ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE BECAS DE
EXCELENCIA PARA CURSAR ESTUDIOS EN LAS UNIVERSIDADES Y CENTROS SUPERIORES DE
ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE CONVOCAN LAS
CORRESPONDIENTES AL CURSO 2015-2016.
▼ Derogada por Orden 2069/2016, de 23 de junio de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte. (BOCM de 4 de julio de 2016)
ORDEN 2553/2015, de 25 de agosto, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de
becas de excelencia para cursar estudios en las universidades y centros
superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid y se convocan las
correspondientes al curso 2015-2016. ()
El fomento de la excelencia
en educación es una prioridad irrenunciable de la Comunidad de Madrid.
Reconocer y premiar el esfuerzo y el talento de los mejores estudiantes a todos
los niveles es un principio básico de política educativa, puesto que la
excelencia de algunos redunda en el provecho de todos. En efecto, la excelencia
de un alumno no solo es beneficiosa para su desarrollo individual, sino también
para todo su entorno educativo y social. Los estudiantes que destacan por su
esfuerzo y capacidades intelectuales son un ejemplo, un incentivo y una ayuda
notable para el avance de todos los demás. Asimismo, la alta cualificación
profesional que estos estudiantes presumiblemente alcanzarán, revertirá con
creces en la sociedad que ha invertido en su formación. Merecen, por tanto, un
reconocimiento público que destaque y premie su esfuerzo y su valía.
Por ello la Comunidad de Madrid creó las
becas de excelencia para el ámbito de la enseñanza superior en el curso
2002-2003. La convocatoria de becas de excelencia, que se aprueba mediante la
presente Orden, continúa esta política, incorporando, como cada año,
modificaciones fruto de la experiencia en la gestión de las convocatorias
anteriores y de la colaboración con las Universidades madrileñas. En su virtud,
de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo
Parcial de la Ley 2/1995; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; y el Decreto 198/2015, de 4 de
agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y demás normativa vigente,
DISPONGO
Capítulo I
Bases reguladoras
Artículo 1 .- Finalidad de la Orden
Esta Orden tiene como finalidad aprobar
las bases reguladoras de las futuras convocatorias de becas, en régimen de
concurrencia competitiva, destinadas a aquellos alumnos con aprovechamiento
académico excelente, en las condiciones que se establecen en los siguientes
artículos.
Artículo 2.- Naturaleza jurídica y régimen
aplicable
Las becas concedidas tendrán el carácter
de subvención en régimen de concurrencia competitiva, y se regirán por la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de
Subvenciones y demás legislación vigente.
Artículo 3 .- Objeto y cuantía de las becas
1. Estas becas tienen por
objeto facilitar el desarrollo de los estudios universitarios y de las
enseñanzas artísticas superiores de los alumnos con aprovechamiento académico
excelente en condiciones económicas de independencia, a cuyo fin los
beneficiarios podrán destinar libremente los fondos concedidos a costear su
propio mantenimiento.
2. La cuantía de las becas se fijará en
cada convocatoria, abonándose en el ejercicio presupuestario siguiente al de
convocatoria.
Artículo 4 .- Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios
los estudiantes que, reuniendo los requisitos establecidos en las presentes
bases reguladoras, se encuentren matriculados en enseñanzas oficiales en una
universidad de la Comunidad de Madrid o en un centro adscrito a la misma, y
cuya sede se encuentre en la Comunidad de Madrid, o en un centro superior de
enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid durante el curso académico al
que hace referencia la convocatoria.
En el caso de alumnos que participen en
programas de movilidad, únicamente podrán ser beneficiarios aquellos cuya
universidad, centro adscrito universitario o centro superior de enseñanzas
artísticas de origen sea alguno de los contemplados en el párrafo anterior.
Artículo 5 .- Estudios
1. Podrán acogerse a las
presentes ayudas los alumnos matriculados en alguna de las siguientes
enseñanzas:
a) Enseñanzas
universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a
títulos oficiales de Grado.
b) Enseñanzas artísticas
superiores adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, conducentes al
título superior de enseñanzas artísticas.
c) Enseñanzas
universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
2. Quedan expresamente
excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden, las ayudas para la
realización de estudios correspondientes al tercer ciclo, postgrado o
doctorado, estudios de máster, especialización o títulos propios de las
universidades o de centros superiores de enseñanzas artísticas.
3. Podrán presentarse, por
una sola vez, a las becas reguladas por la presente Orden, aquellos estudiantes
que deseen matricularse en el primer curso de los estudios establecidos en el
apartado primero del presente artículo.
4. Quedan excluidos del ámbito de la
presente Orden los alumnos titulados en enseñanzas universitarias oficiales o
enseñanzas artísticas superiores.
