Orden 3883/2015, de 23 de diciembre, del Consejero de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se dictan medidas relativas a la
extinción del Organismo Autónomo en liquidación Instituto Madrileño del Deporte. ()
Mediante el artículo 6.6
del Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,
se previó la extinción del Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Deporte y
la asunción de sus competencias por la Dirección General de Juventud y Deporte
de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
El Decreto 198/2015, de
4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, prevé, en su
disposición final tercera, en relación con la aplicación de la disposición
transitoria única del Decreto 72/2015, de 7 de julio, que el titular de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte dictará cuantas órdenes sean
necesarias para establecer las medidas precisas que hagan efectiva la extinción
de los organismos autónomos afectados por la aplicación de dicha disposición,
así como para adaptar durante el período transitorio la composición y
titularidad de cualquiera de sus órganos y unidades hasta su efectiva
liquidación.
Por cuanto antecede, con el fin de
establecer medidas tendentes a la extinción efectiva de este organismo y al
traspaso y subrogación derivados de dicha extinción,
DISPONGO
Primero. Extinción
del Instituto Madrileño del Deporte
El Organismo Autónomo
Instituto Madrileño del Deporte quedará extinguido el día 31 de diciembre de
2015.
La extinción producirá
plenos efectos con fecha 1 de enero de 2016.
Las funciones y servicios que venía
realizando el Instituto Madrileño del Deporte quedan traspasados a la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 6.6 del Decreto 72/2015, de 7 de julio, en el que se determina la
asunción de la competencias del Instituto por la Dirección General de Juventud
y Deporte de esta Consejería.
Segundo .- Traspaso de derechos y obligaciones
El conjunto de bienes, derechos y
obligaciones resultantes de la extinción se integrarán en la Comunidad de
Madrid, quedando adscritos a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
Tercero.- Traspaso de personal
El personal adscrito al
Instituto Madrileño del Deporte pasará a depender de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte.
La Comunidad de Madrid quedará subrogada
en los derechos y obligaciones derivados de las relaciones laborales con fecha
1 de enero de 2016, en las condiciones que el personal ostente en dicho
momento.
Cuarto .- Cuentas anuales
El Director General de
Juventud y Deporte formulará las cuentas y el informe de gestión del ejercicio,
referidos a 31 de diciembre de 2015.
Las cuentas serán
formuladas en el plazo de los tres meses siguientes a la extinción del
Instituto.
A las cuentas formuladas se
acompañará la siguiente documentación adicional: balance de comprobación,
relación detallada de acreedores y deudores, inventarios de inmovilizado y
existencias, certificaciones bancarias acreditativas de los medios líquidos,
acta del arqueo de caja, en su caso, y justificantes de la situación respecto a
la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social, que
permitan realizar las actuaciones subsiguientes en los plazos establecidos, así
como cualquier otra documentación justificativa de los saldos objeto de
incorporación. Esta documentación deberá estar referida al 31 de diciembre de
2015.
Las cuentas formuladas, junto con la
documentación adicional requerida en el párrafo anterior, se remitirán a la
Intervención General con el objeto de que sea emitido informe de auditoría con
carácter previo a su aprobación, que deberá efectuarse por el titular de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte antes del 30 de junio de 2016.
Quinto.- Publicación
La presente Orden surtirá
efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.