Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. () ()
Con el objetivo de aunar
las necesidades de racionalización de la Administración, la estabilidad
presupuestaria y la austeridad, por Ley
7/2015, de 28 de diciembre, se ha suprimido el Consejo Consultivo de la
Comunidad de Madrid. En la citada Ley se establece que la función consultiva se
ejercerá por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid mediante la
creación de una Comisión Jurídica Asesora, tal y como prevé la disposición
adicional decimoséptima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, dotándola de las características de organización y funcionamiento que
aseguren su independencia, objetividad y rigurosa cualificación técnica, como
exige la sentencia del Tribunal Constitucional 204/1992, de 26 de noviembre. En
la disposición final segunda de la citada Ley 7/2015, de 28 de diciembre, se
señala que mediante Decreto del Consejo de Gobierno se desarrollará la
composición y funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora y el procedimiento
para la emisión de dictámenes.
La competencia para la
aprobación del presente Decreto está prevista en los artículos 21.g) y 50.2 de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero de
Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de enero de 2016,
DISPONE
Artículo único. Aprobación del Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
Se aprueba el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, cuyo
texto se inserta a continuación.
Disposición Transitoria Única. Cuestiones relativas al primer mandato
Los cuatro Letrados Vocales de la Comisión
Jurídica Asesora que sean nombrados en el primer período de mandato de la misma
y hayan obtenido menor puntuación en el proceso de concurso, cesarán en el plazo
de tres años desde la fecha de su nombramiento, de conformidad con lo dispuesto
en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de
Supresión del Consejo Consultivo. En caso de empate en las puntuaciones
finales, se atenderá al criterio de paridad entre hombres y mujeres. En el
supuesto de que este criterio no resuelva la situación de empate, serán de
aplicación los criterios de desempate generales de la Ley 4/1989, de 6 de
abril.
Disposición Final Primera. Actos preparatorios para la puesta en funcionamiento de la
Comisión Jurídica Asesora
Se habilita a los órganos competentes por
razón de materia para que puedan realizar los actos de provisión de puestos de
trabajo y de gestión económica que sean necesarios para la puesta en
funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA COMISIÓN JURÍDICA ASESORA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.- Naturaleza ()
La Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid es el órgano colegiado superior consultivo de la Comunidad
de Madrid y ejerce sus funciones, a través de la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid, con autonomía jerárquica, orgánica y funcional, con plena
independencia en el ejercicio de sus competencias para garantizar su total
objetividad.
Artículo 2 .- Régimen Jurídico
La organización y funcionamiento de la Comisión
Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, se rige por la Ley 7/2015, de 28 de
diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo, por el presente Reglamento y
por lo previsto en la normativa reguladora del régimen jurídico del sector
público.
Artículo 3 .- Principios de actuación
1. La Comisión Jurídica
Asesora velará, en el ejercicio de sus funciones, por la observancia de la
Constitución, del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico.
Asimismo, ejercerá sus funciones con objetivad e imparcialidad, debiendo
guardar sus miembros secreto sobre las propuestas y acuerdos adoptados y sobre
los asuntos sometidos a consulta mientras estos no sean resueltos y, en todo
momento, sobre sus deliberaciones.
2. Todos los miembros de la Comisión
Jurídica Asesora deberán abstenerse de intervenir en aquellos asuntos que
proceda o, en su caso, ser recusados conforme a la normativa reguladora del
régimen jurídico del sector público.
TÍTULO I
Composición y competencias
Capítulo I
Órganos de la Comisión Jurídica Asesora
Artículo 4 .- Órganos y composición
1. La Comisión Jurídica Asesora está
compuesta por el presidente y los letrados vocales en número no inferior a ocho
ni superior a doce. De entre los letrados vocales se designará un secretario y,
en su caso, un vicepresidente. El presidente se designará conforme a lo
previsto en el artículo siguiente.
Asimismo, asistirán a las sesiones del
Pleno en calidad de expertos, actuando con voz, pero sin voto, los vocales electivos,
que no reunirán la condición de miembros de la Comisión Jurídica Asesora. ()
2. La Comisión Jurídica Asesora funcionará
en Pleno o en las Secciones que se pudieran constituir.
