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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DOCUMENTOS CONTABLES SOPORTE DE ASIENTOS DIRECTOS Y DE ASIENTOS DIRECTOS INTERCENTROS DE CONTABILIDAD FINANCIERA.

 

ORDEN de 18 de diciembre de 2015, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de documentos contables soporte de asientos directos y de asientos directos intercentros de contabilidad financiera. ([1])

 

 

La Comunidad de Madrid, como organización dinámica que es, sigue un proceso continuo de modernización tanto de sus sistemas informáticos como de la normativa a aplicar, entre la que cabe ahora destacar la que se refiere a materia contable, marco en el que se sitúa el contenido de esta Orden.

Recientemente se ha producido en la Comunidad de Madrid una importante evolución de la herramienta informática soporte de las tareas de gestión económica, financiera y contable, materializada en la sustitución del antiguo aplicativo SIEF por el actual sistema NEXUS sobre plataforma SAP.

Por otra parte, de entre las actuaciones normativas que en materia contable se han ido desarrollando en paralelo es de destacar la introducción en la Comunidad de Madrid del nuevo Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, adaptado a los nuevos estándares contables nacionales e internacionales.

Es ese nuevo entorno informático y contable el que justifica la necesidad de adaptar los documentos hasta ahora existentes, de asientos contables específicos de contenido financiero o patrimonial, que afectan directamente a cuentas contables del Plan y que no pueden ser producidos a consecuencia de documentos presupuestarios o extrapresupuestarios.

Estos asientos, exclusivos de la contabilidad financiera, pueden ser de dos tipos, directos, de aplicación dentro de una misma división de la sociedad, o a falta de divisiones, directamente dentro de la propia sociedad elegida, o bien pueden ser directos intercentros, con efectos sobre diferentes divisiones de la misma sociedad, o directamente afectando a dos tipos de sociedades distintas.

Los asientos directos, que afectan a la misma división, o a la misma sociedad cuando esta no tenga divisiones, tienen por objeto producir traslado de importes contables desde una o más cuentas financieras del Plan General de Contabilidad Pública a otra u otras, pero actuando en la contabilidad de esa misma división o sociedad contable. En el caso de asientos directos intercentros, las unidades cuyas cuentas del Plan se verían afectadas por los traspasos contables pertenecerían a dos divisiones o dos sociedades contables diferentes.

Igualmente deben contemplarse de forma simultánea a su aprobación, la existencia de documentos contables barrados o de anulación de ambos tipos de documentos, bajo la circunstancia de que por información posterior o por valoración diferente de la que ya hubiera, en algún caso, se hubiera podido producir una utilización inicial errónea o inadecuada de los documentos de asientos directos o de asientos directos intercentros.

Los nuevos documentos de asiento directo o directo intercentros figuran como Anexo a la presente Orden, junto con el detalle de los campos que deben cumplimentarse.

De conformidad con el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los efectos de esta Orden se retrotraen al 1 de enero de 2015.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Intervención General,

 

 

DISPONGO

 

Artículo 1.- Objeto

 

El objeto de la Orden es la aprobación de los modelos de documentos contables de contabilidad financiera, soporte del registro de operaciones que producen asiento contable directo o asiento contable directo intercentros, en el sistema de información económico financiero de la Comunidad de Madrid. Ambos documentos se utilizarán para el registro contable de operaciones con trascendencia patrimonial, financiera o económica, cuando dichas operaciones no puedan documentarse y contabilizarse mediante ningún otro documento contable oficial en vigor.

Dichos documentos son:

─ Asiento directo, para ser aplicado sobre una misma sociedad o división.

─ Asiento directo intercentros, por afectar a más de una división o sociedad.

Para realizar los ajustes de valor negativos, consecuencia de anulaciones, rectificaciones o correcciones de errores de asientos previos, directos o directos intercentros, se utilizarán los mismos modelos referenciados.

 

Artículo 2 .- Ámbito de aplicación

 

Las disposiciones contenidas en la presente Orden serán de aplicación a:

1. La Administración de la Comunidad de Madrid.

2. Los Organismos Autónomos Administrativos.

3. Los Organismos Autónomos Mercantiles.

4. Los Entes públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

 

Artículo 3 .- Gestión y contabilización

 

El documento contable será propuesto y contabilizado en los siguientes términos:

Asiento directo: Será propuesto por el órgano gestor al que corresponda la operación a registrar y remitido debidamente autorizado a la correspondiente lntervención Delegada u Oficina de Contabilidad, acompañado de los correspondientes justificantes. Dicha lntervención Delegada u Oficina de Contabilidad procederá al registro contable de la operación, o a su devolución justificada al gestor que lo propuso.

Asiento directo intercentros, con diferentes actuaciones en el órgano de origen y en el de destino:

a) La propuesta corresponderá en origen al órgano gestor de la división o sociedad a la que corresponda registrar la operación de traspaso o baja, siendo remitida, junto a los correspondientes justificantes, a la lntervención Delegada u Oficina de Contabilidad de ese mismo órgano, la cual procederá a prestar conformidad a la operación, remitiendo la misma al gestor de la sociedad o división de destino, o a rechazarla, devolviendo la misma a su órgano gestor.

b) El gestor de la división o sociedad de destino, en la que se haya de registrar el traspaso o alta, si está de acuerdo con la propuesta recibida, dará traslado de la misma a su lntervención Delegada u Oficina de Contabilidad, la cual procederá al registro contable de la operación, o a su devolución al gestor de destino, si entiende hubiera causa justificada para ello.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Protección de datos de carácter personal

 

Los datos de carácter personal que figuren en los documentos contables respetarán lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y normas que la desarrollan, de acuerdo con el régimen de protección de tales datos implantado en el Sistema de información Económico Financiero de la Comunidad de Madrid a través del fichero automatizado de datos de carácter personal ¿Terceros de la Comunidad de Madrid¿.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

 

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y expresamente las Órdenes de 3 de junio de 1997, de la Consejería de Hacienda, y de 15 diciembre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, por las que se aprobaron los documentos contable soporte de asiento directo y de asiento directo intercentros respectivamente.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Título competencial

 

La presente Orden se dicta en el ejercicio de las competencias del artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y del artículo 9.2.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación

 

Se faculta a la lntervención General de la Comunidad de Madrid para modificar el contenido y formato de los modelos que se aprueban por esta Orden, así como para interpretar o realizar cualquier aclaración que sobre ellos se estime oportuna.

 

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid; no obstante, sus efectos se retrotraerán al día 1 de enero de 2015.

 

ANEXOS

(Véanse en formato pdf)

 



[1] .- BOCM de 31 de diciembre de 2015