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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 3883/2015, de 23 de diciembre, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se dictan medidas relativas a la extinción del Organismo Autónomo en liquidación Instituto Madrileño del Deporte. ([1])

 

 

 

Mediante el artículo 6.6 del Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se previó la extinción del Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Deporte y la asunción de sus competencias por la Dirección General de Juventud y Deporte de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

El Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, prevé, en su disposición final tercera, en relación con la aplicación de la disposición transitoria única del Decreto 72/2015, de 7 de julio, que el titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte dictará cuantas órdenes sean necesarias para establecer las medidas precisas que hagan efectiva la extinción de los organismos autónomos afectados por la aplicación de dicha disposición, así como para adaptar durante el período transitorio la composición y titularidad de cualquiera de sus órganos y unidades hasta su efectiva liquidación.

Por cuanto antecede, con el fin de establecer medidas tendentes a la extinción efectiva de este organismo y al traspaso y subrogación derivados de dicha extinción,

 

DISPONGO

 

Primero. Extinción del Instituto Madrileño del Deporte

 

El Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Deporte quedará extinguido el día 31 de diciembre de 2015.

La extinción producirá plenos efectos con fecha 1 de enero de 2016.

Las funciones y servicios que venía realizando el Instituto Madrileño del Deporte quedan traspasados a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.6 del Decreto 72/2015, de 7 de julio, en el que se determina la asunción de la competencias del Instituto por la Dirección General de Juventud y Deporte de esta Consejería.

 

Segundo .- Traspaso de derechos y obligaciones

 

El conjunto de bienes, derechos y obligaciones resultantes de la extinción se integrarán en la Comunidad de Madrid, quedando adscritos a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

 

Tercero.- Traspaso de personal

 

El personal adscrito al Instituto Madrileño del Deporte pasará a depender de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

La Comunidad de Madrid quedará subrogada en los derechos y obligaciones derivados de las relaciones laborales con fecha 1 de enero de 2016, en las condiciones que el personal ostente en dicho momento.

 

Cuarto .- Cuentas anuales

 

El Director General de Juventud y Deporte formulará las cuentas y el informe de gestión del ejercicio, referidos a 31 de diciembre de 2015.

Las cuentas serán formuladas en el plazo de los tres meses siguientes a la extinción del Instituto.

A las cuentas formuladas se acompañará la siguiente documentación adicional: balance de comprobación, relación detallada de acreedores y deudores, inventarios de inmovilizado y existencias, certificaciones bancarias acreditativas de los medios líquidos, acta del arqueo de caja, en su caso, y justificantes de la situación respecto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social, que permitan realizar las actuaciones subsiguientes en los plazos establecidos, así como cualquier otra documentación justificativa de los saldos objeto de incorporación. Esta documentación deberá estar referida al 31 de diciembre de 2015.

Las cuentas formuladas, junto con la documentación adicional requerida en el párrafo anterior, se remitirán a la Intervención General con el objeto de que sea emitido informe de auditoría con carácter previo a su aprobación, que deberá efectuarse por el titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte antes del 30 de junio de 2016.

 

Quinto.- Publicación

 

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM de 30 de diciembre de 2015.