Capítulo II
Del Presidente
Artículo 5 .- Designación y sustitución ()
1. El presidente de la Comisión Jurídica
Asesora será nombrado por decreto del Consejo de Gobierno, preferentemente de
entre los letrados vocales y a propuesta de estos.
También podrá ser nombrado por decreto del
Consejo de Gobierno, de forma motivada y a propuesta del titular de la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid, de entre juristas de reconocida competencia
que cuenten con una experiencia y desempeño efectivo, durante al menos diez
años, en cargo, función o actividad profesional relacionados específicamente
con aquellas especialidades de derecho público relacionadas con las actividades
de la Comisión Jurídica Asesora.
2. En caso de vacante, ausencia o
enfermedad del presidente, será sustituido por el vicepresidente, en su caso.
En caso de no designarse vicepresidente, le sustituirá quien designe el presidente
de entre los letrados vocales o, en su defecto, el letrado vocal de mayor
antigüedad.
3. El presidente desempeñará su función
por un período de tres años, pudiendo volver a ser nombrado por otro período de
la misma duración.
Artículo 6 .- Funciones ()
Las funciones del presidente, sin
perjuicio de las funciones que puedan corresponderle como letrado vocal, son
las siguientes:
a) Ostentar la representación de la
Comisión Jurídica Asesora.
b) Autorizar con su firma los dictámenes
emitidos por la Comisión Jurídica Asesora.
c) Presidir, convocar y fijar el orden del
día de las sesiones del Pleno y de las Secciones.
d) Dirigir las deliberaciones del Pleno y
de las Secciones y dirimir con su voto los empates.
e) Organizar la distribución de asuntos
entre los letrados vocales de acuerdo con lo aprobado por el Pleno.
f) Dictar cuantas instrucciones de régimen
interior sean procedentes para el adecuado despacho de los asuntos competencia
del Pleno.
g) Cualquier otra que no esté expresamente
atribuida a otro órgano.
Capítulo III
Del Vicepresidente
Artículo 7 .- Designación
Podrá designarse un Vicepresidente de
entre los Letrados Vocales de la Comisión Jurídica Asesora, por acuerdo de sus
miembros y a propuesta de su Presidente.
Artículo 8 .- Funciones ()
El vicepresidente, sin perjuicio de sus
funciones como letrado vocal, ejercerá las funciones que le delegue el
presidente y le suplirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.2.
Capítulo IV
De los Letrados Vocales
Artículo 9 .- Designación
1. Los letrados vocales serán nombrados
mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la
consejería en cuya estructura se integra la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid, entre los Letrados de la Comunidad de Madrid, funcionarios de carrera,
con más de diez años de antigüedad, adscritos a la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad, mediante concurso, debiendo adecuarse al criterio de
paridad entre hombres y mujeres.
Excepcionalmente, por necesidades del
servicio que deberán motivarse, podrá aprobarse la convocatoria de concurso
para la provisión, además de entre Letrados de la Comunidad de Madrid, entre
funcionarios de carrera con más de diez años de antigüedad pertenecientes a
alguno de los siguientes cuerpos:
a) Letrados del Consejo de Estado o de
órganos consultivos de otras Comunidades Autónomas.
b) Abogados del Estado o letrados de la
Administración general de otras Comunidades Autónomas.
c) Letrados de las Cortes Generales o de
las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.
En el caso de cobertura de los puestos por
funcionarios pertenecientes a alguno de estos cuerpos, esta forma de provisión
no supondrá la adquisición de derechos de integración en el Cuerpo de Letrados
de la Comunidad de Madrid. ()
2. El presidente y los letrados vocales de
la Comisión Jurídica Asesora prestarán sus servicios en régimen de dedicación
exclusiva.
La situación administrativa de los
letrados vocales será la de servicio activo en la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de la que, asimismo y en su caso, les corresponda respecto a su
Administración de origen, de acuerdo con su propia normativa, y les será
aplicable la normativa de general aplicación a los empleados públicos, con las
especialidades previstas en la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, y en este
reglamento. ()
3. Los Letrados Vocales
desempeñarán su función por períodos de seis años, pudiendo volver a ser
nombrados por períodos alternos de la misma duración. Solo podrán ser cesados
por las causas que se determinan en el presente Reglamento.
