ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA ACCIONES
DIRIGIDAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE VOLUNTARIADO, Y SE APRUEBA LA
CONVOCATORIA DE DICHAS SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE
VOLUNTARIADO DURANTE EL AÑO 2015.
▼ Derogada por Orden 1167/2016, de 4 de julio de la Consejería de
Políticas Sociales y Familia. (BOCM de 14 de julio de 2016)
ORDEN 1732/2015, de 7 de septiembre, de la Consejería de
Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para acciones
dirigidas a la realización de proyectos de voluntariado, y se aprueba la
convocatoria de dichas subvenciones para la realización de proyectos de
voluntariado durante el año 2015. ()
La Comunidad de Madrid ha
consolidado durante los últimos años una firme apuesta por la promoción del
voluntariado y el desarrollo de una intensa política de concienciación
ciudadana en los valores de la solidaridad y de la participación cívica. La
clarificación normativa en este ámbito comienza con la aprobación de la Ley
1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, y la Ley
11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
(artículo 59, título V).
El voluntariado en la
Comunidad de Madrid supone un eje fundamental en el mantenimiento de las
políticas públicas de desarrollo de la participación ciudadana y para los que
necesitan más apoyo. Hay que tener en cuenta que hay más de 300.000 personas
que dedican parte de su tiempo a labores de voluntariado y más de 1.100
Entidades de Acción Voluntaria que dan cobertura a estas personas en el
desarrollo de su acción voluntaria.
La convocatoria de una
orden de subvenciones para el desarrollo de proyectos de voluntariado es un
refuerzo que permitirá a las entidades de voluntariado de la Comunidad de
Madrid mejorar los procesos de calidad de su actuación y de la organización de
sus voluntariados; optimizar el proceso de coordinación entre los distintos
sectores implicados en el mundo del voluntariado y fomentar el papel del
voluntariado como una de las herramientas para lograr una región solidaria y
participativa.
La Ley 11/2003, de 27 de
marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, dice que la Consejería
competente en materia de servicios sociales podrá conceder subvenciones a las
entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La Ley 1/2015, de 24 de
febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, tiene como objeto promover
y fortalecer el voluntariado, así como crear el marco idóneo para que las
relaciones que puedan establecerse entre los destinatarios de las actividades
de voluntariado, los voluntarios, las organizaciones de voluntariado y las
Administraciones Públicas contribuyan de manera óptima al bienestar social.
Concretamente, en el capítulo V dedica varios artículos al fomento,
información, asesoramiento y apoyo al voluntariado desde las Administraciones
Públicas, y específicamente en el artículo 14 establece que las
Administraciones Públicas promoverán acciones dirigidas a incentivar la
participación ciudadana en actividades de voluntariado, y en el artículo 17
promueve la innovación mediante fórmulas que garanticen la eficacia del
voluntariado.
La experiencia adquirida a
lo largo de los años plantea adecuar las bases reguladoras de subvenciones a la
realidad social actual y prestar así un servicio más eficiente al voluntario de
la Comunidad de Madrid y, por extensión, a la sociedad madrileña, tratando de
remover cualquier obstáculo o burocratización que dificulte el desarrollo de
este ánimo de la sociedad civil madrileña por mejorar la sociedad, así como la
libertad de las personas, símbolos de su madurez democrática.
Las entidades de
voluntariado desarrollan sus programas como parte integrante del llamado Tercer
Sector, es decir, son parte integrante y activa de la sociedad y cumplen con
fines sociales que, por su propia naturaleza, la Administración Pública también
busca con sus actuaciones. Por lo tanto, ambas instancias son complementarias y
tienen que encontrar puntos de encuentro y apoyo mutuo para los objetivos que
persiguen.
En este contexto, el apoyo
de la Comunidad de Madrid, a través de financiación pública, de las actuaciones
desarrolladas por las entidades de voluntariado viene claramente justificada
por los intereses y objetivos concurrentes que ambas mantienen, en beneficio de
los voluntarios y de los destinatarios del voluntariado, en garantía de su
libertad.
Estas medidas de apoyo
financiero para la promoción y el fomento del voluntariado van encaminadas a
afianzar el fortalecimiento y la calidad de los procesos del voluntariado
madrileño, siendo las entidades sin ánimo de lucro, como forma de organización
de la sociedad civil, los agentes encargados de poner en marcha procesos,
cauces y criterios de mejora de la calidad de la acción voluntaria como una
forma de colaboración y coordinación con la Administración Regional.
