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el
Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o
Psicología (PIR).
d) El plazo señalado en el
punto b) anterior se amplía en dos años más para los solicitantes que tuvieran
una discapacidad igual o superior al 50 por 100 durante al menos un año dentro
del período total ampliado.
3. Adicionalmente a lo
establecido en el apartado 1 de este artículo, los beneficiarios de las ayudas
para la formación de tecnólogos deberán cumplir:
a) Cualquiera de los
siguientes requisitos:
1.o Estar en posesión de un título de Técnico Superior
por haber superado un ciclo formativo de grado superior de la Formación
Profesional, de acuerdo al artículo 44 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, o
2.o Cualquiera de los requisitos establecidos en el
artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, para el acceso a las
enseñanzas oficiales de Máster:
i. Estar en posesión de un título universitario oficial español u
otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro
Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el
mismo para el acceso a enseñanzas de Máster, o
ii. Estar admitido por una universidad española en un Máster, de
acuerdo al artículo 16.2 del Real Decreto 1393/2007, aplicable a los titulados
conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior.
b) Que, en la fecha de
cierre del plazo de presentación de solicitudes, no haya transcurrido más de
cuatro años desde la fecha de obtención del título al que se refiere cualquiera
de los requisitos del apartado a) de este punto 3. En el caso de tener varias
titulaciones, dicha condición se referirá a la fecha de obtención de la primera
titulación.
c) El plazo señalado en el
punto b) anterior se amplía en dos años más para los solicitantes que tuvieran
una discapacidad igual o superior al 50 por 100 durante al menos un año dentro
del período total ampliado.
4. No podrán presentarse a
las convocatorias de ayudas para la formación de personal investigador los
candidatos que hayan disfrutado durante un período de dos o más años,
consecutivos o no, de una ayuda o contrato de formación de personal
investigador o contrato para ejecutar tareas de investigación, de cualquier
tipo.
5. No podrán presentarse a
las convocatorias de ayudas para formación de tecnólogos los candidatos que
hayan disfrutado de una ayuda para la formación de personal investigador o de
tecnólogos en el IMIDRA, independientemente de la entidad financiadora de dicha
ayuda.
6. En cada convocatoria
solo se admitirá una solicitud por candidato para cada una de las modalidades
de ayudas (formación de personal investigador y de tecnólogos), debiendo
priorizarse en la solicitud según el orden de preferencia, en su caso.
7. No podrán obtener la
condición de beneficiario las personas en quienes concurra algunas de las
circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
8. Los beneficiarios
deberán cumplir los requisitos y las obligaciones recogidas en los artículos 13
y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las concordantes incluidas en su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las recogidas
en los artículos 8 y 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, así como, en particular, la obligación de facilitar cuanta
información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
Artículo 3.- Características y duración de las
ayudas para la formación del personal investigador
La formación del personal investigador
abarcará un máximo de cuarenta y ocho meses, contados a partir de la fecha de
su incorporación al IMIDRA, y estructurado en dos períodos:
1. En el primero, con una
duración máxima de veinticuatro meses, la ayuda revestirá las características de
una subvención de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid.
Durante el mismo, el
personal investigador en formación deberá superar los 60 créditos u obtener el
título de Máster en el programa oficial de posgrado que incluya el máster y
doctorado en el caso de estudios regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21
de enero, o superar las actividades del período formativo en el caso de
enseñanzas de doctorado reguladas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre, o superar las evaluaciones anuales que le correspondieran dentro de
dicho período de disfrute de la ayuda, por parte de la comisión académica del
programa de doctorado, en el caso de los programas de doctorado regulados por
el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.
2. En el segundo período,
el IMIDRA formalizará con el investigador en formación, siempre que haya
cumplido el requisito aplicable según el apartado anterior, un contrato
predoctoral que comprenderá, como máximo, los dos años siguientes desde la
finalización del período de ayuda, en virtud del cual quedará vinculado al
IMIDRA para el desarrollo de su tesis doctoral, asumiendo ambas partes las
obligaciones contractuales que del mismo se deriven según la normativa laboral
vigente. El período que transcurra desde la finalización del período de ayuda
hasta la fecha de formalización del contrato de trabajo en prácticas no tendrá
carácter recuperable a efectos de la duración del mismo.
Durante el período de
contrato predoctoral, el régimen jurídico que regulará sus condiciones de
trabajo será el contenido en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de
la Comunidad de Madrid.
3. Aunque el investigador
en formación hubiera cumplido con el requisito aplicable según el punto 1 de
este artículo con anterioridad a la finalización del período inicial de dos
años de ayuda, no accederá a la fase de contrato hasta que no haya completado
el período de veinticuatro meses de ayuda.