Artículo 6 .- Matriculación
1. Los solicitantes deberán
estar matriculados en el curso en que se realice la convocatoria en enseñanzas
oficiales impartidas por universidades de la Comunidad de Madrid, en centros
adscritos a las mismas cuyas sedes se encuentren en la Comunidad de Madrid, o
en centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid, en
los términos establecidos en los apartados a), b) y c) del artículo 19 de la
presente Orden. Los estudiantes que comiencen el primer curso en uno de estos
centros deberán, en su caso, formalizar su preinscripción en el plazo
legalmente establecido, y resultar admitidos en una universidad de la Comunidad
de Madrid, en un centro adscrito a la misma cuya sede se encuentre en la
Comunidad de Madrid, o en un centro superior de enseñanzas artísticas de la
Comunidad de Madrid.
2. Cuando se hubiere dejado transcurrir
algún curso académico sin matricularse, los requisitos académicos exigidos se
referirán al último curso en el que el solicitante se hubiese matriculado. En
el supuesto de alumnos de nuevo ingreso en la universidad se tendrá en cuenta
la última calificación obtenida en la prueba de acceso a la universidad.
Artículo 7 .- Alumnos de nuevo ingreso
1. El cálculo de la nota de
solicitud de la beca de excelencia de los alumnos de nuevo ingreso en la
universidad dependerá del procedimiento seguido para el acceso a la misma,
conforme a los siguientes supuestos:
a) Estudiantes que se encuentren en posesión del título de
Bachiller o equivalente, cuya vía de acceso a la universidad es la prevista en
el capítulo II del Real Decreto 1892/2008, que accedan a la universidad
mediante la superación de la prueba de acceso correspondiente. Su nota se
calculará conforme a la siguiente fórmula:
Nota de solicitud beca excelencia = 0,6 * NMB + 0,4 * CFG + 0,2 *
M1 + 0,2 * M2.
NMB = Nota media del Bachillerato.
CFG = Calificación de la fase general.
M1, M2 = Las dos mejores calificaciones de las materias superadas
de la fase específica de la prueba de acceso a la universidad.
b) Estudiantes que se encuentren en posesión del título de
Bachillerato Europeo, estudiantes que hubieran obtenido el diploma del
Bachillerato Internacional y estudiantes en posesión de un título homologable
al título de Bachillerato del Sistema Educativo Español, procedentes de
sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados
con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este
respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos estudiantes cumplan
los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a
sus universidades Su nota se calculará conforme a la siguiente fórmula:
Nota de solicitud beca excelencia = Calificación de credencial +
0,2 * M1 + 0,2 * M2.
M1, M2 = Las dos mejores calificaciones de las materias superadas
de la fase específica de la prueba de acceso a la universidad.
En el caso de no constar calificación en la credencial, la nota se
calculará con calificación de credencial de 5 puntos.
c) Alumnos en posesión de un título homologable al título
de Bachillerato del Sistema Educativo Español, procedentes de sistemas
educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con
los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto,
en régimen de reciprocidad, cuando dichos estudiantes no cumplan los requisitos
académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades
y estudiantes en posesión de un título, diploma o estudio equivalente al título
de Bachiller, obtenido o realizado en sistemas educativos de Estados que no
sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos
internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de
reciprocidad, que haya sido homologado al título de Bachillerato del Sistema
Educativo Español. Su nota se calculará conforme a la siguiente fórmula:
Nota de solicitud beca excelencia = Calificación de credencial +
0,2 * M1 + 0,2 * M2.
M1, M2 = Las dos mejores calificaciones de las materias superadas
de la fase específica de la prueba de acceso a la universidad.
En el caso de no constar calificación en la credencial, la nota se
calculará con calificación de credencial de 5 puntos.
La Comisión de Selección se atendrá a las tablas de equivalencias
formuladas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
d) Alumnos que se encuentren en posesión del título de
Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes
Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior o títulos equivalentes. Su
nota se calculará conforme a la siguiente fórmula:
Nota de solicitud beca excelencia = NMC + 0,2 * M1 + 0,2 * M2.
NMC = Nota media del ciclo formativo.
M1, M2 = Las dos mejores calificaciones de las materias superadas
de la fase específica de la prueba de acceso a la universidad.
2. El cálculo de la nota de
solicitud de la beca de excelencia de los alumnos de nuevo ingreso en
enseñanzas artísticas superiores dependerá del procedimiento seguido para el
acceso a las mismas, conforme a los siguientes supuestos:
a) Alumnos que ingresen en las enseñanzas artísticas
superiores mediante la superación de la correspondiente prueba específica de
acceso. Su nota se calculará según la siguiente fórmula:
Nota de solicitud beca excelencia = NPA * a.
Siendo:
NPA: Nota de la prueba de la prueba específica de acceso.
a = 10 / nota media de los aprobados en la prueba específica de
acceso en el centro y convocatoria ordinaria.
b) Alumnos que, estando en posesión del título de Técnico
Superior de Artes Plásticas y Diseño, ingresen directamente en las enseñanzas
artísticas superiores de Diseño o de Conservación y Restauración de Bienes
Culturales. Su nota se calculará según la siguiente fórmula:
Nota de solicitud beca excelencia = NMC * a.