El artículo cuarto de la Ley
2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las
subvenciones que se concedan lo serán con arreglo a criterios de publicidad,
concurrencia y objetividad.
El Decreto 222/1998 de 23
de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que tienen que
tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas
públicas.
Por ello, a fin de
conseguir los objetivos señalados y dar cumplimiento a lo establecido, en
virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DISPONGO
TÍTULO I
Bases reguladoras
Artículo 1 .-
Aprobación bases reguladoras
Se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al otorgamiento de
ayudas a las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de
voluntariado en la Comunidad de Madrid durante el año 2015 de acuerdo con las
disposiciones establecidas en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, de Voluntariado
en la Comunidad de Madrid.
Artículo 2 .-
Objeto y finalidad de la subvenciones
Las subvenciones reguladas
en la presente Orden tienen por objeto el fomentar la iniciativa social de
entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de voluntariado y
persiguen las siguientes finalidades:
a) Apoyar al movimiento
voluntario de la Comunidad de Madrid ofreciéndole instrumentos y dispositivos
que ayuden a mejorar los procesos de calidad de la acción, la formación y la
organización del voluntariado.
b) Articular un proceso de
coordinación progresivo entre los distintos sectores implicados en el mundo del
voluntariado.
c) Fomentar un tejido
social participativo, solidario y creativo en el que el voluntariado sea uno de
los lugares de construcción de una región de todos y solidaria.
d) Subvencionar, a las
entidades sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos de voluntariado.
Artículo 3 .-
Acciones y proyectos subvencionables
1. Podrán subvencionarse
con cargo a esta Orden los gastos corrientes, excluidos los gastos financieros,
que se originen por la realización de los Proyectos de Voluntariado, derivados
de los siguientes conceptos:
a) Coste de la contratación
laboral del personal técnico.
b) Gastos relativos al
desarrollo del voluntariado, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 1/2015, de 24
de febrero, de Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
c) Gastos de mantenimiento
necesarios para el desarrollo del proyecto.
d) Gastos de actividades
inherentes a la realización del proyecto.
e) Gastos derivados de las
actividades de promoción del voluntariado.
2. Las fechas de principio
y fin de las acciones subvencionables se establecerán en las respectivas
convocatorias.
3. Se entenderá por
proyecto el referido a cada una de las acciones subvencionables, que se
materializaran a través de acciones de carácter concreto y cuya duración será
como máximo de un año.
4. Características y
requisitos de los proyectos:
a) Contribución al
desarrollo los derechos y libertades de las personas, favoreciendo la mejora de
su calidad de vida, así como la cohesión y la participación social.
b) Fomento del voluntariado,
promoviendo actividades de sensibilización social.
c) Promoción de la
participación social y favorecimiento de la continuidad del voluntariado en las
Instituciones.
d) Incorporación de
actuaciones innovadoras en la promoción del voluntariado y en la aplicación de
buenas prácticas que sirvan como referente.
e) Impulso del trabajo en
red, incorporando de forma transversal las actuaciones desarrolladas en los
diferentes ámbitos del voluntariado.
f) Acreditación de que, en
el conjunto de personas que desarrollen el proyecto, hay una presencia
significativa de voluntarios.
5. En todo caso, solo se
contemplarán proyectos muy concretos, con objetivos, actuaciones, planificación
temporal, participantes y ubicación específicos y precisos, sin que puedan
considerarse actuaciones genéricas o ambiguas de instituciones o entidades.
Artículo 4 .-
Naturaleza jurídica de las ayudas
Las ayudas tendrán la
naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5 .-
Requisitos de las entidades solicitantes
Las entidades solicitantes
deberán ajustarse a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, debiendo reunir, a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, los requisitos que a continuación se indican, que deberán
mantenerse hasta la completa ejecución del proyecto y su correcta
justificación:
a) Ausencia de fines de
lucro.
b) Estar constituida
legalmente y constar inscrita en el Registro correspondiente.
c) Encontrarse al corriente
del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas en período ejecutivo
de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que estén garantizadas.
d) No estar incursa en las
causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en
los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
e) Desarrollar las acciones
para las que se solicite la subvención en el ámbito territorial de la Comunidad
de Madrid.
f) Desarrollar la totalidad
o parte de sus programas a través de voluntarios.
g) Garantizar que la
estructura interna y el funcionamiento de sus órganos de gobierno sean
democráticos.
h) Contar con un programa
de voluntariado para el desarrollo y seguimiento de sus acciones voluntarias,
que se especificara en la memoria general de la entidad.