4. Con carácter
excepcional, y siempre que se hayan cumplido los dos años de ayuda, el IMIDRA
podrá celebrar un contrato predoctoral sin que el investigador en formación
haya cumplido el requisito aplicable según el punto 1 de este artículo, previo
informe positivo de su director de tesis en el IMIDRA y evaluación positiva de
su actividad investigadora por el tutor de tesis en la universidad o, si fuera
aplicable, según la comisión académica del programa de doctorado definida en el
artículo 8 del Real Decreto 99/2011. Se considerará como carácter excepcional
que la causa de no posesión del requisito aplicable según el punto 1 de este
artículo se deba a procesos administrativos no imputables al beneficiario,
extremo que se acreditará documentalmente por parte de este.
5. Durante el período que
transcurra desde la finalización del período de ayuda hasta la fecha de
formalización del contrato de trabajo en prácticas, el beneficiario no
percibirá dotación alguna.
6. Quienes accedan a la
condición de beneficiarios como consecuencia de las renuncias previstas en el
artículo 15 de la presente Orden disfrutarán igualmente de cuarenta y ocho
meses de ayuda desde la fecha de su incorporación al Centro de I + D, con
independencia de los meses que hubiesen disfrutado el anterior o anteriores
beneficiarios, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
Artículo 4 .- Características y duración de las
ayudas para la formación de tecnólogos
1. Las ayudas tendrán el
carácter de subvención de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
2. La ayuda tendrá una
duración máxima de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de
incorporación del tecnólogo en formación al IMIDRA, según lo establecido en el
artículo 14.3 de la presente Orden.
3. Quienes accedan a la
condición de beneficiarios como consecuencia de las renuncias previstas en el
artículo 15 de la presente Orden disfrutarán de ayuda desde la fecha de su incorporación
al IMIDRA hasta un máximo de veinticuatro meses desde la fecha de incorporación
del titular anterior.
Artículo 5 .- Derechos de los beneficiarios de las
ayudas
1. Los beneficiarios de las
ayudas tendrán los siguientes derechos:
a) Percibir la subvención
correspondiente en la forma establecida en la convocatoria.
b) Obtener del IMIDRA la
colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de sus estudios y/o
programas de investigación, de acuerdo con sus disponibilidades.
c) Solicitar la realización
de estancias breves en otros Centros de I + D, empresas y entidades
relacionadas con su formación, que será concedida por el IMIDRA en virtud de la
convocatoria que se establezca al respecto, siempre que las disponibilidades
presupuestarias lo permitan.
d) Asistir a congresos,
simposios u otras reuniones de carácter científico, bajo autorización de su
tutor, siempre que el investigador responsable del proyecto o proyectos dentro
de los que se engloba su formación autorice dicho gasto con cargo a dicho
proyecto o proyectos, con los importes correspondientes al Grupo 2 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
e) Participación en los
beneficios derivados de la explotación o cesión de los derechos de propiedad
industrial, en la medida que haya contribuido a la generación de los mismos
mediante actividad inventiva según el artículo 8 de la Ley 11/1986, de 20 de
marzo, de Patentes, mediante creación o descubrimiento y desarrollo según el
artículo 3 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la
Protección de las Obtenciones Vegetales, o mediante creación según el artículo
14 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño
Industrial.
2. Los beneficiarios de las
ayudas para la formación de personal investigador tendrán, asimismo, los
siguientes derechos:
a) Cobertura del Régimen
General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Disposición
Adicional Primera del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se
aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.
b) Abono o reintegro por
IMIDRA de las tasas académicas en concepto de la matriculación en Universidades
y Escuelas Técnicas superiores de los cursos y tasas académicas necesarias para
obtener su doctorado, cuando dichos cursos y el pago de las tasas académicas se
realicen dentro del plazo de vigencia de la fase de ayuda regulado en esta
Orden.
c) Los restantes derechos
establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el
que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.
d) Sin perjuicio de lo
dispuesto en el punto c) anterior, en relación con los derechos de propiedad
intelectual:
1.o Durante el período de ayuda será de aplicación lo
establecido en la letra e) del artículo 5 del Real Decreto 63/2006, pudiendo el
beneficiario ejercer los derechos de propiedad intelectual derivados de su
propia actividad formativa en la investigación y de acuerdo con su
contribución, conforme a lo establecido en la normativa vigente sobre Propiedad
Intelectual, sin perjuicio de los condicionantes derivados de la obra colectiva
por su participación o vinculación a un proyecto colectivo de investigación.
2.o Durante el período de contrato se aplicará lo
pactado en dicho contrato y, en caso de ausencia de pacto escrito, pertenecerán
al IMIDRA los derechos de carácter patrimonial que integran la propiedad
intelectual que puedan generarse durante dicho período, sin perjuicio de la
posible participación del contratado en los beneficios derivados de la
explotación de los mencionados derechos según establece la disposición
adicional decimonovena de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
e) Asignación de un
director, codirector o codirectores de tesis en el IMIDRA que reúnan los
requisitos necesarios para realizar dicha función de acuerdo a la normativa
académica aplicable.
f) Establecimiento de un
plan formativo, director de su actividad que cubra como mínimo el período de
ayuda, con seguimiento de su aprovechamiento de la ayuda y de sus resultados en
los proyectos en los que participe.