4. Tres meses antes de que se agote el
mandato de los miembros de que se trate, el Secretario de la Comisión Jurídica
Asesora comunicará al Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del
Gobierno tal circunstancia, a fin de que se proceda a la oportuna renovación de
los miembros afectados, de acuerdo con el sistema establecido en este capítulo.
Artículo 10.-
Procedimiento de selección de los Letrados Vocales de la Comisión Jurídica
Asesora
1. La selección de los
Letrados Vocales de la Comisión Jurídica Asesora se realizará mediante
concurso. En la tramitación de dicho concurso será de aplicación la Ley
4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a
Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid y sus normas de desarrollo, con
las especialidades reguladas en la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión
del Consejo Consultivo y en el presente Reglamento.
2. La convocatoria del concurso se
realizará por orden del titular de la consejería en cuya estructura se integra
la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de la
Abogacía General, o por orden del titular de la consejería competente en
materia de hacienda, a propuesta del titular de la consejería en la que se
integra la Abogacía General, en el caso de que se convoquen puestos abiertos a
funcionarios de otras Administraciones. La orden de convocatoria se publicará
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. ()
3. Los candidatos que se presenten al
concurso deberán reunir, además de los requisitos exigidos con carácter general
por la Ley 4/1989, de 6 de abril, los siguientes:
a) Pertenecer a alguno de los cuerpos que
se relacionan en el artículo 9.1 del presente reglamento, en los términos de
dicho artículo.
b) Ser funcionario de carrera, con más de
diez años de antigüedad en alguno o varios de estos cuerpos.
c) Encontrarse en servicio activo en un
puesto adscrito al cuerpo de procedencia.
El cumplimiento de estos requisitos será
exigible a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. ()
4. Para la selección de los aspirantes, la
orden de convocatoria establecerá un mínimo de tres méritos no preferentes que
permitan valorar los conocimientos y/o experiencia en materia de disposiciones
normativas, convenios, recursos de carácter administrativo, reclamaciones de
responsabilidad patrimonial, o a cuestiones relacionadas con la contratación
administrativa.
En todo caso, la orden de convocatoria
deberá establecer, entre otros, los siguientes méritos en relación con las
materias anteriores:
a) La realización de cursos, publicaciones
o estudios.
b) El desempeño de puestos de trabajo.
c) La realización de una tesis doctoral en
derecho.
En caso de empate en las puntuaciones
finales, se atenderá al criterio de paridad entre hombres y mujeres. En el
supuesto de que este criterio no resuelva la situación de empate, serán de
aplicación los criterios de desempate generales de la Ley 4/1989, de 6 de abril.
()
5. El plazo de presentación
de solicitudes será de quince días hábiles desde el día siguiente al de
publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
La solicitud deberá acompañarse de la
documentación justificativa de los méritos relacionados en la Orden de
convocatoria. Los requisitos de acceso se acreditarán de oficio mediante
certificado expedido por el Registro de Personal.
Artículo 11.- Resolución del concurso ()
La resolución del concurso por la que se
efectúe el nombramiento se realizará mediante decreto del Consejo de Gobierno,
bien a propuesta del titular de la consejería en cuya estructura se integra la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid en las convocatorias realizadas por
esta consejería, bien a propuesta del titular de la consejería competente en
materia de hacienda en el caso de que se convoquen puestos abiertos a
funcionarios de otras Administraciones, y será publicado en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 12.- Funciones de los Letrados Vocales
A los Letrados Vocales les
corresponde:
a) Estudiar y preparar los
asuntos sometidos a su despacho así como la redacción del correspondiente
proyecto de dictamen.
b) Actuar como ponentes en
la correspondiente Sección en aquellos asuntos confiados a su estudio.
c) Asistir con voz y voto a
las reuniones del Pleno y de las Secciones para el despacho de los asuntos de
los que fueran ponentes.
d) Obtener la información
precisa para cumplir sus funciones, así como formular ruegos y preguntas.
e) Formular en su caso,
proposiciones de acuerdos y votos particulares.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes
a su condición.