Siendo:
NMC: Nota media del ciclo formativo de grado superior de artes
plásticas y diseño.
a = 10 / nota media de los aprobados en la prueba específica de
acceso en el centro y convocatoria ordinaria.
3. En los casos recogidos
en el apartado 1 del presente artículo, las notas de solicitud se expresarán
con tres cifras decimales, redondeadas a la milésima más próxima, y, en caso de
equidistancia, a la superior.
En los casos recogidos en
el apartado 2 del presente artículo, las notas de solicitud se expresarán con
dos cifras decimales, redondeadas a la centésima más próxima, y, en caso de
equidistancia, a la superior.
La validez y vigencia de
las pruebas de acceso a la universidad será la establecida en el Real Decreto
1892/2008 o normativa que lo sustituya.
4. Los alumnos de nuevo
ingreso en la universidad que opten a la beca de excelencia deberán haber obtenido
el título de Bachillerato o el título de Técnico Superior de Formación
Profesional, título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y Técnico
Deportivo Superior o equivalentes en un centro del ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
5. Los alumnos de nuevo ingreso en
enseñanzas artísticas superiores deberán haber realizado la prueba específica
de acceso señalada en el apartado 2.a) del presente artículo en un centro en la
Comunidad de Madrid. Asimismo, los alumnos que hayan accedido conforme a lo
recogido en el apartado 2.b) deberán haber obtenido el título de Técnico
Superior de Artes Plásticas y Diseño en un centro de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8 .-
Alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias o en enseñanzas
artísticas superiores de la Comunidad de Madrid
En el curso académico
inmediatamente anterior al de la convocatoria o, en su caso, en el que
corresponda según lo establecido en el artículo 6.2, los alumnos ya
matriculados en la universidad o en los centros superiores de enseñanzas
artísticas que opten a la beca de excelencia tendrán que haber cumplido los
siguientes requisitos:
a) Haberse matriculado en
todas las asignaturas establecidas en los planes de estudio vigentes o en la
normativa propia de la universidad equivalentes a un curso completo para el
supuesto de estudios no renovados.
b) Haberse matriculado de
un mínimo de 60 créditos, salvo que el correspondiente plan de estudios o
normativa propia de la universidad o centro superior de enseñanzas artísticas exija
un número máximo de créditos inferior a 60.
c) En el caso de dobles
titulaciones universitarias o simultaneidad de estudios, haberse matriculado de
los créditos mínimos exigidos por cada universidad según su plan de estudios
correspondiente.
d) En ningún caso formarán
parte de los mínimos las asignaturas o créditos correspondientes a distintas
especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título que
corresponda.
e) A los efectos del
cálculo de la correcta matriculación prevista en el presente artículo, en el
supuesto de asignaturas o créditos reconocidos o convalidados se computarán
como máximo 20 créditos o dos asignaturas para el caso de estudios no
renovados, salvo que dichas convalidaciones o reconocimientos de créditos estén
expresamente establecidos en los correspondientes planes de estudios.
f) En el caso de aquellos alumnos que
hayan realizado programas de movilidad nacional o internacional, serán
computables a estos efectos los créditos efectivamente matriculados y reconocidos
en su universidad o centro superior de enseñanzas artísticas de origen en los
que conste calificación, no siendo de aplicación el límite de número máximo de
créditos reconocidos establecido en el párrafo anterior.
Artículo 9 .-
Nota media mínima
1. La nota media mínima
necesaria para solicitar las becas de excelencia será la siguiente:
a) Turno de estudiantes de
nuevo ingreso:
a.1) Estudiantes que acceden a la universidad: 12,400 puntos.
a.2) Estudiantes que acceden a centros superiores de enseñanzas
artísticas según el procedimiento descrito en el artículo 7.2, apartados a) y
b): 12,00 puntos, calculada según las fórmulas indicadas en este artículo.
b) Turno de estudiantes ya
matriculados en enseñanzas universitarias y artísticas superiores.
b.1) En estudios universitarios:
─
Enseñanzas técnicas de ciclo corto y de ciclo largo, y estudios de Grado
adscritos a la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura: 8,00 puntos.
─
Estudios de Medicina, dobles titulaciones y simultaneidad de estudios: 8,50
puntos.
─
Resto de estudios: 9,00 puntos.
b.2) En enseñanzas artísticas superiores: 8,50 puntos.
2. Las anteriores puntuaciones deberán
haberse obtenido en convocatoria ordinaria. Asimismo, los alumnos ya
matriculados en enseñanzas universitarias o en enseñanzas artísticas superiores
deberán haber aprobado en dicha primera convocatoria ordinaria la totalidad de
créditos o asignaturas en los que se hayan matriculado.