3. Los beneficiarios de las
ayudas para la formación de tecnólogos tendrán, asimismo, los siguientes
derechos:
a) Cobertura del Régimen
General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Real Decreto
1493/2011, de 24 de octubre.
b) Asignación de un tutor
en el IMIDRA con experiencia y capacidad para planificar con coherencia e
idoneidad las actividades de formación y guiar al tecnólogo en formación en el
desarrollo de las mismas.
c) Establecimiento de un
plan formativo, director de su actividad, con seguimiento de su aprovechamiento
de la ayuda y de sus resultados en los proyectos en los que participe.
d) Integración en los
centros y departamentos del IMIDRA en los que lleven a cabo su actividad.
e) En relación con los
derechos de propiedad intelectual, el beneficiario podrá ejercer los derechos
de propiedad intelectual derivados de su propia actividad formativa y de
acuerdo con su contribución, conforme a lo establecido en la normativa vigente
sobre Propiedad Intelectual, sin perjuicio de los condicionantes derivados de
la obra colectiva por su participación o vinculación a un proyecto colectivo de
investigación.
Artículo 6 .- Obligaciones de los beneficiarios de
las ayudas
Además de las obligaciones
establecidas en el artículo 2 de esta Orden, los beneficiarios de las ayudas
tendrán las siguientes obligaciones:
1. Realizar su labor en el
IMIDRA, cumpliendo con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de
formación, ajustarse a las normas propias de funcionamiento del centro, en
cuanto a la dedicación, función que debe desempeñar, horarios y vacaciones,
facilitar la información necesaria para la supervisión y evaluación del
desarrollo de su trabajo y cumplimentar los informes, formularios y demás
documentos que, a los efectos del disfrute de la ayuda, le sean requeridos para
acreditar el aprovechamiento de la formación y la justificación de la ayuda.
2. Comunicar por escrito a
la Dirección-Gerencia del IMIDRA la renuncia a la ayuda que le haya sido
concedida con una antelación mínima de diez días hábiles respecto a la fecha en
la que esta deba hacerse efectiva, debiendo cumplir las obligaciones inherentes
al período de disfrute de la ayuda y a su finalización.
3. Comunicar por escrito a
la Dirección-Gerencia del IMIDRA cualquier incidencia que se oponga o menoscabe
la obtención de los objetivos de la ayuda, en el plazo máximo de diez días
hábiles desde la fecha en que se produzcan.
4. Dar publicidad a las
ayudas recibidas en cualquier material impreso, audiovisual o de cualquier otra
naturaleza usados para la difusión y la comunicación (incluyendo menciones en
los medios no escritos) de resultados obtenidos durante el período de
formación, mencionando expresamente su origen.
5. Informar al IMIDRA,
mediante comunicación escrita, de los resultados que puedan ser susceptibles de
protección industrial o intelectual, con los datos e informes necesarios para
que aquél pueda ejercitar los derechos que, en su caso, le correspondan.
6. Los beneficiarios de las
ayudas para la formación de personal investigador deberán asimismo cumplir las
restantes obligaciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto 63/2006,
por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.
Artículo 7 .- Obligaciones del IMIDRA
1. Proporcionar a los
beneficiarios el apoyo necesario y facilitarle la utilización de las
instalaciones, equipos y medios materiales y formativos que resulten precisos
para el adecuado desarrollo de su actividad.
2. Designar un responsable
en IMIDRA como director de tesis de los beneficiarios de las ayudas para la
formación de personal investigador, para la coordinación y orientación de su
actividad y que deberá tener capacidad para actuar como tal de acuerdo al Real
Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales
de doctorado y, en su caso, la normativa específica de la universidad.
3. Designar un responsable
en IMIDRA como tutor para los beneficiarios de las ayudas para la formación de
tecnólogos, para la coordinación y orientación de su actividad.
4. Los responsables
designados de acuerdo a los puntos 2 y 3 anteriores deberán tener vinculación
con el IMIDRA durante al menos el período de duración global de las ayudas. En
el supuesto de que el director de tesis o tutor no cumpliera con este
requisito, será obligatoria la colaboración de un codirector o cotutor que lo
cumpla, respectivamente.
5. Velar por el desarrollo
adecuado del plan formativo, de acuerdo con lo indicado en los apartados 2 y 3
del artículo 5 de esta Orden, respectivamente.
6. Respecto a los
beneficiarios de las ayudas para la formación de personal investigador, las
restantes obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 63/2006,
de 27 de enero.
7. Respecto a los
beneficiarios de las ayudas para la formación de tecnólogos, las obligaciones
establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por
el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen
General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de
formación.
Artículo 8.- Dotación económica de las ayudas
1. La dotación bruta
mensual de las ayudas actualmente vigentes en 2015 en el Organismo es de
1.259,38 euros para las ayudas de formación personal investigador y de 1.228,74
euros para las ayudas de tecnólogos.