Capítulo V
Del Secretario
Artículo 13 .- Designación y sustitución
1. Actuará como Secretario uno de los
Letrados Vocales de la Comisión Jurídica Asesora, designado por acuerdo de sus
miembros a propuesta de su Presidente.
2. En el supuesto de vacante, ausencia o
enfermedad, el Presidente designará Secretario suplente entre los Letrados
Vocales.
Artículo 14 .- Funciones
1. El Secretario lo será
del Pleno y de las Secciones. En tal condición le corresponde:
a) Asistir con voz y voto a
las deliberaciones del Pleno y las Secciones, redactar y autorizar las actas de
sus sesiones que serán visadas por su Presidente o por el Vicepresidente, en su
caso.
b) Preparar y cursar el
orden del día de las sesiones, sometiéndolo a la previa aprobación del
Presidente o Vicepresidente.
c) Expedir certificaciones
de actas, acuerdos y dictámenes.
d) Llevar un registro de
las resoluciones recaídas en los expedientes sometidos a la consulta de la
Comisión Jurídica Asesora.
e) Llevar los libros de
actas.
f) Someter anualmente al
Pleno la Memoria de actividad de la Comisión.
g) Reclamar de la autoridad
consultante, a propuesta del Pleno, las Secciones, o de cualquier Letrado
Vocal, cuantos antecedentes, informes y pruebas se consideren necesarios para
completar el expediente.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes
a su condición de Secretario.
2. En cuanto al régimen
interior de los servicios corresponde al Secretario:
a) Vigilar el registro de
entrada y salida de los expedientes y la distribución de estos entre las
Secciones.
b) Coordinar el despacho de
las Secciones y el Pleno.
c) Organizar y elaborar propuestas sobre
la organización interna, racionalización e informatización de los servicios de
la Comisión Jurídica Asesora.
3. Asimismo, ejercerá las funciones que
ordinariamente le correspondan como Letrado Vocal.
Capítulo VI
De la pérdida de la condición de miembro
de la Comisión Jurídica Asesora
Artículo 15.- De la pérdida de la condición de
miembro de la Comisión ()
1. Los letrados vocales de la Comisión
Jurídica Asesora perderán su condición de tales además de por las causas
previstas para la pérdida de la condición de funcionario de carrera en el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 1/1986, de 10 de
abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, por la expiración del
período por el que fueron nombrados.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 9.2, los letrados vocales cesados que pertenezcan al Cuerpo de
Letrados de la Comunidad de Madrid serán adscritos, en su caso, a otro puesto
de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la
regulación establecida en el artículo 3 del Decreto 203/2000, de 14 de
septiembre, por el que se dictan las reglas aplicables a los procedimientos de
asignación de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la
Comunidad de Madrid en los supuestos de pérdida del que se viniera desempeñando
y de reingreso al servicio activo.
A los letrados vocales cesados que
pertenezcan a alguno de los otros cuerpos que se relacionan en el artículo 9.1
del presente reglamento, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 55
de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de
Madrid.
3. El presidente de la Comisión Jurídica
Asesora, si hubiera sido nombrado entre los letrados vocales, perderá la
condición de presidente por las causas y en la forma que se determinan en los
apartados anteriores para los letrados vocales. A estos efectos, en cuanto a la
expiración del período por el que fue nombrado, le será de aplicación el
período previsto en el artículo 5.3 del presente reglamento. No obstante, si
con anterioridad expirara el período de seis años por el que fue nombrado como
letrado vocal, ello determinará igualmente la pérdida de la condición de
presidente.
Si hubiera sido nombrado entre juristas de
reconocida competencia, solo podrá perder su condición por alguna de las
siguientes causas:
a) A petición propia.
b) Expiración del período por el que fue
nombrado.
c) Separación acordada por decreto del
Consejo de Gobierno, a propuesta motivada del titular de la consejería en cuya
estructura se integra la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, por
incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, incompatibilidad
sobrevenida o condena firme por delito doloso.