Artículo 10 .-
Cálculo de la nota media
1. La nota media se
calculará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Estudios estructurados
en asignaturas:
Con carácter general, se
dividirá la suma de las calificaciones obtenidas entre el número de las
asignaturas matriculadas. Las calificaciones a tener en cuenta para el cálculo
de la nota media serán las calificaciones numéricas que figuren en su
expediente. Cuando no figuren estas, las calificaciones cualitativas
equivaldrán a los valores numéricos siguientes:
─ Matrícula
de honor o mención honorífica: 10 puntos.
─ Sobresaliente:
9 puntos.
─ Notable:
7,5 puntos.
─ Aprobado
o apto: 5,5 puntos.
─
Suspenso, no presentado, anulación o dispensa de convocatoria: 0 puntos,
imposibilitando la presentación de la solicitud de la beca.
b) Enseñanzas superiores
renovadas: La nota obtenida en cada asignatura se ponderará en función del
número de créditos que la integran, incluidos los de libre elección, conforme a
la fórmula siguiente:
V = (P ' Nca) / Nct.
V = Valor resultante de la
ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura.
P = Puntuación de cada
asignatura.
Nca = Número de créditos
que integran la asignatura.
Nct = Número de créditos
matriculados en el curso que se barema.
Los valores resultantes de
aplicar dicha fórmula a cada asignatura se sumarán, y la cifra resultante
constituirá la nota media final. En el supuesto de que no figuren las
calificaciones numéricas, las calificaciones cualitativas tendrán los efectos y
valores numéricos expresados en el apartado anterior, referido a los estudios
estructurados en asignaturas.
2. Para el cálculo de la
nota media se computarán todos los créditos o las asignaturas en los que se
hubiera matriculado el alumno, incluidos los de libre elección. No obstante, no
se tendrán en cuenta para el cálculo de la nota media los créditos convalidados
o reconocidos, esta limitación no será de aplicación para los alumnos que hayan
realizado programas de movilidad nacional o internacional recogidos en el
artículo 8, apartado f), de las presentes bases reguladoras.
3. En el caso de doble titulación o
simultaneidad de estudios en donde una de ellas o las dos sean ingenierías, se
aplicará la conversión conforme a la tabla de las enseñanzas técnicas de ciclo
largo y ciclo corto o estudios de Grado adscritos a la rama de conocimiento de
Ingeniería y Arquitectura (Anexo III) y se realizará la nota media de las dos
titulaciones.
Artículo 11 .-
Requisitos de las solicitudes y plazo de presentación
1. El plazo de presentación
de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria.
2. El modelo de solicitud
en fichero PDF estará disponible en la página web: www.emes.es
3. Una vez cumplimentado,
deberán imprimir dicho modelo de solicitud y presentarlo con la firma del solicitante
junto con la documentación especificada en el artículo 12 de las presentes
bases, dirigida a la Dirección General de Universidades e Investigación,
preferentemente en el Registro de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte.
4. No obstante, también
podrán presentarse en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de
Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas
o de Ayuntamientos adheridos al correspondiente Convenio, y en la Oficinas de
Correos y en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España
en el extranjero, de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de
13 de enero.
5. En el caso de envío
postal, la solicitud y documentación anexa, se presentará en sobre abierto, con
objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud se haga constar
con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de
su admisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto
1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la
prestación de los servicios postales. Dirección de envío: Becas excelencia.
Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Gran Vía, número
20, 28013 Madrid).
6. El impreso será firmado
por el alumno, sin necesidad de la asistencia del padre, madre o tutor, en el
caso de solicitantes con edades comprendidas entre dieciséis y dieciocho años,
de conformidad con los artículos 30 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10 de la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
7. De acuerdo con lo
establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar
la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, es necesario disponer de uno de los certificados
electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. La documentación requerida
podrá anexarse a la solicitud en formato digital con la suficiente calidad que
permita su correcta visualización en el momento de su envío o autorizar a la
Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en
aquellos casos en los que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse
documentos en las correspondientes fases de la tramitación del expediente, a
través de la opción ¿Aportación de Documentos¿, disponible en el Portal de
administración electrónica de www.madrid.org
No será exigible la compulsa de las copias
de documentos que sean presentadas telemáticamente a través del Registro
Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
Artículo 12 .-
Documentación
1. Con carácter general,
los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o NIE.
Previa autorización del solicitante, la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte comprobará de oficio la validez del DNI o NIE mediante consulta
telemática al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, no siendo en
este caso necesario aportar este documento y únicamente se deberá consignar el
número del DNI o NIE en el impreso de solicitud.
b) Documento acreditativo
de la entidad bancaria donde consten los datos bancarios completos (código
IBAN, entidad, sucursal, dígito de control y número de cuenta) del solicitante
de la ayuda como titular o cotitular de la cuenta.
c) Los beneficiarios de
estas ayudas quedarán exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones
tributarias y de la Seguridad Social por aplicación de lo previsto en el
artículo 3.1.a) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de
Hacienda.