2. En cada convocatoria
dicho importe se actualizará anualmente según el incremento del IPC e incluirá
el importe de la ayuda y el coste de las aportaciones a la Seguridad Social, de
acuerdo a los tipos de cotización y bonificaciones que correspondan para cada
año.
3. Las ayudas de formación
de personal investigador están exentas de tributación por IRPF, siempre que
cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 439/2007, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
4. Las ayudas de formación
de tecnólogos están sujetas a tributación por IRPF.
5. Durante la celebración
del contrato predoctoral con los beneficiarios de las ayudas a la formación de
personal investigador, la cuota empresarial de la Seguridad Social se calculará
de acuerdo a los tipos de cotización que correspondan para cada año.
6. El plazo de duración de
las ayudas comenzará a computarse desde la fecha de incorporación del
beneficiario.
Artículo 9 .- Instrucción del procedimiento y
admisión de solicitudes
1. El procedimiento de
concesión de esta línea de ayuda será el de concurrencia competitiva, de acuerdo
con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, buscando la eficacia y eficiencia establecidos en el artículo
8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el
artículo 4.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid.
2. El procedimiento de
concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, y al artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, con las características que establecen esta Orden de bases
reguladoras.
3. El procedimiento se
iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria efectuada por el
órgano competente, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
4. El órgano competente
para la iniciación del procedimiento será el Director-Gerente del IMIDRA por
delegación del Consejo de Administración del IMIDRA en Acuerdo de 28 de
diciembre de 2006.
5. El órgano competente
para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General
de Investigación y Desarrollo Rural del IMIDRA, a quien corresponderá efectuar
todos los actos necesarios para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en
esta Orden que no estén expresamente atribuidos a otro órgano.
6. Corresponde la
resolución del procedimiento a la Dirección-Gerencia del IMIDRA.
Artículo 10 .- Plazo y formalización de las
solicitudes
1. El plazo de presentación
de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente
al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
2. Los interesados deberán
dirigir la solicitud, según el Anexo I, al titular de la Dirección-Gerencia del
Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario
(IMIDRA) y presentarla, preferentemente, en el Registro del propio IMIDRA, sito
en calle Alcalá, número 16, primera planta, 28014 Madrid, o en cualquier otro
de la Comunidad de Madrid o en los Ayuntamientos que hayan firmado convenio a
tal efecto (de lo cual puede dar información el teléfono de información general
012), en Oficinas de Correos o en Representaciones Diplomáticas u Oficinas
Consulares de España en el extranjero o en la forma establecida en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Cada solicitante podrá
solicitar un máximo de dos ayudas de las relacionadas en cada convocatoria
publicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.7 de esta Orden.
4. Se podrá, asimismo,
rellenar la solicitud con los medios telemáticos facilitados en la página web
del IMIDRA y/o en el portal de Administración Electrónica de la Comunidad de
Madrid, accesible a través del Portal de Internet www.madrid.org. De acuerdo
con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de
los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable, para
presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la
Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio,
es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por
la Comunidad de Madrid.
5. La solicitud estará
acompañada de la documentación requerida y expresará el consentimiento u
oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros
órganos, administraciones o proveedores de información, por medios
electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4
del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el
artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes
que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes
para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, el solicitante
deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija la
convocatoria.
6. Los formularios de
solicitud deberán ir acompañados de la siguiente documentación:
a) Copia del DNI, NIE para ciudadanos
extranjeros, o documento identificativo equivalente en caso de ciudadanos de la
UE.
b) Copia de la
certificación académica oficial, en la que figuren de forma detallada las
calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de las
asignaturas que constituyen el programa completo. Cuando se haya accedido al
título requerido a partir de otros estudios, como Magisterio u otras
diplomaturas o ingenierías técnicas, se deberá aportar, igualmente, copia de la
certificación académica de dichos estudios.
c) Los solicitantes con
estudios cursados en el extranjero deberán presentar copia de la credencial de
la resolución de homologación expedida por el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte, o por el Rector de la universidad española en la que, en su caso,
esté matriculado o vaya a matricularse para alcanzar el grado de Doctor, o
documentación oficial similar que acredite que cumplen alguno de los requisitos
establecidos en el artículo 2 de esta Orden.