4. En los supuestos previstos en los
apartados anteriores, los miembros de la Comisión Jurídica Asesora serán
cesados por decreto del Consejo de Gobierno. No obstante, expirado el período
para el que fueron nombrados, y por el tiempo imprescindible, continuarán en el
ejercicio de sus funciones hasta que se produzca el nombramiento y toma de
posesión de los nuevos miembros. En el caso de que el presidente, cuando haya
sido nombrado de entre juristas de reconocida competencia, no tuviera la
condición de funcionario, una vez expirado el período para el que fue nombrado
no continuará en el ejercicio de sus funciones y será sustituido por el
vicepresidente.
Capítulo VII
De los vocales electivos ()
Artículo 15 bis. Designación ()
Son vocales electivos los nombrados por
decreto del Consejo de Gobierno, en número no superior a cinco, a propuesta del
titular de la consejería en cuya estructura se integra la Abogacía General de
la Comunidad de Madrid, entre personas de reconocida competencia y prestigio
técnico en el ámbito público o privado.
Artículo 15 ter. Funciones y principios de actuación ()
1. Los vocales electivos asistirán a las
sesiones del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora en calidad de expertos,
actuando con voz, pero sin voto.
2. Con carácter previo a la celebración de
las sesiones del Pleno, los vocales electivos tendrán acceso a los expedientes
completos de los asuntos incluidos en el orden del día.
3. Los vocales electivos deben guardar
secreto sobre las propuestas y acuerdos adoptados en el Pleno y sobre los
asuntos sometidos a consulta mientras estos no sean resueltos y, en todo
momento, sobre sus deliberaciones.
4. Los vocales electivos deberán
abstenerse de intervenir en aquellos asuntos que proceda o, en su caso, ser
recusados conforme a la normativa reguladora del régimen jurídico del sector
público.
Artículo 15 quater. Indemnización ()
1. Los vocales electivos no tendrán
dedicación exclusiva y únicamente percibirán la indemnización que por razón del
servicio se fije por orden del titular de la consejería competente en materia
de hacienda por la asistencia efectiva a las sesiones del Pleno, con las
limitaciones establecidas en dicha norma.
2. Estos abonos serán compatibles con el
ejercicio de cualquier actividad retribuida de carácter público o privado, así
como con la percepción de una pensión de jubilación o retiro por derechos pasivos,
o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio, en los
términos previstos en la normativa que resulte de aplicación.
Artículo 15 quinquies. Pérdida de la condición de vocales electivos ()
Los vocales electivos perderán esta
condición por separación libremente acordada por decreto del Consejo de
Gobierno, a propuesta del titular de la consejería en cuya estructura se
integra la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Capítulo VIII ()
Del Pleno
Artículo 16.- Constitución, funcionamiento y
competencias
1. El Pleno de la Comisión Jurídica
Asesora está constituido por el presidente, o persona que lo sustituya, el
secretario, y por los letrados vocales.
Los vocales electivos asistirán a sus
sesiones en calidad de expertos, actuando con voz, pero sin voto. ()
2. Para la válida constitución del Pleno
se requiere la presencia del presidente y del secretario, o quienes les
sustituyan, y de la mitad, al menos, de los letrados vocales. Los acuerdos se
adoptarán por mayoría de votos de los miembros del Pleno. ()
3. El Pleno dictaminará los
asuntos previstos en las letras a), b), c) y d) del artículo 5.3 de la Ley
7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo, o los que sean
facultativos de especial trascendencia o repercusión. El resto de los asuntos
podrán ser dictaminados por la Sección correspondiente.
4. También son competencias
del Pleno:
a) Proponer, para su
aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, la
modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión
Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.
b) Conocer de aquellos asuntos que afecten
a la composición, organización, competencia y funcionamiento de la Comisión
Jurídica Asesora, y en especial la composición y el reparto de asuntos en las
Secciones correspondientes.
Capítulo IX ()
De las Secciones
Artículo 17 .- Composición y funcionamiento
1. La Comisión Jurídica
Asesora de la Comunidad de Madrid podrá constituirse en Secciones a las que
corresponderá elaborar, debatir y aprobar los dictámenes y acuerdos sobre
consultas no reservadas al Pleno.