2. Los alumnos de nuevo
ingreso en la Universidad deberán aportar, además, la siguiente documentación
en soporte original o copia autenticada, compulsada o cotejada o con código
seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano o entidad
firmante y que permita, en todo caso, la comprobación de la integridad del
documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente:
a) Alumnos que acceden a la
universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 7.1,
apartado a): Certificación oficial conforme al modelo que figura como Anexo I
en estas bases reguladoras y certificación oficial de la prueba de acceso a la
universidad.
b) Alumnos que acceden a la
universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 7.1,
apartado b): Certificación oficial conforme al modelo que figura como Anexo I
en estas bases reguladoras, credencial oficial que dé acceso a la universidad y
certificación de la prueba de acceso a la universidad.
c) Alumnos que acceden a la
universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 7.1,
apartado c): Certificación oficial conforme al modelo que figura como Anexo I
en estas bases reguladoras, credencial oficial que dé acceso a la universidad y
certificación oficial de la prueba de acceso a la universidad.
d) Alumnos que acceden a la
universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 7.1,
apartado d): Certificación oficial conforme al modelo que figura como Anexo IV
en estas bases reguladoras y la certificación oficial de la prueba de acceso a
la universidad.
3. Los alumnos de nuevo
ingreso en centros superiores de enseñanzas artísticas según el procedimiento
descrito en el artículo 7.2, apartado a), no deberán aportar certificación de
la nota obtenida en la prueba específica de acceso, dado que esta ya obra en
poder de la Comunidad de Madrid.
4. Quienes accedan según el
procedimiento descrito en el artículo 7.2, apartado b), deberán aportar la
certificación académica oficial en la que figure la nota media obtenida del
ciclo de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño y en la que conste que el
alumno ha solicitado el título. Dicha certificación se deberá aportar en
soporte original o copia autenticada, compulsada o cotejada o con código seguro
de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano o entidad
firmante y que permita, en todo caso, la comprobación de la integridad del
documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.
5. Los alumnos ya
matriculados en enseñanzas universitarias deberán presentar obligatoriamente el
original de la acreditación académica oficial de la universidad respectiva,
conforme al Anexo II de estas bases reguladoras, en el que se haga constar la
nota media con dos decimales obtenida por el alumno, así como el cumplimiento
de los requisitos de matrícula y examen establecidos en los artículos 8 y 9 de
la Orden. En el caso de doble titulación se deberá aportar obligatoriamente un
único Anexo II donde consten ambas titulaciones.
6. Los alumnos ya
matriculados en enseñanzas artísticas superiores deberán presentar
obligatoriamente el original de la acreditación académica oficial del centro
respectivo, conforme al Anexo II de estas bases reguladoras, en el que se haga
constar la nota media con dos decimales obtenida por el alumno, así como el
cumplimiento de los requisitos de matrícula y examen establecidos en los
artículos 8 y 9 de esta Orden.
7. La no cumplimentación de
los correspondientes apartados de los Anexos de la presente Orden, así como su
manipulación o alteración, serán causa de exclusión del solicitante.
8. La documentación deberá ser presentada
preferentemente en el Registro de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte (Gran Vía, número 20, 28013 Madrid), o por cualquiera de los
procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 13 .- Comisión de Selección de Becarios
La Comisión de Selección estará presidida
por el titular de la Dirección General de Universidades e Investigación o
persona que le sustituya. Formarán parte de dicha Comisión un máximo de dos
expertos en la gestión o docencia del ámbito de la educación superior
designados preferentemente entre el personal perteneciente a las universidades
o a los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid,
y dos funcionarios de la Dirección General de Universidades e Investigación,
uno de los cuales será designado secretario. Todos ellos serán nombrados por el
titular de la Dirección General de Universidades e Investigación.
Artículo 14 .- Funciones de la Comisión de Selección
de Becarios
1. Corresponderá a la
Comisión de Selección:
a) Comprobar que el
solicitante reúne los requisitos y que su documentación se ajusta a lo
dispuesto en la presente Orden.
b) Ordenar por separado las
solicitudes, según los criterios establecidos en el artículo 15 de las
presentes bases reguladoras, a la vista de los méritos justificados por cada
solicitante hasta totalizar el número de becas convocadas, de los alumnos
matriculados en segundo o cursos superiores y de los aspirantes que comiencen
el primer curso en la universidad o en los centros superiores de enseñanzas
artísticas.
c) Resolver las cuestiones
que suscite la baremación de las calificaciones.
d) Proponer la concesión o
denegación de las becas hasta el límite del crédito presupuestario disponible
para este fin.
2. La Comisión de Selección
podrá solicitar de otros órganos administrativos y requerir de los interesados
la información o, en su caso, documentación complementaria que estime necesaria
para el cumplimiento de su función evaluadora.
3. Las universidades y los
centros superiores de enseñanzas artísticas suministrarán a la Dirección
General de Universidades e Investigación los datos y certificados que esta
precise para un mejor seguimiento del procedimiento de adjudicación, y en
especial, los relativos a la preinscripción, matrícula y calificaciones
obtenidas.