En su defecto, se aceptará
documentación que demuestre que en la fecha de cierre del plazo de presentación
de solicitudes se ha iniciado ya el trámite de homologación o convalidación. En
este último supuesto, deberán notificar al IMIDRA, con carácter inmediato, la
resolución que recaiga en el procedimiento de solicitud de homologación o
convalidación. La denegación de dicha solicitud dará inicio al procedimiento de
reintegro de la ayuda.
d) Documentación
acreditativa de las situaciones por las que resulten aplicables las
ampliaciones estipuladas en el artículo 2, apartados 2 c) y d) y 3 c).
e) "Curriculum vitae" del solicitante, conteniendo, como
mínimo, la información que aparece en el modelo de CV Europass, que puede
consultarse en el Portal Europass del Centro Europeo para el Desarrollo de la
Formación Profesional (http://europass.cedefop.europa.eu), acompañado, en su
caso, de información similar a la que aparece en el Pasaporte Europeo de
Competencias y Pasaporte de Lenguas, sobre los que se puede consultar en dicho
Portal.
f) Copias de los documentos
acreditativos de los méritos alegados según el párrafo e) anterior.
g) Memoria del trabajo de
investigación que propone llevar a cabo, en el marco de la temática específica
de las indicadas en la convocatoria y cuyo contenido mínimo comprenderá un
resumen (de no más de 1 página de extensión), objetivos (objetivos
científico-técnicos para las solicitudes de ayuda a la formación de personal
investigador y objetivos tecnológicos para las solicitudes de ayuda a la
formación de tecnólogos), metodología y plan de trabajo, y actividades de
difusión y transferencia del conocimiento.
La extensión máxima de la
memoria no debe superar las cinco páginas (excluyendo el resumen), a un espacio
y con tamaño de letra de 12 puntos como mínimo.
h) Certificados de hallarse
al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad
Social:
1.o Certificado de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.
2.o Certificado de la Seguridad Social de estar al
corriente de sus obligaciones.
3.o El certificado de inexistencia de apremio en deudas
de la Comunidad de Madrid será requerido de oficio por el órgano instructor de
la convocatoria.
La documentación indicada
en los puntos 1.o a 3.o de este apartado h) se podrá
sustituir por la autorización, expresada en la solicitud (Anexo I), para que el
órgano instructor recabe los datos relativos a dicha documentación.
i) Declaración responsable
del solicitante de no incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición de
obtener subvenciones recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
j) Declaración expresa de
no recibir subvenciones concurrentes, ayudas, ingresos o recursos públicos o
privados que pudieran afectar a la compatibilidad para la percepción de estas
ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la presente Orden.
k) En caso de solicitar una
ayuda para la formación de personal investigador, declaración responsable de no
haber disfrutado durante un período de dos o más años, consecutivos o no, de
una ayuda o contrato de formación de personal investigador o contrato para
ejecutar tareas de investigación, de cualquier tipo.
l) En caso de solicitar una
ayuda de tecnólogos, declaración responsable de no haber disfrutado de una
ayuda para la formación de personal investigador o de tecnólogos en el IMIDRA,
independientemente de la entidad financiadora de dicha ayuda.
7. Si la solicitud no reúne
los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente
requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable
de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de
su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 11.- Instrucción del procedimiento
El órgano instructor
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución.
Las actividades de
instrucción comprenderán:
a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para
resolver o que sean exigidos por esta Orden. A este respecto, las solicitudes
podrán ser objeto de informes técnicos de evaluación, no vinculantes, que se
realizarán conforme a los principios de autonomía, neutralidad y
especialización establecidos en el artículo 5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y/o la Innovación. Cuando en el plazo señalado no
se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como
preceptivo y determinante, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el
plazo de los trámites sucesivos.
b) La evaluación de las solicitudes efectuada conforme con los
criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en esta Orden. Se
efectuará una preevaluación de las solicitudes. En la que se verificará el
cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de
beneficiario.
1. Con el fin de informar y
evaluar las solicitudes de los aspirantes, se constituirá una Comisión Técnica
de Valoración, que actuará como órgano colegiado de acuerdo al artículo 22 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estará formada
por los siguientes miembros:
- Presidente: El titular de la Subdirección General de
Investigación y Desarrollo Rural o persona que designe.
- Vocales:
§ Dos
Jefes de Departamento del IMIDRA o personas que designen con cargo de Jefe de
Servicio de Investigación.
§ Los
Directores de tesis o tutores en el IMIDRA.
- Secretario: Titular de la Jefatura del Servicio de Gestión
Administrativa y Contabilidad del IMIDRA o persona que designe.
2. Serán funciones de la
Comisión Técnica de Valoración:
a) Evaluar y seleccionar
las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 12.
b) Detectar y comunicar
cualquier defecto en la presentación de solicitudes o documentación para su
subsanación, sin perjuicio de las actuaciones que, en este sentido, sean
realizadas por el órgano instructor.
c) Elaborar el informe para
la propuesta al titular de la Dirección-Gerencia del IMIDRA de resolución de la
convocatoria.
3. El funcionamiento de
dicho órgano se regirá por los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 12 .- Criterios de valoración
1. Los criterios de
valoración, a los que se les aplicará la misma ponderación, y las puntuaciones
posibles serán:
a) Expediente académico (hasta 50 puntos). El expediente académico
evaluable será el que indique el solicitante en el impreso de solicitud (Anexo
I) y cumpla los requisitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2
de la presente Orden. La media del expediente académico se calculará con dos
decimales, teniendo en cuenta las asignaturas aprobadas conforme a lo
siguiente:
- Matrícula de honor: 4.