Artículo 6 .-
Importe de la ayuda y gastos subvencionables
1. La cuantía de la
subvención concedida se fijará en función de la puntuación obtenida al aplicar
el baremo que figura en la convocatoria anual de acuerdo con lo previsto en el
artículo 10 de la presente Orden y de los créditos presupuestarios consignados
en la Clasificación Económica (partida) 48099 de la Clasificación Funcional
(programa) 232D.
En cada convocatoria se
fijará la puntuación mínima necesaria para que el proyecto pueda ser
subvencionado.
El importe del crédito se
dividirá por el número de puntos que totalicen las solicitudes que hayan
concurrido a la misma y reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria.
El cociente resultante se multiplicará por los puntos obtenidos por cada
entidad. El resultado de esta operación constituirá la cantidad a proponer, en
concepto de subvención, a las distintas entidades. No obstante, si la cuantía
solicitada fuese superior a la resultante de la operación antes contemplada,
siempre y cuando hubiese crédito disponible y no se produjese perjuicio de
terceros, podrá proponerse la cuantía solicitada por la entidad. En el caso de
que la cuantía resultante fuese superior a la cantidad solicitada por la
entidad, la propuesta de subvención a conceder se establecerá en función de
esta última.
2. Podrán subvencionarse
con cargo a esta Orden los gastos corrientes, excluidos los gastos financieros,
que se originen por la realización de los proyectos de voluntariado, derivados
de los siguientes conceptos:
a) Personal contratado por
la entidad que participe en la realización de las actuaciones, incluyendo el
salario y los costes de Seguridad Social.
b) El personal voluntario
tendrá derecho a percibir de la entidad los gastos que le ocasione la actividad
de voluntariado, así como los gastos relativos al seguro de los mismos, de
acuerdo a lo estipulado en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, de Voluntariado en
la Comunidad de Madrid.
c) Gastos de mantenimiento
necesarios para el desarrollo del proyecto.
d) Gastos de actividades
inherentes a la realización del proyecto.
e) Gastos derivados de las
actividades de promoción del voluntariado.
3. En el supuesto de
contratos con empresas, cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o
superior a 18.000 euros, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las
especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de a
subvención.
4. Los gastos de
administración, organización y gestión administrativa relativa a los costes
indirectos subvencionables no podrán superar el 10 por 100 de la cuantía de la
subvención concedida para la financiación de costes directos del proyecto.
Artículo 7 .-
Presentación de las solicitudes y plazo
1. Las solicitudes se
formalizarán según el modelo de impreso que se especifique en cada Orden de
convocatoria. La convocatoria y su documentación puede ser consultada en el
Portal del Voluntariado del sitio web madrid.org
2. El plazo de presentación
de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a
la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
3. La presentación de las
solicitudes, con la documentación establecida, podrá realizarse en el Registro
de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, o en cualquiera de los
Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado,
de los Ayuntamientos que hayan firmado el correspondiente Convenio, o mediante
las demás formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Si en uso de este derecho el expediente es remitido
por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea
fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que este proceda a su
certificación.
4. De acuerdo con lo
establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar
la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de
Políticas Sociales y Familia, es necesario disponer de uno de los certificados
electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. La documentación requerida
puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la
Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en
aquellos casos en que exista esta opción.
Igualmente, podrán
aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la
opción ¿Aportación de documentos¿, disponible en el portal de Administración
Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones
que tenga la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este
procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible
en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado
de alta en el sistema.
5. Si la solicitud
presentada y su documentación anexa no reuniera los requisitos exigidos, se
requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles,
subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa
notificación de la Resolución que habrá de dictarse en los términos previstos
en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho
requerimiento podrá ser notificado individualmente o de forma colectiva
mediante publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.6 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
6. Las entidades podrán
presentar el número máximo de solicitudes que se determine en cada
convocatoria.
