ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DOCUMENTOS CONTABLES
SOPORTE DE ASIENTOS DIRECTOS Y DE ASIENTOS DIRECTOS INTERCENTROS DE
CONTABILIDAD FINANCIERA.
ORDEN de 18 de diciembre de 2015, de la Consejera de
Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de documentos
contables soporte de asientos directos y de asientos directos intercentros de
contabilidad financiera. ()
La Comunidad de Madrid, como
organización dinámica que es, sigue un proceso continuo de modernización tanto
de sus sistemas informáticos como de la normativa a aplicar, entre la que cabe
ahora destacar la que se refiere a materia contable, marco en el que se sitúa
el contenido de esta Orden.
Recientemente se ha
producido en la Comunidad de Madrid una importante evolución de la herramienta
informática soporte de las tareas de gestión económica, financiera y contable,
materializada en la sustitución del antiguo aplicativo SIEF por el actual
sistema NEXUS sobre plataforma SAP.
Por otra parte, de entre
las actuaciones normativas que en materia contable se han ido desarrollando en
paralelo es de destacar la introducción en la Comunidad de Madrid del nuevo
Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden
de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, adaptado a los
nuevos estándares contables nacionales e internacionales.
Es ese nuevo entorno
informático y contable el que justifica la necesidad de adaptar los documentos
hasta ahora existentes, de asientos contables específicos de contenido
financiero o patrimonial, que afectan directamente a cuentas contables del Plan
y que no pueden ser producidos a consecuencia de documentos presupuestarios o
extrapresupuestarios.
Estos asientos, exclusivos
de la contabilidad financiera, pueden ser de dos tipos, directos, de aplicación
dentro de una misma división de la sociedad, o a falta de divisiones,
directamente dentro de la propia sociedad elegida, o bien pueden ser directos intercentros,
con efectos sobre diferentes divisiones de la misma sociedad, o directamente
afectando a dos tipos de sociedades distintas.
Los asientos directos, que
afectan a la misma división, o a la misma sociedad cuando esta no tenga
divisiones, tienen por objeto producir traslado de importes contables desde una
o más cuentas financieras del Plan General de Contabilidad Pública a otra u
otras, pero actuando en la contabilidad de esa misma división o sociedad
contable. En el caso de asientos directos intercentros, las unidades cuyas
cuentas del Plan se verían afectadas por los traspasos contables pertenecerían
a dos divisiones o dos sociedades contables diferentes.
Igualmente deben
contemplarse de forma simultánea a su aprobación, la existencia de documentos
contables barrados o de anulación de ambos tipos de documentos, bajo la
circunstancia de que por información posterior o por valoración diferente de la
que ya hubiera, en algún caso, se hubiera podido producir una utilización
inicial errónea o inadecuada de los documentos de asientos directos o de
asientos directos intercentros.
Los nuevos documentos de
asiento directo o directo intercentros figuran como Anexo a la presente Orden,
junto con el detalle de los campos que deben cumplimentarse.
De conformidad con el
artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los efectos
de esta Orden se retrotraen al 1 de enero de 2015.
En su virtud, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 9.2.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 41.d) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, a propuesta de la Intervención General,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto
El objeto de la Orden es la
aprobación de los modelos de documentos contables de contabilidad financiera,
soporte del registro de operaciones que producen asiento contable directo o
asiento contable directo intercentros, en el sistema de información económico
financiero de la Comunidad de Madrid. Ambos documentos se utilizarán para el
registro contable de operaciones con trascendencia patrimonial, financiera o
económica, cuando dichas operaciones no puedan documentarse y contabilizarse
mediante ningún otro documento contable oficial en vigor.
Dichos documentos son:
─ Asiento directo,
para ser aplicado sobre una misma sociedad o división.
─ Asiento directo
intercentros, por afectar a más de una división o sociedad.
Para realizar los ajustes de valor
negativos, consecuencia de anulaciones, rectificaciones o correcciones de
errores de asientos previos, directos o directos intercentros, se utilizarán
los mismos modelos referenciados.
Artículo 2 .- Ámbito de aplicación
Las disposiciones
contenidas en la presente Orden serán de aplicación a:
1. La Administración de la
Comunidad de Madrid.
2. Los Organismos Autónomos
Administrativos.
3. Los Organismos Autónomos
Mercantiles.
4. Los Entes públicos a que se refiere el
artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a
los créditos de su presupuesto de gastos.
Artículo 3 .- Gestión y contabilización
El documento contable será
propuesto y contabilizado en los siguientes términos:
Asiento directo: Será
propuesto por el órgano gestor al que corresponda la operación a registrar y
remitido debidamente autorizado a la correspondiente lntervención Delegada u
Oficina de Contabilidad, acompañado de los correspondientes justificantes.
Dicha lntervención Delegada u Oficina de Contabilidad procederá al registro
contable de la operación, o a su devolución justificada al gestor que lo propuso.
Asiento directo
intercentros, con diferentes actuaciones en el órgano de origen y en el de
destino:
a) La propuesta
corresponderá en origen al órgano gestor de la división o sociedad a la que
corresponda registrar la operación de traspaso o baja, siendo remitida, junto a
los correspondientes justificantes, a la lntervención Delegada u Oficina de
Contabilidad de ese mismo órgano, la cual procederá a prestar conformidad a la
operación, remitiendo la misma al gestor de la sociedad o división de destino,
o a rechazarla, devolviendo la misma a su órgano gestor.
b) El gestor de la división o sociedad de
destino, en la que se haya de registrar el traspaso o alta, si está de acuerdo
con la propuesta recibida, dará traslado de la misma a su lntervención Delegada
u Oficina de Contabilidad, la cual procederá al registro contable de la
operación, o a su devolución al gestor de destino, si entiende hubiera causa
justificada para ello.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Protección de
datos de carácter personal
Los datos de carácter personal que figuren
en los documentos contables respetarán lo establecido en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y
normas que la desarrollan, de acuerdo con el régimen de protección de tales
datos implantado en el Sistema de información Económico Financiero de la
Comunidad de Madrid a través del fichero automatizado de datos de carácter
personal ¿Terceros de la Comunidad de Madrid¿.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación
normativa
Quedan derogadas todas las normas de igual
o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la
presente Orden, y expresamente las Órdenes de 3 de junio de 1997, de la
Consejería de Hacienda, y de 15 diciembre de 2009, de la Consejería de Economía
y Hacienda de la Comunidad de Madrid, por las que se aprobaron los documentos
contable soporte de asiento directo y de asiento directo intercentros
respectivamente.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Título
competencial
La presente Orden se dicta en el ejercicio
de las competencias del artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y del artículo 9.2.c) de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación
Se faculta a la lntervención General de la
Comunidad de Madrid para modificar el contenido y formato de los modelos que se
aprueban por esta Orden, así como para interpretar o realizar cualquier
aclaración que sobre ellos se estime oportuna.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en
vigor
La presente Orden entrará
en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid; no obstante, sus efectos se retrotraerán al día 1 de enero de 2015.
ANEXOS
(Véanse en formato pdf)