- Sobresaliente: 3.
- Notable: 2.
- Aprobado: 1.
La puntuación se obtendrá
aplicando la siguiente fórmula:
Suma
total/número asignaturas ´ 12,5.
En las ayudas de tecnólogos se aplicará un factor corrector según
el tipo de titulación por la que se opta a la ayuda. Se calculará multiplicando
la puntuación obtenida en el expediente académico por:
- Módulos de grado superior
o equivalente = 1.
- Diplomatura o equivalente
= 1,10.
- Licenciatura o
equivalente = 1,25.
En caso de existir en el expediente asignaturas con el concepto "convalidado" o "apto", en las que no se especifique
calificación, se aportará certificado oficial de la nota obtenida en la
asignatura de referencia. En ausencia de esta, se computará como aprobado.
Cuando para obtener la titulación que habilite para solicitar la ayuda se
precise la realización de un proyecto de fin de carrera, se computará como una
asignatura más.
b) "Curriculum vitae" (hasta un máximo de 30 puntos).
1) Se valorarán los cursos de formación realizados por los
solicitantes que tengan relación con temas agrarios, alimentarios y de
desarrollo rural, de una duración superior a 20 horas en los que se aporte
certificado de asistencia o aprovechamiento y conste el número de horas, con la
siguiente valoración:
- De 21 a 50 horas: 1 puntos por curso.
- De 51 a 100 horas: 1,5 puntos por curso.
- De 101 a 299 horas: 2,5 puntos por curso.
- De 300 horas en adelante: 3 puntos por curso.
2) Idiomas: se valorarán aportando el certificado de obtención de
los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2 según el Marco Europeo de Referencia, con
la siguiente valoración:
- Nivel A (A1 y A2): 1 punto.
- Nivel B (B1 y B2): 2 puntos.
- Nivel C (C1 y C2): 3 puntos.
3) En caso de aportar documentación acreditativa de poseer alguna
titulación distinta a la necesaria para poder solicitar la ayuda a la que se
opte, se valorarán única y exclusivamente, las siguientes titulaciones:
- Licenciatura, Ingeniería, Grado o equivalente: 8 puntos.
- Diplomatura, Ingeniería Técnica o equivalente: 6 puntos.
- Máster Universitario: 3 puntos.
- Módulo de Grado Superior: 2 puntos.
c) Memoria explicativa del plan de trabajo (hasta 20 puntos). Tal
y como establece el artículo 10.6.g) de la presente Orden, dicha memoria
comprenderá un resumen, objetivos científico-técnicos o tecnológicos,
metodología, plan de trabajo y actividades de difusión y transferencia. Dicha
memoria será valorada por el tutor de cada ayuda.
2. En caso de igualdad de
puntos, se establecerá como criterio de desempate la mayor puntuación en el
expediente académico.
Artículo 13.- Propuestas de Resolución
1. El órgano instructor, a
la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse
a los interesados en la forma que establezca la convocatoria y se concederá un
plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones
2. Los solicitantes no
admitidos, los omitidos, si los hubiere, y aquellos que deban subsanar su
solicitud dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la publicación indicada en el apartado anterior, para
subsanar las deficiencias encontradas, acompañar los documentos que fueran
preceptivos o alegar las razones que consideren pertinentes para la admisión de
la solicitud a la convocatoria.
3. Examinadas las
alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor
formulará la propuesta de Resolución, definitiva, que deberá expresar el
solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión
de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de
valoración seguidos para efectuarla y que elevará al titular de la
Dirección-Gerencia del IMIDRA.
4. Las propuestas de Resolución
provisional y definitiva no crearán derecho a la percepción de la ayuda a favor
del beneficiario propuesto, en tanto no se haya notificado a la resolución de
concesión
Artículo 14 .-Resolución
1. En el plazo máximo de
seis meses computados a partir de la fecha de publicación de la correspondiente
convocatoria, y a la vista de la propuesta del órgano instructor, por el
Director-Gerente del IMIDRA, por delegación del Consejo de Administración del
IMIDRA, de 28 de diciembre de 2006, se dictará Resolución definitiva en la que
se incluirá los solicitantes a los que se concede la subvención y la
desestimación expresa de las restantes solicitudes, con una relación ordenada de
todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y
técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de
beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a
cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la
misma. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
2. La Resolución indicada,
que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, pondrá fin a
la vía administrativa y en ella se especificarán los recursos que puedan instarse
frente a la misma.
3. En el caso de la
concesión de la ayuda, el beneficiario se incorporará dentro del plazo que se
establezca en la Resolución de la convocatoria.
4. En el caso de que no se
produzca definitivamente la incorporación del titular de la ayuda, este perderá
el derecho a la misma, pudiendo ser notificado el siguiente aspirante con mayor
puntuación.
5. La no incorporación en
el plazo establecido se entenderá como renuncia a la ayuda y supondrá, por
tanto, la pérdida de cualquier derecho que de esta convocatoria pudiera
derivarse.