Artículo 8 .-
Documentación
1. Las solicitudes se han
de presentar acompañadas de la siguiente documentación:
a) Original o fotocopia
debidamente compulsada del documento acreditativo de alta en el Impuesto de
Actividades Económicas y último recibo del mismo o declaración responsable de
hallarse exento del pago de dicho impuesto al tener un neto de la cifra de
negocios inferior a 1.000.000 de euros.
b) Memoria general de la
entidad, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo I a esta Orden.
c) Memoria del proyecto
para el que se solicita la subvención, con su correspondiente presupuesto,
incluido el IVA, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo II a la
presente Orden.
d) Original o fotocopia
debidamente compulsada de los estatutos de la institución solicitante, que
acredite la inexistencia de ánimo de lucro.
e) Original o fotocopia
debidamente compulsada de la inscripción en cualquiera de los Registros de
Asociaciones, Fundaciones u otros, bien de la Administración General del Estado
o bien de la Comunidad de Madrid.
f) Fotocopia debidamente
compulsada del documento nacional de identidad del/de la representante legal de
la entidad solicitante.
g) Original o fotocopia
debidamente compulsada del poder bastanteado por los servicios jurídicos de la
Comunidad de Madrid o documento notarial acreditativos de la representación de
la persona firmante de la solicitud.
h) Declaración de la
concurrencia de ayudas, según Anexo III.
i) Acreditación de no estar
incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario,
previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo que se adjunta
como Anexo IV a la presente Orden.
j) Original o fotocopia
debidamente compulsada del certificado de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con
el Estado a efectos de subvenciones con validez a fecha de presentación de esta
documentación. En el supuesto de que en la solicitud presentada no se elija
entre la autorización para su consulta telemática o la presentación del
certificado a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se
entenderá que se opta por presentar dicho certificado por la propia entidad
solicitante.
k) Original o fotocopia
debidamente compulsada de la certificación acreditativa del cumplimiento de las
obligaciones frente a la Seguridad Social a efectos de subvenciones, con
validez a fecha de presentación de esta documentación. En el supuesto de que en
la solicitud presentada no se elija entre la autorización para su consulta
telemática o la presentación del certificado a emitir por la Tesorería General
de la Seguridad Social, se entenderá que se opta por presentar dicho
certificado por la propia entidad solicitante.
El órgano instructor
solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la
subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid o
que, si las tiene, están debidamente garantizadas.
l) Documento de compromiso
de los requisitos f) y g) requeridos en el artículo 5 (Anexo V).
2. Los documentos de los
proyectos que no resulten subvencionados deberán ser retirados de las
dependencias de la Dirección General con competencias en materia de
voluntariado por las entidades que los hubieran presentado, en un plazo de tres
meses desde la fecha de la Resolución de concesión. Transcurrido dicho plazo,
se procederá a su destrucción.
Artículo 9 .-
Compatibilidad de ayudas y su revisión
1. Las ayudas concedidas en
virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su
naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma
de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.
2. El peticionario deberá
declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el
expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que
ello se produzca.
3. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión
concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada,
nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención
otorgada.
Artículo 10 .-
Concurrencia competitiva y criterios de concesión
1. El procedimiento de
concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva.
2. Los proyectos se
valorarán hasta 100 puntos máximo, de acuerdo a los siguientes criterios y
puntuación:
a) Calidad técnica del
proyecto: Máximo 25 puntos.
Se valorarán los siguientes
aspectos:
─ Fundamentación: Análisis de la realidad social y
necesidades de los beneficiarios, aportando datos, estudios o informes que
fundamenten dicha necesidad (máximo 2,5 puntos).
─ Objetivos generales y operativos (máximo 2,5 puntos).
─ Ámbito de actuación: Delimitación del ámbito territorial,
colectivo de actuación, objetivo de la actuación (máximo 5 puntos).
─ Metodología de intervención: Actividades, actuaciones,
especificadas en un cronograma y herramientas previstas para conseguir los
objetivos formulados (máximo 5 puntos).
─ Sistemas de evaluación, criterios de evaluación,
indicadores y evaluación de resultados (máximo 5 puntos).
─ Medios personales: Número de personas remuneradas
dedicadas al proyecto, formación, funciones y tiempo de dedicación al proyecto
(máximo 2,5 puntos).
─ Medios materiales: Equipamientos y otros recursos
destinados a la ejecución del proyecto (máximo 2,5 puntos).
b) Promoción de la
participación ciudadana: Máximo 20 puntos.