No obstante, determinadas
consultas podrán ser elevadas al Pleno cuando así lo acuerde el Presidente, a
propuesta de la propia Sección actuante, en atención a su importancia o
repercusión.
2. Las Secciones estarán
formadas por el Presidente o Vicepresidente, en su caso, o persona que lo
sustituya, de la Comisión Jurídica Asesora, que las presiden y dirimen con su
voto los empates, los Letrados Vocales que se determinen y el Secretario. Para
su válida constitución, se requiere la presencia, además del Presidente, el
Secretario o quienes les sustituyan, de, al menos, la mitad de los Letrados
Vocales.
Los acuerdos se adoptarán
por mayoría de votos de los asistentes.
3. La adscripción de los Letrados Vocales
a una Sección se realizará por Resolución del Presidente, previa audiencia del
Pleno.
TÍTULO II
De la Función consultiva
Capítulo I
De la solicitud y la remisión de las
consultas
Artículo 18 .- Solicitud de dictámenes.
1. La Comisión Jurídica
Asesora deberá ser consultada en todos aquellos asuntos en los que, por Ley,
resulte preceptiva la emisión de dictamen por la Administración consultiva, sin
perjuicio de que el Gobierno de la Comunidad de Madrid o su Presidente puedan
recabar el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora en aquellos otros asuntos
que lo requieran por su especial trascendencia o repercusión.
En especial, la Comisión
Jurídica Asesora deberá ser consultada en los asuntos enumerados en el artículo
5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo.
2. Asimismo, y por conducto
del Presidente de la Comunidad de Madrid, se podrá solicitar dictamen al
Consejo de Estado, en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley
Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, en todos aquellos asuntos
a los que el Consejo de Gobierno reconozca especial trascendencia o
repercusión.
3. Cuando por Ley resulte
preceptiva la emisión de dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, este será
recabado:
a) Las solicitudes de la
Administración de la Comunidad de Madrid, por el Presidente de la Comunidad de
Madrid, el Consejo de Gobierno o cualquiera de sus miembros.
b) En el caso de los
organismos autónomos y entidades de derecho público, la solicitud será
efectuada por el titular de la Consejería a la que esté adscrito el organismo.
c) Las solicitudes de
dictamen de las Entidades Locales se efectuarán por los Alcaldes-Presidentes de
las mismas, y se cursarán a través del Consejero competente en relaciones con
la Administración Local.
d) En el caso de las universidades
públicas, los dictámenes se solicitarán por sus rectores y se cursarán a través
del Consejero competente en materia de universidades
4. Las solicitudes de dictámenes a la
Comisión Jurídica Asesora se remitirán firmadas por la autoridad consultante y,
en su caso, por el Consejero a través del cual se efectúa la consulta. En el
caso de solicitud formulada por el Consejo de Gobierno, la petición vendrá
firmada por su Secretario.
Artículo 19 .- Documentación ()
1. La petición de dictamen deberá
acompañarse de toda la documentación correspondiente a la cuestión planteada,
que se remitirá ordenada cronológicamente y debidamente foliada, con un índice
numerado de los documentos que componen el expediente administrativo. El
expediente tendrá formato electrónico.
La remisión del expediente electrónico, de
conformidad con el artículo 70.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hará de
acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las
correspondientes Normas Técnicas de Interoperabilidad, y se enviará completo,
foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de
los documentos que contenga. La autenticación del citado índice garantizará la
integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento
de su firma y permitirá su recuperación siempre que sea preciso.
El índice electrónico autenticado será
firmado por el titular del órgano que conforme el expediente para su
tramitación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.3 del Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado
por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
El dictamen preceptivo de la Comisión
Jurídica Asesora se debe solicitar una vez completada la instrucción del
expediente y, en su caso, redactada la propuesta de resolución e inmediatamente
antes de dictar la resolución finalizadora del procedimiento.