6. De acuerdo con lo
dispuesto en el Convenio Colectivo y en la Ley de la Función Pública de la
Comunidad de Madrid, las ayudas objeto de esta convocatoria no establecerán
relación contractual alguna entre los beneficiarios y la Comunidad de Madrid.
No vincularán tampoco a aquellos con los centros a los que resulten
temporalmente adscritos, ni implicarán, por parte de la institución receptora,
compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la
plantilla de la misma, salvo que de la normativa legal o estatutaria de tales
centros resultase lo contrario.
7. La retirada de la
documentación presentada para las solicitudes excluidas o para las admitidas
que no resulten adjudicatarias podrá efectuarse dentro del mes siguiente a la
Resolución definitiva de la convocatoria. Transcurrido el plazo establecido
para los recursos pertinentes, se procederá a la destrucción de la
documentación no retirada.
Artículo 15 .- Renuncia a las ayudas
En caso de renuncia
definitiva a la ayuda una vez que se esté disfrutando, dicha renuncia lo será
por escrito motivado con una antelación de diez días hábiles a la fecha de
efectos con el visto bueno del tutor respectivo, y se aceptará mediante
Resolución. Se le retribuirá hasta la fecha de la Resolución en la que se
acepta la renuncia definitiva. Si de dicha renuncia se derivase la percepción
de cantidades indebidas, se procederá a su reintegro según lo establecido en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid.
Artículo 16 .- Seguimiento de las ayudas
1. El seguimiento
científico-tecnológico del trabajo realizado por los beneficiarios tecnólogos y
los beneficiarios de formación de personal investigador corresponde a la
Subdirección General de Investigación y Desarrollo Rural del IMIDRA, que
establecerá los procedimientos adecuados para ello, pudiendo designar a los
expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de
seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la
presentación de la información complementaria que considere oportuna.
2. Para la realización del
mencionado seguimiento, el personal investigador en formación deberá presentar
a la Subdirección General de Investigación y Desarrollo Rural la siguiente
documentación:
a) En el plazo de diez días
hábiles desde la fecha en que hayan finalizado la ayuda, un informe con las
actividades realizadas y los resultados obtenidos durante ese período, el grado
de cumplimiento del plan de trabajo propuesto y el plan de trabajo previsto
para el período de contrato de trabajo en prácticas. Se deberá hacer una
referencia específica a la situación y evolución de la tesis doctoral y a la
realización de los cursos de doctorado.
b) Se incluirá, asimismo,
un informe del investigador principal o tutor, en el que se explique con
claridad y precisión el grado de aprovechamiento del doctorando y el desarrollo
de los trabajos realizados.
3. En las publicaciones y
otros resultados a los que pueda dar lugar las investigaciones realizadas al
amparo de esta línea de ayudas deberá hacerse referencia a la financiación con
cargo al IMIDRA.
Artículo 17 .- Pago de las ayudas
1. El pago de la ayuda a
cada beneficiario se realizará mensualmente con referencia a la situación del
día 15 del mes que corresponda y en función del número de días que el
beneficiario esté en alta, considerándose en todos los casos meses de treinta
días, sin exigencia de garantía.
2. De acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, y en el Real Decreto
1493/2011, de 24 de octubre, los beneficiarios de formación de personal
investigador y de tecnólogos quedarán asimilados a trabajadores por cuenta
ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
La solicitud del alta en el Régimen General de la Seguridad Social será
efectuada por el IMIDRA con efectos del día de incorporación del beneficiario
en el Instituto.
3. El gasto de estas ayudas
se financiará con cargo a la partida 48290 "Formación no cofinanciada" del programa 670 (IMIDRA) del presupuesto
de gastos de la Comunidad de Madrid.
4. En las ayudas de
formación de personal investigador, durante la fase de contrato predoctoral, la
retribución mínima que el investigador deberá percibir será la establecida en
el Convenio Colectivo para un Titulado Superior, nivel 9, debiendo indicarse
siempre en el contrato realizado al efecto; en el vigente Convenio Colectivo
para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, la retribución
correspondiente al salario base podrá reducirse hasta un 25 por 100 del importe
previsto para su categoría profesional.
Artículo 18 .- Suspensión de las ayudas
1. Se podrá autorizar
excepcionalmente la interrupción de la ayuda, debido a causas de fuerza mayor,
a petición razonada del interesado, previo informe del tutor, por un plazo
máximo de tres meses por cada año de ayuda. Durante este período no se
percibirá la asignación económica de la ayuda. La suspensión no supondrá una
ampliación del período de vigencia de la ayuda por un tiempo equivalente al
interrumpido.