Su finalidad es valorar que
el programa prevea la realización de campañas y actividades de sensibilización
y captación de nuevos voluntarios.
c) Fomento de la
sostenibilidad de las organizaciones de voluntariado de la Comunidad de Madrid:
Máximo 15 puntos.
─ Creación de la figura del responsable de voluntariado
(máximo 10 puntos).
─ Promoción de la participación de los voluntarios en la
estructura organizativa de la entidad (máximo 5 puntos).
d) Que los destinatarios
sean personas en situación de especial vulnerabilidad: Máximo 15 puntos.
─ Mayores (máximo 5 puntos).
─ Personas con discapacidad (máximo 5 puntos).
─ Personas en riesgo de exclusión (máximo 5 puntos).
e) Impulso del voluntariado
entre jóvenes entre dieciséis y treinta años: Máximo 10 puntos.
Se valorarán las campañas y
actividades de sensibilización y captación que estén diseñadas y destinadas
específicamente a voluntarios jóvenes (entre dieciséis y treinta años).
f) Introducción de
elementos innovadores y/o que implanten buenas prácticas en el fomento de
experiencias de solidaridad y voluntariado en el ámbito educativo, empresarial,
de medios de comunicación, del trabajo en red y en la promoción de nuevos
espacios de intervención para el voluntariado: Máximo 10 puntos.
─ Elementos innovadores (máximo 5 puntos).
─ Implantación de buenas prácticas (máximo 5 puntos).
g) Colaboración con
entidades públicas o privadas: Máximo 5 puntos.
Deberá acreditarse (no es
suficiente con que la entidad afirme que colabora con otras Administraciones
Públicas) la existencia de acuerdos de colaboración suscritos por la entidad.
3. En el caso en el que,
obteniendo dos o más proyectos la misma puntuación, solo pudiera otorgarse la
subvención a uno de ellos, se concederá la ayuda al proyecto que cuente con la
fecha y hora de Registro de Entrada más antigua en alguna de las dependencias
recogidas en el artículo 7, apartado 3, de la presente Orden.
Artículo 11 .-
Instrucción del procedimiento
1. El órgano instructor de
los correspondientes expedientes será la Dirección General con competencias en
materia de voluntariado.
2. Para el estudio del
expediente se podrá visitar y/o requerir a la entidad toda la información y
documentación complementarias que se consideren necesarias para la comprensión
y evaluación de los proyectos presentados.
3. La Consejería de
Políticas Sociales y Familia podrá, si lo considera procedente, solicitar, del
Punto de Información de Voluntariado del municipio correspondiente, informe de
valoración del proyecto objeto de subvención.
Artículo 12 .-
Comisión de Valoración
1. La Comisión de
Valoración, previa instrucción de los correspondientes servicios técnicos,
emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación
efectuada.
2. La Comisión de Valoración
estará compuesta por:
a) El Presidente, que será
el titular de la Dirección General con competencias en materia de voluntariado,
o persona que designe.
b) Siete vocales:
─ Dos en representación de la Subdirección General con
atribuciones en materia de voluntariado y cooperación al desarrollo.
─ Uno en representación de la Subdirección General con
competencias en materia de inmigración.
─ Uno en representación de la Subdirección General con
competencias en materia de servicios sociales.
─ Uno en representación de la Dirección General con
competencias en materia de personas mayores.
── Uno en representación de la Dirección General con
competencias en materia de juventud y deportes.
─ Uno en representación de la Dirección General con
competencias en materia de medio ambiente.
c) El Secretario, actuando
como tal una persona de la Subdirección General con atribuciones en materia de
voluntariado, con voz pero sin voto.
3. La composición de la
Comisión de Valoración podrá ser modificada por las convocatorias que se
publiquen anualmente, a fin de adaptarla a las circunstancias organizativas en
cada momento.
4. El órgano instructor, a
la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, elevará una
Propuesta de Resolución indicando las solicitudes favorables a su concesión,
con su valoración y la cuantía de la subvención concedida a cada una de ellas,
teniendo en cuenta la posibilidad de reformulación recogida en el artículo
siguiente.
En la Propuesta de
Resolución se harán constar expresamente los motivos de desestimación del resto
de solicitudes.