4. La Dirección General de Universidades e
Investigación comprobará de oficio si el solicitante ha sido beneficiario de la
beca de excelencia en convocatorias anteriores.
Artículo 15 .- Baremación de méritos
1. En el caso de alumnos
universitarios, las calificaciones de 8,00 puntos en enseñanzas técnicas de
ciclo corto y de ciclo largo, y estudios de Grado adscritos a la rama de
conocimiento Ingeniería y Arquitectura, y de 8,50 puntos en Medicina, dobles
titulaciones y simultaneidad de estudios, equivaldrán a 9,60 y 9,56 puntos
respectivamente, en relación con los demás estudios universitarios. A estos
efectos, la escala entre 8,00 y 8,50 puntos en enseñanzas técnicas de ciclo
largo y Medicina, enseñanzas técnicas de ciclo corto y de ciclo largo, estudios
de Grado adscritos a la rama de conocimiento Ingeniería y Arquitectura y dobles
titulaciones o simultaneidad de estudios será equivalente, en los restantes
estudios, a la puntuación resultante de la tabla que figura como Anexo III en
la presente Orden.
Las calificaciones
originales iguales o superiores a 9,25 se considerarán definitivas a efectos de
calificación final para la adjudicación de la beca, con independencia de los
estudios cursados, teniendo estas calificaciones preferencia para la
adjudicación de las becas, sobre las calificaciones provenientes de las tablas
de equivalencia (Anexo III de la Orden).
Las equivalencias se
efectuarán hasta una nota convertida máxima de 10 puntos. Se podrá consultar la
tabla de equivalencias entre notas en la página web: www.emes.es
2. Los solicitantes serán
ordenados por los siguientes criterios de prioridad:
a) Turno de estudiantes de
nuevo ingreso:
a.1) De nuevo ingreso en la universidad. Las solicitudes serán
ordenadas de mayor a menor nota obtenida conforme a lo previsto en el artículo
7.
a.2) De nuevo ingreso en los centros superiores de enseñanzas
artísticas. Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor puntuación obtenida
conforme a lo previsto en el artículo 7.
b) Turno de estudiantes ya
matriculados en enseñanzas universitarias y artísticas superiores:
b.1) En estudios universitarios. Las becas de excelencia se
adjudicarán conforme a los siguientes criterios:
─
Puntuación académica: Las solicitudes se ordenarán atendiendo en primer lugar a
la nota original igual o superior a 9,25. En segundo lugar se atenderá al
número de matrículas de honor, sean por curso o asignatura que se calculará
aplicando la fórmula siguiente:
§ Número total de créditos o asignaturas con matrículas de honor /
número de asignaturas o créditos totales matriculados. A estos efectos no se
tendrán en cuenta los créditos reconocidos o convalidados.
─ A
continuación, se ordenarán el resto de solicitudes atendiendo a su puntuación
académica convertida, en su caso, conforme a las tablas de equivalencias
contempladas en el Anexo III. En el supuesto de igualdad de nota convertida, se
les ordenará por la mayor nota original y de persistir el empate se tendrá en
cuenta el número de matrículas de honor, sean por curso o asignatura que se
calculará aplicando la fórmula siguiente:
§ Número total de créditos o asignaturas con matrículas de honor /
número de asignaturas o créditos totales matriculados. A estos efectos no se
tendrán en cuenta los créditos reconocidos o convalidados.
b.2) En enseñanzas artísticas superiores: Las becas de excelencia
se adjudicarán conforme a los siguientes criterios:
─
Puntuación académica. Según la nota media, conforme a lo estipulado en el
artículo 10. En segundo lugar se atenderá al número de matrículas de honor,
aplicando la fórmula siguiente:
§ Número total de créditos con matrícula de honor / número de
créditos totales matriculados.
3. En el caso de que, una vez aplicados
los criterios de baremación anteriores, exista empate en las puntuaciones, se
resolverá teniendo en cuenta la fecha y hora de presentación de las solicitudes
en el Registro.
Artículo 16 .- Procedimiento de adjudicación
1. Las solicitudes
presentadas serán examinadas por la Dirección General de Universidades e
Investigación, como órgano instructor del procedimiento, verificando el
cumplimiento por parte de los solicitantes de la totalidad de los requisitos
exigidos en la convocatoria. Si la solicitud no reuniera los requisitos
indicados, el órgano instructor requerirá al interesado para que en el plazo de
diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su
solicitud, archivándose sin más trámite.
2. El requerimiento de
subsanación previsto en el párrafo anterior se realizará a través de resolución
que se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, y estará a disposición de los interesados en el Centro de
Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (calle
Alcalá, número 32, planta baja, 28014 Madrid). Asimismo, podrá ser consultada a
través de las páginas: www.emes.es y www.madrid.org. Dicha resolución incluirá
tanto la relación de solicitantes que deben subsanar las deficiencias
advertidas, como la relación de aquellos interesados cuyas solicitudes
inicialmente cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria para poder
optar a la concesión de las becas.