2. Igualmente, durante el
período de ayuda, el beneficiario tendrá derecho a la interrupción temporal de
la misma, en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o
accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad,
de acuerdo con la normativa aplicable. Durante todo el tiempo de permanencia en
esta situación, el IMIDRA complementará la prestación económica de la Seguridad
Social hasta alcanzar el 100 por 100 de la cuantía mensual de la ayuda. En este
caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que este sea por
períodos de, al menos, treinta días y que las disponibilidades presupuestarias
lo permitan.
3. La suspensión del
contrato de trabajo en prácticas en virtud de las causas previstas en los
artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación
del mismo.
Artículo 19 .- Régimen de reintegro. Infracciones y
sanciones
El incumplimiento total o
parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente Orden, y
demás normativa aplicable, así como las que en su caso se establezcan en la
correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al
cobro total o parcial de la subvención concedida, con la obligación en su caso,
de reembolsar las cantidades ya percibidas y los intereses de demora
correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II (reintegro de
subvenciones), título III (control financiero) de la Ley General de
Subvenciones.
El beneficiario estará
sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el
título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo
que constituya legislación básica, así como en lo contemplado en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Artículo 20 .- Control
1. El beneficiario de la
ayuda tendrá la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por
la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes y, en
particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado
cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
2. El beneficiario de la
ayuda queda sometido al control financiero de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid y de la Cámara de Cuentas.
3. Si como resultado del
seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables
a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda,
el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, procederá a la pérdida
del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, con la
obligación en su caso, de reembolsar las cantidades ya percibidas y la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en
los términos y cuantías establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con
independencia de que si se incurriese en las conductas previstas en el artículo
14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, se pudiera dar lugar a la incoación de
expediente sancionador, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho
procedan. Las cantidades obtenidas en concepto de reintegros tendrán la
consideración, a todos los efectos, de ingresos de derecho público.
Artículo 21.-Publicidad de las ayudas
Los beneficiarios de las
ayudas convocadas al amparo de estas bases reguladoras, están obligados a hacer
constar la participación del IMIDRA, en cualquier publicación resultante de su
labor.
Artículo 22 .-Régimen de incompatibilidades
1. El disfrute de una ayuda
al amparo de esta convocatoria requiere dedicación exclusiva y, por tanto, es
incompatible con cualquier otra ayuda o ayuda financiada con fondos públicos o
privados, españoles o extranjeros, así como con sueldos o salarios que
impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. No obstante, si
serán compatibles con las percepciones que procedan de tareas docentes o
investigadoras directamente asociadas con la actividad de investigación
desarrollada por el personal investigador en formación y con los complementos
provenientes de su proyecto de I + D y de contratos realizados en aplicación de
la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de la Ley
13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación
Científica y Técnica, y las ayudas complementarias financiadas por la Comisión
Europea para fomentar la formación y movilidad de los investigadores, siempre
que el trabajo que vaya a realizar esté en relación con las investigaciones de
su tesis y solicite y obtenga la autorización del Director-Gerente del IMIDRA.
2. Asimismo, serán
compatibles con la percepción de ayudas destinadas a estancias breves en
centros de investigación tanto nacionales como extranjeros, reguladas al amparo
de una convocatoria anual que, en su caso, celebre el IMIDRA.
3. El disfrute de una ayuda
es incompatible con el registro en las oficinas del Instituto Nacional de
Empleo u otras agencias de contratación como demandante de empleo, al tratarse
de ayudas que exigen dedicación exclusiva para adquirir una cualificación
profesional nueva.
Artículo 23 .-Tratamiento de datos de carácter personal
Los datos personales
recogidos en las solicitudes y los que resulten del seguimiento de los
expedientes de ayudas, se archivarán y tratarán en el fichero "Becas y Ayudas Investigación", podrán ser objeto de tratamiento de
acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, pudiendo cederse los mismos a
organismos cuya finalidad sea la lucha contra el fraude en la prestación de
este tipo de ayudas así como en los demás casos previstos en una ley.
El IMIDRA podrá ceder a
empresas ofertantes de empleo los datos de los solicitantes, siempre y cuando
éstos hayan prestado su consentimiento previo.
Los derechos de acceso,
rectificación, oposición y cancelación podrán ejercitarse ante el Instituto
Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario.
Capítulo III
Convocatoria
(No se reproduce)
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
La presente Orden deroga la
Orden 904/2012, de 29 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, por la que se establecieron las bases reguladoras para ayudas
de tecnólogos y de formación de personal investigador en el IMIDRA.
No obstante lo anterior,
continuarán siendo aplicables a los actos y resoluciones dictadas conforme a
ellas hasta la total extinción de sus efectos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Aplicación supletoria
En todo lo no previsto en
la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su
disposición final primera, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y
Subvenciones Públicas; el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores; el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el
Estatuto del Personal Investigador en Formación, y el Decreto 222/1998, de 23
de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, en todo lo que no
se oponga al contenido básico de la citada Ley estatal.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación de desarrollo
Se faculta a la
Dirección-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural,
Agrario y Alimentario (IMIDRA) para la aplicación e interpretación de lo
dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato pdf)