Artículo 13 .-
Posibilidad de reformulación
1. Cuando la Dirección
General con competencias en materia de voluntariado considere que un proyecto
de voluntariado pueda ser objeto de una subvención menor que la solicitada, de
conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley General de
Subvenciones, lo comunicará a la entidad solicitante para que reformule su
presupuesto en un plazo máximo de cinco días hábiles, proponiendo las
modificaciones que estime pertinentes antes de la aprobación definitiva, o
ratificándose en su solicitud inicial. Si la entidad decide mantener el
proyecto original, deberá aportar, directamente o por financiación de terceros,
la diferencia entre la subvención inicialmente solicitada y la propuesta por la
Dirección General con competencias en materia de voluntariado.
2. La reformulación de la
solicitud se hará en una memoria adaptada que se facilitará desde la Dirección
General con competencias en materia de voluntariado y debe adecuarse en su
contenido y forma al proyecto presentado. Esta memoria adaptada, una vez
aceptada, será vinculante a todos los efectos.
Artículo 14 .-
Resolución
1. La Resolución de
concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponderá por delegación a
la Dirección General con competencias en materia de voluntariado.
2. La Resolución se
publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, indicando entidad,
proyecto y cuantía de la subvención, así como aquellas solicitudes denegadas,
indicando la causa de denegación.
3. El plazo máximo para la
Resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde el día
siguiente al plazo de finalización para la presentación de solicitudes. Si
transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado Resolución expresa, las
solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
4. La notificación a los
solicitantes se realizará en el plazo de quince días hábiles a partir de la
fecha de la Resolución de concesión, por cualquier medio que permita tener
constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la
fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. La acreditación de la
notificación efectuada se incorporará al expediente (artículo 59.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
5. Contra la Resolución de
concesión y denegación de las subvenciones podrá interponerse recurso de
reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, desde
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en
los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 15 .-
Pago y justificación de la subvención
1. El pago de las
subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipos a cuenta de la
totalidad de la cuantía concedida, de acuerdo con la posibilidad establecida en
el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, y previa autorización de la Consejería de Economía, Empleo
y Hacienda para cada convocatoria.
El importe de la subvención
concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada
una de las instituciones en el momento en que le sea adjudicada la subvención.
En el momento de producirse
el pago las entidades adjudicatarias de las subvenciones, deberán encontrarse
al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado a
efectos de subvenciones, y frente a la Seguridad Social, así como no tener
deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que estén
debidamente garantizadas.
2. Las subvenciones
otorgadas podrán ser revocadas, si se da alguno de los supuestos contemplados
en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, en cuyo caso, las entidades deberán reintegrar las
cantidades percibidas y los intereses de demora.
3. La justificación de la
subvención concedida deberá presentarse en el plazo de tres meses una vez se
finalice el proyecto objeto de la subvención, siguiendo los modelos que
facilitará la Dirección General con competencias en materia de voluntariado a
las entidades beneficiarias y aportando la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa en
la que se describan las actividades desarrolladas en el marco del proyecto para
el que se ha concedido la subvención.
b) Una relación completa
numerada de los gastos que hayan sido objeto de la actividad subvencionada,
indicando, en cada uno de ellos, los siguientes extremos:
─ Facturas y otros documentos acreditativos del gasto.
─ Identificación del acreedor.
─ Importe, incluido el impuesto sobre el valor añadido
(IVA).
─ Fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
─ Tipo de documento acreditativo del pago.
c) Los gastos de personal
se justificarán con la presentación de nóminas acompañados de la documentación
acreditativa de su pago y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y
TC2), debidamente sellados por la oficina recaudadora, u obtenidos conforme a
los procedimientos habilitados en Internet por la Seguridad Social. Estos
documentos se presentarán en original y fotocopia. Una vez comprobadas y
cotejadas las fotocopias por el Servicio receptor de la documentación, se
devolverán los originales a la entidad propietaria. Asimismo, deberán acreditar
mediante los correspondientes justificantes bancarios de pago el abono de las
correspondientes cantidades.
d) El resto de los gastos
se justificará con facturas acreditativas de los gastos efectuados en las
actividades desarrolladas para el cumplimiento del proyecto subvencionado,
acompañadas de la documentación acreditativa de su pago. Estos justificantes
deberán estar expedidos a nombre de la entidad subvencionada y de acuerdo con
la normativa fiscal vigente en cada momento. Los documentos correspondientes se
presentarán en original y fotocopia. Una vez comprobadas y cotejadas las
fotocopias, se devolverán los originales a la entidad exclusivamente cuando la
factura no se haya subvencionado en su totalidad.