3. Una vez concluido el
plazo de subsanación, la Comisión de Selección evaluará las solicitudes
presentadas, así como las alegaciones y/o subsanaciones realizadas por los
interesados, tras lo cual redactará propuesta de resolución definitiva,
especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La
adjudicación de las becas se realizará atendiendo a lo establecido en el
artículo 15 de la presente Orden.
Formulada la propuesta de
resolución por la Comisión de Selección, se elevará por el titular de la
Dirección General de Universidades e Investigación al titular de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte.
4. En el caso de que no se
adjudicasen la totalidad de becas, las mismas se asignarán conforme a los
siguientes criterios:
a) Turno de nuevo ingreso:
i. Las becas de alumnos que inician estudios universitarios que no
hayan sido adjudicadas se asignarán entre los alumnos que inician estudios en
enseñanzas artísticas superiores que no hubieran obtenido beca, conforme a los
correspondientes criterios de ordenación.
ii. Las becas de alumnos que inician estudios en enseñanzas
artísticas superiores que no hayan sido adjudicadas se asignarán entre los
alumnos que inician estudios universitarios que no hubieran obtenido beca,
conforme a los correspondientes criterios de ordenación.
b) Turno de alumnos ya
matriculados en enseñanzas universitarias y en enseñanzas artísticas
superiores:
i. Las becas de alumnos que cursan estudios universitarios que no
hayan sido adjudicadas se asignarán entre los alumnos que cursan enseñanzas
artísticas superiores que no hubieran obtenido beca, conforme a los correspondientes
criterios de ordenación.
ii. Las becas de alumnos que cursan enseñanzas artísticas
superiores que no hayan sido adjudicadas se asignarán entre los alumnos que
cursan estudios universitarios que no hubieran obtenido beca, conforme a los
correspondientes criterios de ordenación.
c) En el supuesto de que,
aplicados los criterios de los apartados anteriores, no se adjudicase la
totalidad de becas reservadas para el turno de alumnos de nuevo ingreso o, en
su caso, para el turno de alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias
o enseñanzas artísticas superiores, las mismas se asignarán al turno restante,
adjudicándose prioritariamente entre los alumnos que realizan o inician
enseñanzas universitarias.
5. Asimismo, se elaborará un listado con
los alumnos que, cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases,
no hayan obtenido la condición de beneficiarios por haberse rebasado la cuantía
máxima del crédito fijado en la convocatoria, ordenados conforme a los
criterios expuestos en el artículo 15 de la presente Orden. En el caso de que
en el plazo de un mes desde la publicación de la Orden de resolución de la
convocatoria, se produjese alguna renuncia de aquellos alumnos que hubiesen
resultado beneficiarios, se concederá la ayuda al solicitante o solicitantes
siguientes a aquellos en orden de puntuación.
Artículo 17 .- Resolución de la convocatoria
1. Las órdenes de
resolución de la convocatoria serán publicadas en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid y se insertarán en el tablón de anuncios de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte, estando a disposición de los interesados en
el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de
Madrid (calle Alcalá, número 32, planta baja, 28014 Madrid). Asimismo, podrán
ser consultadas a través de las páginas: www.emes.es y www.madrid.org
Las órdenes de resolución
resolverán de forma independiente la concesión y denegación de las becas a los
estudiantes de nuevo ingreso de la de los alumnos que ya cursan estudios universitarios
o de enseñanzas artísticas superiores. Contra las indicadas órdenes, que agotan
la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante
el titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un
mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su
publicación.
2. En caso de producirse
renuncias, se procederá de la forma prevista en el artículo 16 de esta Orden.
3. Las órdenes de
resolución serán dictadas en el plazo de seis meses, contados a partir del día
en que finalizó el plazo respectivo de presentación de las solicitudes.
4. De conformidad con lo establecido en el
artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, en relación con el artículo 2.1.p) del Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, y artículo 19.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada.
Artículo 18 .- Pago de las becas
1. La cuantía de las becas
se fijará en cada una de las convocatorias que se aprueben, en función de los
créditos disponibles para dicho fin en los correspondientes ejercicios
presupuestarios.
2. Con anterioridad a la
obtención de la condición de beneficiario, la Consejería de Educación, Juventud
y Deporte dirigirá una solicitud a las universidades y centros superiores de
enseñanzas artísticas para que acrediten la formalización de la matrícula de
los solicitantes de la subvención del curso al que se haga referencia en la
convocatoria. En el supuesto de alumnos con matrícula cuatrimestral o semestral
se acreditará la efectiva matriculación en al menos el primer cuatrimestre o
semestre.
3. Resuelta la convocatoria, y una vez
acreditada la efectiva matriculación exigida a los beneficiarios, se procederá
al pago de las becas en el ejercicio presupuestario siguiente al de
convocatoria.