2. Si la Comisión Jurídica Asesora
estimase incompleto el expediente, podrá solicitar que se complete con cuantos
antecedentes e informes estime necesarios. De igual forma actuará si no se
pudieran abrir o fueran irrecuperables los archivos que componen el expediente
electrónico. Esta petición llevará consigo la suspensión del plazo para emitir
dictamen.
Artículo 20.- Retirada de las consultas
En cualquier momento anterior a la
aprobación del dictamen, la autoridad consultante podrá solicitar la retirada
de la consulta efectuada.
Capítulo II
De los dictámenes
Artículo 21 .- Aprobación de los dictámenes
1. Los dictámenes de la Comisión Jurídica
Asesora se aprobarán por mayoría de votos de sus miembros. En caso de empate
decidirá el presidente con su voto de calidad. La aprobación de los dictámenes
requiere la válida constitución del Pleno o Sección, conforme a los artículos
16.2 y 17.2. ()
2. Los Letrados Vocales que discrepen del
acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito que se
incorporará al dictamen.
Artículo 22.- Forma y efectos de los dictámenes
1. Los dictámenes de la
Comisión Jurídica Asesora no son vinculantes, salvo en los casos que así se
establezca en las respectivas Leyes.
2. Los asuntos dictaminados
por la Comisión Jurídica Asesora no podrán ser sometidos a informe posterior de
ningún otro órgano o institución de la Comunidad de Madrid, de las Entidades
Locales o de las universidades públicas.
3. Las disposiciones y
Resoluciones sobre asuntos informados por la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid expresarán si se adoptan conforme a su dictamen o se
apartan de él; en el primer caso se usará la fórmula "de acuerdo con la Comisión Jurídica
Asesora de la Comunidad de Madrid", en el segundo la de "oída la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid".
4. En este último caso,
cuando la resolución se conformare enteramente con algún voto particular, se
empleará la fórmula "oída
la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con el voto
particular formulado por el Letrado Vocal o Letrados Vocales... ".
5. La autoridad consultante
comunicará, en el plazo de quince días, al Secretario de la Comisión Jurídica
Asesora la adopción o publicación de la Resolución o disposición general
consultada. A estos efectos, el Secretario llevará el registro al que se
refiere el artículo 14.1.d).
6. En la redacción de los
dictámenes se expondrán separadamente los antecedentes de hecho, las
consideraciones de derecho y las conclusiones siempre que, por el carácter
específico de la consulta, no resulte más adecuada otra forma de emisión. El
dictamen valorará los aspectos de oportunidad y conveniencia cuando así lo
solicite expresamente la autoridad solicitante.
7. Cuando el dictamen contenga
observaciones y sugerencias de distinta entidad, establecerá cuáles se
consideran esenciales a efectos de que, si estas son atendidas en su totalidad,
la Resolución que se dicte pueda utilizar la fórmula "de acuerdo con la Comisión Jurídica
Asesora de la Comunidad de Madrid.
Artículo 23.
Plazos ()
1. Los
dictámenes serán emitidos en el plazo de treinta días hábiles desde la
recepción del expediente, salvo para el supuesto de los proyectos de disposiciones
normativas, en cuyo caso deberán ser emitidos en un plazo máximo de veinte días
hábiles. De manera excepcional, si se apreciara una especial complejidad de la
norma proyectada, este último plazo podrá extenderse al general de treinta días
hábiles, debiendo justificarse en el informe.
2.
Cuando por razones de urgencia así se solicite, el plazo para la emisión del
dictamen se reducirá a la mitad. Excepcionalmente, el Presidente de la
Comunidad de Madrid o el Consejo de Gobierno podrán fijar un plazo inferior en
la solicitud.
3. El transcurso de dichos plazos se
suspenderá en el supuesto previsto en el artículo 19.2.
Artículo 24.
Memoria y doctrina
1. En el primer trimestre
de cada año, el Pleno de la Comisión Jurídica Asesora, aprobará la memoria de
la actividad consultiva desarrollada durante el año anterior.
2. Asimismo, la Comisión
Jurídica Asesora publicará sus dictámenes y acuerdos.
3. En la difusión de su doctrina,
dictámenes y acuerdos se respetará la normativa vigente sobre protección de
datos.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.