e) Cuando el gasto
subvencionable no exceda de 400 euros, IVA incluido, podrá aportarse factura
simplificada, de conformidad y con los requisitos establecidos en el Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones
de facturación.
f) En el supuesto indicado
en el artículo 6.3, se aportarán las correspondientes ofertas y la memoria
justificativa de la elección en el caso de no haber seleccionado la de menor
importe.
g) Con carácter excepcional
y cuando el gasto subvencionable no exceda de 100 euros, IVA incluido, y por su
naturaleza no sea posible su justificación con factura, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, podrá
justificarse mediante recibo acompañado de una certificación de la entidad,
haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la
subvención concedida, detallando el origen de estos y los conceptos a que
corresponden.
4. Cuando el proyecto de
voluntariado haya sido financiado, además de con la subvención concedida con
cargo a la convocatoria que se regula en las presentes bases, con fondos
propios de la entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, deberá
acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de
tales fondos a las actividades subvencionadas.
Artículo 16 .-
Obligaciones y compromisos de las entidades subvencionadas
Las entidades beneficiarias
deberán:
a) Cumplir con las
obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones.
b) Someterse al control y
seguimiento de la actividad subvencionada y a facilitar a la Consejería de
Políticas Sociales y Familia los informes que le sean requeridos. También
estarán obligados a colaborar con la Consejería de Políticas Sociales y Familia
en aquellas cuestiones que tengan relación con las actividades o programas para
los que hayan recibido subvención.
c) Comunicar a la
Consejería de Políticas Sociales y Familia cualquier eventualidad que altere,
modifique o dificulte la ejecución de las actividades subvencionadas.
d) Gestionar y realizar de
forma directa las actividades que constituyen el contenido principal del
proyecto subvencionado.
Artículo 17 .-
Publicidad de las subvenciones
Las entidades
subvencionadas deberán divulgar la participación de la Consejería de Políticas
Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid en la financiación del proyecto y
hacerlo constar de forma visible, en el material que se utilice para la
difusión del mismo, utilizando el logotipo institucional de la Consejería en
los términos que se especifican en las indicaciones para su uso.
Artículo 18 .-
Apoyo técnico y seguimiento
La Consejería de Políticas
Sociales y Familia podrá en cualquier momento solicitar de las entidades la
información complementaria que considere oportuna y efectuar las visitas
correspondientes para comprobar la adecuada ejecución de los proyectos en
relación a los objetivos planteados y a la subvención concedida. Asimismo
establecerá el apoyo técnico necesario para el seguimiento de los proyectos,
propiciando la coordinación entre las entidades implicadas, la red de puntos de
información de voluntariado y los departamentos de las diversas
Administraciones que puedan tener relación con el desarrollo del proyecto.
Artículo 19 .-
Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Intervención General
de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la
Consejería de Políticas Sociales y Familia podrán realizar, mediante los
procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al
destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Las entidades
beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por
la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la Intervención General de
la Comunidad de Madrid, por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid,
Tribunal de Cuentas y otros Organismos competentes y, en particular, en lo que
se refiere a lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo decimosegundo de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en
el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de
control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad
de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 3 de abril de 1997).
2. Las subvenciones que se
concedan al amparo de estas bases reguladoras estarán sometidas, por lo que se
refiere al régimen de infracciones administrativas y sanciones, a lo dispuesto
en el capítulo I del título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y lo
dispuesto en los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 de la misma.
Artículo 20 .-
Régimen jurídico
Estas bases reguladoras
tienen el carácter de norma y, por lo tanto, contra las mismas no cabe recurso
en vía administrativa, sino, únicamente, recurso contencioso-administrativo.
TÍTULO II
Convocatoria
(No se reproduce)
..............................................................................
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Habilitación de desarrollo
1. Se faculta a la
Dirección General con competencias en materia de voluntariado para interpretar
y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden,
procediendo si es necesario las medidas a adoptar para el desarrollo de lo
establecido en la misma.
2. En todo lo no dispuesto
en esta Orden, se aplicará la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de
noviembre; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones
Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de
la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogada la Orden
478/2006, de 17 de marzo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 76,
de 30 de marzo de 2006), de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por
la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a
entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la
realización de proyectos de voluntariado y se aprueba la convocatoria de dichas
subvenciones para la realización de proyectos de voluntariado durante el año
2006.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato pdf)