Artículo 19 .- Obligaciones de los beneficiarios
La concesión de la beca
comporta las siguientes obligaciones de los beneficiarios:
a) Estar y permanecer
matriculado en la titulación por la que se concede la beca, en el curso
especificado en la convocatoria, en la universidad o en centros superiores de
enseñanzas artísticas, en todas las asignaturas establecidas en los planes de
estudio vigentes o en la normativa propia de la universidad o de los centros de
enseñanzas artísticas superiores, equivalentes a un curso completo para el
supuesto de estudios no renovados, o de un mínimo de 60 créditos en el caso de
planes estructurados en créditos, salvo que el correspondiente plan de estudios
o normativa propia de la universidad exija un número máximo de créditos
inferior a 60. A estos efectos, únicamente se computarán los créditos o
asignaturas de primera matriculación.
No obstante, se admitirá la
matriculación en al menos 45 créditos para planes estructurados en créditos, o
en un mínimo de cuatro asignaturas para estudios no renovados, o en un número
inferior de créditos o asignaturas si así lo establece el correspondiente plan
de estudios, para aquellos alumnos que finalizan estudios o normativa propia de
la universidad, siempre y cuando hayan realizado los mismos en un número de
cursos igual o inferior al exigido en los planes de estudio vigentes o en la
normativa propia de la universidad.
Asimismo, se considerarán
válidamente matriculados los alumnos que cursen enseñanzas técnicas de primer o
segundo ciclo en modalidad presencial y únicamente se matriculen en el proyecto
fin de carrera, siempre y cuando la superación de dicho proyecto se requiera
para la obtención del título correspondiente, el mismo no constituya una
asignatura ordinaria del plan de estudios y no pueda realizarse simultáneamente
con alguno de los cursos de la carrera.
b) Los beneficiarios que
obtengan una beca de las reservadas para enseñanzas artísticas superiores,
tanto para los alumnos del turno de nuevo ingreso como para los alumnos ya
matriculados, deberán obligatoriamente matricularse en dichas enseñanzas según
las condiciones estipuladas en el presente artículo.
Los beneficiarios que
obtengan una beca de las reservadas para enseñanzas universitarias, tanto para
los alumnos del turno de nuevo ingreso como para los alumnos ya matriculados en
la universidad, deberán obligatoriamente matricularse en enseñanzas
universitarias, según las condiciones estipuladas en el presente artículo.
c) En el caso de planes de
estudio estructurados en créditos, con matrícula cuatrimestral o semestral, el
alumno deberá matricularse en un cuatrimestre o semestre del 50 por 100 de los
créditos y completar la matrícula en el siguiente cuatrimestre o semestre, hasta
alcanzar el número mínimo de créditos a que se refiere el apartado a).
d) Asistir a las
actividades lectivas, y presentarse a las convocatorias de exámenes.
e) Poner en conocimiento de
la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier cambio de las
circunstancias bajo las que la beca fue concedida.
f) Cooperar con la
Administración Educativa de la Comunidad de Madrid en cuantas actividades de
inspección y verificación aquella lleve a cabo, en orden a asegurar el destino
finalista de la beca.
De conformidad con lo establecido en el
artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, en relación con el artículo 2.1.p) del Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, y artículo 19.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada.
Artículo 20 .- Compatibilidad
Estas ayudas son compatibles con otras que
por el mismo concepto pudieran concederse por parte de otras entidades públicas
o privadas.
Artículo 21 .- Revocación
1. La ocultación o
falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda
por parte del solicitante darán lugar al reintegro o revocación de la beca.
2. El incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones que impone la presente Orden dará lugar a la
revocación de la beca concedida, con devolución de las cantidades percibidas y
su interés de demora, previa instrucción del procedimiento que determina la Ley
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. En caso de revocación de la beca, el
alumno no podrá volver a solicitar esta beca en ninguna convocatoria posterior.
Artículo 22 .- Control y seguimiento
1. La Cámara de Cuentas, la
Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte podrán realizar las comprobaciones que estimen necesarias en
cuanto al destino y aplicación de las becas.
2. Los beneficiarios de las
becas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas, de
conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid.
3. En materia de infracciones, será de
aplicación a los beneficiarios el régimen sancionador previsto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 23 .- Abono de precios públicos por
matriculación
El hecho de solicitar y, en su caso,
obtener la beca prevista en esta Orden no exime del pago de los precios
públicos que deban satisfacerse en concepto de estudios universitarios
oficiales o de enseñanzas artísticas superiores y otros servicios de naturaleza
académica, en los plazos previamente establecidos por cada universidad o
centro.
Artículo 24 .- Recursos
Contra las presentes bases
reguladoras, que agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Capítulo II
Convocatoria
(No se reproduce)
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación
normativa
Quedan sin efectos las bases reguladoras
aprobadas por la Orden 2382/2014, de 24 de julio, de la Consejera de Educación,
Juventud y Deporte, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan
o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden
.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación a
la Dirección General de Universidades e Investigación
Se faculta al titular de la Dirección
General de Universidades e Investigación para dictar cuantos actos precise la
aplicación de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en
vigor
Esta Orden producirá
efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato pdf)