RESOLUCIÓN 142/2016, de 14 de enero, de la Dirección General
de Atención a la Dependencia y al Mayor, por la que se fija, para el año 2016,
el importe mensual que deben aportar los ocupantes de plazas financiadas
parcialmente por la Comunidad de Madrid en residencias para personas mayores. ()
▼Vigencia temporal para el año 2016
El Decreto 54/2015, de 21
de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de
dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y
atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid, establece en el artículo
38, apartado séptimo, que la participación del beneficiario en las plazas
financiadas parcialmente no podrá ser inferior a 950 euros mensuales, IVA
incluido, o superior al 85 por 100 del precio medio de concertación o de
contratación de este tipo de plazas en la Comunidad de Madrid. Asimismo, el
apartado octavo de este precepto prevé que el precio de referencia se
actualizará al comienzo de cada año natural por el órgano gestor de este tipo
de plazas.
Mediante Certificado de 13
de enero de 2016, de la Dirección General de Atención a la Dependencia y al
Mayor de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, se establece que el
precio medio de contratación de las plazas residenciales financiadas
parcialmente por la Comunidad de Madrid es, durante el presente ejercicio, de
1.667,46 euros al mes, IVA incluido.
La participación mínima del
beneficiario en este tipo de plazas se revisará, al comienzo de cada año
natural por el órgano competente en materia de dependencia, de acuerdo con el
incremento del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM),
actualizándose, igualmente, por el mismo indicador, la participación económica
del beneficiario para cada uno de los años en los que se encuentre ingresado en
la residencia.
La disposición adicional
octogésima cuarta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2016, dispone que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio,
para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y
para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos
múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2016:
a) El IPREM diario: 17,75
euros.
b) El IPREM mensual: 532,51
euros.
c) El IPREM anual: 6.390,13
euros.
En su virtud, de acuerdo con las
facultades conferidas en el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Políticas Sociales y Familia y en el Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que
se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el
derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
en la Comunidad de Madrid,
RESUELVO
Primero
Mantener para el año 2016 el importe
mensual mínimo a aportar por los ocupantes de plazas en residencias para
personas mayores, financiadas parcialmente, que no estuviesen ya ingresados a
fecha 29 de marzo de 2011 en la cuantía de 950 euros mensuales, IVA incluido.
Segundo
Fijar el importe mensual máximo a aportar
por los ocupantes de plazas en residencias para personas mayores, financiadas
parcialmente, que no estuviesen ya ingresados a fecha 29 de marzo de 2011 en la
cuantía de 1.417,34 euros mensuales, IVA incluido.
Tercero
Mantener durante el año 2016, a excepción
de lo establecido en el apartado anterior referente al importe mensual máximo,
la participación económica de los usuarios de plazas de financiación parcial,
que no estuviesen ingresados en residencias para personas mayores a fecha 29 de
marzo de 2011 en la misma cuantía que la establecida para el año 2015.
Cuarto
Mantener durante el año 2016 la
participación económica de los usuarios de plazas de financiación parcial que
estuviesen ingresados en residencias para personas mayores a fecha 29 de marzo
de 2011 en la misma cuantía que la establecida para el año 2015.
Quinto
La presente Resolución entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
y surtirá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2016.